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Transparencia y benchmarking como herramientas para promover la participación social en la Superintendencia de la zona franca de Manaus

RC: 4154
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CONTEÚDO

Junior BATISTA, Luis Moreira Md [1]

CHANDRA, Bernardo Wagner [2]

BENTES, Ruan Carlos Ribeiro [3]

LIMA JÚNIOR, de José Wilson Pereira [4]

SANTANA, Andrei Pacheco [5]

Junior BATISTA, Luis Moreira Md; et. Al. –Transparencia y Benchmarking como una herramienta para promover la participación social en la Superintendencia de la zona franca de Manaus. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. Año 1, vol. 8. págs. 53-71, septiembre de 2016. ISSN. 2448-0959

Resumen:

La Superintendencia de la zona franca de Manaos (Suframa) es una autoridad federal responsable para actuar en nombre del desarrollo regional de toda la Amazonia occidental. Por ser una institución que trata directamente y principalmente con el sector privado de la economía brasileña, Suframa necesita obtener prácticas que contribuyan a su crecimiento y desarrollo institucional. A través de las herramientas consagradas y aspectos constitucionales en general administración, este artículo pretende conciliar el principio de publicidad y Benchmarking, para presentar una opción válida a las autoridades locales en materia de transparencia y participación pública.

Palabras clave: Suframa. Transparencia. De benchmarking. Participación social.

1. INTRODUCCIÓN

Los poderes de planificación tripartitos, consagrados en el artículo segundo de la Constitución Federal brasileña, tiene como objetivo el equilibrio político sin indiferencia la importancia de prevenir el abuso de poder. La separación de poderes persigue este objetivo de dos maneras, según Dimitri Dimoulis (2008): "en primer lugar, requiriendo la colaboración y el consenso de varias autoridades del estado en la toma de decisiones. En segundo lugar, establecer mecanismos de control y corresponsabilidad de poderes del estado, como el diseño institucional cheques y saldos."

Cada uno es, además de su función finalística, otras funciones anormalmente. Cada función es llevada a cabo por órganos especiales, definidas como los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Cada uno de estos poderes no está subordinada a la otra, tiene sus limitaciones y prerrogativas conferidos constitucionalmente. Según el artículo 2 de la Constitución Federal brasileña, son los poderes de la Unión, independiente y armónica entre ellos, la legislatura, el ejecutivo y el poder judicial.

Debido a la heterogeneidad de actividades, tareas y obligaciones presentadas por el texto de la Constitución Federal de 1988, se convierte en esencial para una estructura administrativa sistemática, disciplinada y organizada capaz de procurar la aplicación de los diversos objetivos constitucionales. En este sentido, fue establecida la división de funciones entre los poderes. Sin embargo, es posible notar que estas funciones son en la estructura de la entidad política llamada la República Federativa de Brasil. Que adoptó la Federación como forma de estado, figura Central del estado se deja a un lado para ser el reparto de competencias entre otras políticas internas – descentralización política.

Es importante señalar que esta descentralización se logra en virtud de la Constitución, como la creación de las entidades federadas, con arreglo a los artículos 1 y 18 de la Constitución Federal brasileña: la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios.

Arte. 1. La República Federativa del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y municipios y el Distrito Federal, es el estado democrático de derecho y fundamentos:

Arte. 18. La organización política y administrativa de la República Federativa del Brasil comprende la Unión, Estados, Distrito Federal y municipios, todo ello, bajo esta Constitución.

Después de la devolución y descentralización de las políticas y, específicamente, para tomar en consideración las grandes tareas administrativas a realizar por el estado, surge la necesidad para la distribución interna de estas actividades, es decir, para crear sectores para que cada uno tiene funciones específicas, para que la máquina de estado funcione, articulada y coordinada en beneficio de intereses colectivos. Se presenta, entonces, la administración pública.

2. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL BRASILEÑA Y EL GOBIERNO

La Constitución Federal de 1988 contiene varios preceptos acerca de la administración pública brasileña en diferentes puntos. Sin embargo, tiene un capítulo (capítulo VII) que ofrece sobre los aspectos generales, funcionarios, miembros de la policía y los bomberos militares de los Estados, el Distrito Federal y los territorios y, finalmente, de las regiones, que son geoeconômicos y los complejos sociales destinadas al desarrollo y reducir las desigualdades regionales.

Pero, después de todo, ¿qué es gobierno electrónico? Aunque parece una simple pregunta respuesta, tal cuestionamiento no es tan sencilla para ser contestada, porque el concepto de esta expresión no es un. Antes de conceptualizar, es necesario identificar el enfoque utilizado.  Según Di Pietro (2004), hay cuatro direcciones, a saber: subjetivo, orgánico o formal; material, objetivo o funcional; amplia; y estricta.

En cuanto a la dirección adoptada por la expresión "Administración pública", la opción del sistema legal brasileño es el sentido subjetivo – conjunto de agentes, agencias y corporaciones que trabajan en la función administrativa del estado.

El hecho de que las actividades administrativas son amplias, los políticos, para actuar satisfactoriamente y organizó la distribución de estas actividades a través de sus propias estructuras de organización internas, departamentos, sectores o entidades. Por lo tanto, la administración pública directa comprende las políticas, es decir, la Unión, Estados, Distrito Federal y municipios.

Sin embargo, esta división interna no puede alcanzar a todos los intereses que el estado debe lograr. Así, la necesidad para el mejor desempeño administrativa funciones, descentralización nuevos diseños – ahora ya no bajo la política, pero bajo el punto de vista administrativo. En este caso, las obligaciones administrativas son realizadas por personas jurídicas que conforman la administración pública indirecta y son creados por entidades políticas.

Administración pública indirecta es, por tanto, el conjunto de entidades jurídicas distintas del estado, pero fueron creados por este, para realizar actividades asignadas como propias. Artículo 4 del Decreto Ley Nº 200/1967, que fue aprobado por la ley superior de Brasil, es la base de comprensión acerca de la administración pública indirecta y así proporciona:

Arte. 4° la Administración Federal incluye:

I – administración directa, que es servicios integrados en la estructura administrativa de la Presidencia de la República y ministerios;

II-Administración indirecta, que incluye las siguientes categorías de entidades, dotado de personalidad jurídica propia:

  1. las) las autoridades locales;
  2. b) las empresas públicas;
  3. c) sociedades mixtas;
  4. d) Fundamentos públicas.

Párrafo único. Dentro de la administración indirecta entidades están relacionadas con el Ministerio en cuya esfera de competencia se enmarca su actividad principal.

Si bien el mencionado dispositivo legal se utiliza como una referencia en cuanto a la organización Fundación de administración pública indirecta en Brasil, es necesario señalar que él se limita a poder ejecutivo. Sin embargo, la adopción de esta estructura que se centró en la organización jurídica y administrativa del estado (administración pública directa e indirecta) es una realidad en la Constitución Federal de 1988.

2.1. El gobierno y los principios constitucionales:

Aunque no exclusivamente relacionados con el derecho administrativo, ni ser capaz de ignorar el uso de principios explícitos e implícitos, en el artículo 37, caput, la Constitución Federal brasileña son cinco supuestos explícitos para ser utilizado por la administración pública directa e indirecta: legalidad, impersonalidad, moralidad, eficiencia y publicidad. Así dispone el artículo mencionado:

Arte. 37. La administración pública directa e indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios deberá acatar los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia y también a lo siguiente:

Más precisamente en relación con el principio de publicidad, es interesante y necesario considerarlo como una herramienta, cuyo objetivo principal es, en general, asegurar el conocimiento y control de la sociedad en general.

A Meirelles (2004:94), "la publicidad, el principio de la administración pública (arte de CF. 37, caput), cubre todas las medidas de estado, no sólo bajo el pretexto de la revelación oficial de sus acciones, como también de la propiciación del conocimiento de la conducta interna de sus agentes ".

En palabras de Lenza (2014:1417), "el principio de publicidad está ínsito el estado democrático de derecho y está estrechamente vinculado a la perspectiva de la transparencia, el deber de la administración pública y la sociedad de la ley.

Después el constitucional enmienda nº 19/1998, artículo 37, apartado 3, de la Constitución Brasileña, entró en vigor con un texto más grande y más detallada. De los tres elementos insertados en el apartado, destacar el artículo de Valle II:

  • 3 la ley regulará las formas de participación de los usuarios en la administración pública directa e indirecta, especialmente:

(…)

II – acceso de usuario a registros administrativos y la información sobre actos de gobierno, sujetos a las disposiciones del arte. 5 X y XXXIII.

Ya en el título VIII (orden Social), capítulo III (educación, cultura y deporte), sección II (de cultura), el artículo 216, párrafo 2, en el que está dispuesto a "la administración pública, en forma de ley, la gestión de la documentación del gobierno y medidas para dar la consulta cuántas de ella necesitan.

Así, la asunción de la publicidad – más precisamente el enfoque de transparencia – combinado con los artículos 5 (artículo XXXIII), 37 (§3, artículo II) y 216 (§2), pasa a ser trabajado por la legislatura brasileña en busca de una administración pública tiene un diafaneidade administrativo más grande y mejor, que ayuda a facilitar la participación popular y control social.

2.2. El principio de publicidad y transparencia.

Según la doctrina de la mayoría, el principio de la transparencia de la publicidad, subprincípio. Para ventas (2013:232 y 233), "la publicidad es una actividad, una acción que utiliza varias herramientas y técnicas para hacer algo público. Ya la transparencia es simplemente una calidad de lo que es visible. Hacer público es más que ser visible.

El mismo autor, notable claridad, explica que la publicidad es un ingrediente importante, que está dotado con el poder de presentar y difundir información (transparencia) y difundirlos tan comprensible y educativo. Sigue la comprensión de las ventas:

Cuando el estado ofrece, sin embargo, todos sus datos, su desempeño puede considerarse transparente. Ya publicidad, lo que significa una acción para hacer algo público, visa, por diversos medios, hacemos actividad administrativa es conocido (ya sea mediante la apertura de información o divulgación), pero también agarrado por el ciudadano público. Históricamente, la administración ha utilizado como un activo privados detentadores del poder. La publicidad es uno de los instrumentos, derivados del Estado democrático de derecho, para garantizar que efectivamente podemos publicizá, hacerlo, de hecho y de derecho, un organismo público.

Esta visión está en línea, mejor manera, con la doble dimensión de acceso a la información: positivos y negativos. Se caracteriza por diversos medios para hacer pública la administración eficaz, no sólo visible o transparente, esto significa que, además de proporcionar la información, divulgarla para hacerla comprensible y estimular la participación. Ella tiene un democrático, propósito educativo y liberador. La administración debe utilizar diversos medios para "traer a la cerca" el ciudadano, usando un acercamiento constante con el público mucho más amplio que simplemente ser transparente. (Ventas, 2013:233)

Todos los actos realizados por la administración pública deben convertirse en conocimiento público, con excepción de los actos que requieran secreto. Di Pietro (2011:365 y 366) afirma que transparencia "se refiere no sólo al procedimiento de divulgación para conocimiento de todos los actores, sino también a actos de la administración llevó a cabo en las distintas etapas del procedimiento, que puede ser abierta al interesado garantizar a todos la posibilidad de controlar su legalidad". Sundfeld, a su vez, expresa:

La administración nunca maneja intereses, poderes o sus derechos personales, el deber de transparencia absoluta. "Todo el poder emana del pueblo y será ejercitado en su nombre" (arte de CF. 1, § 1). Es evidente, entonces, que el pueblo, titular del poder, tiene derecho a saber todo respecto a la administración, para controlar paso a paso el ejercicio del poder. (Sundfeld, 1995:854)

En este sentido, el legislador brasileño, apoyado por la asunción de la publicidad y por el artículo 5, XXXIII; 37, § 3, II; y 216, § 2, de la Constitución, decidió editar y publicar la Ley nº 12.527/2011 – también conocida como ley de acceso a información (IAF), así como el Decreto n ° 7.724/2012, regula dicha ley.

2.3.  La ley de acceso a la información (Ley Nº 12.527/2011).

De vez en cuando en relación con el acceso a la información Act (IAF), es importante destacar que se trata de una especie de normas diseñado para afirmar, como se ha dicho, el artículo 5, XXXIII; 37, § 3, II; y 216, § 2, de la Constitución Federal, así como garantizar el derecho fundamental de acceso a la información.

Según el artículo 10, cualquier interesado podrá presentar una solicitud de acceso a la información a los organismos y entidades, por cualquier medio, y la solicitud contendrá la identificación del solicitante y especificar la información requerida. En este caso, es hasta los organismos y entidades de los poderes públicos para garantizar una gestión transparente de la información, proporcionando un amplio acceso y la divulgación, sin dejar de lado, cuando es esencial, la adecuada protección de información clasificada y la información personal, observada su disponibilidad, autenticidad, integridad y restrinjan el acceso a quien sea.

Por otra parte, se expone en el artículo 8, que es promover el deber de los órganos y autoridades públicas, independientemente de los requisitos de divulgación, en el marco de sus competencias, de la información de interés general o colectivo por ellos producidos o mantenidos en un lugar fácilmente accesible. Para ello, es obligatorio usar todos los medios legítimos e instrumentos disponibles, siendo necesarios divulgar los sitios oficiales de la World Wide Web (internet).

Sin entrar en todo el contexto por el acceso a la información, dejando de lado aspectos sensibles considera la norma, pero viendo sólo correlacionados puntos en filamentos para abierta traída por la ley es posible, inmediatamente, que muestra dos formas de transparencia administrativa pública: transparencia transparencia pasiva y activa.

Transparencia pasiva se produce cuando la información se envía en respuesta a la solicitud presentada por los interesados. Transparencia ya activa se caracteriza por la disposición de la administración pública de la información, independientemente de la solicitud, incluyendo la disponibilidad en sus sitios electrónicos oficiales en internet.

Transparencia, a su vez, encontrar amparo en el artículo 8 LAI, en el que se explica que es el deber de los órganos y autoridades públicas promover, sin importar en lugar de fácil acceso, en el marco de sus competencias, los requisitos de divulgación de información de interés general o colectivo por ellos producidos o lugar.

Transparencia transparencia activa y pasiva
Figura 1. Transparencia transparencia y passivaFonte:
Manual de la ley de acceso a la información para Estados y municipios (2013)

3. EVALUACIÓN COMPARATIVA

Benchmarking de Spendolini (1994:10), es un "proceso sistemático y continuo para evaluar productos, servicios y procesos de trabajo de las organizaciones que son reconocidas como representantes de las mejores prácticas, con el propósito de mejora organizacional.

Para acampar (1998), benchmarking es un proceso continuo de medir productos, servicios y prácticas en relación con los más fuertes competidores o empresas reconocidas como líderes en sus industrias.

La práctica del benchmarking es presentada por McNair y Leibfried (1992) como una herramienta utilizada en la obtención de la información necesaria para apoyar la mejora continua y, mediante esto, obtener competitiva ventaja frente la competencia.

Pronto, así que simplificado, es posible enmarcar el benchmarking como un proceso que busca asegurar la mejora continua de una institución particular, basada en la observación de otras instituciones que se consideran puntos de referencia en sus ramas.

Sin desprecio tales ajustes que sean necesarios para el correcto marco a la realidad de que organización, benchmarking puede considerarse también como un mecanismo tiene como objetivo obtener diferencial, de superioridad y ventaja competitiva por lo tanto contra los competidores.

A pesar de que parecen ser un instrumento de la tranquila y de fácil aplicación, es conveniente señalar que se trata de un proceso de gestión continuado de relativa complejidad. A veces está lleno de consideraciones mitificadas mal. Spendolini (1994:34) presenta una comparación entre correcto y erróneas consideraciones en la tabla 1:

Benchmarking es Benchmarking no es
Un proceso continuo; Un evento que ocurre sólo una vez;
Un proceso y la investigación que proporciona información muy valiosa; Un proceso de investigación que ofrece respuestas sencillas;
Un proceso de aprendizaje con los demás. una búsqueda pragmática de ideas; Copia; imitar;
Un proceso que toma tiempo y trabajo duro; requiere disciplina; Rápido y fácil;
Una herramienta viable que proporciona información útil para mejorar prácticamente cualquier actividad. Una novedad; una moda.

Tabla 1. Benchmarking-comparación entre verdades y mitos
Fuente: Spendolini (1994:34)

4. EL EJEMPLO DE LA NACIONAL AGENCIA DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

La nacional Agencia Aviación Civil (ANAC), miembro de la Administración Pública Federal indirecta, vinculada al Ministerio de transporte, puertos y Aviación Civil, es un ejemplo de una organización que valora la transparencia pasiva, activa y proactiva. Una de las principales herramientas utilizadas para esto son el ente regulador Agenda regulatoria, así como las audiencias y consultas públicas.

Según la Agenda reguladora – Informe Final 2014, ANAC, «en 2012, la Agencia ha fijado el objetivo de establecer la Agenda reguladora como uno de sus proyectos prioritarios, con el fin de fortalecer la transparencia, mejorar el entorno empresarial y proporcionar una mayor previsibilidad de actos reglamentarios de esta agencia por el sector de la aviación civil y la sociedad".

Por Ordenanza Nº 2.852, de 30 de octubre de 2013, revisado por Portaria. N ° 2.384, 09 de octubre de 2014, el municipio estableció el primer programa regulatorio en 2014, para aplicar en el periodo 2015-2016. Según la FAA, "la Agenda es un plan que fortalece el modelo de transparencia y participación social en constante desarrollo en la Agencia. Es un documento que, durante su mandato (Bienal de ahora), formalmente los temas que le demanda una acción prioritaria en el proceso de normalización de la ANAC, teniendo en cuenta los impactos que se generen a la sociedad ".

El programa de regulación tiene como principales objetivos:

  1. Proporcionar una mayor transparencia, con la previa definición de la prioridad los temas de acción que estarán en la agenda de la FAA y el monitoreo del desarrollo de las actividades durante su mandato, que da la empresa una mayor previsibilidad de las actividades reguladoras de la Agencia;
  2. Proporcionar una mayor y mejor social participación, con la inserción de la sociedad en el proceso de su elaboración a través de la colección de temas y contribuciones y para dar una mayor previsibilidad, permita que la sociedad contribuye más eficazmente;
  3. Proporcionar una mayor eficiencia de la actividad normativa, por ser un instrumento de regulación rendimiento planificación ANAC; y
  4. Promover la mejora constante de las normas que producen, como resultado de los objetivos antes mencionados.

Además de proporcionar un programa, la institución con la revisión de este instrumento de participación social, incluyendo nuevos temas y actualizando los plazos de terminación de algunos otros donde corresponda. Luego, en el ejemplo citado de 2014, la verificación del cumplimiento de la programación prevista en relación con el año de calendario, cuyo resultado fue del 66%. El cálculo de resultados se realiza dividiendo el número de pasos completados por la cantidad de pasos de plan de cumplimiento hasta diciembre de 2014.

Un ejemplo parcial de los temas mencionados en la reglamentación Agenda 2014 ANAC
Figura 2. Tabla parcial de temas de ejemplo listados en la Agenda 2014 de regulación AN
ACFonte: sede electrónica ANAC

 

Un ejemplo parcial de los temas revisados y el subtítulo sobre la regulación Agenda 2014 ANAC
Figura 3. Un ejemplo parcial de los temas revisados y el subtítulo sobre la regulación Agenda 2014 ANAC (pie
de Foto: 1T14, 2T14, 3T14 y 4T14:1st, 2 º, 3 º y 4 º trimestre de 2014 respectivamente) fue
nte: sitio electrónico de la ANAC

 

Tabla parcial de ejemplo acompañado por las ejecuciones, en regulador Agenda 2014 ANAC
Figura 4. Tabla parcial de ejemplo acompañado por las ejecuciones, en Agenda 2014 Regulató
riaDe de ANACF
onte: sitio electrónico ANAC

 

Lista de ejemplo parcial de pasos realizados, en regulador Agenda 2014 ANAC
Figura 5. Lista de ejemplo parcial de los pasos realizados, en regulador Agenda 2014 de ANACFo
nte: sitio electrónico ANAC

5. LA ZONA LIBRE DE MANAOS (ZFM) Y LA SUPERINTENDENCIA DE LA ZONA LIBRE DE MANAUS (SUFRAMA)

5.1. Breve historia:

La zona franca de Manaos (ZFM) fue creado por la Ley Nº 3.173, 06 de junio de 1957 como puerto libre. Diez años más tarde, el Decreto ley no. 288 del 28 de febrero de 1967, amplió esta legislación y revisado el modelo, establecer incentivos fiscales durante 30 años, con el objetivo de garantizar la aplicación de tres postes de los diferentes sectores de la Amazonia – industrial, comercial y agrícola. Esta opción ha contribuido a la institución del modelo de desarrollo actual, que está anclado en incentivos fiscales y extrafiscais, todo por el bien de reducir las desventajas regionales locales.

En 1967, mediante Decreto ley no. 291, el gobierno federal definió la Amazonia occidental como se conoce hoy en día, que abarca lo Estados de Amazonas, Acre, Rondonia y Roraima-años más tarde, las ciudades de Macapá y Santana, Amapá, se incluyeron. La medida para promover la ocupación de esta región y a la elevación del nivel de seguridad para el mantenimiento de su integridad. Al año siguiente, mediante Decreto ley no. 356/68, el gobierno federal extendió parte de los beneficios del modelo a la ZFM de Amazonas occidental entera.

Sólo desde 1989, la Superintendencia de la zona franca de Manaus, pasó la casa en su área de circunscripción siete libre comercio áreas (FTA), creado con el objetivo de promover el desarrollo de los municipios que se consideran como las fronteras internacionales en la Amazonía e integrarlas al resto del país.

Buscó el desarrollo de LAC a través de la ampliación de ciertos beneficios fiscales el modelo ZFM, mejorar la monitorización de productos entrantes y salientes y el fortalecimiento del sector comercial, agroindustriales y extractivas. Lo ALC son: Tabatinga, Amazonas; Santana de Macapá, Amapá; Guajará-Mirim, Rondônia; Crux y Brasiléia-Epitaciolândia, Acre; y Bonfim y Boa Vista, Roraima.

La historia del modelo ZFM puede configurarse en cuatro fases que precedieron a la actual fase. Según Suframa, la primera fase fue de 1967 a 1975; el segundo, de 1975 a 1990; la tercera etapa, de 1991 y 1996; y la cuarta fase comprendió el periodo de 1996 a 2002.

En la primera fase, había un predominio de la actividad comercial; un flujo de turista nacional grande, estimulado por la venta de productos cuya importación estaba prohibida en el resto del país; y el comienzo de la actividad industrial con la libertad de importación de insumos.

La segunda fase fue marcada por la política industrial y por el establecimiento de índices mínimos de nacionalización de productos industrializados en ZFM y comercializada en otras partes del país, así como techos de importación anual global y también por extensión a todos los incentivos de la Amazonia occidental de ZFM modelo.

En la tercera etapa, la nueva Política Industrial y comercio exterior marcaron la economía brasileña ya que reduce el impuesto de importación para el resto del país con el programa de Competitividad Industrial, que ha establecido cambios profundos en el modelo de ZFM, que tuvo que reinventarse a sí mismo. Actualmente, el comercio fue en decadencia, los techos de importación anual global manera eliminados, siendo aprobada la reducción del 88% de los impuestos de importación para la ZFM y el proceso productivo básico (PPB) reemplazando el índice mínimo de nacionalización;

En la cuarta etapa debido a las consecuencias de la globalización y el plan Real, el modelo ZFM fue obligado a ser reformado. Allí fue la inclusión de la función de exportación como política intencional, con el objetivo de estimular las ventas al exterior del Polo Industrial de Manaos, el agotamiento de los ALC como instrumentos de la internalización del modelo ZFM, el establecimiento de criterios para la transferencia de recursos financieros de la SUFRAMA para promover el desarrollo regional, la búsqueda de ampliar la competitividad tecnológica de las industrias de Manaus. En esta etapa la SUFRAMA comenzó a funcionar como instancia política industrial nacional regional y como articulador y mediador de intereses regionales.

En la actualidad, la política de desarrollo productivo (PDP), en la profundización de la Política Industrial y tecnológico de comercio exterior (PITCE), proporciona una mayor eficiencia de producción y capacidad de innovación de las empresas y la expansión de las exportaciones. Además, es la implementación estratégica de la proceso productivo básico (PPB), que establece la participación en cantidades locales de valor agregadas y mínimas uso de insumos regionales.

5.2. Suframa:

La Superintendencia de la zona franca de Manaos (Suframa) es una agencia gubernamental bajo el Ministerio de industria, comercio y servicios que administra la zona franca de Manaos (ZFM), con el fin de garantizar la construcción y solidificación de un modelo de desarrollo regional basado en el uso sostenible de los recursos naturales, asegurando la viabilidad económica y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.

Suframa es una institución que tiene como objetivo promover el desarrollo económico regional mediante la generación, consolidación y atracción de inversiones, basada en educación, ciencia, tecnología e innovación, la integración nacional y la inserción internacional competitiva. Además, tiene una visión de un futuro en el que desea ser reconocido como un estándar de excelencia en Agencia de desarrollo sostenible, reconocida en el país y en el extranjero.

Los principales objetivos estratégicos que impulsan la organización hacia el cumplimiento de su misión son: mejorar el Polo Industrial Manaos (PIM); aumentar las actividades agrícolas, forestales y agroindustriales; fortalecer las actividades de servicio y comercio de mercancías; aumentar las exportaciones y sustituir importaciones de manera competitiva; para atraer a inversionistas nacionales y extranjeros, así como de apoyo empresarial local; mejorar significa la irradiación de los efectos positivos de la ZFM y zonas de libre comercio (TLC) para la calidad de vida y el desarrollo endógeno; identificar y fomentar las inversiones en infraestructura de los sectores público y privado.

Los poderes de la Suframa pueden sintetizarse como: elaborar el plan maestro de la zona franca de Manaos y coordinar o promover su implementación, directamente o a través de convenios con organismos públicos o entidades, incluyendo sociedades anónimas o mediante contrato con personas o entidades privadas; revisar, una vez al año, el plan maestro y evaluar los resultados de su ejecución; promover el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos de interés para el desarrollo de la zona libre; prestar asistencia técnica a entidades públicas o privadas, en la preparación o ejecución de programas de interés para el desarrollo de la zona libre; y promover y difundir investigaciones, estudios y análisis para el reconocimiento sistemático del potencial económico de la ZFM.

Suframa trabaja en la profundización y mejora de la función de supervisión de proyectos finalísticos, la institucionalización de la Agencia de desarrollo, por ejemplo, en la ejecución de estudios, promoción, proyectos de infraestructura, así como investigación y desarrollo (P & D).

Además, la actuación de la autoridad local pretende garantizar la expansión y la integración de actividades de prospección tecnológicas, business intelligence y planificación estratégica y en la expansión de las actividades de investigación en políticas públicas y desarrollo socio-económico en la Amazonía occidental.

Con respecto a la función institucional de la entidad, es importante destacar las acciones de desarrollo para fortalecer el sistema regional de ciencia, tecnología e innovación, mediante la aplicación de los recursos de enseñanza y las estructuras P y D, postgrados de formación de recursos humanos y acuerdos de cooperación técnica científica con instituciones nacionales e internacionales.

6. CONSIDERACIONES FINALES

Es obvio que la Superintendencia de la zona franca de Manaus tiene una gama de funciones y obligaciones por la responsabilidad de crear, implementar, ejecutar, supervisar y rehacer (si corresponde) las políticas públicas de desarrollo regional en la Amazonía occidental en armonía con otras instituciones públicas de las diferentes esferas de gobierno.

No es fácil de jugar actividades que impregnan y combinación a veces con tantos otros, ya sea dentro de la autoridad local, ya sea en relación a otros órganos y entidades. Alianzas, acuerdos y gestión en red son salidas proporcionadas por el cuerpo de servidores para que los beneficios llegaran y permanecerán en la Amazonía occidental.

Sin embargo, escuchar y actuar sólo sobre la base de las voces y el intraorganizacionais no es suficiente. Una institución no puede valerse sólo de este know-how. Debemos escuchar a la razón de las organizaciones públicas: el ciudadano. Esta es una cifra que debe ser escuchada y tener en cuenta para la elaboración y la implementación de políticas públicas, especialmente aquellas que están relacionadas con las actividades relacionadas con una agencia pública o entidad.

Una organización pública que existe y actúa sin tener en cuenta las necesidades reales de los ciudadanos es una mera figura dentro de un organigrama de gobierno, que consume recursos y que no contribuyen positivamente al progreso social. Hay instituciones que pueden considerarse como ejemplos positivos a seguir.

Sin embargo, no es simple y puramente para copiar lo que se hace por otros organismos, no lo menos porque sería como tirar para las mismas competencias y copian las actividades de la organización, que inmediatamente sería ilegal. Así que, ¿cuál sería ideal? En este sentido, sería conveniente hacer esas grandes corporaciones en relación con otros que proliferan en nuevos productos, procesos y actitudes. En otras palabras, lo ideal sería utilizar, entre otros, la herramienta de evaluación comparativa.

Por lo tanto, cuando se toma en consideración la práctica de la nacional Agencia Aviación Civil (ANAC) como paradigmática – más precisamente en relación con la Agenda reguladora, es legítimo que Suframa aviso y adecuar estas prácticas a la realidad del desarrollo regional.

Obvio que no es posible que el complejo trabajo desempeñado por una institución como la Suframa (dentro del contexto de la preparación de una agenda de transparencia y participación social) se ajusta a unas líneas sugerentes.

Sin embargo, cabe decir que sería interesante que la Superintendencia de la zona franca de Manaus, después de escuchar a los ciudadanos acerca de sus verdaderos intereses y necesidades, tener en cuenta (dentro de cada una de sus oficinas adjunta) los temas más solicitados o tomado como una prioridad.

Además de ser realizada por el Superintendente Adjunto, tal segmentación implica segregación de interesado por nicho o por la ubicación de las audiencia objetivo-empresarios, Manaus / AM; productores rurales de Brasiléia/AC; o comerciantes de Porto Velho/RO por ejemplo.

El Programa Ejecutivo serviría como una especie de Pacto firmado por Suframa, sociedad (representada por los sindicatos, asociaciones, fundaciones, desde legítimamente elegidos y conectado directamente con el asunto tratado en el programa) y el Ministerio al que está unida la Suframa.

Es de suma importancia a la participación popular en las decisiones tomadas por la Superintendencia de la ZFM, porque la protección a la labor realizada por los funcionarios públicos en los intereses de su público objetivo tendrá doble validación: jurídica y social.

Guimarães y Amorim (2015:182) Estados que "no resulta suficiente para la existencia de un espacio público (…). Es necesario, en primer lugar, que esta existencia es compartida y todos los involucrados en las condiciones de visibilidad ". No puede haber ninguna desigualdad, dominación o falsas representaciones populares durante las oportunidades de expresión de la opinión de los ciudadanos, que incluye a veces incluso los titulares de mandatos políticos propios (personas o representantes del estado).

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Graduación en derecho administrativo y contratos de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y graduado en tecnología de gobierno de la Universidad del sur de Santa Catarina (Unisul). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaos (Suframa), Superintendencia como analista administrativo;

[2] Posgrado en administración pública de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas). Se graduó en administración de empresas de la Universidad del estado de Amazonas (UEA). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaos (Suframa), Superintendencia como analista administrativo;

[3] Título de postgrado en administración pública de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y graduado en contabilidad Educación Universidad Centro Superior do Amazonas (CIESA). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), a cargo de contador;

[4] Postgrado en administración pública y gestión de las ciudades por el centro internacional de la Universidad (sitio) y se graduó en la Pontificia Universidade Católica de Goiás (PUC/ir). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaos (Suframa), Superintendencia a cargo de Ingeniero Civil; y

[5] Postgrado en derecho tributario de la Universidade Anhanguera-Uniderp (Anhanguera/LFG) y se graduó en contabilidad de la Universidad Federal del Amazonas (UFAM). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus (Suframa), de Superintendencia a cargo de contador.

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