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El servidor público y la probidad administrativa

RC: 119889
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

NUNES,  Antônio José Ribeiro [1]

NUNES,  Antônio José Ribeiro. El servidor público y la probidad administrativa. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, ed. 06, vol. 07, pág. 50-63. Junio ​​2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/administracion-de-empresas/probidad-administrativa

RESUMEN

El Poder Público ha venido impulsando cambios en la legislación tendientes a frenar las conductas nocivas practicadas por agentes, que ocasionan perjuicios al erario y vulneran los principios de la administración pública. Ante este contexto, este artículo tuvo como objetivo responder a la siguiente pregunta orientadora: ¿qué cambios se introdujeron en la Ley de Improbidad Administrativa en relación con la dolo? Por ello, el objetivo de este artículo es identificar los cambios aplicados a la nueva Ley de Improbidad Administrativa, centrándose en el tema de la dolo. Así, para responder a los objetivos del estudio y la problemática señalada, se decidió realizar una investigación bibliográfica a partir de fundamentos teóricos de autores, libros de derecho administrativo y civil, además del análisis de la Ley de Improbidad Administrativa comentada. También se pretendió analizar la importancia y el carácter político-jurídico de la Administración Pública, para señalar las características de la Ley 8.429/1992; tipificar el delito de improbidad administrativa y demostrar las novedades que trae la Ley 14.230/2021. Los resultados apuntan a los cambios aplicados a la nueva Ley de Improbidad Administrativa, centrándose en el tema de la dolo, mostrando que la nueva ley determinó la especificación de la dolo en el delito de improbidad administrativa, siendo interpretado como un factor de mala fe en el ejercicio de la la función, eliminando la noción de imprudencia, negligencia y errores graves. Bajo esta mirada jurídica, se analiza la exclusión de la modalidad culposa, manteniendo la modalidad dolosa, estableciendo que el eje de la ley es evitar la corrupción, el lucro por medios ilícitos e indebidos. Por lo tanto, las cuestiones de culpabilidad respecto de los agentes que realizan mal su función no encajan en este ámbito, aunque pueden ser sancionados en otro ámbito. La intención del legislador fue crear un dolo específico para el deshonroso agente público que actúa tratando de obtener beneficios a expensas de acciones ilícitas. Finalmente, se entiende que, en la actualidad, esta caracterización separa lógicamente al agente negligente y temerario del agente corrupto y desleal. En cuanto a la novedad aportada por la Ley 14.230/2021, se constató que se trataba, especialmente, de la especificación de la noción de dolo, determinando únicamente la existencia de la modalidad dolosa para los delitos de improbidad administrativa, a partir de la noción de sanción al ilícito voluntad de los agentes públicos.

Palabras clave: Falta Administrativa, Dolo, Modalidad Dolosa, Administración Pública, Innovaciones.

1. INTRODUCCIÓN

La administración pública es el ordenamiento, dirección y control de los servicios gubernamentales, en los órdenes federal, estatal y municipal, conforme a los preceptos de la ley, la moral y de acuerdo con las estructuras jurídicas. Por lo tanto, la administración pública depende de recursos presupuestarios, humanos y materiales que forman parte de un conjunto de acciones planificadas para cumplir con los programas y políticas gubernamentales. Según Medeiros (2013), esta organización de la administración pública tiene como objetivo el servicio calificado a los deseos de la sociedad, basado en la aplicación eficiente y ética de los recursos.

Según Oliveira (2014), el Poder Público consiste en un conjunto de acciones administrativas y judiciales que tienen sus propios servicios, a través de los órganos de la Administración Directa o a través de las empresas autónomas, fundacionales y estatales de administración indirecta. En este contexto, las funciones administrativas apoyadas en las leyes estatales y municipales comenzaron a compartir importantes funciones públicas, antes centralizadas a nivel federal.

El objeto de este artículo trata sobre el servidor público y la improbidad administrativa, considerando los nuevos cambios en la Ley de Improbidad Administrativa (LIA) propuestos por el Ministerio Público y aplicados en el actual gobierno, determinando novedades en la Ley 8.429/92, que trata de acciones de impropiedad pública (BRASIL, 1992).

En 2021, importantes novedades fueron sancionadas con la Ley 14.230/21, que reforma la anterior Ley de Improbidad Administrativa, con cambios relevantes en relación a la antigua ley (BRASIL, 2021).

La cuestión rectora de la investigación presenta el siguiente interrogante: ¿qué cambios se introdujeron en la Ley de Improbidad Administrativa en relación a la dolo?

Los supuestos del estudio indican que debido a los cambios implementados derivados de la presente reforma, sólo existe la improbidad administrativa originada en un hecho doloso, y se ha extinguido la modalidad culposa.

El presente artículo tiene por objeto identificar los cambios aplicados a la nueva Ley de Improbidad Administrativa, centrándose en el tema de la dolo. Se pretendió analizar la importancia y el carácter político-jurídico de la Administración Pública, para señalar las características de la Ley 8.429/1992 (BRASIL, 1992); tipificar el delito de improbidad administrativa, demostrar las novedades traídas por la Ley 14.230/2021 (BRASIL, 2021).

Para dar respuesta a los objetivos del estudio y la problemática señalada, se decidió realizar una investigación bibliográfica a partir de fundamentos teóricos de autores, libros de derecho administrativo y civil, además del análisis de la Ley de Improbidad Administrativa comentada.

La elección del tema se justifica con base en el supuesto de que este cambio en la ley anterior trajo novedades en relación al análisis jurídico de que es la propia conciencia la que caracteriza la conducta dolosa, por tanto, si el agente es consciente de que un determinado acto tiene la configuración de un delito y sin embargo lo practica, lo hace desde una conducta dolosa.

Según Pazzaglini Filho (2018), en la administración pública, la improbidad administrativa es vista a partir de la teoría de la voluntad que busca el resultado, de manera que el agente realiza el acto intencionalmente, teniendo absoluta conciencia de su resultado y de las consecuencias de su práctica. En la teoría del asentimiento se prevé la posibilidad de un resultado nocivo derivado de una conducta de riesgo, aunque no sea directamente.

La relevancia del estudio es demostrar que el cambio en la Ley de Improbidad Administrativa constituye la denominada dolo específico que caracteriza actos como la mala fe, la falta de celo con la responsabilidad del servicio público, la postura de negligencia, en algunos casos , el hecho indebido puede ser sancionado en otro ámbito, fuera del sentido jurídico del Derecho Administrativo, dejando así de ser simplemente un acto de improbidad administrativa, como el concierto para delinquir y el blanqueo de capitales.

2. DESARROLLO

2.1 IMPORTANCIA Y CARÁCTER POLÍTICO-JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública tiene gran importancia social y política en el ordenamiento jurídico brasileño, cuya función es dar sostenibilidad a las condiciones de mejora de las poblaciones en términos de servicios, que están sujetas al control interno y externo de los órganos reguladores y de fiscalización para que la las propuestas están en línea con los preceptos constitucionales y los actos normativos (PAZZAGLINI FILHO, 2018).

La improbidad administrativa es una cuestión que involucra múltiples procesos que determinan la necesidad apremiante de vigilancia, orientación, corrección y control contra la corrupción, el uso de la máquina pública en beneficio de los agentes públicos (servidores y representantes políticos) (PAZZAGLINI FILHO, 2018).

Bezerra Filho (2019, p. 33) evalúa que:

Nessa perspectiva, existe a necessidade de manter o controle da administração pública através de órgãos especializados acerca de todas as atividades com aplicação de verbas públicas com a finalidade de determinar mecanismos de legitimidade em todas as medidas administrativas, conforme estabelece a legislação, a defesa dos direitos dos que são administradores e a postura adequada dos agentes públicos.

Los poderes públicos pasaron a ejercer las funciones de remodelación de las estructuras públicas, pasando del ejercicio público de la legalidad a contar con mecanismos referidos a la delegación de competencias dentro de los límites de la Constitución. Según Bezerra Filho (2019), a través del ejercicio legal, la administración pública federal, estatal y municipal tiene derecho a gravar y regular actividades económicas que tienen profundas repercusiones tanto en el funcionamiento actual del sistema como en su evolución a largo plazo en términos del flujo de bienes y servicios de consumo, así como la creación de capacidad productiva a cargo de actividades relacionadas con la administración pública, tales como saneamiento básico, infraestructura, asistencia en salud pública y otros servicios.

El volumen de responsabilidades del Estado requirió variables de control interno y externo para el desarrollo de la gestión pública, en este aspecto, el Estado comenzó a desarrollar un aparato jurídico-administrativo y varias entidades, como secretarías, ministerios, institutos de bienestar y otras autarquías públicas empresas etc – distribuidos por los diversos niveles político-administrativos (Unión, Estados y Municipios) (BEZERRA FILHO, 2019).

Para Bezerra Filho (2019), las políticas públicas pasaron a desarrollar regímenes regulatorios guiados por la fiscalización, cuyo fenómeno contemporáneo tiende a expandirse de diversas formas, tomando una configuración moderna.

Las actividades normativas involucran principios constitucionales que mantienen los lineamientos del ordenamiento jurídico. Los procesos se realizan con base en disposiciones técnicas en el campo del control que se realizan en los órganos reguladores para evitar desviaciones o irregularidades administrativas relacionadas con la administración pública (PAZZAGLINI FILHO, 2018).

La Ley de Improbidad Administrativa (LIA) N° 8.429/92, definió los actos de improbidad administrativa, que tiene bajo su precepto la cuestión de la mala fe, la práctica de actos que den lugar a enriquecimiento ilícito, causen daño al erario público o violen los principios de la administración pública, definidos en el art. 37, entre los que se incluye la moral, junto con la legalidad, la impersonalidad y la publicidad, además de otros que se distribuyen a lo largo de la Constitución Federal (BRASIL, 1992).

Según la Ley de Improbidad Administrativa (LIA) N° 8.429/92, estos actos realizados por agentes públicos (servidores en general y representantes políticos) implican la suspensión de los derechos políticos, la pérdida de la función pública, la indisponibilidad de bienes y el reintegro a el erario público, de acuerdo con la forma jurídica y la gradación en el ordenamiento jurídico (BRASIL, 1992).

Según Osório (2020, p. 56), el acto de improbidad administrativa constituye “un acto de inmoralidad, en doctrina, una afrenta a la honestidad, a la buena fe, al respeto a la igualdad, a las normas de conducta aceptadas por los súbditos, al deber lealtad , la dignidad humana y otros postulados éticos y morales”.

Según Pazzaglini Filho (2018, p. 112), “el delito se configura tanto en el mal uso de bienes como en la venta o prestación de servicios y en estos casos hay lucro, en el uso de recursos públicos como saldo medio o interés y dinero corrección, hay delito”.

Los servicios públicos no pueden ser puestos en función de intereses meramente privados (BEZERRA FILHO, 219, p. 19).

Osório (2020), también analiza otra forma de improbidad administrativa que también puede ser representada por el acto de nepotismo, que se caracteriza por el uso del poder de la función para proporcionar beneficios a los familiares, resultando en favoritismo personal, haciendo de la administración un percha para trabajos sin apoyo acción legal a través de contratos ilegales.

La Ley 8429/1992 establece la responsabilidad penal en los casos de improbidad administrativa relacionada con los agentes públicos, señalando los actos considerados ilícitos como enriquecimiento a expensas del usufructo de recursos públicos (BRASIL, 1992). En este proceso de ventajas sobre el acceso a la función pública, la ley también dirige la siguiente vía ilícita:

Receber vantagem econômica, direta ou indireta, para facilitar a aquisição, permuta ou locação de bem móvel ou imóvel, ou a contratação de serviços pelas entidades referidas no art. 1° por preço superior ao valor de mercado; facilitar a alienação, permuta ou locação de bem público ou o fornecimento de serviço por ente estatal por preço inferior ao valor de mercado; utilizar, em obra ou serviço particular, veículos, máquinas, equipamentos ou material de qualquer natureza, de propriedade ou à disposição de qualquer das entidades mencionadas no art. 1° desta lei, bem como o trabalho de servidores públicos, empregados ou terceiros contratados por essas entidades; etc. (BRASIL, 1992, p. 1).

En este sentido, el agente público desatento a la Ley de Improbidad Administrativa (LIA) N° 8.429/92, tiene responsabilidad civil y penal en casos de ilícitos contra el erario público, con base en la comprobación inmediata de los hechos que, en el caso de los funcionarios de las dependencias federales, y, tratándose de un empleado militar, de conformidad con las normas disciplinarias respectivas. Y en caso de culpabilidad, se produce el decomiso de los bienes del agente o del tercero que hubiere enriquecido ilícitamente o causado daño a los bienes públicos, mediante el bloqueo de los bienes, cuentas bancarias e inversiones financieras que posea el imputado en el exterior, en los términos de del derecho y de los tratados internacionales (BRASIL, 1992).

En este contexto, cuando se trate de una situación que involucre un acto lesivo a la moralidad administrativa, el ciudadano común puede proponer una acción popular, con el objeto de dejar sin efecto las medidas lesivas al erario público. En este proceso, es necesario probar la mala fe y la ocurrencia del daño a la propiedad pública, por acción u omisión dolosa (a partir de la nueva Ley 14.230/2021) del agente o del tercero, se indemnizará íntegramente del daño. Y en la Ley anterior existía tanto la modalidad dolosa como la modalidad culposa, que se extinguió con la modificación de la Ley 14.230/2021 (JÚNIOR, 2021).

El dolo presupone la intención de practicar el acto ilícito administrativo, en la Ley 8.429/92, determinó que el agente actuaría culposamente, cuando por mala praxis, negligencia o imprudencia omitiere realizar un acto administrativo, generando un acto perjudicial para alguien o propiedad pública. Así, independientemente de que las cuentas de la administración pública sean aprobadas o desaprobadas por los órganos encargados del control interno y la Junta de Cuentas (NEVES; OLIVEIRA, 2022).

En la Ley anterior, no es necesario el daño a los recursos públicos por lo que en el ordenamiento jurídico en el ámbito administrativo se caracteriza como un acto impropio, en cuanto se trata sólo de una especie de calificación de falta (NEVES; OLIVEIRA, 2022).

Según Berti (2016, p. 2):

Em que pese tratar-se de uma ação que tramita na esfera cível, parece razoável defender que os princípios que devem nortear o processo são os do processo penal e não os do processo civil, tendo vista que as sanções disciplinadas pelo art. 12 da Lei 8.249/92 possuem, sem dúvida alguma, natureza sancionatória penal. Explica-se: a LIA tem viés eminentemente sancionador/penalizador. Suas penas, não raro, são até mais severas do que aquelas previstas no Código Penal. Daí porque as regras que devem prevalecer no ambiente processual são as que balizam o processo penal e não o processo civil.

De modo que, según OAB-MS[2] (2003), el:

discussão sobre a natureza da sanção da perda de função pública na Lei nº 8.429/92, se civil ou criminal, embora ainda exista, aos poucos vem perdendo a razão de ser, com o aprofundamento da análise do tema por juristas e tribunais. A dúvida começa a se dissipar no próprio texto da lei.

Si bien las sanciones tienen carácter civil y administrativo, no se excluyen las sanciones penales, lo que implica la responsabilidad del agente por sus propios actos. Al respecto, el ordenamiento jurídico parte de un lineamiento que tiende a excluir la posibilidad de incluir la modalidad penal, lo que implica que las sanciones previstas deben ser instituidas con independencia de la ocurrencia de los hechos delictivos (BERTI, 2016).

La creación de la Ley de Responsabilidad Fiscal n. 101/2001 o Ley Complementaria núm. 101, del 4 de mayo de 2001, originado en el proyecto enviado por el Congreso Nacional, en el plazo de 180 días, contenido en la Reforma Constitucional N° 19 del 4 de junio de 1998, que requirió una ley complementaria para tratar diversas materias que fortalecieron la Ley de Improbidad Administrativa.

De manera que las materias que versan sobre las finanzas públicas, la deuda pública fueron contempladas en la ley, trayendo como eje la responsabilidad fiscal que es objeto de disciplina jurídica, también en otros países. Con esta ley en vigor, se puede decir que se trata de políticas públicas, se estaban realizando cambios importantes y profundos en la gestión pública, como el balance de las cuentas públicas, hecho que contribuye a que el poder público maneje los recursos presupuestarios (LOHBAUER et al. al., 2021).

Según Bezerra Filho (2019, p. 44):

Na evolução dos processos tem-se como marco principal as razões fundamentais para a existência do planejamento e do orçamento no âmbito do setor público, pois estes mecanismos são as principais ferramentas para a consecução de políticas condizentes com as exigências de uma sociedade democrática e participativa, cujos membros devem ser partes integrantes do processo de gestão dos recursos públicos.

La Ley de Responsabilidad Fiscal (LIA) 14.230/2021, trajo nuevas perspectivas en el campo de las directrices sobre normas financieras que imponen responsabilidad en los procesos de gestión tributaria, en esta perspectiva, las normas traen disposiciones sobre actos administrativos punitivos en caso de improbidad administrativa (BRASIL, 2021).

En esa perspectiva, la institución del derecho tuvo como objetivo aplicar las normas jurídicas para garantizar que la aplicación del erario público se realice con base en la transparencia, la planificación, el control y la rendición de cuentas (PAZZAGLINI FILHO, 2018).

La aplicación de la ley es oportuna en la medida en que cuenta con las mejores prácticas de gobernanza en las administraciones públicas, presentando los lineamientos que se deben tomar para implementar controles efectivos y medidas preventivas contra la corrupción en la administración pública, minimizando los procedimientos ilícitos o actos de improbidad.

El incumplimiento de las normas, además de causar las sanciones personales del agente de quien procede el acto contrario a la disposición legal que impone el cumplimiento como condición de eficacia del acto, y concomitante la pena de nulidad por lo practicado con la transgresión de su precepto (OSÓRIO, 2020).

2.2 CAMBIOS EN LA LEY DE IMPROBIDAD ADMINISTRATIVA

En 2021 se promulgó la Ley 14.230/2021, que determinó modificaciones a la Ley 8.429/1992 o Ley de Improbidad Administrativa (LIA), que pasó a establecer cambios significativos en la responsabilidad asociada a las prácticas de los agentes públicos en el acto de improbidad administrativa. Entre el proceso de cambio, se destacan innovaciones como la inclusión de la presencia de dolo para que en términos jurídicos pueda configurarse la acción de improbidad (NEVES; OLIVEIRA, 2022).

Los cambios sustanciales con la nueva Ley, suponen una renovación en términos jurídicos en el tratamiento de la improbidad administrativa, destacando la exclusión de la modalidad culposa, determinando únicamente la prevalencia de la modalidad dolosa que implica una intencionalidad específica para la caracterización de la práctica de la improbidad, en el que se refiere a la noción de mala fe por parte del agente público.

En ese sentido, con la Ley 14.230/2021, los actos de negligencia e imprudencia en la función administrativa no dejarán de ser jurídicamente ilícitos, pero no serán jurisprudenciales en el ámbito administrativo, por lo que no constituyen elementos que formen parte de las características de la improbidad. Desde esta perspectiva, se caracteriza en este aspecto un acto doloso, un conjunto de acciones que denotan colusión entre agentes en beneficio propio, mala fe en la función, utilización de la máquina pública para obtener ventajas de terceros y la intención de dañar (NEVES ; OLIVEIRA, 2022).

En la interpretación de la nueva ley de improbidad administrativa, la dolo del agente está específicamente representada por las condiciones de existencia de conciencia asociadas a la voluntad y objetivo de obtener el beneficio propio, actuando indebidamente con un enfoque privilegiado.

La diferencia es que la Ley quiere sancionar a los agentes públicos deshonestos y corruptos, pero prefiere dejar fuera a quienes actúan con incompetencia y falta de preparación (CINTRA; SPAZIANTE, 2022). En cierto modo, los Tribunales de Justicia tuvieron la noción de la necesidad de precisar la modalidad dolosa concreta de la improbidad administrativa, siendo la dolo la mala fe.

Bajo este nuevo campo jurídico, la improbidad administrativa representa la voluntad libre y consciente de obtener resultados y beneficios económicos durante el usufructo de la función, lo que implica una postura ilícita, generando eventuales dolos. Si bien, en el caso de la culpa, existe el acto jurídico de exclusión, por tanto, la ley determina la responsabilidad del agente público que practica el acto ilícito, apartando de este ámbito al agente público imprudente o incompetente (CINTRA; SPAZIANTE, 2022).

Cintra y Spaziante (2021) afirman que si bien ser un agente imprudente y negligente en la función administrativa puede causar daño a otros, por la ineficacia en los procesos, aunque sea conscientemente, no hay mala conducta en la interpretación de la nueva ley, teniendo en cuenta cuenta que el marco se refiere a agentes corruptos y deshonestos.

Según Lohbauer et al. (2021), se puede decir que se creó una tipología de dolo, la específica para los casos de improbidad administrativa, con la intención de sancionar e impedir la expansión de estos hechos probados como deshonrosos, a partir de la cadena que se enfoca en un elemento subjetivo lógicamente consagrados por la voluntad consciente de obtener resultados a través de acciones ilícitas.

En ambas leyes, la caracterización de dolo en el cargo de agente público es evidente, en la interpretación doctrinaria, el elemento de culpabilidad estuvo presente en la ley 8.429/1992. Por lo tanto, con las modificaciones de la nueva Ley 14.230/2021, buscamos precisar el dolo, a partir de la noción de improbidad como acto de mala fe. En este aspecto, actualmente solo existe la modalidad dolosa como caracterización de la improbidad administrativa, desterrando de la ley la modalidad culposa (BRASIL, 2021).

3. CONCLUSIÓN

En la perspectiva de la siguiente pregunta orientadora: ¿qué cambios se introdujeron en la Ley de Improbidad Administrativa en relación con la dolo? Este artículo tuvo como objetivo identificar los cambios aplicados a la nueva Ley de Improbidad Administrativa, centrándose en el tema de la dolo.

Así, a partir de la sanción de la nueva Ley de Improbidad Administrativa (LIA), este estudio evidenció que la probidad pasó a definir los deberes aplicados a los servidores públicos, imponiendo sanciones a los infractores por la práctica de actos en discordia.

El estudio mostró que la nueva ley determinaba la especificación de dolo en el delito de improbidad administrativa, siendo interpretado como un factor de mala fe en el ejercicio de la función, eliminando la noción de imprudencia, negligencia y errores graves.

Bajo esta mirada jurídica, se analiza la exclusión de la modalidad culposa, manteniendo la modalidad dolosa, establece que el eje de la ley es evitar la corrupción, ganancia por acto ilícito y deshonroso. Por tanto, ya no se incluyen en este ámbito las cuestiones de culpabilidad de los agentes que desempeñen mal su función, aunque pueden ser sancionadas en otro ámbito.

La intención del legislador fue crear un dolo específico para el deshonroso agente público que actúa tratando de obtener beneficios a expensas de acciones ilícitas. Por lo que se entiende que actualmente esta caracterización separa lógicamente al agente negligente y temerario del agente corrupto y desleal.

El régimen legal está establecido para sancionar las actuaciones administrativas negligentes que involucren intereses propios o ajenos en el uso de los recursos públicos para su propio enriquecimiento, o el mal uso de los recursos de los que son sólo representantes.

La creación de las leyes de improbidad (anteriores y actuales), así como la Ley de Responsabilidad Fiscal, fue de gran importancia político-jurídica para la administración pública brasileña, que debe ser regulada y ejercida en el ámbito de la Constitución Federal y sus leyes complementarias. Se otorgan derechos a la Administración, pero se establecen límites, que nunca deben extrapolarse. La Ley 8429/1992 se presenta como la primera en ser definida como una ley de improbidad administrativa, que es la designación técnica de la denominada corrupción administrativa, que, de diversas formas, promueve la distorsión de la Administración Pública y afrenta los principios fundamentales de la el Orden Jurídico.

El delito de improbidad administrativa se configura con acciones que determinan la obtención de ventajas patrimoniales indebidas a costa del fisco, para el ejercicio lesivo de funciones y empleos públicos, clientelismo, para el tráfico de influencias en las esferas de la Administración Pública, aumento y fijación de subsidio para aumentar sus propios salarios y favoreciendo a unos pocos en detrimento de los intereses de la sociedad, mediante la concesión de dádivas y privilegios ilícitos o mediante el uso indebido de bienes, rentas o servicios públicos en beneficio propio o ajeno.

Las novedades que trajo la Ley 14.230/2021, fue especialmente la especificación de la noción de dolo, determinando únicamente la existencia de la modalidad dolosa para los delitos de improbidad administrativa, a partir de la noción de sanción a la voluntad ilícita de los agentes públicos.

REFERENCIAS

BERTI, Márcio Guedes. A Natureza Penal da Lei de Improbidade Administrativa. JUzVoz – Revista Jurídica, 2016. Disponível em: <https://www.jusvox.com.br/revista/edicoes-anteriores/item/151-a-natureza-penal-da-lei-de-improbidade-administrativa.html>. Acesso em: 28 mar. 2022.

BEZERRA FILHO, Aluízio. Processo de improbidade administrativa anotado e comentado. 2. ed. São Paulo: JusPODIVM, 2019.

BRASIL. Lei n. 8.429, de 2 de junho de 1992. Presidência da República: Casa Civil. 1992. Disponível em: <www.planalto.gov.br/ /ccivil_03/leis/l8429.htm>. Acesso em: 26 mar. 2022.

BRASIL. Lei nº 14.230, de 25 de outubro de 2021. Presidência da República: Casa Civil, 2021. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2021/Lei/L14230.htm>. Acesso em: 26 mar. 2022.

CINTRA, Rodrigo Suzuki; SPAZIANTE, Ana Clara. O dolo específico na nova lei de improbidade administrativa. Migalhas, fevereiro de 2022. Disponível em: <https://www.migalhas.com.br/depeso/360052/o-dolo-especifico-na-nova-lei-de-improbidade-administrativa>. Acesso em: 27 mar. 2022.

JÚNIOR, Janary. Mudanças na Lei de Improbidade Administrativa entram em vigor. Câmara dos Deputados, 2021. Disponível em: <https://www.camara.leg.br/noticias/820702-mudancas-na-lei-de-improbidade-administrativa-entram-em-vigor/>. Acesso em: 26 mar. 2022.

LOHBAUER, Rosane et al. Comentários sobre as mudanças na Lei de Improbidade Administrativa. Consultor Jurídico, novembro de 2021. Disponível em: <https://www.conjur.com.br/2021-nov-13/opiniao-comentarios-mudancas-lei-improbidade>. Acesso em: 27 mar. 2022.

NEVES, Daniel Amorim Assumpção; OLIVEIRA, Rafael Carvalho Resende. Comentários à reforma da Lei de Improbidade Administrativa. Rio de Janeiro: Forense, 2022.

OABMS. Natureza civil das sanções da lei de improbidade. Ordem dos Advogados do Mato Grosso do Sul, 2003. Disponível em: <https://oabms.org.br/natureza-civil-das-sancoes-da-lei-de-improbidade />. Acesso em: 27 jun. 2022.

OLIVEIRA, Ricardo de. Gestão pública: Democracia e eficiência – uma visão prática e política. 1. ed. São Paulo: FGV, 2014.

OSÓRIO, Fábio Medina. Teoria da Improbidade Administrativa: Má gestão, corrupção e ineficiência. 5. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2020.

PAZZAGLINI FILHO, Marino. Lei de Improbidade Administrativa Comentada. 1. ed. São Paulo: Atlas, 2018.

APÉNDICE – NOTA AL PIE

2. Colegio de Abogados de Brasil – Mato Grosso do Sul.

[1] Postgrado en Auditoría, Gestión y Peritaje Ambiental, Postgrado en Ingeniería en Seguridad del Trabajo, Especialista en Recursos Minerales – Ingeniero de Minas. ORCID: 0000-0003-0973-939X

Enviado: Junio de 2022.

Aprobado: Junio de 2022.

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Antônio José Ribeiro Nunes

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