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El desempeño de los tribunales de Auditores en el ejercicio del control externo sobre las políticas públicas

RC: 36571
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

SILVA, Jadson Luís da [1], STASSUN, Cristian Caê Seemann [2]

SILVA, Jadson Luís da. STASSUN, Cristian Caê Seemann. El desempeño de los tribunales de Auditores en el ejercicio del control externo sobre las políticas públicas relacionadas con la escuela secundaria. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. año 04, Ed. 08, Vol. 05, págs. 50-64. agosto de 2019. ISSN: 2448-0959

RESUMEN

Este artículo presenta las acciones de los tribunales de Auditores en el ejercicio del control externo sobre las políticas públicas dirigidas a la escuela secundaria, etapa crítica de la educación pública. La investigación se implementó mediante la verificación de la bibliografía sobre la materia, diplomas jurídicos que guían el desempeño del control externo y datos técnicos extraídos de informes de auditorías, inspecciones y dictámenes. Busca explicar el importante papel de los tribunales de Auditores como instrumento para la inducción y realización de políticas públicas en el escenario brasileño, basado en la contextualización del control insertado en la sociedad globalizada con nuevos paradigmas basados en Doctrina constitucional contemporánea. Así, el objetivo es superar la idea de control puramente formal, que se limita a aspectos pertinentes a la legalidad y conformidad de los actos, buscando en el texto constitucional valores que proporcionen una acción dirigida al análisis cualitativo de Políticas públicas.

Palabras clave: Tribunal de Cuentas, políticas públicas, escuela secundaria.

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo busca demostrar cómo el control externo de los tribunales de auditores sobre las políticas públicas dirigidas a la escuela secundaria del Estado, puede garantizar no sólo la legalidad y regularidad de la aplicación de los recursos públicos, Pero, preciosamente, contribuir a la eficacia de las políticas y servicios sociales proporcionados por el Estado, reduciendo las desigualdades en el área de la educación, centrándose en la escuela secundaria.

Como metodología, se llevó a cabo una investigación bibliográfica sobre el tema, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia que rige y guía el desempeño del control externo, textos referenciales sobre política social, investigación documental en Internet, artículos y Noticias publicadas en los medios de comunicación sobre la escuela secundaria y sus desigualdades en el país, así como datos técnicos extraídos de dictámenes, informes de auditorías e inspecciones realizadas por el Tribunal de Cuentas del estado de Santa Catarina.

Los datos presentados por el Instituto Nacional de Estudios Educativos e Investigación Anísio Teixeira (INEP), responsable de la aplicación de Pisa en Brasil, muestran que hay una gran desigualdad entre los estados del país en relación con los resultados del examen. En ciencia, el estado que obtuvo la puntuación más alta fue el Espírito Santo, con 435 puntos. El estado con peor actuación fue Alagoas, con 360 puntos. Según los criterios de la organización, 30 puntos en Pisa equivalen a un año de escolarización. Esto significa que, en promedio, hay más de dos años de diferencia entre los dos estados. El promedio de Brasil en ciencias fue de 401 puntos. En Reading, cuyo promedio de Brasil era de 407 puntos, y en matemáticas, cuyo promedio era de 377, 15 estados estaban por debajo del promedio nacional: Roraima, Mato Grosso, Río de Janeiro, Pará, Pernambuco, Rondonia, Amapá, Paraíba, Rio Grande do Norte, Piauí, Sergipe, Maranháo, Tocantins, Bahía y Alagoas (AG-NCIA BRASIL, 2016).

Se destaca que entre los factores reportados por el INEP en el escenario brasileño que terminan teniendo un impacto considerable, es el bajo rendimiento de los estudiantes de secundaria. Otro aspecto es la tasa de repetición que, entre otros factores, realmente puede desalentar a los estudiantes.

El factor socioeconómico también influye, reflexionando sobre el bajo rendimiento escolar. Sin embargo, la investigación informa que los estudiantes con un estatus socioeconómico más alto generalmente tienden a tomar puntuaciones más altas.

El marco educativo de la escuela secundaria brasileña no mejoró la calidad, sigue siendo negativo, y tampoco la equidad en los últimos 13 años.

Dice la Secretaria Ejecutiva del Ministerio de Educación (MEC), María Helena Guimarés de Castro: “La única mejora en el país fue en el flujo. Es importante registrar que el 77% de los estudiantes que hicieron Pisa están en la escuela secundaria” (AG-NCIA BRASIL, 2016).

2. EL ESTADO DE WELFARE:

El estado de Bienestar surgió a principios del siglo TWENTIETH como una salida para el mantenimiento del modelo económico capitalista en un momento histórico en el que las malas prácticas sociales del capitalismo exacerbado abrieron las puertas para la implantación de un sistema Base económica basada en la apropiación colectiva de los medios de producción, siguiendo el modelo soviético insertado con la Revolución Rusa de 1917. Así, la clase burguesa, beneficiada por el liberalismo económico, siguió siendo la siguiente alternativa: o flexibilizó el modelo capitalista, permitiendo la protección del proletariado explotado a través de la predicción de leyes laborales y otros beneficios sociales, O arriesgarse a ver otra revolución estallando, ahora contraria a los intereses burgueses.

El cambio en el modelo de Estado adoptado se reflejó en el ordenamiento jurídico, ya que, durante el Estado liberal, el enfoque se centró en los derechos individuales, especialmente en la libertad, en la era del estado de bienestar, las atenciones se centran en los derechos sociales que aparecen en las Constituciones del siglo TWENTIETH como son el ejemplo de la Carta Mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919.

Como resultado de la implementación del Estado Social, se han planteado algunos cambios importantes en el contexto jurídico, como la emancipación del derecho laboral como rama autónoma de la ciencia jurídica y el aumento de las normas de orden público para limitar la autonomía de será. Esta función merece un énfasis especial en el reconocimiento de la segunda dimensión de los derechos fundamentales en el derecho positivo. Estos derechos se caracterizan por otorgar los derechos individuales a las prestaciones sociales frente al Estado, imponiendo el deber de satisfacer los beneficios positivos que se implementarán a través de políticas públicas. Se puede ver, por lo tanto, que si bien el Estado liberal se legitima mediante la abstención o la no intervención, garantizando la protección a la esfera privada de los particulares, el Estado social se legitima, por el contrario, actuando en el entorno social e implementando los programas de Gobernanza y eficacia de los derechos, especialmente los de carácter preestacional (BANDEIRA DE MELLO, 2003, p. 130).

Es cierto que las constituciones reflejan la opción política y económica del Estado y de la sociedad. Así, mientras que las constituciones defensivas, propias del Estado liberal, exigían un Estado minimalista, cuya intervención estaba justificada sólo para proteger y garantizar las libertades del individuo, las constituciones constitutivas o los directores, El estado de bienestar propone un estado interviniente, con metas y planes de gobierno defendidos en la Constitución, especialmente en los sectores económico y social. En este momento, se configura un Estado que tiene compromisos sociales, cuya eficacia depende de las acciones de los órganos políticos y judiciales.

El Estado social, por lo tanto, no se contenta con garantizar la mera igualdad formal de todos ante la ley, y es necesario lograr la igualdad material, para que las personas puedan tener las condiciones mínimas para disfrutar de la libertad que se les garantizaba Formalmente. Por lo tanto, existe una clara interdependencia entre los derechos fundamentales. La garantía jurídica del derecho a la libertad individual no es suficiente si el sistema social no es lo suficientemente equitativo para que las personas puedan tener las condiciones materiales que les permitan ejercer esa libertad.

Sobre las distinciones entre la igualdad formal y el material antes mencionado aclara Piovesan (1998), centrándose en el cambio de perspectiva constitucional causado por la llegada del estado de bienestar social, en Verbis:

La igualdad se transforma así en un valor esencial del sistema constitucional, convirtiéndolo en un criterio imperativo para la interpretación constitucional en el ámbito de los derechos sociales. El derecho a la igualdad se eleva al derecho-guardián del Estado Social. Ahora está transitando de la igualdad jurídica formal del liberalismo a la igualdad material del Estado Social contemporáneo. No es más bien una igualdad ante la ley, sino de una igualdad hecha por la ley y por la ley (PIOVESAN, 1998, p. 35).

Por lo tanto, hubo un cambio de entendimiento sobre el alcance del principio jurídico de igualdad que comenzó a consembrar la necesidad de acción e intervención del Estado para permitir la realización de la justicia social. Este compromiso de hacer valer los derechos fundamentales, especialmente los sociales y económicos, se refleja en las constituciones constitutivas, [3]abordando no sólo el poder legislativo y el ejecutivo, sino también el poder judicial, el Ministerio Público y el Tribunal de Cuentas.

Las acciones de los órganos y poderes antes mencionados deben ser, desde la perspectiva de la constitución que gobierna, promocionales para llevar a cabo los derechos fundamentales previstos en la Constitución.

Se puede ver, por lo tanto, que las constituciones de los directores o constitutivas establecen, normativamente, programas de acción política, estableciendo metas y prioridades de carácter económico, social y cultural a alcanzar, vinculando todos los órganos de dirección política. Estas constituciones no se limitan a organizar el poder político y a compartir competencias, van más allá, porque proponen una conformación de la acción política del Estado con el objetivo de lograr la igualdad material dentro de la sociedad.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES

Para abordar la clasificación de los derechos sociales, primero es necesario aclarar que los derechos fundamentales ejercen, de acuerdo con la propuesta de clasificación presentada por Ingo Sarlet, inspirada en las lecciones de Robert Alexy, diversas funciones, y pueden ser Derechos de defensa o derechos a prestaciones (SARLET, 1998, P. 180).

Así, los derechos fundamentales como derecho de defensa tienen por objeto proteger la autonomía individual, garantizando al individuo el derecho a repeler las intervenciones abusivas en el ejercicio de su libertad. De esta manera, los derechos de defensa exigen al Estado y a los individuos una abstención. En esta categoría, se identifican predominantemente derechos de primera dimensión como el derecho a la libertad, la igualdad formal, el derecho a la vida y la propiedad, vinculados a los ideales del Estado liberal.

Los derechos fundamentales como derechos a las prestaciones, por el contrario, exigen a los destinatarios de la norma, especialmente a las autoridades públicas, una conducta activa para proporcionar a las personas los medios materiales necesarios para el ejercicio de una Libertad Eficaz, promovido por la intervención del Estado en el orden económico y social para asegurar la igualdad material. Estos derechos a las prestaciones están vinculados principalmente a la segunda dimensión de los derechos fundamentales y a los postulados del Estado Social. Sin embargo, esto no significa que existan derechos a las prestaciones, sólo en el contexto de los derechos sociales, porque, como explica INGO W. SARLET, el derecho de los partidos políticos a los recursos del Fondo Partisano (art. 17, apartado 3 de la Cf) y el derecho de acceso a la justicia y a la asistencia jurídica plena y gratuita (art. 5o, sección XXXV y LXXIV del CF) demuestran que la provisión de derechos se encuentra en la lista de derechos individuales y políticos, no limitado únicamente a los derechos sociales (SARLET, 1988, p. 15).

Continuando con la clasificación de los derechos fundamentales a los beneficios, se pueden subdividir en: 1. Los derechos de prestaciones de pleno sentido terminan incluyendo los derechos a la protección y la participación en los procedimientos; 2. Derechos a los beneficios en un sentido estricto que prevén que el Estado proporcione una provisión material, más a menudo, dentro de la concepción del estado de bienestar. De hecho, es en esta última categoría donde se enmarcan los derechos sociales de salud, educación, vivienda, cuidado, bienestar, entre otros enunciados en el arte. Sexto, de la Constitución Federal.

Es cierto que, en el contexto de los derechos sociales, la necesidad de recursos económicos y la demanda de formulación y aplicación de las políticas públicas a cargo del legislador y del ejecutivo son más evidentes. Sin embargo, cabe destacar que los derechos de defensa carecen también de inversión pública para su realización, además de la infraestructura institucional y procesal de los organismos estatales capaces de garantizar el mantenimiento del orden público y el ejercicio del derecho a Libertad por parte de los individuos.

Así, por ejemplo, para garantizar el derecho a ir y venir de las personas, es necesario que el Estado tenga una postura de respeto y no intervención en el ámbito de la libertad individual, y también es necesario para la existencia de instrumentos Como el hábeas corpus y la estructura del poder judicial, garantizando el derecho a ir y venir del pueblo contra cualquier violación.

En esta hipótesis, la garantía del derecho a la libertad exige la inversión pública en recursos financieros y humanos para cubrir la estructura del poder judicial, o para facultar a los agentes del Estado, en particular, a la policía militar para que El respeto de los derechos humanos y, en el caso mencionado, no interfieren con la libertad de ir y venir de personas en situaciones de normalidad social.

¿En qué medida, entonces, podemos aceptar sin reservas el argumento de derechos sociales menos eficaces en términos de la escasez de recursos públicos? Los recursos financieros planteados por el Estado deben obedecer un orden de prioridades presupuestarias con vistas a la dignidad de la persona humana. Esto se debe a que, si la dignidad del hombre es la base del Estado brasileño y la aplicación de los derechos sociales es indispensable para vivir dignamente, porque la falta de recursos financieros es, en general, el principal obstáculo para la plena eficacia de los derechos sociales ¿Serie? ¿Debe dejarse fuera de control la definición del gasto público? Se trata de cuestiones que tendrán desarrollo en su propia sede, pero que actualmente se plantean sólo porque se refieren a los derechos de defensa y a los derechos sociales previstos, según la clasificación mencionada.

La clasificación funcional de los derechos fundamentales es útil para identificar las diferencias entre las distintas clases de derechos fundamentales y las funciones preponderantes, en particular en lo que respecta al objeto de la disposición y a la estructura normativa de Derecho de defensa y de concesión de derechos. Sin embargo, en nuestra opinión, esas diferencias no deben servir al argumento de una menor eficacia de los derechos sociales fundamentales, sólo señalan que la eficacia de estos derechos carece del mayor esfuerzo de las autoridades públicas.

3.1 DE LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES

El Estado social como ya se ha mencionado surgió de la necesidad de reconocer ciertos derechos sociales, económicos y culturales derivados de las demandas políticas de las clases trabajadoras que comenzaron a organizarse para combatir los graves problemas sociales Resultado del proceso de industrialización y la adopción de un sistema capitalista sin frenos éticos.

Así, después de la Primera Guerra Mundial, estos derechos de segunda dimensión comenzaron a ser reconocidos en el orden constitucional de varios Estados de derecho, como es el caso de la constitución de Weimar de 1919, que, en vista de la sistematización generalizada adoptada para los derechos de De naturaleza social, contribuyó a la formulación del Estado Social Brasileño en 1934 hasta la actualidad (LASSALE, 2001, p. 90).

A pesar del reconocimiento constitucional de los derechos sociales y económicos ha sido un paso importante en el logro histórico de los derechos fundamentales, no es suficiente en sí mismo para garantizar su eficacia. De hecho, para que estos derechos soliciten al Estado un mayor desempeño en la formulación y aplicación de políticas públicas y dependan, para su efectividad, de los fondos y de la inversión pública, hubo quienes argumentaron que los derechos sociales no tenían jurisprudencia. Inicialmente se denegó su eficacia, porque estaría condicionada a la existencia de condiciones financieras y materiales para cumplir con el mandato constitucional. Además, las normas de carácter social se consideraban, al menos en su mayoría, de carácter programático, porque frente a su baja densidad normativa, dependerían de la complementación legislativa para ser plenamente eficaces.

Así, durante mucho tiempo, se consideró que las normas constitucionales que consagran los derechos sociales, serían sólo declaraciones de buenas intenciones, sin el carácter jurídico jurídico, que constituyan los valores éticos de la sociedad. La existencia de una relación jurídica obligatoria entre el ciudadano y el Estado (en la que la primera figura estaba en la posición del acreedor y la segunda como deudor de prestaciones sociales) no fue admitida por el hecho de que el Derecho público no podía ser reconocido Subjetivo frente al Estado, porque el deber del Estado en relación con los derechos de la educación y la salud tendría sólo contenido moral, de orientación al buen administrador público, sin constituir un vínculo (CRETELLA JUNIOR, 1988, p 884).

Se supera teóricamente este posicionamiento, y con razón, debe reconocerse que los derechos fundamentales sociales, al menos una eficacia jurídica mínima coherente, entre otras cosas, derogan las normas que les son contrarias y Que exista una acción normativa o material en confrontación con el contenido esencial e incontrovertible del derecho fundamental esbozado en la Constitución, bajo pena de declaración de inconstitucionalidad.

Sin embargo, cabe señalar que hoy en día, de acuerdo con la doctrina constitu[4]cional moderna, se ha tratado de reconocer una mayor eficacia jurídica de los derechos fundamentales, especialmente los de carácter social, atribuyéndolos a una eficacia normativa y vinculante Autoridades públicas.

Según el arte. 5o, párrafo 1 de la Constitución Federal, se considera que “las normas definitorias de los derechos y garantías fundamentales tienen aplicación inmediata”. A pesar de que esta norma se encuentra en el capítulo de los derechos individuales y colectivos, su incidencia se extiende a los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución brasileña y en los tratados internacionales de los que el Brasil forma parte, Derechos sociales. Esto se debe no sólo a la interpretación literal de la expresión “derechos y garantías fundamentales”, sino también frente a la interpretación teleológica, dado que el constituyente brasileño, como sabemos, no preve Los derechos fundamentales de defensa o de provisión, por el contrario, los trataban uniformemente a pesar de las diferencias en la estructura normativa.

Pero con respecto a la norma que prevé la aplicabilidad inmediata de los derechos fundamentales, lo que es realmente importante es saber cuál es su interpretación frente a los derechos sociales previstos. En otras palabras, ¿cómo entiende que un derecho social que carece de una disposición estatal fáctica puede ser inmediatamente aplicable?

Varias posiciones se encuentran en la doctrina nacional. Sarlet (1998) entiende ese arte. 5o, n.o 1, de la Constitución Federal debe entenderse como un principio, en sus palabras, una “orden de optimización” en la que “establece a los organismos estatales la tarea de reconocer, a la luz del caso concreto, la mayor eficacia posible a todas las normas Derechos y garantías fundamentales “(p. 29).

4. EL RENDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE AUDITORES EN EL EJERCICIO DEL CONTROL EXTERNO SOBRE LAS POLíTICAS PUBLICAS RELACIONADAS CON LA ESCUELA ALTA

Los tribunales de auditores en el escenario brasileño, con la promulgación de la Constitución Federal de 1988, adquirieron una nueva connotación, así como nuevas competencias, mayor autonomía administrativa y financiera, y de ese contexto se convirtió en un órgano totalmente Cualquiera de los poderes del Estado.

Según Santana (2016), el Tribunal de Cuentas de la Unión se hizo competente en el ámbito de la supervisión contable, financiera, presupuestaria, operativa y patrimonial del Gobierno, así como de las entidades de administración directa e indirecta, legalidad, legitimidad, eficacia y economía.

El Tribunal de Cuentas comenzó a ejercer sus funciones sobre la base de una nueva perspectiva del control de la administración pública en el contexto actual, donde los organismos de control externo pueden contribuir de manera significativa y decisiva en el aspecto de Derechos de los ciudadanos. Esto se debió al estrechamiento de las relaciones de los órganos de control y de la propia sociedad para tratar de aumentar la supervisión del gasto público y apartarse de la mera verificación de la formalidad de los actos.

Así, hubo un aumento en la eficacia de las políticas sociales y públicas, así como en los servicios prestados por los Tribunales de Cuentas, contribuyendo a fortalecer la ciudadanía y, en consecuencia, al régimen democrático brasileño.

También es digno de mención la importancia de los órganos de control externo en la defensa de los derechos fundamentales en el desempeño de sus funciones constitucionales.

Es esencial en este nuevo escenario económico, que el control de la gestión pública, así como la ejecución de los recursos financieros que realiza el Estado, se apliquen innecesariamente de manera siempre autónoma e independiente, de tal manera Que se convierten en beneficio de la población que compone este estado, y también pueden actuar activamente, prohibiendo los desechos y desviaciones de los fondos públicos.

En la coyuntura brasileña de la última década, el gasto público en la estructura educativa mostró un crecimiento significativo cuando se comparó y verificó de acuerdo con el PIB nacional. La expectativa es que estos gastos sigan creciendo en las tres esferas del gobierno, tanto en valores reales como en relación con el PIB, principalmente debido a los objetivos fijados en el Plan Nacional de Educación-PNE, para ampliar la inversión pública en Educación al 7% del PIB, en el quinto año del plan, y al 10% del PIB al final de su mandato, en 2024.

Es un reto de la escuela secundaria en el escenario brasileño, porque hay varios aspectos que dificultan la garantía de acceso y, además, para lograr que los jóvenes concluyan esta etapa de la enseñanza.

Según el Tribunal de Cuentas de la Unión (2016), otro punto difícil para las políticas públicas en el contexto nacional es buscar la reducción de las desigualdades indicadas por los índices analizados por el índice de desarrollo educativo básico del IDEB, entre las redes Público y privado y entre Estados. Una auditoría coordinada del Tribunal de Cuentas de la Unión con 28 tribunales de auditores brasileños constató: deficiencias en la gestión y la infraestructura de la red; Déficit de maestros; Exceso de profesores bajo el régimen de contratación temporal; Diferencias significativas en la contabilidad del gasto; Indefinición del valor mínimo por estudiante como parámetro de la complementación de la Unión a Fundeb; y la falta de regulación de los estándares mínimos de calidad.

A partir del estudio y seguimiento de la gestión en el área educativa del estado de Santa Catarina, específicamente la escuela secundaria en el período 1998-2018, se encontró que el Tribunal de Cuentas del estado de Santa Catarina (TCE/SC) evidencensó en los dictámenes (SANTA CATARINA, 2017) y Informes de auditoría (ECA, 2018), restricciones que son notables: desviación de propósito y mala aplicación de los recursos públicos; Ineficiencia de las políticas públicas: planificación, aplicación y supervisión inadecuadas; Insuficiente en relación con los equipos destinados a la enseñanza y el mantenimiento de las escuelas; Política salarial, así como programas de formación y actualización que no valoren adecuadamente a los profesionales del Magisterio; Incumplimiento del presupuesto para la escuela secundaria, como se prevé en la ley presupuestaria anual, incumpliendo toda la programación presupuestaria y financiera establecida.

Como resultado de la investigación, el Tribunal de Cuentas de Santa Catarina remitió recomendaciones y determinaciones a la Secretaría de Estado de Educación de Santa Catarina con el fin de remediar las irregularidades, así como para aplicar las sanciones aplicables previstas por la ley.

Por lo tanto, se observó que el establecimiento de medidas correctivas por parte de la Secretaría de Estado de Educación con el objetivo de resolver los problemas planteados en las auditorías e inspecciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas del Estado, Insuficiente para revertir el marco de mala gestión de las políticas públicas y la ineficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados a la escuela secundaria.

Lo anterior expone la necesidad de reforzar la aplicación de auditorías operativas y la supervisión periódica en el tribunal de cuentas del Estado, como instrumento de evaluación y eficacia de las políticas públicas dirigidas a la escuela secundaria.

El desempeño del Tribunal de Cuentas en la evaluación de las políticas públicas contribuirá a la eficiencia del gasto público, así como al desarrollo de los derechos sociales y a la reducción de las desigualdades.

Es oportuno registrar que la supervisión jurídica-formal no es suficiente para satisfacer el interés público. Es necesario fomentar y ampliar la posibilidad de participación de la sociedad (control social) en el ejercicio del control.

5. CONCLUSIONES

Mediante el desarrollo del tema del control externo encargado de los tribunales de auditores sobre las políticas públicas relacionadas con la escuela secundaria, que, en resumen, se centra en la aplicación de los derechos sociales en el ámbito educativo, a través de la acción del Tribunal de Cuentas, Cumplimiento de los objetivos establecidos en el arte. 3o, de la Constitución Federal, que finalmente busca la promoción de la justicia social.

Por lo tanto, la predicción del principio básico de la dignidad de la persona humana como fundamento del Estado brasileño, busca reforzar la comprensión de que la razón del ser del Estado es promover el bien de todos.

La dignidad del hombre contemporáneo en el contexto actual, como valor socialmente afín, va mucho más allá del aspecto puramente subjetivo de las cualidades morales y éticas de la persona, ya que exige una implicación de la existencia de condiciones materiales mínimas para Puede sobrevivir y desarrollar la forma libre. Pero para que esto suceda, es esencial que el Estado de bienestar pueda garantizar la eficacia de los derechos sociales brasileños.

En esta coyuntura, a la luz de la norma constitucional brasileña que aboga por la aplicación de los derechos fundamentales a los ciudadanos, se verifica la importancia de la acción de control externo a cargo de los tribunales de Auditores sobre políticas públicas secundaria, y debe actuar en busca de economía, eficiencia y eficacia.

Por lo tanto, se espera que, en el futuro, los derechos sociales en el ámbito educativo logren la plena eficacia en la promoción de la calidad de la escuela secundaria.

Sin embargo, la importancia de la intervención de los Tribunales de Cuentas es clara, lo que, al cumplir su papel relevante en la realización de los derechos sociales, contribuirá en gran medida a minimizar las desigualdades y las malas prácticas de la escuela secundaria en Brasil.

REFERENCIAS

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3. El uso del término “constitución constitutiva” fue empleado por Flávia Piovesan en la obra retrocita para designar aquellas constituciones que surgieron bajo la ideología del Estado Social y para contrarrestar la idea de “constitución defensiva”, propia del Estado liberal En la que se pretendía defender al ciudadano de una posible violencia y opresión que pudiera ejercer el Estado contra el individuo, salvaguardándolo en su libertad, seguridad y propiedad.

4. Como se entiende la doctrina moderna, entre otras, las obras: gobernar la Constitución y vinculante del legislador: contribución a la comprensión de las normas constitucionales programáticas, por José Joaquim Gomes Canotilho; La eficacia de los derechos fundamentales por Ingo Wolfgang Sarlet; El derecho constitucional y la eficacia de sus normas constitucionales de Luís Roberto Barroso.

[1] Especialización en administración y auditoría aplicada al control externo por la Universidad del estado de Santa Catarina-UDESC, y licenciada en administración de empresas por la Universidad Estatal de Santa Catarina-UDESC/Escola Superior de Administración y Gestión-ESAG.

[2] Post-Doctorado en Educación (Universidad Federal de Santa Catarina), Doctorado en Humanidades (UFSC), Doctorado en Comunicación (Universitá di Roma), Maestría en Psicología (UFSC), especialización en psicología clínica y licenciatura en psicología.

Enviado: Agosto, 2019.

Aprobado: Agosto, 2019.

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Jadson Luís da Silva

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POXA QUE TRISTE!😥

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