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La protección del medio ambiente por publicidad inmobiliaria

RC: 16851
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CONTEÚDO

ÁLVARES, André de Carvalho Barbosa [1], CUNHA, Ricardo Henrique Alvarenga [2]

ÁLVARES, André de Carvalho Barbosa; CUNHA, Ricardo Henrique Alvarenga. La protección del medio ambiente por publicidad inmobiliaria. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. año 03, Ed. 07, vol. 01, págs. 31-56, julio de 2018. ISSN:2448-0959

Resumen

Preservación del medio ambiente se ha convertido en una preocupación recientemente en la civilización moderna según la conciencia que los recursos naturales no son infinitos. En Brasil, el medio ambiente recibió un tratamiento especial por la Asamblea Constituyente que elevado a la categoría de norma constitucional, asignando la responsabilidad de su preservación al gobierno y a la sociedad en su conjunto. ¿En este contexto, porque no utiliza la estructura del registro de edificios, a través del registro, también la publicidad en cuestiones relacionadas con la preservación del medio ambiente? Hubo, también, una nueva comprensión del derecho a la propiedad, que después de la Constitución Federal de 1988 debe cumplir con su función social, haciendo aspectos derivados de las obligaciones ambientales, tan importantes como la propiedad en sí. En esta nueva dinámica socio-ambiental, nuevo registrador de bienes raíces la postura como la aplicabilidad del principio de concentración, que exige que la mayor la concentración de la información sobre el registro de bienes raíces, mayor será la protección de terceros interesados y el medio ambiente.

Palabras clave: preservación del medio ambiente, registro de la propiedad, registro, publicidad de la función Social de la propiedad, el principio de concentración.

Introducción

Este artículo, el tema "la protección del medio ambiente por la publicidad inmobiliaria", apunta a plantear algunas preguntas con respecto al uso del registro de la propiedad como una herramienta para la protección del medio ambiente a través de registro de publicidad.

Debido a la evolución del estudio del medio ambiente, que fue elevado a norma constitucional por la Constitución Federal de 1988, con reflexiones sobre el derecho de propiedad, que dejó de ser absoluta y tiene que cumplir con su función social, se entiende que el registro agente de bienes raíces, deben adaptarse para satisfacer las nuevas demandas y exigencias sociales, económicas y ambientales.

La estructuración y el desarrollo de este artículo deberán basarse en la lectura y la investigación de los eruditos que apoya teorías específicas para este estudio, lo que permite un análisis de trabajos convergentes y divergentes que lidean con el asunto a mano. El procedimiento metodológico adoptado será el método científico de análisis descriptivo y teórico, además de la doctrina, la declaración dogmática de razones en la labor jurídica que la Constitución Federal, en la ley y en la jurisprudencia.

Dicho estudio se justifica por la importancia que los actos realizados en el registro de la propiedad, como el registro, los registros y las autorizaciones, que son institutos registrários que permiten el acceso público a información relativa a la propiedad, tanto como legal medio ambiente, puede ser muy útil tanto en la protección del medio ambiente y la responsabilidad civil, en el caso de su degradación, a pesar de que dicha información, aunque reflexivamente, puede limitar el derecho de propiedad.

En el desarrollo de la obra, demuestran que aunque el registro de la propiedad tiene una estructura adecuada que podría contribuir al medio ambiente, ya que ejerce una función pública, se organiza territorialmente, no tiene relación con todas las demás los órganos de gestión, todavía, fue integrado por el sistema nacional medio ambiente (SISNAMA) como para revelar la información ambiental.

¿Pero, lo que impide que el registro de la propiedad usando el principio de publicidad de registro para el medio ambiente? No hay ley que rige la materia. ¿Quién es la competencia para legislar sobre este tema? El principio de concentración debe aplicarse para interpretar el artículo 246 de la ley n °. ¿6.015/73, que permite la inscripción de cualquier acto cambia el registro, dando publicidad a casos no expresamente autorizados por esta ley? La lista de los actos registrables relacionados en el artículo 167 de la ley n °. ¿6.015/73 son taxativos? Son cuestiones que serán planteadas y analizadas a lo largo de la obra.

El enfoque doctrinal se hará bajo el aspecto de la generalización, porque el objetivo de este trabajo es despertar la curiosidad a través de las preguntas planteadas, ya que el tema todavía provocó controversia y no fue pacifica por la jurisprudencia, por eruditos por los leñadores y por la ley.

En conclusión, se harán consideraciones finales, con el fin de organizar las ideas a la luz en todo el artículo.

1. Consideraciones iniciales

La preservación del medio ambiente es una preocupación reciente en la civilización moderna. El hombre estaba familiarizado con la abundancia de recursos naturales y la escasez era vista como una posibilidad remota. Con el crecimiento de la población mundial y la industrialización, la demanda de más recursos naturales también aumentó y se hizo evidente la necesidad de una reacción a la devastación y los residuos. La recuperación y preservación del medio ambiente empezaban a merecer la atención de la sociedad y también de la legislatura brasileña. En Brasil, el medio ambiente recibió un tratamiento especial por la Asamblea Constituyente, como lo fue el tema de un capítulo en la Constitución Federal de 1988, convirtiéndose por tanto en una norma constitucional.

Está previsto en el artículo 225 y sus párrafos de la Carta Magna que:

"Todos tiene derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida y para el gobierno y el deber colectivo de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras".[3]

Es evidente que la Asamblea Constituyente culpó a no sólo las autoridades públicas como la sociedad para la preservación y protección del equilibrio ambiental. Bueno, debe conservarse para ser disfrutado no sólo por la generación actual en cuanto a los demás por venir.

Según las enseñanzas de José Renato Nalini:

"Hay una lógica innegable en el diseño de la Asamblea Constituyente. El mundo de vida responsable para el futuro. Cada generación adquiere obligaciones para con la generación del futuro. Tienen que entregar a ella el planeta capaz de ser disfrutado igualmente por aquellos que tienen éxito (NALINI, 2010, p. 91)."

Clarificar aún más su pensamiento, concluye el juez Nalini (Ibid., p. 92): "Así que, como todo el mundo tiene derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, todo el mundo tiene igual obligación de preservar el medio ambiente"

Basado en la lógica de que la Asamblea Constituyente dio la norma, el oficial de registro, que realiza una función pública, por delegación y en nombre de este estado, tiene la obligación de supervisión ambiental, no sólo por la función juega, sino también por el hecho de que Brasileño, porque la norma constitucional se impone a todos.

"La inmobiliaria registrador, a la función pública y un delegado del órgano del estado, es de fe pública, con su presunción de veracidad, actos que justifican sus acciones para la información ambiental en su libros publicizar, actuando juntos con la administración pública."[4]

Con este pensamiento, parte de la doctrina tiene patria generalizada que la estructura del registro inmobiliario, permitiría el acceso del público a la información relativa a la propiedad, ya sea objetiva o legal, incluyendo el medio ambiente, ya que es posible encontrar una utilizar en todas las regiones brasileñas.

Si el registro de la propiedad es la publicidad, es la vocación natural de informar, debe hacer pública la situación jurídica y fáctica de la propiedad, por qué no también incluyen el medio ambiente, difundir a través de la inscripción si la propiedad está en el área de protección, la contaminación, si tiene reserva legal, primavera, bosques, ríos, bosques ribereños, deforestación, reforestación, hechos obligatorios que pueden limitar o restringir el derecho de propiedad, sin necesidad de otros órganos.

Esta posición no goza de unánime doctrina. Por parte de la doctrina la idea todavía necesita ser desarrollado y madurado, sería temerario dejar a la discreción del Secretario la comprensión del hecho como relevante, que es lo que piensa, por ejemplo, Anelise Gerozaga irlandeses Stefelman: "por lo tanto, que la voluntad de la registro de bienes raíces u otros juristas agencias la comprensión del hecho material legalmente para obtener publicidad a través del registro es impresionante para la seguridad jurídica ".[5]

Esta será la tónica de este artículo, que propone un análisis reflexivo e interpretativo de obras convergentes y divergentes sobre el tema, levantando debates que podrían conducir a la comprensión de la nueva dinámica de derecho ambiental, con reflejos en el registro de la propiedad y En consecuencia el derecho a la propiedad.

2. Medio ambiente

La preocupación con el medio ambiente ha producido más acentuadas en el siglo XIX. Surgió como una reacción a la devastación de reservas naturales, considerado hasta entonces como inagotable. En 1972, las Naciones Unidas advirtió a los países a la gravedad de la situación.

En Brasil, el código forestal brasileño (Ley n °. 4,771/65), fue una de las primeras leyes que rigen la materia. En 1967, fue redactada la ley de regulación de la caza, leyes y decretos que regulan la pesca y la minería.

La ley de política medioambiental nacional (Ley n °. 6.938) fue redactado en 1981, y ésta es la ley en su artículo 3, apartado (I), que es considerado como "el conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden física, química y biológica, que permite a refugios y gobierna la vida en todas sus formas".[6]

Marcelo Augusto Santana de Melo (2010, ob. CIT., p. 19) cree que "medio y ambiente son sinónimos porque" la mitad "es exactamente lo que implica, es decir, el medio ambiente". Sigue alerta dicho autor:

"[…]la amplitud del concepto, doctrina para subdividir en tres estudio de medio ambiente o derecho ambiental, calificaron los naturales, artificiales y culturales. Medio natural se compone del suelo, por el agua, el aire atmosférico, la fauna y la flora. Ambiente artificial es conectado por edificios, urbanos y equipamiento comunitario, cerrando mucho de derecho urbanístico. Por último, el entorno cultural es el integrado por el patrimonio artístico, histórico, arqueológico, el paisaje y el turismo."

De las tres provincias hizo la doctrina que la materia de este artículo es la relación de la naturaleza con la inmobiliaria y la posibilidad de utilizar el registro de publicidad cuestiones relacionadas con la preservación del ambiente y de sus reflexiones en transmisión de la propiedad.

El Secretario Marcelo Melo dijo, sin embargo, advierte que para atraer al registro de la propiedad la inscripción de situaciones jurídicas que pueden generar impacto ambiental, deben tomarse ciertas precauciones:

"No obstante que la información a disposición del público en general son claros y usted necesita para que sea más fácil de entender. Otra precaución que tenemos que desarrollar es motivar la publicidad en la legislación vigente para justificar su entrada en el Folio real, así como teniendo cuidado con los organismos ambientales para que la información sea relevante, fiable legal (MELO, 2010, p. 22)".

Desde este posicionamiento, es evidencia que inmobiliaria registrador en proporcionar el servicio de servicio debe satisfacer las necesidades de la sociedad, dejando claro, inteligible, comprensible por el ciudadano común no tiene conocimientos técnicos sobre el tema. Además, debe corroborar la información sobre la legislación existente, ya que el objetivo es sólo para informar de la situación ambiental de la propiedad y no causa daño a su dueño, prevención de falsedades y hechos sin importancia legal ser revelada. El oficial de registro, los datos de bienes raíces publicizar, será ser ejercer un papel importante, no sólo en defensa de la seguridad jurídica, elemento de cara a la Asamblea Constituyente, pero sobre todo, va a tomar cuidado del medio ambiente y la preservación de la salud humano. 

3. Registro de la propiedad

3.1 concepto

Siéntase útil comprensión de la palabra "expediente", ampliamente utilizada en la vida cotidiana, pero que contiene una amplitud desconocida por muchos.

Grabar en las enseñanzas de Mohamed Torrieri Guimarães (1999, p. 473):

"Liberación, transcripción, integral o por extracto, en un libro adecuado, eventos o actos, acciones, valores o documentos. Libro donde esto se hace. Registro donde se libera tan especial. El registro da: autenticidad, publicidad y perpetuidad al acto o documento. Puede ser obligatoria, si la propia ley se deriva de la ley y su efectividad; y opcional cuando depende de la persona en cuestión. Los actos del registro son: inscripción, registro, transcripción y archivo. Puede ser materia civil y mercantil."

Por lo tanto, registro de la propiedad: uso de registro, transcripción y registro de bienes inmuebles.

Artículo 246 de la ley n °. 6.015/73 determina el proceso, sobre el registro o al margen, registro de todas las ocurrencias que, en cualquier caso, producen cambios en la situación jurídica del bien. Surge de la necesidad de informar a terceros sobre la existencia de hechos superveniente o así como los derechos relacionados con el tema.

Tradicionalmente, el registro de la propiedad puede considerarse como:

[…]"cuerpo auxiliar de la ley civil para la liquidación de bonos públicos y privados, otorgándoles oponibilidad a terceros, con amplia publicidad y destinada al control, eficacia, seguridad y autenticidad de las relaciones jurídicas que implican inmuebles, asegurándoles una presunción relativa de la prueba de propiedad (MAO, 2004, p. 1)."

Completando el concepto, el autor añade: "el registro de la propiedad es una institución que ha surgido como el estado necesita controlar el derecho a la propiedad y como un instrumento de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario".

Con el advenimiento de la Constitución Federal de 1988 (artículo 5, artículo XXIII), entender que el registro de la propiedad "lo hace no sólo la función de guardián de la ley de la propiedad, sino también la nueva misión de guardián de la función social de la propiedad, en este incluido el "(MELO, 2010, p. 29).

Según el autor: "la influencia de la función social de los derechos de propiedad es innegable; el ejercicio que era absoluto ahora da paso a la realización de una función, y los problemas derivados de las obligaciones urbanas y ambientales se han convertido en tan importantes como su propiedad "(2010, ob.cit, p. 18).

Han producido cambios profundos en la sociedad y la ley. La propiedad no cumple más sólo el propietario de su interés, también debe satisfacer las necesidades del colectivo. La preservación del medio ambiente es un derecho colectivo que debe superponerse al individual. Por lo tanto se trata de la primera categoría de objetivos individuales intereses merecen atención de la sociedad y por lo tanto de la legislatura. Es un derecho que se proteja y que puede contribuir con el registro de la propiedad.

3.2 registro de bienes inmuebles y la función social de la propiedad

El derecho a la propiedad es una garantía constitucional (art. 5, XXII), así como es, el artículo XXIII del artículo 5 que establece: "la propiedad atenderá su función social".

Que no era la intención de predecir la función social de propiedad del constituyente, eliminar el derecho de propiedad privada. La propiedad sigue manteniendo su carácter privado, pero su uso también debe servir al bien común. El propietario podrá usar, disfrutar y disponer de su manera fina, pero no absoluta, porque la ley exige que el titular de sus obligaciones con la comunidad.

Pero, advierte el Ministro Gilmar Ferreira Mendes que la legislatura:

"Debe conservar, sin embargo, el núcleo esencial (Wesensgehalt) del derecho a la propiedad, la utilidad privada y, fundamentalmente, por el poder de disposición. La propiedad de enlace que legitima las restricciones, no puede ir tan lejos en cuanto a poner, sólo y exclusivamente, al servicio del estado o de la comunidad "(MENDES, 2004, p. 157).

La propia Constitución Federal en su artículo 182, párrafo II, intenta aclarar la comprensión del tema cuando se requiere que: "la propiedad urbana cumple su función social cuando requisitos fundamentales de la Ordenanza de la ciudad expresan en el plan estratégico.

Con respecto a las construcciones rurales, la Constitución Federal establece en su artículo 186:

"La función social se cumple cuando la propiedad rural al mismo tiempo cumple con criterios y grados de exigencia establecidos en la ley, los siguientes requisitos:

Utilización del-racional y adecuada;

II-correcto uso de los recursos naturales disponibles y preservación del medio ambiente;

III. cumplimiento de las normas que rigen las relaciones de trabajo;

IV explotación que promueve el bienestar de los propietarios y los trabajadores.

(…)"

Es posible encontrar expresamente en el Código Civil (Ley n °. 10,406/02) en el artículo 1228, párrafo 1, la consagración de tal diseño que determina:

"El derecho de propiedad debe ejercerse de acuerdo con sus propósitos económicos y sociales y que se conservan, con arreglo a las disposiciones de la ley, flora, fauna, belleza natural, equilibrio ecológico y la equidad histórico y artístico, así como evitar contaminación del aire y las aguas."

Está claro que uno de los requisitos para cumplir con la función social de la propiedad es la preservación del medio ambiente por su propietario, incluyendo decisión jurídica y judicial prediccion penalizar al propietario, aunque no es el autor directo del degradación, la restauración del daño ambiental.

"Demanda de daños al ambiente rural-dueño de la propiedad mera ignorancia de la explotación por otros pasivos legitimidad" ad "- causando daños ambientales efectivamente grabado-" objetiva "responsabilidad."[7]

Como estado en reiterada jurisprudencia y también de la Corte Superior de justicia, la responsabilidad civil por daños al medio ambiente es objetivo, es decir, su caracterización es independiente de la falla y está basado en el hecho de que el que genera la riesgo debe reparar los daños de la actividad realizada.

Frente a esta realidad de la degradación ambiental y de falta de respeto a la función social de la propiedad, sería muy importante que la información relacionada con bienes raíces fueron publicitadas por el registro de inscripción en el registro de bienes inmuebles, los responsables de la supervisión y planificación del medio ambiente permitiendo a tenía ciencia de situación del inmueble y por lo tanto puede intervenir en defensa de este derecho de común uso, además de preservar los derechos e intereses privados.

Por lo tanto, es innegable que el registro de la propiedad es un excelente instrumento para la verificación de los requisitos establecidos en la ley mediante la publicación de información relacionada con el medio ambiente que impacten en los bienes raíces.

Conscientes de los nuevos retos que requieren registros de bienes raíces, Flauzilino Araújo dos Santos dice:

"La naturaleza primordial de la actividad de la registrária surge de la vocación la armonía social de influencia, bienes raíces y relaciones de negocio de estos incidentes que se presentan, por medio de publicidad que surge de los motivos en que el registro de estado Derecho democrático con efecto erga omnes en busca de reemplazo o mantenimiento de la paz social. […] Es en este contexto que los libros de registro de la propiedad están abiertos como repositorios, notorios y accesibles, de actos y eventos que de alguna manera repercusiones en los derechos de propiedad y función social, cuyo anuncio está marcada por muestra bajo los supuestos principios perentorios registral (SANTOS, 2010, p. 327)."

Es posible entender que el sistema jurídico ha destinado papel importante a madereros en la preservación del medio ambiente, que, a través de las menciones de la publicidad en los libros de registros, ofrecerá información ambiental relevante a la sociedad sobre la propiedad y usted también puede verificar, si la función se está cumpliendo o no por el dueño de la propiedad.

En el nuevo concepto de propiedad que impone limitaciones a su uso en función de requisitos sociales, ambientales y económicos, también nueva postura del oficial del registro, que tiene la responsabilidad de preservar el medio ambiente, que proporcionará mejor calidad de vida teniendo en cuenta las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

3.3 derecho de acceso a la información ambiental

La preocupación con el uso de la propiedad en registrária publicidad en temas relacionados con el medio ambiente se transmitió en un estudio llamado "El registro de La Propriedad y Mercantil como al servicio de la sostenibilidad celebrada por el Colegio de los registros de España a la Agencia Europea de medio ambiente en 2002.

En Brasil, en 1992, la declaración de Río de Janeiro, se decidió que:

"[…]la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es asegurar la participación, al nivel apropiado, a todos los ciudadanos interesados. A nivel nacional, cada individuo tendrá un acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que tienen las autoridades públicas, incluyendo información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades, así como la oportunidad de participar de los procesos de toma de decisiones. Los Estados se facilitar y estimular la conciencia y la participación popular, poniendo la información para todos[…][8]."

De la divulgación de este documento, se realizó lo importante que es facilitar el acceso a la información ambiental que se lleva a cabo por las autoridades, ninguna persona o entidad. Es el derecho a ser informado, derecho a saber, derecho al acceso a la información ambiental.

Algunos estudiosos creen que la legislatura brasileña, en la redacción del Código Civil de 2002, perdió una gran oportunidad para integrar el registro de la propiedad en la divulgación de datos ambientales y la información contenida en el sistema de agencias y entidades Nacional medio ambiente-SISNAMA. En su artículo 2 esta ley regula el acceso público a datos y la información ambiental existente en los cuerpos y en los miembros de entidades de la AMAZONIA:

[…]"los órganos y entidades de la administración pública, directa, indirecta y fundacional, AMAZONIA, los miembros son necesarios para que el acceso público a los documentos, archivos y procesos admininstrativos que trataran ambiental y proveer material información ambiental están bajo su guardia, escrito, visual o electrónico sonido."[9]

Si no está incluido en los miles de caminos de servicio SISNAMA registros de edificios dispersos por cada rincón y grieta en Brasil simplemente no puede negar la importancia del ejercicio de la información ambiental relevante, pero sí, de publicidad inmobiliaria una sentencia cautelar de calificación con la observancia del ordenamiento jurídico como un todo sistémico.[10]

El autor portugués Carlos Ferreira de Almeida califica "los registros públicos como un medio más perfecto y evolucionado de la publicidad, comparando el concepto técnico y jurídico de la publicidad" (ALMEIDA, 1960. p. 163).

Entre los instrumentos de política nacional sobre el medio ambiente, enumerados por la Ley Federal 6.938/81, artículo XI, incluido por la ley n. disciplina de 7.804/89: "la garantía de la provisión de información relacionada con el medio ambiente, obligando al Gobierno a producirlos, cuando no existe".

Según Luciano Lopes Passarelli, (ob. CIT., p. 215), "el texto legal no limita cómo se proporcionará esta información. Por el contrario, si se leer teniendo en cuenta el amplio alcance de la protección del medio ambiente dessume del arte. 225 de lo CF [11]".

Es innegable que la publicidad es el principio básico de registro de la propiedad. El registro de bienes raíces tiene gran variedad, se puede encontrar un notario público en cada región, además de contar con una estructura de registro desarrollada o en desarrollo (casi todo son oficinas automatizadas) que permite el fácil acceso la información del registro y por lo tanto, el medio ambiente también. Donde se desprende que la inclusión del registro de la propiedad como un órgano de publicidad ambiental sería extremadamente útil y menos costoso.

Uno de los principios informadores del derecho ambiental es el "derecho a la información". Esta ley también informa el registro derecho inmobiliario, que pretende dar a conocer el colectivo "status juris" de bienes raíces. […]"Es que la publicidad eficaz, espero, es derecho colectivo difuso, por lo tanto, por eso es hora de superar la vieja hermenêuticos de paradigmas restrictivos de los actos y transacciones susceptibles de registro" (2010, ob.cit, p. 215).

Por lo tanto, es plausible justificación para el vaciado de los registros de la legislación que autoriza la divulgación por el registro de la condición ambiental del objeto de registro de propiedad.

"Tanto el registro como registro son registrários que institutos deben utilizarse para asegurar la efectividad del acceso público a datos ambientales e información de la propiedad, con el fin de garantizar no sólo la seguridad de los actos jurídicos negociar sino también el establecimiento de la tutela del medio ambiente en consonancia con los principios que guían el derecho ambiental (STIFELMAN, 2011, p. 580)".

Por lo tanto, la información será no indiscriminadamente. Se deben cumplir los principios rectores del registro de la propiedad, como contribuir al mantenimiento de la seguridad jurídica de la forma de irretorquível, otro muy querido por la legislatura en 1988.

3.4 el registro sistema medio ambiente inmobiliario

Para Marcelo Augusto Santana de Melo (2010, ob.cit, p. 29), la estructura ofrecida por el registro de la propiedad es uno de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta la disponibilidad de información ambiental:

el) el registro de la propiedad es un órgano que ejerce el servicio público. Se trata de un constitucional prediccion, arte. 236 de la CF: "notariales y servicios de registro se llevan a cabo en privado, por delegación del poder público". Por su parte, el artículo 3 de la ley no. 935/94 regula dicho dispositivo y define: "notario o notario y oficial de registro o registrador, son profesionales del derecho, con fe pública, a quien se delega el ejercicio de notarial y registro de actividad". Para ser titular de la fe pública es legítimo hacer pública información ambiental a través de la inscripción en sus libros, actuando en conjunto con la administración pública.

b) inmobiliaria registros están organizados territorialmente. Como mencioné anteriormente, esta es una de las mayores ventajas del registro de la propiedad. Prácticamente en todas las regiones del país es posible encontrar un propósito. Proximidad que permite el acceso a la información ambiental por la población local y también registro. Según el autor, facilitaría mucho intercambio de información entre los organismos ambientales y registro de la propiedad si se automatizó todos los registros.

c) el registro de la propiedad tiene relación con todos los otros organismos de la administración. El registro de la propiedad mantiene una estrecha relación con la administración pública. Existen acuerdos firmados entre varias prefecturas teniendo como objetivo el intercambio de información entre los órganos, especialmente los temas tributarios. También mantiene una relación directa con el servicio de impuestos internos las declaraciones sobre operaciones inmobiliarias (DOI)-en el artículo 8 de la ley no. 426, 24.4.2002-that se llevan a cabo mensualmente en internet y patrimonio Secretaría de la Unión (SPU)-arte. 3a del Decreto ley n °. 2.398/87 – en el caso de actos realizados en los edificios de la Unión.

d) el registro de la propiedad ofrece servicios por profesionales técnicos altamente calificados después de pasar el concurso de prueba y títulos (arte. 3 de la ley n °. 935/94). Después de pasar la prueba concurso de bonos bienes raíces y grabadora está habilitada para el desempeño de la función, que da legitimidad a la labor relacionada con el derecho a la propiedad y también las limitaciones ambientales.

y) el registro de la propiedad está conectado con el sistema geodésico brasileño (SGB). La ley n °. 267/2001 ha creado una nueva forma de describir la propiedad de bienes raíces que se llama sistema de georeferenciación, que utiliza coordenadas geográficas con la ayuda de satélites. Es de vital importancia cuando se trata del medio ambiente, ya que cuenta con la precisión requerida para inspeccionar e identificar el propietario de las obligaciones civiles, penales y administrativas y por supuesto, para expresar con exactitud catastral la situación la propiedad legal.

Basado en las enseñanzas de Marcelo Augusto, fueron enumeradas las principales características del registro inmobiliario brasileño, que puede ser útil para la disponibilidad de información ambiental. Es posible notar que la estructura ofrecida por el registro de la propiedad es adecuada y que la conservación del medio ambiente ganaría si el órgano de los registros públicos fue admitido como una ayuda para la administración pública, en la publicidad, a través del registro de información sobre el medio ambiente.

3.5 acciones relativas a la supervisión ambiental sujeto a registro

Recuerde que la lista de mister de actos sujetos a inscripción en el artículo 167, artículo II, combinado con el artículo 246 de la ley de registros públicos es meramente ilustrativa. Para respaldar esta afirmación, en 1980, asuntos generales interna del estado de São Paulo autorizó el registro de "términos de responsabilidad para la preservación de los bosques" (n ° proceso de CG. 53,873/80) y más recientemente autorización la inscripción de áreas contaminadas y de vuelco. Esto es lo que dice sobre asuntos internos paulista: "el registro siempre se ajusta desde guardar pertinencia con los cambios de registro y representa en los elementos que componen[12]". Y sin embargo:

"[…]los bienes raíces registro también actúa como un elemento de información legal de la propiedad y, en consecuencia, la más alta la concentración de la información relativa a la propiedad en el Folio, la real protección de los terceros interesados en adquirir el edificio. Así, la centralización de la información en el registro de la propiedad actúa para aumentar la seguridad del tráfico".

Basado en la doctrina de Luciano Lopes Passarelli (2010, ob.cit, p. 212), además de la hipótesis más conocida, como las áreas de preservación permanente y de reserva legal, también le mostrará las siguientes situaciones que, para las agencias ambientales específicas con fulcro en las leyes y las resoluciones pertinentes, podría por el acto de registro se publicó sobre la admisión de la propiedad si incidentes acerca de él:

"las) restricciones de subdivisión;
b) deber de prevenir la erosión del suelo;
c) la restricción en el sellado del suelo;
d) límites de emisión sonido (información útil para aquellos que quieren adquirir la propiedad por él instalar un comercio o industria);
y) límites o restricciones de contaminación visual (en el mismo sentido de lo que se señala en el artículo anterior, que puede abarcar, incluida la limitación de construir encima de un punto);
f) servicio de recuperación de áreas de protección permanente;
g) servicio de mantenimiento de la forestación urbana;
h) unidad de conservación;
I) zonificación ambiental el hecho de que la propiedad se encuentra en, por ejemplo, usar estrictamente Industrial zone o zona de uso mixto;
k) derecho de tanteo a favor del municipio, las ventas privadas de disposiciones, con miras a la creación de áreas protegidas o protección de otras áreas de interés ambiental y protección de áreas históricas, culturales o de paisaje (arte. 25, VI y VII del estatuto);
l) transferencia del derecho a construir, cuando la propiedad es considerada como de interés histórico, ambiental, social o cultural paisaje (arte. 35 el estado de la ciudad);
m) falta de disponibilidad del arte. 225, párr. 5. la Constitución Federal de 1988, "son de carácter Dole tierras o recopilados por los Estados, por acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas naturales". (Importante la anotación de esta falta de disponibilidad en el registro de la propiedad que actúa como el control de cambio de destino de la zona por los gobiernos posteriores);
n) restricciones relativas a los bienes del patrimonio cultural;
las) áreas de la protección de cuencas y recuperación APRMS"

Como ya se mencionó anteriormente, el papel de los actos susceptibles de inscripción en el registro de bienes raíces es meramente ilustrativo y mayor registrado el número de información, mayor será la protección de los terceros interesados y el medio ambiente.

4. Interconexión entre medio ambiente y el registro de la propiedad

4.1 competencia

¿Pero lo que mantiene los registros de bienes raíces usando el principio de publicidad en apoyo el registro ambiental? No hay ley que rige la materia. ¿Quién es la competencia para legislar sobre este tema?

Para algunos estudiosos, nada impide que el uso del registro de bienes raíces el principio de registro para el ambiente publicitario. Fabiano Comozzato Raymundi, segundo punto II del artículo 167 de la ley n °. 6.015/73 establece los actos sujetos a registro. Sin embargo, esa lista no es exhaustiva, sino meramente ilustrativos, ante el aparato en el artículo 246 de la ley: "arte. 246, además de los casos expresamente contemplados en el punto II del artículo 167, se inscribirán en el registro la subrogación y salvamento y otras ocurrencias que de ninguna manera, modificar el registro [13]".

Artículo 246 de la ley n °. 6.015/73 establece la muestra carácter punto del artículo 167, II de la misma ley. De hecho, el abanico de posibilidades para tomar cualquier situación que se materializa en documentos oficiales y en posesión de información relevante con respecto a la propiedad o su propietario.

Por decisión de la Corte Superior de justicia, de fecha 22 de febrero de 2011, fundamentado en el juicio de la RESP n °. 1.161.300/SC, siendo apelante Habitasul Empreendimentos inmobiliarios LTDA., acusado la Fiscalía Federal y el Ministro Benjamin Herman Relator es posible imaginar una serie de elementos que confirman la importancia y el propósito de la presentación de la restricciones ambientales sobre la admisión de la propiedad y el carácter muestra del artículo 167, del artículo II de la ley no. 6.015/73. La demandante sostiene, en definitiva, la existencia de cosa juzgada y la falta de disposición legal para el registro en el fallo de la sentencia a quo, con el siguiente menú:

"Administrativas. ACCIÓN CIVIL PÚBLICA. OBRAS de drenaje, toma de tierra y construcción. IMPACTO AMBIENTAL, MEDIDAS ACAUTELATÓRIAS, ÁREAS DE PRESERVACIÓN. EMPRESA HOTEL. REGISTRO DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO INMOBILIARIO. CONSUMIDOR protección: en el caso de obras con cuestiones ambientales y su progreso sido condicionada la aplicación de medidas de acautelatórias, la inscripción de la demanda en el registro inmobiliario es tan pertinente en atención al derecho a la protección de los consumidores. Interpretación de los arts. 125, III, del código de procedimiento CIVIL, arte. 247 de la ley 6.015/73 y el arte. 6, IV, de la CDC."

En este sentido, el Relator expresó así Ministro Herman Benjamin:

"Rebote que, contrariamente a lo que la demandante sostiene, la base legal para el registro no se limita a arte. 167, II, ley 6015/73, teniendo en cuenta que la lista no es exhaustiva, estableció y sí ejemplo. Esta conclusión se deriva de la norma contenida en el arte. 246 de la ley, que dice lo siguiente: art. 246-más allá de los casos expresamente contemplados en el punto II del artículo 167, se inscribirán en el registro la subrogación y salvamento y otras ocurrencias que de cualquier forma alteran el registro. En el evento, insisto, el registro sirve para hacer información completa y adecuada sobre la situación actual de la empresa, que está en consonancia con el propósito del sistema de registro y los derechos de los consumidores, como aclarado en otros lugares."[14]

Contrariamente a esta posición, Marcelo Augusto Santana de Melo, afirma:

"Sólo el ajuste Unión legislar sobre registros públicos (art. 22, XXV, CF). Es, en nuestra opinión, el principal problema para la interconexión entre el medio ambiente y el registro de la propiedad porque existe la posibilidad de las tres entidades políticas establecer mecanismos o institutos de protección del medio ambiente; Sin embargo, sólo la Unión puede legislar para prever la posibilidad de entrada de títulos en el registro de la propiedad (2010, ob.cit, p. 20). "

Para este autor, tanto la Unión y el estado y el municipio pueden legislar sobre protección del medio ambiente y la lucha contra la contaminación, pero sólo la Unión puede legislar sobre los registros públicos. Completar su pensamiento, afirma el Secretario: "proteger el medio ambiente se convierte en imposible no para restringir o regular el uso de la propiedad, sin embargo, la publicidad de las restricciones no está perfectamente delimitada en nuestro derecho, merecedores de estudio en que sentido de seguridad jurídica, pilar de nuestro derecho, no está amenazada (2010, op.cit., p. 33).

Es sabido que el registro de la propiedad, está estructurado en estricto legal los principios y el comportamiento de sus profesionales no pueden poner en peligro el sistema de transferencia de la propiedad y la seguridad jurídica de las transacciones de bienes raíces, ofreciendo, por registro, información ambiental relativas a la propiedad, si no es legal no expresa disposición que rige la materia.

4.2 controversia en la doctrina y la jurisprudencia

Como se registra por encima, hay posiciones divergentes sobre el tema. Para algunos estudiosos, la regla que autoriza la divulgación de información ambiental para la inscripción en el registro de la propiedad ya está incrustada en el artículo 246 de la ley n °. 6.015/73, que dice: "además de los casos expresamente mencionados en el punto II del artículo 167, se inscribirán en el registro la subrogación y salvamento y otras ocurrencias que de ninguna manera, modificar el registro".

Esta es la posición de João Pedro Lamana P y Fabiano Comozzato Raymundi que fundamentan su postura doctrinal en el principio de concentración, que se desarrollará en el siguiente punto. Similar posición adoptada por el Ministro de la Corte Superior de justicia Herman Benjamin, que, el artículo 246 de la ley n °. 6.015/73 tiene sólo carácter de muestra.

Diferente de lo que piensa Marcelo Augusto Santana de Melo, Ricardo Enrique Marques Dip y Francisco José Rezende dos Santos a quien los hechos susceptibles de registro son también tan definidos en la ley de registros públicos-no deducen de premisas. Esa posición viene de la taxatividade de los actos, que se desarrollará en el siguiente punto registral.

4.3 el principio de concentración y la registrários de taxatividade de actos

4.3.1. el principio de concentración

La inmobiliaria John Peter Lamana P sostiene que:

"[…]cualquier hecho o acto jurídico jurígeno sobre la condición jurídica de la propiedad o las mutaciones subjetivas puede permanecer indiferente a la inscripción en la placa. Además de los actos translativos de la propiedad, las instituciones de derechos de propiedad, ella debe venir a los actos judiciales, los actos que restringen la propiedad, actos constrictivas (HUD, ejecuciones hipotecarias, secuestros, embargos), incluso de carácter acautelatório, la Declaraciones predictivas, reipersecutórias de las acciones personales y el real, los decretos de servicios públicos, la susceptibilidad en las expropiaciones, los decretos, refinanciaciones, préstamos, las obligaciones administrativas, las protestas contra la alienación de los contratos de arrendamiento, asociaciones, de todos modos, todos los actos y hechos que podrían implicar la modificación de la cosa legal, incluso en un personaje secundario, pero que pueden ser aplicables, sin la necesidad de buscar otra información en otros lugares, que conspira contra la vida dinámica (p), 2000, p. 2)".

La explicación anterior se refiere a como el principio de concentración que proclama que el derecho sólo protege lo que debe ser conocido por la gente, especialmente para aquellas personas que tienen interés real en lo referente a la situación jurídica particular de un bien.

Cómo bien desarrollado en los artículos anteriores, el derecho inmobiliario, derecho brasileño, parte de la categoría de ley que obliga a la publicidad más amplia y total.

En el sistema de registro inmobiliario, el principio de concentración, puede entenderse por actos de registro y el registro de la propiedad debe ser debe apoyar publicizar cualquier condición que pueda afectar la propiedad o persona de su titular, despedir a otros esfuerzos que serían necesarios para lograr la real situación jurídica de la propiedad.

El principio de concentración, el registro de la propiedad cree que sólo va ser oponible a terceros, los derechos, hechos o situaciones que parecen expresamente sus registros. Donde es certeza legal, presumido, se extendería sólo a actos matriculados o registrados en el registro de la propiedad, es decir, sólo las situaciones enumeradas en el registro.

En palabras de Fabiano Raymundi Comozzato:

"El principio de concentración aliado a los principios de seguridad jurídica y el registro de la publicidad aplicada en la esfera ambiental, resultando en una nueva dimensión del registro de la propiedad, abriendo una nueva gama de su conocimiento, mediante el registro de las restricciones medio ambiente registro de propiedad (2011, op. CIT. 130)."

Además, concluye al autor, esta nueva gama de rendimiento resulta para resaltar aún más la función social del registro inmobiliario, que ya no es visto como un cuerpo que tiene por objeto la administración de los intereses privados, a convertirse en un instrumento de seguridad jurídica para la administración de los intereses colectivos.

João Pedro Lamana Paiva, el principio de concentración es posible en cualquier registro, esta versión que es relevancia con respecto a su objeto o su titular[15].

Resulta que, la lista de actos que de entrada en el registro de bienes inmuebles a través del registro es meramente ilustrativa, celebrado por la simple lectura del artículo 167 c/c artículo 246, ambos de la ley n °. 6.015/1973.

Esta noción de no taxatividade la registrários de actos centra en la situación real de la propiedad y, en consecuencia, la mayor la concentración de información en el registro de bienes inmuebles, mayor será la protección de los terceros interesados y el medio ambiente. Además de eso, la concentración de todos los actos y hechos que podrían implicar la modificación de la cosa legal en el registro de registro de la propiedad, proporciona reducción en los costos de las transacciones inmobiliarias, eliminación de certificados de nacimiento y documentos.

4.3.2 los actos registral Taxatividade

Marcelo Augusto Santana de Melo (2010, op. CIT., p. 39) proclama que la idea del principio de concentración necesitan ser desarrollados porque atrae a en el registro de bienes raíces cualquier información relevante de la propiedad, legal y fáctica, aunque sea para fines meramente declaratorio. El principio no es totalmente aceptado y generalizado como es tratada como efecto o característica de registro de la propiedad desde la vocación natural del órgano y la publicidad de juegos legales relacionadas con la propiedad, que corroboró en virtud del efecto territorialidad, por lo que sabemos imposible retirar la discusión de taxatividade de los actos registrários.

Concluye que: "así, que la voluntad de la inmobiliaria registrador u otros juristas agencias la comprensión del hecho material legalmente para obtener publicidad a través de la inscripción, es temeroso para la seguridad jurídica y debe ser de listo."

Con respecto a la comprensión de que la regla que permite el principio de concentración está ya incorporado en el artículo 246 de la ley n °. 6.015/73, Francisco José Rezende dos Santos, dice: "pero, en nuestra opinión, carecen de la dimensión de este acto de obligación y seguridad jurídica, que si sólo el mandamiento era absoluto e imperativo. Si no matriculados o registrados en el registro de la propiedad, la ley de "inexistiria"a la derecha[16]".

Tratando de resolver el problema, sugiere que la mejor propuesta sería una modificación legislativa fue mandamental, en el sentido eso si evidencia en el texto legal la determinación, es decir, con precisión de las transacciones llegó a la conclusión sobre la base de la información del registro inmobiliario se estarían protegida por el principio de buena fe y que la información sería suficiente para establecer que ambos propiedad como carga, cargas o gravámenes que existen sobre la propiedad.

Por lo tanto, que adaptarse a la nueva ley explícitamente y claro el principio de concentración en su extensión, demostrando su alcance y sus consecuencias jurídicas. Además aclarar que como consecuencia del principio de concentración no será oponible a terceros y negocios actos jurídicos que no están incluidos en el registro de la propiedad, protección de la comunidad con respecto a actos que permanecen ocultas en relación con la propiedad o están siendo escondidos sobre la situación real de la propiedad, en detrimento de cualquier interesado en la compra de las mercancías.

La disposición legal vino con ley n ° 13.097, de 19 de enero de 2015:

"Arte. 54.  Las transacciones legales que han finalmente constituir, transferirán o modificar derechos en rem en inmuebles son eficaces en relación con los actos jurídicos anteriores, en las hipótesis que han sido registrados o inscritos en el registro de la propiedad los siguientes información:

Real stock citar reipersecutórias registro o personal;

II-registro, a petición del interesado, de constricción judicial presentación de acción o ejecución de la fase de cumplimiento de sentencia y en virtud del arte. 615-la ley en 5.869, de 11 de enero 1973-código de Procedimiento Civil;

III-registro de restricción administrativa o convencional para el disfrute de los derechos inscritos, falta de disponibilidad o de otro gravamen previsto por la ley; y

IV-inscripción por decisión judicial, la existencia de otro tipo de acción cuyos resultados o responsabilidad patrimonial puede reducir su dueño a la insolvencia, en virtud del artículo II del arte. 593 de la ley en 5.869, de 11 de enero 1973-código de Procedimiento Civil.

Párrafo único.  No se oponen situaciones jurídicas no aparece en la inscripción en el registro de bienes raíces, incluyendo a los efectos de desalojo, el tercero de buena fe que adquiere o recibe como garantía de derechos reales sobre la propiedad, excepto como indicadas en artes. 129 y 130 de la ley de 11.101, 09 de febrero de 2005 y las posibilidades de adquisición y extinción del registro de título de propiedad de propiedad independam."

La ley no trajo no expresamente la presentación ambiental prediccion sobre el registro de la propiedad, pero la doctrina entiende que el artículo III cumpliría este papel al implementar dentro de lo que se define como principio jurídico de la concentración. Sin embargo, al año siguiente llegó el nuevo código de Procedimiento Civil, ley no. 13.105, de 16 de marzo de 2015, que no tienen en cuenta la ley, debilitando su aplicación en la práctica.

En este sentido, el registro de la propiedad tiene un papel importante en la transmisión sistemática de datos relacionados con la propiedad susceptibles de provocar daños ambientales previsibles e inminente, y sin duda el seguimiento de dicha información permitiría la adopción de medidas concretas en tiempo y forma para evitar el daño o el agravamiento de la degradación ambiental (STIFELMAN, 2012, p. 583).

De esta manera, la Secretaría a disposición del público en general la información relevante respecto de determinados bienes por aplicación del principio de concentración, tiene que hacer así que basado en la legislación vigente, una incisivo texto legal, que da la amplitud y reconocimiento que realmente necesita promover una verdadera revolución en el mundo inmobiliario brasileño ley de registro.

Consideraciones finales

Preservar el medio ambiente se ha convertido en una preocupación recientemente en la civilización moderna, a la luz de la conciencia, que los recursos naturales no son tan abundantes y perennes.

En Brasil, el medio ambiente recibió un tratamiento especial por la Asamblea Constituyente, que la condición de la regla constitucional, asignación de artículo 225 la responsabilidad compartida para la preservación de su al gobierno y a la sociedad en su conjunto.

Desde esta lógica, el oficial del registro que desempeñe una función pública, por delegación y en nombre de este estado, también tiene la obligación de supervisión ambiental, no sólo por el oficiante, sino también por el hecho de ser brasileña y se inserta en la sociedad.

El registro de la propiedad es una institución que surgió como necesidad del estado para controlar el derecho de propiedad y como un instrumento de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario

Con el advenimiento de la Constitución de 1988, el registro de la propiedad a la izquierda para realizar solamente la función de guardián del derecho a la propiedad, pero también se encendió para perseguir a la importante misión de guardián de la función social de la propiedad.

La Constitución Federal y el Código Civil de 2002 para incorporar el derecho a la propiedad la obligación de cumplir una función social, vinculado a esto, específicamente, la preservación del medio ambiente. Así pues, uno de los supuestos de la función social es a preservar el medio ambiente.

En esta nueva dinámica social y ambiental, el ordenamiento jurídico ha reservado un papel importante en el registro de la propiedad, para hacer información ambiental relevante sobre la propiedad, dándole una mayor publicidad y comprobar la observancia ambientales y sociales debido a su estructura y confiabilidad.

Además, el registro de la propiedad ofrece amplia estructura que facilita el acceso de la población local para el registro y también la información ambiental, que debe ser clara y precisa para facilitar la comprensión. Tomando nota de que la publicación de hechos relativos a la propiedad debe basarse en la legislación vigente, ser confiable y legal de relevancia.

Acceso a la información sobre el medio ambiente es una manera de facilitar de la estado y estimular la concienciación y participación en la preservación del medio ambiente.

Para algunos estudiosos, la regla que autoriza la divulgación de información ambiental para la inscripción en el registro de la propiedad ya está incrustada en el artículo 246 de la ley n °. 6.015/73, dando publicidad a casos no expresamente autorizado en la ley, entender el papel del artículo 167 de la ley n °. 6.015/73 es meramente ilustrativo. Esto es por lo tanto el principio de concentración, cuanto mayor sea la concentración de información en el registro de bienes inmuebles cuanto mayor sea la protección de terceros interesados y el medio ambiente.

Para otros, el tamaño estándar y la seguridad jurídica, que ocurriría si el mandamiento fue imprescindible y absoluta.

Para resolver el estancamiento, vino la Ley nº 13.097, de 19 de enero de 2015 aclarar y explicar el principio de concentración, delimitar su extensión, su rango y sus consecuencias jurídicas. Sin embargo, al año siguiente llegó el nuevo código de Procedimiento Civil, ley no. 13.105, de 16 de marzo de 2015, que no tienen en cuenta la ley, debilitando su aplicación en la práctica.

A pesar de la falta de consenso entre los estudiosos y en la propia jurisprudencia, el gran mérito del principio de concentración es ofrecer una protección especial para el negocio inmobiliario, que tiene su origen en el carácter de publicidad otorgados por el registro de la propiedad a actos y hechos relativos a la propiedad, a tener que recurrir a otras fuentes para la obtención de información para una operación inmobiliaria segura.

Las preguntas para este trabajo anime a otros investigadores a reflexionar sobre la importancia de utilizar el registro de la propiedad como una herramienta para el control de la preservación del medio ambiente.

Sobre el alcance del tema, se puede decir que esta conclusión no funciona, ya que otras preguntas fueron derivadas durante su funcionamiento, haciendo que la perspectiva de nuevos estudios.

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[1] Especialista en derecho de registro y notario por la Universidad Anhanguera-UNIDERP. Máster en función Social del derecho de FADISP.

[2] Especialista en derecho de registro y notario de la Pontifícia católica Universidad de São Paulo (PUC/SP-COGEAE). Máster en función Social del derecho de FADISP.

[3] Brasil. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acceso en: 01 de mayo. 2018.

[4] MELO, Marcelo Augusto Santana. El medio ambiente y el registro de la propiedad. São Paulo: Saraiva, 2010. p. 30.

[5] STEFELMAN, Anelise Gerozaga irlandés. Revista no. 49 de la ley de bienes raíces. São Paulo: IRIB, 2000.

[6] Brasil. Ley n ° 6.938, de 31 de agosto de 1981. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm. Acceso en: 01 de mayo. 2018.

[7] TRIBUNAL DE JUSTICIA DE MINAS GERAIS. De 1.0107.03.900299-6/001-Comarca de apelación civil Cambuquira recurrentes: José Zélio Ram; Valerius Lázaro y José Augusto. Recurrida: Ministerio público del estado de Minas Gerais. Ponente: Des. Geraldo Augusto. Disponible en: www.tjmg.gov.br. Acceso en: 12 de mayo. 2018.

[8] ECO-92 declaración sobre medio ambiente y desarrollo, principio 10. Disponible en: www.abdl.org.br/article/view/1824/1/247. Acceso en: 02 mai. 2018

[9] Brasil. Ley n ° 6.938, de 31 de agosto de 1981. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm. Acceso en: 01 de mayo. 2018

[10] Mezquita, Márcio Patil. Desarrollo inmobiliario y el derecho a la información a la luz del código de defensa del consumidor. RDI 57/36. São Paulo: Revista tribunales de dos, jul-dic, 2004.

[11] PASSARELLI, Luciano Lopes. El entorno urbano y el registro de la propiedad, en el registro de la propiedad y el medio ambiente, São Paulo: Saraiva, 2010.

[12] GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SÃO PAULO EN BRASIL. N proceso CG. 167/2005, Distrito de la Capital, publicada en el DOE de 06/12/2006.

[13] RAYMUNDI, Fabiano Comozzato. Publicidad garantizada por registro de la propiedad y protección del medio ambiente. Disponible en: https://repositorio.ucs.br/jspui/bitstream/11338/621/1/Dissertacao%20Fabiano%20Camozzato%20Raymundi.pdf. Acceso en: 01 mai. 2018.

[14] Brasil. Tribunal superior de justicia. Civil procesal y medio ambiente. Acción Civil pública. Juicio en especial. 1.161.300-SC. HABITASUL Empreendimentos inmobiliarios Ltda y federales fiscales-2a. Clase de STJ. Ministro ponente Herman Benjamin. DJE, 20 de mayo de 2011. Disponible en: <https: ww2.stj.jus.br/revistaeletronica/ita.asp?registro="20090/976450&xdt_publicacao=">.</https:> Acceso en: 01 de mayo. 2018.

[15] Paiva, João Pedro Lamana. Títulos legales y su repercusión registro en RI. Disponible en: www.lamana paiva.com.br/mostra_novidades.php?id_novidades=96&id_noticias_area=1. Acceso en: 01 de mayo. 2018.

[16] Francisco José Rezende dos SANTOS. El principio de concentración en el registro de la propiedad. Disponible en: www.abecip.org.br/IMFGI. Acceso en: 04 de nov. 2013.

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