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Las repercusiones de la edición genética en humanos a partir de la técnica “CRISPR-CAS9”

RC: 100109
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CONTEÚDO

REVISIÓN INTEGRATIVA

SILVA, Poliane Cardoso da [1], MORAIS, Lauandecy Maria Domingas Costa de [2], LEAL, Kamila Soares [3]

SILVA, Poliane Cardoso da. MORAIS, Lauandecy Maria Domingas Costa de. LEAL, Kamila Soares. Las repercusiones de la edición genética en humanos a partir de la técnica “CRISPR-CAS9”. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 06, Ed. 09, Vol. 05, págs. 85-107. Septiembre 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/la-tecnica-crispr-cas9

RESUMEN

La edición genética a través del sistema CRISPR-Cas9 ha permitido importantes avances en el campo de la ingeniería genética, incluida la capacidad de modificar genéticamente embriones humanos con potencial reproductivo, que ha ocurrido recientemente en China. Así, surgen muchas controversias sobre el tema que plantea dilemas científicos, éticos y legales, problema que llevó al presente estudio a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las principales repercusiones científicas, éticas y legales derivadas de la edición genética en humanos a través de la aplicación de la técnica CRISPR-Cas9? Así, el objetivo fue investigar dichos impactos con el fin de tejer las reflexiones adecuadas sobre el tema en el escenario actual, considerando la protección del patrimonio genético debido al principio de dignidad de la persona humana. También se buscó abordar estos aspectos de manera interdisciplinaria, con el fin de elevar la ley de acuerdo con perspectivas antropocéntricas. Para llevar a cabo el estudio se utilizó la investigación teórico-bibliográfica integradora y documental, operacionalizada a través de la búsqueda de trabajos académicos en indexadores nacionales e internacionales, sitios oficiales de consulta de legislación, así como libros actualizados, disponibles en el entorno físico y digital. Se obtuvo que el sistema CRISPR-Cas9 es sumamente prometedor considerando sus aplicaciones para la terapia génica, sin embargo, la aplicación de la edición génica en células reproductivas humanas se encuentra en medio de incertidumbres científicas con resultados inesperados, como mosaicismo y mutaciones aleatorias; en relación con las cuestiones normativas, existe una protección nacional e internacional del patrimonio genético con respecto a las células embrionarias humanas, porque el ADN humano se considera un bien inherente a la humanidad y no se transmite ningún cambio a las generaciones futuras; En cuanto a las implicaciones éticas, la modificación de la composición natural del ser humano supone la ruptura de un límite que perjudica el principio de autodeterminación del individuo, al tiempo que permite vislumbrar prácticas eugenésicas y aumentar la segregación social. Se concluye que las posibilidades que trae la edición genética a través de la técnica explorada son inevitables y, por lo tanto, le conviene al sistema legal buscar actualizarse sobre su predicción, tales actualizaciones deben, sobre todo, considerar los principios éticos que guían la bioética y el bioderecho. Se hace hincapié en que una investigación más concluyente debería guiar tales intervenciones.

Palabras clave: Edición genética, Repercusiones, Dignidad de la persona humana.

1. INTRODUCCIÓN

El descubrimiento de medios más prácticos para la edición genética en humanos causó gran fanfarria en el entorno científico, principalmente debido al anuncio del nacimiento de los primeros humanos genéticamente modificados, hecho que ocurrió en China, a través del uso de la técnica “CRISPR-Cas9”- Clustered Regulary Interepaced Short Palindromic Repeats, el término se refiere a los fragmentos de la cinta de ADN.

La edición genética a partir de la técnica CRISPR-Cas9 proviene de la aplicación de las funciones realizadas por la verdadera maquinaria observable a nivel molecular, donde se modifican los segmentos de adn, según Amabis y Martho (2010) El ADN es la estructura que lleva toda la información hereditaria de los organismos vivos simples o pluricelulares, su estructura de doble hélice está compuesta por miles de nucleótidos unidos secuencialmente cuyos seguimientos forman los genes. , lugares que indican la expresión de las características de cada individuo, por ejemplo, el color de los ojos, la forma de la cara, incluso pueden tener anomalías que se expresan en enfermedades hereditarias.

Así, dominar la manipulación genética significa controlar la expresión del genotipo y fenotipo de los organismos, es decir, su composición genética y su exteriorización. Es sustancial informar que los primeros resultados con CRISPR-Cas9 son prometedores en vista de las posibilidades que trae la terapia génica (ORMON et al., 2017).

Sin embargo, es necesario destacar las divergencias presentes en el entorno científico, debido a que no existe consenso respecto a tales manipulaciones, ya que algunos estudios han indicado efectos secundarios capaces de derivar en pérdidas como mutaciones dañinas en otros genes, la aparición de cánceres y otros cambios no medidos, sumando a esto el hecho de que los cambios definitivos en el ADN impactan a las generaciones futuras en sus dimensiones biológicas y sociales (CLEMENTE, 2020).

En la coyuntura actual, las incertidumbres científicas conducen a dilemas éticos y legales sobre el tema, en vista de los principios que guían la bioética y el bioderecho. En cuanto a la legislación nacional, existe la regulación de las actividades de ingeniería genética, a través de la Ley de Bioseguridad (Nº 11.105/2005), este dispositivo sella las prácticas de intervenciones genéticas que involucran células germinales y embriones humanos (BRASIL, 2005). Del mismo modo, existe una protección internacional del patrimonio genético, a través de dispositivos destinados a la protección universal del material genético como unidad fundamental perteneciente a los seres humanos (UNESCO, 1997).

En este contexto, el presente estudio tuvo como objetivo investigar de alguna manera las principales repercusiones científicas, éticas y legales de la edición genética en humanos a través de la técnica CRISPR-Cas9, con el fin de tejer las debidas reflexiones sobre el tema en el escenario actual, considerando la protección del patrimonio genético debido al principio de dignidad de la persona humana. También se buscó abordar estos aspectos de manera interdisciplinaria, con el fin de elevar la ley de acuerdo con perspectivas antropocéntricas.

El presente estudio es de gran importancia para el entorno académico y social porque busca un mayor conocimiento sobre los matices que implica un tema controvertido, actualmente de gran repercusión para el bioderecho y áreas afines, como es propio de un tema multidisciplinario. Es un tema que involucra derechos humanos y fundamentales, como la dignidad de la persona humana frente a las innovaciones tecnológicas caracterizadas por mecanismos cada vez más presentes en el mundo posmoderno y que, por lo tanto, conforman los hechos generadores del derecho actual y futuro, cuyo dinamismo requiere la máxima atención y deliberación constante.

Para llevar a cabo el estudio se utilizó la investigación teórico-bibliográfica integradora y documental, operacionalizada a través de la búsqueda de trabajos académicos en indexadores nacionales e internacionales, sitios oficiales de consulta de legislación, así como libros actualizados, disponibles en el entorno físico y digital.

Este trabajo sigue a una organización que presenta como resultados y discusiones los siguientes ejes temáticos: edición genética; técnica CRISPR-Cas9; la protección del patrimonio genético humano; limitaciones científicas de la técnica CRISPR-Cas9 en humanos y las implicaciones éticas que rodean a dicha técnica, finalmente el último apartado trae las consideraciones generales como producto de las investigaciones realizadas.

2. DESARROLLO

2.1 LA EDICIÓN GENÉTICA

La ingeniería genética permite la edición de material genético humano a través de la transferencia de secuencias genéticas que se recombinarán con otros segmentos de ADN, una actividad que requiere un control y regulación adecuados para evitar riesgos para la vida humana, ya que se respeta el principio de dignidad humana (MALUF, 2020, p. 59).

Las prácticas de modificación del organismo a través de la edición genómica implican una mejora del mismo, dándole características deseables, como lo afirma Scarmanhã; Silva y Garé:

A engenharia genética realiza processos de manipulações genéticas, objetivando que elementos sejam duplicados, transferidos ou mesmo isolados dos genes originais. Assim, com estes procedimentos, é possível obter seres com genética melhorada com qualidade e aprimoramento de funções (SCARMANHÃ; SILVA; GARÉ, 2019, p. 05).

En esta dimensión, las aplicaciones de la ingeniería genética se pueden llevar a cabo en cualquier organismo animal o humano, a lo que Clemente (2020) asegura, en la medida en que las aplicaciones de la edición genética se restringen inicialmente a las células somáticas, es decir, las células no germinales, que están presentes en la mayor parte del cuerpo humano y difieren y se especializan en diversos tejidos y órganos, mientras que las células gameticas son esenciales para la reproducción de un nuevo ser. En resumen, los cambios en las células germinales pueden transmitirse a las generaciones futuras, por el contrario, los cambios en las células somáticas permanecen solo en los individuos que las tienen en su composición.

Ante estas posibilidades, el carácter dinámico de las ciencias que siempre tiende a los avances, con la ingeniería genética no se produjo diferente, dice Beriam (2017) que aún en 2015 comenzó a intensificar los debates sobre la alteración genética de las células germinales humanas, o la edición genética de óvulos, espermatozoides y embriones (óvulos fertilizados), por lo tanto, existía la posibilidad de manipular el material genético de los embriones humanos.

En cuanto a la edición genética en humanos, la legislación nacional tiende a prohibir las prácticas relacionadas, a través de la Ley de Bioseguridad, que establece estándares para el uso de técnicas de ingeniería genética y la liberación de Organismos Genéticamente Modificados – OGM en el medio ambiente (BRASIL, 2005).

Existe una prohibición de alteración genética en células embrionarias o germinales de seres humanos, al leer el artículo 8 del dispositivo antes mencionado, se señalan otras prohibiciones relativas a la manipulación con células germinales:

Art. 6º Fica proibido:

I – Implementação de projeto relativo a OGM sem a manutenção de registro de seu acompanhamento individual;

II – Engenharia genética em organismo vivo ou o manejo in vitro de ADN/ARN natural ou recombinante, realizado em desacordo com as normas previstas nesta Lei;

III – engenharia genética em célula germinal humana, zigoto humano e embrião humano;

IV – Clonagem humana; (…) (BRASIL, 2005).

Cabe destacar que la citada ley considera delito la aplicación de la ingeniería genética en la edición de células germinales humanas, prevendo en su artículo 24 que dicha conducta, así como cualquier acto de violación del material genético humano in vivo que no apunte a la reversión de defectos genéticos y se salga de los dictados legales dará lugar a la pena de detención de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa, la clonación humana y el uso de embriones humanos también se penalizan en desacuerdo con las previsiones legales:

Art. 24. Utilizar embrião humano em desacordo com o que dispõe o art. 5º desta Lei:

Pena – detenção, de 1 (um) a 3 (três) anos, e multa.

Art. 25. Praticar engenharia genética em célula germinal humana, zigoto humano ou embrião humano:

Pena – reclusão, de 1 (um) a 4 (quatro) anos, e multa.

Art. 26. Realizar clonagem humana:

Pena – reclusão, de 2 (dois) a 5 (cinco) anos, e multa.

Art. 27. Liberar ou descartar OGM no meio ambiente, em desacordo com as normas estabelecidas pela CTNBio e pelos órgãos e entidades de registro e fiscalização:

Pena – reclusão, de 1 (um) a 4 (quatro) anos, e multa. (BRASIL, 2005).

Queda aclarada la posición de la ley que regula las actividades vinculadas a la alteración genética de los organismos, esto está permitido en otros seres vivos no humanos y en células humanas no embrionarias o reproductivas. Por otro lado, la biotecnología moderna desarrolla procedimientos de manipulación genética más controvertidos y revolucionarios (REIS; OLIVEIRA, 2019).

También según los autores, entre las técnicas revolucionarias resultantes de las innovaciones biotecnológicas, más concretamente en el campo de la ingeniería genética destaca la técnica de edición de genes denominada CRISPR-Cas9, que permite sustituir segmentos dentro de la cinta de ADN corrigiendo posibles errores o defectos genéticos mediante la inserción de características deseadas o más beneficiosas. Esta posibilidad despierta a una reflexión sobre los riesgos derivados de la manipulación del ser humano siguiendo sus intereses, como la posibilidad de prácticas eugenésicas (REIS; OLIVEIRA, 2019).

2.2 LA TÉCNICA CRISPR-CAS-9

Según Sander y Joung (2014) el sistema CRISPR-Cas9 surgió de la ingeniería molecular del sistema inmune de las bacterias, esto permite la edición de cualquier gen a través de la fragmentación del adn por una enzima de restricción llamada “Cas9”, que es dirigida por un ARN transportador, y tiene la capacidad de emparejarse con secuencias de bases de nitrógeno específicas.

Corroborando la misma comprensión anterior, Boel et al., (2016) comparó la técnica con un editor de texto, partiendo del punto en que el ADN es código escrito, y como cualquier otro puede presentar errores en su estructura, así como las herramientas para identificar errores escritos, la técnica reconoce secuencias específicas de nucleótidos en el ADN objetivo, así como utiliza medios de recorte para seleccionarlos.La Figura 3 ilustra cómo el mecanismo de edición genética tiene lugar a través del sistema CRISPR-Cas9.

Figura 3 – Sistema CRISPR – Cas9

Fuente: VILLAR (2020).

En este contexto, Clemente se refiere a dos momentos principales en el mecanismo de edición mencionado aquí, a saber, la etapa de reconocimiento y escisión donde se corta la molécula de adn, seguida de la fase de reparación del adn, también:

O processo de edição divide-se em duas etapas, sendo a primeira relacionada ao reconhecimento e clivagem da molécula de DNA e, a segunda, destinada ao reparo da mesma. Uma vez seccionados, os nucleotídeos são acionados mecanismo celulares endógenos, naturais de reparação do DNA. O processo de edição utiliza-se então, desses recursos, para promover modificações pretendidas. Assim, o reparo pode ocorrer por ligação das extremidades não homólogas (mecanismo útil quando se pretende silenciar a ação dos genes) ou também, por reparo dirigido por moldes. Nessa situação, é possível inserir, nas moléculas, juntamente com a ferramenta de edição, moldes de DNA externo. Assim, pode-se fornecer moldes externos contendo genes selecionados, ao novo seguimento de DNA a ser formado no local da clivagem (CLEMENTE, 2020, p. 15).

Se entiende que la célula tiene mecanismos internos de reparación que se activan a través de la acción del sistema CRISPR-Cas9, donde utiliza tales medios para provocar cambios de interés, estos cambios pueden ocurrir a partir de un molde insertado en el proceso o por el uso de los extremos ya presentes en la cinta de ADN.

La técnica aquí comentada ha sido prometedora debido a su sencillez, rapidez y eficacia en la manipulación genética, como afirma Clemente (2020), las ventajas de esta técnica suponen una auténtica revolución en los tratamientos sanitarios, especialmente en relación a enfermedades graves de origen hereditario, que muchas veces son incurables. Por lo tanto, se genera una expectativa positiva en relación con las nuevas alternativas terapéuticas.

Las aplicaciones de la edición de genes en humanos ofrecen muchas ventajas desde la investigación más básica hasta la más avanzada, permitiendo varias mejoras para los humanos, entre las innovaciones se pueden citar: la comprensión de la diferenciación celular en el proceso de desarrollo del cuerpo humano, el funcionamiento de genes particulares aún en la fase embrionaria del organismo, la comprensión sobre enfermedades de origen genético, proporcionando la producción de fármacos específicos como patologías, avances en terapia génica (tratamiento del cáncer), entre otros mecanismos que aún se encuentran en fase de estudio (CLEMENTE 2020).

También en relación a las aplicaciones, vale la pena enfatizar en la edición genética de niños recién nacidos condiciones de malformación congénita hereditaria, al menos el 6% de los niños recién nacidos presentan problemas genéticos graves, a través del mecanismo CRISPR-Cas9 identifica los segmentos de adn que son responsables de las causas de tales patologías, por lo que es posible buscar tratamientos preventivos (CLEMENTE, 2020).

Los beneficios todavía se aplican a la fisiología del sistema inmunológico. Muchos genes están directamente relacionados con la resistencia de algunos individuos a los patógenos causantes de infecciones, la identificación de estos sitios en el genoma significa extender sus ventajas a otros organismos y promover una inmunización efectiva. Se enfatiza que tales procedimientos ya son una realidad (ORMOND et al., 2017).

2.3 LA PROTECCIÓN DEL PATRIMÔMNIO GENÉTICO

Los avances biotecnológicos están aumentando y están ganando cada vez más espacio, lo que infiere la necesidad de promover una protección efectiva del genoma humano, con el objetivo de preservar a las generaciones futuras (NAVES; GOIATÁ, 2017).

Dicha protección recae en temas complejos, ya que surgen muchos conflictos, desde intereses económicos hasta discusiones éticas filosóficas y religiosas, pero la amplia capacidad humana para aplicar medios tecnológicos para la modificación de sistemas biológicos requiere un control adecuado basado en “la regulación y el establecimiento de medidas concretas para la preservación a través del uso adecuado y consciente de los recursos biológicos” (NASCIMENTO; BRITO, 2021, p. 5).

El patrimonio genético corresponde a cualquier “información de origen genético de especies vegetales, animales, microbianas u otras, incluidas las sustancias derivadas del metabolismo de estos seres vivos” (BRASIL, 2015), este concepto fue adoptado por la ley 13.123 de mayo de 2015, que regula la disposición constitucional sobre la preservación de la integridad del patrimonio genético, así como medidas para proteger y acceder al patrimonio genético, establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que se propuso unilateralmente para que las naciones lo firmaran durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992.

Así, el patrimonio genético es cualquier unidad hereditaria presente en organismos únicos o pluricelulares, así como sustancias resultantes de sus actividades metabólicas. Por lo tanto, su protección recae en los genes animales, las plantas de microorganismos y los humanos. Sin embargo, los derechos y obligaciones previstos en la Ley de Acceso al Patrimonio Genético no se aplican a la materia humana, como se describe en el artículo 4.

Por lo tanto, esta regla no incluye reglas relativas al acceso al patrimonio genético humano. Esto se justifica por los lineamientos y prohibiciones que trae la Ley de Bioseguridad, cuyas prohibiciones se centran en conductas que impliquen alteración de células embrionarias, clonación y cualquier modificación de material genético in vivo en desacuerdo con las normas vigentes (BRASIL, 2005).

Vale la pena enfatizar en las prohibiciones para centrarse en la modificación o manipulación de células embrionarias, es decir, células reproductivas, sin embargo, existe una brecha con respecto a la aplicación de técnicas de modificación genética en células somáticas, que a través del proceso de mitosis difieren para formar tejidos y otros órganos humanos. Es sutilmente sutilmente dentro de los estándares y estándares regulatorios que pueden estar sujetos a procesos de alteración genética.

De hecho, hasta hace unos años no existían estándares regulatorios en relación a dichos mecanismos, sin embargo la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa, reguló en 2018, a través del RDC No. 260, las reglas para el ensayo clínico de productos de terapias avanzadas en investigación, incluida la terapia génica, según Anvisa (2018) esto tiene como producto biológico ADN o ARN recombinante con el objetivo de modificar la expresión genética para el propósito. tratamiento, tratamiento preventivo o diagnóstico”.

Por lo tanto, la terapia génica realizada en células humanas no reproductivas se ha vuelto manipulable, pero el propósito es exclusivamente médico, una terapia que implica tratamiento o prevención.

En este contexto, se destaca que la norma regulaba tales procedimientos a nivel experimental siendo, según la propia Anvisa (2018) “con el propósito de demostrar seguridad y eficacia”. Sin embargo, en 2020 la misma agencia registró la primera terapia génica en Brasil para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal – AME (NOVARTIS, 2020).

Considerando que las aplicaciones biotecnológicas permean entre todos los grupos y reinos de organismos vivos, el tema se dirige a la protección del material genético humano, que es objeto de protección nacional a través de los mencionados estándares de seguridad e internacionales a través del sistema de protección de derechos humanos.

Los derechos humanos se concibe de acuerdo a sus dimensiones de protección, de manera sencilla hablamos de derechos de primera dimensión que protegen las libertades individuales, derechos de segunda dimensión cuya protección recae sobre los derechos sociales y la tercera dimensión relativa a los derechos trans-individuales, sin embargo, una cuarta dimensión ha previsto los derechos relativos a las cuestiones de biotecnología, la ingeniería genética y sus implicaciones ético-legales a pesar de la conservación de la vida humana (GORCZEVSKI, 2009).

La cuarta generación de derechos humanos y su regulación surgieron debido a los nuevos problemas derivados de los avances tecnológicos y científicos, que no se habían enfrentado hasta entonces, sin embargo eran perfectamente predecibles, especialmente los pertinentes a la investigación con el genoma humano y su manipulación (NETO, 1998).

Así, anticipándose a las implicaciones de los avances científicos y tecnológicos en materia de manipulación genética, en 1997 la 29ª Conferencia General de la UNESCO adoptó el documento propuesto por el Comité Internacional de Bioética, que fue concebido como la “Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos”.

La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos tuvo como objetivo enfatizar la dignidad de la persona humana frente a la investigación relacionada con la intervención genética, los derechos de las personas sometidas a tratamiento o diagnóstico que afectan su genoma y establecer los límites a ser observados por las naciones que realizan dicha investigación. En este contexto, la carta afirma que “El genoma humano subyace a la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y también al reconocimiento de su dignidad y diversidad inherentes” (UNESCO, 1997).

Así, la protección del patrimonio genético propuesta por la Unesco prevé la protección de la individualidad humana, lo cual está en línea con los aspectos científicos del ADN, ya que el material genético está compuesto universalmente por la misma estructura molecular y realiza las mismas funciones fisiológicas, sin embargo, es un código único y exclusivo para cada individuo. Incluso si lleva información de sus ascendientes, funciona como un texto, describiendo las características físicas de cada individuo. Es lo que conecta a toda la familia humana, a la vez que confiere la originalidad de cada persona, como una huella dactilar.

Así, el dispositivo reconoce que el contenido genético de cada persona es un patrimonio perteneciente a toda la humanidad, cuya diversidad debe ser respetada y reconocida, de lo contrario viola el principio de la dignidad de la persona humana, que rige a todas y cada una de las naciones en base a un régimen democrático. En este sentido Naves y Goiatá (2017, p. 03) coinciden en que “la protección de los datos genéticos humanos es la protección del propio patrimonio genético y la continuidad de la especie en condiciones dignas”.

Corroborando, la disposición legal antes mencionada, evade cualquier discriminación debida a la composición genética de una persona determinada, de modo que dicha violación cause daño a los derechos humanos y otras libertades fundamentales (UNESCO, 1997).

En esta dimensión, Brasil, en armonía con las predicciones de protección internacional del genoma, la carta magna CF/88, en el artículo 225 § 1 párrafo II, confió a las autoridades públicas el deber de “preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético del país y supervisar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación del material genético” (BRASIL, 1988), la citada disposición legal, sin embargo, llegó a regularse con la edición de la ley de bioseguridad, que regula las normas de seguridad e instrumentos de supervisión de las actividades que involucran organismos genéticamente modificados – OGM y sus derivados, y crea el Consejo Nacional de Bioseguridad – CNBS, así como reestructura la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad – CTNBio, sobre la Política Nacional de Bioseguridad (PNB) (BRASIL, 2005).

2.4 LIMITACIONES DE LA EDICIÓN GENÉTICA EN HUMANOS A PARTIR DE LA TÉCNICA CRISPR-CAS9

La protección del patrimonio genético es muy válida para hacer las predicciones adecuadas a través de las perspectivas de la biotecnología y la ingeniería genética, desde los mecanismos más arcaicos de edición genómica hasta los más modernos y efectivos abrieron una ventana para un futuro de grandes descubrimientos y capacidad para mejorar la vida en la tierra.

Sin embargo, debe reflejarse que tal ventana es un arma de doble filo, ya que el hombre puede utilizar los recursos científicos para beneficiar el medio ambiente y la salud humana, también está bajo su plan la alternativa de aplicarlos solo para intereses económicos, sin medir los impactos.

Todavía es necesario verificar el hecho de que todavía existe un control total de la operacionalización y los resultados de ciertas técnicas, como se observó en el caso del uso del mecanismo CRISPR-Cas9.

En este sentido, las posibilidades surgidas de los avances biotecnológicos revolucionaron la forma de considerar los genes, especialmente en relación con los aspectos científicos y económicos, dada la expansión de los estudios y la valorización del contenido genético, ahora reconocido como parte fundamental para los avances biotecnológicos (NASCIMENTO; BRITO, 2021).

Aunque la técnica de edición genética a partir del mecanismo CRISPR-Cas9 ha demostrado ser rápida, eficiente y económica, la literatura reporta algunas limitaciones, lo que naturalmente implica riesgos, o efectos secundarios.

Por lo tanto, en el contexto científico del que surgen los experimentos y estudios, existe la presentación de resultados controvertidos con respecto a las intervenciones en relación con el material genético.

Se destaca que en el campo científico existen dos tipos de controversias, que son internas, derivadas de cuestiones no concluyentes, incompletas o demasiado complejas; externas, relacionadas con inquietudes, juicios de valor, creencias, concepciones religiosas, filosóficas, culturales o éticas (HODSON, 2018). Esta dimensión discute los resultados no concluyentes o defectuosos, que están relacionados con las incertidumbres de los experimentos científicos, así como sus impactos, específicamente en relación con la edición genética en humanos.

Según Thompson et al., (2019) algunos en experimentos con embriones sometidos a edición genética ocurrieron lo que puede llamarse mosaicismo que resulta de un error en el corte del seguimiento de interés, dicho error puede resultar de dos posibilidades, corte fallido por nucleasa (Cas9 que realiza escisión), o debido a una reparación incorrecta de esta. El resultado es la aparición de al menos tres tipos de células, que son, con material genético de origen, las modificadas con mutaciones y las que han sido correctamente alteradas, es decir, el organismo comienza a tener una composición genética que contiene diferentes conjuntos de ADN.

En este contexto, este efecto se relaciona con un mosaico o mosaico, aludiendo a la “fragmentación genómica” del organismo. Es importante destacar la presencia de mutación en células donde no se produjeron reparaciones, es importante que la mayoría de las mutaciones sean deleólogas, es decir, conduzcan a deficiencias congénitas de origen genético, como varios síndromes.

Se enfatiza que si el mosaicismo puede o no ocurrir la expresión de genes indeseables, sin embargo, una vez presente en la composición del individuo, existe la posibilidad de que sea transferido a las generaciones futuras (CLEMENTE, 2020).

Otro factor que requiere precaución y mucho cuidado es la posibilidad de modificaciones aleatorias “off-tarfegt”, son mutaciones accidentales donde la enzima pierde el objetivo de corte, ocurriendo por un evento no determinado en Cas9, que conduce a acciones atípicas e involuntarias (MARTI-GUITIERREZ et al., 2017).

Frente a los expuestos Ormond et al. (2017) argumentan que tales percances son pequeños en vista de la capacidad de la técnica para curar multitud de enfermedades, cuyos efectos negativos son ciertos y devastadores. Y, sin embargo, la aparición de resultados imprevistos no es una regla, ya que el ADN en sí mismo es capaz de soportar un cierto nivel de mutaciones.

Se infiere que las manipulaciones genéticas en el ADN humano no han presentado resultados con cien por cien de certeza sobre la aplicación de la técnica CRISPR-Cas9, que puede resultar en daños como mutaciones dañinas en otros genes, y otros cambios no medidas, ya que la propia ciencia inda no conoce la totalidad de los efectos de la expresión génica.

Sin embargo, Ormom et al. (2017) afirman que, en relación con la edición de genes in vitro, no debe ser objeto de obstáculos, siempre que se somete a protocolos éticos legales y de seguridad, como la autorización del donante y la supervisión adecuada. Es perfectamente apropiado, sin embargo, la financiación pública para dicha investigación.

En cuanto a la continuación de las aplicaciones técnicas en líneas germinales humanas con potencial reproductivo, se deben considerar al menos cuatro puntos, a saber, “(a) una justificación médica convincente, (b) una base de evidencia que respalde su uso clínico, (c) una justificación ética, y (d) un proceso público transparente para solicitar e incorporar contribuciones de las partes interesadas” (ORMON et al., 2017, p. 01).

El autor concluye que en vista de las preguntas científicas para las que aún no se han obtenido respuestas, no se debe realizar la edición de genes en el linaje embrionario humano con capacidad reproductiva, tales prácticas son completamente inadecuadas (ORMON et al., 2017).

La situación opuesta ocurrió en China en 2015, donde un grupo de investigadores bajo la supervisión del científico Junjiu Huang de la Universidad Sun Yat-sen realizó estudios en embriones humanos utilizando la técnica CRISPR-Cas9, con el objetivo de corregir una mutación presente en el gen HBB, cuya función es codificar la proteína beta-globina (LIANG et al., 2015).

El más polémico llegó en 2018 con el anuncio del nacimiento de las gemelas Lulu y Naná, primeros humanos modificados genéticamente, donde el científico Jiankui utilizó el mecanismo CRISPR-Cas9 para alterar los genes CCR5, hacer que los niños sean inmunes al virus del VIH (CÁRDENAS-KRENZ, 2018).

Según informes de prensa el científico fue condenado por la justicia china, cuando asumió la programación genética de otro niño, por lo que, aún sin reglas prohibitivas en relación a la edición genética de humanos, pero dado el disgusto social, el investigador fue condenado a 3 años de prisión (JUNQUEIRA, 2019).

Sobre tales controversias no hay más información, China es una nación extremadamente cerrada. Por lo tanto, no hay estudios ni noticias de cómo son estos niños, ni de cómo es el tercer bebé, si sobrevivió o presentó alguna anomalía.

2.5 IMPLICACIONES ÉTICAS CON RESPECTO A LA EDICIÓN GENÉTICA EN HUMANOS

Con respecto a las implicaciones éticas, el fracaso/limitaciones/fallos o incluso la aplicación exitosa de la edición genómica a partir de CRISPR-Cas9, generan repercusiones (ORMON et al., 2017). En este escenario, Sandel (2013, p. 84) advierte de la inevitable existencia de dilemas y controversias, ya que hay avances tecnológicos y científicos, pero la evolución de la sociedad no ocurre al mismo ritmo.

En cuanto a los aspectos negativos, se considera entre la exposición de los individuos a intervenciones con potencial nocivo ante la incertidumbre de tales riesgos superando los beneficios, como es el caso de la edición de embriones humanos, cuyos efectos aún se determinarán (ORMON et al., 2017).

Un punto crucial en el debate ético se refiere a la autonomía de los individuos, incluso frente al éxito de la técnica, según Ormon et al., (2017) dicha tecnología tiene un gran impacto al generar un ser modificado genéticamente sin su consentimiento.

En este punto, habría que considerar que los padres son las personas más adecuadas para decidir sobre la vida de sus hijos, sin embargo es un tema polémico, pues se refiere a la composición genética de alguien, un ser individual que expresará sus características genotípicas y convivirá con ellas para siempre.

En esta dimensión Hayden (2016), afirma que los padres, incluso, ya ejercen un inmenso control sobre sus hijos, como la posibilidad de cribado genético durante la atención prenatal, donde es posible verificar la aparición de anomalías en el ADN como es el caso de la trisomía 21 – síndrome de Down, y también en relación con la elección de tomar o no un embarazo hasta el final, como en algunos países.

En este contexto, el número de movimientos opuestos a este control ha crecido, como los que consideran la concepción en sí misma un acto inmoral, por traer a la existencia a alguien que nunca ha pedido nacer, según Benatar (2015, p. 60), el principal defensor de la idea, la procreación puede parecer algo inocente, pero en realidad es muy dañina, porque un niño nacido es el blanco de todos los males y cosas terribles que pueden suceder, aunque no todos sufrirán grandes horrores, nadie está libre de daños graves, la mejor manera de proteger a un niño de las cosas terribles de la vida es no tenerlos.

A esto se suma el hecho de que hay informes de individuos que, a pesar de que tienen condiciones genéticas raras y “desventajosas” como el albinismo y el nnismo, afirman que no les gustaría que se alterara su contenido genético para convertirse en personas normales (HAYDEN, 2016).

También existe la posibilidad de intervención eligiendo genes que expresen condiciones patológicas, como afirma Sandel (2013, p. 86), la autora relata el caso de una pareja de mujeres sordas, que a través de la reproducción asistida posibilitaron la concepción de un niño también sordo, tal interés consistió en la defensa de que la sordera no sería una condición preventiva de una vida como cualquier otra. De hecho, el niño nació con sordera.

Sigue existiendo un gran dilema respecto a los límites de la edición genética para el tratamiento de afecciones consideradas anormales por el sentido común, según Haydem (2016), muchas personas sordas no consideran su condición como una enfermedad o deficiencia, incluso niegan intervenciones como el implante de cocloto y también evitan que sus hijos también sordos sean sometidos a tratamientos.

Corroborando, Lamphier et al. (2015) señala que además de los riesgos relacionados con la eugenesia, existen problemas relacionados con posibles daños al propio linaje humano, ya que la alteración del material genético implica la transferencia hereditaria de características, significa la modificación irreversible de un ser humano y sus descendientes.

Además, Habermas (2016) añade preocupación a la autoconocción ética de la especie, es decir, los aspectos subjetivos y existenciales de la persona que fue editada genéticamente bajo el juicio de otros.

El citado autor se dedicó a plantear el cuestionamiento y rodear la violación de la autodeterminación de los individuos, a pesar de la clara certeza de que un embrión no tiene carácter volitivo, está en pleno desarrollo y se convertirá en un ser dotado de valores, anhelos e inversamente, en palabras del mismo, esta intervención eugenésica “limita la configuración autónoma de la vida del individuo y socava las relaciones fundamentalmente simétricas entre personas libres e iguales” (HABERMAS, 2016, p. 15).

Existe un claro y notable conflicto en este proceso biotecnológico con la propicia de la bioética, entre los que se puede mencionar, el principio de autonomía, según Maluf (2020, p. 155) está relacionado con la capacidad de autogobierno de los individuos. La interferencia en los genes de embriones aptos para la reproducción significaría, dentro de los límites éticos y legales brasileños, la violación de este principio.

Otro principio “en la mira” de la edición genética es la dignidad misma de la persona humana, para Maluf (2020, p.155) esto en armonía con el principio de sacralidad, prevén la protección de la vida humana en toda su dimensión.

En este punto de sintonía, es importante discutir la controversia en torno al surgimiento de la personalidad, que según Venosa (2007, p. 230) en el sistema legal brasileño es útil para plantear los derechos de cada individuo, sobre este tema irradian divergencias en torno al niño por nacer.

Esta controversia persiste debido a la lectura que trae el artículo 2 del Código Civil de 2002, donde establece que la personalidad de una persona comienza a través del nacimiento con la vida, sin embargo, la ley defiende los derechos del niño por nacer (BRASIL, 2002). Sobre estos puntos, se enfatiza que estos son derechos en la esfera civil, mientras que la ley salva cualquier derecho del niño por nacer.

Sin embargo, la definición de niño por nacer no encaja en lo que todavía es solo un embrión, porque el ser concebido y no nacido corresponde al embrión después de la nidación, es decir, después de la fijación en la pared interna del útero. Por lo tanto, no se habla de derechos embrionarios, sin embargo, Tartuce (2015) señala la importancia de la legislación que alberga la predicción sobre tales tecnologías.

En este camino de sintonía Cervi cuestiona,

(…) diante das inovações biotecnológicas de edição genética embrionária, seria possível promover uma interpretação acerca de intimidade e identidade e dos direitos da personalidade em um momento até mesmo anterior ao nascimento com vida, ou antes, à própria consideração de ser o embrião nascituro? (CERVI, 2019, p. 13).

En medio de tal brecha, el autor defiende un replanteamiento de las disposiciones legales de acuerdo con las inevitables exigencias modernas para proteger el principio consagrado de la dignidad humana (CERVI, 2019).

Se infiere que los valores éticos y culturales están relacionados con cada pueblo y nación, mientras que la esencia humana y la composición humana se unen, en este sentido, Rodotá (2010) induce sobre la posibilidad de editar embriones humanos que reciben un cuerpo físico diseñado de acuerdo con la determinación de alguien degrada contra los derechos humanos.

2.5.1 CUESTIONES RELACIONADAS CON EUGENIA

El atisbo y el encantamiento ante las perspectivas de curación a partir de la edición genética se convierten en una preocupación, incluso en vista de las posibles interferencias dirigidas a intereses turbios, basados en aspectos culturales, considerando que el control de la técnica se utiliza en la elección de características físicas, como altura, color de ojos, cabello, forma de rostro, etc. (CERVI, 2019).

Así, las preocupaciones se vuelven hacia los riesgos de las prácticas eugenésicas, considerando el interés del ser humano aquí que es bello y distante de lo anormal o feo, para Cervi (2019) el deseo de belleza y juventud siempre ha acompañado al hombre, siendo prueba de ello, su necesidad de expresar la perfección en las obras de arte, así como se verifica en las narrativas literarias al describir características de personajes jóvenes y atractivos.

De forma sencilla, la eugenesia consiste en la selección de individuos a partir de sus características genéticas con el fin de mejorar los descendientes que nacerán. Respecto a la edición genética Ormon et al. (2017) advierte de la posibilidad de que se utilice para la selección de características que vayan más allá de los intereses terapéuticos.

Para Bobbio (2016) el concepto desarrollado en Inglaterra en el siglo XIX, se une a las teorías de la herencia de los biológicos raciales y la interpretación subversiva de la selección natural propuesta por Charles Darwin, según la cual sobrevivirá el más adaptado, es decir, el que tiene mejores características genéticas.Según el adoctrinador, tales teorías originaron prácticas aplicadas erróneamente en contextos políticos racistas: donde se predicaba la purificación racial.

Dependiendo de esta observación, Ormon et al., (2017) en cualquier aspecto, la eugenesia es una práctica peligrosa, reforzando los prejuicios derivados de la definición de lo que sería normal, o aceptable en la sociedad, como ha ocurrido históricamente, la mejora del ADN humano, sin el objetivo terapéutico asociado a una determinación genética, que apoyada por el estado generó consecuencias desastrosas.

Por lo tanto, la mejora genética nunca debe utilizarse para reforzar el prejuicio de los estereotipos, especialmente sabiendo lo que puede causar la creencia en la supremacía de una raza, como ocurrió en la Alemania nazi, donde se creía que la raza aria por ser superior a los demás debería dominar, en este sentido Cervi (2019, p.05) afirma “el reclamo de limpieza étnica y promoción de la raza pura y la belleza aria, generó a su revés, mucha tristeza, exclusión, miseria y muerte, así como sentimientos de vergüenza”.

Así, la posibilidad de prácticas eugenésicas genera preocupaciones sobre una posible selección de individuos y sus características como patrón determinante, lo que generaría una pérdida de diversidad humana.

2.5.2 IMPLICACIONES SOCIALES

Dentro de los impasses éticos de la edición genética humana, vale la pena discutir brevemente en torno a las implicaciones sociales en el posible escenario de individuos cuyas características fueron previamente elegidas y determinadas artificialmente.

Notificadamente, la técnica se restringe a protocolos que impidan su aplicación, pero en una posible realidad en la que se regule su implementación, Ormon et al. (2017) advierten que las consecuencias sociales son uno de los puntos más importantes, dado el éxito porque es probable que haga aún mayores las desigualdades sociales ya enfrentadas en la actualidad.

Se enfatiza que incluso los procedimientos de salud un poco más complejos a menudo están restringidos a aquellos que pueden tener buenas cantidades, como la reproducción asistida, según Cervi (2019) los procedimientos biotecnológicos de aplicación en el área de la salud son posibles para un pequeño grupo de personas, y no hay perspectivas en torno a un amplio acceso a las mejores terapias curativas.

Es por tanto la pregunta de Singer (2017, p.135) “¿qué pasará con aquellos que no tengan dinero para ir al supermercado genético? ¿Tus hijos estarán predestinados a la mediocridad?”

Seguramente cada persona busca lo mejor para sí misma y para los suyos, se sabe que el ser humano no mide esfuerzos para buscar lo que le da calidad de vida y seguridad. Lo que antes parecía utópico hoy no está tan lejos, pero en cuanto a los ya marginados el futuro sigue cargado de incertidumbre.

Según Singer (2017) en esta lógica, el mercado genético podría favorecer a quienes tienen mayor poder adquisitivo para insertar en el linaje genético de sus descendientes genes codificantes de características que pueden favorecer la inteligencia, la aptitud para la práctica de ciertos deportes, entre otros (SINGER, 2017). El autor también cita la exclusión de la “lotería genética” para referirse a los posibles impactos causados por la elección artificial de cualidades deseables.

3. CONSIDERACIONES FINALES

El presente estudio tuvo como objetivo aportar un enfoque interdisciplinario puntuando las principales repercusiones científicas, ético-filosóficas y legales que aporta la edición genética en humanos a partir de la técnica Crispr-Cas9, tal mecanismo biotecnológico de ingeniería genética abrió nuevos precedentes en relación con el tratamiento y combate de patologías humanas hasta ahora consideradas insuperables. Por lo tanto, lo ve como una tecnología inevitable en la posmodernidad.

Sin embargo, un universo de posibilidades se deriva de la aplicación de la manipulación genética a través del sistema CRISPR-Cas9, que alertó a la comunidad científica, ya que resulta eficaz, accesible y rápido, pero los experimentos aún traen otros resultados no concluyentes ante posibles errores en el rendimiento de la herramienta, que pueden culminar en efectos impredecibles y perjudiciales para el organismo.

También se ocupa del uso de propósitos turbios como el mejoramiento genético humano, una práctica vehementemente refutada por despertar ideales eugenésicos, que en el pasado condujeron a verdaderos desastres bajo la justificación de la creencia en razas superiores.

Considerando la clara dificultad del ser humano para obedecer los límites necesarios para el uso equilibrado de los recursos ambientales, apuntando al medio ambiente ecológicamente equilibrado. Ha habido preocupaciones sobre la desigualdad social que una técnica de tal magnitud puede causar, ya que tales procedimientos ciertamente serán exhaustivamente costosos, lo que llevará a una mayor segregación entre los humanos cuyos padres pudieron pagar por las características genéticas deseables y las predisposiciones frente a los humanos concebidos bajo la lotería genética.

Entre las cuestiones relacionadas con la protección jurídica que orbitan en torno al tema, se encuentra que la composición genética de cada individuo es patrimonio de toda la familia humana, tal como lo prevén las organizaciones de protección internacional, que lo consideran un bien inviolable, esencial para mantener el principio de dignidad de la persona humana, y nunca puede ser utilizado con fines segregacionistas.

La protección del patrimonio genético también se proyecta a nivel nacional, a fin de prohibir cualquier manipulación que involucre material genético humano, como los procedimientos de clonación y embriones humanos. Se interpreta que la prohibición recae sobre las técnicas de edición relacionadas con el sistema CRISPR-Cas9. Cabe mencionar la reciente regulación de la terapia génica a nivel experimental, cuya responsabilidad regulatoria recae en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa.

Frente al futuro con inevitable mejora y mejora de los mecanismos biotecnológicos, sigue existiendo una necesidad jurídico-normativa respecto a tales prácticas, centrándose en las consideraciones de la bioética, como una cuestión que busca establecer los medios correctos para la aplicación de procedimientos que involucren el Medio Ambiente y la salud humana, consolidando cada vez más el Bioderecho y los principios que lo rigen.

REFERENCIAS

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[1] Académico del curso de Licenciatura en Derecho. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0096-7153

[2] Licenciado en Derecho. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7902-079X

[3] Consejero de orientación.

Enviado: Septiembre de 2021.

Aprobado: Septiembre de 2021.

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