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Identificación criminal en adolescentes

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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

SALLES, Claudia Regina de Oliveira [1], BARROS FILHO, Jorge [2]

SALLES, Claudia Regina de Oliveira. BARROS FILHO, Jorge. Identificación criminal en adolescentes. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 05, Ed. 10, Vol. 21, págs. 96-110. Octubre de 2020. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/criminal-en-adolescentes

RESUMEN

El presente trabajo retratará la identificación penal en casos de menores, que es una acción importante para confirmar la identidad de un individuo acusado de un acto ilícito, evaluando cuál debe ser la medida adoptada para resolver este hecho sin dañar los derechos y garantías individuales, considerando que estas personas menores reciben castigos más suaves en relación con un adulto , porque se basan legalmente de manera diferente en relación con un adulto ordinario, por lo que la conducta de un adulto se considera un delito, pero cuando es cometido por un menor se considera una infracción. En este sentido, el Estatuto del Niño y del Adolescente tiene como objetivo preservar a estos menores de cualquier exposición innecesaria, por lo que establece que la identificación penal no se produce si los menores presentan su identificación civil, se producen excepciones en caso de duda sobre la veracidad o falta de este tipo de documento. En vista de este tema, el objetivo es demostrar con este estudio las posibilidades en las que se puede realizar la identificación criminal de los adolescentes, a través de una investigación cualitativa basada en la biblidica, utilizando artículos, libros, legislaciones y otros materiales que retratan este tema y así lograr así finalmente lograr la comprensión de los procedimientos adoptados cuando se involucra a un delincuente menor. Por lo tanto, fue posible notar la demanda de una ampliación de las hipótesis de identificación penal de menores, en la que la legislación tratará estos casos con mayor especificidad, determinando todas las posibilidades y procedimientos.

Palabras clave: Identificación penal, menores, infracción, veracidad, identificación civil.

1. INTRODUCCIÓN

La identificación penal del acusado es el procedimiento básico de enjuiciamiento penal. El Código de Procedimiento Penal del Brasil enumera este procedimiento como una de las medidas que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben tomar inmediatamente al detectar un delito o delito penal (artículos 6, punto VIII).

Este procedimiento puede presentar a las autoridades competentes acciones probatorias más simples e importantes para investigar los casos que involucran a menores de edad. Es importante estudiar estos casos para identificar los delitos cometidos por niños y jóvenes para que puedan tomar las medidas apropiadas de conformidad con el Estatuto del Niño y del Adolescente (BOCATO, 2013).

Es necesario tener en cuenta que los jóvenes menores de 18 años todavía están en formación y no son plenamente capaces de entender lo que está bien y lo que está mal. Esta edad está incluida en la norma biológica, por lo tanto, el artículo 228 de la Constitución Federal establece que los menores de dieciocho años de edad son penalmente responsables, a la luz de las normas de legislación especial.

Teniendo en cuenta lo anterior, sobre la base de la legislación vigente, tiene como objetivo responder al siguiente problema: ¿Es legal la acción de identificación penal en adolescentes menores de edad? Investigar la legalidad de la identificación penal en adolescentes menores de edad e identificar el procedimiento más utilizado de acuerdo con nuestro sistema legal.

Es indispensable que los operadores de la ley, los servidores públicos especialmente aquellos que trabajan con la seguridad pública entiendan el proceso de identificación criminal ante un individuo menor, que está respaldado por varias leyes que le dan apoyo diferenciado, entendiendo este proceso de identificación criminal puede o no ocurrir con esto. Por lo tanto, trabajar en este tema es esencial tanto para los operadores de derecho como para la sociedad en general, de modo que puedan determinar qué conducta sería más favorable para el caso, protegiendo los derechos individuales del menor.

2. IDENTIFICACIÓN CRIMINAL

La vida en la sociedad hace que los individuos tengan la necesidad de diferenciarse de los demás, especialmente aquellos que realizan crímenes. Por lo tanto, los individuos a lo largo del tiempo buscaron metodologías para identificar aquellos considerados como antisociales de aquellos considerados buenos ciudadanos, incluso como una manera de protegerse a sí mismos. Varios tipos de procesos surgieron junto con la necesidad o a medida que uno se volvió insuficiente o desactualizado los métodos existentes para la individualización e identificación de las personas.

Para Robles (2004), el reconocimiento es un proceso o conjunto de procesos dirigidos a establecer la identidad de una persona. Por otro lado, Tourinho Filho (1999) lo definió como un conjunto de datos y signos que caracterizan a una persona. Debido a que la ciencia forense es el estudio de las autoridades responsables de esclarecer los crímenes, puede identificar a los criminales en diversas situaciones (VELHO; GEISER; ESPÍNDULA, 2017).

Según Araújo (2006) el primer modo de identificación utilizado tanto por el entorno civil como por el penal fue nominal. Con la elaboración de un formulario con el nombre del acusado y algunas de sus características, esta metodología todavía se utiliza hoy en día, y con más detalle cuando la acusación del individuo se produce en las comisarías, completando el Antecedent Scan (MIRABETE, 2000). Por lo tanto, muchos criminales hacen usos de apodos o nombres falsos para evitar el descubrimiento de sus nombres reales y especialmente su publicidad, y debido a este hecho el método de identificación nominal no se puede utilizar de forma aislada, es muy importante que se asocie con dactyloscopic debido al peligro de estar frente a un falsificador cuyo nombre no es cierto. Además, también hay peligro en relación con los homónimos porque diferentes personas tienen nombres idénticos, causando una posible confusión en la esfera civil.

El nombre es una forma de personalización en la sociedad incluso después de la muerte, que aparece como uno de los derechos de la personalidad en el derecho civil. El primer registro histórico del uso de nombres compuestos data de 2850 a.C., cuando un emperador chino ordenó el uso de nombres o apellidos para personalizar mejor a las personas (VENOSA, 2003).

Actualmente, como muchos criminales utilizan apodos para evitar descubrir sus nombres reales, este método no debe ser utilizado de forma aislada, principalmente debido al peligro de hacerse pasar por sus falsificadores. El nombre mostrado no es el nombre real y es ideal para asociarlo con métodos de huellas dactilares.

En un segundo momento, el proceso utilizado fue el de Ferrete, un modo de identificación humana considerado extremadamente cruel, que utilizó un hierro al rojo vivo para marcar el cuerpo del criminal o del esclavo fugitivo con la letra indicativa del crimen y el país (ARAÚJO, 2006).

El uso del hurón tiene dos propósitos, el castigo y la identificación. Es una antigua costumbre, utilizada incluso durante el ensayo imperial, incluyendo el uso de alicates, pinzas, flagelos y otras herramientas para eliminar partes del cuerpo como pechos, dedos, penes, uñas e identificar a las personas por partes faltantes, y debido a que se considera inhumana, esta práctica también ha sido abandonada.

Sin embargo, esto puede ser menos cruel que el de la mutilación, utilizado en la Edad Media, con el uso de sus propios instrumentos para arrancar pedazos de tejido del cuerpo (SOBRINHO, 2003). Este método todavía se utiliza en Oriente Medio con el objetivo de marcar y castigar al delincuente de acuerdo con el delito, sin embargo hay varios casos en los que la mutilación se hace independientemente del tipo de delito (ARAÚJO, 2006).

El cuarto proceso utilizado a lo largo de la historia fue con el uso de tatuajes, influenciado por una costumbre indígena, también conocida como el Sistema Chroromium, fue sugerido por Jeremy Benthan de 1832, quien inicialmente propuso que el tatuaje se hiciera en el antebrazo derecho con cartas que pudieran identificar civilmente el individuo y los números para la identificación criminal (ARAÚJO, 2006). En el momento en que el modo de identificación se organizó como un avance, pero poco a poco se volvió ineficaz debido a las transformaciones naturales que sufre el ser humano, Brasil implementó este proceso en 1891.

Antropométrica fue uno de los procesos que siguieron en la historia, basado en investigaciones antropológicas llevadas a cabo bajo detalles antropométricos de un criminal, según las teorías del psiquiatra Cesare Lombroso, quien determinó que el crimen se debía a la naturaleza criminal que poseía el autor, es decir, nació con rasgos que eran diferentes de los individuos honestos. Estos tenían rastros como el tamaño del cráneo, la fosa occipital, y otros, factores que los hacían inferiores, y luego inadecuados para vivir en la sociedad (SHECAIRA, 2008).

Esta metodología de Cesare Lombroso generó múltiples críticas porque no podía ser utilizada con niños menores de 21 años y mayores de 65 años en vista de los cambios corporales que ocurren a estas edades, y todavía tenía casos de gemelos idénticos. Además, ciertas partes del cuerpo no tienen medidas precisas, y generar verguenza, situaciones vexaciantes (SOBRINHO, 2003).

Sobrinho (2003) explica que la fotografía de señalización, frontal y perfil, todavía se utiliza en los antecedentes penales y fue diseñada por Alphonse Bertillon, el mismo autor del método antropométrico que se había establecido anteriormente, notable que este autor asimiló la imagen del individuo al crimen.

Según el proceso dental de Araújo (2006) Amoedo 1897 surgió en 1897 como una herramienta científica del cubano Oscar Amoedo Valdés, sin embargo, algunos factores generaron su ineficacia en ese momento, como la falta de tratamientos dentales, los dientes fueron sacados, lo que dificultaba su identificación y estudios posteriores, en este sentido, el método todavía se utiliza para identificar cadáveres carbonizados, momificados y ossadas.

El noveno proceso es el Papilloscópico que se basa en la dermatogliphya, el estudio de la configuración de las líneas y estrías de las manos y los pies. Luego está el proceso de identificación a través del ADN, el examen es complejo, requiere mucho tiempo, y utiliza reactivos caros, todavía necesita ser realizado por un profesional competente, y se utiliza en la mayoría de los casos donde otros métodos pueden no ser suficientes (SOBRINHO, 2003).

La identificación de iris fue otro proceso descubierto, pero se hizo más presente para la identificación funcional, en grandes empresas, o incluso para el uso de contraseñas o tarjetas magnéticas. Sin embargo, esto es difícil de almacenar y confrontar, se vuelve ineficaz en el día a día (SOBRINHO, 2003).

Cuando un individuo ordinario es identificado civilmente, él es el que hace tal solicitud en los órganos de Identificación y por lo tanto se genera un registro en un número de Registro General (RG) para él / ella, que se indica en un documento conocido popularmente como DNI o Documento de Identidad.

Hay suficiente base científica para utilizar la titiroscopia como principal medio de identificación criminal, ya que puede verificarse desde los seis meses de existencia del feto hasta la muerte del individuo. Por lo tanto, tiene inmutabilidad, lo que significa que una vez formado, el diseño digital ya no se cambiará; diversidad, dos dedos no pueden coincidir en su dibujo, y; clasificación, puede clasificar dibujos en tipos y subtipos básicos (RABELO, 1996).

Actualmente cuando un proceso de identificación se lleva a cabo a través de una investigación policial, y si en el momento de la identificación de la persona no presenta un documento de identidad válido, se genera una identificación penal para el sentenciado.

Así, en las agencias de identificación se genera un registro con un número de criminal para el individuo acusado, vinculado al expediente de su identificación civil, facilitando el acceso a su historial penal por el poder judicial. Cabe destacar que sólo los órganos de identificación tienen este acceso.

3. PRINCIPIOS LEGALES DE IDENTIFICACIÓN PENAL

La Identificación Penal fue regulada a través del Artículo 5 de la Ley 12.037/12 y puede ocurrir a través del proceso tytilloscopico, fotográfico y de recolección de material biológico para obtener el perfil genético, este último fue incluido a través de la Ley 12.654/12.

Según Sobrinho (2003) la identificación penal coopera con el derecho procesal penal que permite el conocimiento o la confirmación de la identidad del agente que cometió el delito en la investigación, y facilita el cumplimiento de las sanciones derivadas del delito cometido. Además, en las que servirá como pruebas puestos a disposición de personas inocentes que pueden demostrar que no son los verdaderos autores del acto ilícito, cuando hay una identidad errónea.

Existe la determinación de que cualquier persona que esté identificada civilmente por cualquier documento no estará sujeta a identificación penal, sin embargo, el artículo 3 de la ley antes mencionada establece algunas excepciones cuando:

I – el documento se ha borrado o tiene pruebas de falsificación;

II – el documento presentado es insuficiente para identificar plenamente al acusado;

III – el acusado debe tener documentos de identidad separados, con información contradictoria;

IV – la identificación penal es esencial para las investigaciones policiales, de conformidad con la orden de la autoridad judicial competente, que decidirá por carta o por representación de la autoridad policial, del Ministerio Fiscal o de la defensa;

V – el uso de otros nombres o diferentes cualificaciones se incluye en los registros policiales;

VI – el estado de conservación o la distancia temporal o la ubicación del envío del documento presentado hace imposible completar la identificación de los caracteres esenciales. (BRASIL, 2009)

Según Lopes (2007) este procedimiento pone en peligro la eficacia del derecho a no presentar pruebas contra sí mismo, cuando el acusado se niega a proporcionar sus huellas dactilares, por ejemplo, el juez determinará la extracción obligatoria del cargo. La identificación penal debe llevarse a cabo para evitar en la medida de lo posible las limitaciones y debe añadirse a los registros de la comunicación de la detención en flagrante, o la investigación policial, u otra forma de investigación, pero no puede mencionarse en cumplimientos previos o información no destinada a juicio penal, antes del tránsito final de la sentencia condenatoria.

La identificación por medios fotográficos, en caso de desestimación, en caso de absolución o no oferta de la reclamación se proporciona al sujeto a la solicitud de expulsión del expediente del caso o investigación, siempre que presente pruebas de su identificación civil.

En cuanto a los datos relacionados con el perfil genético, éstos se almacenan en una base de datos confidencial, la Base Nacional de Datos de Perfiles Genéticos, que fue regulada por el Decreto 7.950/2013, cuyo objetivo era crear una Red Integrada de Bancos de Perfil Genético, capaz de permitir el intercambio y la comparación de perfiles genéticos contenidos en los bancos de la Unión, los Estados y el Distrito Federal.

Lopes (2007) explica que no es favorable trivializar la intervención corporal, ya que representa una amplia violación de la privacidad, la integridad física y la dignidad de la persona humana, además de herir mortalmente el derecho al silencio negativo. Varios problemas se derivan de esta cuestión, donde muchos casos utilizan la declaración “esencial para la investigación” sin al menos determinar en qué tipos de delitos esto sería posible.

Durante las investigaciones, tanto la esencialidad como la autorización judicial son necesarias para que no se produzcan abusos, además, Nicolitt (2013), el consentimiento informado del acusado, y Queijo (2012) refuerza este argumento señalando que no se puede negar el principio de que nadie está obligado a presentar pruebas contra sí mismo, por lo que la colaboración es esencial.

Por lo tanto, la negativa a cooperar no puede constituir un delito de desobediencia, ni la ejecución coercitiva puede aceptarse para la producción de pruebas. La Ley de Identificación Criminal establece en su artículo 5 que el almacenamiento se llevará a cabo en una base de datos de perfiles genéticos, gestionada por una unidad oficial de experiencia criminal, estas muestras no pueden revelar rastros somáticos o conductuales de personas. Además, este perfil genético quedará excluido de la base de datos al final del período establecido por la ley para la prescripción del delito, o en una fecha previa definida en el tribunal.

Es notable que no hubiera regulación de la exclusión del perfil antes de la posible presentación de la investigación policial o sentencia absoluta, por lo que este proyecto necesita recibir ciertas críticas, la recolección de material genético, en estas perspectivas, lastima la dignidad humana. Además, garantiza amplias posibilidades con respecto a la recogida de material humano, y la exclusión de este sólo se produce cuando existe la prescripción del caso, lo que no es favorable, ya que el archivo o la absolución deben autorizar esta exclusión.

Por lo tanto, no existe una definición de los delitos que se cometerían con carácter grave contra la persona para autorizar la recopilación de este material y la inclusión en las bases de datos. Del mismo modo, no aclara si sólo las condenas dictadas ante los tribunales con estas características pueden requerir tal acción y, por último, no existe la posibilidad de excluir datos de aquellos que han sido condenados por tales delitos.

Sin embargo, este proyecto no prevé la negativa del objeto investigado a suministrar el material genético, así como las consecuencias de dicha denegación. Por lo tanto, se entiende que la identificación penal tiene varias especificidades que no han recibido la legislación adecuada, causando dudas al sistema judicial, como también es el caso de menores.

4. IDENTIFICACIÓN CRIMINAL QUE INVOLUCRE A MENORES

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Brasil el 24 de septiembre de 1990 y en vigor desde el 23 de octubre de 1990, determina que el niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, excepto en los casos previstos en la ley en que se alcanza la mayoría de edad antes.

La delincuencia es un fenómeno que afecta a la sociedad. En ciertas circunstancias, en Brasil, esta cuestión causa un perjuicio peligroso, porque se sabe que la participación de menores está aumentando, los criminales utilizan factores relacionados con la clase social para fomentar en gran medida la participación de menores (MONTEIRO; SANTOS JÚNIOR, 2007).

Saab (2017) explicó que el aumento de las actividades delictivas graves de los menores de clase media y alta excluye por completo la opinión de que los menores están obligados a actuar en este entorno debido a la falta de infraestructura familiar. Por lo tanto, las razones de la marginación de los adolescentes son muy amplias y desconocidas, no limitadas a la falta de poder adquisitivo.

La Carta Magna estipula que los menores de dieciocho años están sujetos a responsabilidad penal, pero leyes especiales. A su vez, la Ley Penal estipula que los menores de 18 años no son imputables en el artículo 27, de esta manera, el Estatuto del Niño y del Adolescente sigue esta norma e impone medidas disciplinarias sobre sanciones y otras medidas de protección.

Todas las conductas tipificadas penalmente como delitos o delitos menores, cuando son cometidas por un niño o adolescente, se denominan “infracción”. Se trata de una norma especial del Derecho de los niños y adolescentes, que con esta designación diferenciada amplía el carácter extracriminal de la materia, así como el cuidado que se debe prestar a este individuo (DIGIÁCOMO; DIGIÁCOMO, 2010).

El objetivo del (ECA – Estatuto del Niño y del Adolescente) es proporcionar una protección plena a los niños y jóvenes, dada su situación especial como persona en desarrollo y sus condiciones de integración, se ocupa de dar un trato diferenciado a la legislación general. Según la descripción del Estatuto, no hay diferencia entre los conceptos de delito e infracción, y debe considerarse que ambos pertenecen a la categoría de actos ilegales. La diferencia entre estos términos se debe sólo al hecho de que es necesario hacer hincapié en el trato especial de las personas menores de 18 años.

Según Trindade (1996) niños y adolescentes, en cierto sentido, aceptan con entusiasmo todas las experiencias que han experimentado. Esto siempre es nuevo en sus vidas. No pueden mediar entre el impulso y el mundo exterior, lo que explica la falta de responsabilidad general requerida por la ley, y carecen de hermandad, un requisito importante para añadir hechos a sus consecuencias. Por eso se les debe impedir ser culpables.

Obviamente, las capacidades mentales de los jóvenes todavía se están desarrollando, y el entorno social en el que viven afecta a su personalidad actual y futura. En esta etapa, los individuos aún no son plenamente conscientes de sus acciones, especialmente las acciones ilegales, que deben ser condenadas por la sociedad y el poder judicial. La conciencia de violar la ley es muy pequeña y depende del entorno, la amistad y la relación de estas personas con el entorno familiar en el que viven.

El Estatuto del Niño y del Adolescente determina que cualquier adolescente detenido por la fuerza de la orden judicial o inaprehendido en flagrante de infracción será remitido a la autoridad competente. Así, cuando exista una oficina de policía especializada para asistir a este adolescente y en el caso de una infracción realizada en conjunción con una mayor, prevalecerá la atribución de la oficina especializada, que, tras las medidas necesarias y según el caso, remitirá al adulto a la propia oficina de policía.

Se observa que el proceso de identificación penal tramitado por el ECA respeta el hecho de que los adolescentes están sujetos a un régimen jurídico diferenciado.

La identificación obligatoria del art. 109 de la Ley No 8.069/1990 comprende la individualización tipooscópica y fotográfica. Las excepciones se presentan en relación con la desconfianza con respecto a la veracidad del documento, también se considera que la presentación de un adolescente para vexor verguenza es un delito previsto en el artículo 232 del Estatuto (VERONESE, 2006).

Pero tenemos que no siempre es posible individualizar a dos o más adolescentes para medir la autoría de la infracción, a pesar de la identificación civil, a menos que a través de la identificación criminal, basado en el principio de la duda fundada. En vista de esto, Cury (2010) explica la importancia de realizar esta identificación, considerando la necesidad indiscutible de conocer los atributos físicos del eventual infractor en relación con su identidad, buscando demostrar su participación, por lo que no es posible investigar adecuadamente un caso debido a su edad.

Según Elias (1994) el adolescente está siendo acompañado siempre y cuando tenga algún documento que lo identifique, como el acta de nacimiento o documento de identidad proporcionado por la Secretaría de Seguridad Pública, y, de esta manera, sólo importa que esté debidamente identificado. En las excepciones permitidas, cuando se trata de confrontación, se producen debido a casos en los que los menores ya responsables de infracciones utilizan documentación falsa, tal como la ha proporcionado el autor, que se produce con cierta frecuencia.

Los casos son comunes cuando los adolescentes cuando se incauta atribuyen la identidad de otra persona, especialmente para que la práctica de las infracciones no esté debidamente en contacto. Algunos incluso presentan certificados de nacimiento de parientes cercanos, o incluso se presentan como adolescentes, buscando recibir responsabilidades diferenciadas (ROSSATO; LÉPORE; CUNHA, 2011).

Elias (1994) afirma que si bien se quiere evitar un acto que podría ser vexaciante para el menor, causando incluso daño al derecho del niño, uno no puede dejar de tomar las medidas necesarias para identificarlo correctamente si hay dudas. Además, el autor señala que un menor nunca recibirá medidas punitivas, por lo que es necesario realizar un análisis en cada caso para examinar esta necesidad de identificación obligatoria, y esto debe ocurrir sin dañar los derechos que se le adeudan.

A continuación se observa que un adulto será identificado penalmente en determinadas situaciones, mientras que el adolescente será, a lo sumo, identificado obligatoriamente en las hipótesis presentadas, y también se observa que el TCE presenta una cierta omisión en cuanto a los procesos para llevar a cabo esto en casos de duda fundadas y lo que realmente debe hacerse con el material recogido en la identificación (fotos, archivo…).

Por lo tanto, se observa la necesidad de ampliar las hipótesis de identificación criminal para los adolescentes, así como el registro de esta información en bases de datos apropiadas que aplican las disposiciones de la Ley No 8.069/1990 y de la Ley No 12.037/2009, utilizando formas tales como la duda basada recae en una de las posibilidades del artículo 3 de la Ley de Identificación Penal, teniendo en cuenta lo establecido en el ECA.

5. METODOLOGÍA

El presente trabajo sigue una línea cualitativa, en la que se trata de fenómenos que realizan un análisis hermenéutico de los datos recogidos. Este tipo de investigación hace posible la comprensión e interpretación del fenómeno, considera el significado que otros dan a sus prácticas (GONSALVES, 2003).

Así, realiza un razonamiento a través de fuentes bibliográficas como libros, artículos científicos, revistas y textos extraídos de Internet, puede describir o explicar el tema, utilizando una profundización en el área deseada (VERGARA, 2006).

La base de los criterios de admisibilidad definió la información de publicaciones científicas, revistas científicas y sitios web universitarios proporcionados por la base de datos como Scielo. Sin embargo, se decidió buscar la información más reciente sin límite de tiempo, por lo que se excluyeron las publicaciones que no alcanzan el tema elegido o están incompletas, y se excluyeron las publicaciones duplicadas o publicaciones cuyo contenido es muy similar a otro trabajo seleccionado.

6. CONSIDERACIONES FINALES

Dada la información mencionada anteriormente, se entiende que el Estatuto del Niño y del Adolescente tiene como objetivo dar un trato diferenciado a los jóvenes que han cometido un acto ilegal, debido al hecho de que su personalidad sigue en desarrollo y esto sufre una gran influencia del entorno en el que viven.

En este sentido, también existe una posición diferenciada para la identificación criminal, si este individuo tiene algún documento que pruebe su identidad, tendrá apoyo para no pasar por otros métodos. Es importante identificarlo correctamente, y la identificación obligatoria sólo se producirá en virtud de las excepciones permitidas, especialmente cuando el menor responsable de la infracción utilizó documentos falsos.

Sin embargo, es notable que el ECA presente una cierta omisión en relación con los procedimientos de identificación de este menor en caso de duda razonada. Es necesario cubrir y determinar las acciones de identificación penal para el menor, en las que se imponen todas las situaciones que requieren identificación y los métodos utilizados para cada caso, respetando las determinaciones del ECA.

El presente trabajo cumplió el objetivo propuesto de demostrar la forma en que se produce la identificación penal de un menor de conformidad con la legislación, por lo que éstos se someterán al proceso únicamente en determinados casos. Sin embargo, sigue siendo de suma importancia llevar a cabo más investigaciones en la zona, especialmente para determinar qué procesos de identificación se utilizan y si hay cumplimiento de las normas actuales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ARAÚJO, Marcos Elias Claudio de PASQUALI, Luis. Datiloscopia: a determinação dos dedos. Brasília- DF. LabPam, 2006.

BOCATO, Vinícius. Quatro razões a favor da não redução da maioridade penal. Pragmatismo Político, Porto Alegre, abr. 2013. Disponível em: https://ww w.pragmatismopolitico.com.br/2013/04/pela-naoreducao-da-maioridade-penal.h tml  Acesso em: 15 de agosto de 2020.

BRASIL. Decreto-Lei nº 3.689, de 3 de outubro de 1941. Código de Processo Penal.

BRASIL. Lei nº 10.054, de 7 de dezembro de 2000. Dispõe sobre a identificação criminal e dá outras providências.

BRASIL. Lei nº 12.037, de 1° de outubro de 2009. Dispõe sobre a identificação criminal do civilmente identificado, regulamentando o art. 5º, inciso LVIII, da Constituição Federal.

BRASIL. Lei nº 8.069, de 13 de julho de 1990. Dispõe sobre o Estatuto da Criança e do Adolescente e dá outras providências.

BRASIL. Lei nº 9.034/95, de 3 de maio de 1995. Dispõe sobre a utilização de meios operacionais para a prevenção e repressão de ações praticadas por organizações criminosas

CURY, Munir (Org.). Estatuto da criança e do adolescente comentado, comentários jurídicos e sociais. 11 ed., atualizada de acordo com a Lei 12.010, de 3.8.2009. São Paulo: Malheiros Editores, 2010.

DIGIÁCOMO, Murillo José; DIGIÁCOMO, Ildeara de Amorim. Estatuto da criança e do adolescente anotado e interpretado. Curitiba: Ministério Público de do Estado do Paraná. Centro de Apoio Operacional das Promotorias da Criança e do Adolescente, 2010.

ELIAS, Roberto João. Comentários ao Estatuto da Criança e do Adolescente: Lei n. 8.069/1990, de 13 de julho de 1990. São Paulo: Saraiva, 1994.

GONSALVES, E. P. Iniciação à pesquisa científica. 3. ed. Campinas: Alínea, 2003.

ISHIDA, Válter Kenji. Estatuto da criança e do adolescente: doutrina e jurisprudência. 12 ed. São Paulo: Atlas, 2010.

LOPES, Jr. Direito Processual Penal e sua Conformidade Constitucional. V. 1. Rio de Janeiro: Lumen JurisAury. 2007. MINAYO, M. C. S. O desafio do conhecimento. Pesquisa qualitativa em saúde. São Paulo: HUCITEC, 2007.

MIRABETE, Júlio Fabrini. Código de Processo Penal Interpretado. 5ª ed. São Paulo: Atlas. 2000.

NICOLITT, André. Banco de dados de perfis genéticos (DNA): As inconstitucionalidades da Lei 12.654/2012. Boletim IBCCRIM , v. 245, p. 15, 2013.

QUEIJO, Maria Elizabeth. O direito de não produzir prova contra si mesmo: o princípio nemo tenetur se detegere e sua decorrências no processo penal. São Paulo: Saraiva, 2012.

QUEIJO, Maria Elizabeth. O princípio nemo tenetur se detegere e a coleta de material genético: identificação criminal ou colaboração na produção da prova? Boletim IBCCRIM, ano 21, n 250, Setembro/2013.

RABELLO, ERALDO. Curso de Criminalista. Porto Alegre: Sagra : DC Luzzatto. 1996. pag. 71 a 101.

ROBLES, Paulo Roberto. Das Impressões digitais nos locais de crime. 1ª edição. São Paulo: Editora Paulistajur, 2004.

ROSSATO, Luciano Alves. LÉPORE, Paulo Eduardo. CUNHA, Rogério Sanches. Estatuto da Criança e do Adolescente Comentado. 2 ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2011.

SAAB, Nadia Maria. A eficácia das medidas socioeducativas. Jus Navigandi, Teresina, jan. 2017. Disponível em: http://www.conteudojuridico.com.br/artigo,a-eficacia-das-medidassocioeducativas,57957.html . Acesso em: 15 de agosto de 2020.

SHECAIRA, Sérgio Salomão. Criminologia. 2ed.revista, atualizada e ampliada. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais,2008

SOBRINHO, Marcos Sérgio. Identificação Criminal. São Paulo – SP: Revista dos Tribunais, 2003.

TOURINHO FILHO, Fernando da Costa. Processo Penal, 1º volume, 22ª edição. São Paulo: Editora Saraiva, 1999.

VELHO, Jesus Antonio; GEISER, Gustavo Caminoto; ESPÍNDULA, Alberi. Ciências Forenses, 3. ed. São Paulo: Millenium, 2017.

VENOSA, Silvio de Salvo. Direito Civil, 1º volume. 3ª edição, São Paulo, editora Atlas, 2003

VERGARA, S. C. Projetos e relatórios de pesquisa em Administração. 7. ed. São Paulo: Atlas, 2006.

VERONESE, Josiane Rose Petry. Direito da Criança e do Adolescente. Florianópolis: Editora OAB/SC, 2006.

[1] Graduado (Graduado) en Administración de Letras por la UFG – Universidad Federal de Goiás, y Académico del 10o Curso de Derecho en UNIRG – Universidad de Gurupi.

[2] consejero. Licenciado en Derecho; Especialización en Derecho Procesal Civil, Especialización en Tribunal del Jurado Procesal.

Artículo: Septiembre de 2020.

Aprobado: Octubre de 2020.

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Claudia Regina de Oliveira Salles

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