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Derecho brasileño X Derecho americano

RC: 85364
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

MACHADO, Daniel Dias [1]

MACHADO, Daniel Dias. Derecho brasileño X Derecho americano. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 06, Ed. 03, Vol. 14, pp. 98-104. Marzo de 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/derecho-americano

RESUMEN

El presente trabajo busca a lo largo de sus temas promover una verificación de la ley aplicada a la sociedad brasileña y estadounidense, consolidando qué aspectos se presentan de maneras divergentes o similares. El objetivo general es destacar los puntos de constitución del derecho brasileño y estadounidense, relativos a los objetivos secundarios, que consisten en: resaltar las características del common law, presentar el desarrollo de procedimientos penales bajo la ley brasileña, destacando las bases para la constitución de la ley con los dos países. Para una mejor base de los contenidos presentados, se llevó a cabo una investigación bibliográfica, presentando los conceptos y análisis de autores de renombre en el ámbito jurídico, consolidando cada vez más la importancia o relevancia de la investigación presentada.

Palabras clave: Ley, Brasileña, Americana.

1. INTRODUCCIÓN

El derecho puede ser considerado uno de los campos más analizados y estudiados a lo largo de los años, buscando entender los contextos y bases para su desarrollo con la sociedad. Analizando la ley brasileña, se puede ver que tiene una relación con algunos procesos de la ley estadounidense.

El presente trabajo busca a lo largo de sus temas promover una comprensión de los aspectos presentados por la ley brasileña en relación con la ley estadounidense, promoviendo una verificación de los aspectos más similares y divergentes entre ellos.

El objetivo general de la obra es destacar los puntos de constitución del derecho brasileño y americano, en relación con los objetivos secundarios, que consisten en: resaltar las características del common law, presentar el desarrollo de procedimientos penales con el derecho brasileño, destacando las bases para la constitución de la ley con los dos países.

En el proceso de desarrollo de la obra, se llevó a cabo una investigación bibliográfica, presentando los principales conceptos, análisis y observaciones sobre la evolución y aplicación del derecho con la sociedad brasileña y americana. Además, consolidar cómo el common law se ha vuelto importante en el desarrollo de la ley aplicada junto con las rutinas sociales estadounidenses.

2. MARCO TEÓRICO

2.1 DERECHO BRASILEÑO

Para que la vida en la sociedad sea armoniosa, existe una necesidad latente de normas que disciplinan las relaciones interpersonales, y que están presentes diariamente en la vida de las personas. Así, según Lopes Júnior (2017) surge el derecho penal, precisamente como medio de mantener la vida social, y proteger los bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la libertad y la dignidad.

En este sentido, el autor Jardim (1992, p. 01) menciona que “así, como la ley, el Estado es una creación del hombre, siendo eminentemente social. El Estado es una institución necesaria y natural, un instrumento utilizado por el hombre para lograr propósitos de su interés, en una cierta etapa del proceso civilizador.” Sucintamente, el autor se refiere al hecho de que el estado surge para el hombre, no al revés.

Por lo tanto, el derecho penal es la rama de la ley que tiene como objetivo tipificar las conductas que más afligen los bienes legales protegidos para la sociedad. Por lo tanto, el objetivo principal del derecho penal es satisfacer el interés público y mantener la preservación de la paz social.

Las ramas del derecho, se guían por principios, y el derecho penal tiene como uno de sus principios más latentes la referencia a la intervención mínima, que según Greco (2015) se ocupa de la posibilidad de aplicación penal, sólo cuando se nota que las demás ramas de la ley no han logrado proteger los bienes legales que son prominentes para el mantenimiento de la sociedad en la paz social.

2.1.1 ENJUICIAMIENTO BAJO LA LEY BRASILEÑA

La acción penal, según CRFB / 88, art. 5, ítem XXXV, es un derecho que concierne, “la ley no excluirá daño o amenaza a la ley de la evaluación del Poder Judicial”. Por tanto, el derecho a la acción es un derecho constitucional, mediante el cual, según Suxberger (2018), se incoan procesos penales. Y agrega, diciendo que el derecho a la persecución está “[…] vinculado instrumentalmente a una situación concreta, es decir, a un determinado reclamo (en el ámbito extrapenal) oa un interés socialmente relevante (en el ámbito penal)”.

Según Pacelli (2015) la fiscalía se convertirá en una acción penal, cuando cumpla con los siguientes requisitos obligatorios:

a) Interés por actuar;

b) Legitimidad y

(c) posibilidad legal de la solicitud.

Dentro del ámbito penal, el interés por actuar está relacionado con la preocupación, según el autor, de que el proceso penal sea en realidad eficaz, útil y capaz de llevar a cabo los distintos ámbitos de jurisdicción. Así pues, para que se inicie el procedimiento, debe observarse un mínimo de viabilidad de la futura reclamación.

El sistema jurídico actual adopta el llamado sistema procesal penal acusatorio. Así, según Alves (2018) el proceso puede ser iniciado por el Ministerio Fiscal, o por el privado, dependiendo del análisis del caso. Así, las acciones penales se dividen entre acciones públicas y acciones privadas, “el criterio de atribución de legitimación activa para el enjuiciamiento penal, es decir, el criterio para definir la naturaleza de la acción, ya sea pública o privada, deriva de la ley” (PACELLI, 2015, p. 130).

La acusación, según Pacelli (2015) todavía está dividida en: a) enjuiciamiento público no condicionado y; b) enjuiciamiento público condicional. Por otro lado, el enjuiciamiento privado se subdivide en: a) enjuiciamiento privado exclusivo; b) enjuiciamiento privado personal y; c) acusación privada subsidiaria del público.

2.2 LEY AMERICANA

El origen del instituto previsto en el art. 76 de la Ley 9.099 / 95 es la ley anglosajona, también conocida como common law. Denominada en los Estados Unidos de América como plea bargain, la transacción alcanza un espectro más amplio en la solución de los juicios penales de ese país, ya que ante los tribunales estadounidenses, el 90% de los casos penales se resuelven con la aplicación del instituto, con el fin de transformar los famosos juicios mediáticos representados en el cine y la televisión en una sola excepción, como forma de resolver procesos penales.

Según Almeida (2012) uno de los principales procedimientos aplicados al derecho estadounidense es el common law, que destaca algunos principios y valores a observar en el proceso de desarrollo de leyes o normas aplicadas a la sociedad. Por lo tanto, los individuos comienzan a entender mejor los procedimientos aplicados junto con sus rutinas y la importancia de tal postura con las sociedades.

El Common Law puede denominarse un sistema jurídico impactante e importante, y se aplica en más de 54 países de todo el mundo. Algo que consolida cómo su visión y metodología de desarrollo se vuelve aplicable y alineada con diversas realidades sociales, señalando que muchos países presentan una diversidad cultural o incluso social en su formación (SOARES, 2000).

En el Common Law, antes de la legalización de la lide, existe una fase de comunicación entre los abogados de las partes. Esta comunicación implica exponer sus afirmaciones e incluso los indicios de las pruebas que tienen o que se producirán, lo que permite el distanciamiento de riesgos por parte de los fiscales, antes de ir a los tribunales para financiar un proceso agotador, lento y costoso. Debido a este destino, muchos acuerdos terminan siendo firmados fuera de los tribunales.

La judicialización de la lide, una fase de comunicación entre los abogados de las partes se evidencia, a través de la cual exponen sus afirmaciones e incluso indican las pruebas que tienen o producirán, lo que permite una suma de riesgos por parte de los fiscales, antes de ir a los tribunales para permitirse un proceso costoso, agotador y lento. Por supuesto, muchos acuerdos terminan siendo firmados fuera de los tribunales.

3. CONCLUSIÓN

El desarrollo de la ley estadounidense y brasileña presenta algunas similitudes y diferencias, una de las más impactantes en la opinión del common law, algo que otorgó al derecho estadounidense una aplicación diferenciada y más centrada en cuestiones culturales y sociales, algo que aún no ocurre con los procesos legales brasileños.

Se concluye a la vista de los datos y contenidos expuestos que el sistema de common law es uno de los principales sistemas jurisprudenciales aplicados al medio ambiente estadounidense, otorgando una visión general de la postura, medidas y procedimientos que deben realizarse a lo largo de un proceso legal. Además, destaca los aspectos que guiarán todo el comportamiento de los profesionales o responsables del procedimiento legal con la sociedad.

REFERENCIAS

ALMEIDA, Sidney Silva de. O Supremo Tribunal Federal e os efeitos de suas decisões no controle difuso de constitucionalidade. Revista da Esmese, Aracaju, n.16, p.91-150, 2012.

ALVES, Jamil Chaim. Justiça Consensual e Plea Bargaining. In: CUNHA, Rogério; BARROS, Francisco Dirceu;  OUZA, Renee do Ó; CABRAL, Rodrigo Leite Ferreira (Org.). Acordo de Não Persecução Penal: Resolução 181/2017 do CNMP, com as alterações feitas pela Res. 183/2018. 2ª edição revista, ampliada e atualizada. Salvador: Juspodvim, 2018.

GRECO, Rogério. Curso de Direito Penal. Parte Geral. Volume I. 17ª edição revista, ampliada e atualizada. Niterói: Impetus, 2015.

JARDIM, Afrânio Silva. Direito Processual Penal. 4ª edição revista e atualizada de acordo com a Constituição de 1988. Rio de Janeiro: Forense, 1992.

LOPES JUNIOR, Aury. Direito Processual Penal. 14ª edição revista e atualizada. São Paulo: Saraiva, 2017.

PACELLI, Eugênio. Curso de Processo Penal. 19ª edição revista e atualizada. São Paulo: Atlas, 2015.

SOARES, Guido Fernandes Silva. Common Law: introdução ao Direito dos EUA. 2. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2000, p. 86.

SUXBERGER, Antonio Henrique Graciano. O Acordo de Não Persecução Penal: reflexão a partir da inafastabilidade da tutela jurisdicional. In: CUNHA, Rogério; BARROS, Francisco Dirceu; SOUZA, Renee do Ó; CABRAL, Rodrigo Leite Ferreira (Org.). Acordo de não persecução penal: Resolução 181/2017 do CNMP, com as alterações feitas pela Res. 183/2018. 2ª edição revista, ampliada e atualizada. Salvador: Juspodvim, 2018.

[1] Licenciatura en Psicología con orientación en Psicología Clínica y Hospitalaria, de la Faculdade de Administração, Ciências, Educación y Letras, Licenciatura en Ciencias Biológicas (Modalidad Médica) egresada del Instituto de Ensino Superior de Minas Gerais, Licenciatura en Biomedicina del Centro Universitário ETEP. Postgrado en Biomedicina Estética realizado en la Faculdade de Tecnologia e Ciência do Alto Paranaíba, estudiante de Maestría en Armonización Orofacial en curso en la Faculdade São Leopoldo Mandic.

Enviado: Enero de 2021.

Aprobado: Marzo de 2021.

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Daniel Dias Machado

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