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La importancia de los principios constitucionales en el proceso civil frente a la informatización de datos para la optimización de la relación jurídico-procesal

RC: 80496
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

FRIGHETTO, Édio [1] , SOUZA, Maria Carolina Rosa de [2]

FRIGHETTO, Édio. SOUZA, Maria Carolina Rosa de. La importancia de los principios constitucionales en el proceso civil frente a la informatización de datos para la optimización de la relación jurídico-procesal. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 06, Ed. 02, Vol. 12, pp. 77-101. Febrero de 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/principios-constitucionales

RESUMEN

Los principios fundamentales consagrados en el artículo 5 de la Constitución Federal de 1988 son los pilares que sustentan toda la estructura procesal en la jurisdicción brasileña. Dada la perspectiva constitucional en coalición con el Código de Enjuiciamiento Civil de 2015, el alcance de este artículo tiene como objetivo describir los preceptos fundamentales para la operacionalización de las normas procesales, abordando la función pertinente del proceso judicial electrónico como garantía de pronta promoción en el poder judicial. Está puntuado, entonces, que toda la sociedad ha garantizado la prerrogativa de acceso a la justicia, según esto, el proceso civil es el instrumento por el cual las relaciones entre individuos son resueltas por el Estado promoviendo las funciones esenciales para la justicia, aplicando la ley con precisión e imparcialidad para promover la protección de los intereses. La ley es dinámica y debe seguir la evolución social, por esta razón, la instrumentalización electrónica del proceso en las plataformas de los tribunales cumple con la orden de agilizar la resolución de cuellos de botella y afirmar a la comunidad que la vía procesal se realiza eficazmente. Por lo tanto, con la convergencia de esfuerzos, con el fin de hacer que el poder judicial menos tiempo consume y se dedica a monitorear las tendencias, la justicia debe realizarse con mayor prontitud para que los ideales del Estado democrático de Derecho puedan entonces cumplirse.

Palabras clave: Derechos Fundamentales, Instrumentalización Electrónica, Judicatura, Procedimiento Civil, Sociedad.

INTRODUCCIÓN

En los tiempos actuales de renacimientos culturales, se marca un cambio de paradigma en el que poco a poco el culto a la letra fría de la ley da paso a la aplicabilidad de los principios. En esta coyuntura, los rudimentos fundamentales son amplios y abren una serie de posibilidades en beneficio de la ley a casos concretos, conflictos con la interpretación eficiente y receptividad de las implementaciones con el fin de fortalecer el acceso a la justicia con los medios procesales apropiados y precisos para los polos activos y pasivos alineados con la Constitución Federal de 1988 (CF/88).

En vista de esto, el poder judicial debe ser provocado para proporcionar apoyo a aquellos que vienen a obtenerlo. Así, la carta magna del artículo 5 establece una compilación de preceptos que basan el ejercicio judicial en resolver conflictos y prevenir amenazas de derechos. Esto significa que la ciencia jurídica, especialmente en el ámbito procesal, establece un marco de equilibrio y salvaguardia de la paz social con el apoyo del Estado en la realización de prerrogativas a través de la justicia pública.

Es providencial destacar que la derecha es dinámica, es decir, tiene que seguir los avances de la sociedad, las nuevas demandas y tendencias que son constantes en el universo de los hechos jurídicos. Por lo tanto, el objetivo general del estudio es describir los principios fundamentales para la puesta en funcionamiento de las normas procesales y abordar la función pertinente del proceso judicial electrónico como garantía de rápida promoción en el poder judicial.

Por lo tanto, teniendo como punto de partida el CF/88 en alianza con el Código de Procedimiento Civil 2015 (CPC/2015), los ideales que legitiman el proceso civil se abordan en el marco teórico; la instrumentalización procesal entre las partes y el proceso judicial electrónico como recurso optimizado en los procedimientos legales. Por lo tanto, la metodología utilizada es bibliográfica basada en legislación y doctrinas.

Así, la protección de los intereses de la comunidad y de los individuos, se lleva a cabo a través de la acción y la defensa a través de las técnicas de ejecución de las normas y la preservación de los fundamentos impulsores del bien común. Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo ayudar a los operadores del derecho a entender cuánto más integral es el desempeño del poder judicial al responder satisfactoriamente a los anhelos, lo que favorecerá la eficacia en la resolución de divergencias.

1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SUSTENTADOS POR LA LEY PROCESAL CIVIL

Toda la ciencia tiene en sus principios génesis que apoyan el desarrollo y la difusión de resultados. En el ámbito jurídico, los principios asumen la posición de grandeza, porque es la razón por la que las prerrogativas individuales y sociales se realizan mediante el acceso al poder judicial.

Por lo tanto, la base del Estado impregnado de legalidad y democracia, es la garantía inexorable de aceptar las peticiones de todos los ciudadanos sin distinciones (incluidos los necesitados) para que la solución de los litigios sea realizada por un juez preconstituido, presumiendo de confianza y configurando el proceso como un instrumento de logro para que la jurisdicción sea efectiva a través de la comunicación entre los sujetos y la primacía del equilibrio ante la interminable aparición de acciones. Con este fin, en el sentido del procedimental Didier Jr (2018 p.64-65):

Las normas que establecen los derechos fundamentales tienen aplicación inmediata (Art. 5, § 1, CF/1988), obligando al legislador a crear normas procesales de conformidad con ellos y también apropiadas para la protección de situaciones jurídicas activas (especialmente derechos fundamentales). […] El proceso es una especie de acto legal. Este es un acto legal complejo. El procedimiento se enmarca dentro de la categoría “sucesivas formaciones de acto complejo”: los distintos actos que componen el tipo normativo tienen lugar en el tiempo, ya que se trata de un conjunto de actos jurídicos (actos procesales), relacionados entre sí, que tienen como objetivo común, en el caso de los procedimientos judiciales, la disposición judicial.

En esta lógica, el constitucionalismo no tiene importancia para justificar la disciplina procesal. Por lo tanto, los derechos fundamentales positivos en el CF/88 en corolario con el CPC/2015 sacan a la luz el sistema jurídico los siguientes preceptos: excepción del poder judicial, debido proceso, isonomía, defensa contradictoria y amplia, legalidad de las pruebas, juez natural, impulso oficial, publicidad de actos procesales, razonamiento de decisiones judiciales, sellado de decisiones sorpresa, duración razonable del proceso, cooperación, buena fe y doble grado de jurisdicción.

El principio de excepción de competencia tiene su fulcro en el artículo 5, XXXV de CF/88[3], que es el preludio que afirma la entrada en el poder judicial y, en consecuencia, la vía procesal, superando así la acción y la defensa (RODRIGUES; LAMY, 2016, pág. 206). Por lo tanto, todos los sujetos en la condición individual y colectiva sin duda tienen la entrada en jurisdicción en los eventos de transgresiones y riesgos de derechos para realmente cumplir la ciudadanía con rectitud. Por lo tanto, cuando un bien legalmente protegido es contaminado y concomitantemente alguien sufre pérdidas, el proceso se manifiesta como un mecanismo indispensable para la ciencia de los hechos.

Los derechos fundamentales amplían la escolta del proceso, y esto significa que tanto el demandante (el que entra con una acción) como el demandado (la parte acusada para proporcionar aclaraciones), tiene la posibilidad de indemnizar por daños y perjuicios y manifestación de la defensa ante el Estado con capacidad efectiva para evaluar y resolver problemas. En virtud del principio de indelinabilidad del control judicial, basado en la doctrina Pinho (2018, p.102), el rudimento antes mencionado importa en el acceso confiable a la justicia en función de la autonomía de la voluntad privada o difusa. Still Pinho (2018, p.102), hace hincapié en que la orden propone métodos alternativos para la resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje (art. 3, §§ 1 a 3 del CPC/2015[4] para que los agentes puedan desahogado consensuadamente sus reclamaciones de una manera ágil y descongestionada el poder judicial. Por lo tanto, además de la Ley Mayor junto con el Diplomado Procesal, afirmando que la justicia es una prerrogativa para conectar a las personas con el alcance legal, también es imperativo proporcionar actividades extraprocesmentales para que se logre el propósito de la ley.

El debido proceso está en su núcleo en el artículo 5, LIV de CF/88[5], en primer lugar, al señalar que la parte asignada para comprometer las retractaciones tiene derecho a defenderse, justificar su conducta e incluso demostrar inocencia antes de que se convierta en definitiva. Así, este principio se configura como anclaje en el ciclo procesal, ya que agrega todos los principios de este tema para que el proceso se desarrolle proporcionalmente con la ley. Desde la perspectiva de Misael Montenegro Filho (2018, p.23), “el debido proceso está presente desde la formación del proceso hasta su último acto”. Esto demuestra que los sujetos mantienen la conveniencia de proporcionar pruebas que puedan apoyar la sentencia, ya sea de mérito o terminación.

Por lo tanto, ningún caso puede ser juzgado sin la oportunidad de que el partido corrobore su razón para que el debido proceso se cumpla en todas las etapas y, por lo tanto, la justicia sea efectiva. Desde esta perspectiva, Dellore et al (2018, p.75), destacan el proceso justo como dinámica de la demanda judicial ante las incesantes variaciones que exigen desde la jurisdicción una respuesta compatible con los intereses de los agentes. Por lo tanto, todo el mundo puede tener una conclusión pertinente para cada acción y compensación de los polos en la proporción ajustada, logra así el control de la constitucionalidad y la aplicación de la discrecionalidad para no producir abuso de poder y no la adopción de ventajas indebidas por parte del componente autor, porque la ley debe aplicarse con razonabilidad para predominar la solvencia oportuna de los enfrentamientos.

Isonomy se añade al caput del artículo 5 de la CF/88[6], siendo el garante de la igualdad de todos ante la ley. Sin embargo, la igualdad se ve en la práctica como una ficción, siendo perfecta y sublime en el texto legislativo, dado esto, es necesario que la isonomía se aplique en el poder judicial desde una perspectiva relativa, es decir, de carácter realista dependiendo de cada caso para que proporcionalmente venga la equidad procesal con igualdad de trato entre iguales, y el contrapeso, intervenga el tratamiento con lo desigual en el mismo nivel de desigualdad (BONICIO , 2016, p.140).

En este camino de afinación está en vigor la orden de la carga de la prueba, en la que se presenta la posibilidad de que ambas partes prueben su conducta, en el mismo paso que se produce la paridad de las armas, para sostener la uniformidad de las pruebas (art. 7 CPC/2015)[7]. Así, en el curso procesal, el juez cita al acusado para demostrar su derecho de defensa a diferencia del demandante, y esto tiene la prerrogativa de presentar las pruebas necesarias para que su pregunta sea decidida.

Siguiendo la lógica de armonía predicada por la Ley Mayor, el principio de defensa contradictoria y amplia declara en virtud del artículo 5, LV que “los litigantes, en los procedimientos judiciales o administrativos, y los acusados en general tienen garantizada la defensa contradictoria y amplia, con los medios y recursos inherentes a ella”. Esto atestigua que el demandante y el demandado tienen derecho a impugnarse mutuamente, presentando su punto de vista con respuesta y dúplica, y todavía son conscientes de todos los protocolos del proceso que participan plenamente para disfrutar plenamente de la defensa y el recurso relativo en la declaración de pruebas decisivas en el veredicto.

De conformidad con el texto constitucional, el artículo 9, caput, del CPC/2015 pone de relieve lo siguiente: “no se tomará ninguna decisión contra una de las partes sin que se escuche de antemano”, por lo que es evidente que la ley procesal establece un plan estratégico para que los infractores y perjudicados respondan legalmente en presencia de un órgano competente que evalúe el contexto del recurso antes de aplazar un dictamen. Así, Rodrigues y Lamy (2016, p.233) explican que la garantía de la defensa contradictoria y amplia estacia el diálogo entre el juez y los litigantes a través de la citación, citación y audiencias. Disart, las decisiones judiciales asumen legitimidad respetando la oportunidad de las personas de manifestarse en grado de igualdad y probidad.

Partiendo de la propuesta de la defensa contradictoria y amplia, la legalidad de las pruebas es inescable. Esto significa que necesita desarrollarse por el tamiz de la ley y las pruebas recopiladas por dispositivos sombreados no pueden ser aceptadas. La inadmisibilidad de las pruebas ilícitas es disciplinada en el artículo 5, LVI de CF/88[8], induciendo que toda producción de pruebas que perjudiquen la dignidad de la persona humana y causen un daño grave a los implicados, no es válida ante la jurisdicción. En palabras de Tescheiner y Thamay (2019, p.106): “la verdad no se busca a ningún precio; no todos los ilícitos deben ser necesariamente castigados; el interés del autor se superpone a la defensa de la integridad y privacidad de la persona del acusado.”

Mucho más que demostrar a quienes le asisten la razón, el caso debe basarse en la certeza de que la ley se aplicará, porque las pruebas pertenecen al procedimiento y no a las partes. Además, es importante destacar que los actores de la controversia judicial mantienen la ventaja de no presentar pruebas contra sí mismos y sólo la ley tiene la fuerza para señalar la eficacia de una sentencia avalada por la suitacidad a través de la efigie del magistrado.

El juez natural emana del Estado democrático de Derecho. Este preludio permite que los casos sean juzgados por una autoridad competente y facultados para el cumplimiento de la jurisdicción (Art. 5, XXXVII y LIII de CF/88)[9]. Como resultado de este principio, el tribunal debe existir antes de la ocurrencia de los hechos, siendo deplorable la creación de una sentencia después de los hechos. Así, los ciudadanos confían en la seguridad de los casos que deben ser evaluados por un juez en forma, aprobados en concurso público y dotados de imparcialidad para examinar las causas.

En este contexto, el Poder Judicial está desglosado por poderes, ya que no todos los magistrados pueden juzgar los casos (SOUZA et al, 2019, p.119). Cabe señalar que la Suprema Corte Federal (STF) aunque tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, conserva asuntos constitucionales; cada región del país tiene las Cortes Regionales Federales (TRF) que comprenden las cuestiones relacionadas con el Tribunal Federal (por ejemplo: la Región TRF-4 con sede administrativa en Porto Alegre – RS, que cubre los Estados de Paraná, Santa Catarina y Rio Grande do Sul); cada miembro federativo tiene su Tribunal de Justicia (TJ – Tribunal estatal) y cada distrito dentro de la extensión estatal respectiva, se utiliza como un foro para deliberar los actos exitosos en el espacio pertinente. Luego, según la comprensión de los autores Marioni; Arenhart y Mitidiero (2016, p.165), dentro del organigrama judicial, los jueces se dividen en especializados y comunes, por lo tanto, cada juez actúa dentro de su foro y tribunal, no interfiriendo en otros casos distintos de los bajo su gobierno. Además, se destaca que el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) supervisa toda la actividad del poder judicial.

“La competencia para la sentencia se fija en función de la cuestión, por el valor del recurso, por el lugar en el que se llevó a cabo el procedimiento o en el domicilio de las partes y por la especialidad del órgano jurisdiccional” (SOUZA et al, 2019, p.119). Por lo tanto, la asunción del juez natural establece las delimitaciones para que se enjuicie la jurisdicción y que ninguna persona tenga vergüenza en los procedimientos legales, porque el Estado es receptivo a la recepción de audiencias a través de la activación de los solicitantes y el desarrollo por impulso oficial.

Dada la disposición del Poder Judicial, el impulso oficial se asocia como principio del dispositivo en fusión con la inercia de la jurisdicción. Se imprime en la regla federativa que el proceso sólo comienza con la parte que se une y luego se activa el Poder Judicial y se desarrolla la acción (art. 2 CPC/2015)[10]. Por lo tanto, para que se inicie un proceso, el autor debe presentar una acción en el foro competente, es decir, el poder judicial no moverá un proceso por su cuenta, ya que primero debe ser informado a través de una petición para que los funcionarios de justicia inicien los desarrollos de investigación y escucha de las partes. También es importante mencionar que en el ámbito penal, según Alvim (2018, p.86), el proceso se establece mediante la recepción de la denuncia en el Ministerio Público (MP) que movilizará la jurisdicción para que la ley enmarca ciertas conductas a un tipo delictivo y los sujetos sean citados.

Se observa que la propaedéutica procesal debe seguir un método, por lo que al tramitar una acción en los tribunales, debe publicarse para dar fe de la legitimidad. Así, el rudimento de la publicidad de los actos procesales, destacados en los artículos 5, LX y 93, IX de la CF/88[11] establece que todas las personas tienen acceso a los procesos disponibles para la consulta sobre la red mundial de ordenadores, excepto los relacionados con el secreto de la justicia, como las acciones en las que los menores son partes y sólo los abogados y interesados pueden tener acceso, porque la intimidad debe preservarse.

La utilidad de la publicidad, según Vicente Greco Filho (2013, p.69), “[…] es una garantía de otras garantías e incluso de la correcta aplicación de la ley. Nada mejor que la supervisión de la opinión pública para que la acción judicial se haga correctamente […]”. En vista de esto, la publicación de los casos sirve para que la sociedad en su conjunto utilice tal apelación para conocer un tema determinado, así como para no ocurrir el despotismo judicial porque el proceso, como perteneciente a la Rama del Derecho Público, no es más justo que las acciones y la jurisprudencia que son de dominio público.

Así como el proceso es de carácter público y accesible para la investigación, las decisiones judiciales deben ser fundamentadas para que las personas involucradas conozcan las razones que llevaron al magistrado a dictar la sentencia, y sincrónicamente, la sociedad puede saber cómo se determinó un resultado. Por lo tanto, el principio de congruencia, basado en el dispositivo 11 del CPC/2015[12], detalla que la justificación explicada por el juez del caso debe ser gradual, es decir, que todos los elementos aportados en el caso muestran suficiente credibilidad para apoyar el resultado final, de lo contrario la decisión es inoportuna y será nula.

Debido al precepto del razonamiento de las decisiones judiciales, la defensa contradictoria y amplia se ratifica mediante una aprobación concreta, respaldada por justificaciones que abordan eficazmente las lagunas procesales y transmiten seguridad jurídica a los espectadores (RIBEIRO, 2019, p.48).

Dado que todas las opiniones del caso están abiertas y apoyadas, el principio del sellado de una decisión sorpresiva predice que ninguna decisión del juez puede basarse sin que las partes se manifiesten (art. 10 CPC/2015)[13]. Se observa que el demandante y el demandado deben presentarse siempre ante la decisión del magistrado, por lo que el juez tiene la obligación de escuchar a las partes antes de la decisión.

Así, lo contradictorio también es visible en el sellado de la decisión sorpresa, ya que es necesario que exista un diálogo plurilateral para que las cuestiones se aborden mediante la agilización de la protección cognitiva antes de la aplicación de una sentencia, evitando así la prolongación pendiente y excesiva de los procesos (DONIZETTI, 2017, p.09).

A fin de que el proceso no tarde demasiado tiempo en el poder judicial y que los particulares tengan una sanción por sus anhelos, se adopta el principio de la duración razonable del procedimiento de que tan pronto como se aplique la justicia, se cumplan efectivamente los derechos fundamentales, predicando la confianza en el poder judicial y decodificando así el acceso a su propia jurisdicción (Art. 5, LXXVIII de CF/88 y Art. 4 del CPC/2015)[14].

En la ley, todas las acciones deben llevarse a cabo dentro de un período, por lo que el proceso debe desarrollarse en un límite coherente sin dilaciones indebidas (PINHO, 2018, p.113). Vale la pena destacar en esta narrativa, que la justicia, cuando es rápida, es efectiva y elimina la impunidad, ya que la tempesabilidad de la ley sólo ocurre con el uso de los recursos, como el proceso judicial electrónico que ahorra tiempo y mejora la reparación de la ilegalidad, reconstituyendo la armonía y, por lo tanto, haciendo que el proceso se cumpla en el período que todo el mundo desea, después de todo, “la justicia que llega tarde es el fracaso” y esperar es agotador.

Sobre la base de la aspiración de que los litigios deben resolverse en un plazo favorable a las partes, el principio de cooperación plasmado en el artículo 6 del CPC/2015[15] alude a la obligación de que todas las partes tengan la obligación de cooperar proporcionalmente con lo que implican (las partes ante el juez y el juez de las partes) con el plan de mantener el equilibrio preservado. Aquellos que no se comportan de acuerdo con las actitudes esperadas del hombre promedio, son litigantes de mala fe (Art. 5 CPC/2015)[16], siendo egrégio el cumplimiento del principio de buena fe en el itinerario procedimental.

Se observa que la cooperación y la buena fe aluden a la isonomía con la tenencia de la igualdad procesal (DUARTE; OLIVEIRA JUNIOR, 2012, pág. 32). Con tal sesgo de principios, tratamos de alejarnos del proceso del egoísmo y la arrogancia de las partes más favorecidas, a menudo económica e intelectualmente (como es el caso de las relaciones entre el consumidor y el proveedor), en la oposición de otros hiposufficientes con el objetivo de establecer el deber de un plano horizontal, sin obstrucciones y descentralización del mando judicial en las transacciones procesales. Con esta actitud planteada por el CPC/2015 se observa que el juez no puede extinguir el recurso sin conceder primero a la parte la posibilidad de modificar los defectos (art. 317 de CPC/2015)[17]. Esto se basa en la cooperación y prestividad de todos los involucrados, la decisión correcta y adecuada se toma en un tiempo razonable.

Los principios rectores del procedimiento civil abren una serie de posibilidades para que los actores de la acción tengan la oportunidad de acceder a la justicia, presentar pruebas, realizar la defensa, contrarrestarse mutuamente al mismo nivel de igualdad y que el período de la presentación sea coherente. Es con una sede en este aspecto de la dinámica, que el principio del doble grado de jurisdicción encarna en el orden de las partes para apelar en un tribunal superior cuando no están de acuerdo con la decisión tramitada en el foro de origen, avanzando a un colegiado (Tribunal de Justicia) que volverá a analizar el proceso para que el sujeto insatisfecho tenga una posibilidad ampliada de obtener la resolución deseada. De esta manera, se evitan los errores legales y se garantiza a las personas una justicia más simil del ideal (PAGANI DE SOUZA et al, 2019, p.60).

El doble grado de competencia está previsto en todos los diplomas que gobiernen el ordenamiento jurídico, ya que erigidos por la Ley Escelsa, todas las acciones, ya sean civiles, penales o laborales, respetan el derecho de rediagnosis. El acceso a la propia justicia aboga intrínsecamente por el doble grado de jurisdicción, en la misma dimensión que el debido proceso y una amplia defensa reiteran una auditoría transparente y libre de características sombrías.

Los principios enumerados en la sección respectiva permiten la consumación de la justicia a través del proceso mediante el establecimiento de las normas para querelantes y querelados se comporten con probidad y que la autoridad judicial favorezca a todas las personas con la sentencia correcta, a las personas adecuadas y en el momento adecuado. Por lo tanto, es providencial entender que el procedimiento civil es el instrumento por el cual se llevan a cabo las relaciones jurídicas, es el mecanismo dirigido a la obtención de resultados bajo la tutela del Estado aplicador de las prerrogativas de cada ciudadano.

2. LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES EN LAS RELACIONES JURÍDICO-PROCESALES

Las normas marcan indeleblemente la presencia en la vida humana. El hombre como ciudadano tiene el deber de seguir y observar las regulaciones legales, porque es a través de la ley que cada uno pone garantizada su confianza y creencia para poseer sus derechos. La conducta de los individuos es variable y singularizada, siempre habrá divergencias en las relaciones sociales, ya que los individuos muestran anhelos dubitables, en ciertas situaciones contrarias a la suavidad fijada por la institución jurídica, por lo tanto, la solución de los problemas exige el disfrute de la jurisdicción y, en consecuencia, el proceso estalla como un dispositivo para el aumento de la justicia.

Los procedimientos civiles son la rama del derecho público que inculca la relación entre individuos. Se emplea cuando el conflicto de intereses surge en los bonos contractuales, en situaciones en las que una obligación se enfada por defectos que causan daño a una parte debido al comportamiento no asegurado de otra (MARIONI; ARENHART; MITIDIERO, 2016, pág. 425-426). Establecer el desacuerdo, el sujeto no difamado se dirige en el tribunal para el registro de la denuncia, presentó la ocurrencia, el juez que tuvo el primer contacto, proporcionará la notificación del autor (la parte que inició el proceso con el informe de las pérdidas sufridas) y el acusado (el agente que dio causa a los daños y perjuicios del demandante) para la explicación de las pruebas y la defensa con el fin de desarrollar la cadena de los pasos hasta el resultado apropiado para la cuestión bajo la ecuación de filtrado del procedimiento Jurisdicción.

El proceso se sigue en cuatro etapas: está entabulado por la fase postulatoria, pasando a la etapa de instrucción, pasando al juicio hasta la fase recursal cuando es el caso (RODRIGUES; LAMY, 2016, pág. 188). En la primera etapa está la petición en la que el demandante pide al juez su propósito general que vincule los efectos de la sentencia, luego los sujetos son llamados a la audiencia de conciliación, en la que el acusado hace su responsabilidad y el demandante hace la reincorporación contra el demandado. Si no hay acuerdo en el primer momento, en la instrucción procesal los agentes deben probar los hechos, redondeando testigos y documentos bajo el análisis del juez. Si se aceptan las pruebas, en la tercera etapa se dará el juicio generando la sentencia. A través del doble grado de jurisdicción, si la sentencia es incoherente, la parte irrefirmada apela, avanzando a la cuarta etapa del TJ, si no admite el cordón generado por los jueces de segundo nivel, vuelve a dar la posibilidad de un procedimiento para el Tribunal Superior de Justicia (STJ), en caso de que el asunto sea de relevancia constitucional, la STF adoptará la causa , ya no tiene apelación, el proceso volverá a la antesnta de origen para el cumplimiento de la sentencia, produciendo algo juzgado.

En términos generales, es necesario discernir el derecho material y el derecho procesal. La ley de materiales establece las leyes que establecen la convivencia de las personas en el plano civil, discutiendo sobre personas físicas, personas jurídicas, bienes, familia, negocios, responsabilidades, empresas, documentos, consumo, prescripción y decaimiento. En relación con el derecho procesal, se trata de la aplicación de la ley por parte de la figura del Juez-Estado que sancionará una resolución en actos en los que no se cumpla el derecho civil, así como que se le exigirá que cumpla (MARIONI; ARENHART; MITIDIERO, 2016, pág. 150-151).

La ley material tiene las reglas que se basan en la entrada en el poder judicial, mientras que el proceso civil consolida los parámetros para que el asunto se ejecute concretamente respetando los principios fundamentales. En su doctrina, Monnerat (2018, p.40), señala que, en primer lugar, hay que saber dónde nacen las reglas del proceso, es decir, conocer el hecho generador para validar la norma material que impulsará el proceso civil. Por lo tanto, es apropiado entender que preliminarmente viene el asunto y sus porqués para más tarde, con la fuerza de la jurisdicción, para subsume el hecho a la norma.

Brasil comparte el sistema legal alemán alemán (civil law) que tiene la ley como marca del estado de derecho, especificando que la estructura judicial reconoce lo que está escrito en el guión legal, ya que lo que no está publicado e incompatible con CF / 88, es no es válido y no tiene aplicabilidad. Sin embargo, como la contemporaneidad está llena de aspectos peculiares que surgen de las nuevas tendencias, cuando un conflicto se combate con acciones no previstas en los códigos, ¿qué respuesta debe dar el Estado? Toda persona, sin distinción, tiene derecho a un juicio justo, ya que la Ley Suprema en el citado artículo 5, XXXV permite ponderar todos los casos que se ingresan en el Poder Judicial, si la ley no se ajusta a un evento en particular, la La Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB) refrenda en el artículo 4 el juicio por analogía, costumbres y principios generales del derecho[18] (RIBEIRO, 2019, p.13-14). Si bien las leyes escritas tienen potestad disciplinaria, no son absolutas hasta el punto de dejar las cosas sin resolver, ya que la propuesta de los principios en el texto legislativo es la amplitud de alternativas que llenan las cuestiones pendientes y reflejan la preocupación de acoger a los más diversos y excéntricos. policitaciones.

El punto 15 del CPC/2015[19] adhirió a que debido a la falta de regulación en las divergencias inusuales, el enfoque procesal antes mencionado abarcará los cuellos de botella de resolución de causas, que, por ejemplo, se omiten las leyes penales, laborales, electorales, administrativas o fiscales. En este sentido, verificando la insípida insípida de las normas materiales, el CPC/2015 que converge con la Carta Magna, desempeña la función de jurisdicción civil como garante de los preceptos de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia que dan testimonio de la organización pública del Estado a esto, se cree justicia en los momentos en que las personas necesitan sopesar en su equilibrio los pros y los contras cuando las convenciones no son suficientes para proporcionar una respuesta.

Dado que la justicia es retratada por isonomía, al servicio de todos los ciudadanos, aquellos cuyo poder adquisitivo es menor que añadir a los costos procesales y el asesoramiento de un abogado, el Estado en la línea del artículo 5, LXXIV de CF/88, “proporcionará asistencia jurídica completa y gratuita a aquellos que demuestren recursos insuficientes”. Es con un desprestigio en la filosofía de igualdad y fraternidad en la positivo de los derechos fundamentales de la segunda y tercera generación, que el sistema jurídico pone a disposición de la sociedad las funciones esenciales para la justicia como defensor público (arte. 134 de CF/88[20] y del Ministerio Público (art. 127, caput de CF/88)[21] para realizar la representación de las proprecciones de los necesitados y la supervisión de la ley en apoyo de la colectividad, así como en las prerrogativas difusas para que estas actividades proveibles sean la propulsión del derecho y el respeto de la dignidad de la persona humana. Así como la población sirve a la justicia, la justicia también se lleva a cabo con la población a través de los recursos competentes predispuestos a cuidar a los necesitados de la manera procesal.

El abogado es indispensable para el ejercicio de la justicia (art. 133 CF/88)[22], mientras tanto, al entrar en los tribunales es necesario que las partes tengan capacidad de postulación, y sólo el abogado legalmente calificado cumpla con los requisitos. Con tal característica, el abogado que representará a la parte en el procedimiento, a través del mandato, se dirigirá al foro respectivo que recibirá la reclamación, siendo el intermediario entre la jurisdicción y los propósitos del demandante y el demandado. El abogado, en la lección del jurista Alexandre de Moraes (2019, p. 696-697), también es inviolable en sus funciones, ya que al tener contacto con los hechos y la coyuntura procesal, es el profesional que estructura la metodología de las tesis, emplea las disposiciones legales que apoyan la causa, presenta pruebas y documentos, hace la defensa y la impugnación, es el portavoz entre los competidores y más , es un agente político del cambio para que el poder judicial esté más cerca de las personas. De esta manera, el abogado es el articulador entre la sociedad y la justicia.

Para que se presente un caso es necesario saber qué jurisdicción es competente para la acción. El artículo 43 de la CPC/2015[23] establece que, al atender la petición, el sitio presentado es competente para calificar el evento, que se denomina prevención. Por lo tanto, si el representante registró la solicitud preámbulo en el foro de una determinada región, se marcará para juzgar la causa, independientemente de las variaciones que puedan estallar después del acuerdo. El procedimiento de compilación es ecléctico, porque acumuló la evaluación de poderes de acuerdo con las necesidades de las partes, por lo que la regla de CPC/2015 no debe causar lesiva en el registro del foro, sembrando de conveniencia entre las partes.

La fijación de competencias se da por los criterios objetivos, funcionales y territoriales. Según Lourenço (2017, p. 105), la circunvalación objetiva emanaba de la causa de la pregunta, la solicitud y las partes. La causa de la pregunta se refiere al asunto que subyace a la demanda y se distribuye en tribunales especializados como civiles cuando se trata de las áreas de derecho privado, laboral en materia de derecho laboral o finca pública en las acciones a las que son partes las entidades sindicales y los municipios. También cabe destacar que si el forus no cuenta con tribunales especializados, el juez del tribunal único (normalmente en localidades que el volumen de casos no es tan alto como el de los grandes centros) acogerá el caso. La solicitud limita al juez a lo que el solicitante desea, apegado al objeto de toda la lide. Y en relación con las partes, entienden a los actores procesales que serán los ávidos, es decir, el demandante, su demandado y el juez con su respectivo personal.

El criterio funcional, siguiendo el razonamiento de Haroldo Lourenço (2017, p. 105), “es el basado en las funciones desempeñadas por el juez en el proceso, reflejando un interés público, en el que la función desempeñada por el tribunal permitiría la definición de su competencia para enjuiciar y juzgar la causa”. Se observa que este criterio se refiere a la realización de actividades forenses como el juicio del caso, la realización del rito y la aplicación de las sentencias, y en consecuencia, el cumplimiento de lo que los espectadores esperan de una reclamación judicial. Así pues, la sentencia que tuvo contacto con el asunto es la competente en la regulación del conflicto, incluyendo, este criterio permite que otro foro sea colaborador en situaciones que una de las partes está distante, así como ayudar en la citación, en la recopilación de pruebas y testimonios para el correcto desempeño de las funciones jurídicas.

La modalidad territorial está guardada por el lugar donde se encuentra el domicilio del acusado o del autor, donde se encuentra un pozo/cosa y el lugar donde ocurrió el hecho. El autor Lourenço (2017, p.105), nuevamente nominado, señala el área geográfica donde el magistrado está trabajando con el objetivo de llevarlo al proceso, evitando contratiempos con distancias y logística de direcciones y citas para que se ponga en práctica la duración razonable del proceso.

Es elemental hacer hincapié en las normas de competencia interna establecidas por el CPC/2015, ya que actúan como guía para la punta inicial de los asuntos judiciales. En las causas que incluyen los derechos de propiedad[24], la jurisdicción es la del condado donde se encuentra la propiedad. Cuando los recursos son de herencia[25], el tribunal habilitado es el del lugar donde se domiciliaba el autor (decujos) la herencia, no inneed del domicilio del autor, es la jurisdicción de la situación del inmueble, hay varios inmuebles en diferentes lugares, cualquiera de estos lugares que el inmueble es competente para la acción, si no hay bienes inmuebles, el foro competente es el lugar de cualquier bien inmueble. En asuntos que involucran a entidades federativas[26], el individuo tiene el privilegio de la pre relación con las entidades, por lo que, en situaciones en las que la Unión, Estados o Distrito Federal son autor, el anteo es el domicilio del demandado, ya en causas que las entidades federativas son acusadas, la sentencia es el domicilio del autor.

El código procesal también difunde el foro especial[27] para determinadas situaciones en las que una de las partes está soportando el peso de la relación, por lo tanto, cuando una de las partes es más vulnerable que la otra, se dispone del foro más cercano, así mismo, cuando en duda sobre el foro competente, CPC / 2015 adopta, como regla general, el domicilio del demandado[28] para que sea citado lo antes posible para liquidar los daños y perjuicios del demandante.

Por lo tanto, es imperativo subrayar que antes de que se inicie un caso, se debe conocer la imagen completa de la situación, quiénes están involucrados, cuándo, dónde, cómo, por qué y cuánto es el valor del caso con el diseño de dudas elucubrar y no enviar el caso a la sentencia equivocada, por el contrario, tendrá un juez incompetente para juzgar el recurso. Desde este ángulo, los criterios absolutos y relativos tienen fama de evitar ambigüedades en cuanto al foro competente.

El modo absoluto se utiliza para proteger el interés público o el interés privado particularmente relevante. Cuando el asunto es de carácter público, no tiene preclusión, si no se cumple, genera la nulidad de la resolución y la absoluta incompetencia del juez (ALVIN, 2020, p. 102). El criterio relativo, desde la perspectiva de Misael Montenegro Filho (2016, p. 134), se adopta para tutorizar ocupaciones privadas, puede ampliarse y si no se cumple causa la relativa incompetencia del juez. Debe señalarse que, por criterio absoluto, podrá ser declarado por el juez o a petición de la parte y, en el criterio relativo, sólo podrá ser reclamado por las partes en la primera oportunidad en la que la parte se manifieste en el expediente. Brevemente, en los recursos fundados por forma absoluta, la sentencia no puede ser modificada por las partes porque se deriva de la ley, por lo que la competencia absoluta puede reclamarse en cualquier momento y está justificada sobre la base del asunto, la persona y la competencia funcional. Por el alcance relativo, dado que los asuntos particulares caen, si una de las partes no presenta una alegación, genera la ampliación de la competencia, que puede ser modificada por los implicados, se caracteriza por el valor del caso y la territorialidad, con el efecto del convenio entre las partes en la elección del foro. Lacónicamente, el parámetro absoluto se prescribe por la plenitud de la ley y el relativo es variable proporcionalmente al negocio de las partes.

Las causas de la modificación de la competencia provienen de la conexión[29] y la continuidad[30]. La existencia de conexión se caracteriza cuando dos o más procesos tienen la misma causa de preguntar y solicitar, por lo tanto, la forma de modificar la competencia es conectarla con la sentencia preventiva y las acciones conexas se reúnen y juzgan conjuntamente. En la continencia, dos o más acciones tienen en común las partes y las causas de la pregunta, la solicitud de otra acción y una sola decisión se lleva a cabo, siendo competente la sentencia preventiva.

El CPC/2015 fue una cuenca hidrográfica para la jurisdicción brasileña con la ruptura de paradigmas, transportando el proceso al siglo actual. Entre las reformas considerables, fue innodo por la viabilidad de una demanda, dado que en el diploma anterior de 1973, cada individuo de un grupo afectado debe entrar por separado para cobrar su parte. El código actual permite la reunión de personas con un interés común para presentar una sola acción en nombre de todos, como en la ocurrencia de desastres o relaciones con los consumidores que varias personas son desafortunadas por el mismo agente culpable, lo que facilita el flujo de procesos y agilidad en una respuesta más holística.

El regimiento de 1973 estaba vestido por un formalismo excesivo, con una visión represiva porque el procedimiento era irretocible. Con la promulgación del CF/88, las garantías fundamentales armonizaron la ciencia procesal con una mirada aguda a la colectividad dirigida a decisiones justas y apropiadas con el fin de cumplir con los ideales de ciudadanía que comenzaron a guiar el sistema legal. Volviendo la atención al resumen procedimental de 2015, con su vigoración, el formalismo se ha vuelto valioso, es decir, la ley material contempla el hecho de observar los principios constitucionales para que el proceso resuelva el problema, en este panorama, el noddcode describe normas no sólo de reparación, sino principalmente de prevención de amenazas a riesgos eminentes de lesiones. Con la modernización procesal en el ámbito civil, el equilibrio se convirtió en la clave para que el Estado aplicara el derecho de cada uno de los que es justo, apropiado y apropiado en el momento adecuado.

Las relaciones sociales son inviables y las mutaciones ocurren a un ritmo frenético, lo que dificulta el seguimiento de todas las demandas e insta a que se desencadenen nuevos hechos y se pidan reformulaciones constantes de la ley. Si bien la noticia se propaga instantáneamente, el Poder Judicial no puede caminar lentamente, por lo que el Proceso Judicial Electrónico (PJE) se ha implementado en la jurisdicción para que los procedimientos legales fluyan más rápido y se optimice el recurso judicial.

3. EL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO Y LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA RAPIDEZ EN LOS TRÂMITES LEGALES

La transición del procedimiento civil al siglo XXI ha obligado a toda la plataforma judicial a adaptarse a la vanguardia de la difusión de la información en tiempo y forma. El PJE llegó a cumplir con la ley procesal para que los temas sean monitoreados y resueltos más rápidamente, proporcionando así autenticidad y seguridad jurídica.

La Ley N° 11.419, de 19 de diciembre de 2006, inauguró en la legislación nacional la informatización del proceso judicial, desde entonces, la intención del Poder Judicial radica en la provisión de transparencia en todas las prácticas procesales para que las partes puedan presenciar todo el avance del evento sin desplazamiento al foro para dar entrada a documentos o solicitar el análisis del expediente , porque el acceso remoto a dispositivos judiciales en sitios web judiciales es plausible (PRETI, 2017, p.313). Por lo tanto, se evita la procrastinación y los residuos con papeles, ya que el almacenamiento de datos es un recurso que garantiza una mayor practicidad y conveniencia, así como atenúa el desarrollo del poder judicial.

Esta Ley que instituyó el PJE es el resultado de la Enmienda Constitucional No. 45 de 2004[31], que se refería a las reformas del Poder Judicial, cuyo objetivo era plantear en el ordenamiento jurídico a las empresas que repelieron su lentitud e imagen de impunidad, por lo tanto, se disciplinaba la duración razonable del proceso (Art. 5, LXXVIII de CF/88) como incentivo de todo el circuito procesal (PUFAL, 2015, p.234). En esta senda de afinación, los atributos derivados de la red informática mundial se implantaron en todos los establecimientos vinculados al poder judicial, incluidos los abogados que tuvieron que insertar instrumentalización electrónica en sus actividades a través de certificados digitales para realizar la comunicación en programas judiciales, y es imposible observar la veracidad relacionada con los datos y características de los agentes implicados (artes. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 11.419/2006)[32].

El tema propuesto en este estudio incluyó el seguimiento de la notoriedad de los axiomas que ratifican el apanágio procesal, por lo tanto, el principio de economía procesal apoyado por el artículo 139, II, del CPC/2015[33] consolida la maximización del ejercicio judicial mediante la inversión de dispositivos que tejen resultados significativos en la entrada y resultado de las tapas con la parsimonia de los esfuerzos. Desde este punto de vista, el autor Câmara (2018, p.13) destaca:

[…] Uno puede entender la economía procesal como el requisito de que el proceso produzca el máximo resultado con un esfuerzo mínimo. Este es el principio que legitima los institutos procesales como el litisconsortium opcional, la acumulación objetiva de demandas, la denuncia del caso, etc. Cuanto menos costoso (en tiempo y energía) habrán sido los medios utilizados para producir el resultado (y siempre que se logre el resultado constitucionalmente legítimo), más eficiente habrá sido el proceso.

Por lo tanto, cuanto mayor sea la economía en el acto de los procesos de mecanizado, mejor será el desempeño del poder judicial, porque es imperativo coste-beneficio (PINHO, 2018, p.111). Con esto, la eficiencia positiva, las luchas por el resultado más asertivo en alianza con las herramientas informáticas, el PJE se establece como un estimulador de la eliminación de células procesales y más satisfactoriamente resultará en la ingeniosidad de los desafíos legales.

En la época contemporánea, experimentamos la era de la inteligencia artificial señalada por aplicaciones y prototipos que presionan para subsidiar las respuestas a las demandas de las personas. En la jurisdicción también es esencial utilizar las tecnologías para que el derecho procesal sea ágil (ATHENIENSE, 2009, p.10). Desde esta perspectiva, siendo el Poder Judicial compenetrado con las tendencias y avances que proporciona la industria de la globalización, mejor es la gestión de los conflictos, porque con la convergencia de nuevos estándares, la justicia se materializa rápidamente.

En esta corriente de cambios, se puede ver que las herramientas utilizadas anteriormente ya no son relevantes para las actividades actuales porque la vehemencia en ser digital se ha vuelto constante y lo que se empleó ayer ya no es rentable.

Es necesario superar muchos obstáculos para que la informatización del poder judicial se aplique con la prestabilidad que defienden las ondas tecnológicas. Garcia e Silva (2013, p.4) en su informe de estudio que los obstáculos se deben a “la falta de recursos financieros para adquirir tecnologías más modernas, la falta de compatibilidad entre los sistemas implementados en los tribunales y la resistencia cultural de los servidores”. Se entiende que los tribunales necesitan importaciones monetarias para pagar programas informáticos de alto nivel de desempeño, ya que en el Brasil, cuando se trata de apoyo y estructura, el sector público es deficiente; cuando se trata de compatibilidad, todavía se observa en los sistemas judiciales discrepantes con el sistema de la Corte Suprema debido a la escasa reingeniería de la normalización en todas las plataformas judiciales, ya que cada tribunal trabaja de una manera diferente a la otra y es necesario que un sistema sea desemboque dentro del gran sistema; y aludiendo al capital humano que funciona en las sentencias, la gran mayoría del personal permanece unido a la atraáquico aparafernalia de la impresión en hojas de artesanía y burdo en el empoderamiento para operar el PJE y para ir en la dirección nuperrimo que la ley procesal está marchando.

El Tribunal Regional Federal de la 4º Región (TRF-4º), en referencia a la investigación de Sérgio Renato Tejada Garcia (2016, p.62-64), surgió como uno de los tribunales exordiablemente brasileños para adherirse a la sostenibilidad como un medio revolucionario de desempeño judicial, perfilando con tecnología para mantenerse al día con toda la volubilidad de los conflictos. Así, sobre la base del ideal de potencialización de posibilidades, la salvedad que incluye en el sistema jurídico es esbozar una planificación estratégica propensa a identificar todas las debilidades y con la mejora de las tácticas que han funcionado, resolver los obstáculos postrándose receptivamente a las oportunidades con el fin de eliminar todos los riesgos que comprometen la acción del Estado entre las partes y garantizar la eficacia en el cálculo de los resultados.

El Proceso Electrónico (EPROC) surgió como un magnífico aliado de la justicia, es decir, con sus dispositivos hay numerosas operaciones que se pueden realizar en un solo y corto tiempo, algo que antes de la regulación de la Ley Nº 11.419/2006 era prácticamente imposible de realizar. El autor Renato Tejada Garcia (2016, p.74) enseña:

Eproc es mucho más que un software para procesar demandas. De hecho, se trata de un gran sistema compuesto por herramientas tecnológicas para el almacenamiento de registros judiciales en un entorno totalmente digital, cuenta con flujos de trabajo (marco), módulo de distribución de procesos, módulo de citaciones y citaciones, módulo de audiencias, entornos virtuales para usuarios internos y externos, módulo de generación de documentos, módulo de producción de órdenes de aprehensión para alguaciles y envío de cartas, etc.

Debido a las nuevas direcciones que está tomando la sociedad, el volumen de demandas está aumentando en todas las incursiones del país, aunque el poder judicial ha dado un paso importante hacia los cánones tecnológicos, todavía tiene muchos impasses por superar y el punto que más desafía a la ciencia jurídica en los períodos actuales de transición es reunir el trabajo humano-intelectual de los operadores de derecho con el manejo de la inteligencia programada para que los principios rectores del proceso sean y así, la velocidad puede salir de los proyectos y encarnar en el día a día del orbe legal.

Se advierte, por lo tanto, que la resistencia a adoptar nuevos programas de administración de justicia está ligada al miedo, aún prevalente, de la clase jurídica y funcionalismo forense a la pérdida de su trabajo, pero es crucial aclarar que existe justicia para servir a los hombres y no a las máquinas, son sólo una herramienta de apoyo, por lo que es inestez dejar de lado los prejuicios y el miedo a lo nuevo y mostrar a la población que el Poder Judicial trabaja y es comprometidos con todo el mundo.

CONCLUSIÓN

No es casual que la ley tenga como objetivo el equilibrio en las relaciones, porque cada acción cometida contra los demás necesita la determinación de un resultado para centrarse en la restauración de una propiedad lesionada. Por lo tanto, es vital que el equilibrio de la justicia permanezca alineado, por lo que lo que se usurpa por una parte, la otra que dio causa debe restaurar el daño de la causa. Así que nadie obtiene más de lo que realmente se merece, así como nadie paga más de lo que realmente debería. Así es como funciona el proceso.

En este artículo se encontró que la ciencia procesal está marcada por la lógica. Toda la liturgia del proceso centra su atención en la observación de los principios que rigen el funcionamiento de la jurisdicción. Con este folleto, toda acción debe ser concatenada con derechos fundamentales, ya que están en el corazón de todos los derechos y deben aplicarse al caso específico con la protección de la soberanía social.

La practicidad y el ahorro de recursos definen el PJE. En una sociedad dinámica, es crucial que la informatización de los datos se utilice para garantizar el derecho, porque uno experimenta un camino sin retorno y cuanto más conectada esté la ciencia jurídica con la población, mayor será el éxito en la resolución de conflictos y la garantía de la paz.

Los principios introducidos en los códigos son formidables. Pero, ¿durante cuánto tiempo se enlucidarán las premisas fundamentales en los marcos textuales? Lo que todo el mundo quiere y ya está cansado de esperar es que estos magníficos locales tomen su posición prominente para que se realice la ciudadanía. La salvedad que se hace es que la ley se aplique eficazmente, sin el juego de los push-pushes y la solución a largo plazo de las demandas, porque en una sociedad donde el grito de ayuda que se hace eco es que se haga justicia, si la jurisdicción judicial está estancada con los ojos literalmente vendados a los llamamientos de la comunidad existe el riesgo de que la ciencia jurídica sea un mero reproducdor de la demagogia , “de los cuales pueden llorar más” y quedar obsoletos.

Por lo tanto, las innovaciones deben ser adoptadas por la legislación para evitar contratiempos. Y para que el derecho sea efectivo, hay que insertar en la formación de juristas la experiencia práctica de las acciones, lo que realmente sucede en el mundo exterior, dejando de lado la utopía predicada durante siglos y luego el derecho a ser introducido en la nueva era del cambio. Es necesario eliminar los principios de los códigos y experimentarlos en la vida cotidiana como un propósito de evolución.

La ley acompaña al hombre desde sus inicios y siempre lo acompañará a lo largo de la historia de la humanidad, porque él es su escudo en todas las acciones y bastión de la perpetuación de todo su conocimiento. Dicho esto, es categórico señalar que el poder judicial no es una arena de duelos, ni un contador de negocios. Es el apoyo de la sociedad en tiempos de necesidad, es el poder de un Estado constitucional promover la justicia para que cada uno pueda levantarse moralmente y marcar su puesto de soberanía y dignidad en la existencia humana. Por último, la ley y las tecnologías de la información deben ir de la mano, o más bien conectadas, para que el acceso al poder judicial sea cada vez más prometedor.

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APÉNDICE – REFERENCIAS DE NOTAS AL PIE

[3] Arte. 5º Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna naturaleza, garantizando a los brasileños y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, en los siguientes términos: […] XXXV – la ley no excluirá de la apreciación del daño judicial o la amenaza a la ley […] (BRASIL, 1988).

[4] Arte. 3. No se excluirá de la evaluación judicial la amenaza o el derecho al daño de la evaluación judicial. § 1 – El arbitraje está permitido en forma de ley. § 2 – El Estado promoverá, siempre que sea posible, la solución consensuada de conflictos. § 3 – La conciliación, la mediación y otros métodos de resolución consensuada de conflictos deben ser alentados por jueces, abogados, defensores públicos y miembros del Ministerio Público, incluso en el curso del proceso judicial (BRASIL, 2015).

[5] Arte. 5ª […] LIV – nadie será privado de libertad o sus bienes sin el debido proceso […] (BRASIL, 1988).

[6] Arte. 5º Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna naturaleza, garantizando a los brasileños y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad (BRASIL, 1988).

[7] Arte. 7. Se garantiza a las partes la paridad del trato en relación con el ejercicio de los derechos y facultades procesales, los medios de defensa, las cargas, los deberes y la aplicación de sanciones procesales, y el juez es responsable de la eficacia contradictoria (BRASIL, 2015).

[8] Arte. 5º[…] LVI – las pruebas obtenidas por medios ilícitos son inadmisibles en el caso […] (BRASIL, 1988).

[9] Arte. 5º[…] XXXVII – no habrá tribunal o tribunal de excepción; […] LIII – nadie será procesado o sentenciado, sino por la autoridad competente […] (BRASIL, 1988).

[10] Arte. 2º El proceso comienza por iniciativa del partido y se desarrolla por impulso oficial, a excepción de las excepciones previstas por la ley (BRASIL, 2015).

[11] Arte. 5º […] LX – la ley sólo puede restringir la publicidad de los actos procesales cuando la defensa de la intimidad o el interés social lo requiera […] (BRASIL, 1988);

Arte. 93. El derecho complementario, de iniciativa de la Corte Suprema, tendrá en el Estatuto del Poder Judicial, sujeto a los siguientes principios: […] IX – todas las sentencias de los órganos del Poder Judicial serán públicas, y razonó todas las decisiones, bajo pena de nulidad, y la ley puede limitar la presencia, en ciertos actos, a las propias partes y sus abogados, o sólo a éstos, en los casos en que la preservación del derecho a la privacidad de la persona afectada en secreto no perjudique el interés público de la información enmienda constitucional Nº 45 de 2004 […] (BRASIL, 1988).

[12] Arte. 11. Todas las sentencias de los órganos del Poder Judicial serán públicas, y todas las decisiones se basan, bajo pena de nulidad (BRASIL, 2015).

[13] Arte. 10. El juez no puede decidir, en ningún grado de jurisdicción, sobre la base de la cual las partes no han tenido la oportunidad de hablar, incluso si se trata de un asunto sobre el que debe decidir por oficio (BRASIL, 2015).

[14] Arte. 5º […] LXXVIII – a todos, en el ámbito judicial y administrativo, se les garantiza la duración razonable del proceso y los medios que garantizan la rapidez de su tramitación (incluida en la Enmienda Constitucional Nº 45 de 2004)[…] (BRASIL, 1988);

Arte. 4º Las partes tienen derecho a obtener en un plazo razonable la plena solución de los méritos, incluida la actividad satisfactoria (BRASIL, 2015).

[15] Arte. 6º Todos los sujetos del proceso deben cooperar entre sí para obtener, en un plazo razonable, una decisión de mérito justo y efectivo (BRASIL, 2015).

[16] Arte. 5º El que participa en el proceso de cualquier manera debe comportarse de buena fe (BRASIL, 2015).

[17] Arte. 317. Antes de tomar una decisión sin una resolución de mérito, el juez debe conceder a la parte la oportunidad de, si es posible, corregir el defecto (BRASIL, 2015).

[18] Arte. 4o  Cuando se omita la ley, el juez decidirá el caso de acuerdo con la analogía, las aduanas y los principios generales del Derecho (BRASIL, 1942).

[19] Arte. 15. A falta de normas que regulen los procesos electorales, laborales o administrativos, las disposiciones de este Código se les aplicarán en esencia (BRASIL, 2015).

[20] Arte. 134. La Defensoría Pública es una institución permanente, esencial para la función judicial del Estado, encomendándola, como expresión e instrumento del régimen democrático, fundamentalmente, la orientación jurídica, la promoción de los derechos humanos y la defensa, en todos los grados, judiciales y extrajudiciales, de los derechos individuales y colectivos, de manera integral y libre, a los necesitados, en la forma de la LXXIV artículo 5 de esta Constitución Federal. (Redacción dada por la Enmienda Constitucional N° 80, 2014) § 1ª Ley Complementaria organizará la Defensoría Pública de la Unión y el Distrito Federal y territorios y prescribirá normas generales para su organización en los Estados, en puestos de carrera, siempre y cuando, en la clase inicial, a través de una licitación pública de pruebas y títulos, garantice a sus miembros la garantía de inmovilidad y el ejercicio de la defensa fuera de las atribuciones institucionales. (Renumerado por la Enmienda Constitucional Nº 45 de 2004); § 2 – La Defensoría Pública del Estado tiene garantizada la autonomía funcional y administrativa y la iniciativa de su propuesta presupuestaria dentro de los límites establecidos en la ley de directrices presupuestarias y subordinación a las disposiciones del art. 99, § 2 (Incluida por la Enmienda Constitucional Nº 45 de 2004); § 3 – Las disposiciones del § 2 se aplicarán a la Defensoría Pública del Gobierno Federal y del Distrito Federal. (Incluida por la Enmienda Constitucional Nº 74 de 2013); § 4 – La oficina del defensor público son los principios institucionales, la unidad, la indivisibilidad y la independencia funcional, y también se aplican las disposiciones del Art. 93 y la sección II del art. 96 de esta Constitución Federal. (Incluida por la Enmienda Constitucional Nº 80 de 2014) (BRASIL, 1988).

[21] Arte. 127. El Ministerio Público es una institución permanente, esencial para la función judicial del Estado, encomendándola a la defensa del ordenamiento jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales no disponibles (BRASIL, 1988).

[22] Arte. 133. El abogado es indispensable para la administración de justicia, siendo inviolable por sus actos y manifestaciones en el ejercicio de la profesión, dentro de los límites de la ley (BRASIL, 1988).

[23] Arte. 43. La jurisdicción se determina en el momento del registro o distribución de la petición, y los cambios en el estado de hecho o la ley que ocurrieron posteriormente, a menos que supriman el poder judicial o cambien la jurisdicción absoluta (BRASIL, 2015) son irrelevantes.

[24] Arte. 47. Para las acciones basadas en el derecho de bienes inmuebles es competente el foro de situación de la cosa. § 1 – El demandante puede optar por el foreforehouse del demandado o la elección foreof si la disputa no recae en el derecho de propiedad, vecindario, servidumbre, división y demarcación de tierras y nunciación de nuevos trabajos. § 2 – La acción de posesión de bienes raíces se propondrá en el foro de la situación de la cosa, cuya sentencia tiene jurisdicción absoluta (BRASIL, 2015)

[25] Arte. 48. El foro de domicilio del autor de la herencia, en Brasil, es el competente para el inventario, el reparto, la recaudación, el cumplimiento de las disposiciones de última voluntad, la impugnación o anulación del reparto extrajudicial y de todas las acciones en las que se engample el patrimonio, incluso si la muerte se produjo en el extranjero.

Párrafo único. Si el autor de la herencia no tenía un determinado domicilio, es competente: I – el foro de la situación de los bienes inmuebles; II – bienes raíces en diferentes foro, cualquiera de estos; III – no hay bienes raíces, la sede de ninguno de los activos de la propiedad (BRASIL, 2015).

[26] Arte. 51. El foro de domicilio del demandado para los casos en los que la Unión es el demandante es competente.

Párrafo único. Si la Unión es la demandada, la acción podrá ser propuesta en el foro de domicilio del autor, en la ocurrencia del acto o hecho que originó la demanda, en la situación de la cosa o en el Distrito Federal;

Arte. 52. La jurisdicción del demandado para el domicilio es competente para los casos en que el Estado o el Distrito Federal es el demandante.

Párrafo único. Si el Estado o el Distrito Federal es el demandado, la acción podrá ser propuesta en el foro de domicilio del autor, en la ocurrencia del acto o hecho que originó la demanda, en la situación de la cosa o en la capital del federativo respectivo (BRASIL, 2015).

[27] Arte. 53. El foro es competente: I – para la acción de divorcio, separación, anulación del matrimonio y reconocimiento o disolución de la unión estable: a) domicilio del tutor de un niño incapacitado; b) el último domicilio de la pareja, si no hay un hijo incapacitado; c) el domicilio del acusado, si ninguna de las partes reside en el antiguo domicilio de la pareja;

  1. d) hogar de la víctima de violencia doméstica y familiar, de conformidad con la Ley N° 11.340 de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha); (Incluida en la Ley N° 13.894 de 2019) II – domicilio o residencia de la alimentación, para la acción en la que se solicitan alimentos; III – del lugar: a) dónde se encuentra la sede, para la acción en la que es una persona jurídica; b) cuando se encuentre la agencia o sucursal, en cuanto a las obligaciones que la persona jurídica ha contraído; c) cuando lleve a cabo sus actividades, para la acción en la que es una empresa o asociación sin personalidad jurídica; (d) cuando deba cumplirse la obligación, para la acción en la que se requiera el cumplimiento; e) residencia de ancianos, por la causa que ve sobre el derecho previsto en su estatuto; f) la oficina del servicio notarial o registro, para la acción de reparación de daños por acto cometido sobre la base de la oficina; IV – desde el lugar del acto o hecho hasta la acción: a) reparación de daños; b) en el que el gerente o gerente de negocios de la otra empresa sea demandado; V – domicilio del autor o lugar de hecho, para la acción de reparación de los daños sufridos por un delito o accidente de vehículos, incluyendo aeronaves (BRASIL, 2015).

[28] Arte. 46. La acción basada en el derecho personal o real sobre bienes muebles se propondrá, por regla general, en el precipial del domicilio del demandado. § 1 – Teniendo más de un domicilio, el demandado será demandado en el foro de cualquiera de ellos.

§ 2 – Si el domicilio del demandado es incierto o desconocido, puede ser demandado cuando sea encontrado o en el anteo de domicilio del demandante. § 3 – Cuando el demandado no tenga domicilio o residencia en Brasil, la acción se propondrá en primer plano del domicilio del autor y, si el demandado también reside fuera del Brasil, la acción se propondrá en cualquiera de los foros. § 4 – Si hay 2 (dos) o más acusados con hogares diferentes, se exigirá en primer plano a cualquiera de ellos, a elección del autor. § 5 – Se propondrá la aplicación de impuestos en el domicilio del acusado, en su residencia o en el lugar donde se encuentre (BRASIL, 2015).

[29] Arte. 55. 2 (dos) o más acciones tienen fama cuando son comunes para la solicitud o causa de preguntar. § 1 – Los procedimientos de acción conexo se reunirán para una decisión conjunta, a menos que uno de ellos ya haya sido sentenciado. § 2 – Las disposiciones del caput se aplicarán: I – a la ejecución de un título extrajudicial y a la acción de conocimiento relacionada con el mismo acto jurídico; II – ejecuciones fundadas en la misma orden de ejecución. § 3 – Los procesos que pueden generar riesgo de proseción de decisiones contradictorias o contradictorias si se deciden por separado, incluso sin conexión entre ellos, se reunirán para el juicio conjunto (BRASIL, 2015).

[30] Arte. 56. Hay una continencia entre dos (2) o más acciones cuando hay identidad en cuanto a las partes y la causa de preguntar, pero la solicitud de una, porque es más amplia, cubre la de las otras (BRASIL, 2015).

[31] Enmienda Constitucional N° 45 de 30 de diciembre de 2004.

[32] Arte. 1º La utilización de medios electrónicos en la tramitación de un procedimiento judicial, la comunicación de actos y la transmisión de documentos procesales serán admitidas en virtud de la presente Ley. § 1 – Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán, indistintamente, a procedimientos civiles, penales y laborales, así como a tribunales especiales, en cualquier grado de jurisdicción. § 2 – Para las disposiciones de esta Ley, se considera: I – electrónica significa cualquier forma de almacenamiento o tráfico de documentos y archivos digitales; II – transmisión electrónica todas las formas de comunicación a distancia con el uso de redes de comunicación, preferentemente la red mundial de ordenadores; III – firma electrónica las siguientes formas de identificación inequívoca del firmante: a) firma digital basada en certificado digital expedido por la Autoridad Certificadora acreditada, en forma de ley específica; b) mediante el registro de usuarios en el poder judicial, según lo disciplinado por los respectivos órganos;

Arte. 2º La presentación de peticiones, recursos de casación y la práctica de actos procesales en general por medios electrónicos serán admitidas mediante el uso de firma electrónica, en forma de art. 1 de la presente Ley, siendo obligatoria la acreditación previa en el Poder Judicial, según lo disciplinado por los respectivos órganos. § 1 – La acreditación en el Poder Judicial se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se garantice la identificación cara a cara apropiada del interesado. § 2 – A los acreditados se les asignará el registro y los medios de acceso al sistema, con el fin de preservar la confidencialidad, identificación y autenticidad de sus comunicaciones. § 3 – Los órganos del Poder Judicial pueden crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo;

Arte. 3º Los actos procesales se consideran por medios electrónicos el día y la hora de su envío al sistema del Poder Judicial, que debe proporcionarse mediante protocolo electrónico. Párrafo único. Cuando se envíe la petición electrónica para cumplir con el plazo procesal, la transmisión por 24 (veinticuatro) horas de su último día (BRASIL, 2006) se considerará oportuna.

[33] Art. 139. El juez dirigirá el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código que le incumben: […] II – para asegurar la duración razonable del proceso […] (BRASIL, 2015).

[1] Licenciado en Administración por la Universidad de Passo Fundo (UPF) y Académico del Curso de Derecho de la Universidad de Passo Fundo (UPF).

[2] Consejero.

Presentado: Junio de 2020.

Aprobado: Febrero de 2021.

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Édio Frighetto

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