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La importancia de la actividad notarial y registral a través de la responsabilidad civil del Estado

RC: 85282
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

MACHADO, Daniel Dias [1]

MACHADO, Daniel Dias. La importancia de la actividad notarial y registral a través de la responsabilidad civil del Estado. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 06, Ed. 03, Vol. 14, pp. 85-97. Marzo de 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/actividad-notarial

RESUMEN

Este artículo trata sobre la importancia de la actividad notarial y registral sobre la responsabilidad civil del Estado resultante de un acto ilícito realizado por el titular del servicio notarial y registral, observando la responsabilidad objetiva o subjetiva presente mediante el ejercicio de la función. Para entender el tema, era necesario presentar la responsabilidad civil del Estado y de los profesionales, mediante un desarrollo secuencial y coherente de conceptos fundamentales de responsabilidad civil. Sin embargo, el objetivo era analizar el sistema jurídico brasileño directamente para estos servicios y profesionales, a partir de esto, para identificar el tipo de responsabilidad que se atribuirá a través de un posible daño, ya que están avalados con fe pública. La metodología utilizada es la investigación bibliográfica. Se concluye que la responsabilidad civil del notario y de los registradores es, de hecho, subjetiva, sin embargo, debe probarse la culpa o culpabilidad, si es necesario responder por el daño causado, mediante el ejercicio de la función.

Palabra clave: Responsabilidad Civil, Notario, Responsabilidad Civil del Estado.

1. INTRODUCCIÓN

Está previsto en la Constitución Federal de 1988 (CF/88) los servicios notariales y de registro, que se determina el régimen jurídico de dichas actividades, es decir, la gestión privada de la función pública. Se define como factores públicos y privados en una sola institución, siendo una característica peculiar tanto del notario como de los registros públicos.

El CF/88 tenía por objeto transferir a particulares las ejecuciones de actividades notariales y de registro, integrando en esta determinación la carga y la bonificación. Cuando un delegado aprobado en la actividad elegida, recibir legalmente la remuneración establecida, podrá contratar profesional en el formulario celetista, así como comprar, alquilar, estipular normas de funcionamiento, es decir, realizar cualquier medida de las administraciones privadas. Por lo tanto, su límite de libertad se basa en lo público, y no puede disponer sin vergüenza de la parte pública.

En este contexto, el objetivo general es presentar la importancia de la actividad notarial y registral y la responsabilidad civil del Estado por los actos realizados por notarios y registradores. Y los objetivos específicos son: presentar de manera sintetizada la organización estatal; presentar los principales aspectos de la responsabilidad civil y presentar las formas de responsabilidad civil de la entidad estatal que se hace responsable de los actos de notarios y registradores.

En el CF/88 expresa que las personas jurídicas del derecho privado responderán objetivamente a los daños causados, sin embargo, el tema se vuelve relevante para el estudio que busca comprender hasta qué punto se aplica a los servicios notarios y de registro. Por lo tanto, este artículo está justificado para comprender la dificultad de establecer la responsabilidad de los solicitantes de registro y notarios sobre la base del cumplimiento de las determinaciones y requisitos reglamentarios, ya que la responsabilidad objetiva termina exigiendo pruebas del daño y también de la relación causal.

Como en todas las actividades, cualquier desempeño de las profesiones públicas puede implicar una serie de responsabilidades, que se traducen en deberes, más concretamente, la Ley de Notariados y Registradores, donde la conducta delegada corresponde a muy pocos derechos, cuyo desproporción es exactamente la relación jurídica basada en la propuesta constitucional, es decir, la delegación pública.

El problema radica precisamente en presentar el alcance de esta responsabilidad, que no requiere ninguna prueba de culpabilidad, es decir, subjetiva u objetiva del agente público. Por lo tanto, es relevante entender esta independencia jurídica, cuyo análisis será relevante para entender si estos profesionales responden subjetivamente.

La hipótesis se basa en involucrar al Estado, ya que tiene la obligación de evitar cualquier resultado que sea perjudicial, ya que está directamente relacionado con él, asegurando la intangibilidad patrimonial que prevé para la administración pública una forma de actuar individualizada.

La metodología es de investigación bibliográfica, cualitativa, descriptiva y exploratoria. Ser una investigación bibliográfica por la búsqueda de conocimiento a través del apoyo de libros, artículos, monografías, publicaciones periódicas, entre otras, de carácter cualitativo por el fenómeno de la interpretación estudiada, descriptiva por la forma de expresar los objetivos observados, sin interferir en el contexto, y exploratorio para proporcionar más información sobre el tema.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL Y REGISTRAL

En el momento del descubrimiento de Brasil por Portugal, es decir, en los primeros años, la Corona portuguesa delegó ciertas tareas a sus empleados, cuyo objetivo era unir las tierras brasileñas al rey de Portugal, cuyo nombre de estas tierras era Seis Marias (SOUZA, 2009).

Según el entendimiento de Souza (2009), en ese momento ya existía el registro de estas tierras, ya que, de esta manera, el Rey podía tener el mayor control sobre ellas, vigorosa hasta la independencia de Brasil, donde la Constitución del Imperio salvó el derecho de propiedad.

Sin embargo, cuando entró en vigor la ley de tierras Nº 601/1850 (BRASIL, 1850), surgieron los llamados terrenos devotos, y el vicario fue asignado a publicar en libro las futuras declaraciones de los propietarios de los terrenos y, al mismo tiempo, también se le encomendó la publicación de estas declaraciones al Delegado General de los terrenos públicos de cada provincia (MELLO, 2017).

Vale la pena mencionar que el registro del vicario fue creado por el Decreto No. 1.318/1854, que llegó a poder regular la Ley Nº 601/1850, ya que ésta se basaba únicamente en el carácter declarativo, es decir, no tenía la actividad de traslado de los inmuebles, ya que hasta ese momento no tenía forma de transmitirlos por contacto, es decir, se transmitía únicamente mediante la entrega de bienes (BRASIL, 1854).

Recién en 1864 se creó el Registro General, que terminó por instituir la cesión de los inmuebles que se transcribió en registros, es decir, ya no se realizaba la cesión por simple tradición, que confería únicamente el carácter de publicidad al acto formal, sin embargo, no realizó la prueba del dominio de la propiedad inmueble, y solo resolvió este requisito con la llegada del Código Civil de 1916 (MELLO, 2017).

Así, el Código Civil de 1916 acabó sustituyendo al Registro General de Registro de Bienes Inmuebles, que garantizaba que el inmueble sólo sería adquirido mediante transcripción del título de inmueble por ámbito de registro de bienes inmuebles, tal como se expresa en el artículo 530, es decir, mediante la adhesión, mediante la transcripción del título de cesión del registro del inmueble, por usucapião y por la ley hereditaria , sin embargo, siempre y cuando se componía por el registro de la propiedad (BRASIL, 1916).

También con el Código Civil de 1916, es importante destacar que la Ley de Registros Públicos Nº 6.015/1973 terminó mejorando las actividades de registro, ya que creó un sistema de inscripción de bienes inmuebles y también de registros y actas de registro (BRASIL, 1973).

Por último, con el Código Civil de 2002, en vigor en su momento, fue el que puso más énfasis en las actividades de registro de bienes inmuebles, pudiendo observar en los artículos 1.227, que expresa la transmisión de los derechos inmuebles entre los inmuebles vivos consistente únicamente en la inscripción en el Registro Inmobiliario y también en el 1.245, que expresa la transmisión entre los vivos del registro de títulos de traducción , es decir, mientras no sea registro traducible, el enajenamiento seguirá siendo el propietario del inmueble, es decir, siempre y cuando no haya promoción, por decreto de nulidad del registro, por acción propia, y también la respectiva cancelación, el adquirente seguirá siendo propietario.

2.1 ATRIBUCIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

La Ley de Notariados y Registradores aporta, ya en su primer artículo, el concepto de que son cargos públicos, al decir que los notarios y los servicios de registro son los de organización técnica y administrativa destinados a garantizar la publicidad, autenticidad, seguridad y eficacia de los actos jurídicos (BLASKESI, 2018)

Ciertamente estos profesionales promueven la garantía de la presunción de veracidad y autenticidad a la actividad jurídica iniciada y llevada a cabo en su presencia, bajo su supervisión, debido a la fe pública que rodea su función (MELLO, 2017).

Estas actividades tienen como objetivo la realización de las voluntades de las partes implicadas y la

actos, con el fin de agilizar los negocios legales, tanto en los ámbitos personal como patrimonial. Proporcionado por el sistema jurídico brasileño, se cree que los notarios y registros tendrán leyes específicas, reguladas por el Consejo Nacional de Justicia y los Asuntos Internos de Justicia, a nivel de gobierno estatal (MELLO, 2017).

La investigación indica que los países que han adoptado este sistema jurídico han presentado una reducción significativa de costos con el Poder Judicial, por lo que a lo largo de los años la Legislatura brasileña ha privilegiado esta posibilidad de elegir a las partes para cumplir con los requisitos previstos por la ley, teniendo como opción la realización de sus derechos a través de la vía administrativa (BLASKESI, 2018).

El reconocimiento de la empresa es el acto más común y trivial de los procedimientos judiciales, cuya firma de la persona signataria es atestiguada por el notario de notas. Actualmente existen dos tipos de reconocimiento firme o de firma, a saber: por autenticidad (o verdadero) o por similitud. De esta manera, los documentos manuscritos privados, ya sea con derechos de autor o no, liberados al notario pueden ser certificados o certificados por el notario. Esto es reconocimiento de cartas (BLASKESI, 2018).

Según Blaskesi(2018) aporta el concepto de reconocimiento de firme por sello mecánico, siendo un acto por el cual el notario atteesta o certifica la firma aprobada en un documento privado y coincide con el patrón depositado en el tabelionato. En la práctica cartoraria, la autenticación de documentos es uno de los actos más practicados, diario, es decir, autenticar un documento es comparar el original con la fotocopia presentada y decir (al notario) que la copia coincide con la original.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO EN ACTIVIDADES NOTARIALES Y DE REGISTRO

La corriente mayoritaria de pensamiento, que atribuye la responsabilidad civil directa y objetiva del Estado a actos notariales y de registro, es refutada por una parte minoritaria de la doctrina. Esta parte tiene presente que la supervisión del Poder Público y la formulación de una disciplina administrativa básica, no podrían eliminar la responsabilidad directa atribuida al notario y al registrador por los actos realizados extraoficialmente en los bienes realizados extraoficialmente, ya que los concesionarios y los permisos prestarían servicios públicos que estarían sujetos a supervisión estatal, sin esquivar la responsabilidad directa de sus actos (SOARES; GONOVEZ, 2015)

Según esta concepción, el responsable del servicio no actuaría por el Estado, sino por sí mismo, poniendo su propio riesgo, en lo que respecta a la contratación de su personal y al pago de su remuneración de forma autónoma, con el fin de distanciar al notario y al registrador de la figura del funcionario. Por lo tanto, no es la delegación de actividad extrajudicial confundida con la representación, lo que suele ocurrir en el mandato, y también con la imputación, un modelo que tiene como característica el vínculo entre los servidores públicos y el Estado (SOARES; GONOVEZ, 2015)

Esto se debe a que los notarios y registradores están sujetos a la supervisión obligatoria por parte del Poder Público por parte del Poder Judicial, sin implicación de subordinación jerárquica o sumisión. Llevar a cabo dicha actividad pública, bajo su propio riesgo, sin ninguna dependencia gerencial, administrativa y financiera, teniendo, por tanto, como responsabilidad la remuneración de los implicados de forma autónoma, implica la responsabilidad directa del notario y del registrador, encomendándoles únicamente la responsabilidad subsidiaria de la entidad estatal (TARTUCE, 2018).

Actualmente, desde la perspectiva de la concesión de la delegación, el requisito es necesariamente la atribución de responsabilidad directa al delegado por sus actos. Si el Estado respondiera al daño causado por los notarios y registradores, “habría sin ninguna razón la innovación constitucional que atribuye el carácter privado al ejercicio de estas actividades”. Por lo tanto, en vista de la autonomía de estos profesionales sobre la gestión administrativa y financiera y su percepción de las tasas pagadas como contraprovisionamiento de servicios, no es necesario hablar de responsabilidad directa de la entidad estatal (SOARES; GONOVEZ, 2015, s.p.)

Por consiguiente, la responsabilidad subsidiaria del Estado separaría la aplicación del artículo 37, § 6, in fine, al referirse a los “agentes”, ya que los notarios y registradores no serían correspondientes a dichos agentes del texto constitucional. Cabe mencionar que entre quienes entienden que la responsabilidad de los notarios y los actos de registro es directa de los notarios y registradores, y por lo tanto hay dos posiciones distintas, las que entienden que esa responsabilidad es objetiva, y los que entienden que esta responsabilidad es subjetiva. (TARTUCE, 2018).

3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y SUBJETIVA

Sin embargo, el elemento de culpabilidad puede o no ser importante para el deber de responsabilidad, es necesario establecer un breve enfoque de la responsabilidad civil objetiva y subjetiva. Así, según el entendimiento de Mello (2017), la responsabilidad subjetiva es la que establece la comprensión de la culpabilidad, ya que la prueba de culpabilidad de un agente se convierte en una importante presuposición al daño de indemnización, por lo que se entiende que la responsabilidad de la posible causa del daño se configura sólo si hubo culpabilidad o incluso engaño.

La responsabilidad civil subjetiva es exactamente la que está justificada en presencia de la acción o culpabilidad, siendo tanto por omisión perjudicial para dicha persona como por acción, siendo un requisito necesario para ser en realidad una indemnización (DINIZ, 2005).

Según la doctrina subjetiva, tiene como noción de responsabilidad, el principio de que cada uno responderá de acuerdo con su culpabilidad, es decir, unuscuique su culpabilidad nocet, es decir, se entiende que el autor, la carga de tener que probar la culpa o la culpa del acusado (GAGLIANO; PAMPLONA FILHO, 2012).

No obstante, de conformidad con el Código Civil de 2002 (CC/02) del artículo 186, expresa que el de omisión o acción voluntaria, por imprudencia o negligencia, violando o causando daño al derecho de los demás, está cometiendo un acto ilícito, el artículo 187 establece que también está cometiendo un acto ilícito el titular de los derechos que excede los límites que se imponen a su propósito social o económico, por buenas costumbres y buena fe, y también, en el artículo 927 se cierra indicando que el que causa daño a los demás por acto ilícito está obligado a reparar este daño (BRASIL, 2002).

Según Mello (2017), la esfera de la responsabilidad civil sin la existencia de culpabilidad ha aumentado significativamente en los más diversos segmentos de los hechos sociales, porque la cuestión en este momento es el principio de dignidad humana del que se ha sentido ofendido, además de la sociedad en un sentido amplio. Vale la pena mencionar que, desde el comienzo de la historia de la humanidad, los principios de responsabilidad con culpa no eran suficientes para ciertas situaciones de daño, principalmente debido a la dificultad de probar la propia culpa.

En este contexto, para resolver este problema, se crea el instituto de responsabilidad civil objetiva, que es en el único párrafo del artículo 927 de la CC, que, según Mello (2017), este tipo de responsabilidad sólo prescinde de pruebas o incluso en ausencia de culpabilidad o intención, sin embargo, sólo se percibieron otros requisitos, que eran, daños y conductas commisivas u omisivas del agente , la causa del caso.

No obstante, se observa que el ordenamiento jurídico brasileño tiene un modo dual al referirse a la responsabilidad civil objetiva y subjetiva, ya que ambos conviven simultáneamente, cuando la responsabilidad subjetiva tiene, por regla general, el objetivo sobre la excepción, sin embargo, siempre en función de una disposición jurídica (MELLO, 2017).

3.2 LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL Y REGISTRAL EN FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

La función primordial del Estado es regular la vida de las personas en la sociedad, garantizar la dignidad de la persona humana, estimular el desarrollo de la nación y promover el bienestar colectivo, así como garantizar la construcción de una sociedad justa, solidaria y libre. Si alguna persona sufre algún tipo de daño causado durante la prestación de servicios de su competencia o atribución realizada por particulares, es deber del Estado indemnizar a la víctima de acuerdo con los principios de dignidad humana y los objetivos fundamentales de la República, ambos enumerados en la Constitución Federal.

Así, el Estado tiene responsabilidad civil sobre los actos realizados en la prestación de servicios de registro y su deber es indemnizar objetivamente a los usuarios de este servicio, ya que se trata de servicios de su competencia, atribuidos a particulares, sin perder la esencia de que la titularidad de estos servicios sea el Estado (GARCIA, 2015).

Al respecto, Garcia (2015, p. 136) explica que “el Estado, al otorgar el registro de delegaciones, de conformidad con el artículo 236 de la Constitución Federal, a los privados, sólo delega la actividad, sin embargo, la propiedad del servicio público, en una “tensa gestión binomial-pública-privada”.

Dado que los servicios de competencia estatal son realizados por los registradores, deben ser objetivamente responsables de los posibles daños sufridos por terceros, según la Carta Mayor de 1988, con el fin de preservar el equilibrio de la convivencia armoniosa y garantizar la dignidad de la persona humana (NADER, 2016).

El deber del Estado de indemnizar se debe a la disposición del Artículo 37, § 6 de la Constitución Federal, y actualmente no hay discusión doctrinal sobre esta obligación. Esto se debe al uso de las normas de registro y la ley notarial por parte del gobierno, con el fin de satisfacer las necesidades públicas, para delegar en entidades privadas. Dicha delegación no transferirá la responsabilidad objetiva del Estado al Agente Delegado. Responde directamente, es decir, aunque no haya practicado el acto, aunque sólo sea por acción o culpabilidad (NADES, 2016).

Sin embargo, existe una divergencia sobre el carácter jurídico de esta obligación de reparación, ya que algunos la consideran una responsabilidad subsidiaria, mientras que otros la consideran conjunta y solidariamente responsable, ambas basadas en sus argumentos.

4. CONCLUSIÓN

Es en la búsqueda constante de la protección de lo lícito y principalmente de reprimir lo ilícito que el sistema jurídico brasileño comienza a reconocer el instituto de responsabilidad civil, comenzó a evolucionar de acuerdo con las relaciones de la sociedad, donde se han expandido, impregnando la edad de información, sin embargo, el objetivo principal del instituto todavía queda reparar posibles daños injustos causados a los demás, con el fin de restaurar el verdadero equilibrio social.

Sin embargo, los propios poderes públicos, registrados y no prestan notamente actividades que son delegadas por las propias autoridades públicas, no son funcionarios públicos, que necesitan una ley específica que regule y discipule su responsabilidad civil en el desempeño de la función, de conformidad con el artículo 236, § 1 de la CF/88, lo que lleva a la creencia de que el artículo 37 de la CF/88 termina siendo aplicable a estos profesionales. Como resultado de este hecho, por determinación constitucional, se emitió la Ley N° 8.935/94, sin embargo, la nueva terminó sin disciplinar claramente qué tipo de responsabilidad civil es, ya que no tiene nada especificado, es decir, es responsabilidad subjetiva u objetiva.

Por lo tanto, era evidente que es necesario la presencia de ciertas suposiciones para caracterizar, que sería, una acción omisiva o conmisiva, relación causal entre el daño y la acción, prueba de engaño o culpabilidad, dando el origen del deber de ser reparación del daño.

Sin embargo, vale la pena recalcar que la responsabilidad nunca será objetiva, ya que el registrador no es un funcionario público, sino un titular de servicio extrajudicial, que tiene funciones directamente a través de una delegación, siendo totalmente independiente de la propia Administración Pública.

Por lo tanto, la responsabilidad del Estado a través de los servicios que realizan estos profesionales, no hay duda de que es en realidad la forma de solidaridad, permitiendo a la parte perjudicada el posible poder de seguir exigiendo directamente contra el Estado, y necesariamente invocando la responsabilidad objetivamente, es decir, cuando no hay culpa o culpabilidad del propio registrador.

En este contexto, se concluye que la responsabilidad civil de los notarios y registradores es en realidad subjetiva, sin embargo, esto debe demostrarse como punto o culpabilidad, de modo que en realidad existe la obligación de reparar el posible daño, teniendo en cuenta que tienen que responder por estos daños causados, es decir, en el ejercicio de la función, pero cuando no cumplen con los deberes funcionales , es decir, carecer de la debida y necesaria precaución o incluso cuando no cumplen con las normas existentes que se imponen.

REFERENCIAS

BLASKESI, Eliane. Cartórios: competência dos serviços notariais e registrais. 2018. Disponível em: https://egov.ufsc.br/portal/conteudo/cart%C3%B3rios-comp et% C3% AAncia-dos-servi%C3%A7os-notariais-e-registrais Acesso em: 15 Jan. 2021

BRASIL. Lei n° 601/1850 – Lei sobre terras devolutas do Império. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L0601-1850.htm Acesso em: 15 Jan. 2021

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988.  Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm Acesso em: 15 Jan. 2021

BRASIL. Código Civil – lei 10.406/2002. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm Acesso em: 15 Jan. 2021

BRASIL. Código Civil – Lei n° 3.071/1916. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L3071.htm Acesso em: 15 Jan. 2021

BRASIL. Lei n° 6.015 de 1973 – Lei dispõe os registros públicos, e dá outras providências. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6015com pilada.htm Acesso em: 15 Jan. 2021

DINIZ, Maria Helena. Direito Civil Brasileiro. 7º Volume. 19ª ed., São Paulo: Saraiva, 2005.

GARCIA, Gustavo Filipe Barbosa. Introdução ao Estudo do Direito – Teoria Geral do Direito. 3° Edição. Revista e Atualização. 2015.

GAGLIANO, Pablo Stolze; PAMPLONA FILHO, Rodolfo. Novo curso de direito civil, volume 3: responsabilidade civil / Pablo Stolze Gagliano, Rodolfo Pamplona Filho. — 10. ed. rev., atual. e ampl. – São Paulo: Saraiva, 2012.

MELLO, Bruno de Ugalde. Direito Imobiliário e Registral. 2017. Disponível em: https://www.conteudojuridico.com.br/consulta/artigos/50234/a-responsabilidade-civil-dos-notarios-e-registradores-a-luz-da-doutrina-jurisprudencia-e-legislacao Acesso em: 15 Jan. 2021

NADER, Paulo. Curso de direito civil, volume 7: responsabilidade civil. / Paulo Nader. – 6. ed. rev., atual. e ampl. – Rio de Janeiro: Forense, 2016.

SOARES, Fernanda Heloisa Macedo; GONOVEZ, Simone; SILVA, Mariana Cândido. A responsabilidade civil dos Registradores Imobiliários. Artigo. 2015.

SOUZA, Leandro Silva de. O registro de imóveis no Brasil. Monografia de Direito da Universidade do Vale do Itajai. Tijucas. 2009.

TARTUCE, Flávio. Manual de responsabilidade civil: volume único / Flávio Tartuce. – Rio de Janeiro: Forense; São Paulo: MÉTODO, 2018.

[1] Licenciatura en Psicología con orientación en Psicología Clínica y Hospitalaria, de la Faculdade de Administração, Ciências, Educación y Letras, Licenciatura en Ciencias Biológicas (Modalidad Médica) egresada del Instituto de Ensino Superior de Minas Gerais, Licenciatura en Biomedicina del Centro Universitário ETEP. Postgrado en Biomedicina Estética realizado en la Faculdade de Tecnologia e Ciência do Alto Paranaíba, estudiante de Maestría en Armonización Orofacial en curso en la Faculdade São Leopoldo Mandic.

Enviado: Enero de 2021.

Aprobado: Marzo de 2021.

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Daniel Dias Machado

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