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La sobrepoblación en el sistema carcelario brasileño: sus causas y consecuencias

RC: 149345
3.937
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DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/sistema-carcelario-brasileno

CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

GOMES, Mayra Araujo [1], ALBUQUERQUE, Artênio Félix Oliveira de [2], GALVÃO, Iara Rosa Damasceno [3], ARAÚJO, Fábio Vieira de [4], SANTOS FILHO, Orlando Ferreira dos [5], GOMES, Lara Rafaela [6]

GOMES, Mayra Araujo. et al. La sobrepoblación en el sistema carcelario brasileño: sus causas y consecuencias. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 08, Ed. 06, Vol. 04, pp. 144-155. Junio de 2023. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/sistema-carcelario-brasileno, DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/sistema-carcelario-brasileno

RESUMEN

Ante el escenario actual, es evidente que la sobrepoblación en el sistema penitenciario brasileño es consecuencia de graves problemas estructurales que han ido empeorando desde su fundación en la época colonial hasta los problemas que enfrentamos hoy, como el predominio de facciones criminales, lo que aumenta sustancialmente la criminalidad, entre otros factores, como la infraestructura que ha causado una gran crisis en el sistema penitenciario. Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo presentar el problema de la sobrepoblación en las cárceles brasileñas, mostrando las causas y posibles soluciones para aliviar esta deficiencia en el sistema carcelario. Para ello, se recopilaron información y datos considerando la percepción de estudiosos sobre el problema de la sobrepoblación en las cárceles brasileñas, basándose en los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, tal como se establece en la Constitución Federal de 1988, con el propósito de responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿cuáles son las causas y consecuencias de la sobrepoblación en el sistema penitenciario brasileño? En este sentido, este artículo se propone con el objetivo de permitir una reflexión integral sobre el sistema penitenciario y resaltar las causas y consecuencias que la sobrepoblación trae a los reclusos. Como recurso metodológico, se utilizó la revisión bibliográfica y se realizó una descripción. Al final de la investigación, se puede concluir que la falta de asistencia por parte del Estado y la falta de proporción entre el número de plazas y la cantidad de reclusos son las causas de este grave problema que enfrenta la sociedad brasileña.

Palabras clave: Sistema Penitenciario, Sobrepoblación, Fallo Estatal.

1. INTRODUCCIÓN

En Brasil, se debate ampliamente sobre la situación penitenciaria. Se puede percibir que la sobrepoblación en el sistema carcelario brasileño es consecuencia de graves problemas estructurales que se han agravado desde su fundación en la época colonial hasta los problemas que enfrenta en la actualidad, como el dominio de facciones criminales que incrementan sustancialmente la criminalidad, entre otros factores, como la infraestructura, lo que provoca una profunda crisis en el sistema penitenciario (GALLI, 2022).

Ante esta realidad, la sobrepoblación en las cárceles nacionales se considera un grave problema social que gradualmente se intensifica en la sociedad brasileña contemporánea. Según datos del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), Brasil es considerado el tercer país con la mayor población carcelaria del mundo, lo que conduce inevitablemente a la sobrepoblación (AMARO, 2022).

Por lo tanto, el propósito de esta investigación es exponer el problema de la sobrepoblación en las prisiones brasileñas, destacando las causas y posibles soluciones para aliviar esta deficiencia en el sistema penitenciario. De esta manera, este artículo busca proporcionar un análisis en torno a este tema, ya que al abordar este obstáculo, es posible identificar las causas de este crecimiento excesivo y, por ende, buscar los medios necesarios para reducir esta situación.

Se recopilaron información y datos teniendo en cuenta la percepción de expertos sobre el problema de la sobrepoblación en las prisiones brasileñas, basados en los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, establecidos en la Constitución Federal de 1988, con el propósito de responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿cuáles son las causas y consecuencias de la sobrepoblación en el sistema penitenciario brasileño?

En esta perspectiva, es importante destacar que el problema de la sobrepoblación penitenciaria resulta de diversos factores. Inicialmente, se encuentra el crecimiento de la población brasileña y la negligencia e ineficacia del Gobierno para proporcionar toda la asistencia necesaria a la población. Se puede considerar, de esta manera, una actitud contradictoria si tenemos en cuenta lo dispuesto en la Constitución Federal en lo que respecta a los derechos y garantías fundamentales establecidos en su normativa. En este contexto, el Art. 5° del capítulo de la carta magna establece:

Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo- se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade nos termos seguintes (BRASIL, 1988).

Por esta razón, se propuso esta investigación con el objetivo de permitir una reflexión amplia sobre el sistema penitenciario y destacar las causas y consecuencias que la sobrepoblación ocasiona a los reclusos.

En este sentido, se puede identificar que estas garantías están reguladas en la normativa legal máxima de un Estado, como se observa en la Constitución Brasileña, lo que, sin embargo, no se corresponde con la realidad. Debido a la falta de asistencia, se produce un aumento significativo de la criminalidad entre los brasileños, en particular entre aquellos que viven en áreas periféricas, donde la falta de apoyo estatal es aún más evidente (PIRES, 2019).

En consecuencia, debido a estos factores, las prisiones están sobrepobladas, lo que contribuye a consecuencias negativas a corto, medio y largo plazo para la sociedad brasileña (BRASIL, 2020).

Basándonos en lo expuesto, la investigación se fundamenta en una revisión bibliográfica de carácter descriptivo, destacando el surgimiento de las prisiones, sus propósitos y aspectos modernos, así como las causas y consecuencias de la sobrepoblación carcelaria en Brasil, entre las cuales se incluyen las precarias condiciones en las cárceles, el propósito de la pena desde la perspectiva del derecho penal, las penas alternativas a la prisión, la situación de los presos provisionales, la resocialización y las consecuencias de la sobrepoblación.

Por lo tanto, para abordar esta cuestión es necesario que la Constitución Federal y las leyes subconstitucionales presentes en el ordenamiento legal brasileño cumplan con su finalidad original, de modo que su disposición legal se relacione con la realidad de la población brasileña.

2. EL ORIGEN DE LAS PRISIONES, SUS PROPÓSITOS Y ASPECTO MODERNO

La historia nos cuenta que a lo largo de los siglos ha habido la necesidad de establecer normas de conducta en un grupo o comunidad específicos, con el fin de tener un control social entre los individuos. De esta manera, en cada época, encontramos la presencia de sus medios coercitivos y punitivos para aquellos que no obedecían las reglas establecidas en su entorno. (GALLI, 2022).

Por lo tanto, en otras épocas, la forma de castigar a los infractores era mediante castigos físicos, incluyendo la tortura y la ejecución. En estas circunstancias, estos castigos ocurrían en plazas públicas con el propósito de mostrar el poder del gobernante y, por lo tanto, amedrentar a la población. Servían, en consecuencia, como un “ejemplo” para el pueblo, para demostrar que aquellos responsables de delitos estarían sujetos a tales castigos, y esta realidad perduró durante muchos años. (LÔBO, 2017).

Según Lôbo (2017), a partir del siglo XVIII, las penas más severas fueron reemplazadas por penas más leves, y se podría decir que ocurrió una humanización en el sistema penitenciario. Por lo tanto, se produjo el fin de los suplicios y el surgimiento de las prisiones.

El filósofo Michel Foucault en su obra “Vigilar y Castigar” relata este proceso de revolución en el sistema penitenciario:

Entre as penas e na maneira de aplica-las em proporção com os delitos, devemos escolher os meios que causarão no espírito do povo a impressão mais eficaz e mais durável, e ao mesmo tempo a menos cruel sobre o corpo do culpado (FOUCAULT, 1987. p. 94).

La primera constitución de Brasil, otorgada en 1824, en su artículo 179, XXI, establecía que: ‘Las cárceles serán seguras, limpias, y bien ventiladas, con diversas casas para la separación de los reclusos según sus circunstancias y la naturaleza de sus crímenes’ (BRASIL, 1824).

De esta manera, al analizar el texto constitucional, se puede identificar una preocupación por las condiciones en las instituciones penales de la época, y la dignidad de las personas condenadas en el período colonial fue respetada en nuestra Constitución.

Por lo tanto, se puede observar que a lo largo de los siglos ha habido una evolución en la sociedad que se refleja en la forma en que el Estado impone castigos. De esta manera, los delincuentes comenzaron a ser vistos de manera más humanizada, con sanciones por sus infracciones que no atentaran contra la dignidad humana, lo que se materializa en leyes con enfoque en garantizar esa protección (MACHADO, 2009).

Por lo tanto, en la actualidad, las cárceles tienen como objetivo retirar a los individuos que infringen las normas de conducta establecidas en la sociedad, y el período de cumplimiento de la pena se concibe como una oportunidad de cambio para ser reintegrados a la sociedad. Por lo tanto, la pena no solo tiene un carácter retributivo para el individuo, sino que también es de vital importancia en su resocialización (ANDRADE, 2018).

Sin embargo, al analizar los aspectos prácticos que enfrenta el país, se observa que este propósito de la prisión no se está cumpliendo, y es común que los presos salgan en peores condiciones debido a la falla del Estado en proporcionar la asistencia necesaria, así como métodos que garanticen una verdadera resocialización.

En este sentido, en la actualidad, las penas tienen dos finalidades: retributiva (o absoluta) y preventiva (o relativa). Como su nombre indica, las penas retributivas tienen la idea de retribuir a través de la sanción el mal causado por el individuo al cometer el delito, es decir, es una forma de ‘castigo’ por el crimen cometido. Por otro lado, las penas preventivas tienen como base el propósito de prevenir la comisión de nuevos delitos, partiendo del supuesto de que para cada delito hay una pena (MARTINS, 2015).

3. CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA EN BRASIL

De acuerdo con la investigación publicada por Silva et al. (2021), la población carcelaria de Brasil constaba de alrededor de 680 mil presos, mientras que la capacidad carcelaria era de alrededor de 440 mil reclusos. De esta manera, no se puede negar las condiciones precarias en las instalaciones penitenciarias debido a la sobrepoblación, a pesar de las disposiciones legales establecidas en el artículo 41 de la Ley de Ejecución Penal (BRASIL, 1984), donde se consagran los derechos de los penados.

Como se mencionó anteriormente, las celdas están sobrepobladas, albergando casi el doble de presos de lo que pueden soportar. Hay numerosos informes de reclusos y sus familias que denuncian la falta de higiene, comida de mala calidad, la aparición de enfermedades y otros problemas (SILVA et al. 2021).

Además, según lo expuesto en la investigación de Silva et al. (2021), es imperativo destacar la salud mental de estos presos, muchos de los cuales sufren de ansiedad, crisis de pánico y depresión debido a las condiciones inhumanas que experimentan en estas prisiones. El abandono por parte del Gobierno es evidente, los reclusos no reciben ningún apoyo y, como resultado, el proceso de resocialización se vuelve cada vez más difícil.

En este sentido, es de vital importancia destacar que el sistema judicial debería colaborar en la reducción de la población carcelaria en Brasil, ofreciendo a los condenados alternativas de penas de acuerdo al delito cometido. Lo que se observa en las cárceles es un gran número de condenados que están encarcelados por cometer delitos menores, y que podrían tener la pena privativa de libertad sustituida por otras penas alternativas a la prisión.

El artículo 44 del Código Penal Brasileño establece las penas restrictivas de derechos y las condiciones bajo las cuales se permite esta sustitución de la pena. De esta manera, según el Código Penal Brasileño, si el sistema judicial comienza a aplicar penas restrictivas de derechos para delitos menores, en lugar de la pena privativa de libertad, la población carcelaria en Brasil se reduciría considerablemente y, en consecuencia, se aliviaría el problema de la sobrepoblación (BRASIL, 1940).

En lo que respecta a la sobrepoblación del sistema carcelario en Brasil, una de las causas mencionadas son los “presos provisionales”. Según datos publicados por la organización “Danos Permanentes”, aproximadamente el 41% de los condenados se encuentran en situación de reclusión provisional (BRASIL, 2020).

Según Brasil (2020), estos individuos se encuentran junto a los condenados que ya han sido sentenciados a la espera de juicio, y en algunos casos, después de pasar mucho tiempo detenidos, se consideran inocentes, lo que también puede llevar a cumplir una pena mayor teniendo en cuenta el tiempo que ya pasaron detenidos a la espera de juicio.

En el estado de Río de Janeiro, el 54,4% de los penitenciarios han tenido su libertad restringida durante más tiempo del establecido, lo que conlleva consecuencias negativas tanto para el individuo como para el Estado. Al dejar a un individuo en reclusión, hay un riesgo inevitable, ya que su convivencia será con varios reclusos (BRASIL, 2020).

Además, gradualmente, se ha vuelto más común la presencia de poder paralelo en las cárceles brasileñas, lo que dificulta la permanencia en este entorno sin establecer conexiones. De esta manera, una condena incorrecta puede significar innumerables perjuicios para el individuo y la sociedad, ya que si ingresa al sistema como inocente, tiende a involucrarse en actividades delictivas en su vida cotidiana.

El proceso de resocialización tiene como objetivo reintegrar al recluso en la sociedad, brindándole los medios necesarios para que estos individuos no vean en la delincuencia la única solución. Estos medios incluyen la promoción del trabajo a través de programas de formación profesional en las instituciones penitenciarias, además de la educación, que se considera un derecho del recluso según la Ley de Ejecución Penal. Cabe destacar el artículo 10 de la Ley de Ejecución Penal: “La asistencia al preso y al internado es deber del Estado, con el objetivo de prevenir el delito y orientar su regreso a la convivencia en sociedad” (BRASIL, 1984).

Según Zaffaroni et al. (2003), la resocialización del individuo debe llevarse a cabo a través de tácticas implementadas dentro del sistema penitenciario, utilizando el principio del “re”, que busca la resocialización, la reeducación, la reinserción, la repersonalización, la reindividualización, la reincorporación, entre otros. En lo que respecta a la aplicación de penas, este ideal permite mejorar la complejidad ética del sistema carcelario y garantizar los derechos humanos.

Con el problema de la sobrepoblación, la resocialización de los reclusos se vuelve una tarea mucho más ardua, dado que el Estado no brinda la asistencia garantizada en la Ley de Ejecución Penal (BRASIL, 1984) y la Constitución Federal (BRASIL, 1988). Además, la realidad de las cárceles se vuelve preocupante, ya que la mayoría de los presos provienen de comunidades periféricas, algunos con educación primaria incompleta, lo que dificulta la obtención de empleo, también teniendo en cuenta el prejuicio que la sociedad tiene al ofrecer trabajo a ex convictos (MACHADO; GUIMARÃES, 2014).

Sin embargo, según Prates (2021), a pesar de estar lejos de lo ideal, ya se han tomado algunas medidas para brindar asistencia a estos reclusos. En este sentido, se destaca la creación de la Asociación de Protección y Asistencia al Condenado (APAC).

Se nota que, a pesar de las iniciativas imperiosas y necesarias, el problema está lejos de resolverse. Según Galli (2022), mientras el Gobierno falle en su deber asistencialista establecido constitucionalmente, no proporcionando las garantías legales a los reclusos y no mejorando el sistema penitenciario brasileño, el problema de la sobrepoblación y el aumento de la tasa de criminalidad seguirá creciendo.

Se pueden observar varias consecuencias negativas causadas por la sobrepoblación. Según Andrade (2018), esta falta de proporción entre el número de plazas disponibles y la cantidad de reclusos resulta en motines y fugas, condiciones precarias de salud, dificultad en la resocialización de estos individuos y, en consecuencia, dificultad para abandonar la delincuencia, ya que no tienen ninguna perspectiva de futuro, dado que el Estado no proporciona los medios necesarios para un cambio de vida, como el estímulo al trabajo y la educación de los reclusos.

En este contexto, según Martins (2015), se perjudican los fines de la pena mencionados, especialmente en lo que respecta a la resocialización, ya que no existe un entorno ideal para la reeducación de los ciudadanos privados de libertad.

Es importante recordar que las personas en situación de reclusión están bajo la autoridad del Estado con el propósito de cumplir una pena para resarcir a la sociedad por el daño causado y para ser reeducadas y reintegradas a la misma, teóricamente, deben salir del sistema penitenciario como personas mejores y aptas para llevar a cabo actividades lícitas.

4. CONCLUSIONES FINALES

A la luz de los hechos mencionados, esta investigación buscó esclarecer el problema de la sobrepoblación en las cárceles brasileñas, mostrando las causas y posibles soluciones para aliviar esta deficiencia en el sistema penitenciario. De esta manera, basándose en los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, establecidos en la Constitución Federal de 1988, a través del estudio presentado, se buscó investigar y responder a la siguiente pregunta: ¿cuáles son las causas y consecuencias de la sobrepoblación en el sistema penitenciario brasileño?

A la luz de lo expuesto, se puede observar a lo largo de la investigación la gran deficiencia del sistema penitenciario brasileño. En pleno siglo XXI, seguimos teniendo un sistema penitenciario completamente alejado de lo que se pretende en el marco legal, a pesar de la evolución a lo largo del tiempo, convirtiéndose en un sistema más humanitario, todavía está lejos de ser ideal.

Es importante destacar que la falta de atención del Estado ante esta situación puede agravar aún más el problema de la sobrepoblación y causar graves consecuencias a corto, mediano y largo plazo. Los reclusos no reciben la asistencia debida y existe un fuerte riesgo de un continuo empeoramiento de la situación.

En resumen, según lo expuesto en esta investigación, podemos concluir que la pena privativa de libertad puede ser reemplazada por otras penas alternativas a la prisión, lo que reduciría la sobrepoblación carcelaria. Además, se deben implementar programas de resocialización con el objetivo de reintegrar a estos individuos en la sociedad, a través de la oferta de cursos de formación profesional y acceso a la educación en las instituciones penitenciarias, con el propósito de prepararlos para el mercado laboral, brindando alternativas que los alejen de la criminalidad.

De este modo, a través de acciones como las mencionadas anteriormente, será posible utilizar de manera más efectiva el sistema penal brasileño para cumplir con las normas programáticas, derechos y garantías fundamentales establecidos en los códigos y tratados de los que Brasil forma parte, y en consecuencia, lograr la resocialización de sus ciudadanos y evitar que el problema de la sobrepoblación en las cárceles continúe impactando negativamente en la sociedad brasileña.

REFERENCIAS

AMARO, Daniel. Brasil tem a terceira maior população carcerária do mundo. Jornal Edição do Brasil, 2022. Disponível em: https://edicaodobrasil.com.br/2022/12/16/brasil-tem-a-terceira-maior-populacao-carceraria-do-mundo/#:~:text=De%20acordo%20com%20dados%20do,Estados%20Unidos%20e%20da%20China. Acesso em: 09 abr. 2023.

ANDRADE, Paulo Vitor. Sistema carcerário brasileiro. Trabalho de Conclusão de Curso (Bacharel em Direito) – Núcleo de Trabalho Científico do Curso de Direito da UniEvangélica, Anápolis, 2018. Disponível em: http://repositorio.aee.edu.br/bitstream/aee/671/1/Monografia%20-%20Paulo%20Vitor.pdf. Acesso em: 09 abr. 2023.

BRASIL. Código Penal. Lei nº 2.848 de 7 de dezembro de 1940. Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, Brasília. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.htm. Acesso em: 09 abr. 2023.

BRASIL. Conselho Nacional do Ministério Público. A visão do ministério público sobre o sistema prisional brasileiro. Revista do Sistema Prisional. Brasília – DF: CNMP, v.4, 2020. Disponível em: https://www.cnmp.mp.br/portal/images/banner_cidadao/Revista_do_Sistema_Prisional_-_Edi%C3%A7%C3%A3o_2020.pdf.  Acesso em: 09 abr. 2023.

BRASIL. Constituição (1824). Constituição política do império do Brasil. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao24.htm. Acesso em: 09 abr. 2023.

BRASIL. Constituição (1988). Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília: Senado Federal, 1988. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acesso em: 09 abr. 2023.

BRASIL. Lei nº 7.210, de 11 de julho de 1984. Institui a lei de execução Penal. Brasília: DF, 1984. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7210.htm. Acesso em: 09 abr. 2023.

FOUCAULT, Michel.  Vigiar e punir: história da violência nas prisões. Petrópolis: Editora Vozes, 1987.

GALLI, Talita. Uma análise do sistema prisional brasileiro: problemas e soluções. Centro de Liderança Pública – CLP, 2022. Disponível em: https://www.clp.org.br/uma-analise-do-sistema-prisional-brasileiro-problemas-e-solucoes/#:~:text=Ainda%20que%20bem%20amparado%20na,consumo%20de%20drogas%20nas%20unidades. Acesso em: 09 abr. 2023.

LÔBO, Daniella Couto. Michel Foucault: a sociedade punitiva e a educação. Tese (Doutorado em Educação) – Universidade Católica Pontifícia de Goiás – PUC, Goiânia, 2017. Disponível em: http://tede2.pucgoias.edu.br:8080/bitstream/tede/3844/2/DANIELLA%20COUTO%20L%C3%94BO.pdf. Acesso em: 09 abr. 2023.

MACHADO, Nicaela Olímpia; GUIMARÃES, Issac Sabbá. A Realidade do sistema prisional brasileiro e o princípio da dignidade da pessoa humana. Revista Eletrônica de Iniciação Científica. Itajaí, Centro de Ciências Sociais e Jurídicas da UNIVALI. v. 5, n.1, p. 566-581, 1º Trimestre de 2014. Disponível em: https://www.univali.br/Graduacao/Direito-Itajai/Publicacoes/Revista-De-Iniciacao-Cientifica-Ricc/Edicoes/Lists/Artigos/Attachments/1008/Arquivo%2030.Pdf. Acesso em: 09 abr. 2023.

MACHADO, Vinicius da Silva. Entre números, cálculos e humanidade: o princípio constitucional da individualização da pena e o mito da punição humanizada. 2009. Dissertação (Mestrado em Direito, Estado e Constituição). Universidade de Brasília, Brasília. Disponível em: https://repositorio.unb.br/bitstream/10482/4044/1/2009_ViniciusdaSilvaMachado.pdf. Acesso em: 09 abr. 2023.

MARTINS, João. Das teorias da pena no ordenamento jurídico brasileiro. JusBrasil, 2015. Disponível em: https://joaomartinspositivado.jusbrasil.com.br/artigos/147934870/das-teorias-da-pena-no-ordenamento-juridico-brasileiro. Acesso em: 09 abr. 2023.

PIRES, Roberto Rocha Coelho (org.). Implementando desigualdades: reprodução de desigualdades na implementação de políticas públicas. Rio de Janeiro: Ipea, 2019. Disponível em: https://repositorio.ipea.gov.br/bitstream/11058/9323/1/Implementando%20desigualdades_reprodu%C3%A7%C3%A3o%20de%20desigualdades%20na%20implementa%C3%A7%C3%A3o%20de%20pol%C3%ADticas%20p%C3%BAblicas.pdf.  Acesso em: 09 abr. 2023.

PRATES, Camilo. APAC – associação de proteção e assistência aos condenados. Jus.com.br, 2021. Disponível em: https://jus.com.br/artigos/88362/apac-associacao-de-protecao-e-assistencia-aos-condenados. Acesso em: 09 abr. 2023.

SILVA, Camila Rodrigues da et al.  Com 322 encarcerados a cada 100 mil habitantes, Brasil se mantém na 26ª posição em ranking dos países que mais prendem no mundo. Jornal O Globo – G1, 2021. Disponível em: https://g1.globo.com/monitor-da-violencia/noticia/2021/05/17/com-322-encarcerados-a-cada-100-mil-habitantes-brasil-se-mantem-na-26a-posicao-em-ranking-dos-paises-que-mais-prendem-no-mundo.ghtml. Acesso em: 09 abr. 2023.

ZAFFARONI, Eugenio Raul et al. Direito penal brasileiro – teoria geral do direito penal, v.1. 2. ed. Rio de Janeiro: Revan, 2003, p. 489-660.

[1] Estudiante de Derecho en el Instituto de Educación Superior del Valle del Parnaíba – Facultad de Ciencias Humanas, Exactas y de la Salud de Piauí (IESVAP/FAHESP). ORCID: 0009-0005-3452-3832.

[2] Estudiante de Derecho en el Instituto de Educación Superior del Valle del Parnaíba – Facultad de Ciencias Humanas, Exactas y de la Salud de Piauí (IESVAP/FAHESP). ORCID: 0009-0007-2107-9925.

[3] Estudiante de Derecho en el Instituto de Educación Superior del Valle del Parnaíba – Facultad de Ciencias Humanas, Exactas y de la Salud de Piauí (IESVAP/FAHESP).ORCID: 0009-0008-8198-1467.

[4] Estudiante de Derecho en el Instituto de Educación Superior del Valle del Parnaíba – Facultad de Ciencias Humanas, Exactas y de la Salud de Piauí (IESVAP/FAHESP). ORCID: 0009-0006-0759-2581.

[5] Estudiante de Derecho en el Instituto de Educación Superior del Valle del Parnaíba – Facultad de Ciencias Humanas, Exactas y de la Salud de Piauí (IESVAP/FAHESP). ORCID: 0009-0005-0443-0475.

[6] Estudiante de Derecho en el Instituto de Educación Superior del Valle del Parnaíba – Facultad de Ciencias Humanas, Exactas y de la Salud de Piauí (IESVAP/FAHESP). ORCID: 0009-0006-9178-9386.

Enviado: 27 de abril de 2023.

Aprobado: 27 de junio de 2023.

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Mayra Araujo Gomes

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