SILVA, Adonias Osias da [1], ARAÚJO, Carla Regina de Freitas [2]
SILVA, Adonias Osias da; ARAÚJO, Carla Regina de Freitas. Mediación como un instrumento para revista justicia de paz-multidisciplinario base de conocimiento. Vol. 1. Año. 1. Marzo. 2016, pp: 21-39-ISSN: 0959-2448
Este artículo analiza cómo la mediación y cómo se trata antes de que la sociedad hundida en el individualismo posesivo, frente a tal premisa es la mediación como elemento de las relaciones sociales actuales, ya que estas relaciones cambian a una velocidad considerablemente más rápido que el actual poder judicial. De esta manera llega a ser necesaria si no imprescindible, nuevos mecanismos para resolver los conflictos y discordias de la sociedad contemporánea. Ofrece la mediación como un procedimiento democrático/emancipadoras que educa, facilita y ayuda a producir diferencias y realizar la toma de decisiones sin la intervención de terceros. Dentro de esta perspectiva, cree que la mediación es un procedimiento democrático/emancipadoras porque anfitriones el conflicto como positivo social cambie y posibilidad de roturas con los puntos de referencia determinados por la certeza normativa de forma jerárquica y post que no tiene en cuenta la complejidad de los conflictos. Muestra que en los años fueron utilizados, pero no tendrá éxito, visto que la justicia nacional Consejo considera el tema como política pública para el acceso real a la justicia y garantizar que formas más adecuadas y menos agresivas de las personas resolución sus conflictos, sembrador de la cordialidad y la paz social.
Palabras clave: conflicto, Mediación y conciliación, Acceso a la justicia.
RESUMEN
Este artículo analiza como la mediación y cómo se trata antes de que la sociedad hundida en el individualismo posesivo, contra tal premisa mediación se constituye en cuanto a elemento las actuales relaciones sociales, estas relaciones se cambian a una velocidad considerablemente más rápida del actual poder judicial. Por lo tanto es necesario si no imprescindible, nuevo mecanismo capaz de resolver disputas y discordias de la sociedad contemporánea. Ofrece la mediación como un procedimiento democrático/emancipador que facilita, educa y ayuda a produce las diferencias y celebrar la toma de decisiones sin la intervención de terceros. Desde esta perspectiva, entendemos que la mediación es que un procedimiento democrático/emancipador porque el conflicto la posibilidad positiva da la bienvenida de la evolución social y rompe con los referentes de seguridad determinado por el conjunto de normas, poner en una forma jerárquica e ignora la complejidad de los conflictos. Vista es entonces, que con los años estos mecanismos fueron utilizados, pero no tendrá éxito, esto el Consejo de la judicatura nacional Ve el tema como una política pública para el verdadero acceso a la justicia y garantizar formas más apropiadas y menos agresivas personas resolver sus conflictos, social siembra paz y calidez.
Palabras clave: conflicto. Mediación y conciliación. Acceso a la justicia.
INTRODUCCIÓN
Una de las consecuencias de la vida en sociedad es la proliferación de conflictos, que son parte de la naturaleza humana y son necesarios para la mejora de las relaciones interpersonales. El gran desafío es aprovechar el potencial educativo de estas situaciones, de una administración adecuada, mediante el diálogo Pacífico, capaz de convertir las situaciones adversas en oportunidades reales de crecimiento y maduración.
Con el fin de mejorar la promoción de la justicia, están ofreciendo emergentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que actualmente representan una pieza fundamental en el nuevo modelo de justicia, una justicia menos formal más barata y efectiva, especialmente a las comunidades pobres, permitiendo la participación activa de los ciudadanos en la solución de sus conflictos.
El conflicto generalmente se entiende como algo malo para la persona, la familia y la sociedad. Un momento de inestabilidad, de sufrimiento, de angustia personal, que apenas se percibe como un momento de transformación posible.
Una cultura jurídica en la que el conflicto siempre es visto como algo negativo y perjudicial para la sociedad y debe ser eliminado a toda costa. Un sistema judicial que sin duda no puede armonizar las relaciones subjetivas, puesto que en muchas veces las partes no puede aún exponer la realidad de los hechos y tener sus deseos enyesada en un gimnasio, tan a menudo forzados hechos a la norma. Donde los valores humanos y los dramas personales no son valorados y no considera como son tan complejos. Dentro de este contexto, cada miles problemas son expuestos y experiencia en juicios. Las partes ponen en el poder judicial sus expectativas y deseos, con el objetivo de presentar los operadores jurídicos pueden punto de salidas para los conflictos que no pueden resolver por sí mismos. Resulta que el poder judicial, inmerso en una crisis generalizada no se ofrece tratamiento adecuado muchos de los problemas que se presentan.
En este contexto, con la aparición de nuevos derechos se convirtió en la aplicación del derecho de acceso a la justicia, acceso a la orden jurídica justa, por lo tanto es necesario abordar los obstáculos encontrados por la justicia y sociedad, gastos y honorarios, la pobreza, cantidad de judicialización de procesos vistos de conflictos, conocimiento, burocratización y otros. El principio es que el poder judicial sería incluso tomar tiene mucho que evolucionar, pero con el desarrollo e implementación de los efectos que se logra poniendo en práctica el consenso sobre las relaciones polémicas soluciones se encuentran fácil y rápidamente.
ACCESO A LA JUSTICIA Y LA CUESTIÓN DE LOS CONFLICTOS
Es una ilusión imaginar una sociedad sin conflictos, ya que fueron creados por la propia humanidad y son intrínsecos a la naturaleza del hombre. Como la sociedad evoluciona, las relaciones interpersonales también aumentan, así como el antagonismo de intereses que, en su mayor parte, no son abordaron adecuadamente.
Con el fin de resolver los conflictos, el derecho ha estructurado el poder judicial y le pidió que diga la ley (jurisdicción), reemplazando las partes en conflicto de manera imparcial y externa, resolver las controversias mediante decisiones cogentes.
Sin embargo, la crisis actual de los sistemas judiciales, con escasos recursos tanto humanos como financieros, eventualmente estimular un crecimiento considerable en la importancia de los mecanismos de solución consensuada de conflictos de interés, puesto que el ordenamiento jurídico brasileño no puede mantener o resolver todos del frontbench empeñado en superficie.
Es de los legisladores de la búsqueda incesante y juristas para técnicas de procedimiento o métodos que garantizan una disposición judicial más rápida y satisfactoria para los litigantes. Nada más interesante que el poder judicial, adopte medidas en sí mismas interesados participar en el resultado de su reparto.
Es en este contexto que la reconciliación, ha demostrado ser un instrumento importante en traer justicia a los tribunales. A través de este Instituto, proporciona a las partes el acceso efectivo a la justicia, puesto que pueden participar activamente en su propio resultado de mitigador de conflictos.
Acceso a la justicia es un derecho fundamental, en el poder judicial para garantizar que los problemas encontrados por cualquier persona, pueden ser resueltos de manera satisfactoria. Es un instrumento de estado, para proporcionar el mismo trámite, concomitante a una decisión que satisface a las partes. Bajo este punto de vista, el legislador está prohibido para evitar que cualquier persona que ha lesionado su derecho, o amenazó a tenerlo, protección de la justicia.
“El principio de acceso a la justicia, también llamada el”garantía de amplio acceso a la justicia “, nació con la Constitución de 1946, con la fraseología casi idéntica a la del Artículo XXXV, arte. 5, de la Constitución vigente. “(WEISSHEIMER, 2003, p. 193).
El estado el deber de presentar la disolución de la oferta, según todos, trae controversia y dañar el derecho a la mama de protección judicial, como tal, con la intención de cumplir con su función a resolver el acuerdo.
Esta obligación, la solución de controversias, cabe destacar que el mismo se convierte en ineficaz, dado la inmensa demanda encontró, junto con los mecanismos que son obsoletos. El acceso a la justicia de término puede ser considerado un conjunto de garantías que permiten a las partes a apoyar sus razones, la producción de pruebas, la posibilidad de influírem en la formación de la persuasión del juez. No debe confundirse, o queda sin todos llevar sus reclamos a la corte, pero que significa la oportunidad de la tutela judicial efectiva y concreta, en el sentido de acercar la justicia a los ciudadanos. Especialmente para las capas periféricas de la sociedad que en definitiva se convierte, los más desfavorecidos en la provisión de protección judicial.
De esa manera el poder judicial lo puede lograr la paz social deseada. Según un acceso igual a las personas, evitando, sin embargo, el constitucional garantiza esa disposición de recursos de efecto.
Según un breve análisis histórico, el concepto de acceso a la justicia, surgió en la antigua Grecia, en los debates filosóficos sobre el derecho y el jus naturalismo influyó. Jus naturalismo tenía ideas como la igualdad, que se presentan hoy en día, cuando los derechos humanos enfoque (ABREU, 2004, p. 46; 143).
Fueron los filósofos griegos para ejemplificar los temas de justicia, como se puede ver la alusión de Abreu (2004, p. 46):
La escuela de Pitágoras representa a la justicia con la figura geométrica de la Plaza, por la igualdad absoluta de todos los lados. Aristóteles formulan la teoría de la justicia fundada en la igualdad de las razones influenciado por pensamiento pitágorico (sobre peso, medidas de igualdad y proporcionalidad). El estado de Lesbos, enunció el concepto de equidad, demostrando la capacidad del juez para adaptar la ley al caso.
En las ciudades griegas, a los magistrados perteneció a ejecución de plumas, mientras que los ciudadanos juzgaron en la casa modelo que cuenta con una democracia directa. El pensamiento griego influyó la aparición del sistema jurídico en Roma, que a su vez, influyó en el derecho civil, especialmente la ley de Constantino. Esta ley garantiza la gratuidad de los que sea necesario, se inserta también el código de Justiniano. (ABREU, 2004, p. 47).
, siglos 18 y 19, la burguesía Liberal Estados presentan una filosofía individualista de los derechos. Por la afirmativa en comentario, el derecho de acción, no siempre tenía protección del estado en su totalidad. Eso es lo que agrega, Cappelletti y Garth (1988, p. 9):
Derecho a acceder a la protección judicial significada esencialmente formal derecho de la persona a proponer o agravadas concurso una acción. La teoría era que, mientras que el acceso a la justicia podría ser una “ley natural”, los derechos naturales requieren una acción del estado para su protección. Estos derechos eran considerados antes del estado; su conservación sólo exigió que el estado no permitan ser infringido por otros. […] Justicia, como otros productos, el sistema de laissez-faire, sólo podían obtenerse por quienes podrían ser sus costos; aquellos que no podían hacerlo eran considerados ser los únicos responsables de su destino. El acceso a la justicia, formal pero no efectiva correspondió a la igualdad, sólo formal pero no efectiva.
En este momento, para defender al individuo contra los gobiernos despóticos, el “supuestos primera generación los derechos humanos, que representa, en esencia, límites a la intervención del estado en la esfera individual. Tales derechos requieren de las autoridades públicas el deber de abste[…]nción “(Marqués, 2007, p. 28-29)
Sin embargo, aclara Cappelletti y Garth (1998, p. 10-11):
Como sociedades de laissez-faire han crecido en tamaño y complejidad, el concepto de los derechos humanos ha comenzado a sufrir una transformación radical. Desde el momento en que las acciones y relaciones asumen carácter colectivo cada vez más que las sociedades modernas, individuales necesariamente izquierda detrás de la visión individualista de los derechos, se refleja en la “Declaración de derechos”, típica de los siglos dieciocho y diecinueve. El movimiento fue hecho para reconocer los derechos y deberes sociales de los gobiernos, comunidades, asociaciones e individuos.
El derecho de sufrió fuerte influencia de la religión. Supongo que el poder de un líder religioso y después de este poder a la legislatura. Todos los hechos que sucedieron, fueron en cierto modo, explicada por los preceptos divinos. “Sólo con el desarrollo de las sociedades, entiende un mínimo de estructura organizativa, if borra la separación entre el fenómeno religioso de los socio-político” (nieto de CICHOCKI, 2002, p. 51).
Acceso a la justicia ganó mayor prominencia en el siglo XX, Abreu (2004, p. 47-48), explica que esto se presenta porque,
[…] los nuevos derechos sociales y el surgimiento de las constituciones, con líderes repetidos informes de funcionamiento insatisfactorio de la justicia en Alemania y en Austria, por la incapacidad de la demanda y varios intentos de minimizar el problema, condujeron por el estado y por sectores organizados de las clases sociales más débiles.
En este diapasón, Sérgio Ricardo de Souza (2009, p. 62) expone:
Con el advenimiento de la Constitución de 1988, la sociedad brasileña vio nuevos derechos provengan principalmente de la internacional diseñada guerra mundial y que van más allá de los límites conceptuales de las demandas tradicionales del sello individual, tradicionalmente resuelto siguiendo las directrices de la lógica formal típica de cartesiano y el modelo del positivismo, con predominio de la idea de que el poder judicial cabe aplicar la ley al caso , formalmente el acuerdo sin cuestionar o pretende analizar aspectos ajuste sociológico ligado a la efectividad de la intervención judicial, con respecto a la paz social.
Con la aparición de los cambios, era necesario modificar las reglas para los nuevos derechos sociales y a la aparición de las constituciones. Esa manera, poder del estado puede tener la capacidad necesaria para resolver los nuevos conflictos y satisfacer la creciente demanda de los conflictos.
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La sociedad brasileña contemporánea, por sobre un siglo hasta hoy, ha demostrado una demanda ininterrumpida de crecimiento económico como una forma de encontrar un desarrollo social. Lo que están buscando lograr medios que permiten el progreso en el campo económico y conseguir mejoras en el sector social. Así, como consecuencia de ello viene pasando por fuertes transformaciones, lo que refleja la gran diversidad en las relaciones sociales, para lograr un aumento de conflictos relacionales, que son los conflictos interpersonales, es decir, entre dos o más personas. Por lo tanto, la empresa comenzó a experimentar nuevos conflictos, que han alcanzado un alto grado de complejidad, exigiendo, así la efectiva comprensión de la realidad social para su adecuada solución (CASTALDI SA; BRAGA NETO, 2007, p. 30).
El gobierno brasileño, así como otros países en desarrollo, siempre busca mostrar al mundo el crecimiento de la capacidad y estabilidad económica para atraer inversiones extranjeras que no han sido suficientes para la solidificación de la paz social, ya que sin resolver varios conflictos estructurales. Así, se convierte cada vez más evidente la urgente necesidad de efectivas medidas que generan mejoras sociales.
Las transformaciones sociales, políticas y económicas sólo intensificaron la escena de la gran desigualdad social que hace que muchas personas se sienten excluídos de la sociedad. Los conflictos ocurren todo el tiempo, pero la mayoría es el resultado de los temas más centrales y profundas de la triste realidad de nuestro país.
Sin embargo, poco a poco, ha tenido lugar el proceso de democratización de actividades públicas acompañado por un crecimiento de los derechos fundamentales de la persona y el establecimiento de garantías procesales para defenderlos manifiesto en nuestro país a través de la Constitución Federal de 1988, ya que varios de sus artículos tienen protecciones y los derechos implícitos o no aplicada a la vida cotidiana de los ciudadanos.
En esta modificación legal, ha habido un aumento en la demanda por el poder judicial, haciendo que parezca indispensables derechos fundamentales. A pesar de que los mecanismos de la justicia son lentos y tienen valores muy altos que, en definitiva, intimidar a la litigante en busca de sus derechos. Sin embargo, la búsqueda para el poder judicial sigue creciendo, porque la gente cree que los jueces pueden, por medio de sentencias judiciales, solucionar todos sus problemas. Sólo muestra la dependencia que tienen los brasileños en relación a las autoridades. Para exigir que un tercero venido traer las soluciones a sus problemas, la gente tira de responsabilidad para la construcción de sus trayectorias de vida. Además, varias veces compite por la falta de cumplimiento de la sentencia, desde la decisión, no se elaboró con la participación de las partes en la disputa, aversión, por lo general, al menos uno de los involucrados en el negocio (ventas, 2004).
Los diversos problemas sociales, las profundas desigualdades y discriminación en nuestra sociedad, gatillo recurrente una escalada de violencia en todos los segmentos sociales. Este problema se acentúa por el incremento en la incredulidad en las autoridades que fueron vistos como personas gabaritadas para contener por lo menos esta escalada. Resulta que la gente vea en la violencia una forma justificable para solucionar muchos de sus problemas (brillo, 2002).
Es la característica en todas las capas de la sociedad brasileña en la reunión del poder judicial para buscar una solución a sus conflictos. Hay un concepto binario contenidas en la idea de ganar o perder, la lucha entre un partido y otro, es característica de una mentalidad de confrontación, que está arraigada culturalmente en nuestra sociedad y se puede ver en cómo la gente afrontar los dilemas de la vida cotidiana en todos sus aspectos.
Se produce en las controversias judiciales todas sale perdiendo. Incluso aquellos que ya no dejan tan felices por el uso y desgaste emocional que generan y el tema. Inicialmente, es muy interesante la posibilidad de dejar una tercera parte puede resolver que conflicto en el lugar de las partes, sin embargo, con el tiempo, termina por generar molestias a las personas el hecho de en todas las cuestiones que se presentan tienen que presentarse a una visión de tercer mundo y sus decisiones.
Esta mentalidad acusatorio, en el que hay sólo víctimas o villanos, que prevalece en nuestra sociedad, sólo propicia la aparición de más conflictos y, en consecuencia, más violencia. La idea de ganar los procesos y no la ayuda en la solución de controversias sólo refuerza esta noción errónea y la ineficacia del litigio (ANDRADE, 2006).
La función esencial del poder judicial es la búsqueda de la realización de la justicia. Aplicación de la ley al caso concreto, el poder judicial se convierte en el principal garante de la efectivos derechos individuales y colectivos y, en consecuencia, guardián de las libertades y ciudadanía. Sin embargo, nuestro sistema jurídico está pasando por una terrible crisis.
La cultura litigiosa de nuestra sociedad y la democratización parcial de acceso a la justicia eventualmente generarán un número excesivo de demandas y, por tanto, tres consecuencias inmediatas: retrasa el procedimiento, la pérdida de calidad de las decisiones y pérdida de la creencia de la población en las autoridades judiciales.
Además de la situación expuesta, es visible un desajuste total entre el formalismo procesal y la necesidad de la informalidad en diferentes circunstancias. Formalidad que genera malestar en la presentación de un reclamo al poder judicial, deshacer cualquier tipo de relación existe entre las partes.
El poder judicial que debe buscar para lograr la justicia en este caso termina alejándose de aquellos más necesitados de su protección. Se puede observar que apenas consigue satisfactoriamente la pacificación de las relaciones sociales que en última instancia, generan nuevos conflictos.
En este contexto de una maraña Legal prolongada y costoso, burocratizada y prácticamente inaccesible para la mayoría de la población, se suma a la falta de procedimiento respuesta a los conflictos de una sociedad de masas, el colectivo.
Por lo tanto, pública y notoria la crisis a través del cual pasa este sistema que parece ser una crisis no sólo en el poder judicial sino la propia educación legal que los servidores o juristas.
Actualmente, en Brasil, la educación legal adopta el sistema de la dialéctica que no sería un problema si académicos no fueron entrenados para la guerra, el combate, la batalla. Están listos para un acuerdo en conflicto y frente a las fuerzas presentes, donde sólo uno puede salir un ganador al final como si estuvieran en un concurso. Es decir, si una de las partes obtener necesariamente tiene que ser derrota.
Una vez que erróneamente izquierda animó el prisma acusatorio, donde el conflicto se convierte en simplemente un campo de batalla de oposición partes donde cada parte hará cualquier cosa para tener éxito al final del proceso sería precisamente la preponderancia de sus intereses sobre los de la contraparte.
Algunas innovaciones procesales, con el fin de intentar aliviar los problemas de la justicia, fueron insertados en el país de legislación. Entre ellos se pueden mencionar: la creación de la especial Civil y tribunales penales (Ley 9.099/95); los tribunales federales especiales (Ley 10.259/01); los instrumentos y garantías bajo la Constitución Federal de 1988; el código de defensa del consumidor (Ley 8.078/90); incluyendo los profundos cambios del código de Procedimiento Civil, de 1973, minirreformas que comenzó en 1994, incluyendo en éstos, la institución de la audiencia de conciliación.
Sin embargo, a pesar de la importancia de estos cambios, no logró generar resultados que de alguna manera podrían impedir que la crisis en el poder judicial que hace en mantener la búsqueda de nuevas soluciones que pueden rescatar la creencia en el poder tan importante para el mantenimiento de la paz social. Así como algún tipo de mediación, utilizando medios alternativos que ofrecen numerosas ventajas tanto para el sistema jurídico y la sociedad.
NEGOCIACIÓN
Cotización en un mercado regulado comienza en la aparición de divergencias entre las partes y sólo puede ocurrir cuando el mismo pretenden lograr un acuerdo. Debe tratar de satisfacer a ambos componentes de la oferta.
En el norte, el autor, ventas Morales (2007, p. 41, 42), concibe el comercio como:
[…] el medio de solución de conflicto en el que hablar de la gente y encontrar un acuerdo sin la participación de una tercera parte en mediación. La negociación es un procedimiento muy común en la vida del ser humano, porque abarca desde la simple discusión sobre dónde hacer una fiesta de cumpleaños para arriba en ese tipo de inversión se aplicarán a los accionistas de una empresa su dinero (ventas, 2007, p. 41).
Así, a través de afirmativa autor mencionado anteriormente, se puede ver que este modo de solución de controversias, es intrínseco en el diario privado y profesional. Y tiene como propósito, constituye una relación de entendimiento y comprensión.
Bajo esa luz, Tavares (2002, p. 42), habla sobre esta técnica de resolución de conflictos que debe ser:
La forma básica de resolución de conflictos es la negociación. En él, las partes están directamente y, según sus propias estrategias y estilos, tratando de resolver un litigio o una transacción a través de discusiones que incluyen argumentación y arrazoamento de planificación. Sin intervención de terceros, las partes buscarán solucionar los problemas, resolver conflictos a través de discusiones que pueden llevarse a cabo por las propias partes, o por representantes. Algunos autores no lo consideran una forma de resolución de conflictos. La negociación se utiliza para cualquier tipo de controversia y es parte del día a día transaccional. Es una actividad constante entre los abogados. Es un método apropiado para utilizarse cuando las partes continúan teniendo relaciones comerciales, todos los días, o cuando es posible solución creativa, y tal enlace se caracteriza por confianza mutua y credibilidad entre las partes.
Para el autor, Vezzulla (2001, p. 15) la negociación debe ser la primera alternativa elegida por las partes en la solución de la controversia, ya que es un método rápido.
Una vez se trabaja con un diálogo directo entre los involucrados y tiene la intención de compromiso para ambos un acuerdo beneficioso.
Por lo tanto, puede concluirse que es ámbito de este instrumento jurídico para resolver posibles conflictos entre los litigantes, de tal manera que negocian directamente con sus propios argumentos, sin la intervención de un tercero imparcial.
MEDIACIÓN DE CONFLICTOS
La mediación es un medio alternativo de solución de controversias, Pacífico, en el cual las partes, a través del diálogo, el apoyo de un tercero imparcial, buscan una solución a su conflicto.
Lilia de Morais Sales de Maia, al conceptualizar la mediación, dice:
Es un procedimiento en el cual y a través de la cual una tercera persona actúa para estimular y facilitar la resolución de un conflicto, prevención de antagonismo, pero no prescribir la solución. Las partes son responsables de tomar la decisión que dará fin a un conflicto (ventas, 2004, p. 23/24).
En la mediación, el conflicto se transforma, busca cambiar la comprensión de las partes con respecto a sus disputas, haciendo ver el conflicto como algo positivo, pensar como un paso necesario para el crecimiento de las personas, que deben ser solucionados de la mejor manera para ambas partes. Obtener de la idea de que el conflicto las partes que deseen aún más antagónica a salir victorioso, la derrota de la otra persona.
Los lazos entre las partes buscando mediación, estimula, a través del diálogo, el rescate de los objetivos comunes que pueden existir entre los conflictivos. Además de mostrar el conflicto de una manera positiva, la mediación exalta el hecho de ser evento natural, normal, debido a todas las relaciones entre los seres humanos y de extrema importancia para el progreso de las relaciones sociales.
Es un procedimiento extremadamente humano, con el fin de estimular el diálogo y permitir a las partes a resolver sus conflictos, buscando soluciones que resultan en beneficios para ambos. Cuando anima a resolver sus problemas juntos, cada persona aprende a prestar atención a lo que el otro tiene que decir, comunicar pacíficamente y puede entender lo que el conflicto real existente finalmente ser capaces de abordar con eficacia.
Ser la solución del conflicto por las propias partes, con la ayuda de un mediador que facilita el diálogo entre ellos, nada se impone y resolver si las personas involucradas, es mucho más probable ser cumplido la decisión, ya que no es un ser humano actuando contrariamente a lo que él mismo eligió. No es normal que alguien se opondrá a sus propias decisiones, sus propios pensamientos. Además, a través del diálogo, la gente puede redescubrir lazos fuertes y los buenos sentimientos, frutas de cualquier relación que vivió, después de haber sido olvidado sobre la situación de ira, resentimiento.
Según Ana Celia Roland Guedes Pinto, mediación:
… es un proceso de construcción y de la madurez y no es inmediata. (…) Y presenta como objetivo fundamental que los individuos desarrollan un nuevo modelo de relación que les permite resolver o discutir cualquier situación donde hay la posibilidad de conflicto (PINTO, 2010, p. 69).
La mediación es un medio alternativo de solución de controversias, disputas y tablas, donde un tercero, imparcial, confiable, libre y voluntariamente elegido por ellos, como actuando como un “facilitador”, un catalizador que la utilización de la habilidad y el arte, lleva las partes para encontrar una solución a sus controversias. Por lo tanto, el mediador no decide; quien decide son los partidos. El mediador con habilidad y técnicas del arte de la mediación “, conduce a las partes para decidir.
La ley 517/2011 recientemente aprobado establece la mediación como actividad técnica ejercida por una persona imparcial sin poder, que ayuda a las partes involucrada a encontrar soluciones consensuadas. Votado en régimen de emergencia, el texto proporciona que cualquier disputa puede ser mediado, incluidos en el ámbito de la administración pública. Salir los casos de filiación, adopción, familia poder, nulidad de matrimonio, interdicción, quiebra o bancarrota. Las partes tienen derecho a ser acompañado por un abogado o un defensor público (disponible en http://www.conjur.com.br/2015-jun-02/Senate-approved ley-mediacao-prueba-desahogar-piloto. En julio de 2015).
En el proceso de mediación de conflictos, además de la presencia de las partes en conflicto, es necesario para un tercero, imparcial, que realiza la tarea de facilitar el diálogo entre el mediado, transformando el conflicto, dándole una perspectiva positiva, reducir la hostilidad entre las personas involucradas y lo que es posible encontrar una solución satisfactoria. Esta persona se llama un mediador (ventas; ANDRADE, 2011).
El mediador tiene un conocimiento adecuado y la capacitación para llevar a cabo la mediación, siendo ese sentido común esencial. No impone decisiones, está capacitado profesionalmente para ayudar a las personas, negociar sus propias resoluciones a sus conflictos. Los profesionales que tienen el ser humano y la relación humana el sujeto puede tener una mayor identificación con este procedimiento.
Las partes son responsables también de la elección del mediador. La tercera ayuda imparcial en la discusión, señalando las convergencias y divergencias, ayudar a las partes para encontrar a intereses comunes. Él no toma una decisión, no tienen y no quieren tener ningún poder en relación con las partes. El mediador es sólo un conductor, la voluntad que debe prevalecer es la voluntad de las partes, incluso si al contrario el mediador (nieto, 2013).
Según Lilia Maia de Morais ventas (2004) “el papel del mediador es continua y dialéctica”. Siempre debe tener cuidado entender los problemas reales, que a menudo no son claros. No es hasta que determinar un ganador y un perdedor, por el contrario, debe deshacer esta opinión de que las partes en conflicto que hay que luchar hasta el partido de la oposición salir derrotadas. Es el mediador ver más de cerca que las partes por sí mismos encuentran maneras de salir de la controversia de manera que ambas partes mantengan satisfechas.
El mediador debe ser alguien que inspire confianza de las partes, lo que es sentirse libre hablar de sus problemas, sus dificultades. La tercera actividad de mediación imparcial debe guiarse por ciertos principios, tales como la imparcialidad, confidencialidad, competencia y la prudencia.
El mediador debe tratar a las partes igualmente, dándoles las mismas oportunidades y prestando atención a cada uno de ellos de la misma manera. Debe ser imparcial, buscando ayuda de ambas partes sin dar preferencia a alguna de ellas.
La mediación es un proceso confidencial y el mediador a mantener la confidencialidad de los hechos, situaciones y propuestas formuladas durante la sesión. Debe quedar claro a las partes que todo lo que se dijo se mantendrá en secreto, lo que es más fácil, para que hablan de individuos en conflicto lo que piensan sin temor de ser expuesto o que reprendió.
La mediación no es sobre procedimiento formal, no existen reglas determinar cómo se debe proceder a la mediación, sin embargo, para la garantía de su eficacia requiere la observancia de ciertos principios que la definen.
El primer principio para ser expuesta es la libertad de las partes. La mediación es voluntaria y las partes están siendo amenazados o coaccionados. Para elegir la mediación como un medio para resolver su conflicto, las partes deben hacerlo de propia, libre y consciente. Esta libertad no se limita a la elección de la mediación como una forma de resolver su controversia, está principalmente presente en el conflicto en sí mismo en el proceso de mediación. Las partes deben ser conscientes de este procedimiento.
El principio de la no competitividad determina que existe competencia entre las partes en la mediación. Interés, de hecho, es para armonizar las partes, hacerlas cooperar a ambos quedem satisfechos. Debe haber un ganador y un perdedor, bien y mal, puesto que son partes no antagónicas. Los partidos no se definen como autor y demandado, sino como personas interesadas en la solución de forma cooperativa, pacíficas y agradable.
Conformidad con el principio del poder de decisión de las partes, que sólo las partes para la resolución del conflicto. La mediación no es un proceso prescriptivo y el mediador no tiene ningún poder de toma de decisiones. La solución ideal para el conflicto es decidida conjuntamente por las partes. No puede ser en alguna forma obligado o coaccionado para elegir una solución particular, o el mediador puede sugerir alguna solución al conflicto. Las personas, en igualdad de condiciones, utilizando el cuadro de diálogo, encontrar la solución para entender mejor.
La participación de tercero imparcial es otro ingrediente esencial en la mediación. El mediador tiene la función de facilitar el diálogo entre las partes, para llevar a cabo el procedimiento. Imparcialidad es necesaria de los abusos y la arbitrariedad están lejos. El mediador debe tratar igual a personas que participan en la mediación, sin ningún tipo de privilegio. Incumbe a las partes para decidir lo que el mediador debe participar en la mediación y el caso ya ha sido elegido por la mediación, las partes tienen el derecho a no aceptarla.
El mediador debe ser diligente, cuidadosa y prudente, tener en cuenta el principio de la competencia del mediador. Debe tener la capacidad de mediar en la conversación, asegurando la calidad del proceso y el resultado. Debe ser el mediador en mejora constante, deben ser calificados y capacitados para utilizar sus propias técnicas de mediación. El mediador puede nunca dejó las partes luchan por ira, odio, debe ser capaz de calmar a las partes para usar la derecha, los buenos sentimientos. En la mayoría de las veces que el mayor papel del mediador es escuchar a las partes y a interpretarlos, ayudarles en la forma de ser para ellos.
Hay hay reglas formales que vinculan el proceso de mediación es impregnado por el principio de la informalidad. No hay ninguna forma única predeterminado. Debe haber simplicidad en actos. Procesos de mediación, sus acuerdos, se reducen normalmente a término y pueden almacenarse para ser sujeto a la aprobación y transformado en títulos legales. Esto, a efectos de organización, no siendo necesario hacerlo. El sector informal proporciona mayor tranquilidad a las partes, promueve la comunicación entre ellos y el mediador.
El principio de confidencialidad en el proceso de mediación reafirma la necesidad de respetar el proceso y las partes. Personas que participan en la mediación necesitan certeza que fue lo que dijo será confidencial y no será utilizada contra ellos más tarde. Es necesario confiar en la confidencialidad del proceso para mantener un diálogo sincero y armonioso. El mediador debe ser una especie de protector del proceso de mediación. Son información privilegiada y confidencial de la mediación.
La mediación es un medio alternativo de solución de controversias. Destaca, sin embargo, que sus objetivos son mucho más extensas que la resolución de conflictos simples. La comunicación entre las partes y se les da la oportunidad y la responsabilidad de gestionar sus propios conflictos, la mediación se lleva a cabo el objetivo de la prevención de conflictos. Inclusión social, otro objetivo de la mediación, se logra a través de la conciencia de derechos y acceso a la justicia. Conseguido todo esto, es posible alcanzar la meta de la paz social.
La solución la mediación de conflictos mediante el diálogo. Aunque, a veces, parecen ser la solución al conflicto su principal objetivo, no exactamente. Lo que se busca es un acuerdo entre las partes, un trato justo, el resultado de una buena gestión del conflicto, en que ambas partes estar satisfechas. Según Lilia sobre ventas de Mathew “comunicación y la consiguiente participación de los individuos en la solución de la controversia son indispensables para el acuerdo correspondiente. “Para llegar a esta solución, debe entender el conflicto de una manera positiva, debe haber cooperación entre las partes y la participación del mediador como facilitador del diálogo, en busca de la mejor resolución de la controversia y no una solución.
Para alcanzar la meta de resolución de conflictos a través de la mediación, las partes deben ser conscientes de sus principios y aclaró que las personas involucradas en el bloqueo que tiene el poder de decisión. Estas personas deben involucrarse en la búsqueda de solución para el ganar/ganar, en la búsqueda de objetivos comunes, a pesar del conflicto, para lograr la solución que satisface a ambas partes.
El segundo propósito de la mediación es la prevención de conflictos, en caso de sensibilización sobre los derechos y deberes de cada uno, mostrando, aún, su responsabilidad con la plena aplicación de la solución del conflicto. Es, por lo tanto, también, un proceso de transformación, de que las partes comienzan a darse cuenta que son capaces de resolver sus propios conflictos, pasando por el mango el conflicto ya desde el principio, diferente.
Durante el proceso de mediación, el tercero imparcial alienta a las partes para encontrar la verdadera solución al conflicto, no es simplemente la elección del partido como ganador, es llegar a la raíz del problema para resolverlo. En esta búsqueda de la solución, el mediador ayuda a las partes a crear vínculos entre ellos. Una vez que han participado en un proceso de mediación, las partes tienen la posibilidad de mantener la comunicación para evitar nuevas controversias o prevenir otros conflictos puede tomar la dimensión una vez solucionada. En el aspecto preventivo de la mediación, según Lilia Maia de Morais Sales (2004), (…) la conciencia de derechos y deberes y la responsabilidad de cada individuo a la realización de estos derechos, la transformación de las perspectivas negativas de la opinión positiva del conflicto y el incentivo para el diálogo, permitiendo la comunicación pacífica entre las partes, facilitando el logro y cumplimiento del acuerdo.
El objetivo de la mediación es también inclusión social. Para participar en la mediación, las partes, mediante el diálogo, encuentran solución a su problema, lo que permite una reflexión sobre los derechos y deberes de la persona, cuando entonces son conscientes de su capacidad para transformar la realidad. Según Lilia Maia de Morais ventas “(…) Mediación se presenta, pues, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos la participación activa en la resolución de conflictos, dando por resultado el crecimiento de un sentido de responsabilidad cívica y el control de los problemas experimentado.”
Darse cuenta de los objetivos de inclusión social y prevención de conflictos, fácilmente se alcanza la meta de la paz social. Mediación alienta la cooperación y la solidaridad entre las partes, fomenta la resolución de conflictos a través de la conversación y el entendimiento mutuo, pacíficamente. Previene la violencia y personas conscientes de sus deberes.
Para proponer a las partes la fecha para la solución de conflictos, cerca de un autoconocimiento, en el que son varios puntos de vista distorsionados, sentimientos que el procesamiento de necesidad. Cuando las partes están dispuestas a transformarse en busca de un equilibrio, una solución, la sociedad se convierte también en esa dirección, de la pacificación social. Paz social sólo se logra cuando los individuos buscar paz interior, modificando sus pensamientos y acciones. En la mediación, la relación entre los ciudadanos está llena de solidaridad, en pos del interés común, lograr la paz social.
POLÍTICA JUDICIAL FRENTE A LA CULTURA DEL LITIGIO
Las iniciativas y proyectos que involucran la mediación y la conciliación, la mayoría del gobierno, sus instituciones y organizaciones con el fin de la meta tratando de solucionar y resolver conflictos de forma externa o interna ante el poder judicial (conciliación judicial y extrajudicial y la mediación), realizan las partes, siempre que sea posible, para resolver sus desacuerdos en una manera alternativa y ventajosa la discordia, pudiendo hablar, argumentar y requieren mecanismos separados y medio casting y burocratización que legal convencional trae para tener voz en la solución de sus problemas, permitiendo grandes ventajas como he comprobado antes.
Aunque el gobierno es el legitimizer más grande de estas garantías, la sociedad civil debe seguir buscando estas alternativas finalmente tener conciencia de la sociedad, a saber, deber y empoderar a estos métodos. “El hecho genera corresponsabilidad en los resultados y la sostenibilidad de las soluciones elegidas, en cualquier campo de la convivencia”. (ALMEIDA et al., 2011).
Como comentamos en el primer capítulo, la velocidad de las relaciones personales, social, cultural, tecnológica, de comunicación, valor entre muchos otros que se pueden citar, que los productores pasó a ser la sociedad de consumo, visto el comportamiento de cambio frente a la facilidad y la negatividad en renunciar a objetivos y tratar de lograr, alcanzar nuevas metas a una velocidad extrema, como menciona Bauman (2008 p. 53), “la economía basada en la excesiva y derrochadora, frente a los impulsos, compulsiones y adicciones de las personas”, el actual poder judicial no puede, no tiene la capacidad para hacer frente a tantos intereses, crecimiento y aparición de individuales o colectivos de los derechos y garantías, porque al mismo tiempo crear nuevos mecanismos procesales que se utilizará durante el proceso de litigio, estos ya son finales.
Por lo tanto, como consecuencia de la globalización y la velocidad de las relaciones personales conectan a los avances tecnológicos necesarios del mundo de hoy, se observó que eran indispensables mecanismos y formas alternativas para la negociación y resolución de los conflictos sociales inherentes en las sociedades actuales. Comprobación de las balizas necesarias para nuevos mecanismos para pacificación y solución de conflictos, se convirtió en insalvable, indiscutible y ventaja en legislar en la materia.
Así que el gobierno con sus políticas públicas, ante la constante los cambios del mundo globalizado, desde el gobierno tiene grandes condiciones e instalaciones en efecto y garantizar los derechos a través de sus políticas, legislación y atributos institucionales y económicos del conocimiento en el tema, su propia condición, ubicación y trabajo.
CONCLUSIÓN
Comparado con el tradicional modelo legal el incumplimiento de proporcionar respuestas satisfactorias a las crecientes demandas sociales y las dificultades del poder judicial para actuar como manejo de conflictos, la necesidad de pensar en alternativas para la resolución de conflictos como mediación.
Trazar algunas pautas sobre el conflicto, la crisis de estado, el Tribunal, así como prestación de la precariedad de la relación procesal para realizar con eficacia el conflicto que estás y contribuir a la aparición de una decisión que podría restablecer la armonía social. Este estudio sostiene que las experiencias de la mediación pueden contribuir en alguna medida al logro de una relación humana y cerca de la realidad social de los implicados.
Se encontró que la mediación es una cosmovisión, un paradigma ecológico basado en un criterio de sentido epistémico, y que puede ser visto como un componente estructural del paradigma político y jurídico de la trasmodernidade. La crisis del estado/poder judicial que se enfrenta debido a los costos, posibilidad de piezas, conocimiento de la demanda correcta y razonable, judicialización de los conflictos derivados de la aparición de nuevos derechos y garantías entre tantos otros problemas que enfrenta la justicia para la realización de los derechos y garantías, se muestra que los métodos de solución de conflictos consensual pueden apoyar al poder judicial una vez puede remediar muchos de los conflictos por las propias partes.
En esta oblicuidad, es explícito que es plausible que el acceso al orden jurídico equitativo, el poder judicial será capaz de prestar atención y decidir asuntos que realmente no pueden resolverse por acuerdo entre las partes, lo útil e importante a los tribunales, como un filtro de cono, las pocas exigencias no pueden corregir a través de la mediación y conciliación.
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[1] Maestría en derecho en soluciones alternativas de controversias de la Escola Paulista de Direito-EPD. Postgrado en derecho tributario de Faculdades Unidas Jacarepaguá. Licenciado en derecho de la Universidade Bandeirantes-UNIBAN. Profesor de cursos de preparación para la OAB. Correo electrónico: [email protected]
[2] Licenciado estudiante de la maestría en derecho – solución de controversias alternativas de negocio soluciones Escola Paulista de Direito-EPD. Post graduado en derecho por la Universidad Paulista-2014. Post graduados en enseñanza superior de la Universidad Paulista-2009. Licenciado en derecho por la Facultad de derecho de campo de S.B. 1994, correo electrónico [email protected].