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Leyes económicas: ¿normativas o enunciativas?[1]

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ARTIGO ORIGINAL

ALFREDO, Benjamim [2]

 ALFREDO, Benjamim. Leyes económicas: ¿normativas o enunciativas? Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 07, Ed. 11, Vol. 01, pp. 134-152. Noviembre de 2022. ISSN: 2448-0959. Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/leyes-economicas

RESUMEN

En el estudio de la economía política, cuando se habla de leyes económicas, surgen algunas dudas, concretamente, sobre si son o no verdaderas normas jurídicas, dada su naturaleza objetiva. En el uso de la expresión “leyes económicas”, su aplicación en la regulación de la actividad económica, así como en las relaciones que el Estado establece con los demás agentes económicos, son temas que preocupan a los estudiosos de las ciencias sociales. Las leyes económicas se caracterizan por las teorías y doctrinas económicas que, según los economistas, contribuyen a la realización de la actividad económica. Y, debido a que el concepto de ley, como mandato y fuente inmediata de formación y revelación del derecho, difiere del concepto de ley en economía política, ya que se trata de una enunciación de teorías y doctrinas económicas que, aunque útil desde el punto de vista científico, no es fuente de derecho ni siquiera de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, el cuestionamiento del verdadero sentido y validez jurídica de la ley en economía política es la razón fundamental de este estudio, que busca contribuir a la reflexión y clarificación de dicha designación en el estudio de la disciplina de economía política, así como en la ciencia jurídica y su aplicación general. El método utilizado para la realización de este estudio consistió en la recopilación de información bibliográfica, fundamentos legales y conocimientos técnicos y académicos que el autor posee sobre la materia.

Palabras clave: Leyes económicas, Leyes enunciativas, Leyes normativas, Economía política, Norma jurídica.

1. INTRODUCCIÓN

En el estudio del objeto de la economía política, las relaciones sociales de producción, distribución y consumo, así como las conexiones e interdependencias causales más importantes que surgen, revelan el carácter del desarrollo de las diversas teorías, opiniones y doctrinas que han sido aplicadas y designadas por los economistas como leyes económicas. Además, la economía política, como ciencia social, estudia las relaciones económicas objetivas y subjetivas, es decir, la actividad económica en sí misma y las relaciones que los agentes económicos establecen entre sí en sus diversas interacciones. Estas relaciones están reguladas por diversas leyes, que algunos tratadistas designan como leyes económicas, sin justificar su clarificación. Sin embargo, hay un amplio espectro de conexiones en el sentido de la dialéctica e interdependencia, tanto de la economía como del derecho, cuando se habla de las leyes económicas. No obstante, no es pacífico discutir la expresión “leyes económicas”. Puede pretender significar normas reguladoras del comportamiento, de la actuación y de las relaciones entre los agentes económicos en el ámbito de la realización de la actividad económica, como también puede pretender significar la enunciación de teorías, doctrinas o reglas resultantes de estudios relacionados con asuntos económicos y que tienen como objetivo contribuir a que la actividad económica se lleve a cabo, basándose en el conocimiento científico, en un período histórico dado de la vida social. Importa, no obstante, referir que etimológicamente, la palabra economía deriva de dos palabras griegas, OIKO = casa y NOMOS = norma o ley, que, juntas, pretenden significar la administración o comando de la casa, teniendo en cuenta la gestión de los recursos escasos en la sociedad ciudad, Estado de la antigua Grecia. Sin embargo, el concepto de ley solo se vuelve verdaderamente comprensible si tenemos en cuenta la distinción entre ley en sentido formal y ley en sentido material. Mientras que el primero se refiere al acto normativo emanado de un órgano con competencia legislativa, ya contenga o no una verdadera regla general, se exige que tal acto revista las formalidades relativas a esa competencia. Mientras que el segundo se refiere al acto normativo emanado de un órgano del Estado, incluso si no está encargado de la función legislativa, siempre que contenga una verdadera regla general. Lo que se puede deducir de esta distinción es, esencialmente, la materia de naturaleza política, que está íntimamente interconectada con la función legislativa. Ahora bien, tanto en uno como en otro sentido, estamos en presencia de un acto legislativo y no de una teoría o doctrina que pueda fundamentar la validez del acto normativo por excelencia, como se pretende dar a entender en relación con las leyes económicas. Se destaca, sin embargo, que no todas las reglas o normas son jurídicas. Es curioso observar que el derecho no vive solo de la regulación, también vive de las decisiones, actos y teorías. Solo para ejemplificar, los actos administrativos son derecho, sin embargo, no son normas, al igual que las sentencias judiciales y la doctrina de los jurisconsultos. Sin embargo, la ley, en el sentido jurídico, es materia específica de la ciencia jurídica. No obstante, pueden existir normas técnicas que buscan regular aspectos de no inmediata relevancia jurídica, asuntos relacionados con una determinada área específica. Este es el caso de las leyes en economía política. Sin perjuicio de un debate más profundo, entendemos que se debe entender por ley, en sentido formal, material y orgánico, la disposición genérica, abstracta, imperativa y coercitiva proveniente de un órgano con poder legislativo, a diferencia de las leyes económicas que resultan de una enunciación de un ente desprovisto de poder legislativo. Con respecto a otras opiniones científicamente conceptuadas, el concepto de leyes económicas debe haber prevalecido debido a las creencias producidas y desarrolladas por filósofos y pensadores medievales, que asociaron tales leyes con las leyes naturales y materiales. Aunque la economía política no es una ciencia normativa por excelencia, se basa en conceptos, teorías y doctrinas que, a su vez, desencadenan reglas y teoremas, que los economistas denominan leyes económicas. Sin embargo, tales leyes no se equiparan a las leyes en el sentido jurídico, como ya hemos mencionado. Según los pensadores económicos, las leyes económicas son apriorísticas, es decir, no necesitan ser verificadas previamente ni falsificadas, ya que son verdaderas por sí mismas. Se expresan matemáticamente y pueden verificarse empíricamente, pero no falsificarse. Sostenemos que hay una distinción entre las leyes producidas en base a la ciencia económica y las leyes en el verdadero sentido jurídico, siendo estas últimas caracterizadas por su generalidad, obligatoriedad y coercitividad, exigiendo, por lo tanto, cuidado en su definición y aplicación. Además, las leyes son creadas por el hombre y para el hombre, y no al revés. Este argumento no agota, como se verá a continuación, la reflexión sobre la necesidad de hablar de las leyes económicas, abriendo así un campo para la reflexión y el debate crítico sobre la materia en estudio: la cuestión de si las leyes económicas son o no verdaderas leyes, o si pueden denominarse casi-leyes o leyes facultativas, o incluso leyes de la economía, constituye un tema de gran interés para los estudiosos de las ciencias sociales, especialmente para los economistas y juristas.

2. ENFOQUE GENERAL DE LAS LEYES ECONÓMICAS

La noción de ley económica surgió con el filósofo griego Aristóteles, quien vivió en el siglo IV a.C. En su libro llamado “Retórica”, presenta la idea de que la actividad económica se desarrolla sobre la base de leyes divinas o naturales, y estas leyes son económicas, por lo tanto, no pueden ser cuestionadas por el hombre. Para Aristóteles, la ley natural es tan perfecta y eterna porque refleja una voluntad divina, razón por la cual no puede ser cuestionada o alterada por el hombre. Esta ley es válida para todos, en todo momento y lugar. Esta visión de Aristóteles prevaleció en su época, reflejando la creencia de que todos debían someterse a la voluntad divina. A pesar de los intentos del pensamiento científico de muchos filósofos de la época para revertir la posición de Aristóteles, no fue posible, ya que la idea predominante era que los fenómenos de la naturaleza resultaban de la voluntad divina. Por lo tanto, solo las leyes que provenían de la voluntad divina debían ser aceptadas, especialmente las leyes relacionadas con la vida económica. Aunque esto contrastaba con la idea de que tales leyes resultan de la observación de varios fenómenos estudiados y que permitían la formulación de hipótesis, proposiciones y modelos en la producción, intercambio y consumo de bienes, no pudo revertir la posición prevaleciente. Hoy en día, es común hablar de leyes económicas resultantes de un proceso natural y divino de desarrollo humano. Por lo tanto, estas leyes enuncian el pensamiento económico y tienen como objetivo vincular a toda la sociedad en el ámbito de la actividad económica. Sin embargo, la evolución de la vida económica y social demostró que estas leyes podrían ser modificadas por los seres humanos en función de cambios en las condiciones de producción y consumo. Existe una interdependencia causal entre las relaciones de producción y el nivel de desarrollo de las fuerzas de producción y las necesidades sociales en un momento dado, lo que determina la formación de un nuevo pensamiento económico para mejorar la actividad económica en beneficio de las necesidades económicas y sociales. A medida que se desarrollan las relaciones sociales, también surgen leyes creadas por el hombre para regular su vida social. Estas ideas ayudan a comprender las concepciones idealistas subjetivas que apuntan a la voluntad del hombre en el desarrollo de las leyes que rigen su vida social. A lo largo del tiempo, el hombre ha vivido acompañado de otros seres de su especie, estableciendo relaciones de varias órdenes, y no siempre estas relaciones han sido pacíficas. Se generan varios conflictos que implican la creación de normas para disciplinar y regular la vida social. Para regular la vida en sociedad, el hombre ha creado normas de conducta social, inicialmente formuladas oralmente y transmitidas de generación en generación antes del descubrimiento de la escritura. Posteriormente, con la aparición de la escritura, las normas empezaron a ser escritas para que pudieran ser conocidas por todos. Entre las normas de conducta social, el ser humano creó, por ejemplo, normas morales, éticas y de cortesía, de cumplimiento facultativo; por lo tanto, su no cumplimiento no implica castigo. Sin embargo, las leyes naturales mencionadas anteriormente se basaban en la razón y la lógica, siendo susceptibles de medición. Su evaluación podía realizarse en términos de lo que realmente sucedió, cómo sucedió y por qué sucedió, lo que permitía la enunciación de teoremas y doctrinas por parte de pensadores y filósofos de la época medieval. Dado que estas leyes se basaban en valores de la naturaleza racional humana, se aplicaban independientemente de la voluntad humana. Estas posiciones pueden ser cuestionables, ya que la creación de tales leyes no puede estar ajena a la voluntad humana, teniendo en cuenta que es el propio ser humano quien observa los fenómenos, los estudia y produce teorías que regirán la actividad económica. Además, la cuestión del carácter objetivo de las leyes económicas, defendida por varios autores, no excluye la voluntad humana, siendo cada vez más claro hoy en día que es ella la que desarrolla la mayor parte de estas leyes que cambian con el tiempo, siempre que ocurra una situación adversa o favorable para la realización de la actividad económica. El ser humano es el núcleo de estas leyes económicas, aunque no pueda imponer su voluntad en lo que respecta al cumplimiento de tales leyes. Como ya mencionamos, las leyes económicas enuncian teorías y doctrinas, y no obligan a su cumplimiento, a diferencia de las leyes en el sentido jurídico, es decir, las normas jurídicas. Las normas jurídicas emanan de un órgano competente y con autoridad, exigiendo su cumplimiento obligatorio por parte de todos. En caso de incumplimiento, se prevé una sanción. Como mencionamos, la economía política utiliza las leyes económicas en el tratamiento de los fenómenos económicos, por lo que también se define como ciencia que estudia estos fenómenos en el ámbito de la producción, el intercambio y el consumo de bienes materiales escasos y servicios vitales en la sociedad humana, así como las leyes que regulan las relaciones entre los diversos agentes económicos en todo el proceso económico. En resumen, podemos concluir que las leyes económicas enuncian teorías y doctrinas económicas en el verdadero sentido y carácter objetivo de la economía política. Sin embargo, surge una pregunta: ¿qué leyes son estas? Partiendo del principio de que el desarrollo económico y social es un proceso histórico natural, a través del cual el ser humano lucha por alcanzar la plena producción y productividad para satisfacer sus necesidades cada vez más apremiantes de manera armoniosa, teniendo en cuenta la escasez de recursos disponibles, él promulga leyes para este propósito. Estas leyes, debidamente formuladas, forman un ordenamiento jurídico económico coherente que busca la orden social, permitiendo que la sociedad realice de manera armoniosa su actividad económica. En términos generales, se habla de leyes económicas en referencia a las leyes que se aplican en el ámbito de la realización de la actividad económica, sin especificar qué tipo de leyes son y cómo se caracterizan. La expresión “leyes económicas” se encuadra en el objeto de la economía política. Los manuales de economía y economía política se limitan a hablar sobre el carácter objetivo de las leyes económicas y, de manera resumida, presentan su tipología, pero no desarrollan la problemática que tal expresión suscita desde el punto de vista didáctico. Entendemos que el tema no parece interesar a su desarrollo, siendo una materia que parece ser pacífica, cuando, de hecho, plantea cuestiones que pueden ser relevantes para el criterio de la verdad y la práctica social. Consideramos que la expresión “leyes económicas” es histórica, pero carece del desarrollo de su verdadero sentido, teniendo en cuenta la actualidad en cuanto al verdadero significado de las leyes económicas, ya que creemos que la expresión “ley” se ajusta al estudio de la ciencia jurídica y no puede, por lo tanto, ser utilizada en la ciencia económica de manera única. Creemos que su uso, reiterado a lo largo del tiempo, y su aceptación por parte de los estudiosos de las ciencias económicas y jurídicas, revela una fuerte convicción de que se trata de la misma designación de ley; por lo tanto, no se ha cuestionado su verdadero significado y uso en economía. Por ejemplo, las leyes de mercado, formuladas a principios del siglo XIX por un economista francés, Jean Baptiste Say, y la ley de los rendimientos decrecientes, referida por Samuelson y Nordhaus (1988), solo por citar estos ejemplos, son principios teóricos de economía que enuncian reglas orientadoras de la actividad económica. Son verdaderos teoremas que los economistas utilizan para formular y fundamentar sus estudios y opiniones técnicas económicas. Tales leyes se citan en diversos estudios que también buscan la formulación de diversos planes económicos estatales. Las teorías de Adam Smith, por ejemplo, se basan en el supuesto de un orden natural, suponiendo la existencia de leyes económicas impuestas por la naturaleza, y es responsabilidad de los economistas descubrirlas, formularlas y divulgarlas. Ciertamente, Adam Smith no pretendía promulgar un pensamiento particular sobre la validez de tales leyes, sino más bien alertar sobre la necesidad de conocer su existencia en el tratamiento de los asuntos económicos. En este caso, considera fundamental el papel del ser humano en relación con la formulación o modificación de tales leyes. Además, Quesnay, según lo referenciado por Valier (2016), desarrolló la teoría de la economía política basándose en las ciencias de la naturaleza. Defendió que las leyes económicas son leyes naturales y universales, por lo tanto, deben ser respetadas y acatadas. Sin embargo, Valier (2016) criticó la posición de Quesnay, ya que no comprendió que las llamadas leyes económicas son históricas y específicas de un sistema económico y social históricamente determinado. De hecho, Valier (2016) concluye diciendo que los sucesores inmediatos de Quesnay, es decir, los pensadores clásicos, tampoco comprendieron esto y continuaron defendiendo la existencia de leyes económicas que, por ser divinas, debían ser escrupulosamente respetadas. Es precisamente la posición de Valier la que ayuda a respaldar la idea de que las llamadas leyes económicas son enunciativas y no normativas en el sentido jurídico, ya que sufren mutaciones constantes y no dependen del poder legislativo estatal. De hecho, Charles Fourier, defensor del socialismo utópico según lo referenciado por Valier (2016), aportó una visión diferente y una nueva idea con respecto a la creencia de los economistas clásicos sobre las leyes naturales. Estos sostenían que estas eran válidas en cualquier momento y lugar, y que la historia de la humanidad es la historia de una sucesión de fases distintas. Aunque la posición de Fourier es interesante, no podemos dejar de señalar que implícitamente sugiere la idea de que los sistemas económicos y sociales pueden ser muy diferentes y que las leyes económicas son históricamente determinadas. Además, la posición de Fourier se fundamenta en las mutaciones de las formas de producción que han experimentado evolución a lo largo del tiempo y que permiten que ocurran fases distintas, como teorías cosmogónicas y cambios en las formas de la moneda, por ejemplo, a finales del siglo XVIII en Europa. Las diversas mutaciones en la vida humana en la tierra y la evolución en las formas de producción y apropiación de recursos escasos contribuyen a nuevas realidades teóricas. También los cambios en el comportamiento humano y el entorno en el que vive son factores que contribuyen a las mutaciones en las teorías y doctrinas económicas. En este contexto, según Fourier, citado por Valier (2016), surge en un momento determinado una ley esencial que rige las relaciones entre los hombres, y esta, a su vez, desencadena una ley de atracción que, según Fourier, gobierna el universo. Este pensamiento de Fourier, aunque poco desarrollado, pretende simplemente respaldar la idea de que las llamadas leyes económicas solo tienen validez en un momento determinado y están sujetas a las mutaciones que ocurren en la vida humana, en el espacio y en el tiempo. No estamos intentando contradecir la existencia de tales leyes naturales y universales que no dependen del hombre. Estamos de acuerdo en que la vida humana desencadena cambios en la generación y apropiación de recursos, cada vez más escasos en el universo; sin embargo, estas leyes naturales también experimentan mutaciones, teniendo en cuenta el comportamiento humano frente a la actividad económica, y no resuelven todas las preocupaciones que enfrenta el ser humano en su vida cotidiana. Por lo tanto, las leyes naturales y las llamadas leyes económicas son inmutables debido a su especificidad y mutabilidad, también teniendo en cuenta la forma particular en que se organiza la sociedad y el comportamiento de las personas en la sociedad. En consecuencia, existe una distinción entre las leyes económicas, que provienen de los pensadores económicos y deben entenderse como enunciativas, y las leyes normativas, que provienen de los órganos legislativos y regulan a las personas en la sociedad. La escasez de debate sobre si las leyes económicas son normativas o no no puede interpretarse como aceptación y reconocimiento de que tales leyes son verdaderas normas jurídicas. Creemos que se debe discutir la cuestión de si las teorías y doctrinas económicas, al referirse al ser y al deber ser, pueden o no plantear cuestiones polémicas que pueden llevar a dudar del sentido que estas dan a las llamadas leyes económicas, ya que aquellas formulan principios que no coinciden con los principios del derecho, especialmente en cuanto a su validez como verdaderas normas jurídicas. Los principios, teorías o doctrinas económicas no son normas jurídicas y, por lo tanto, no pueden considerarse leyes. No tienen un mandato jurídico que les otorgue validez como norma jurídica. Además, es necesario tener en cuenta que en el derecho, las palabras tienen un significado específico y la ciencia jurídica tiene principios que dan forma a su objeto y método. Además, en el derecho, las definiciones son peligrosas cuando no se formulan adecuadamente y pueden atentar contra el fenómeno científico de la disciplina, que se basa en una base constante de hechos, actos, formalismos propios y fundamentos que son sus pilares. La sistematización, las reglas y las normas resultantes de una previsión y establecimiento, frente a un hecho concreto de la vida real, constituyen la base fundamental de la creación de una ley y, a su vez, su fuente por excelencia. El derecho no regula todas las situaciones de la vida real, deja esa tarea para otras áreas del conocimiento científico, teniendo en cuenta los moldes de la vida social. Además, el derecho está al servicio de la sociedad y esta, sin el derecho, no puede vivir en armonía. La creación de leyes es una materia humana. El derecho vive de sus fuentes y la ley es su fuente primaria por excelencia. Cada derecho es un sistema de normas que expresa la voluntad de la sociedad. El contenido de esa voluntad está determinado por varios factores sociales, siendo los más importantes las condiciones materiales de la vida social y la forma en que se generan y apropian los recursos escasos. Por lo tanto, el desarrollo de la actividad económica desencadena normas jurídicas económicas reguladoras de la producción, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. La formación de normas jurídicas económicas tiene consecuencias. Los factores económicos, para ser regulados por la ley, deben adoptar la forma del motivo jurídico y pasar por la conciencia social. Las leyes surgen de los actos del Estado y de órganos competentes para ese fin. Sin embargo, estos actos siempre están condicionados por las relaciones económicas subyacentes, la conciencia jurídica de la sociedad y la correlación de fuerzas entre los diversos agentes económicos. La fuerza social que desencadena la creación de leyes que regirán la actividad económica no es solo uno de los eslabones de la cadena de factores que determinan el contenido y la forma de creación de normas jurídico-económicas. Son todos los factores sociales (económicos, políticos, ideológicos) los que determinan la esencia y el contenido de las normas jurídicas económicas creadas directamente por los actos del poder estatal. Sin embargo, cuando se recurre al concepto de tales leyes, surgen varios aspectos que ponen en duda si, de hecho, dichas leyes económicas son producidas por pensadores económicos o por los poderes estatales. Esta cuestión surge porque el sentido de ley implica un comando general y abstracto de cumplimiento obligatorio, que resulta de una relación entre un hecho y la necesidad de su regulación en el ámbito de la vida social. Solo el órgano legislativo tiene competencia para crear la ley económica en el sentido de regular el acto económico y los sujetos que practican la actividad económica. Sin embargo, el legislador no produce, y mucho menos enuncia, teorías, opiniones o doctrina económica. Produce una ley económica entendida en el sentido normativo. El término “ley” contiene varios sentidos y metamorfosis de otros términos en el vocabulario jurídico. Partamos de algunos hechos ejemplificativos para mostrar algunos aspectos subyacentes en relación con nuestro tema. Una situación económica, hecho o fenómeno económico puede suscitar una cierta regulación. Para ello, corresponderá a un órgano con competencia legislativa realizar dicha tarea. ¿Se puede crear una ley que se designe como ley económica? ¿Dicha ley se compone también de una previsión integrada por la caracterización abstracta de la situación de hecho a la que se refiere y su estatución, mediante la enunciación de los efectos jurídicos que desencadena la verificación concreta de tal situación prevista? Entendemos que sí, ya que los hechos o fenómenos económicos, aunque sociales, tienen como objetivo una actividad económica que, a su vez, tiene como elementos la producción, distribución y consumo, así como las relaciones que se establecen entre los diversos agentes económicos con el fin de lograr el bienestar. Por el contrario, no estamos de acuerdo en que una ley que se refiere a los principios, teorías y doctrinas económicas sea considerada una ley económica en el sentido normativo, sino más bien en el sentido enunciativo. Nuestra posición se sustenta en el hecho de que tal ley pretende significar la aplicación de un método científico a la práctica, es decir, el proceso de observación, el establecimiento de hipótesis, la realización de pruebas y la interpretación y síntesis, a través de procesos lógicos que, aunque cambiantes, contribuyen a la evolución de la ciencia económica y ayudan a los agentes económicos en la realización de su actividad. Se trata de elementos solo probables y no exactos. Una ley normativa no opera con variables, sino sobre la base de la certeza con respecto al hecho concreto que pretende regular. Podríamos hablar de teoremas solo para comparar con las teorías o principios económicos, los cuales permiten la aplicación de variables en el análisis de una situación económica. Martínez (1990) sostiene que el término “ley” se emplea con dos significados diversos, aunque sea admisible, con respecto a ellos, una unidad de origen, una razón común. Agrega que, por ley, se entiende una relación necesaria, o al menos probable, entre un antecedente y un consecuente, relación que corresponderá a un ordenamiento natural de la vida. Según Martínez, también se puede entender la ley como un mandato que una sociedad impone a sus miembros. La ley reduce los antagonismos sociales y permite una vida pacífica y armoniosa. Esta realidad oculta constituye una relación bastante importante: la relación entre la ciencia jurídica y la ciencia económica, es decir, una relación de dependencia de la segunda con respecto a la primera. Aunque estamos de acuerdo con la posición de Martínez, la producción de normas legislativas está necesariamente vinculada a todas las demás producciones de normas que la sociedad hace surgir, como es el caso de la ley de producción de bienes económicos, por ejemplo. Sin embargo, en el sentido jurídico, la ley tiene varios significados. Puede ser sinónimo de derecho, en este caso, en sentido normativo, identificándose con la autoridad del Estado o incluso con el ordenamiento jurídico. También se puede considerar la ley como fuente de derecho, la forma de creación y revelación del derecho. Sin embargo, el sentido legal de ley es el que se menciona en el artículo 1º, n.º 2, del Código Civil Mozambiqueño (PORTUGAL, 1966), que abarca solo las disposiciones genéricas provenientes de los órganos estatales competentes, dejando de lado, por lo tanto, todos los actos normativos generales, comprensivos, de carácter privatista. Nos inclinamos por esta acepción legal por ser la que provoca menor confusión o dificultad de comprensión conceptual. Entonces, ¿dónde encajaría la ley económica en los sentidos antes mencionados? No es tarea fácil enmarcar el concepto que mejor se adapte. De hecho, saber si la ley económica es o no una verdadera ley, desde el punto de vista jurídico, nunca ha sido objeto de un enfoque científico crítico, y ahora lo es por pertinencia y razón de su aclaración. Es cierto que los manuales de economía política presentan, en el mejor de los casos, la caracterización de las llamadas leyes económicas, sin embargo, no llegan a presentar su concepto y noción exacta de lo que es la ley económica en su esencia. Sin embargo, un pensamiento crítico sobre el tema no puede contentarse con describir solo el hecho, sino más bien una teoría que puede contribuir a una reflexión técnica y científica sobre la validez jurídica de las llamadas leyes económicas. La teoría crítica no solo permite descubrir los diferentes aspectos ocultos de una realidad que se suscita, sino que sobre todo abre las puertas a una nueva dimensión, la de saber si las leyes económicas son verdaderas leyes o no. Por lo tanto, la razón de cuestionar la denominación de leyes económicas, si son verdaderas leyes en el sentido jurídico, es un tema que, debido a su pertinencia, busca fomentar un debate y una nueva visión científica para una reflexión y clarificación del verdadero sentido de dichas leyes.

3. LAS LEYES ECONÓMICAS EN LA VISIÓN DE LA ECONOMÍA POLÍTICA

Desde siempre, los juristas se han interesado por la economía política; sin embargo, nunca se han atrevido a presentar definiciones sobre las materias que interfieren con la ciencia del derecho. Las leyes económicas nunca han sido motivo de discordia en su definición. Los juristas sostienen que las normas jurídico-económicas buscan regular aspectos del proceso de producción y apropiación de los recursos escasos, los conflictos emergentes y la planificación de la actividad económica, así como las relaciones que se establecen entre los agentes económicos con miras al bienestar social. Llamarlas leyes económicas o leyes de la economía nunca ha sido motivo de discordia ni ha servido para fundamentar la retirada de su validez como normas para la regulación de aspectos relacionados con la producción, intercambio y consumo de bienes y servicios. De hecho, se hacen referencias a varias leyes económicas en diversos manuales de economía y economía política. Según Martínez (1990), entre las varias leyes económicas, destacan: la ley de la competencia; la ley del menor esfuerzo o del principio hedonista; la ley de la población; la ley de la oferta y la demanda; la ley del costo de producción y la ley de la utilidad decreciente. Estos ejemplos de leyes económicas despiertan dudas y curiosidad en relación con su validez como leyes en el sentido jurídico. Una lectura cuidadosa puede llevarnos a considerar tales leyes como derivadas de los principios, teorías y doctrinas económicas; sin embargo, en ellas no se vislumbra ningún mandato jurídico. La designación de leyes económicas que se relacionan, por ejemplo, con la regulación de asuntos relativos a la realización de la actividad económica puede llevar a la conclusión de que se trata de leyes en el sentido jurídico, ya que están imbuidas de un mandato jurídico. Sin embargo, no queda clara la posición en relación con ciertas leyes que, por su formulación, se confunden con aquellas, como la ley del costo de producción, según la cual los precios de los bienes tienden a coincidir con sus costos (MARTÍNEZ, 1990). ¿Dónde reside el mandato en esta ley? Aunque dicha ley pretende referirse a la teoría según la cual el precio de los bienes tiende a coincidir con su costo, en el sentido de que el agente económico debe tener en cuenta que, al producir un bien determinado, debe tener en cuenta el costo en su respectivo precio, no obliga al agente económico a su riguroso cumplimiento, sino que enuncia una teoría que puede ayudarle en caso de pretender llevar a cabo una determinada actividad productiva. Esta teoría puede ser útil para el agente económico, ya que nadie estaría interesado en producir algún bien a un costo determinado y venderlo por debajo de ese mismo costo. Ciertamente, se perdería dinero. Sin embargo, no se vislumbra aquí un mandato, sino más bien una teoría que recomienda lo que el agente económico podría hacer si así lo desea, y no sería sancionado si no lo hace. Otro ejemplo es la ley de la utilidad decreciente, según la cual, a medida que se consume más de un bien, hay una tendencia a atribuirle a ese mismo bien una utilidad menor. En esta ley no hay un mandato jurídico, sino más bien una teoría que puede ayudar tanto en la producción como en la elección de un bien determinado y en la forma de su consumo. Por otro lado, se puede entender de manera diferente en relación con la ley de la competencia y la ley monetaria, dadas sus características objetivas. La primera, porque busca regular las reglas del mercado en lo que respecta a su funcionamiento, armonía y salvaguarda de otros aspectos propios de la oferta y la demanda. La ley de la competencia puede entenderse como un mandato y como una ley normativa cuando el Estado decide imponer un régimen de competencia económica. De hecho, los agentes económicos buscan, en el mercado, formas de realizar sus aspiraciones. Unos venden (oferta de bienes y servicios) y otros compran (demanda de bienes y servicios). Es comprensible que esta sea la forma de actuación de los agentes económicos en una economía libre, donde las leyes del mercado definen las reglas que deben seguir. Sin embargo, la competencia debe ser regulada como una forma de salvaguardar e armonizar los intereses del mercado. Se debate actualmente sobre el derecho de la competencia, destacando que el derecho clásico de la competencia desleal, que ha sentado doctrina, se vincula a elementos subjetivos relacionados con el comportamiento de los participantes en el mercado y sus relaciones mutuas; solo prohíbe las prácticas contrarias a los usos honestos del comercio. En cambio, el derecho moderno de la competencia se interesa mucho más por el establecimiento y salvaguarda de ciertas condiciones objetivas del mercado. Por lo tanto, la perspectiva actual del derecho de la competencia tiende a modificarse, pasando de las relaciones subjetivas entre agentes económicos a un orden objetivo regulado de la actividad económica. La segunda, porque pretende regular asuntos relacionados con la moneda, en cuanto a su creación, circulación y uso. Estas dos leyes pueden constituir leyes en el sentido normativo, dada la presencia de un mandato subyacente en ellas.

4. ¿LEYES ECONÓMICAS O LEYES DE LA ECONOMÍA?

Las afirmaciones y argumentos en torno a la expresión “leyes económicas” en el ámbito de la economía política sugieren interrogantes que, sin duda, podrían suscitar diversas reflexiones sobre el tema. Debido a que se trata de un tema polémico, algunos estudiosos podrían afirmar que no hay dudas o disputas en relación con la expresión en cuestión, ya que no existe ningún conflicto etimológico, y la expresión “ley económica” se refiere a las leyes que materializan las teorías y doctrinas científicas sobre la actividad económica. A diferencia, por ejemplo, de las leyes de la física y la química, que, al considerarse divinas y universales, imponen su observancia a todos, pero que no se alteran sin la realización de ensayos y experimentos. Según Marshall (1990), padre de la escuela neoclásica, “la economía política rara vez responde a cualquier pregunta social, así como cualquier pregunta social rara vez puede recibir respuestas independientemente de la economía política”. Sin embargo, la economía no recurre a ensayos y experimentos realizados en condiciones artificiales en laboratorios, en los cuales el investigador prescinde de los fenómenos que dificultan el análisis del proceso en su forma más pura. A la economía le falta la posibilidad de realizar la experimentación rigurosa de las hipótesis formuladas, pero puede confrontarlas con los hechos utilizando conocimientos históricos o cierta información estadística. Dado que la economía, al igual que otras ciencias sociales, enfrenta dificultades para proponer soluciones exactas debido a los cambios constantes en la sociedad y a los problemas prácticos que surgen en ella, la ciencia económica busca formular leyes, es decir, proporcionar explicaciones teóricas y doctrinales para respaldar la producción y reproducción de los fenómenos que ha analizado en ciertas condiciones. Sin embargo, no se trata de formular verdaderas leyes que regularán la vida social, sino más bien la vida económica. Por lo tanto, es inapropiado el uso indiscriminado de la expresión “leyes económicas”, que puede confundirse con las teorías y doctrinas económicas y la expresión “ley” como comando jurídico económico destinado a regular las relaciones entre el Estado y los agentes económicos, así como los instrumentos relacionados con los planes y programas económicos. Sostengo que las leyes económicas deben reflejar su verdadero significado y discrepo en relación con la posición de que abarcan y vinculan toda la realidad económica. Defendemos la existencia de leyes económicas que representan las teorías y doctrinas económicas desarrolladas por los estudiosos en el ámbito del proceso investigativo y que reflejan un resultado que puede ser adoptado o no por la sociedad. Son leyes enunciativas y no normativas. Sin embargo, también existen leyes económicas que derivan de la voluntad humana y que emanan de órganos competentes para su producción y aplicación, y estas leyes están destinadas a regular la actividad económica y las relaciones entre los agentes económicos. Dadas sus características, vinculan a sus destinatarios en cuanto a su cumplimiento. Es importante señalar que esta posición no cuenta con consenso, como se verá a continuación.

Las leyes económicas, según los defensores de las tesis neutralistas o mecanicistas, son importantes porque la sociedad no puede desarrollarse sin ellas (MARTÍNEZ, 1990). Sin embargo, se reconoce que las leyes económicas no son muy rigurosas, y esto se debe a la propia naturaleza del objeto de la economía política, a diferencia de las ciencias exactas (matemáticas, física, química y otras), cuyas leyes producen mejores resultados debido a su forma rigurosa y la forma en que se interpretan y aplican. Ahora bien, esta posición conceptual puede ser rebatida si recurrimos a Heisenberg (1981), cuando defiende que “los conceptos científicos existentes siempre se extienden solo por una parte limitada de la realidad, mientras que la otra parte que no ha sido comprendida es, por así decirlo, infinita”, considerando esta infinitud mucho mayor en la economía. No basta con defender la existencia de leyes económicas científicamente bien formuladas; deben representar una verdad factual en el tiempo. Sin embargo, las leyes económicas, o “casi leyes”, como también se les llama por ser menos rigurosas, no siempre se cumplen, pero permiten la realización de la actividad económica. No obstante, como hemos sostenido, son enunciativas y no normativas. Esta formulación pretende dar a entender que las leyes económicas, por su formulación, no permiten su cumplimiento riguroso y, por ende, no son vinculantes, dejando al criterio de cada uno su cumplimiento. Ahora bien, una ley es una norma de carácter general, definida por mandato del Poder competente y constituida para imponerse. Debe ser acatada por todos y es una disposición imperativa y general de actuación estatal, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio. De hecho, Ascensão (1987) sostiene que la ley es el texto o fórmula, impuesto a través del acto normativo, que contiene reglas jurídicas. Agrega además que “la Ley en sí no es primordialmente una actividad ni una regla, sino un texto o fórmula, de cierta manera calificados”. La evolución de las ciencias exactas puede ser una de las razones que llevó a los estudiosos a defender la existencia de las leyes económicas, aunque estas resultan de teorías y doctrinas, pero algunas de sus formulaciones poseen comandos jurídicos cuando se trata, por ejemplo, de exigir a los agentes económicos el cumplimiento de una obligación en el ámbito de la actividad económica. Ahora bien, si la ley regula una relación entre el poder constituido y los particulares y sirve como comando en la regulación de las personas en sociedad, es en esta base que la ciencia económica pretende, en nuestra opinión, aprovecharse para hacer valer su existencia también en la actividad económica, a través de las llamadas leyes económicas. Sin embargo, el problema radica en la observancia de los preceptos normativos por parte de los destinatarios de tales leyes. Aunque la ley, a través de sus comandos normativos, obliga a los destinatarios a su cumplimiento riguroso, lo mismo no se puede decir en cuanto al grado de aceptabilidad en el cumplimiento de dichas leyes económicas provenientes de los pensadores económicos. Sin embargo, en economía política, existen aspectos de índole moral, como la forma en que la sociedad enfrenta la vida en sociedad, la cuestión del respeto mutuo y la conducta social en todos sus aspectos, donde subyace la idea de una ley moral a la cual los particulares están sujetos. Por su comportamiento, la persona sabe que ciertas conductas pueden ser perjudiciales o pueden crear un desfase o perturbación en la economía. Por ejemplo, alguien que coloca en el mercado cierta mercancía y especula sobre su precio, impidiendo su búsqueda o compra por parte de los clientes. En el caso de un bien de necesidad primaria, el Estado puede crear una ley para regular la oferta y la demanda de ese bien. En este caso, se exigirá al agente económico que coloca el bien en el mercado el cumplimiento de las reglas establecidas en la mencionada ley. En caso de incumplimiento de la determinación legal, se expone a sanciones. Supongamos también que alguien, sin la previa autorización del Banco de Mozambique (Banco Central), decide llevar dinero al extranjero y es detectado en la frontera. En este caso, se trata de una infracción que debe ser analizada en dos aspectos: la infracción legal, en sentido jurídico, y la infracción del orden ético económico y social, llenando esta última la infracción moral. El sujeto infractor está sujeto a castigo. Esta es la fuerza que posee la ley monetaria como comando normativo de cumplimiento obligatorio, lo que no sucede, por ejemplo, cuando el infractor es criticado por la población por el acto cometido. La ley que consagra la observancia del ahorro o la reserva financiera para invertir en una actividad empresarial, por ejemplo, el empresario ahorrará si tiene dinero para hacerlo y creará una reserva financiera si obtiene una ganancia determinada, dependiendo de su capacidad para obtener el ingreso necesario. A diferencia, por ejemplo, de la situación en la que el empresario está obligado a consignar un valor monetario específico como ahorro y, si no lo hace, puede incurrir en una infracción legal. Ahora bien, si el infractor comete un acto perjudicial sin el conocimiento de las autoridades competentes, la sociedad puede reprenderlo enérgicamente. Como se puede observar, todos los ejemplos enumerados se mezclan en torno a varios conceptos jurídicos y económicos, destacando el hecho de que la norma jurídica y el derecho, en general, se distinguen de la norma ética y moral. El derecho, como se sabe, no se identifica con la moral, aunque es defendible que, debido a que la sociedad tiene valores que defender, la moral surge como un elemento fundamental en el ámbito de la justicia. El derecho está motivado por la justicia. Es un hecho establecido que la vida económica y social se desarrolla sobre la base de ciertas reglas, y es responsabilidad de la economía política revelar el efecto de estas reglas y su aplicación de manera eficiente. De hecho, las reglas económicas reflejan una relación intrínseca, esencial y permanente entre los fenómenos económicos y sociales, es decir, en la vida económica y social. No dudamos de que las reglas económicas buscan alcanzar un objetivo específico y dependen de la voluntad o conciencia de los hombres; sin embargo, difieren de las leyes de la naturaleza, ya que surgen solo en el proceso de la actividad económica llevada a cabo por el ser humano y reflejan la esencia de las relaciones de producción y consumo. Las leyes de la naturaleza obedecen a principios fuera del control humano. Las reglas económicas varían según los modos de producción y de sociedad a sociedad, y tienden a regir durante un cierto período y en un espacio determinado. Las leyes económicas designadas para traducir la esencia de las relaciones económicas entre el Estado y los agentes económicos en el ámbito de los planes económicos, que varían en el proceso o circuito económico, también poseen comandos jurídicos y no pueden ser clasificadas en el ámbito de las leyes enunciativas de las teorías y doctrinas económicas. Estas leyes buscan especificar cómo debe desarrollarse la actividad económica y pueden encajar en una ley del plan económico, un instrumento jurídico esencial que vincula a las personas jurídicas cubiertas por ella. De esta ley pueden surgir leyes generales que buscan materializar cada situación económica específica, es decir, lo que debe hacerse para alcanzar los objetivos consagrados en la ley del plan económico. Lo más acertado sería llamarlas leyes de economía en lugar de leyes económicas.

5. LEYES ECONÓMICAS: ¿NORMATIVAS O ENUNCIATIVAS?

Conforme hemos visto, las leyes económicas no crean normas jurídicas en el verdadero sentido del derecho, sino que enuncian reglas de conducta especializada para los agentes económicos en el ámbito de su actividad económica. Por lo tanto, no pueden ser designadas como leyes en el verdadero sentido jurídico, ya que no vinculan ni sancionan a los agentes económicos en su aplicación. Estas leyes, al ser enunciativas, exponen y proponen un pensamiento doctrinario sobre diversos fenómenos económicos. Son leyes que, por su naturaleza y relación lógica, forman un sistema coherente de pensamiento económico utilizado por la sociedad en la actividad económica, a diferencia de las leyes normativas, generalmente conocidas como creadoras de normas jurídicas, que se caracterizan por su generalidad, abstracción y sanción. Son vinculativas y de cumplimiento obligatorio. Además, hay una clara identificación de la ley con el derecho debido a la expansión de su imperio, especialmente si tenemos en cuenta, a partir de la Ilustración y del positivismo, que se creía en la reorganización social a través de la vía normativa, la decisión razonable tomada por hombres razonables, es decir, los parlamentarios burgueses de esa época. El Estado nunca renunció a utilizar la ley como su instrumento de monopolio en el ámbito de la normatividad, en defensa de la seguridad y certezas jurídicas, entre otros factores que pueden asegurar la existencia y mantenimiento del poder político. En resumen, podemos decir que las leyes económicas son enunciativas y no vinculativas; resultan de proposiciones, exposiciones y declaraciones doctrinarias de pensadores económicos de épocas determinadas, y su cumplimiento es facultativo. En cambio, las leyes normativas emanan de órganos de soberanía y su cumplimiento es vinculativo y obligatorio. Entendido de esta manera, no se puede hablar de un conflicto terminológico, ya que las leyes económicas, como hemos visto, se consideran reglas enunciativas, mientras que, en la jerga jurídica, las leyes son siempre leyes en el verdadero sentido, no dejando lugar a dudas sobre sus características y su verdadero sentido objetivo.

6. CONCLUSIÓN

La controversia que surge en relación con la expresión “leyes económicas”, en cuanto a su verdadero significado, preocupa a los estudiosos de las ciencias sociales debido a la confusión en torno a su designación en sentido jurídico. Los economistas hablan de leyes económicas cuando se refieren a los principios, proposiciones, teorías y doctrinas económicas en el ámbito de la producción, el intercambio y el consumo. Dado que estas materias se encuadran en el ámbito de las probabilidades y opciones, así como en cómo se pueden utilizar los recursos productivos escasos en una sociedad organizada, se basan en algunas leyes que se establecen e implementan. De hecho, el desarrollo de la economía resulta en la creación de sus propias leyes, en la descripción, explicación y predicción, aunque puede haber incertidumbres y variables que pueden alterar las previsiones y los objetivos esperados. Sin embargo, el Estado, a través de sus órganos, crea leyes que buscan regular y armonizar la actividad económica. Estas leyes económicas son las que regulan aspectos económicos y las relaciones entre los diversos agentes económicos, a diferencia de las leyes que enuncian proposiciones, declaraciones o posiciones doctrinarias sobre determinada materia económica. La economía política, al ser una ciencia histórica, estudia las leyes específicas de un sistema económico y social históricamente, en un tiempo determinado, y sus modificaciones no obedecen al tradicional proceso legislativo llevado a cabo por los órganos legislativos, sino más bien a los fenómenos económicos que se desarrollan en un tiempo específico de la vida social. Por lo tanto, las leyes económicas no son, de hecho, verdaderas leyes, sino reglas enunciativas sobre la realización y el desarrollo del proceso económico en un espacio y tiempo determinados, y emanan del pensamiento económico, a diferencia de las leyes normativas, que emanan de órganos de soberanía y tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

REFERENCIAS

ASCENSÃO, J. de O. O direito: introdução e teoria geral: uma perspectiva luso-brasileira. 4ª ed. Lisboa: Editorial Verbo, 1987. 

DURAND, P.  L’ évolution Contemporaine du droit de la concurrence.  In: ROUBIER, P. Mélanges en l’honneur de Paul Roubier: Droit privé, propriété industrielle, littéraire et artistique. França: Librairies Dalloz & Sirey, 1961.

FONTAINE, M. L’evolution du droit de la concurrence. Annales de La Faculte de Droit de Liège, v. 12, n. 1/2, p. 135–154, 1967.

HEISENBERG, W. Physics and Philosophy. Londres: George Allen & Unwin, 1981.

MARSHALL, A. On the method and history of economics C. 1870. 5ª ed. reimp. Sydney: University of Sydney, 1990.

MARTÍNEZ, P. S. Economia Política. Coimbra: Almedina, 1990. 

PORTUGAL. Decreto-Lei n.º 47344, de 25 de novembro de 1966. Aprova o Código Civil e regula a sua aplicação – Revoga, a partir da data da entrada em vigor do novo Código Civil, toda a legislação civil relativa às matérias que o mesmo abrange. Disponível em: https://dre.pt/dre/detalhe/decreto-lei/47344-1966-477358. Acesso em: 1 nov. 2022.

SAMUELSON, P. A; NORDHAUS, W. D.  Economia. 12ª ed. São Paulo: McGraw-Hill, 1988.

VALIER, J.   Breve história do pensamento económico de Aristóteles aos nossos dias. Lisboa: Texto & Grafia, 2016.

[1] El presente material está escrito en portugués de Mozambique, y podría contener diferencias lingüísticas con el portugués de Brasil.

[2] Doctor en Derecho.

Enviado: Octubre de 2022.

Aprobado: Noviembre de 2022.

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