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Estudio sobre los derechos humanos y sus reflejos en la posmodernidad

RC: 149463
371
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DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/reflejos-en-la-posmodernidad

CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

VISCONTI, Carlos Gustavo [1]

VISCONTI, Carlos Gustavo. Estudio sobre los derechos humanos y sus reflejos en la posmodernidad. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 08, Ed. 07, Vol. 06, pp. 105-117. Julio de 2023. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/reflejos-en-la-posmodernidad, DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/reflejos-en-la-posmodernidad

RESUMEN

Este trabajo tiene como objetivo presentar algunas consideraciones sobre los derechos humanos, reforzando la idea de un sistema compuesto por dimensiones de derechos y con cambios en la definición de lo humano a medida que evoluciona el pensamiento histórico de la humanidad. Lo que vemos es la construcción de derechos, recordando que no se hace referencia a límites temporales para los diversos logros de la humanidad, ya que lo que tenemos es una construcción histórica y existe un proceso de continuidad entre las clases de estos derechos fundamentales. También es importante destacar el análisis de los derechos humanos y el cambio en el concepto de ser humano a medida que evoluciona el pensamiento. En esta sociedad de consumo y en la posmodernidad, ¿existe aún la misma razón y definición de ese hombre que Kant aún veía?

Palabras clave: Derechos humanos, Dimensiones de derechos, Sociedad de consumo, Posmodernidad.

1. INTRODUCCIÓN

En el estudio de la Humanidad, es difícil no establecer una conexión necesaria entre el concepto de los Derechos Humanos y su positivación desde una perspectiva histórica, y la evolución de su propia definición. Para comprender las raíces de los derechos humanos, es necesario construir obligatoriamente una definición de lo humano a lo largo de la evolución histórica del pensamiento. Lo que se observa es que los logros del ser humano siempre han surgido de luchas históricas en las que se identifican las partes y sujetos en conflicto. A pesar de la existencia de una Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, que establece que todos nacen iguales y con derechos, lo que vemos es que la humanidad solo asegura sus derechos a través de luchas históricas.

Es importante destacar los elementos comunes en estas luchas, que tienen como objetivo emancipar al individuo, desarrollarlo y promover su dignidad como ser humano, con el fin de lograr una sociedad más justa y pacífica. ¿Tiene todavía relevancia en la actualidad la comprensión iluminista de un hombre universal que aboga por la libertad, igualdad y fraternidad? ¿Persiste el concepto de Hombre Universal? ¿Estamos en una cuarta dimensión?

Este estudio tiene un carácter expositivo en lo que respecta a las repercusiones de la Teoría General de los Derechos Humanos y plantea preguntas para una respuesta futura a medida que madurezca y se reconozca la perspectiva futura en la Posmodernidad.

2. ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El gran cambio histórico se produjo con la Revolución Francesa, en la que el Hombre conquistó y exigió al Estado las prerrogativas de libertad, igualdad y fraternidad.

Es a partir de esta idea que Norberto Bobbio (2004) entiende que la combinación de contextos históricos con ideologías diferentes y necesidades específicas de grupos diversos de personas condujo a la codificación de los Derechos Humanos: la Declaración de Derechos Humanos.

Bobbio también sostiene en su obra “La era de los derechos” (2004) que no se puede hablar de una única justificación para la elaboración de la Declaración de 1948, caracterizándola como una respuesta a las infracciones cometidas contra la Humanidad en el segundo período de posguerra.

Con la Declaración de Derechos Humanos se produce una recuperación de los deseos más primitivos de la humanidad, buscando una convivencia colectiva armoniosa y libre de los seres humanos. Según Bobbio:

Do ponto de vista teórico, sempre defendi—e continuo a defender, fortalecido por novos argumentos—que os direitos do homem, por mais fundamentais que sejam, são direitos históricos, ou seja, nascidos em certas circunstâncias, caracterizadas por lutas em defesa de novas liberdade contra velhos poderes, e nascidos de modo gradual, não todos de uma vez e nem de uma vez por todas (BOBBIO, 2004, p. 25).

Bobbio acaba mostrando que debido a movimientos y eventos históricos, hubo una necesidad de concretar pactos y tratados que permitieran garantizar un mínimo de dignidad para cualquier individuo. Es importante destacar que la aparición de varios factores históricos contribuyó a la positivación de los Derechos Humanos, entre ellos, la Revolución Francesa. Norberto Bobbio (2004) destacó etapas o dimensiones de los derechos humanos basadas en el lema de la Revolución Francesa, enfatizando que el ‘desarrollo de los derechos humanos pasó por tres fases’, que son las tres primeras generaciones/dimensiones clásicas.

3. TERMINO DIMENSIONES DE DERECHOS

Es importante destacar que a evolución de los derechos, como señaló Bobbio en 2004, recibe varios nombres, como generaciones, dimensiones, etapas o fases de los Derechos Humanos. El término ‘dimensiones’ resulta más adecuado, ya que implica una continuidad entre los derechos de las respectivas clases. El uso de otros términos podría dar la idea de exclusión o de que una vez conquistado un derecho, no es necesario recordarlo en las fases siguientes. La conquista de los derechos es diaria y permanente en el tiempo. La libertad de la primera fase puede discutirse y llevarse a las siguientes fases. Lo mismo ocurre con la igualdad. Al discutir sobre derechos, no excluimos las discusiones sobre la libertad. Por lo tanto, todas las dimensiones están interconectadas y contenidas entre sí. Son tres dimensiones de derechos, y se cuestiona si existe una cuarta dimensión.

La primera generación de derechos es de naturaleza política y civil y se reconoció para proteger las libertades públicas. La humanidad venía de una fase absolutista en la que el poder se concentraba en una sola persona o en un grupo de personas. Lo que se busca es que el Estado no intervenga. En esta primera fase, se exige al Estado que se abstenga de ciertos actos para preservar y permitir el ejercicio libre de los derechos de las personas. Se consagra la transición del absolutismo al Estado de Derecho, con énfasis en la valoración del individuo y en la limitación del poder del Estado (LAFER, 1988, p. 122). Destacan los derechos de libre circulación, inviolabilidad del domicilio, correspondencia, entre otros que se vuelven inviolables ante el propio Estado.

Los derechos de segunda dimensión (sin excluir la primera) forman parte del grupo de prerrogativas civiles, sociales y políticas. Es una gran conquista para la humanidad que implica la participación y el ejercicio del poder ante el Estado. El ciudadano forma parte del Estado y ejerce el poder a través del voto y la representación de intereses. En esta dimensión se enfoca en el bienestar del individuo. Esta relación permitió el surgimiento de derechos sociales. El objetivo era mejorar la calidad de vida de las personas (BOBBIO, 2004). Ejemplos de estos derechos son las vacaciones, el decimotercer sueldo, la jubilación, la seguridad social, entre otros.

Finalmente, tenemos el grupo de derechos de tercera generación, que corresponde a los derechos de fraternidad. Para la humanidad, no es solo responsabilidad del Estado la defensa de intereses individuales y sociales, sino también otros tipos de derechos, que provienen de una colectividad caracterizada por la urbanización y la industrialización. Se consagran los derechos difusos, colectivos e intereses individuales.

Lo que se observa en estas dimensiones es la positivación y universalidad del interés humano, que son característicos para Bobbio, quien señala la falta de necesidad de fundamentar los derechos humanos y rechaza de plano la existencia de un único y absoluto fundamento que justifique la existencia de todos los Derechos Humanos. Bobbio discute la efectividad de los derechos humanos, señalando que no es necesario defender su existencia o declaración, ya que se establece a través de los instrumentos legales promulgados por los Estados.

Como afirma Bobbio a continuación:

Pois bem: dois direitos fundamentais, mas antinômicos, não podem ter, um e outro, um fundamento absoluto, ou seja, um fundamento que torne um direito e o seu oposto, ambos, inquestionáveis e irresistíveis. Aliás, vale a pena recordar que, historicamente, a ilusão do fundamento absoluto de alguns direitos estabelecidos foi um obstáculo à introdução de novos direitos, total ou parcialmente incompatíveis com aqueles. Basta pensar nos empecilhos colocados ao progresso da legislação social pela teoria jusnaturalista do fundamento absoluto da propriedade: a oposição quase secular contra a introdução dos direitos sociais foi feita em nome do fundamento absoluto dos direitos de liberdade. O fundamento absoluto não é apenas uma ilusão; em alguns casos, é também um pretexto para de fender posições conservadoras (BOBBIO, 2004, p. 15).

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Como características de los Derechos Fundamentales, se encuentran la heterogeneidad y su apertura en sus definiciones. Bobbio sostiene que los derechos humanos son heterogéneos y, sin embargo, se complementan. Se puede señalar que existen derechos de libertades, que están garantizados cuando el Estado no interviene, así como aquellos que solo se garantizan con su intervención. Esto indica que las dimensiones se entrelazan a pesar de los diferentes valores que se deben garantizar.

Además, se afirma que no son herméticos, ya que pueden expandirse, precisamente porque son variables. Se destaca que a pesar de que muchos derechos ya se encuentren en los documentos legales, otros derechos fundamentales pueden surgir en función de las nuevas necesidades de la humanidad. Es decir, no hay ningún derecho que sea innato, pero todos pueden ser construidos. Vale la pena recordar las enseñanzas de Bobbio ‘in verbis‘.

O elenco dos direitos do homem se modificou, e continua a se modificar, com a mudança das condições históricas, ou seja, dos carecimentos e dos interesses, das classes no poder, dos meios disponíveis para a realização dos mesmos, das transformações técnicas, etc. Direitos que foram declarados absolutos no final do século XVIII, como a propriedade sacre et inviolable, foram submetidos a radicais limitações nas declarações contemporâneas; direitos que as declarações do século XVIII nem sequer mencionavam, como os direitos sociais, são agora proclamados com grande ostentação nas recentes declarações. Não é difícil prever que, no futuro, poderão emergir novas pretensões que no momento nem sequer podemos imaginar, como o direito a não portar armas contra a própria vontade, ou o direito de respeitar a vida também dos animais e não só dos homens (BOBBIO,2004).

4.1 EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Podemos encontrar en Bobbio que los Derechos Humanos tienen naturaleza de construcciones históricas, presentando prerrogativas que cambian constantemente, con un dinamismo muy grande, estando todas aptas para ser mejoradas y ampliadas ilimitadamente. Cuando se comenta en historicidad, se refleja que los derechos humanos no surgen de una sola vez, ya que siempre surgen circunstancias que llevan a la expansión de la garantía y la seguridad a lo largo de los años, según las necesidades de los pueblos, como ya se ha explicado.

Así, para Bobbio, lo que es un derecho fundamental en una etapa histórica puede no tener la misma naturaleza o aspecto en otras épocas o incluso para las respectivas naciones. Cada Estado, dentro de su soberanía, tiene la libertad de establecer los valores que considera fundamentales, recordando que los derechos pueden cambiar de aspecto según su época o nación.

Una advertencia importante es que no se puede involucionar en un proceso ya concretado o “humanizado”. No se admite una disminución o retroceso en lo que la Humanidad ha conquistado. Por lo tanto, a pesar de que el hombre siempre avanza en varios sectores de desarrollo, los derechos fundamentales no pueden dejar de ser una prioridad, y todo avance debe estar en consonancia con la promoción de la dignidad humana, sin límites para su protección.

Todo ser humano tiene deberes hacia la comunidad, en la cual el libre y pleno desarrollo de su personalidad es posible. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará sujeto solo a las limitaciones determinadas por la ley, exclusivamente con el fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar de una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no pueden ser ejercidos de manera contraria a los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Ninguna disposición de la presente Declaración puede interpretarse como el reconocimiento a cualquier Estado, grupo o persona del derecho de ejercer cualquier actividad o llevar a cabo cualquier acto destinado a destruir cualquiera de los derechos y libertades establecidos aquí (BOBBIO, 2004, p. 13).

Por lo tanto, es tan relevante la existencia de la declaración de derechos como su efectividad para avanzar en la Humanidad. Lo que se deduce es que hay muchos diplomas que aseguran los derechos fundamentales, pero se ha desarrollado poco sobre cómo lograr la efectividad de estas prerrogativas. Surge la duda sobre cómo las personas pueden disfrutar efectivamente de los derechos fundamentales en su esencia sin ninguna limitación o restricción estatal. En este sentido, Bobbio enseña lo siguiente:

Nada impede que se use o mesmo termo para indicar direitos apenas proclamados numa declaração, até mesmo solene, e direitos efetivamente protegidos num ordenamento jurídico inspirado nos princípios do constitucionalismo, onde haja juizes imparciais e várias formas de poder executivo das decisões dos juízes num ordenamento jurídico inspirado nos princípios do constitucionalismo, onde haja juízes imparciais e várias formas de poder executivo das decisões dos juízes. Mas entre uns e outros há uma bela diferença já a maior parte dos direitos sociais, os chamados direitos de segunda geração, que são exibidos brilhantemente em todas as declarações nacionais e internacionais, permaneceu no papel. O que dizer dos direitos de terceira e de quarta geração? A única coisa que até agora se pode dizer é que são expressão de aspirações ideais, às quais o nome de “direitos” serve unicamente para atribuir um título de nobreza. Proclamar o direito dos indivíduos, não importa em que parte do mundo se encontrem (os direitos do homem são por si mesmos universais), de viver num mundo não poluído não significa mais do que expressar a aspiração a obter uma futura legislação que imponha limites ao uso de substâncias poluentes. Mas uma coisa é proclamar esse direito, outra é desfrutá-lo efetivamente. A linguagem dos direitos tem indubitavelmente uma grande função prática, que é emprestar uma força particular às reivindicações dos movimentos que demandam para si e para os outros a satisfação de novos carecimentos materiais e morais; mas ela se torna enganadora se obscurecer ou ocultar a diferença entre o direito reivindicado e o direito reconhecido e protegido (BOBBIO, 2004, p.29).

En este ínterin, la mera proclamación de los Derechos del Hombre no es suficiente. Es necesario destacar la búsqueda de mecanismos o herramientas para la práctica de las prerrogativas de libertad e igualdad. A través de la evolución del individuo, la eficacia de las medidas o herramientas depende necesariamente del autoconocimiento y el autoreconocimiento de los derechos. La evolución de la sociedad es indispensable para buscar la eficacia de los derechos. El problema es que en la actualidad vemos un coqueteo con medidas que buscan flexibilizar e incluso eliminar los derechos fundamentales, incluidos los sociales, poniendo en entredicho la democracia y la ansiada paz. Son obstáculos actuales que causan inestabilidad social y que deben ser eliminados para no corromper el sistema democrático.

En principio, la gran importancia del tema de los derechos humanos depende del hecho de que está estrechamente relacionado con los dos problemas fundamentales de nuestra época, la democracia y la paz. El reconocimiento y la protección de los derechos humanos son la base de las constituciones democráticas y, al mismo tiempo, la paz es el supuesto necesario para la protección efectiva de los derechos humanos en cada Estado y en el sistema internacional. Siempre vale el antiguo dicho —y recientemente hemos tenido una nueva experiencia— que dice inter arma silent leges. Hoy en día, estamos cada vez más convencidos de que el ideal de la paz perpetua solo se puede perseguir a través de una democratización progresiva del sistema internacional, y que esta democratización no puede estar separada de la protección gradual y cada vez más efectiva de los derechos humanos. Democracia y paz son tres momentos necesarios del mismo movimiento histórico: sin derechos humanos reconocidos y efectivamente protegidos, no existe democracia; sin democracia, no existen las condiciones mínimas para la solución pacífica de los conflictos que surgen entre individuos, entre grupos y entre las grandes colectividades tradicionalmente indóciles y tendencialmente autocráticas que son los Estados, a pesar de ser democráticos con sus propios ciudadanos (BOBBIO, 2004).

5. CONCEPTOS MUTABLES Y SUS RESPECTIVOS ENCAJES EN LA SOCIEDAD POSTMODERNA

Una vez establecido el concepto original de los Derechos Humanos, ¿cómo encajarlos en esta sociedad de la era posmoderna?

Al analizar el Derecho en estas dimensiones de prerrogativas humanas, lo que se observa es que los conceptos han cambiado a lo largo de los años y ya no se ajustan a los hechos o fenómenos actuales.

En esta construcción de Derechos, se puede notar que a partir del siglo XX hubo un quiebre en los conceptos con consecuencias impactantes en las relaciones, en el ser humano, en la economía y en otros sectores. Hubo un cambio en el Derecho, en las relaciones sociales y en la forma en que el ser humano se identifica.

Podemos comprender este quiebre a partir del libro titulado ‘L’Ère du Vide‘ [La Era del Vacío, Ed. Gallimard, 1983], en el que Lipovetsky ofrece un análisis de esta transición que tuvo lugar entre la fase de la modernidad y la posmodernidad, cuya transición se habría producido en los años 60/70, desde el punto de vista de la ruptura de la autonomía del individuo que rompe con el mundo de la tradición y sus estructuras de normalización. Surge un nuevo individuo con predominio de lo individual sobre lo universal.

 “[…] a operação saber pós-moderno, com sua heterogeneidade, dispersão das linguagens e teorias flutuantes, não passa de uma manifestação do abalo geral, fluido e plural que nos faz sair da era disciplinar e que, assim fazendo, e

svazia a lógica do homo clausus ocidental. É apenas nessa ampla continuidade democrática e individualista que se desenha a originalidade do momento pós-moderno, a saber, a predominância do individual sobre o universal” (LIPOVETSKY, 1983, p. 2)

¿Todavía existe la libertad iluminista o el Hombre Universal de Kant? ¿En el avance de los derechos fundamentales, han cambiado los intereses del ser humano?

Lo que se observa a partir de autores como Baumann y Lipovetsky es que con la ruptura sentida en la década de 60/70, comienza el proceso de crisis del ser humano en su identidad y, en consecuencia, en el Derecho. Las clasificaciones presentadas por Bobbio ya no encajan en el momento actual.

El concepto de Derechos Humanos enfrenta problemas en esta nueva configuración de la sociedad. Podemos darle varios nombres a esta sociedad, como sociedad líquida, sociedad de consumo, sociedad de riesgo, sociedad del cansancio y así sucesivamente.

Lo que se percibe es que la crisis de concepto se debe a la nueva configuración de la sociedad basada en el consumo y la globalización. Entre las innumerables razones para el cambio de concepto, la globalización y el consumo son elementos destacados en esta nueva configuración social y de Derechos.

Las relaciones se han desplazado hacia el lado del consumo y las personas se han convertido en productos. La sociedad de hiperconsumo queda atrapada en la búsqueda de la felicidad, justificando la adquisición de productos y servicios. La felicidad se asocia con lo que el individuo consume, lo que le brinda una sensación de alegría y satisfacción. En este sentido, Gilles Lipovetsky comenta ‘in verbis‘:

Realizando o ‘milagre de consumo’, a fase II dá origem a um poder de compra discricionário em camadas sociais cada vez mais alargadas, que podem aspirar, confiantes, ao melhoramento constante dos seus recursos; difundiu o crédito e permitiu à maioria das pessoas libertarem-se da urgência das necessidades imediatas. Pela primeira vez, as massas acendem a uma procura material mais psicologizada e mais individualizada, a um modo de vida (bens duradouros, atividades de lazer, férias, moda) até então exclusivo das elites sociais (LIPOVETSKY, 2007; p.29).

El sujeto de Kant, que otorga dignidad humana, está atrofiado porque se ha convertido en una mercancía. Esto se debe a que en esta sociedad de consumo, el individuo es un consumidor antes de ser ciudadano. La vestimenta de consumidor contamina por completo la idea de lo humano.

Kant presentaba a un Hombre Universal, una Ley Universal, y traducía la ley universal del derecho de la siguiente manera: ‘actúa externamente de manera que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de todos según una ley universal’ (Kant, 2003, p. 51).

El valor humano universal se ha sustituido por el valor del dinero o de la marca. En la sociedad, se reconoce a las personas como consumidores antes de considerarlas ciudadanos.

Cabe señalar que, simultáneamente en esta sociedad de consumo en la que la vida humana se ha convertido en una mercancía, la propia sociedad cambia de forma y se vuelve líquida. Los individuos, según Baumann en esta sociedad, dejan de comprometerse. Tenemos individuos que carecen de compromiso con su propia vida, con una racionalidad completamente vaciada por la idea de la liquidez de las cosas. Lo que se percibe es la fragmentación de lo humano, sin un concepto completo. Se observa la fragmentación de los intereses.

La propia sociedad se convierte en una forma líquida y ya no es sólida. Como afirma Baumann ‘in verbis‘:

As condições necessárias para garantir a sobrevivência humana (ou, ao menos, para aumentar suas probabilidades) deixou de ser divisível e ‘localizável’. O sofrimento e os problemas de nossos dias têm, em todas as suas múltiplas formas e verdades, raízes planetárias que precisam de soluções planetárias. (BAUMAN, 2015).

La crisis de esta sociedad de consumo y líquida se amplía con la globalización, lo que también trae consigo una falta de identidad para lo humano. El proyecto iluminista de los derechos humanos muere, lo que influye en la construcción de una nueva ética en este nuevo escenario fluido. El proceso es globalizador.

La globalización se instala en la sociedad como una forma de abolir las fronteras, pero al mismo tiempo se presenta con una naturaleza perversa. El filósofo Milton Santos enseña que, a pesar de la unificación del mundo con acciones humanas que tienen efectos más allá de sus fronteras, la globalización también impone consecuencias perversas para la humanidad. En palabras de Milton, ‘El espacio se globaliza, pero no es mundial en su totalidad, sino una metáfora. Todos los lugares son mundiales, pero no hay un espacio mundial. Lo que realmente se globaliza son las personas’ (SANTOS, 1993).

En este proceso de globalización, la cultura también se ve transformada. El profesor de literatura Frederic Jameson muestra preocupación por los efectos de la globalización, buscando una homogeneidad. Siendo crítico con esta tendencia a la homogeneidad, escribe:

se tudo é estético, não faz muito sentido evocar uma teoria distinta do estético; se toda a realidade tornou-se profundamente visual e tende para a imagem, então, na mesma medida, torna-se cada vez mais difícil conceituar uma experiência específica da imagem que se distinguiria de outras formas de experiência (JAMESON, 1994:120-121).

Con la globalización, el mundo se ha vuelto más pequeño, y pequeños actos en lugares distantes afectan e involucran a otros lugares muy lejanos, incluso a civilizaciones pequeñas y periféricas, lo que provoca cambios en las relaciones y las vuelve más complejas. ¿Y cómo se relacionan los Derechos Fundamentales con estos cambios? ¿La globalización de alguna manera interfiere con la noción de soberanía ejercida en un lugar específico? ¿Cómo podemos recuperar la idea de la Ley Universal?

6. CONCLUSIONES FINALES

Lo expuesto en la propuesta de estudio es exponer algunas consideraciones sobre los Derechos Humanos en este nuevo contexto de globalización, sociedad de consumo en esta sociedad clasificada como “posmoderna o líquida”.

El trabajo presente ha presentado algunas consideraciones sobre los derechos humanos como concepto y características originales, también planteando preguntas sobre el cambio de perspectiva en relación a la Humanidad, que afecta precisamente las definiciones del Hombre y sus respectivos derechos y deberes ante sí mismo. Se constata una crisis y se concluye que los conceptos de Derechos Humanos originalmente definidos ya no se ajustan a esta etapa de posmodernidad, ya que la propia definición del Hombre y sus objetivos respectivos ya no son los mismos.

Varios factores están interfiriendo en esta crisis, como se señaló anteriormente, y lo que se presenta es la existencia de la duda sobre el rumbo de la Humanidad y sus respectivos conceptos. ¿Estamos en un nuevo paradigma? ¿Todavía no logramos ver cuál es el rumbo a seguir? ¿Estamos ante la sexta extinción?

La Humanidad debe empezar a percibirse de manera más real y menos digital, y considerar los efectos a largo plazo, pensando en las generaciones futuras, recordando que no es necesario saberlo todo, simplemente tener una mirada cautelosa y de precaución sobre el presente y sus respectivas realidades.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BAUMAN, Z. Vida Líquida, 9ª Edição, Austral: Paidos, 2015.

BOBBIO, Noberto. A Era dos Direitos. 9. ed. Rio de Janeiro: Elsevier, 2004.

JAMESON, Fredric. Espaço e imagem: teorias do Pós-Moderno e outros ensaios. Rio de Janeiro: Editora UERJ, 1994.

LAFER, Celso. A Reconstrução dos Direitos Humanos. São Paulo. Companhia das Letras, 1988.

LIPOVETSKY, G. A felicidade paradoxal ensaio sobre sociedade de hiperconsumo. S. Paulo: Companhia das Letras, 2007. PRIMEIRA PARTE

______. A era do vazio: ensaios sobre o individualismo contemporâneo. Barueri: Manole. (Original publicado em 1983).

SANTOS, Milton. A aceleração contemporânea. In SANTOS, Milton et al. (Orgs.). O novo mapa do mundo. São Paulo: Hucitec, 1993.

[1] Realizando una maestría en la PUC/SP. ORCID: 0009-0009-7658-9978. Currículo Lattes: https://lattes.cnpq.br/1966410463884958.

Enviado: 13 de junio de 2023.

Aprobado: 11 de julio de 2023.

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Carlos Gustavo Visconti

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