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La influencia de las relaciones internacionales en los tratados de paz de la primera y segunda guerra mundial

RC: 122407
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

SOARES, Pedro Henrique Silva [1], STIVAL, Mariane Morato [2]

SOARES, Pedro Henrique Silva. STIVAL, Mariane Morato. La influencia de las relaciones internacionales en los tratados de paz de la primera y segunda guerra mundial. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, ed. 05, vol. 05, pág. 77-91. Mayo 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ciencias-sociales/los-tratados-de-paz

RESUMEN

En siglos pasados, la guerra fue utilizada como alternativa para la toma de decisiones en varios imperios. Era visto como un medio necesario para que prevaleciera el interés de la mayoría. Al final de cada guerra, se realizaron acuerdos internacionales con el objetivo de reestructurar el orden mundial, así como promover la implementación de pactos de no agresión. En este contexto, el Derecho Internacional surge para coadyuvar en la protección de estas medidas de paz, actuando como instrumento para la adopción de soluciones libres de controversias. Así nacen los Tratados Internacionales, cuyo fin es la adopción de mecanismos más favorables al no uso de la fuerza, posibilitando un equilibrio que preserve las Relaciones Internacionales para una sociedad consolidada sobre bases pacíficas. En vista de lo anterior, este artículo tuvo como objetivo responder: ¿las Relaciones Internacionales influyeron en los tratados de paz de la Primera y Segunda Guerra Mundial? Por lo tanto, el objetivo es analizar y comprender la influencia que tuvieron las Relaciones Internacionales al final de la Primera y Segunda Guerra Mundial y las repercusiones para el escenario internacional durante la posguerra. Para ello, se adoptó como metodología la revisión bibliográfica de artículos y libros relevantes al tema. Finalmente, se concluyó que la definición de un nuevo modelo estructural mundial a través de las Relaciones Internacionales y los hechos bélicos, fueron los encargados de construir entre los Estados una base armónica asentada sobre el principio de la no agresión, aún frente a períodos hostiles y dentro de de una estructura agresiva.

Palabras clave: Tratados Internacionales, Paz Mundial, Derecho Internacional, Relaciones Internacionales.

1. INTRODUCCIÓN

La convivencia de diferentes pueblos y culturas genera enfrentamientos que pueden considerarse naturales. En este escenario, la guerra puede convertirse en un fenómeno común en las relaciones entre estos Estados, ya que actúa como un mecanismo para proteger los intereses de las múltiples hegemonías. Sin embargo, parece que en numerosas ocasiones resultó ser un medio descontrolado que sólo apuntaba a consolidar resultados.

Ante esta realidad, la paz se considera un fenómeno atípico en las Relaciones Internacionales, pero es necesaria para la supervivencia de la sociedad (GONTIJO, 2018).

Al analizar los acontecimientos de la humanidad, son perceptibles los resultados, las consecuencias y los reflejos de las guerras en la estructura normativa donde se insertan los Estados. En consecuencia, parece que nuevos valores y principios se reformulan y dan lugar a nuevas concepciones internacionales en la posguerra y que estas realidades estaban siendo modificadas a través de Tratados Internacionales, que definían reglas mutuas de no agresión, adoptando medios pacíficos como como forma de adoctrinar las Relaciones Internacionales. Este movimiento viene ocurriendo desde la antigüedad y es algo continuo y normativo a vivir en todo el mundo (HERZ; HOFFMANN, 2004).

Esta evolución contribuyó significativamente para el desarrollo de las Relaciones Internacionales orientadas a la construcción de un orden mundial que no utilizó la fuerza como primera opción en la resolución de sus conflictos (PEDRÃO, 2012).

En vista de lo anterior, se entiende que los tratados de posguerra son esenciales para la producción de valores pacíficos y deben ser asegurados por los Estados dentro de las bases jurídicas igualitarias de las Relaciones Internacionales (MAGNOLI, 2004).

Por ello, es necesario analizar guerras importantes y sus posteriores tratados que reconstruyeron las bases jurídicas y políticas de la sociedad estatal, así como modificaron el comportamiento de los actores internacionales luego de ciclos ininterrumpidos de violencia y muertes en los campos de guerra, pues existen numerosos convenios normas disponibles que aborden la convivencia entre Estados, posibilitando la adopción de normas que prohíban el uso de cualquier forma del uso de la fuerza en la resolución de conflictos.

En ese contexto, el presente estudio tiene como objetivo demostrar la reconstrucción del sistema jurídico internacional frente al sistema de equilibrio de poder después de la Primera y Segunda Guerra Mundial, destacando la ola principista para la positivización de la prohibición del uso de la fuerza. Por lo tanto, la siguiente pregunta es problemática: ¿influyeron las Relaciones Internacionales en los tratados de paz de la Primera y Segunda Guerra Mundial?

Para responder a este problema, el objetivo del artículo es analizar y comprender la influencia que tuvieron las Relaciones Internacionales al final de la Primera y Segunda Guerra Mundial y las repercusiones para el escenario internacional durante la posguerra. Los objetivos específicos son: Describir los errores dejados al final de la Primera Guerra Mundial que llevaron al estallido de la Segunda Guerra Mundial; evaluar el papel de los actores reguladores de la paz internacional y su importancia para la Sociedad Internacional; Analizar la importancia del Tratado de Paz en el escenario internacional y su aporte a la posguerra. Para ello, se adoptó como metodología la revisión bibliográfica.

Por lo tanto, el presente trabajo se aproximará a los registros de estos documentos convencionales con el fin de demostrar cómo se produce la reconstrucción del sistema jurídico internacional, con un equilibrio de poder tras el final de los periodos de guerra, siendo responsable de la formación de una ola de principios para la afirmación de la prohibición del uso de la fuerza.

2. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Y SU HISTORICIDAD

Se entiende por conflicto internacional todo desacuerdo sobre un determinado derecho o hecho, que pueda presentar contradicción u oposición a las normas jurídicas o de interés entre los Estados. El concepto de conflicto internacional fue formulado por la Corte Internacional de Justicia en 1924, mostrando que no es necesario que el conflicto tenga consecuencias graves, y puede ser retratado en los desacuerdos expresados ​​sobre la comprensión de las normas internacionales entre los Estados (REZEK, 2008).

Para Clausewitz (1984), la guerra se define como un choque de voluntades antagónicas que se armaron para oponerse, diferenciando cada evento bélico por los actos de fuerza, calidad del oponente y el objetivo político que se buscaba.

Según Magnoli (2009), el sistema internacional por su naturaleza no es pacífico. Incluso si los estados no están en una lucha constante, existen puntos aislados de tensión que pueden conducir a la inestabilidad de la paz y la seguridad.

En este contexto, inserto en el campo del Derecho Internacional en materia de conflictos armados, el llamado “jus in bello” fue una opción lícita otorgada para la resolución de conflictos entre Estados. Mientras que el “jus ad bellum”, era el derecho a recurrir a la guerra cuando estaba precedida por justas razones que la justificaban (SALOMÃO, 2012).

En línea con esto, Vitoria (2006) afirma que la guerra en la Edad Media era una práctica presente en la vida cotidiana de las Relaciones Internacionales y considerada el único medio viable de no lesionar los intereses de un grupo o Estado. Esta realidad no ha desaparecido por completo como consecuencia de la imposición de la concepción sobre la conducta de los Estados basada en la noción de imperios formados por territorios repartidos por el mundo, cuya defensa se realiza a través de la guerra (CALAFATE, 2012).

Por tanto, parece que hasta finales del siglo XIX, la unión de Estados para hacer la guerra en Relaciones Internacionales era considerada lícita, siendo justificada por la defensa de la soberanía. Las primeras limitaciones ocurrieron recién en la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX (SALOMÃO, 2012).

Durante este período, los Estados entendieron que aún con este derecho a la guerra, todavía era necesario tener limitaciones legales a través de convenciones internacionales, para limitar las acciones de los combatientes durante los conflictos (HOBSBAWM, 2012).

En este escenario, el Reglamento de La Haya de 1907 fue promulgado luego de los hechos de bombardeos a los puertos marítimos de Venezuela por parte de Italia, Alemania e Inglaterra en 1902, obligando al país a honrar el pago de las deudas contractuales existentes. Ante ello, se firmó el Convenio Drago-Porter, con el fin de evitar que el cobro de deudas se produzca de forma coactiva. Como resultado de estas normas, el gobierno de los EE. UU. solicitó que, durante la Conferencia de Paz que se realizaría en La Haya en 1907, hubiera un conjunto de reglas que limitaran los actos militares de los Estados cuando fuera necesario (SALOMÃO, 2012).

Los Convenios de La Haya son reconocidos por la importancia de sus reglas que codificaron normas consuetudinarias ya reconocidas y aceptadas. Así, también se reconoció el contenido consuetudinario de los Estados que no participaron en su elaboración y firma (HOBSBAWM, 2012).

En el mismo contexto, las Convenciones de Ginebra surgieron en 1949, representando un importante conjunto de leyes internacionales e imponiendo límites a los efectos y la conducta de los combatientes en las guerras, con el objetivo de proteger a las personas que no estaban participando en el combate, ya que hasta entonces solo había leyes. que protegía a los soldados (MAGNOLI, 2009).

Para llenar el vacío en cuanto a la protección de la población civil, la IV Convención fue diseñada para hacer frente a las consecuencias de las guerras, incluso durante una ocupación territorial militar, disciplinando los deberes del Estado considerado como Potencia Ocupante (HOBSBAWM, 2012).

Esta realidad mundial motivó un estudio sobre las Teorías Clásicas de la Guerra, pues se encontró que la conducción de la guerra está influenciada por las innovaciones en los ejércitos, armamentos, tácticas y estrategias (MAGNOLI, 2009).

3. TEORÍA Y TRATADOS DE PAZ

La relación entre Estados, en el contexto internacional, se basa en la inestabilidad que provoca la coexistencia e interacción de distintos intereses políticos de distintos núcleos estatales. Esta inestabilidad, así como la existencia de conflictos entre ellos, es natural. La elección de la guerra, por tanto, se basa en la observación del grado de desarrollo estatal y humano en las Relaciones Internacionales. Así, parece que la paz es una excepción en la sociedad internacional (HOBSBAWM, 2012).

Para contradecir la historicidad de la conducta estatal en el uso de la guerra como forma de satisfacer intereses políticos y militares, surgieron los ideales de no agresión, como el Tratado de Kadesh, que pretendía promover la paz entre Egipto y los hititas para varias décadas, siendo considerado un tratado eficaz que preservaba el territorio y la política de Estado (PEDRÃO, 2012).

La concepción de la teoría de la paz de Kant (2004) se considera visionaria en el contexto de las Relaciones Internacionales donde predominan las teorías del realismo político.

Contrariamente a lo que predica el realismo, la concepción kantiana pretende llegar a la fórmula pacífica, donde está la idea de una federación de Naciones iniciada por la unión de Estados europeos buscando el mantenimiento de la paz. El objetivo de Kant era concebir una estructura que fuera capaz de hacer posible una unión internacional, eliminando las guerras resultantes de los juegos políticos. Su ideal no era aceptar la guerra como un medio lícito, sino como un factor responsable de la destrucción de los esfuerzos humanitarios para crear un futuro más armonioso. El proyecto de paz no podía, por tanto, llevarse a cabo de forma aislada, donde la unión de Estados sería la idónea para la creación de un ordenamiento jurídico basado en la no violencia (KANT, 2004).

En este escenario, la “Paz Perpetua” sólo sería posible bajo el prisma de contratos internacionales que materialicen una federación de naciones. Por tanto, la paz se ha convertido en un logro utópico en la evolución de la sociedad internacional, debido al contexto natural de inestabilidades que provoca la convivencia y la defensa de los intereses de los Estados. De esta manera, los movimientos por la paz se hicieron necesarios para preservar el Estado (SALOMÃO, 2012).

Por lo tanto, en consonancia con lo anterior y dado el contexto histórico, parece que luego del fin del ciclo destructivo de las guerras, los acuerdos firmados definen la nueva estructura del orden internacional, posibilitando nuevos principios rectores de las relaciones internacionales y políticas dentro del equilibrio del poder, teniendo así lugar la reestructuración de la sociedad internacional y dando como resultado varios tratados de paz (MAGNOLI, 2009). Además, parece que este objetivo comenzó a materializarse con el surgimiento de la Sociedad de las Naciones y las Naciones Unidas en el siglo XX, con el fin de preservar la seguridad internacional en la unión de los Estados.

4. LA LIGA DE LAS NACIONES Y EL TRATADO DE VERSALLES EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA (1919)

4.1 LOS 14 PUNTOS DE PAZ DE WILSON

Con el final de la Primera Guerra Mundial, los estados considerados vencedores realizaron una Conferencia de Paz en París (1919), buscando establecer diversas medidas sobre la situación en Alemania y un plan de paz, que había sido ideado por Woodrow Wilson, presidente norteamericano (MAGNOLI, 2004).

Inicialmente, el plan de Wilson no incluía ningún tipo de venganza contra Alemania y sus aliados. Sin embargo, Francia y el Reino Unido argumentaron que el castigo del gobierno alemán era necesario debido a las pérdidas resultantes de la guerra (SARFATI, 2005).

Según Carr (2001), el plan de Wilson era una utopía y se basaba en la creencia de que la paz mundial se establecería si los asuntos internacionales no eran resueltos por diplomáticos y políticos vinculados a los Ministerios de Relaciones Exteriores. También, según el autor, los temas relacionados con la paz deberían ser asignados a científicos que no estén comprometidos con sus propios ideales y que, por lo tanto, los estudien más profundamente en busca de una solución más democrática e imparcial.

Los 14 puntos de la paz de Wilson, en su punto 14, preveían la formación de una organización internacional activa en seguridad internacional. Así, bajo el principio de seguridad colectiva, nació el Pacto de la Sociedad de Naciones, donde los estados miembros tenían el deber de promover el equilibrio de la paz internacional (SARFATI, 2005).

Sin embargo, vale la pena señalar que la Sociedad de las Naciones no pretendía prohibir la guerra, sino más bien impedir su uso como primera opción, en caso de que ocurriera una ruptura entre los miembros que pudiera desencadenar una guerra (PEDRÃO, 2012).

Con este fin, se estableció el límite para recurrir a la guerra a través de la moratoria, que impuso el recurso a la guerra de la siguiente manera:

Art. 12. Todos os Estados membros da Sociedade concordam em que, se entre eles surgir uma controvérsia suscetível de produzir uma ruptura, submeterão o caso seja ao processo de arbitragem ou a uma solução judiciária, seja ao exame do Conselho. Concordam, também, em que não deverão, em caso algum, recorrer à guerra, antes da expiração do prazo de três meses após a decisão arbitral ou judiciária, ou o relatório do Conselho (LAWINTER, 2007, s.p.).

4.2 EL TRATADO DE VERSALLES

En 1919, durante la Conferencia de París, se llevaron a cabo numerosos debates para elaborar el Tratado de Versalles, que quedó compuesto por: medidas a tomar contra Alemania y Turquía; el desarrollo de la seguridad internacional colectiva dentro de una organización universal; y el establecimiento de un sistema de Mandatos para administrar las provincias del Medio Oriente, anteriormente ocupadas por los otomanos (MAGNOLI, 2004).

Impuso medidas unilaterales que se apartaron de los propósitos pacíficos sobre Alemania, aplicando varias sanciones que pretendían atribuir: la culpa por el estallido de la guerra y la responsabilidad de soportar reparaciones financieras y pérdidas territoriales durante el período bélico (PEDRÃO, 2012).

El rasgo hegemónico del Derecho Internacional se aprecia en el Tratado de Versalles y durante la elaboración del Sistema de Mandato, regulado por el artículo 227 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, ya que se basó en el pensamiento europeo de principios del siglo XX, estando asociado al voluntarismo, que ya dominaba el ordenamiento jurídico internacional. En él, fue posible observar el privilegio de las relaciones de los estados considerados más fuertes, después de los acontecimientos de Westfalia, exaltando la soberanía estatal y la protección exclusiva del estado y sus intereses (SALOMÃO, 2014).

Una de las intenciones del Sistema de Mandato fue el reconocimiento por parte de los vencedores de que el gobierno de los turcos habría sido malo para sus súbditos, que se encontraban en los Balcanes y Medio Oriente y, como consecuencia de este factor, perderían el control sobre sus territorios, según Margaret MacMillan (2004).

4.3 EL SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA

La Sociedad de Naciones fue la primera organización internacional inserta en un contexto global de voluntarismo internacional y con el sistema de alianzas militares (HERZ; HOFFMANN, 2004).

Con la victoria de los aliados hubo un incentivo para institucionalizar la nueva configuración del poder en la figura de la Liga, incluso con la imposición de la paz por parte de los vencedores y la garantía de esta situación por el sistema de paz colectiva, especialmente como medio promover el seguimiento y combate de los ideales de la Revolución Bolchevique de 1917 (MAGNOLI, 2004).

En este contexto, los artículos 10, 11 y 16 de la Liga de la Paz traen el concepto de seguridad colectiva, según el texto:

Cada Estado membro se compromete a respeitar e preservar a integridade territorial de todos os Estados membros […] Qualquer ato ou ameaça de guerra contra um membro da Liga ou não, ela deverá agir de forma sábia para proteger a paz das nações […] Se qualquer Estado membro recorrer à guerra, será considerado ato de guerra contra todos os membros que se comprometeram a retaliar este ato por sanções e usar de forças militares para proteger os membros da liga (SALOMÃO, 2012, p.54).

Sin embargo, parece que con la creación de este sistema hay una ruptura en el equilibrio de poder de los poderes de la época. No hubo relación entre Versalles y la eficacia del Congreso de Viena de 1815, cuando se pretendía reestructurar Europa, sobre bases menos revanchistas, pues con Versalles se incrementó el colonialismo mundial, y como ejemplo de ello podemos citar el Sistema de Mandato. Finalmente, se destaca que el propósito de Versalles era castigar en los aspectos económico, territorial y militar (KISSINGER, 1994).

A la luz de lo anterior, se entiende que la fragilidad de la seguridad colectiva de la Liga por la Paz fue el resultado de la falta de mecanismos hábiles para obligar a los Estados miembros infractores a obedecer las reglas del Pacto de la Liga. Los mecanismos de sanción débiles fueron subsanados inmediatamente cuando se crearon las Naciones Unidas (PEDRÃO, 2012).

5. EL ACUERDO BRIAND-KELLOG SOBRE LA RENDICIÓN DE LA GUERRA (1928)

Tras la Primera Guerra Mundial, fue necesario, una vez más, pensar en la adopción de medidas jurídicas eficaces para evitar el estallido de guerras en las Relaciones Internacionales.

En este contexto, al idear, en 1928, el Tratado bilateral de Renuncia a la Guerra entre Estados Unidos y Francia, también conocido como Pacto de París o Pacto Briand-Kellogg, Aristide Briand y el canciller francés Frank Kellogg, tenían la intención de formalizar la interdicción a la negativa a la guerra, ampliada posteriormente por la Carta de la ONU que restringe todas las formas de agresión internacional (SARFATI, 2005).

El Pacto de París fue un tratado abierto e ilimitado, cuyo objetivo era evitar el uso arbitrario del jus ad bellum por parte de los Estados en la primera mitad del siglo XX tras las consecuencias de la Primera Guerra Mundial. La adhesión al Pacto contó con varios Estados, entre ellos Japón y Alemania. Esta regla se describe en el artículo 1º del Pacto de París, que dispone:

Art. 1º. As Altas Partes contratantes declaram solenemente, em nome dos respectivos povos, que condenam o recurso à guerra para a solução das controvérsias internacionais, e à ela renunciam como instrumento de política nacional nas suas mútuas relações (BRASIL, 1934).

El propósito del tratado era renunciar a la guerra por política internacional, con la intención de que no se rompieran las relaciones pacíficas entre los Estados. Si se tiene en cuenta el predominio del voluntarismo en la época, queda claro que se trataba de un desafío utópico. Sin embargo, no impidió que esta regulación condujera a la intención de las partes del Pacto, animando a otros Estados a adherirse a él, haciendo de la renuncia a la guerra un valor nuevo de cara a la sociedad internacional (SARFATI, 2005).

Según Vauthier (2008), el fracaso del Pacto de París puede estar relacionado con la ausencia de mecanismos de sanción y la privación de los beneficios de ese tratado a los Estados infractores. Otro vacío observado fue la no prohibición de la guerra, sino su condena como medio de solución de controversias e instrumento de política internacional.

Con el final de la Primera Guerra Mundial se produjo un movimiento armamentista que terminó por obstaculizar la renuncia a la guerra por parte de los Estados que tenían interés en proteger su territorio frente a nuevos conflictos, lo que llevó a que el Pacto de París quedara sin efecto y desembocara en la Segunda Guerra Mundial (HERZ; HOFFMANN, 2004).

Sin embargo, el principal avance de este tratado fue la creación de una costumbre internacional y principio de no uso de la guerra e incluso la interdicción de los recursos destinados a ella en las Relaciones Internacionales, lo que llevó a la ampliación de su concepto por la Carta de la ONU en el artículo 2º, §4º, donde se determinó la prohibición total del uso de la fuerza. Posteriormente, estos principios fueron adoptados por organismos internacionales (MAGNOLI, 2004).

6. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA (1945)

A principios de 1943, antes del final de la Segunda Guerra Mundial, ya se estaban realizando articulaciones entre las potencias de la época, con el objetivo de trazar un plan de acción para reestructurar el mundo de la posguerra. En esa oportunidad, Stalin se reunió con Roosevelt y Churchill, en Teherán, para discutir temas relacionados con la formación de una nueva organización universal que pudiera hacer cumplir sus determinaciones a los estados miembros. Además, se propuso la formación de un consejo integrado por poderes, por entender que sería ideal para lograr el objetivo de mantener la paz. Posteriormente, en 1945, en Yalta, Crimea, se llevó a cabo una nueva reunión donde se determinó la división de Alemania, la concesión de parte de Polonia a la Unión Soviética y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (MAGNOLI, 2004).

Además, parece que la existencia de la ONU es el resultado de instrumentos convencionales anteriores, tales como: la Conferencia de París de 1919, el Tratado de Versalles de 1920 y el Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1922. Además, el carácter pacífico en el que se creó la ONU, está directamente relacionado con el idealismo wilsoniano, así como con la paz perpetua idealizada por Kant (CARR, 2001).

Según Norman Davies (2006), en este contexto ya existían rivalidades entre EE.UU. y la Unión Soviética, mostrando puntos de ruptura entre ambos países al demostrarse el interés común en Europa y el mundo.

Este contexto histórico se toma luego como antecedente para la Carta de San Francisco, la cual se basó en la prohibición de cualquier forma de agresión, estableciendo que las disputas se resolverían pacíficamente, tal como lo describió la Conferencia de Paz de La Haya en 1899 y se incluyó en el artículo 2º, §3º de la citada Carta (FERNANDES, 2006).

Se priorizaba así un valor previamente establecido, asociado al reconocimiento westfaliano de la igualdad entre los Estados. La resolución pacífica acordó la inserción de esta alternativa en las Relaciones Internacionales del nuevo sistema de seguridad de posguerra, ahora con el objetivismo del Derecho Internacional al que el pacta sunt servanda sustentaría la base de eficacia de los acuerdos internacionales y del propio Derecho Internacional (HERZ; HOFFMANN, 2004).

Con esto, se intentó reparar los vacíos en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, que no preveía la defensa de métodos pacíficos para la resolución de disputas, haciendo que se insertara el recurso a la guerra como opción de los Estados después de los tres años periodo de moratoria de un mes (HERZ; HOFFMANN, 2004).

Ante la constante inestabilidad en las Relaciones Internacionales, aún en periodos de paz, es necesario mantener medios pacíficos para que las rivalidades políticas entre los Estados, especialmente cuando el derecho a la libre determinación de los pueblos, no se manifieste a través de la guerra.

Asociada a la regla de la resolución pacífica, la prohibición del uso de la fuerza tiene su eficacia objetivista en el artículo 2º, §4º de la Carta de las Naciones Unidas, dentro de la nueva estructura del derecho internacional moderno, permitiendo, por excepción, el uso de la fuerza en casos de necesidad de legítima defensa individual o de terceros, presente en el artículo 51 (DINSTEIN, 2004).

Estas disposiciones forman la base del nuevo sistema internacional, donde las reglas normativas de interdicción a la guerra y otras formas de uso discrecional de la fuerza son una nueva característica de un imperativo internacional.

7. CONSIDERACIONES FINALES

El Derecho Internacional, así como toda la evolución de la sociedad internacional, vio la necesidad de desarrollar nuevos dispositivos que fueran capaces de construir una nueva estructura internacional a través de la creación de principios de interdicción a la guerra y otros tipos de agresión.

Durante mucho tiempo la guerra fue utilizada como medio para proteger los intereses de los Estados, sin embargo perdió el control en un intento de crear un ambiente para la consolidación de sus resultados. En este contexto, numerosos Tratados Internacionales han cambiado la realidad para definir reglas mutuas de no agresión y uso de medios pacíficos para establecer pautas en las Relaciones Internacionales.

El propósito de este trabajo fue resaltar la influencia de las Relaciones Internacionales en los tratados de paz de la Primera y Segunda Guerra Mundial, siendo posible verificar que aún con la guerra inserta en el contexto de la sociedad internacional, los tratados de paz y las normas convencionales elaboran lineamientos para una convivencia armoniosa entre los Estados, que permita prohibir el uso de la guerra y las formas de fuerza para lograr los objetivos deseados.

Por lo tanto, retomando la pregunta guía de este estudio, que pretendía responder, si las Relaciones Internacionales influyeron en los tratados de paz de la Primera y Segunda Guerra Mundial, se concluyó que la definición de un nuevo modelo estructural mundial a través de las Relaciones Internacionales y los hechos bélicos de los últimos 500 años, fueron los encargados de construir entre los Estados una base armoniosa asentada sobre el principio de la no agresión, aun en tiempos hostiles y dentro de una estructura agresiva.

Las bases jurídicas resultantes de las normas convencionales de las posguerras permiten construir medios favorables a la construcción de una seguridad colectiva asentada en un espacio jurídico basado en el diálogo y en lo propicio de la existencia de una estabilidad en la convivencia armónica de varios Estados, haciendo del sueño utópico de la paz una realidad cada vez más cercana dentro de la dogmática internacional, teniendo en cuenta los resultados sufridos en las dos Guerras Mundiales del siglo XX.

REFERENCIAS

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CALAFATE, Pedro. Da origem popular do poder ao direito de resistência. Doutrinas políticas no Portugal do século XVII. Lisboa: Esfera do Caos, 2012.

CARR, Edward Hallett. Vinte anos de crise 1919-1939. Uma introdução ao estudo das Relações Internacionais. Trad. Luiz Alberto Figueiredo Machado. Brasília. Editora da Universidade de Brasília. Instituto de Pesquisa de Relações Internacionais, Imprensa Oficial do Estado de São Paulo, 2ª ed., 2001.

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HERZ, Mônica Herz; HOFFMANN, Andrea. Organizações Internacionais: história e práticas. Rio de Janeiro: Campus, 2004.

HOBSBAWM, Eric. A invenção das tradições. In: RANGER, Terence (Orgs.). A invenção das tradições. Tradução Celina Cardim Cavalcante. 7. reimp. São Paulo: Paz e Terra, 2012.

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VAUTHIER, Paulo Emílio. Carta de São Francisco, artigo 2º. Comentário à Carta das Nações Unidas/Organizador: Leonardo Nemer Caldeira Brant. Belo Horizonte: CEDIN, 2008.

VITORIA, Francisco de. Os índios e o direito da guerra. Unijui, 2006.

[1] Egresado de la carrera de Relaciones Internacionales. ORCID: 0000-0002-4271-0284.

[2] Asesor. ORCID: 0000-0001-8710-6630.

Enviado: Mayo de 2022.

Aprobado: Mayo de 2022.

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Pedro Henrique Silva Soares

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