ARTÍCULO DE REVISIÓN
CARVALHO, Rogério Galvão de [1], LEAL, Cicero Pereira [2]
CARVALHO, Rogério Galvão de. LEAL, Cicero Pereira. Una discusión sobre el reemplazo de la economía del crimen. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 06, Ed. 09, Vol. 06, págs. 141-152. Septiembre 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ciencias-sociales/economia-del-crimen
RESUMEN
Dada la existencia de la economía criminal (industria), que recluta, selecciona, capacita y capacita agentes, como se observa en algunas regiones de Brasil, además de contribuir a los altos niveles de delincuencia en estas regiones, era necesario desarrollar una política pública asertiva para minimizar los impactos negativos de esta industria en la sociedad. Así, este artículo presenta una contribución a la discusión de la posibilidad de sustituir la economía (industria) del delito por la economía legalmente constituida (industria), una política pública personalizada que puede contribuir al desarrollo regional y a la lucha contra la delincuencia al mismo tiempo. Con una revisión de la literatura sobre economía del crimen, proporciona comprensión de la idea central de esta propuesta para la discusión para la evaluación del proceso de sustitución. La pregunta principal de la investigación es “¿por qué los gobiernos subnacionales de Brasil no tienen en cuenta la sustitución de la economía criminal por la economía legalmente constituida como política pública?” el artículo pretende promover un debate que permita la transformación de la economía regional con el incentivo del desarrollo de la economía local aprovechando la vocación económica, y la indigencia de recursos de la confiscación y transferencia de actividad delictiva, para promover la sustitución de la “economía criminal” por la “economía legalmente constituida”, incluyendo actividades no tradicionales como: economía creativa, solidaria y circular. El artículo tiene como objetivo proponer un debate sobre la posibilidad de reemplazar la economía del “crimen” por la economía “legalmente constituida”, como una alternativa auxiliar para combatir el crimen y, simultáneamente, la promoción del desarrollo económico en las regiones violentas de Brasil. La metodología fue un análisis teórico con punto de apoyo en la literatura de la economía del crimen y en la correlación negativa entre el desarrollo económico y el crimen como se demostró en el curso de la investigación.
Palabras clave: Economía del Crimen, Desarrollo Económico, Economía Regional.
1. INTRODUCCIÓN
Este artículo pretende, a través de la comparación de los niveles de violencia y el grado de desarrollo económico de una región, establecer bases concretas para la discusión y propuesta de un capítulo importante en la política industrial diferenciada para Brasil. Desde la identificación y mapeo tanto de la vocación económica de la región como de su mancha criminal.
Se sabe que existe una correlación negativa muy fuerte entre el desarrollo económico, especialmente la industrialización (que se señala como el proceso más exitoso en la generación de empleo, ingresos y sostenibilidad económica de las civilizaciones humanas recientes) con los niveles de delincuencia. Teniendo en cuenta la literatura sobre la economía del delito, que contextualiza la acción criminal como cualquier acción económica, donde las acciones de los agentes representan incentivos o castigos.
Esta propuesta consiste en una discusión sobre la política pública de sustitución de la economía (o industria) de la delincuencia por la economía legalmente constituida (industria), como alternativa complementaria para ayudar a combatir la delincuencia, especialmente en las regiones más violentas, y al mismo tiempo la promoción del desarrollo económico regional.
A partir de la delimitación territorial del lugar delictivo, los policymakers podrían invertir en la sustitución paulatina de la industria delictiva: (1) tráfico de drogas, estupefacientes y seres humanos; (2) hurtos y robos; (3) malversación y contrabando; (4) falsificación; y etc. por fuertes incentivos gubernamentales (fiscales, crediticios e incluso económicos) en los arreglos productivos locales, o en el potencial económico de la región, para la absorción de factores de producción (ociosos) derivados de la lucha contra la economía criminal (industria). Esta propuesta sería la discusión basada en la idea de que la conducta delictiva, salvo raras excepciones, se debe a incentivos a los agentes, como recomienda la teoría económica, en el análisis económico del derecho.
A medida que se fuera el decomiso o transferencia, paulatina y constantemente, de los recursos (financieros, logísticos, tecnológicos y de personal) de esa industria (delictiva) al Estado (por acciones policiales o decisiones judiciales) el proceso se iría realizando, paulatinamente, recursivo y creciente. El gobierno, a través de incentivos (tributarios, crediticios e incluso económicos), promovería la actividad económica legalmente constituida en esa región, con el objetivo de desarrollarla en los siguientes puntos: i) educación (básica, fundamental, técnica y superior); ii) salud (complejidad baja, media y alta); iii) seguridad pública; iv) la industrialización y las inversiones en los arreglos productivos locales o en la vocación económica de la región.
En un comunicado, la propuesta tiene como objetivo fomentar las discusiones teóricas y empíricas con miras a reducir la delincuencia, apropiarse del parque industrial de la delincuencia, transferir recursos (a través de acciones, proyectos y programas gubernamentales) a la economía legalmente constituida, insertando también al sector productivo y a la sociedad civil con base en los preceptos de la teoría del crimen, correlación negativa entre el desarrollo económico y los niveles de delincuencia.
2. REVISIÓN TEÓRICA
a) Teorías sobre las causas del delito
Las investigaciones científicas sobre el delito señalaron como motivación inicial para que el individuo cometiera el delito dos ejes: (1) motivación personal; y (2) contexto social. Históricamente, la sociología mantuvo debates sobre el tema dando contribuciones significativas sobre el tema. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo 20 el tema se convirtió en parte de las discusiones de la economía.
Según Cressey (1968) la teoría que trataba de medir, describir o explicar el comportamiento del criminal, debía analizar cómo se distribuyen y se mueven espacial y temporalmente tales comportamientos.
Cano y Soares (2002) señalaron cinco grupos distintos de teorías para evaluar el tema: a) teorías que tratan el crimen desde la perspectiva de la patología individual; b) teorías que consideran el crimen como un subproducto de un sistema social perverso o deficiente; c) teorías que entienden el crimen como consecuencia de la pérdida de control y la desorganización social en la sociedad moderna; d) corrientes que defienden explicaciones del delito por factores situacionales u oportunidades y e) teorías centradas en el homo economicus, es decir, en el crimen como actividad racional de maximización del beneficio el enfoque económico de Gary Becker (1968), que es el que nos interesa en este artículo.
Según Shaefer y Shikida (2001) la llamada Teoría Económica del Crimen, iniciada por Gary Becker, tiene como premisa que la toma de decisiones de los individuos en relación con la comisión de delitos dirigidos a las ganancias financieras es una actividad o sector de la economía, como cualquier otro.
Según Britto (1999), la hipótesis de Gary Becker predice que un aumento en la probabilidad de un castigo efectivo de un ciudadano debería reducir sustancialmente el número potencial de delitos que cometerá. Esta premisa establece que el individuo que comete un delito económico puede ser considerado un “empresario” de cualquier rama de la actividad económica, su objetivo primordial es la maximización de la ganancia.
También según este autor, en este “mercado” existe un gran riesgo de que ese individuo sufra algún tipo de sanción (multa o prisión) o muera. Becker (1968) asume que el individuo criminal, de acuerdo con su grado de aversión al riesgo, decide cuánto de su tiempo asignar entre una actividad económica legal o ilegal. Por lo tanto, si su utilidad esperada en la comisión de un acto delictivo es mayor que la utilidad que podría obtener en el mercado legal, elige cometer el delito.
Según Scotti (2007), otro tema importante, basado en las hipótesis de la Teoría Económica del Crimen (por Gary Becker), el individuo que comete delitos para obtener ventaja financiera puede ser considerado como el Homo Economicus tradicional, que se guía únicamente por la búsqueda de la maximización de su utilidad esperada teniendo en cuenta toda la información disponible.
Según Halicioglu (2012), las altas tasas de desempleo pueden afectar las tasas de delincuencia. El desempleo puede actuar como agente motivador de los delitos debido al empeoramiento de la situación económica de los individuos, que tienen un incentivo para comprometerlos a mantener el patrón de consumo observado antes del aumento del desempleo.
Además, según Franco (2016), las contribuciones internacionales a la teoría del crimen se han incrementado en las últimas décadas, a través de investigaciones tanto con datos cross section como con análisis de series de tiempo (WOLPIN, 1978; CRAIG, 1987; TRUMBULL, 1989; ZHANG, 1997, entre otros). otros) o mediante estimaciones con datos de panel (WOLPIN, 1980; CORNWELL y TRUMBULL, 1994; entre otros).
En el curso de esta revisión teórica, algunos de los resultados obtenidos, para una pregunta electiva de los autores, se presentan con los estudios más relevantes sobre el enfoque para corroborar la discusión de la sustitución de la economía del crimen por la economía legalmente constituida.
b) Enfoque económico de la delincuencia
Según Neto (2006), el enfoque económico se centra en el individuo que toma decisiones, es decir, el énfasis está en las elecciones hechas por el agente económico. La esencia es que para cometer el delito, el agente económico se compromete con los costos y beneficios involucrados en el acto. En definitiva, en el proceso de toma de decisiones, la valoración será si el retorno neto de la acción penal es mayor que el retorno neto de una acción similar legítima, es decir, si el beneficio obtenido por el delito es mayor que el adquirido por medios legales (trabajo, préstamo, etc.).
Las predicciones iniciales en este sentido, en las que la ciencia económica comienza a evaluar eficazmente la economía del crimen, fueron hechas por Becker (1968), quien trata a los psicópatas como una excepción y asume que la acción criminal está asociada a estímulos predecibles y racionales, cuya ecuación está relacionada con cualquier otra actividad económica: (1) costos y retornos; (2) certeza / incertidumbre del castigo.
El modelo de este autor (Rational Criminal Model – RCM) recomienda que se observen los riesgos y los altos rendimientos esperados:
E [u] = p U (Y – f) + (1- p) U(Y)
Dónde: U (.) es la función de utilidad del individuo; (p) es la probabilidad de condena; (Y) resultado obtenido con el crimen; (f) multas y sanciones.
Para Neto (2006), Gary Becker demuestra matemáticamente que la relación entre la probabilidad de ser condenado (p) y las multas y castigos (f) es negativa, lo que en última instancia genera incentivos al individuo para una conducta delictiva.
Para Posner (1982), ya que el enfoque económico demuestra que es posible mantener un comportamiento racional, aunque desviado de las normas sociales establecidas. Entonces, las multas o sanciones, en vista de la mala conducta, deben partir de la lógica microeconómica, es decir, aumentar el costo de participar en actividades ilegales, por la mayor dosis de la multa y la sanción y por la mayor certeza de la aplicación. Por lo tanto, inducirá a más y más individuos a reducir la participación en tales actividades. Solo aquellos que aún percibían los beneficios continuarían, superando los costos más altos.
Además, teniendo en cuenta los incentivos económicos (o desincentivos) para la práctica delictiva, se llevaron a cabo varios trabajos empíricos sobre políticas públicas que combinan inversiones en seguridad pública y un mayor desarrollo económico (BITU, 2008; CERQUEIRA Y LOBÃO, 2002; COELHO, 1988; y PAIXÃO, 1988) observando series históricas, corroborando la idea de que la actividad delictiva se reduce cuando aumenta la actividad económica legalmente constituida, es decir, cuando hay desarrollo económico en la región analizada.
Es necesario dejar constancia de que no todo el mundo está de acuerdo en género, número y grado con las ideas de Gary Becker. Gibbons (1982), por ejemplo, afirma que la decisión de cometer delitos no siempre sigue el razonamiento propuesto. Según el autor, la decisión de delinconectar está mucho más conectada con el contexto social, por lo que sería una decisión normativa.
c) Política Pública de Reemplazo
Según Carvalho; Leal e Souza (2021) una política pública de desarrollo económico debe tener como premisa la transformación socioeconómica de una región, creando condiciones sostenibles para la creación de empleo, aumento y distribución del ingreso, a partir de la identificación, mapeo y georreferenciación de la vocación económica. Según Pitangui et al. (2019), La investigación del comportamiento de la vocación económica permite planificar y contribuye al desarrollo económico regional.
Para Carvalho y Leal (2021) es de suma importancia elegir buenos indicadores en la fase de monitoreo (monitoreo, evaluación y ajuste) de la implementación de políticas públicas, a fin de obtener resultados más asertivos, en relación a la medición del desempeño de las políticas públicas de la agenda central del gobierno, con esto, es posible inferir que el proceso de sustitución de la industria criminal por la industrialización local debe involucrar “un grupo de trabajo”, sistemático, recursivo y sistémico, entre los organismos gubernamentales de seguridad pública, educación, cualificación profesional, desarrollo económico, salud y otros; del sector productivo (Sistema S, Federación de Industria, Asociación Comercial, Universidades, Facultades e Institutos de Investigación y otros) y de la Sociedad Civil (CUFA, OAB y consejos profesionales, comunidad religiosa, OSCIPS y otros) con el fin de integrar el modelo de desarrollo económico con un enfoque en la industrialización y las inversiones productivas (de la economía legalmente constituida). Quizás por todo esto, hay poco interés en incluir un capítulo sobre la sustitución de la “economía del crimen” en el desarrollo, formulación e implementación de esta política pública.
La discusión teórica y empírica para este tema, propuesta en este artículo, tiene como premisa que toma en cuenta las hipótesis de la teoría económica del delito sobre la relación entre incentivos económicos y acción criminal, donde también se observan los datos: (1) tanto sobre homicidios, en el atlas de violencia, elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas – IPEA; (2) el ranking de participación industrial elaborado por la Confederación Nacional de la Industria (CNI); y (3) como el índice de desarrollo humano – IDH (datos de 2017).
Luego, se verifica, por regla general, que cuanto mejor es el IDH, menos violenta es la unidad de la federación, por ejemplo los Estados: São Paulo (SP), Santa Catarina (SC), Minas Gerais (MG) y Paraná (PR) tiene los mejores IDH y son los menos violentos. Por otro lado, los estados brasileños con los peores IDH, por regla general, también son los más violentos: Bahía (BA), Alagoas (AL), Pará (PA) y Sergipe (SE).
Del mismo modo, cuanto mayor sea la participación industrial del Estado brasileño en el PIB, mayor será el registro del IDH. Al mismo tiempo, se registraron menos homicidios en estos estados brasileños. Ejemplos: las mayores participaciones en la industria según datos del CNI, São Paulo (SP), Santa Catarina (SC), Minas Gerais (MG) y Paraná (PR) coinciden con los IDH más altos.
Por lo tanto, se observa que las correlaciones inversamente proporcionales de (1) alto IDH con (2) bajos registros de delincuencia y (3) del alto grado de participación industrial en el PIB brasileño, con (1) los mejores IDH. Entonces, la propuesta del artículo sería una política pública de sustitución de la economía (industria) del delito, por la economía legalmente constituida (industria).
La propuesta también se basa en la literatura de economía del crimen, traída en el capítulo del marco teórico, que deja en claro que el criminal obedece a los mismos preceptos de incentivos y castigos de la teoría económica tradicional, es decir, evaluar riesgos y retornos sobre las acciones.
3. CONCLUSIÓN
Esta investigación tuvo como objetivo promover un debate basado en la evaluación teórica de la idea de combatir, con inteligencia, las grandes estructuras criminales de los negocios, con el propósito de reemplazarlas por la economía legalmente constituida a partir tanto de las hipótesis de la teoría económica del crimen, como de la correlación negativa entre el desarrollo económico y el crimen. La idea central de la discusión es la propuesta de la transferencia gradual y constante de los recursos (financieros, logísticos, tecnológicos y de personal) de esa industria (tal como se transfiere) al Estado (por acciones policiales o judiciales) y, posteriormente, a incentivos (fiscales, crediticios e incluso económicos) para la promoción de lo legalmente constituido con el objetivo de desarrollar: i) educación (básica, fundamental, técnica y superior); ii) salud (complejidad baja, media y alta); iii) seguridad pública; iv) la industrialización y las inversiones en los arreglos productivos locales o en la vocación económica de la región.
La sugerencia de investigación sobre el tema debe tener como punto de partida la recopilación, organización, sistematización e intercambio inteligente de datos precisos sobre: a) la identificación, el mapeo y la georreferenciación de la industria delictiva (tráfico de drogas, trata de mujeres, robo, robo, etc.); b) la localización de las manchas delictivas (en particular, la producción, el almacenamiento, el almacenamiento y la distribución); y c) el proceso de selección, reclutamiento, capacitación y cualificación de la fuerza de trabajo (delictiva) de niños, jóvenes y adultos.
Por lo tanto, las discusiones sobre el proceso de sustitución de la industria criminal por la industrialización local deben involucrar a un grupo de trabajo (sector productivo, gobierno y sociedad civil), a fin de integrar el modelo de desarrollo económico centrado en la industrialización y las inversiones productivas (de la economía legalmente constituida).
Otro punto de este debate es el reto de sustituir (recursiva y gradualmente) la actividad económica delictiva, exitosa desde el punto de vista de la eficiencia, pero perjudicial para la sociedad, por la actividad económica relacionada con la vocación económica de la región con la participación de los grupos de interés. En este caso, la participación del gobierno, la sociedad civil y los representantes del sector productivo en este trabajo es fundamental para el éxito.
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[1] Estudiante de doctorado en Ciencias Empresariales, Universidad de Ciencias Epresariales y Sociales, Buenos Aires, UCES, Magíster en Economía de la Universidad Católica de Brasilia UCB, especialista en Derecho Público de la Universidad Estácio de Sá, Licenciado en Economía del Centro Universitario de Brasilia CEUB. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7461-4609.
[2] Doctorando en Ciencias Sociales, UNISINOS, Máster en Economía por la UnB, Licenciado en Economía por la UnB. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4082-295X
Enviado: Agosto de 2021.
Aprobado: Septiembre de 2021.