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Parámetros técnico-jurídicos del soporte vital básico en la atención prehospitalaria en combate

RC: 108627
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

LEITÃO, Ket Jeffson Vasconcelos [1]

LEITÃO, Ket Jeffson Vasconcelos. Parámetros técnico-legales del soporte vital básico en la atención prehospitalaria en combate. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, Ed. 02, Vol. 06, págs. 126-147. Febrero 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/soporte-basico

RESUMEN

Contexto: Las muertes violentas intencionales (MVI) tienen promedios cuantitativos anuales de más de 50,000 víctimas (2009-2018), mientras que la tasa de homicidios de los oficiales de policía alcanzó el nivel de 63.5 muertes por grupo de 100,000 habitantes de la policía (2018). Ante esta situación, el sistema público de salud responsable de la atención prehospitalaria de urgencias cobra relevancia como recurso para mitigar dichas tasas de mortalidad, especialmente para la mejora de la atención prehospitalaria en situaciones de violencia intencionada. En este sentido, es necesario analizar cómo el problema es tratado por las autoridades sanitarias en Brasil y en qué circunstancias legales y técnicas la participación de profesionales directamente vinculados a la lucha contra la violencia, la policía. Pregunta guía: ¿existen directrices técnicas y regulaciones legales específicas para que los agentes de policía actúen en la atención prehospitalaria especializada e inmediata para las víctimas de violencia intencional? Objetivo general: identificar la existencia de parámetros técnicos y legales para el desempeño de los agentes de policía en la atención prehospitalaria en situaciones de violencia intencional. Metodología: se trata de una investigación básica y exploratoria con enfoque cualitativo, cuyo procedimiento técnico fue la investigación bibliográfica-documental sobre la existencia de lineamientos legislativos, parámetros de capacitación de socorristas especializados y literatura técnica sobre la atención prehospitalaria brindada por los policías en ambientes de combate. Resultados: en primer lugar, se comprobó una brecha legislativa que deja sin regular la atención prehospitalaria en situaciones de combate y, en segundo lugar, una brecha de capacitación, considerando que, a pesar de la existencia de literatura médica especializada, este parámetro no se adopta como guía técnica en la formación de los agentes de policía. Conclusiones: se aboga, como política pública para la reducción de la mortalidad por violencia intencional, que se creen normas especiales que regulen el desempeño de los policías en la atención prehospitalaria especializada y que efectúen la integración de estos profesionales como agentes especiales de la Red de Emergencias y Emergencias del Sistema Único de Salud (SUS). También se propone, como condición inicial e indispensable, un programa nacional de capacitación a través del cual todos los policías sean capacitados para brindar el primer soporte vital básico (SVB) que estabilice a las víctimas de violencia intencional.

Palabras clave: Urgencias; Muertes violentas intencionales; atención prehospitalaria en combate.

1. INTRODUCCIÓN

Las muertes violentas intencionales (MVI)[2] son una realidad crítica en Brasil. Cada año, más de 50.000 vidas son cobradas por la violencia deliberada, según el Foro Brasileño de Seguridad Pública (FBSP, 2019a). En 2018 se alcanzó la tasa de 27,5 homicidios por grupo de 100.000 habitantes (FBSP, 2019a).

Específicamente en relación con la violencia sufrida por los agentes de policía, se informa que en 2018, los policías en servicio muertos durante el combate totalizaron 74 individuos[3]. Esto representó un aumento del 5% en comparación con 2017, cuando hubo 71 casos (FBSP, 2019b, p. 48). Esto es, en un análisis preliminar, la mortalidad 2,5 veces mayor que la del personal militar[4] brasileño en una misión de mantenimiento de la paz en Haití durante 13 años de operación.

Teniendo en cuenta que había en Brasil, según el último cálculo, una población de 425.000 policías militares (EXAME, 2017) y unos 115.000 policías civiles (FEIPOL, 2019) -que suman una población policial absoluta de 540.000 policías-, estas 74 muertes por año representan 14 muertes por grupo de 100.000 habitantes de la policía. La tasa de personas muertas en enfrentamiento con la policía, por ejemplo, es cinco veces menor, alcanzando el nivel de 2,99 muertes[5].

Si también contáramos los policías muertos en combate fuera de servicio, tendríamos un total de 198 muertes, que serían los 74 policías muertos en servicio sumados a los 124 muertos fuera de servicio (FBSP, 2019a; 2019b, p. 49). Esto equivaldría a una tasa de 36,67 muertes por grupo de 100.000 habitantes policiales. La tasa es un 47% más alta que la tasa promedio de homicidios del país en 2018 y un impresionante 1.200% más alta que la tasa de personas asesinadas por intervenciones policiales en el mismo año.

Si sumamos al total los 101 policías que fueron víctimas de suicidio, la tasa sería de 63,5 muertes policiales para un grupo de 100.000 habitantes policiales. Este indicador es 2,3 veces mayor que las muertes en la población general y 21 veces mayor que la tasa de personas muertas en enfrentamiento con la policía.

En este alarmante escenario, el sistema de salud pública responsable de la atención prehospitalaria de urgencias, especialmente la atención prehospitalaria en situaciones de combate, cobra relevancia como recurso potencial para mitigar la mortalidad por violencia intencional.

Por atención prehospitalaria en combate o, por terminología legislativa, Atención Policial Táctica Prehospitalaria (APHTP) se entiende, en una breve síntesis introductoria, “atención de emergencia fuera del hospital, comúnmente vinculada a operaciones de alto riesgo y enfrentamientos armados (…) policía” (CORTEZ et al., 2018, p. 7). Estas acciones, por regla general, comienzan a través del rescate táctico, cuya máxima prioridad “es rescatar a los heridos” sacándolos de las áreas de mayor riesgo o “zonas calientes” a “áreas cálidas, donde deben recibir la primera atención efectiva” (CORTEZ et al., 2018, p. 7 y 10).

Sin embargo, conviene subrayar que la prestación de servicios públicos, incluso en lo que respecta a la atención prehospitalaria, está regulada por el principio de legalidad. A las personas se les permite hacer lo que la ley no prohíbe; a los funcionarios públicos, en cambio, solo se les permite hacer lo que está autorizado por la ley, entendida aquí en su sentido amplio, que comprende la Constitución de actos administrativos normativos (RAMOS, 2017, p. 595).

Se observa, sin embargo, que la legislación más importante para la atención prehospitalaria en Brasil, la Portaria GM Nº 2.048 de 5 de noviembre de 2002, emitida por el Ministerio de Salud, y la Resolución Nº 1.671 de 23 de julio de 2003, emitida por el Consejo Federal de Medicina (CFM), no especifican procedimientos de acción en situaciones y escenarios específicos en los que se encuentran víctimas de violencia intencional y agentes de policía. También hay componentes éticos y humanitarios no estandarizados, como la acción requerida por los agentes de policía ante la necesidad de proporcionar ayuda a sus agresores.

Por otro lado, estos mismos instrumentos normativos gubernamentales y del CFM requieren capacitación específica y educación continua de profesionales del área de seguridad pública. Estos son requisitos indispensables para la atención prehospitalaria (BRASIL, 2006; CFM, 2003).

Ante el problema planteado, se cuestiona: ¿existen lineamientos técnicos y normas legales específicas para el desempeño de los agentes de policía en la atención prehospitalaria especializada e inmediata a víctimas de violencia intencional?

Como consecuencia de la investigación, se buscó describir los aspectos relevantes de los parámetros técnico-legales, criticar la calidad del segmento de atención prehospitalaria en el combate brasileño y, a partir de la investigación realizada, sugerir mejoras.

2. MATERIALES Y MÉTODOS

Esta investigación científica es básica, ya que tiene como objetivo investigar la existencia de directrices legislativas, parámetros de capacitación de socorristas especializados y literatura técnica sobre la atención prehospitalaria proporcionada por los agentes de policía en entornos de combate. A partir de esto, de acuerdo con los objetivos científicos, se puede afirmar que la investigación se clasifica como de naturaleza exploratoria, entendida así como cuyo propósito es “desarrollar, aclarar y modificar ideas, con miras a la formulación de problemas más precisos o hipótesis verificables” (GIL, 1989, p. 45).

El corpus de trabajo académico consiste en investigaciones centradas en la identificación de documentos normativos, trabajos académicos y textos similares que explican las atribuciones legales y los parámetros técnicos de acción de los socorristas policiales en situaciones de combate. Se puede afirmar, pues, que el procedimiento técnico adoptado es bibliográfico-documental.

La investigación bibliográfica “desarrollada a partir de material ya elaborado, como libros y artículos” (GIL, 1989, p. 71) se entiende como bibliográfica. Documental es la investigación que “busca información en documentos que no han recibido ningún tratamiento científico” (QUIRINO et al., 2014, p. 56).

A partir de las diferenciaciones propuestas por Marconi y Lakatos (2003), se puede clasificar el método de abordaje empleado en el trabajo como hipotético-deductivo, buscando la percepción de una brecha en el conocimiento, sobre la cual se formularon hipótesis.

Teniendo en cuenta que el estudio identifica problemas y busca presentar posibles soluciones, se clasifica, como el enfoque de los datos estudiados, como una investigación cualitativa, que es aquella en la que busca “explicar el por qué son las cosas, expresando lo que se debe hacer” (GERHARDT; SILVEIRA, 2009, p. 31).

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

3.1 CONTEXTUALIZACIÓN

La salud es un derecho social consagrado en el texto de la Constitución Federal. Esta prerrogativa debe ser garantizada por “políticas sociales y económicas destinadas a reducir el riesgo de enfermedades y otras lesiones” y por “el acceso universal e igualitario a acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación” (BRASIL, 1988).

Las actuales políticas estatales de atención básica o primaria de salud[6] incluyen, entre otros, los casos de urgencia y emergencia[7]. Las emergencias están vinculadas a “condiciones de salud que implican un riesgo de muerte o sufrimiento intenso, por lo que requieren tratamiento médico inmediato” (CFM, 1995). Tales condiciones de emergencia son diagnósticos verificados por algún tipo de declaración[8] médica. Por otro lado, las emergencias son “la ocurrencia imprevista de problemas de salud con o sin riesgo potencial de muerte, cuyo portador necesita asistencia médica inmediata” (CFM, 1995). Este artículo, basado en la legislación que concierne al tema, tomará los casos urgentes como “resultantes de accidentes personales o complicaciones en el proceso gestacional[9]” (BRASIL, 1998).

La atención a víctimas de violencia dolosa en escenarios de combate policial se enmarca teóricamente como casos urgentes, considerando que son imprevistos derivados de accidentes personales.

Con respecto a las políticas genéricas, el proceso de consolidación de las políticas públicas de atención al segmento urgente se puede resumir de la siguiente manera:

A atenção às urgências tornou-se prioridade federal no Brasil em consequência do enorme desgaste vigente nos serviços hospitalares de urgência. No ano 2000, profissionais médicos pertencentes à Rede Brasileira de Cooperação em Emergência (RBCE) denunciaram em um congresso a falta de regulação sobre o tema e, a partir de então, um grupo de trabalho estabeleceu junto ao Ministério da Saúde as bases conceituais que instituíram a Política Nacional de Atenção às Urgências (PNAU). Identificam-se três etapas na implantação da política de urgência no Brasil: até 2003, produção das principais normas que instituem a política; de 2003 a 2008 predomina a implantação do Serviço de Atendimento Móvel de Urgência (Samu); e de 2008 a 2009 predomina a implantação das Unidade de Pronto Atendimento (UPA). A partir de 2011, foi instituída a Rede de Urgência e Emergência (RUE), priorizando-se a integração entre os componentes da atenção às urgências e o investimento menos fragmentado em componentes individuais da política (O’DWYER et al., 2017, p. 2).

El conjunto de directrices de la Política Nacional de Atención de Emergencia (PNAU) y la Red de Emergencias y Emergencias (RUE) regulan la Atención Pre Hospitalaria (APH) fija y móvil. La APH fija se define de acuerdo con la Portaria GM Nº 2.048/02 del MM en los siguientes términos:

O atendimento pré-hospitalar fixo é aquela assistência prestada num primeiro nível de atenção aos pacientes portadores de quadros agudos, de natureza clínica, traumática ou ainda psiquiátrica, que possa levar a sofrimento, sequelas ou mesmo à morte, provendo um atendimento e/ou transporte adequado a um serviço de saúde hierarquizado, regulado e integrante do Sistema Estadual de Urgência e Emergência. Este atendimento é prestado por um conjunto de unidades básicas de saúde, unidades do Programa Saúde da Família (PSF), Programa de Agentes Comunitários de Saúde (PACS), ambulatórios especializados, serviços de diagnóstico e terapia, unidades não hospitalares de atendimento às urgências e emergências e pelos serviços de atendimento pré-hospitalar móveis (BRASIL, 2006, p. 66).

En este segmento de la atención fija, las Unidades de Atención de Urgencias (UPA), creadas a raíz de la Portaria GM 2028/02, desempeñan el papel de “establecimiento sanitario de complejidad intermedia entre las unidades básicas de salud, las unidades de Salud de la Familia y la red hospitalaria” (CFM, Resolución nº 2.079, de 16 de septiembre de 2014, art. 2).

Por otro lado, el APH móvil – a cargo del Servicio Móvil de Atención de Emergencia (Samu), unidades de rescate y ambulancias del sector privado, etc. – de acuerdo con el mismo estándar, es:

O atendimento que procura chegar precocemente à vítima, após ter ocorrido um agravo à sua saúde (de natureza clínica, cirúrgica, traumática, inclusive as psiquiátricas), que possa levar ao sofrimento, sequelas ou mesmo à morte, sendo necessário, portanto, prestar-lhe atendimento e/ou transporte adequado a um serviço de saúde devidamente hierarquizado e integrado ao Sistema Único de Saúde. Podemos chamá-lo de atendimento pré-hospitalar móvel primário quando o pedido de socorro for oriundo de um cidadão ou de atendimento pré-hospitalar móvel secundário quando a solicitação partir de um serviço de saúde, no qual o paciente já tenha recebido o primeiro atendimento necessário à estabilização do quadro de urgência apresentado, mas necessite ser conduzido a outro serviço de maior complexidade para a continuidade do tratamento (BRASIL, 2002, p. 81).

Los grados de complejidad del servicio proporcionado por el APH móvil se pueden dividir en soporte vital básico (SVB) y soporte vital avanzado (SAV). Las diferencias básicas entre las dos modalidades están relacionadas con el personal cualificado, el equipamiento empleado y la libertad de los profesionales para aplicar procedimientos.

El apoyo avanzado está a cargo de equipos compuestos por profesionales de la educación superior de la salud (médicos y enfermeras), miembros de la tripulación de unidades móviles de salud con equipos intensivos; el apoyo básico es practicado por profesionales de nivel técnico o medio (auxiliares y técnicos de enfermería) o profesionales de nivel medio o superior no del área de salud (como policías y bomberos), todos ellos tripulantes de unidades móviles con equipos para la realización de procedimientos no invasivos o conservadores (BRASIL, 2006).

Desde un punto de vista técnico, el SVB está destinado principalmente “para el mantenimiento, soporte o restauración de la oxigenación, ventilación y circulación en pacientes con paro cardíaco, paro respiratorio o ambos” (MELO; SILVA, 2011, p. 28).

La legislación sobre el SVB proporcionada por la policía y los bomberos indica que “realizan una intervención conservadora en la atención prehospitalaria, bajo supervisión médica directa o a distancia, utilizando materiales y equipos especializados” (CFM, 2003), o, en otras palabras:

Podem realizar suporte básico de vida, com ações não invasivas, sob supervisão médica direta ou à distância, sempre que a vítima esteja em situação que impossibilite o acesso e manuseio pela equipe de saúde, obedecendo aos padrões de capacitação e atuação previstos (BRASIL, 2006, p. 92).

El rescate, competencia exclusiva de policías y bomberos, es el retiro de víctimas de “lugares o situaciones que imposibilitan el acceso del equipo de salud” (BRASIL, 2006, p. 92). El rescate táctico, sin embargo, es un género aparte dentro del hipernónimo “rescate”. Se dice que la competencia es táctica porque ocurre en entornos civiles sujetos a combate y al uso diferenciado de la fuerza[10], lo que excluye a los bomberos. Así, en tales escenarios, la policía, o excepcionalmente los militares de las Fuerzas Armadas programadas para las misiones de Garantía de la Ley y el Orden (GLO), están excepcionalmente calificados para actuar en el rescate y alivio inmediato de las víctimas de la violencia, los propios agentes legales heridos en combate e incluso los agresores neutralizados.

Se puede ver, en vista de todo, que la APH proporcionada por los agentes de policía en entornos de combate y a través de rescates tácticos son consecuencias de las políticas nacionales de salud pública.

3.2 BASES LEGALES

Como ya se dijo en una sección anterior, la atención a las emergencias en Brasil solo se discutió con la profundidad necesaria a fines del siglo 20. Profesionales denunciaron en el Congreso la falta de regulación sobre el tema. A partir de entonces, hubo movimiento del Ministerio de Salud para la creación e implementación de la Política Nacional de Atención de Emergencia, con énfasis en la regulación legal y la unificación de las estrategias de educación continua (O’DWYER et al., 2017, p. 2).

Hasta el advenimiento de las regulaciones y el requisito de establecer centros de educación específicos para la APH, había un problema de capacitación, consistente con:

Grande proliferação de cursos de iniciativa privada de capacitação de recursos humanos para a área, com grande diversidade de programas, conteúdos e cargas horárias, sem a adequada integração à realidade e às diretrizes do Sistema Único de Saúde – SUS (BRASIL, 2006, p. 134)

Aproximadamente dos décadas después de las primeras regulaciones federales genéricas, y toda la construcción sólida del sistema, especialmente con Samu y UPA para la APH genérica, es que una institución pública comenzó a discutir estándares específicos para el sector de APH táctico. El Ministerio de Defensa, pionero por excelencia en la aplicación práctica de técnicas de APH en entornos de combate, organizó en 2017 un evento de referencia, tal y como se anunció:

Os participantes do I Simpósio de Medicina Tática do Ministério da Defesa (MD), realizado entre os dias 26 e 29 de setembro, na Escola Superior de Guerra (ESG), no Rio de Janeiro (RJ), elaboraram as propostas de criação de Portaria Ministerial para normatizar o Atendimento Pré-Hospitalar Tático (APHT) e sugeriram a exigência de um currículo nacional mínimo para a capacitação em APHT (BRASIL, 2017).

Al año siguiente, se emitió la Portaria Normativa No. 16 del 12 de abril de 2018. En este instrumento normativo, que, cabe destacar, tiene efectos legales solo para las clases profesionales de las Fuerzas Armadas, se aprobó la Guía de Atención Táctica Prehospitalaria (APHT) del Ministerio de Defensa.

De acuerdo con la estandarización, la atención táctica prehospitalaria está destinada a:

Emprego operacional, operação real ou de adestramento, ações militares de vigilância de fronteira, ações militares de operações de Garantia da Lei e da Ordem, ações relacionadas às atribuições subsidiárias das Forças Armadas, missões de paz e instrução (BRASIL, 2018).

El personal militar empleado específicamente en el soporte vital táctico-militar básico, que no proviene del área de salud, se clasifica como socorrista táctico de nivel III.

Corresponde al personal de la SVB táctico-militar, en la fase preliminar de evaluación de bioseguridad: analizar la situación; identificar los niveles de amenaza; establecer rutas de acceso o zona de encuentro; aplicar las técnicas de acciones inmediatas; establecer el número de víctimas y la comunicación con el escalón superior. En la etapa de rescate, debe elegir la técnica de retiro de acuerdo con el entorno operativo y llevar a cabo técnicas de transporte de emergencia. Finalmente, en la propia fase asistencial, le corresponde contener las hemorragias, evaluar y destapar las vías respiratorias y estabilizar las lesiones (BRASIL, 2018).

Además de haber sido previamente formados en atención prehospitalaria genérica y en cursos de combate, rescate o rescate, dichos profesionales de Nivel III también deberán someterse a una formación específica, teórica y práctica, totalizando 40 horas de clase. A partir de ahí, es sólo de acuerdo con estos requisitos, se calificará al APH táctico, que, de acuerdo con el estándar citado, consiste en:

No atendimento à vítima, em um ambiente tático, nas atividades militares, com o emprego de um conjunto de manobras e procedimentos emergenciais, baseados em conhecimentos técnicos de suporte de vida (…) para serem aplicados nas vítimas ou em si mesmos, (…) com o objetivo de salvaguardar a vida humana e prover a estabilização para a evacuação até o suporte médico adequado (BRASIL, 2018).

Uno puede imaginar que el problema de la falta de parámetros legales y técnicos para la APH de la policía táctica podría resolverse sometiendo a los oficiales de policía a un entrenamiento militar de nivel III. Sin embargo, como se ha enfatizado a lo largo de este trabajo, la norma del Ministerio de Defensa no es aplicable a los oficiales de la policía militar que, a pesar de ser Fuerzas Auxiliares, forman parte de instituciones estatales sujetas a la regulación de las respectivas unidades federativas. Por otro lado, los policías federales, federales y federales son profesionales civiles, no subordinados a las Fuerzas Armadas y no pueden tener actividades reguladas por éstas.

Así, legalmente, las normas que regulan el desempeño de los profesionales de la seguridad en la APH requieren requisitos de capacitación diferentes a los del Ministerio de Defensa, a través de cursos gestionados con la participación de escuelas de médicos y enfermeras, directivos locales y el SUS, según explica el CFM:

O treinamento do pessoal envolvido no atendimento pré-hospitalar, em especial ao trauma, deverá ser efetuado em cursos ministrados por instituições ligadas ao SUS, envolvendo as escolas médicas e de enfermagem locais, sob coordenação das Secretarias Estaduais e Municipais de Saúde. Deverá haver um programa mínimo que contemple todo o conhecimento teórico e prático necessário à realização eficaz dos atos praticados (BRASIL, 2003).

En el mismo sentido, la Portaria GM n. 2.048/02 determina que corresponde a los Centros de Educación de Emergencia (NEC), “organizarse como espacios de conocimiento interinstitucional de formación, capacitación, calificación y educación continua para emergencias” (BRASIL, 2006, p. 134). Esto debe hacerse a través de la interacción con los gestores públicos y privados, con el Sistema Único de Salud y con las instituciones de educación superior responsables de la capacitación y capacitación del personal en el área de la salud (BRASIL, 2006).

Por último, pero no menos importante, debe quedar registrado el conflicto ético-legal al que están sometidos los agentes de policía en la posible necesidad de brindar apoyo a las personas en conflicto con la ley neutralizadas durante las acciones de combate.

La Resolución Nº 34, de 17 de diciembre de 1979, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para regular la conducta de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, establece en su artículo 6 que:

Os funcionários responsáveis pela aplicação da lei devem garantir a proteção da saúde de todas as pessoas sob sua guarda e, em especial, devem adotar medidas imediatas para assegurar-lhes cuidados médicos, sempre que necessário (ONU, 1979).

La regla, al usar los términos “bajo su custodia”, aparentemente estaría dirigida a aquellos aplicadores que han arrestado o tienen bajo custodia a algún individuo. Considerando que una persona neutralizada por el uso diferenciado de la fuerza quedaría automáticamente bajo el control del policía neutralizador, ha sido que existe validez del dispositivo para escenarios de combate policial.

En otro frente normativo, la Portaria Interministerial N° 4.226, de 31 de diciembre de 2010, que establece lineamientos sobre el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad pública, determina en el numeral 10(a), que “cuando el uso de la fuerza cause lesiones o muerte a personas, el agente de seguridad pública involucrado deberá (…) facilitar la prestación de socorro o asistencia médica a los heridos” (BRASIL, 2010).

A partir del análisis conjunto de las normas y basado en los principios de los derechos humanos, en particular el de la interpretación correspondiente de los derechos humanos[11], es necesario que, en el caso, la mejor interpretación sea aquella en la que, superando los riesgos ambientales de los escenarios de combate, y con el objetivo de reducir las tasas de morbilidad y mortalidad humana, los agentes de policía deberían poder brindar la primera atención de los agresores. garantizándoles una mayor probabilidad de supervivencia.

Sin embargo, debe enfatizarse que hay implicaciones prácticas y emocionales que no pueden ocultarse o no discutirse en el esfuerzo por alcanzar un consenso razonable y factible. Por supuesto, actualmente no existe un reglamento técnico que oriente a los profesionales de la seguridad ante el reto humano y ético que se plantea, ya sea para la atención directa o a través de la activación de los servicios médicos.

3.3 BASES TÉCNICAS EN BRASIL

El protocolo de soporte vital básico del Ministerio de Salud para Samu prevé la realización de acciones técnicas de profesionales en casos de atención a víctimas o potenciales víctimas de violencia intencional, como terroristas suicidas, heridas de bala, armas diversas u objetos adaptados para ser armas (fragmentos de vidrio, maderas, objetos punzantes).

Ocurre, sin embargo, que los socorristas en este tipo de atención prehospitalaria no pueden acceder a las víctimas sin una seguridad total para la atención. La orientación, si son los primeros en asistir al lugar de atención, es esperar la llegada de los policías para que evalúen y neutralicen cualquier amenaza, de acuerdo con las predicciones expresas de los Protocolos SVB de Emergencias Clínicas (BC28, BC29 y BC32), los Protocolos de Emergencias Traumáticas (BT8 y BT9) y el Protocolo Especial PE17 (BRASIL, 2016).

La referencia teórica nacional también defiende enfáticamente la línea de precauciones relacionadas con la seguridad del lugar de atención, dejando en claro que “el rescatador debe preocuparse inicialmente por su propia seguridad (…), primero debe asegurarse de que el lugar sea seguro antes de acercarse a la víctima” (FREIXO; LEITE, 2013, p. 50).

En el mismo sentido, la doctrina extranjera de la APH establece que la seguridad absoluta de la escena es el presupuesto básico para la actuación: “La primera prioridad para todos los involucrados en un incidente traumático es la evaluación de la escena (…) lo que significa garantizar que la escena sea segura y considerar cuidadosamente la naturaleza exacta de la situación” (PHTLS, 2019, p. 88).

Esta condición correcta de atención es precisamente lo que diferencia las etapas de la APH proporcionadas por Samu de las etapas de la APH que podrían ser proporcionadas por los oficiales de policía en entornos de combate. Esta es la brecha técnico-legal en la atención de víctimas de violencia intencional que presenta el sistema de salud brasileño.

Como se sabe, el tiempo es un factor crucial en la APH, especialmente en la ocurrencia de violencia intencional, que, debido a la magnitud, generalmente implican hemorragias abundantes, cavitación directa y cavitación asignada a órganos importantes, daño torácico propicio para hemotórax y neumotórax.

Adams Cowley acuñó el término “hora dorada”, más tarde adaptado al “período dorado”. Esta definición consiste en un intervalo de tiempo dinámico, inferior o superior a una hora, dependiendo de la situación traumática de cada paciente, en el que “si no se controla la lesión y se restablece la oxigenación (…), las posibilidades de supervivencia del paciente disminuyen considerablemente” (PHTLS, 2019, p. 110).

Parte de este período dorado no se usa adecuadamente en los casos de violencia intencional porque los profesionales de Samu que llegan temprano a la escena antes de que la policía no puedan actuar hasta que los oficiales sean despedidos y hagan que la escena sea segura.

Por otra parte, al no existir un programa de formación permanente en APH para los policías, ya sea en cuidados generales o en combate, aun cuando lleguen temprano al lugar de los hechos antes que los profesionales de la salud, el desenlace de los traumatismos suele recaer en la APH móvil primaria. , que, como se ve en la cita del apartado 3.1, se trata de una simple activación telefónica del servicio Samu, sin el antecedente y debida estabilización de las víctimas (que sería el APH móvil secundario).

Es precisamente dentro de este limbo técnico-protocolario-legal donde la atención prehospitalaria en combate encaja como una alternativa que puede contribuir significativamente al uso del período dorado y la consiguiente mitigación de muertes.

3.4 TACTICAL COMBAT CASUALTY AND CARE (TCCC)

La normativa técnico-científica adoptada por este estudio para presentar la modalidad de atención prehospitalaria en combate es el Tactical Emergency Medical Support (TEMS), descrito en el Prehospital Trauma Life Support, Military Edition.

TEMS es Apoyo Médico táctico de emergencia (AMTE). El programa de capacitación consiste en un sistema de atención que, basado en los principios de la medicina militar y los de los servicios médicos de emergencia convencionales, se dedica a aumentar la probabilidad de éxito de las operaciones policiales (PHTLS, 2020).

De la misma manera que la APH convencional, la APH recomendada por el AMTE tiene como prioridad más fundamental la seguridad de los socorristas policiales. Sin embargo, la evaluación de la escena, los riesgos a los que los agentes de policía pueden exponerse y la dinámica de la atención siguen una doctrina completamente diversa y especializada, el Tactical Combat Casualty and Care (TCCC).

El TCCC, en traducción libre, sería la Asistencia a las Víctimas del Combate Táctico. La técnica se refiere básicamente a conductas específicas, basadas en la situación de combate, según zonas de operación y con fases de servicio (PHTLS, 2020).

En el TCCC, el teatro de operaciones se divide en límites geográficos: safe zone (zona segura), warm zone (zona cálida) y kill zone (zona de muerte) . Se trata de áreas con clasificación dinámica, que pueden cambiar en función de la evolución del escenario táctico. El movimiento en el perímetro de combate puede hacer que las zonas cálidas se calienten y viceversa.

La muerte o las zonas calientes son áreas donde hay amenazas activas. En estos espacios, la fase de servicio del TCCC se denomina Care Under Fire (Servicio bajo fuego). Todos los esfuerzos de los equipos policiales se centrarán en actuar para neutralizar a los usuarios de armas de fuego o portadores de otros instrumentos letales. La mejor técnica es vencer al oponente mediante el uso de la fuerza legal.

Cabe destacar que, dentro del escenario inicial de combate en la zona caliente, la salida de los agresores del espacio en el que se les encomendó, la fuga o el avance de delincuentes, el descubrimiento de nuevos agresores o delincuentes en otros cargos son factores que cambian la geografía de esa zona y la duración de la fase de Care Under Fire, pues, como se dijo, el escenario es dinámico y debe reevaluarse continuamente.

Para los policías heridos en acción en esta etapa donde todavía hay amenazas activas, las únicas pautas son el arrastre de las víctimas a refugios seguros (áreas cálidas), si es posible, y la aplicación de contenedores de sangrado si es necesario. Si la eliminación no es posible, la orientación es simplemente rodar el inconsciente herido boca abajo (para evitar asfixia) y dar instrucciones remotas a los heridos conscientes, mientras el equipo avanza a la prioridad de esta fase, que es neutralizar la amenaza e intentar extinguir la zona caliente. Los mismos procedimientos se aplican a los ciudadanos, víctimas de la violencia combatida, a quienes se puede acceder o contactar antes de neutralizar la amenaza activa.

La neutralización temporal de la amenaza o el alto el fuego hace que el escenario evolucione hacia una zona cálida. Cabe señalar, sin embargo, que aún pueden surgir amenazas contenidas, que surjan nuevos agresores y que se reanuden los combates armados. Las amenazas son indirectas, potenciales y la seguridad de la escena es relativa. Por otro lado, es posible que parte del equipo esté en una zona de combate, zona caliente, y otra parte de la policía esté atrincherada y relativamente segura en una zona cálida. En cualquier caso, para aquellos que se lesionan que se encuentran en zonas cálidas y pueden ser atendidos, la fase de servicio evolucionará a Tactical Field Care (Servicio Táctico de Campo) . Es en esta etapa que la atención prehospitalaria se produce en el propio combate.

Durante el Servicio táctico de campo, los policías-socorristas pusieron en práctica el X-ABCDE[12] mnemotécnico del servicio de emergencia convencional. Este es el criterio de evaluación MARCH (Massive bleeding, Airway, Respirations, Circulation in Head/Hypothermia).

Como se describe en PHTLS (2020): en la evaluación de Massive Bleeding (sangrado masivo) , el rescatista identifica el sangrado severo y utiliza técnicas de presión directa, vendajes especiales para heridas de bala, torniquetes y medicamentos anticoagulantes; en el análisis de la Airway (Vía Aérea) , el oficial de policía busca el mejor posicionamiento corporal para la respiración enferma y, si es necesario, realiza la aplicación de cánulas nasóginas; en el momento de evaluación de la Respiration (respiración) , el asistente se ocupa de la calidad y el movimiento respiratorio de la víctima, aplicando descompresores torácicos en el caso de neumotórax identificado; en la investigación de la Circulation (circulación), se evalúa el pulso y la presencia de shock en pacientes traumatizados, y el profesional puede adoptar medidas de reemplazo de volumen e incluso acceso intraóseo; al final de la atención de campo, está el análisis de Head/Hypothermia (cabeza/hipotermia), en el que se puede prevenir la pérdida de calor, con la aplicación de mantas térmicas, exposición y tratamiento de fracturas importantes e inmovilización cervical.

Es importante destacar que este tipo de atención de campo no tendría espacio para ocurrir en Brasil porque los equipos de samu estarían cercados para la atención en áreas cálidas, debido a los protocolos de seguridad, y la mayoría de los oficiales de policía se verían inhibidos por el alivio directo, porque no se les proporcionaron herramientas técnicas para actuar. incluso porque hay procedimientos más complejos en cuestión.

El hecho es que tanto la policía como los rescatistas de Samu esperan que la víctima sea retirada fuera del perímetro caliente o que el perímetro se vuelva completamente seguro (una zona fría) para que los equipos de salud puedan actuar.

El presente estudio, como ya se mencionó a lo largo del texto, aboga por que gran parte de la letalidad debida a muertes violentas intencionales de la población en general y de la policía esté vinculada a esta brecha y retraso en la prestación de los servicios de salud, pues esta postura limita el período dorado, considerando que:

Esperar que o doente seja levado para fora pode resultar em perda desnecessária de vida (…). A solução óbvia é que o suporte médico das operações táticas (…) seja executado por socorristas bem treinados e equipados de maneira adequada, capazes de agir no interior do perímetro isolado (PHTLS, 2019, p. 583).

Tras la finalización de la fase de Cuidado de Campo, se finaliza el TCCC con la extinción definitiva de la amenaza, iniciando la fase de Tactical Evacuation Care (Cuidado de Evacuación Táctica).

En esta última fase de evacuación, el rescate se presta a los agresores neutralizados y los pacientes ya estabilizados, policías o víctimas del agresor, son entregados a los servicios de atención médica convencionales -que ya han sido previamente activados y colocados perímetros externos o zonas frías-. Luego, los pacientes son dirigidos a unidades hospitalarias de referencia para el tratamiento definitivo.

4. CONSIDERACIONES FINALES

En respuesta a la pregunta guiada de la investigación, a saber, “¿existen directrices técnicas y regulaciones legales específicas para el desempeño de los agentes de policía en la atención prehospitalaria especializada e inmediata a víctimas de violencia intencional?”, Se llegó a las siguientes conclusiones, la investigación del incidente sobre la base legislativa confirmó inequívocamente el limbo normativo al que está sujeta el área de atención prehospitalaria en situaciones de violencia intencional.

Se demostró que la legislación general y los procedimientos de protocolo técnico para la atención prehospitalaria móvil, incluso los dirigidos a los agentes de policía, no prevén ningún tipo de acción en las zonas cálidas y cálidas de los entornos de combate.

Si bien existe estandarización y capacitación del personal militar de las Fuerzas Armadas para actuar en las áreas antes mencionadas, tales parámetros técnico-jurídicos, por razones de circunscripción y competencia constitucional, no se aplican a la policía.

En cuanto a los aspectos técnicos, la doctrina técnica extranjera de la APH en combate no se adopta formalmente como parámetro de las políticas públicas de formación certificadas por NEC o las Escuelas Superiores de Salud (Medicina y Enfermería), entre otras cosas porque no existe un curso de formación específico dirigido a las fuerzas policiales debidamente regulado.

En vista de todo, se concluye que las brechas comprobadas por esta investigación son una forma de omisión estatal, que resulta en una falta de respeto al derecho a la salud y, en consecuencia, al derecho a la vida de los brasileños. Esta falta de respeto se manifiesta en tres grupos distintos de personas: la población en general, que no puede contar con policías capacitados, equipados e integrados a la red de urgencias y emergencias para ayudarlos en situaciones de violencia intencional; a los agentes de policía, que se lanzan en operaciones de guerra urbana, sin la preparación e integración necesarias en la red de salud para ayudarse a sí mismos o a sus compañeros; y las personas en conflicto con la ley neutralizadas por la policía, que no son objeto de ayuda humanitaria y técnica.

En otras palabras, se encontró que, con respecto a la atención pública de las víctimas de violencia intencional, el ideal constitucional recomendado por el sistema de salud pública no está cumpliendo las promesas de “políticas sociales y económicas dirigidas a reducir el riesgo de enfermedades y otras lesiones” ni el “acceso universal e igualitario a acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación” (BRASIL, 1988).

En vista de todo esto, defendemos la urgente necesidad de capacitación de las fuerzas policiales para poder llegar temprano a las víctimas de la violencia y realizar intervenciones estabilizadoras en ellas, potenciando las posibilidades de supervivencia.

Es necesario discutir científicamente el tema entre las NEC, las Escuelas Superiores de Salud y las agencias policiales. El SUS necesita desarrollar y ofrecer capacitación continua, certificación y recertificación en APH general y APH en combate para todos los oficiales de policía en Brasil. Las instituciones policiales y sus agentes deben integrarse efectivamente en la Red de Emergencias y Emergencias, a través de protocolos específicos. También es necesario definir procedimientos éticos y legales para la atención de los agresores neutralizados, con la participación de los fiscales correspondientes a cada ámbito de actuación de la institución policial.

¿Cuál sería el costo y el tiempo de operación de algo de tal magnitud? Es difícil de decir, pero es absolutamente cierto que el daño humano, social, psicológico y material de 50.000 muertes anuales por violencia intencional es absurdamente mayor.

REFERENCIAS

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APÉNDICE – NOTA AL PIE

2. “La categoría Muertes Violentas Intencionales (MVI) corresponde a la suma de víctimas de homicidio intencional, latrocinio, lesiones corporales seguidas de muerte y muertes resultantes de intervenciones policiales en servicio y fuera de él” (FBSP, 2019b).

3. Es importante señalar que las estadísticas no toman en cuenta las muertes de agentes de la policía federal y de la policía federal de carreteras, cuyo personal es relativamente pequeño, pero las tasas de mortalidad son relativamente más altas. En la Policía Federal de Carreteras, por ejemplo, hay un promedio de 4.25 policías asesinados por año (RODRIGUES, 2019) para un personal de unos diez mil policías (CARVALHO, 2019). Eso representaría una tasa de 42.5 policías asesinados por un hipotético grupo de 100,000 habitantes de la policía federal de carreteras.

4. Durante 13 años (2004-2017), Brasil envió 37.500 militares a Haití. Hubo 26 muertes, pero la mayoría fueron víctimas de un terremoto que ocurrió en 2010 y no de acciones de combate (CHARLEAUX, 2017). En promedio, hubo 5.3 muertes por grupo hipotético de 100,000 militares.

5. Considerando 6.220 muertes para una población de 208 millones de habitantes (OLIVEIRA, 2018; FBSP, 2019a).

6. “La atención primaria de salud o atención primaria se conoce como la ‘puerta de entrada’ de los usuarios en los sistemas de salud. Es decir, es el servicio inicial. Su objetivo es orientar en la prevención de enfermedades, resolver posibles casos de lesiones y dirigir los más graves a niveles más altos de atención en complejidad. La atención primaria funciona, por tanto, como un filtro capaz de organizar el flujo de servicios en las redes sanitarias, desde lo más sencillo hasta lo más complejo” (FIOCRUZ, 2020).

7. Las diferencias técnicas entre urgencia y emergencia se discuten en profundidad en un artículo de GIGLIO-JACQUEMOT, cuya referencia se puede acceder en la lista de bibliografía de este artículo. Remitimos al lector interesado en esta lectura a esta lectura, porque la discusión no forma parte del alcance de la obra.

8. La Resolución N° 1.600 del Consejo Federal de Medicina, de fecha 10 de marzo de 1995, regula directamente el tema, ya que define el “hallazgo médico” como caracterizador de las urgencias. La Ley N° 9.656 de 3 de junio de 1998, que prevé planes y seguros privados de salud, regula indirectamente el tema definiendo la emergencia como situaciones “declaradas por un médico asistente” (Art. 35-C, I).

9. La citada Ley 9.656, según el Art. 35-C, II, coloca los factores de accidente personal o problemas gestacionales como diferenciadores de la urgencia en relación con la emergencia, en cuanto a la responsabilidad de cubrir los planes de salud.

10. Es la “selección adecuada del nivel de uso de la fuerza en respuesta a una amenaza real o potencial destinada a limitar el uso de medios que pueden causar lesiones o la muerte” (BRASIL, 2010).

11. Por este principio, los derechos humanos “serían el núcleo clave de los derechos posmodernos, todas las normas (internas e internacionales) presentes en un Determinado Estado y que alcancen, de una u otra manera, a las personas sujetas a su jurisdicción, deben interpretarse de acuerdo con estos derechos, es decir, de acuerdo con los estándares internacionales (convencionales o consuetudinarios) para la protección de los derechos humanos vigentes” (MAZZUOLI, 2016, p. 35).

12. También es un recurso mnemotécnico adaptado de la medicina militar y llevado a las últimas versiones del PHTLS “civil”, reemplazando al antiguo ABCDE.

[1] Especialista en Derecho Público y Urgencias y Emergencias, Licenciado en Derecho, Policía Federal de Caminos y Primer Respondedor de Soporte Vital Básico. ORCID: 0000-0002-9160-8657.

Enviado: Agosto de 2021.

Aprobado: Febrero de 2022.

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Ket Jeffson Vasconcelos Leitão

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