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El cuestionamiento de la Ley nº 9.960/2000 para la Amazonia occidental

RC: 3950
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CONTEÚDO

BENTES, Ruan Carlos Ribeiro [1]

SANTANA, Andrey Pacheco [2]

BATISTA JÚNIOR, Luis Tarciso Moreira [3]

LIMA JUNIOR, José Wilson Pereira de [4]

CAVALCANTI, Wagner Bernardo [5]

BENTES, Ruan Carlos Ribeiro; et. al. – El cuestionamiento de la Ley nº 9.960/2000 para la Amazonia occidental. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. Año 1, vol. 8. págs. 29-42, septiembre de 2016. ISSN. 2448-0959

RESUMEN

La Superintendencia de la zona franca de Manaos (Suframa) tiende a sufrir una caída inmensurable en su colección.  Esto es principalmente debido a las disposiciones prevista uncostitutional contenidas en la Ley Nº 9.960/2000. Así, varias empresas beneficiaron por el viene presentando demandas en orden a pleitearem la suspensión de la ejecutividad de la recuperación de la tasa de servicios administrativos (TSA), así como la devolución de los fondos ya pagadas en los últimos cinco años. En vista de esto, este artículo tiene como principal objetivo presentar las causas, las consecuencias de la caída de esta colección y, por lo tanto, proponer una solución para el saneamiento de las ilegalidades encontradas en dicha ley.

Palabras clave: Suframa. TSA. Almacenamiento de información. Ilegalidades

INTRODUCCIÓN

La zona de Manaus libre comercio es un área de libre comercio de importación y exportación e incentivos fiscales especiales, con el fin de crear dentro de la Amazonía occidental, especialmente en Manaos, un industrial, centro comercial y agrícola, que permite la integración de la región socio-económica con el resto del país (el arte. 1 ° del Decreto-ley no. 288/1967).

Y para sea posible, se creó una autoridad federal, la Superintendencia de la zona franca de Manaos (Suframa), que tiene como finalidad principal administrar la entrada y salida de mercancías animadas en la región. Ante esto, Suframa, mediante punto IV del artículo 20 del Decreto ley no. 288/1967 y punto IV del artículo 59 del Decreto nº 61.244/1967, tiene la capacidad de establecer por los servicios prestados a una tasa de administración (TSA), que fue, por lo tanto, estandarizados por la Ley Nº 9.960/2000.

De acuerdo con la coordinación general de Desarrollo Regional (CGDER/Suframa-Portal de transparencia), Suframa, durante los últimos 10 años, suscitan con esta tarifa de R$ 3,413,234,413.04 (3 billones, 413,000,000, 234.000, 413 y cuatro centavos). Y una parte de estos recursos se pretende promover el desarrollo económico de la región, por medio de acuerdos y otros instrumentos similares (Decreto Nº 6170/2007).

Sin embargo, Ley Nº 9.960/2000, responsable de la institución de tasa de servicios administrativos de Suframa (TSA), ha estado sufriendo varias demandas con respecto a su constitucionalidad. Y esto se refleja directamente en la colección de la caída de los recursos de la TSA, ya que las empresas beneficiadas por el modelo de zona franca de Manaos ya no queremos cobrar el tributo correspondiente. Pronto, esta situación afecta intrínsecamente en la generación y desarrollo de las acciones gubernamentales capaces de estimular la economía regional.

Inicialmente, demostraremos concisamente la importancia de la asignación de recursos de cargo por servicio administrativo de Suframa. Teniendo en cuenta esto, podemos demostrar que una gran parte de estos recursos son responsables de crear y promover una efectiva base económica en la Amazonia, generar ingresos, empleo y desarrollo. Además, sirve como un vector para tratar de reducir las disparidades socioeconómicas de los principales centros urbanos del país.

En el segundo punto, este trabajo tiene como objetivo presentar la anarquía presente en ley Nº 9.960/2000 y su estrecha relación con el arrecadatória de otoño este tributo. En este sentido, podemos contextualizar todas las consecuencias generadas por esta caída, especialmente en relación con el crecimiento de la región. Y por último, traemos la mejor solución para el caso, presentado los ajustes necesarios requeridos en la Ley Nº 9.960/2000.

La metodología aplicada en este estudio será sólo de naturaleza bibliográfica, ya que el trabajo se basará en las leyes, libros, periódicos y veredictos de la corte.

1. TASA EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO

Bajo la Constitución, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios podrán establecer tasas, mediante el ejercicio del poder de policía o uso, o potencial y específico y divisible, prestado directamente al contribuyente o puesto a su disposición. En este sentido, la disposición legal de cuota se encuentra en el arte. 145, II, de la Constitución Federal de 1988, en verbis:

"Arte. 145. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios podrán establecer los siguientes impuestos:

II-tasas por el ejercicio del poder de policía o uso o potencial específicos y divisibles servicios públicos, los contribuyentes suministrados o puestos a disposición; ”

Por lo tanto, por supuesto observamos que la entidad política establecer y recoger la cuota es la que realiza el servicio relacionado o ejercer el poder de policía. Además, los honorarios son impuestos considera contraprestacionais, ya que estos no se pueden cargar sin el Estado ejerce su poder de policía ofrece un servicio público específico y divisible o pone a su disposición.

Enseña a Geraldo Ataliba (2000) la tasa es "la oportunidad de tributo enlazado a la incidencia que consta de un estado actuando directamente e inmediatamente gracias."

La lección de Kiyoshi Harada (2009), la tasa se considera como:

[…] homenaje al actuar del estado aparece dirigido directamente a los contribuyentes, ya sea por el ejercicio de la policía de alimentación ya sea por la prestación efectiva o potencial de un servicio público específico y divisible, cuya base de cálculo difiere necesariamente de cualquier impuesto.

Como un homenaje, el hecho de que puede conducir a su recuperación siempre será una acción de estado. En este punto se encuentra la distinción entre tasas e impuestos. Tenemos, entonces, los hechos son siempre generadores de impuestos, eventos (hechos, actos o negocios) que denota simplemente una capacidad económica como: venta, consignación, exportación, producción, ventas o ingresos.

La tasa, el hecho causante tiene que ser un acontecimiento relacionado con el uso o disposición de la provocación, servicio o actividad del estado: invocación del funcionamiento de la justicia, establecimiento de medición y pesaje instrumentos etc.. Poco importa el nomen iuris que el legislador confiere un particular homenaje.

Para el abogado fiscal Honorable Paul de Barros Carvalho (2009), la cuota se considera como sigue:

"Los honorarios son impuestos que se caracterizan por presentar, en el caso de la norma, la descripción de un hecho que revela una actividad del estado, directamente y específicamente dirigida a los contribuyentes. Se diferencia de los impuestos, y el análisis de su cálculo debe mostrar, por la fuerza, la medida de la intensidad de la participación del estado ".

Así, con la lectura del dispositivo constitucional citado y el concepto lanzado por el ilustre maestro, el derecho positivo propone dos tipos de tarifas. La primera especie se refiere a los cargos por razones de poder de policía estatal. La segunda especie proviene de honorarios para la prestación de los servicios públicos.

El generador de la tasa de policía es el ejercicio regular de la policía, basada en el principio de supremacía del interés público sobre el interés privado, es decir, el común bueno, el interés público puede causar no sólo restricción así como el ejercicio de los derechos individuales de acondicionamiento. El código tributario nacional trae, en su arte. 78, el concepto de poder de policía:

Arte. 78. Considerado poder de policía administración pública actividad, limitación o disciplinar derecho, interés o libertad, regula la abstención del acto o práctica de hecho, por motivos de interés público en materia de seguridad, higiene, orden, a los trajes, a la disciplina de mercado y producción, el ejercicio de las actividades económicas depende de la concesión o autorización de las autoridades públicas, la tranquilidad pública o para respetar la propiedad y los derechos individuales o colectivos.

Y el párrafo único del arte. 78 dice lo siguiente: "el nivel de carga en el ejercicio del poder de policía debe ser regular, en cumplimiento de la ley, sin abuso o desviación de poder, con la obediencia al principio de debido proceso de ley. "En vista de esto, darse cuenta de que sólo se puede carga del policía por el ejercicio efectivo del poder de policía, teniendo en cuenta que esta situación no admite la posibilidad de cobrar la cuota por actividad potencial del estado, como ocurre para las tarifas relativas a la prestación de los servicios públicos (art. 145, II, CF).

El estudio que se presentará se refiere específicamente a las tasas de policía, como el caso de los servicios administrativos de Suframa (TSA) encaja, perfectamente, en el concepto de índice de poder de policía, teniendo en cuenta que la base de cálculo, la forma menos objetiva, se relaciona con la hipótesis de impacto que se centró en el Reglamento de aduanas. Aunque la ley no. 9960/2000 se refieren a las dos opciones previstas en el arte. 145, II, de la Constitución Federal de 1988.

2. EL TIPO DE INSTITUCIÓN EN LA ZONA FRANCA MANAOS

En virtud del Decreto ley no. 288/67, la zona de Manaus libre comercio es un área de libre comercio de importación y exportación e incentivos fiscales especiales, establecidos con el fin de crear dentro de la Amazonia un centro industrial con las condiciones económicas para permitir su desarrollo, con el fin de desarrollo nacional y a la superación de las desigualdades regionales, como objetivos fundamentales establecidos en la República Federativa de Brasil conformidad con los artículos 3, 43 y 170 de la Constitución Federal.

Su creación data de 1967, en el momento, el gobierno federal se dio cuenta de que sería necesario promover la integración de la región amazónica en el territorio nacional, estimulando su crecimiento económico. En vista de las desventajas de la extensión territorial (larga distancia de los principales centros económicos del país), sino también para proteger nuestras fronteras, porque la región tenía una tendencia a ser abandonados y económicamente estancada.

El área de especialización y amplitud de SUFRAMA no se limita sólo a la ciudad de Manaus como originalmente previsto el Decreto ley no. 288/1967, ni con el Polo Industrial de Manaus-PIM, pero sí a cuatro Estados de la Amazonia occidental (Amazonas, Acre, Rondonia y Roraima) y las ciudades de Macapá y Santana, ampliación se realiza mediante Decreto ley no. 356/68.

Además de los Estados y municipios cubiertos por el Decreto anterior, SUFRAMA también es competente para supervisar la entrada de mercancías en libre comercio las zonas – ALC, como lo dispuesto en el Decreto Nº 6.759/2009 (regulación de aduanas):

Arte. 524.  Constituyen áreas de libre comercio en la importación y exportación bajo el régimen fiscal especial se establecen con la finalidad de promover el desarrollo de áreas específicas para la región fronteriza norte del país e incrementar las relaciones bilaterales con los países vecinos, según la política de integración de América Latina.

Arte. 530.  Zonas de libre comercio son administradas por la Superintendencia de la zona franca de Manaus.

Para desempeñar este papel de gestor de los beneficios fiscales en la región, hizo la Suframa adquirir completo activo capacidad para recoger y controlar a través de tasa, específicamente, del poder de policía, el billete físico de las mercancías y alentó su internación en la zona, como exige el punto IV del artículo 20 del Decreto ley no. 288/1967 y punto IV del artículo 59 del Decreto nº 61.244/1967.

Actividades inherentes de incentivos fiscales, responsabilidades institucionales y asignaciones relacionadas con los ocupantes de las oficinas de la Suframa, considerando que los artículos 12 y 21 del Decreto nº 61.244/67, centrarse en el ejercicio del control de la entrada de mercancías nacionales y extranjeras en la free zone de Manaus y el mantenimiento del registro de las empresas beneficiadas por incentivos administrados por la entidad.

Para fines educativos, es pertinente a detalle los 5 (cinco) macro tareas en esta área estratégica: encuesta de bienes nacionales; servicio de hospitalización; registro de empresas; y análisis documental y Conferencia, además de los gastos de impuesto estimado de la zona libre de Manaus, la Amazonia occidental y el libre comercio áreas.

En 28/01/2000, se creó a ley Nº 9.960 a favor de la Superintendencia de la zona de libre comercio de Manaus-Suframa, destinado a establecer y estandarizar el cobro de servicios administrativos cargo-TSA-acerca de las actividades relativas a la licencia y el disfrute de los beneficios fiscales en la región amazónica occidental y las ciudades de Macapá y Santana.

Según el artículo 1 de la Ley 9.960/2000, la tasa de servicios administrativos-TSA, desencadenando el ejercicio regular del poder de policía, o el uso o potencial específico y divisible servicio público, evento proporcionada al contribuyente o puesto a su disposición por la Superintendencia del Tratado de libre comercio de Manaos zona-Suframa.

3. ACTOS ilegales de la Ley N ° 9.960 de 2000

Resulta que la ley tiene algunos uncostitutional disposiciones contenidas que van en total incompatibilidad con la Constitución Federal de 1988:

La primera situación de ilegalidad se inserta en el artículo 1 de la Ley 9.960/2000, desde que se introdujo la tasa sin definir específicamente el hecho desencadenante de la colección.

El recurso extraordinario con la apelación interlocutoria (son) no 957650 Da Zavascki Ministro expresó que la ley federal que establece la TSA se limita a repetir como el evento desencadenante abstracta definición de su objeto, pudiendo definir específicamente que estado las actividades de la oficina del poder de policía o que específicos y divisible servicio público, proporcionado al contribuyente o puesto a su disposición , que estaría sujeta a tributación.

Así, tanto las clases de la Corte Suprema se han manifestado por la inconstitucionalidad de la tasa establecida por la Ley Nº 9.960/2000, no habiendo sido especificado el factor generador de tributo, teniendo en cuenta que la ley en cuestión hace sólo una reproducción de arte abstracta. 145, II, de la Constitución Federal de 1988.

En la sentencia en cuestión, la Ley nº 9.960/2000 fue declarada inconstitucional, tal y como aparece de la siguiente sentencia:

MENÚ: IMPUESTOS. RECURSO EXTRAORDINARIO CON LA APELACIÓN INTERLOCUTORIA. SUPERINTENDENCIA DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS (SUFRAMA). COLECCIÓN DE TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIDO POR EL ARTE. 1 de ley 9.960/00. INCONSTITUCIONALIDAD.

  1. Es inconstitucional. 1 de ley 9.960/00, que establece la tasa de servicios administrativos (TSA), por no definir específicamente el generador de exação de hecho.
  2. Conoce más a desestimar la apelación, con el reconocimiento de la repercusión General del tema y la reafirmación de la jurisprudencia sobre la materia.

La segunda situación se refiere al artículo 3, ya que esto proporciona que pago de la TSA obedecerá a los valores establecidos en los anexos I a VI a esta ley.  Sin embargo, los anexos que II a VI tiene la misma base para el cálculo de otros impuestos, tales como importación impuesto (II), para mercancías importadas (anexo II a V) y el impuesto sobre productos industrializados (IPI) para bienes de origen nacional (anexo VI).

En Resumen, la ley federal elegido como base de cálculo, el valor de las mercancías en la factura cuando la zona franca de Manaus. En este sentido, la Constitución Federal prohíbe honorarios tienen su propia base de cálculo de impuestos (arte. 145, § 2). Y el código tributario nacional ratifica la misma posición, con el índice no puede tener base de cálculo o causante idéntica a la correspondiente a los impuestos (arte. 77, párrafo único).

Además, la ley del impuesto es el postulado "tipicidad cerrada", para que debe traer la ley establecer exação todos bombearán en su los elementos necesarios para la imposición de este impuesto, que son: la posibilidad de incidencia, los sujetos activos/pasivos, la base de cálculo y la tasa de impuesto.

Otro hecho de la ilegalidad, en la ley, está presente en el párrafo único del artículo 3, que dice lo siguiente: "los productos que tratan los anexos IV y V de esta ley se determinará por orden de la Superintendente de Suframa y puede actualizarse a través del análisis de las propuestas formuladas por las entidades de clase respectiva" (primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 9.960/2000).

El tema en cuestión es normas de material (derecho sustantivo) sobre el tributo, por lo que los entendían capaces de definir la base de la obligación tributaria (hecho generador, base de cálculo, las tasas de impuestos y colaborador).

Así, ley del impuesto difiere de la común demanda, legalidad dentro de otros requisitos, reserva absoluta, cubriendo el derecho tributario formal (obediencia a la legiferante competente órgano y proceso legislativo) añadida a la legalidad fiscal material (definición de todos los aspectos del evento desencadenante).

En el derecho brasileño, ley del impuesto se cristalizó a través de la inserción del arte. 150, que, en la Constitución Federal de 1988, que preveía lo siguiente:

Arte. 150. Sin perjuicio de otras garantías para el contribuyente, se sella a la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios:

Demanda o aumento de tributo sin ley que establecer

En este punto, parece que la ilegalidad expuesta será de total discrepancia con el principio de Reserva Legal, porque el asunto en cuestión debe ser tratado con sólo por ley, como se resume en el artículo 97 de la Ley Nº 5.172/1966 (código fiscal nacional-CTN), sigue su enumeración a continuación:

Arte. 97. Sólo la ley puede establecer:

-La imposición de impuestos o extinción;

II el aumento de impuestos, o reducir, conforme a las disposiciones de los artículos 21, 26, 39, 57 y 65;

III-la definición del evento desencadenante de la obligación tributaria principal, salvo lo dispuesto en el inciso (I) del párrafo 3 del artículo 52 y su sujeto pasivo;

Parte IV-fijación del tributo y su base de cálculo, conforme a las disposiciones de los artículos 21, 26, 39, 57 y 65;

V – previendo sanciones por acciones u omisiones contrarias a sus dispositivos, o por otras infracciones definidas;

Vi la posibilidad de exclusión, suspensión y revocación de créditos fiscales, o la condonación o reducción de sanciones.

La legislatura fue agotador en conceptualización, precisamente porque si no hay ningún fundamento jurídico, no habrá ningún homenaje. Es un concepto bastante denso, es decir proporcionar que la base jurídica para el cobro de este impuesto debe ser el pronóstico de todo con el fin de que define el vínculo jurídico de obligación entre el sujeto y el contribuyente.

Ilustra el profesor Roque Antonio Carrazza (2003), en su curso de derecho constitucional: impuesto sobre el estado de derecho, la legislatura tiene la exclusiva edición legislación designar, para todas las personas, derechos y obligaciones que restringen o condicionan la libertad.

De esta manera, el contenido del principio de legalidad requiere que la norma fiscal que crea o aumenta el tributo, aunque de una manera, usted sabe, una ley. Se cumple el requisito del principio de legalidad tributaria cuando la ley se delimita y bien, "juego pasivo".

En esta misma situación, especialmente en cuanto a la desobediencia al principio de Reserva Legal, también sufre el artículo 7 de la Ley Nº 9.960/2000, cuando establece que "el Superintendente de la Suframa tendrán, en el vestíbulo, en el plazo y las condiciones de pago de la TSA, incluyendo la reducción de los niveles de recogida diferenciada para segmentos considerados de interés para el desarrollo de la región tema esta reducción a la aprobación de la Junta de directores de la Suframa.

Resulta el acto de la reducción de los niveles de las cargas para segmentos considerados de interés para el desarrollo de la región no se puede hacer por infraestructura legal Ley, es decir, a través de una ordenanza, porque entró en la situación está reservada a la ley, estrictamente, como ya ha expuesto la situación.

4. COLECCIÓN OTOÑO

La zona franca de Manaos (ZFM) ha demostrado ser un modelo regional de desarrollo capaces de crear una base económica en la Amazonia occidental y promover la integración socio-económica de la región con el resto del país, como una forma de reducir las disparidades regionales. En el pasado, el gobierno federal ha impulsado acciones para que la ciudad irradia la riqueza generada por el Polo Industrial de Manaus a los 153 municipios en su área de operación.

Este programa se lleva a cabo, básicamente, con los fondos recaudados por la SUFRAMA, de tasas de servicios administrativos-TSA, cargado a las empresas ubicadas en el área de zona franca de Manaus Superintendencia y enmiendas parlamentarias asignadas en su presupuesto, que está previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 9.960/2000.

Con estas características, socios SUFRAMA (en forma de acuerdos) con el estado y los gobiernos locales, instituciones de educación e investigación, asociaciones profesionales y cooperativas para facilitar el apoyo a proyectos de infraestructura económica, producción, turismo, investigación y desarrollo de la formación de capital intelectual (calificación de capacitación, formación y profesional).

Suframa, desde la perspectiva de su misión institucional, ha contribuido de manera significativa durante casi medio siglo para la construcción de un modelo de desarrollo sostenible para la Amazonia. Este desafío fue ratificado por la autoridad local cuando su alineación estratégica y planificación con las directrices del plurianual plan 2012-2015 del Gobierno Federal, hacia la convergencia con la política de desarrollo productivo inherente en el Plan más grande de Brasil.

Según informaciones recogidas por la coordinación general de Desarrollo Regional (CGDER/Suframa-Portal de transparencia), de la Suframa, mediante traslados voluntarios, se aplicaron en el periodo de 1996 hasta el 2013 alrededor de R$ 810,937,611.74 (810,937,611). Y el estado de Rondonia fue la entidad que más desarrollaron proyectos en el período, seguido por los Estados de Acre y Amazonas.

Por otro lado, el estado de Amazonas fue el ente que recibe fondos en una cantidad correspondiente al período de R$ 225,539,205.00 (225,539,205).

Entre las inversiones, podemos destacar el ejemplo de la ciudad de Cruzeiro Sul/AC, situado a 631 kilómetros de la capital Rio Branco y 1487,89 km de Manaus / AM, donde la baja empleabilidad y generación de ingresos por el sector privado hace la actividad económica del municipio se centra en las actividades extractivas y el sector primario. En ese municipio, debido a la lejanía geográfica de los grandes centros urbanos, incluyendo la capital, el papel de SUFRAMA como inductores de actividad económica es importante para facilitar la circulación de la riqueza, incluyendo el impacto en el suministro de bienes públicos y servicios, además de promover estratégicamente la soberanía en una región de frontera como atípico y aislado.

La cantidad de fondos transferidos por la SUFRAMA de honorario de servicio necesariamente administrativa, el municipio representado el 11% de las transferencias totales del Gobierno Federal, en el período comprendido entre 2000 hasta 2013. Eran inversiones dirigidas a fortalecer el desarrollo regional a través de la producción, el turismo y la infraestructura, principalmente, en la recuperación de caminos y carreteras locales para facilitar la producción, facilitando el aislamiento geográfico.

Cabe señalar que la tendencia ascendente de desarrollo humano índice-IDH de ingreso per cápita del municipio de Cruzeiro do Sul/AC, por ejemplo, muestra correlación con el creciente volumen de fondos invertidos por Suframa en el mismo período.

Estos recursos han contribuido a superar problemas tales como aislamiento, distancia de grandes centros urbanos, además de la peculiaridad de los problemas medioambientales que implica la región.

Así, en comparación con otros municipios de la Amazonía, que no pertenecen a la zona de acción de la Suframa, pero tienen alternativas económicas (exploración de minerales, tala, ganadería y otros) y ubicación geográfica más propicio para la logística de producción, la eficacia de la función de SUFRAMA en el seguimiento de los proyectos de inducción de crecimiento económicos y la superación de las desigualdades regionales.

Sin embargo, debido a la uncostitutional disposiciones contenidas en los regalos de ley Nº 9.960/2000, existe un riesgo inminente de una colección de la caída de los recursos de la TSA. Y esto es debido a varias demandas interpuestas por las empresas beneficiadas por el modelo, que requieren no sólo la suspensión de la exigibilidad de la obligación tributaria, sino también la devolución de los pagos efectuados en los últimos 5 (cinco) años de rebasamiento.

Dado esto, acciones gubernamentales y proyectos destinados a promover la región económica de tienden a declinar con el paso de los años, generando así una reducción drástica en el nivel de actividad económica en la región, es decir, una crisis mayor aún por venir.

CONSIDERACIONES FINALES

Evidentemente se demuestra la importancia de la colección de cargo por servicio administrativo de Suframa, teniendo en cuenta que esta función principal es promover a la Amazonía occidental capaz de generar proyectos de desarrollo sostenible. En este contexto, tal tributo se considera limite, puesto que el estado tiene que realizar alguna actividad para legitimar la imposición.

Además, esto también tiene otro atributo específico, porque tiene su colección vinculada, es decir, tu receta sirve cobertura de presupuesto para ejecutar las actividades del municipio, como los dispositivos del arte predicen. 6 de la Ley Nº 9.960/2000 y arte. 8 de ley no. 101/2000 (Ley de Responsabilidad Fiscal).

Solución de saneamiento Ley nº 9.960/2000 se basa en conducta fundamental una intervención en el ámbito legislativo, desde sólo por la ley en sentido estricto puede establecer tributo (arte. 150, I de la CF/88).

De esta manera, porque es borrosa, todos deber tener la jurisdicción correspondiente, a partir de proposiciones relacionadas con los asuntos, con la excepción prevista en el inciso b, apartado 1, del arte de impuesto. 61 de la CF/88. Para ambos, hay una necesidad de modificar la ley, en primer lugar, que hay conformidad con el principio de Reserva Legal tributaria.

Ante esto, no debería haber ninguna mención de la infraestructura legal, actuar como porterías y otros actos administrativos (primer párrafo del artículo 3 y artículo 7 de la Ley Nº 9.960/2000). En segundo lugar, incluir otro cálculo base para la valoración de la TSA, como anexos II a VI de 9.960/2000 ley tiene la misma base para el cálculo de otros impuestos, tales como impuesto de importación (II), para productos importados (anexo II a V) e impuesto sobre productos industrializados (IPI) para las mercancías de origen nacional (anexo VI).

Así, la Constitución Federal prohíbe honorarios tienen su propia base de cálculo de impuestos (arte. 145, § 2), así como el código de impuestos nacionales (arte. 77, párrafo único). El tercer punto tiene que ver con la definición del evento desencadenante, es decir, por que sería rendimiento mantenible esta imposición, puesto que sólo una reproducción del Resumen arte Ley Nº 9.960/2000. 145, II, de la Constitución Federal de 1988.

En Resumen, la solución a este problema gira en torno a los siguientes términos:

  1. Proponer una ley (en sentido estricto) con el fin de establecer otra vez la tasa de administración de la Suframa. La urgencia y la importancia de la situación, ideal para esta situación sería el Presidente del avance de la República una medida cautelar con sobre este tributo;
  2. Material reglas (derecho sustantivo), así que los entendidos capaces de definir la base de la obligación tributaria (hecho generador, base de cálculo, las tasas de impuestos y pagador de impuestos) debe ser prevista en ley; y,
  3. Inserte una nueva base de cálculo que no es exclusivamente de los impuestos. En este caso, la base de cálculo debe utilizar no sólo el valor de la factura, sino también la cantidad de documentos que ingresan a través del sistema PIN-(entrada de mercancía nacional protocolo) es un documento electrónico y su autenticación será aprobado por la Suframa manifiesta, que contendrá todos los pernos de la unidad de carga, y el transportista lo envíe a WSSINAL.

Cabe señalar que el valor de la tasa no podrá exceder el costo del servicio, respetando el principio de la no-caducidad, como esta situación ofende vedatória cláusula entrado en el arte. 150, IV, de la Constitución de la República.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ATALIBA, Geraldo. Probabilidad de incidencia de impuesto. 6. Ed. São Paulo: Malheiros, 2000.

Brasil. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa del Brasil: promulgada el 05 de octubre de 1988. Contienen más adelante las enmiendas constitucionales. Brasilia, Senado, 1988.

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_______. 61.244 Decreto de 28 de agosto de 1968. Decreto ley no. 288, de 28 de febrero de 1967, que modifica las disposiciones de la Ley Nº 6 de 3.173 de junio de 1957 que regula y crea la Superintendencia del Tratado de libre comercio de Manaos zona-SUFRAMA. Brasilia, 30 Ago. 1968.

_______. Decreto ley 200, 25 de febrero de 1967. Normas sobre la organización de la Administración Federal, establece directrices para la reforma administrativa y otros asuntos. Brasilia, 27 Feb. 1967, rectificado en mar 8. 1967, rectificado en 30 mar. 1967 y rectificado el 17 de julio. 1967.

_______. Decreto ley 288 del 28 de febrero de 1967. Cambia las disposiciones de la Ley Nº 3.173 de 06 de junio de 1957 y regula el comercio libre de Manaus zona. Brasilia, 28 Feb. 1967 y rectificado en 10 mar. 1967.

_______. Decreto ley 356, de 15 de agosto de 1968. Extiende los beneficios del Decreto-ley número 288 del 28 de febrero de 1967, las áreas de Amazonia occidental y otros asuntos. Brasilia, 16 ago. 1968.

_______. 5.172 ley de 25 de octubre de 1966. Normas sobre la nacional impuesto sistema y establecer las normas generales de derecho tributario aplicable a federal, estado y municipios (llamados código tributario nacional). Brasilia, 27 Oct. 1966 y ratificada el 31 de octubre. 1966.

_______. 8.387 ley de 30 de diciembre de 1991. Da nueva redacción al apartado 1 del arte. 3° a las artes. 7° y 9° del Decreto ley n ° 288 del 28 de febrero de 1967, la cabeza del arte. 37 del Decreto ley n ° 1.455, de 07 de abril de 1976 y el arte. 10 de la ley n ° 2.145, de 29 de diciembre de 1953 y otros asuntos. Brasilia, elasticidad, 31 10. 1991.

_______. Ley 9.960, de 08 de mayo de 1992. Establecer la tarifa de servicios administrativos-TSA, a favor de la Superintendencia de la zona franca de Manaus-Suframa, establece precios que cobrará por el Instituto Brasileño de medio ambiente y recursos naturales renovables-Ibama, crea la tasa de fiscalización ambiental-TFA y otros asuntos. Brasilia, DOU, el 29 de enero. 2000 (edición especial).

_______. Ley no. 6 de 3.173 de junio de 1957. Crea una zona de libre comercio en la ciudad de Manaus, capital del estado de Amazonas y otros asuntos. Brasilia, jun 12. 1957, rectificado el 2 de julio. 1957.

_______. Corte Suprema. Son 957650-AM. Rel. Min. Da Zavascki. Ensayo: 05/05/2016. Disponible en: http://www.stf.jus.br. Consultado el 07 de junio de 2016

CARRAZZA, Roque Antonio. Curso de derecho tributario constitucional. São Paulo: Malheiros Editores, 2011, p. 266.

_______. Roque Antonio. Curso de derecho constitucional tributario. 19. Ed. revisada, ampliada y actualizada hasta la enmienda constitucional no. 39/2002. São Paulo: Malheiros, 2003.

CARVALHO, Paulo de Barros. Curso de derecho tributario. 21. Ed. São Paulo: Saraiva, 2009.

HARADA, Kiyoshi. Derecho financiero, derecho y fiscal. 18. Ed. São Paulo: Atlas. 2009.

SABBAG, Eduardo. Manual de derecho tributario. 2. Ed. São Paulo: Saraiva, 2010.

[1] Título de postgrado en administración pública de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y graduado en contabilidad Educación Universidad Centro Superior do Amazonas (CIESA). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), a cargo de contador;

[2] Postgrado en derecho tributario de la Universidade Anhanguera-Uniderp (Anhanguera/LFG) y se graduó en contabilidad de la Universidad Federal del Amazonas (UFAM). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), a cargo de contador; y

[3] Graduación en derecho administrativo y contratos de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y graduado en tecnología de gobierno de la Universidad del sur de Santa Catarina (Unisul). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), encargado administrativo y analista técnico.

[4] Postgrado en administración pública y gestión de las ciudades por el centro internacional de la Universidad (sitio) y se graduó en Ingeniería Civil por la Pontificia Universidade Católica de Goiás (PUC/ir). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus (Suframa), de Superintendencia a cargo de Ingeniero Civil.

[5] Posgrado en administración pública de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y Licenciado en administración de empresas de la Universidad de Amazonas (UEA). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), encargado administrativo y analista técnico.

 

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