ÁLVARES, André de Carvalho Barbosa [1], CUNHA, Ricardo Henrique Alvarenga [2]
ÁLVARES, André de Carvalho Barbosa, CUNHA, Ricardo Henrique Alvarenga. Código de proceso constitucional: siguiente paso en la evolución de la justicia constitucional brasileño. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. año 03, Ed. 06, vol. 02, pp. 113-132, de junio de 2018. ISSN:2448-095
Resumen
23 de septiembre de 2015 se presentó ante el Consejo Federal de la Asociación de barra de Brasil, el anteproyecto del código de procedimiento constitucional, llevando a los debates en el mundo académico brasileño sobre su necesidad real. De un estudio de la creación, expansión y evolución de la justicia constitucional y, en consecuencia, el proceso constitucional, analizaron las posibles ventajas y los riesgos que pueden traer tal codificación. Superado este paso, un breve análisis del sistema de justicia constitucional brasileño y algunos puntos relevantes del proyecto presentado. Finalmente, se mencionó otros países que ya han editado el código de proceso constitucional.
Palabras clave: Justicia constitucional, jurisdicción constitucional, Derecho Procesal Constitucional, procedimientos constitucionales.
Introducción
El Brasil ya cuenta con un proyecto de procedimientos constitucionales, propuesta por el abogado Paulo Bonavides y asumido por la Asociación Bar de Brasil. A partir del análisis de la evolución de la justicia y el proceso constitucional buscaba comprender los conceptos y aspectos de este asunto para, desde allí, entender las posibles ventajas de una codificación y también sus riesgos.
Muchas son las ventajas: mejor sistematización de institutos constitucionales procesales, una mayor seguridad jurídica, depuración y actualización de normas; posibilidad de regular la jurisdicción de derechos humanos en el país, además a otros que podría agregarse por decisión política.
Los riesgos también son considerados y se reducen a cuatro: mala praxis, regresión, conflicto y esclerotização. Pero si medidas tomadas pueden ser mitigados. La discusión que esta codificación debe tener en cuenta el sistema mixto de justicia constitucional, que pronto será analizado antes de comenzar a evaluar el proyecto.
¿Es realmente necesario un código de proceso constitucional en Brasil? De un estudio doctrinal y legislativo pretende responder a esta pregunta.
1. Justicia constitucional y Derecho Procesal Constitucional
El estado constitucional de derecho surge de la crisis que enfrenta el estado Legalistic que representa en General, la convulsión propia de la supremacía del Parlamento, como resultado principalmente del abuso en cuestión exagerada de las leyes que fueron interferencia en áreas previamente protegidas, además de la pérdida de calidad.
Del mismo modo hubo un hiperlegalidade, había también un hipolegalidade, en la medida en el proceso legislativo no podría continuar con las aspiraciones sociales[3].
Con la profundización de esta crisis, cuyos síntomas fueron segundo, deso[4]bediencia generalizada Hespanha la ley; la aplicación selectiva o de no aplicación de leyes por los organismos oficiales y la ineficacia de la aplicación coercitiva de la ley a las personas, comenzó a desarrollar el estado del bienestar, con características llamativas, intervención reguladora en las esferas vida individual y social, la limitación del poder de los legisladores y la pluralidad de fuentes normativas.
Así, la Constitución para ser la fuente fundamental de la ley y regular demasiado, siendo responsable como Cal[5]lejón, el equilibrio de la división constitucional de poderes, que reflejan cómo el pluralismo socio-político Un momento.
Esta supremacía de la norma constitucional tiene su origen en la revisión judicial estadounidense más claramente, que reconoció por primera vez la supremacía de la Constitución en caso Holmes v. Walton y luego en el famoso caso Marbury vs Madison, aunque hay algunos antecedente histórico anterior. En Europa, esta idea tiene justo después de la primera guerra mundial.
Esta superioridad de la Constitución se expresa a veces, como en estándar de Portugal, en su artículo 3°, 2[6]. En el otro, que emana de la propia creación de la justicia constitucional, el proceso más difícil para la creación o modificación de los requisitos constitucionales, o incluso la imposibilidad de eliminación de algunos dispositivos, siendo deducido así implícitamente, nos la Constitución de 1988, por ejemplo, el artículo 60[7]. Y en otros países, esta superioridad construcción judicial, exempli gratia los Estados Unidos, como ya se mencionó, est[8]a rigidez ha sido la Asunción para el nacimiento de la corte constitucional.
De este estado constitucional, se encendió para desarrollar la justicia constitucional. Fix-Zamudi[9]o a diseños como un conjunto de procedimientos de carácter procesal, mediante el cual determinados órganos del estado orden la imposición forzada del legal Supremo mandamientos, aquellos otros organismos de carácter público que excedió la límites a su actividad en la propia Carta Fundamental[10].
Tremp[11]s indica que el concepto de justicia constitucional debe entenderse como un concepto Sustantivo y material como el conjunto de técnicas diseñadas para asegurar e interpretar la Constitución de mecanismos judiciales[12].
Otros autores prefieren utilizar el término jurisdicción constitucional. Barach[13]o entiende como "la parte de la administración de justicia que tiene asuntos legales específicos como un Estado constitucional en particular". Tavares[14] adopta un concepto más restrictivo, explicando que consiste en su esencia "la defensa de la Constitución en todos sus aspectos, alimentado desde entonces por un tribunal (ejercicio de la jurisdicción) como función exclusiv[…]a".
Aunque algunos autores tratan las expresiones de justicia constitucional y jurisdicción constitucional como Sinónimo, Alc[15]alá (2005, p. 17-21) distingue, haciendo hincapié en que la justicia constitucional implica la actividad de cualquier juicio o Tribunal con la competencia constitucional, que puede hacer una normas de control constitucionalidades, proteger los derechos fundamentales a través de mecanismos establecidos en la Constitución y en la legislación. Tiene la jurisdicción constitucional, justicia constitucional desempeñado por un tribunal específico, con el fin de defender la Constitución.
Ya el proceso constitucional, es digno de vago para Mac-Gregor, como e[16]l estudio sistemático de la jurisdicción, órganos y garantías constitucionales y el segundo como los instrumentos predominantemente procesales para la protección y defensa de la valores, principios y normas constitucionales.
El portugués Canotilh[17]o define en sentido amplio y estricto:
"Por derecho procesal constitucional significa el conjunto de reglas y principios en la Constitución y positiviza otras fuentes del derecho (leyes, tratados) que regulan los procedimientos legalmente ordenados a la solución de problemas de naturaleza derecho constitucional por la corte constitucional." [Sentido amplo] […]
"Tienen como objeto el proceso constitucional. El proceso constitucional está regresando gradualmente a un complejo de actos y formalidades para la prolacção de una decisión judicial sobre la conformidad o no conformidad de leyes constitucionales. En este sentido, el proceso constitucional es el proceso de control de la inconstitucionalidad de la legislación. "[Sentido estrito].
Muy objetiva, cantante cree [18]que el proceso constitucional es el conjunto de principios y normas consagradas en la Constitución y en la ley, que regulan los procedimientos y procesos constitucionales, lo que los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos humanos.
Aquí no se puede confundir derecho procesal constitucional con el derecho constitucional. En segundo lugar, esto tiene como objeto el estudio de los principios y normas de carácter procesal que se positiviza en Constitució[19]n. Cumple para enfatizar que ha reconocido la autonomía del derecho procesal constitucional, que tiene características y principios.
2. Código de proceso constitucional: ventajas y riesgos
La tramitación de un proyecto de ley sufre de interferencia hasta llegar a su aprobación o rechazo. Siempre estará sujeto a la posibilidad de sufrir modificaciones hasta el punto de ser severamente modificada o incluso distorsionada. Hay muchos intereses involucrados y cada banco parlamentario puede interpretar el proyecto, cada uno sufre la presión de su base de votantes. Pero también, si se realiza bien, con discusiones técnicas, dado a los intereses legítimos, puede resultar en una ley que causa un desarrollo democrático real. Así también puede suceder con un proyecto de código.
La codificación del proceso constitucional en Brasil puede traer muchas ventajas para el crecimiento de nuestra democracia. Pandey[20], en su tesis doctoral antes de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, trajo a varios de ellos. Según él, el debate sobre la ley de procedimiento constitucional implica necesariamente la "interrelación de derecho constitucional, derecho procesal y derechos humanos". Sólo este debate puede contribuir al crecimiento de la democracia brasileña, en cuanto las normas para asegurar máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías y los derechos humanos entonces puede surgir, incluso si no se adopta la codificación .
Con la codificación, Brasil llegaría a tener un mejor tratamiento sistemático de la ley procesal constitucional institutos, que hoy son escasos de diferentes fuentes, diferentes jerarquías reguladoras, en momentos históricos diferentes, incluso con las leyes anteriores a la Constitución de 1988. Esto permitiría al host una línea axiológica elucubre los principios fundamentales de la Constitución, así como las normas internacionales de derechos humanos, del cual Brasil es signatario.
Otra ventaja citada por él con respecto a la seguridad jurídica. Normas establecidas en un claro e inteligible puede traer una predictibilidad a los operadores del proceso constitucional, sean jueces, abogados o tribunales. Con el fenómeno de la constitucionalización de los derechos y la adopción por el procedimiento constitucional de cláusulas generales, la tarea de superar las brechas legislativas y ponderación de los principios puede ser más simples y más justos resultados.
Como MARTINS COSTA, cl[21]áusulas General transformó la teoría tradicional de las fuentes, que constituyen verdaderos "Windows, puentes y avenidas de los códigos modernos". Para ellos, puede unirse al sistema normativo codificado valor principios no establecen legislativamente pero los miembros de "metajuridicos mundos" como los de principios constitucionales o preceptos de internacional derechos humanos, lo que permite una constante transformación y modernización del sistema, sin necesidad de enmienda legislativa.
Este fenómeno ocurre en la segunda fase del proceso de codificación, segundo Benavi[22]des "en la esfera teórica proclamó la superioridad de sus valores y en la normativa de los principios supremos de Praxis realizadas", así que el diseño exegético la primera fase de las codificaciones que implicaba en el código cerrado. El código de procedimiento constitucional surgirá en esta segunda fase.
Peixot[23]o agregó que tomaría para superar las inconsistencias resultantes de leyes dispersas y de las incertidumbres de los juzgados que cada caso transporte oscila para obtener un resultado determinado. La codificación también puede contribuir a la selección y actualizaciones de las normas existentes, eliminando el díscolo y dispositivos que no tienen más funciones, lo que implica también en perfeccionar el sistema procesal constitucional, lo que es más sencillo, rapidez y eficacia.
Siguiendo esta línea ideológica, el constitucional brasileña, código de procedimiento puede servir para poner al servicio de los derechos humanos, nuestro sistema procesal constitucional redefiniendo el concepto de ciudadanía extendida por el ejercicio de estos derechos en el plan nacional e internacional, desde las decisiones de este órganos internacionales, son a menudo ignorados por los jueces constitucionales, mucho debido a la ausencia de normas reglamentarias y la falta de sistematización de un procedimiento estándar constituciona[24]l.
La codificación también puede establecer límites a la interpretación constitucional de las normas procesales, creando así un espacio de discrecionalidad para los jueces constitucionales, evitando el supuesto activismo.
La adopción de un Código Procesal Constitucional puede ser también importante para ajustar las fuentes de esta nueva rama del derecho, es decir, establecer su fundamento de validez en la pla[25]nificación, establecer los grados de la jerarquía y los criterios para la superación de lagunas, incluyendo traer el resultante derecho internacional relativo a los derechos humanos, reconociendo la importancia de la jurisprudencia como una fuente y, finalmente, la suplementariam de las normas el Código Procesal Constitucional en los casos de brecha y pueden incluso hacer la doctrina una fuente, cómo el peruano.
El Código Procesal Constitucional también puede regular el orgánico constitucional proceso que, según Mat[26]eo, iniciar el control de constitucionalidad. Pandey[27] dijo que el código de proceso constitucional debe "sostener y regular todo el sistema de constitucionalidad control brasileño actual", teniendo en cuenta las normas constitucionales, reglamentos internos y comunes, incluyendo el establecimiento de normas para el control de la constitucionalidad estatal.
También puede ajustar los instrumentos de "libertades de proceso[28]s constitucionales" que protegen los derechos fundamentales en todas sus dimensiones, como el hábeas corpus, hábeas data, orden de allanamiento, entre varios otros. Siempre alineado con las normas de protección de los derechos humanos a nivel internacional.
Se puede también integrar el código de procedimiento constitucional otros procesos constitucionales por opción política, observando las peculiaridades históricas, sociológicos, políticos, económicos y culturales de los derechos. Sugiere Peix[29]otoo adición de soluciones al conflicto Federal, incluso la posibilidad de reconciliación entre ellos. Otra posibilidad planteada fue el tratamiento del proceso de juicio político, "para la debida observancia del debido proceso de ley y de su software de consectários".
En relación con la acusación, llegó a estar claro que la ausencia de corriente, reglas claras y de acuerdo a la sistemática, pueden conducir a diversas interpretaciones en varias direcciones, que causaba la judicialización de la prevención de la Presidente Dilma Rousseff, aportando numerosas incertidumbres e inseguridad jurídica en todo el proceso.
Sin embargo, la codificación del proceso constitucional también trae graves riesgos. Sagüés puntos [30]cuatro de ellos: mala praxis, regresión, conflicto y esclerotização. La negligencia puede ocurrir cuando los legisladores malos, incompetentes o dudosas intenciones, dificultan o complican los procesos constitucionales existentes.
La regresión se produce cuando los legisladores en lugar de desarrollar los procesos constitucionales, hace más complejo y burocrático, yendo hacia atrás en el pasado y que hace poco operativa. Cabe señalar que no sería la supresión de los derechos y garantías ya consolidados, porque no puede ser manejado por el principio de la guía de paso atrás en relación con los derechos constitucionales y garantías, sino más bien la adopción de medidas que obstaculizan su ejercicio.
El conflicto puede ocurrir cuando han superado resucitados viejos argumentos o con la introducción de mecanismos controvertidos, capaces de generar debates que obstaculizan la aplicación de las normas de procedimiento. Este principio está directamente relacionado a la anterior.
El esclerotização proviene de la excesiva reglamentación que impide el desarrollo de nuevas variables procesales o ágil remodelación existente de los operadores del proceso constitucional, en particular los jueces. Puede ocurrir, por ejemplo, con la adopción de un código cerrado y hermético, demasiado, ya que éstos no permiten la inclusión de cláusulas generales, que permiten una constante transformación de uso del suelo, sin cambio legislativo.
Estos riesgos pueden evitarse o reducir, si se toman algunas medidas. Defiende a B[31]azán que debe evitarse simplemente importar un sistema procesal constitucional normativo de otro país, pero debe tener en cuenta la ideología jurídica, la cultura y la realidad social local, para elaborar la codificación. También es importante esperar el momento oportuno para la presentación misma, estas desventajas mitigarse cuando hay un interés político en la aprobación del código. Finalmente, debe entender la intención real de aplicación de estas disposiciones por los juristas, ya que sin su sincero deseo de cumplir con estos dispositivos, la codificación puede tener su eficacia disminuida.
Analizando estas tres medidas y el momento histórico brasileño, uno se da cuenta de que esto no es el mejor momento para avanzar el proyecto código de procedimiento constitucional, dada la inestabilidad política derivada de escándalos de corrupción y los intereses varios miembros del concedido poder legislativo trate sólo si guardar los diferentes cargos la incriminación. Pero esta ocasión puede ser muy estrecha, superar esta agitación política y renueva las casas legislativas en las próximas elecciones directas, será fácil demostrar que la existencia de un código de proceso constitucional puede ayudar a hacer estos momentos menos crisis traumáticas y más fácil de superar.
3. Justicia Constitucional brasileña y sus fuentes
El sistema constitucional brasileño siguió inicialmente el sistema americano de justicia constitucional, evolucionando hacia un sistema mixto y peculiar que combina el criterio de control de constitucionalidad difuso, a modo de defensa, con el criterio de concentración, a través de acción direct[32]a. Según Tavares,[33] "sin perjuicio de otros institutos que también integran el sistema".
Así, todos los tribunales son parte de la justicia constitucional brasileña, ya que cualquier juez o tribunal puede cubrir los daños de inconstitucionalidad. En Brasil existe un tribunal constitucional pura, aunque la parada de Tribunal Supremo la competencia constitucional, no es el único órgano responsable de este control, así como para juzgar casos individuales además de las preguntas constitucionales.
Justicia constitucional y el proceso constitucional brasileña tiene como fuente principal la Constitución de 1988, la "Constitución del ciud[34]adano", el nombre de Ulysses Guimarães. Varios son los dispositivos procesales constitucionales presentes en el texto. Incluyen: arte. 5° los siguientes apartados LXXIII; arte. 60. arte. 102; y el arte. 103.
Otras fuentes están reguladas en el texto constitucional. Pronto su artículo 5 º, § 2° e 3° [35]§, trae los tratados internacionales en los que Brasil es una fiesta, y en relación con los derechos humanos, aprobada por el Congreso Nacional, por tres quintos de sus miembros, en dos turnos, voto tendrá estado de normas de juego fondos operacionales.
También tenemos varias leyes ordinarias. Y pueden citarse: Ley de la escritura de mandamus – 12.016/2009; Ley de público Civil acción-7.347/1985; Ley de Acción Popular-4.717/1965; Ley de la acción directa de inconstitucionalidad y Acción declaratoria de constitucionalidad-9.868/1999, Ley de denuncia de incumplimiento de precepto Fundamental-9.882/1999; entre otros.
Se puede decir que algunos de ellos son antes de la Constitución de 1988, en diferentes momentos y en los principios axiológicos, que socava la unidad de la brasileña constitucional y sistema procesal trae inseguridad jurídica. También puede ser acentuado para como el Reglamento interno de la Corte Suprema, así como todas las demás canchas de Brasil (debido al control difuso de constitucionalidad), precedentes vinculantes y las decisiones judiciales. Esta complejidad de las fuentes podría ser mejor organizada un Código Procesal Constitucional.
4. Proyecto de código de proceso constitucional brasileña [36]
Proyecto de código de proceso constitucional brasileña, fue propuesto por Paulo Bonavides por el Consejo Federal del orden de abogados de Brasil, y en segundo lugar él se divide en dos segmentos: las acciones de defensa de los derechos humanos y garantías fundamentales y la defensa de la Constitución Federal. Se compone de los 167 artículos y trae avances a la jurisdicción constitucional, sin embargo, es importante estar más separados en algunos puntos.
Cumple para enfatizar que es sólo un proyecto y hasta su presentación al Congreso y durante su curso hasta que la aprobación puede cambiar. Vamos a ver algunos puntos importantes. En los artículos 1° y 2° establece sus objetos, es decir, ajustan los procesos constitucionales, relacionadas con las acciones de la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales colectivas: Hábeas Corpus, orden de seguridad individual y colectiva. Recurso de amparo, Acción Popular, Habeas Data, así como las acciones de control de la constitucionalidad de las leyes y garantías constitucionales actos normativos: acción directa de constitucionalidad-ADIN; Acción declaratoria de constitucionalidad-ADC; Acción de inconstitucionalidad-ADCOM; de forma predeterminada; Denuncia de incumplimiento de precepto Fundamental-ADPF; Acción intervencionista-AI; y Queja constitucional-REC; y también los conflictos de jurisdicción previeron en el artículo 102, apartado "a" de la CF/88.
Ya en los dos primeros artículos se perciben algunos terminológica y referencia de problemas, que necesitan ser fija a lo largo de su curso. Mencionado-"acción directa de constitucionalidad-ADIN", cuando lo correcto, conforme a ley, 1999/9.868 s[37]ería la acción directa de inconstitucionalidad-ADIN. Vemos también que no hubo ninguna intención de cambiar el nombre de esta acción, ya que en su propio proyecto, específicamente para ocuparse de esta (artículos 83 al 93), estilo correctamente.
También hizo referencia a la "acción de inconstitucionalidad-ADCOM"; de forma predeterminada. Dicha acción fue llamada por la ley 12.063/20[38]09, que modificó el mencionado 9.868 de 1999, la acción directa de inconstitucionalidad por omisión, en la misma forma que el proyecto cuando regula (artículos 94 a 101).
En lo referente a la regulación de los conflictos de competencia entre el Tribunal Superior y todos los tribunales, entre tribunales superiores, o entre estos y cualquier otro tribunal, el dispositivo constitucional correcto es apartado del artículo 102, (I), punto (a), de la La Constitución de 1988 y no "del artículo 102, apartado a" el "de la CF/88".
En su artículo 3° establece la finalidad del proceso constitucional, que es la garantía del texto constitucional y la realización de los derechos constitucionales como derechos fundamentales, a saber, el proceso constitucional debe proteger siempre Constitución, siempre buscando la máxima eficiencia y eficacia de los derechos establecidos en ella. Más tarde, en el artículo 4, trae los principios del proceso constitucional: interpretación de la ley según la Constitución, velocidad, economía, gratuidad y socialización.
El principio de interpretación según la Constitución, según Canotilho,[39] la comprensión, las reglas que admiten más de una lectura (plurissignificativas o polissêmicas), que más se parezca a la Constitución siempre deben tener en cuenta algunas dimensiones: siempre debe prevalecer en la interpretación no contrario a la Constitución; siempre que sea posible, debería mantenerse el estándar, evitando su planificación de retiro; uno no debería adoptar un legem contra la exégesis, es decir, a diferencia de su literalidad o sentido normativo, para el cumplimiento de la Constitución; interpretación no es posible cuando el análisis de importación estándar en precepto contrario a la Constitución y en este caso debe ser declarado inconstitucional; y por último, este principio no se puede importar en la creación de la nueva norma, es decir, el intérprete no puede utilizarlo para actuar como legislador positivo.
En este sentido, a la interpr[40]etación como Constitución de Enterría es el resultado derivado de la supremacía de la Constitución como principio de interpretación y técnica de la decisión. Hesse[41] añade que debe también considerarse el principio adicional de interpretación de la Constitución como la ley, es decir, la interpretación de la norma constitucional, siempre que sea posible, en el sentido que el legislador materializado, junto con la presunción de constitucionalidad de las leyes, lo que confirma la estrecha relación entre ellos (ley y Constitución).
El principio de procedimiento rápido apunta a asegurar la prestación jurisdiccional eficaz en un tiempo no superior a los absolutamente necesarios, eliminando y simplificando el proceso[42]. La velocidad no debería implicar en prisa, rápida resolución a cualquier costo, pero to evitar perder tiempo en la tramitación del proceso.
Economía procesal se relaciona directamente con la eficiencia de la prestación jurisdiccional, puesto que "se están intentando conseguir, siempre con el menor esfuerzo posible, los resultados deseados" por el proces[43]o. Siempre que sea posible y sin perjuicio de las partes o debido proceso, hechos y procedimientos deben evitarse que no añadirá nada nuevo al proceso.
Los principios de celeridad y economía están directamente relacionadas con y bajo el principio de duración razonable del proceso, incluidos en tanto la Convención Americana sobre derechos humanos, el Pacto de San José de Costa Rica en el arte. 8, [44]1, como en artículo LXXX, arte. 5° de la CR/198[45]8.
La cuarta es de gratuidad. Proporciona el proyecto que será el anticipo de los costos y otros gastos, en el primer grado de jurisdicción, o pedir al autor parte, salvo prueba de mala fe, al abogado honorarios, costos y gastos se aplicarán, en las acciones de garantías constitucionales (arte.. 9 del proyecto); sólo el pago de los gastos y preparar el extremo (arte. 69 del proyecto); incluso el autor de la oferta puede ser condenado a pagar imprudente de mí diez veces de los costos (arte. 72 del proyecto). Como puede notarse, el proyecto prevé la recuperación de los costos y gastos en el proceso constitucional, relativizar el principio de la gratuidad.
Resulta que la Constitución de 1988 establece en su artículo 5°, artículo [46]LXXVII, gratuidad de hábeas corpus y hábeas data, así como los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía. Así, dada la importancia de la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales y garantías para el ejercicio de la ciudadanía, sería muy Bienvenido que la ley de procedimiento constitucional establecer la tolerancia de todos los costos y gastos se aplicarán , el ejemplo de la gratuidad de la justicia con el código de proceso Civil determina a las personas con recursos insuficientes, en su artículo 9[47]8. Por lo tanto, tendríamos un verdadero principio de la gratuidad en el proceso constitucional.
El quinto principio establecido es la socialización, por el que la justicia constitucional debe asegurar que todos la protección integral de sus derechos, promover la protección de intereses difusos y colectivos mediante la modulación de los efectos de decisiones cuando sea necesario, y, siempre que sea posible, los intereses de la sociedad.
El Código Procesal Constitucional brasileño proyecto de ley, en sus artículos 5°, 6° y 7°, trae las reglas de competencia, que son establecidas por la Constitución, es decir, es competente para el proceso constitucional del poder judicial; y luego establece la justicia constitucional brasileña mezclado tipo, a saber, control directo de la Corte Suprema e indirecto a cualquier juez en cualquier instancia; y determina la aplicación de precedentes relativos a los materiales en el foco de las demandas constitucionales.
Entonces comienza la sección de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales (arte. 8 ° a 82 del proyecto). "Media por constitucional garantiza los instrumentos hizo su disposición las personas físicas y jurídicas, que, teniendo asiento constitucional destinado a la tutela, preventivo o represivo de los derechos fundamentales" (arte.. 8 del proyecto) y luego traer una lista de muestra de estos instrumentos: Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular, Acción Civil Pública, denuncia constitucional, auto de mandamus, auto de amparo y derecho de petición ".
De estos, aborda más adelante, hábeas corpus, el auto de mandamus, hábeas data y la acción popular. Además, la queja constitucional y recurso de amparo, pero disciplinado dentro de la sección de control de acciones de las leyes y actos normativos, que se pueden considerar inapropiada, y que asegurar la mejor estructuración del código debe ser cambiado de puesto para esta parte.
No se pretende aquí hablar de cada una de estas acciones, pero podemos mencionar algunos dispositivos importantes. Estas garantías constitucionales tendrán prioridad en todos los judiciales y cuerpos administrativos (arte. 10), teniendo la prioridad de hábeas corpus sobre la otra. Se regirá también por el impulso oficial, es decir, puede el juez, de oficio, comprobado algunas irregularidades, determinar la reexpresión en no menos de 15 días (arts. 11 y 12).
Trajo entonces las normas relativas al control de las constitucionalidades de las leyes y actos normativos, a saber: la acción directa de inconstitucionalidad; acción directa de inconstitucionalidad por omisión; Acción declaratoria de constitucionalidad; y la queja de incumplimiento de precepto fundamental (arte. art 83. 130). Continúa con la acción intervencionista, orden de garantía social (orden judicial de medida cautelar) y Queja constitucional (art. 131 al arte. 146). En este sentido, se ha recomendado para contrarrestar el mandato judicial de amparo y la queja constitucional para la parte que se refiere a garantías constitucionales.
Luego, trae disposiciones relativas a la Fiscalía (arte. 147), que actuará en todas las etapas del proceso, con diez días para emitir un dictamen; el cumplimiento de las decisiones (arte. 148), que tendrá aplicación inmediata y período de 90 días para ser prolatadas, responsabilidad funcional; y la seguridad jurídica de las decisiones, que pueden haber modulado efectos (arte. 149). También aborda la presentación de estas demandas en los tribunales de estado (arte. art 150. 158), establecer lineamientos generales para la jurisdicción del estado.
Determina la creación del centro de estudios constitucionales, con el Ministerio de Justicia (arte.. 159). Menciona que el legitimado para el ejercicio de acciones de control de constitucionalidad, es el arte. el CR 103/88[48]. Impone la necesidad de abogar por la presentación de estas acciones (arte. 162).
Dispone también de reglas sobre la jurisdicción supranacional (arte. 163), permitiendo que "cualquier persona que tenga una lesión en sus derechos constitucionales, puede apelar a los tribunales internacionales, con el alcance para obtener la revocación de las decisiones judiciales relativas a los derechos constitucionales y garantías"; la eficacia de las decisiones internacionales (arte. 164), que debe ser "llevado a cabo inmediatamente por los poderes nacionales"; y la jurisdicción internacional (arts. 164 y 165), según la cual las Naciones Unidas, la OEA y otros con los que Brasil ha firmado tratados internacionales, tendrán jurisdicción en Brasil y tendrá acceso a toda la información necesaria para el cumplimiento de sus decisiones.
Tenemos un gran avance en lo referente a la jurisdicción supranacional y al cumplimiento de sus decisiones en el territorio nacional. Resulta que todavía es muy incipiente y para traer conceptos jurídicos indeterminados como "competencias nacionales", no puede producir los efectos deseados.
Sería una gran oportunidad para determinar cómo estas decisiones internacionales se completaría en Brasil, de qué manera, por qué determinados órganos y determinar incluso las sanciones por falta de asistencia, su evolución más en la protección de los derechos humanos en el Brasil. Concluye determinando una vacatio legis de tres meses.
5. Procedimientos constitucionales en otros países.
Tres países ya han creado un código de proceso constitucional: Costa Rica (1989[49]), Perú (2004[50]) y Bolivia (2012[51]). La provincia de Tucumán (1999)[52], en Argentina, también promulgada el su.
No cabe aquí hablar de cada código existente, pero demuestran que existen y pueden servir como inspiración para el constitucional código de Procedimiento Civil.
Observaciones finales
Defender un constitucional Código Procesal se requiere, significa que es indispensable, no pueden ser despedidos, para el buen funcionamiento del sistema constitucional brasileño.
Tal vez el país está pasando por la peor crisis institucional de su historia y están alcanzando órganos constitucionales, en lo posible, superar los problemas con cierta estabilidad. Analizar cómo el Código Procesal Constitucional no es necesario. Pero si él existió, con los avances necesarios, tal vez este momento podría ser menos turbulento.
Es innegable que la codificación la puede traer numerosos beneficios, es la búsqueda de la realización de los derechos y garantías fundamentales y los derechos humanos.
Sin embargo, debe esperar el momento adecuado para avanzar en su proceso. Como se dijo antes de la crisis política que enfrenta, el diseño puede ser modificado para servir a los intereses ilegítimos, perdiendo así su razón de ser.
Este momento podría ser el siguiente. Y cuando usted llega, usted debe estar preparado para su aprobación representa un verdadero avance para la democracia brasileña.
Referencias bibliográficas
Humberto Nogueira ALCALÁ. La Justicia y los tribunales Constitucionales de indoiberoamerica del sur en la alborada del siglo XXI. Santiago: Lexis Nexis, 2005.
BARACHO, José Alfredo de Oliveira. Proceso constitucional. Rio de Janeiro: Forense, 1984.
BAZÁN, Víctor. Derecho Procesal Constitucional: autonomía científica, la codificación y otros temas polémicos. Revista brasileña de estudios constitucionales, Belo Horizonte, ed. Foro, año 4, Nº 16, Oct/Dic, 2010.
BELAUNDE, Domingo García; ESPINOSA, Eloy; BARRERA, Saldaña (coordinadores). Encuesta sobre derecho procesal constitucional. Lima: Editorial jurídica, 2006.
Paulo BONAVIDES. Proyecto Código Procesal Constitucional. Brasilia. 2015.
CALLEJÓN. Francisco Balaguer. Fuentes del derecho: 1. Principios del desarrollo constitucional. 1 º Ed. Madrid: Tecnos, 1991.
CANOTILHO. J. j. García. Derecho constitucional y teoría de la Constitución. Coimbra: Almedina. 7ª ed. 2003.
______. Derecho constitucional y teoría de la Constitución. ed 6. Coimbra: Almedina, 1993.
CANTOR, Ernesto Rey. Cuestionario, primera parte, Colombia. En: Belaunde, Domingo García; ESPINOSA, Eloy; BARRERA, Saldaña (coordinadores). Encuesta sobre derecho procesal constitucional. Lima: Editorial jurídica, 2006.
DINIZ, Maria Helena. Compendio de introducción a la ciencia del derecho. ed 23. São Paulo: Saraiva, 2012.
Fix-ZAMUDIO, Héctor. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional: 1940-1965. México: Unam, 1968.
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como el de norma y Tribunal Constitucional. 4 ª ed. Madrid: Civitas Thomson, 2006.
GONÇALVES, Marcus Vinicius ríos. Procedimiento civil. São Paulo: Saraiva, 2011.
ADA Pellegrini GRINOVER. La infra-reforma necesaria. En: TAVARES, André Ramos, LENZA, Pedro, ALARCÓN, Pietro de Jesús Lora (coord.). Reforma del poder judicial. São Paulo: método, 2005.
HESPANHA, Antonio. Justicia y derecho procesal: historia y prospectiva. Lisboa: Fundación Calouste Gulbenkian.1993.
HESSE, Konrad. La fuerza normativa de la Constitución. En: HESSE, Konrad. Temas de derecho constitucional. São Paulo: Saraiva, 2009.
MAC-GREGOR, Eduardo Ferrer. Cuestionario, primera parte, México. En: BELAUNDE, Domingo García; ESPINOSA, Eloy; BARRERA, Saldaña (coordinadores). Encuesta sobre derecho procesal constitucional. Lima: Editorial jurídica, 2006.
MARTINS-COSTA, Judith. Derecho privado como un "en construcción"-cláusulas generales en el proyecto del Código Civil brasileño. Disponible en: https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/383/r139-01.pdf?sequence=4. Acceso en 21/06/2016.
Moraes, Guilherme Pena. Justicia constitucional: límites y posibilidades de la actividad normativa de los tribunales constitucionales. São Paulo: Atlas, 2012.
Peixoto, Leonardo Scofano Dalai. Por un Código Procesal Constitucional como un instrumento de derechos humanos brasileño efectivos. São Paulo: PUC, 2016. Tesis doctoral-Strictu Sensu postgrado programa de doctorado en derecho, Pontificia Universidad Católica, São Paulo, 2016.
SAGÜÉS, Néstor Pedro. Derecho procesal constitucional-Shams y los obstáculos. Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2008.
SILVA, José Afonso da Silva. Curso de derecho constitucional positivo. 9. Ed. São Paulo: Malheiros, 1992.
Tavares, André Ramos. Teoría de la justicia constitucional. São Paulo: Saraiva, 2005.
Pablo Pérez TREMPS. La justicia constitucional en la actualidad. Especial referencia a América Latina, 2003. Disponible en https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11440/FCI-2003-2-perez.pdf?sequence=1. Acceso en 26/06/2017.
[1] Especialista en derecho de registro y notario por la Universidad Anhanguera-UNIDERP. Máster en función Social del derecho de FADISP.
[2] Especialista en derecho de registro y notario de la Pontifícia católica Universidad de São Paulo (PUC/SP-COGEAE). Máster en función Social del derecho de FADISP.
[3] Tavares, André Ramos. Teoría de la justicia constitucional. São Paulo: Saraiva, 2005, p. 43
[4] HESPANHA, Antonio. Justicia y litigio: Prospectiva y de historia. Lisboa: Fundación de Calouste Gulbenkian, 1993, p. 9
[5] CALLEJÓN, Francisco Balaguer. Fuentes del derecho: 1. Principios del desarrollo constitucional. 1 º Ed. Madrid: Tecnos, 1991, p. 16
[6] Portugal. Constitución de la República. Artículo 3 °. Soberanía y la legalidad. […] 2. El estado subordinado a la Constitución y se basa en la legalidad democrática. […].
[7] Brasil. Constitución de la República. SUBSECCIÓN II. LA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN. Arte. 60. La Constitución se puede enmendar por la propuesta: I-por lo menos un tercio de los miembros de la cámara de diputados o del Senado Federal; II-el Presidente de la República; III-más de la mitad de las asambleas legislativas de las unidades de la Federación, manifestando, cada uno de ellos, por mayoría de sus miembros. (1) la Constitución no se modificará en la presencia de intervención federal, la defensa o el estado de sitio. (2) la propuesta será discutida y votada en cada cámara del Congreso Nacional, en dos turnos, teniendo en cuenta si usted aprobado en ambos, tres quintas partes de los votos de sus miembros. (3) la enmienda a la Constitución será promulgada por las mesas de la cámara de diputados y el Senado, con su número de serie. párrafo 4 no será objeto de deliberación la sanción propuesta para abolir:-la forma Federativa de estado; II-el voto directo, secreto, universal y periódico; III-la separación de poderes; IV-derechos y garantías individuales. § 5 la materia constante propuesto enmienda rechazada o considerada por deteriorado no puede ser objeto de una nueva propuesta en la misma sesión legislativa.
[8] Tavares, André Ramos. Op. CIT., p. 57
[9] Fix-ZAMUDIO, Héctor. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional: 1940-1965. México: Unam, 1968, p. 15
[10] Fix-ZAMUDIO, Héctor. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional: 1940-1965, 1968. […]"sólo hablamos de"justicia constitucional", concebida como el conjunto de procedimientos de carácter, por medio de procesal los cuales ordenar ciertos órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos supremos jurídicos, esta otra público que han desbordado las transportadas, los cuerpos que, por su RI si q/p en la misma carta fundamental ".
[11] Pablo Pérez TREMPS. La justicia constitucional en la actualidad. Especial referencia a América Latina. 2003. […]justicia constitucional "el" "concepto hay que entenderlo como un concepto material y sustantivo, como el conjunto de técnicas diseñadas para garantizar e interpretar su juego-ción por mecanismos territoriales, sean éstos que sean", p. 3. Disponible en https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11440/FCI-2003-2-perez.pdf?sequence=1. Acceso en 26/06/2017.
[12] Ibid.
[13] BARACHO, José Alfredo de Oliveira. Proceso constitucional. Rio de Janeiro: forense, 1984, p. 97
[14] Tavares, André Ramos. Op. CIT., p. 147
[15] Humberto Nogueira ALCALÁ. La Justicia y los tribunales Constitucionales de indoiberoamerica del sur en la alborada del siglo XXI. Santiago: Lexis Nexis, 2005, p. 17-21
[16] MAC-GREGOR, Eduardo Ferrer. Cuestionario, primera parte, México. En: Belaunde, Domingo García; ESPINOSA, Eloy; BARRERA, Saldaña (coordinadores). Encuesta sobre derecho procesal constitucional. Lima: Legales editores, 2006, p. 88
[17] CANOTILHO, J. J. García. Derecho constitucional y teoría de la Constitución. Ed 6. Coimbra: Almedina, 1993, p. 965
[18] CANTOR, Ernesto Rey. Cuestionario, primera parte, Colombia. En: Belaunde, Domingo García; ESPINOSA, Eloy; BARRERA, Saldaña (coordinadores). Encuesta sobre derecho procesal constitucional. Lima: Editorial jurídica, 2006, p. 53
[19] CANOTILHO, J. J. García. Derecho constitucional y teoría de la Constitución. Almedina. 7° ed., 2003, p. 966.
[20] Peixoto, Leonardo Scofano Dalai. Por un Código Procesal Constitucional como un instrumento de derechos humanos brasileño efectivos. Tesis doctoral, programa de postgrado Strictu Sensu-doctorado en derecho, Pontificia Universidad Católica, São Paulo, 2016, p. 96-100
[21] MARTINS-COSTA, Judith. Derecho privado como un "en construcción"-cláusulas generales en el proyecto de Código Civil brasileño, p. 6-7. Disponible en: https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/383/r139-01.pdf?sequence=4. Acceso en 21/06/2016.
[22] Paulo BONAVIDES. Proyecto Código Procesal Constitucional. Brasilia, 2015, p. 6
[23] Peixoto, Leonardo Scofano Dalai. Op. CIT., p. 98
[24] Ibíd., p. 99
[25] DINIZ, Maria Helena. Compendio de introducción a la ciencia del derecho. ed 23. São Paulo: Saraiva, de 2012, p. 301
[26] Moraes, Guilherme Pena. Justicia constitucional: límites y posibilidades de la actividad normativa de los tribunales constitucionales. São Paulo: Atlas, de 2012, p. 18-19
[27] Peixoto, Leonardo Scofano Dalai. Op. CIT., p. 122
[28] Ibíd., p. 131
[29] Ibíd., p. 133-136
[30] SAGÜÉS, Néstor Pedro. Derecho procesal constitucional-Shams y los obstáculos. Lima: Centro de Estudios Constitucionales, 2008, p. 52
[31] Bazán, Víctor. Derecho Procesal Constitucional: autonomía científica, la codificación y otros temas polémicos. Revista brasileña de estudios constitucionales, Belo Horizonte: Foro, año 4, núm. 16, Oct/Dic, 2010, p. 56-57
[32] SILVA, José Afonso da Silva. Curso de derecho constitucional positivo. 9 º Ed. São Paulo: Malheiros, 1992, p. 554
[33] Tavares, André Ramos. Op. CIT., p. 125
[34] GUIMARÃES, Ulises. Discurso pronunciado en la sesión del 05 de octubre de 1988. Disponible en: http://www2.camara.leg.br/atividade-legislativa/plenario/discursos/escrevendohistoria/25-anos-da-constituicao-de-1988/constituinte-1987-1988/pdf/Ulysses%20Guimaraes%20-%20DISCURSO%20%20REVISADO.pdf. Acceso en 21/06/2017.
[35] Brasil. Constitución de la República. Arte. 5. […] (2) los derechos y garantías expresados en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios adoptados por ella, o los tratados internacionales en los que la República Federativa de Brasil sea parte. […] § 3 los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados en cada cámara del Congreso Nacional, en dos turnos, por tres quintos de los votos de sus miembros será equivalentes a las enmiendas constitucionales.
[36] Anteproyecto del código de procedimiento constitucional brasileño presentó a la OAB. Disponible en: http://www.oab.org.br/arquivos/anteprojeto-codigo-de-processo-constitucional-1336318980.pdf. Acceso en 24/06/2017.
[37] Brasil. Ley de 9.868/1999. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9868.htm. Acceso en 25/06/2017.
[38] Brasil. Ley 12.063/2009. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2007-2010/2009/Lei/L12063.htm#art1. En el acceso, 25/06/2017.
[39] CANOTILHO. J. j. García. Op. CIT., p. 229-230
[40] Eduardo García de ENTERRÍA. La Constitución como el de norma y Tribunal Constitucional. 4 ª ed. Madrid: Thomson Civitas, 2006, p. 101-109
[41] HESSE, Konrad. La fuerza normativa de la Constitución. En: HESSE, Konrad. temas de derecho constitucional. São Paulo: Saraiva, 2009, p. 118-122
[42] ADA Pellegrini GRINOVER. La infra-reforma necesaria. En: TAVARES, André Ramos, LENZA, Pedro, ALARCÓN, Pietro de Jesús Lora (coord.). Reforma del poder judicial. São Paulo: método, 2005, p. 501
[43] GONÇALVES, Marcus Vinicius ríos. Procedimiento civil. São Paulo: Saraiva, 2011, p. 833
[44] Artículo 8. Garantías judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser escuchados, respetando las garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, en la determinación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o si determinar sus derechos y obligaciones de un civil, laboral, naturaleza fiscal o de cualquier otra naturaleza. Disponible en https://www.cidh.oas.org/basicos/portugues/c.convencao_americana.htm. Acceso en 25/06/2017.
[45] Arte. 5. LXXX-todo dentro de la administrativa y judicial, se asegura la duración razonable del proceso y los medios para asegurar la velocidad de su procesamiento. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acceso en 25/06/2017.
[46] Arte. 5. LXXVII-son gratis acciones de hábeas corpus y hábeas data y, en forma de ley, los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acceso en 25/06/2017.
[47] Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13105.htm. Acceso en 25/06/2017.
[48] Brasil. Constitución de la República. Arte. 103. Pueden proponer la acción directa de inconstitucionalidad y la acción declaratoria de constitucionalidad: I-el Presidente de la República; II-la oficina del Senado; III-la oficina de la cámara de diputados; IV-la mesa de la Asamblea legislativa; IV-la Asamblea legislativa o la cámara legislativa del Distrito Federal; (Texto de la enmienda constitucional nº 45, 2004); V-el gobernador del estado; V-el gobernador estatal o del Distrito Federal; VI-el Procurador General de la República; VII-el Consejo Federal del orden de abogados de Brasil; VIII-partido con representación en el Congreso Nacional; IX-Confederación o entidad clase en todo el país. […].
[49] Disponible en http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/leydejusridiccion.pdf. Acceso en 25/06/2017.
[50] Disponible en http://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/institucional/normatividad/codigo _ procesal.pdf. Acceso en 25/06/2017.
[51] Disponible en http://www.tcpbolivia.bo/tcp/content/leyes. Acceso en 25/06/2017.
[52] Disponible en http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4420/tuc-cpc.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Acceso en 25/06/2017.