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Límites de la investigación genética con células madre embrionarias frente a los derechos a la vida y la salud

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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

MONTEIRO, Liny Cóe [1], SILVA, Marcos Vicente Pereira da [2]

MONTEIRO, Liny Cóe. SILVA, Marcos Vicente Pereira da. Límites de la investigación genética con células madre embrionarias frente a los derechos a la vida y la salud. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 05, Ed. 11, Vol. 23, pp. 117-136. Noviembre de 2020. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/investigacion-genetica

RESUMEN

A través del uso de células madre embrionarias, la comunidad científica ha visto la posibilidad de cura para enfermedades genéticas y no genéticas, debido a la capacidad de estas células para desarrollarse en cualquier tejido del cuerpo. Sin embargo, esta línea de investigación plantea la cuestión de si los embriones utilizados, derivados de procedimientos de fertilización in vitro, tienen vida o no, y si su uso en la investigación representaría una violación de los derechos a la vida y a la salud previstos en el art. 5, caput, del CF/88. Se llevó a cabo una investigación bibliográfica, a través de la doctrina, los artículos científicos y la comprensión de la Corte Suprema, con el objetivo de entender cómo se producen estas investigaciones, lo contrario y a favor de las posiciones, así como su regulación por el sistema jurídico nacional. Al final, es posible observar que, a pesar de la controversia, siempre que se respeten las condiciones previstas en la legislación, la investigación de células madre embrionarias no representa una violación de los derechos a la vida y a la salud previstos en el art. 5 de la CF/88.

Palabras clave: Investigación genética, células madre embrionarias, derecho a la vida, derecho a la salud.

1. INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene como objetivo abordar los límites de la investigación genética con células madre embrionarias en relación con los derechos a la vida y la salud. Tiene como objetivo general analizar si estas investigaciones perjudican estos derechos mencionados anteriormente.

El tema es controvertido debido a la consideración de que los embriones de procesos de fertilización in vitro son poseedores o no de la vida, y tales estudios son considerados una afrenta a la vida por algunos eruditos (DINIZ, 2017).

Sin embargo, otros eruditos entienden que a través de estos estudios se garantiza la realización del derecho a la vida, por lo que se considera un tema controvertido (MARCO, 2013).

La metodología de este trabajo fue a través de una investigación bibliográfica, a través del análisis de artículos científicos, sitios relacionados con el tema y una investigación documental con leyes que apoyan este tema. Así, ser una investigación exploratoria con el objetivo de analizar si los límites de la investigación genética con embriones dañan los derechos a la vida y a la salud

El primer capítulo abordará qué es la investigación genética, conceptualizándolas y hablando de su objetivo, trayendo conceptos técnicos de otras áreas, ya que este tema es un tema interdisciplinario, que requiere una noción de conceptos de otras áreas, como la explicación de cómo se produce el desarrollo embrionario humano.

Además de esta parte técnica, el capítulo se ocupará de la protección jurídica en el sistema jurídico del Brasil, con la Ley de Bioseguridad, cómo y en qué circunstancias se pueden llevar a cabo estas investigaciones y, debido a su controversia como entendió el (Tribunal Federal Superior – STF) en relación con el asunto.

En el segundo capítulo se abordarán los derechos fundamentales que se ven afectados por la investigación genética, aportando posiciones a favor y en contra de la realización de la investigación. Además de plantear un tema sobre la protección jurídica de los embriones y la comprensión de cuándo comienza la vida para la STF.

Por último, el último capítulo abordará los límites que guían la investigación genética, como los documentos internacionales y nacionales que guían las investigaciones, el cuestionamiento planteado con la acción de inconstitucionalidad Nº 3510 en relación con la Ley de Bioseguridad y la comprensión de la STF en relación con todas las cuestiones planteadas, con el análisis de los votos de los 11 ministros.

2. DESARROLLO

2.1 INVESTIGACIÓN GENÉTICA CON CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS

Este capítulo cubrirá qué es la investigación genética con células madre embrionarias, cuáles son sus propósitos y cómo ocurre el procedimiento para los estudios de estas células. También se abordará, ya que el Sistema Jurídico Brasileño prevé estas investigaciones.

2.1.1 CONCEPTO Y OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN

La evolución de la ciencia y los avances tecnológicos han permitido a la humanidad alcanzar el conocimiento nunca imaginado en el pasado. Así, para entender el objetivo de este trabajo, tenemos que conocer ciertos conceptos, como genética, que es el estudio de la herencia, es decir, la forma en que transmitimos nuestras características de generación en generación.

Los avances de las tecnologías nos permitieron descubrir que dentro del núcleo de las células hay cromosomas, que están formados por una larga cadena de ADN (ácido desoxirribonucleico), que, a su vez, está formado por dos cadenas largas que se complementan entre sí. En el núcleo, hay ADN y ARN (ácido ribonucleico), que es el material genético que contiene información determinante de caracteres hereditarios transmisibles a la descendencia. (BRASIL, 2005)

Cada pieza de ADN que contiene la información de una proteína constituye un gen. La comunidad científica decidió llamar a la unidad mendeliana de herencia un gen, ya que el gen determina un carácter hereditario. (AMABIS, 2004)

A través de la ingeniería genética, que es la actividad de producción y manipulación de moléculas de ADN y ARN recombinantes (BRASIL, 2005), se produce la eliminación o intercambio de genes, que están destinados a corregir el defecto, y, debido a un estudio posterior, hubo cartografía y secuenciación del genoma humano.

El genoma sería el conjunto de moléculas de ADN de una especie, que contiene todos sus genes (AMABIS, 2004). Cada especie tiene su genoma, la forma en que sus genes están dispuestos a lo largo de la cadena de ADN, por ejemplo, el genoma de bacterias, protozoos y hongos.

El mapeo y secuenciación del genoma humano tuvo lugar a través de un proyecto llamado Proyecto del Genoma Humano. Este proyecto, al descubrir el código genético, permitió estudios más avanzados, como la función que cada gen evidencia, lo que la alteración o mutación de un gen por otro puede causar en la salud humana, entre otros casos, trajo una evolución a la medicina, ya que las enfermedades pueden ser diagnosticadas a tiempo, y pueden ser tratadas con el fin de evitar el desarrollo de ciertas enfermedades , entre otros.

A partir de todo el conocimiento de las células, el descubrimiento de genes y sus tecnologías de manipulación, surgió la llamada terapia génica. Esto tiene como objetivo transferir información genética, o mejor dicho, de genes de un organismo a otro para reducir trastornos, enfermedades genéticas o no genéticas (DINIZ, 2017).

Todo este procedimiento es muy esperado tanto para los médicos como para los científicos, así como para las personas que sufren de enfermedades y espera una posible cura o al menos suavizar los síntomas.

Hay dos tipos de terapias génicas: terapia génica con células somáticas (TGCS) y terapia génica con células germinales (TGCG). TGCS se realiza en cualquier etapa del desarrollo humano, excluyendo la fase pre-embrionaria. El propósito de esta técnica es curar una enfermedad. Este procedimiento actúa sólo sobre las células del cuerpo, y puede ser cualquier pero gametos, que se sabe que son células germinales. Célula germinal humana, a su vez, es la célula madre responsable de la formación de gametos presentes en las glándulas sexuales femeninas y masculinas y sus descendientes directos en cualquier grado de ploidia (BRASIL, 2005).

Por lo tanto, cualquier tratamiento que busque la mejora o cura de una enfermedad afectará sólo a la célula o tejido de la enfermedad, tal cambio genético realizado en una persona no se transmitirá a los descendientes, ya que la mejora se produjo sólo en las células somáticas, y no en las células germinales, que son responsables de la transmisión hereditaria. Sin embargo, vale la pena recordar que la enfermedad, el problema en un gen dado, continuará transmitiéndose, ya que su información no ha sido cambiada.

Sin embargo, el TGCG se realiza antes o después de la fertilización o en el propio pre-embrión con el fulcro de corregir algún problema genético. Sucede que este tipo de procedimiento altera la carga hereditaria del nuevo organismo, es decir, cambia el genoma y se transmite a la descendencia (DINIZ, 2017).

Todos estos procedimientos, investigaciones y estudios realizados con el código genético humano y la búsqueda de curas de anomalías genéticas y otras enfermedades no genéticas, han establecido un campo de estudio e investigación con células madre embrionarias. Estas células han sido la esperanza tanto de la sociedad científica como de las personas.

Las células madre embrionarias son células embrionarias que tienen la capacidad de transformarse en células de cualquier tejido en un organismo (BRASIL, 2005).

Sin embargo, el obstáculo de estas células es que se encuentran en embriones y se eliminan cuando están en la etapa de blastocisto. Este procedimiento se realiza en embriones generados por la fertilización in vitro, que fue otro logro de la ciencia y la genética, al poder permitir a las parejas que no pueden tener hijos, por numerosas razones, una posibilidad a través de este método. Debido a que se elimina de embriones aún no implantados, surgen varios debates sobre el procedimiento.

Por otro lado, tenemos células madre adultas que pueden diferenciarse en sólo unos pocos tejidos y se encuentran en la médula ósea, placenta y cordón umbilical. Estos, por desgracia, son limitados porque no pueden originar todos los tejidos del cuerpo humano.

El procedimiento realizado con células madre embrionarias proviene del exceso de embriones de la técnica de reproducción asistida, es decir, fertilización in vitro, fuera del cuerpo de la mujer. En este proceso se produce la producción de 15 embriones a través de técnicas de laboratorio, de estos, 4 están destinados a la implantación en el útero de la mujer con el fin de que algunos de ellos puedan implantarse en el endometrio (pared del útero) y desarrollar un embarazo futuro.

Mientras tanto, el resto de los embriones se almacenan, siendo congelados por la técnica de criopreservación a temperaturas por debajo de cero grados centígrados. Estos embriones están disponibles en el laboratorio si la pareja está interesada en tener más hijos en el futuro.

El objetivo de la investigación es el uso de estos embriones congelados, y las células madre se eliminan en la fase de blastocisto. Estos embriones no se consideran poseedores de la vida, ya que no fueron implantados en el útero o comenzaron a tener su desarrollo independiente, que caracteriza la vida.

2.1.2 EMBRIOLOGÍA: DESARROLLO HUMANO

Es de vital importancia entender el proceso de desarrollo embrionario humano para poder posicionarse sobre el tema. Así, la Embriología, una ciencia que estudia el desarrollo del embrión, nos ha ayudado en el desarrollo del proceso.

Según esta ciencia, el proceso comienza con la fertilización, que consiste en la fusión de dos células originales, una de la madre y otra del padre, el óvulo y el esperma, respectivamente. Después de la fertilización, aparece una nueva célula llamada cigoto (AMABIS, 2004).

La ciencia divide el desarrollo embrionario en 3 fases después de la fertilización: segmentación, gastrulación y organogénesis. Así, el proceso comienza con la segmentación, o también llamada fase de escote, que consiste en varias divisiones celulares que el cigoto sufre hasta que se transforma en un cúmulo de células llamada morfina. Los escotes continúan hasta que el morph adquiere una cavidad interna llena por un líquido, el nombre de esta etapa se llama blahtula.

La blástula continúa su desarrollo entrando en la siguiente fase conocida como gastrula. En esta etapa, las células embrionarias continúan multiplicándose hasta que se convierten en gastrula. En ese momento, aparecen los tres foliolos germinales, que en el futuro darán lugar, mediante procesos de diferenciación, a los tejidos y órganos del organismo. Esta diferenciación de los prospectos tiene lugar precisamente en la fase de organogénesis (AMABIS, 2004).

Vale la pena mencionar que, en la fase de escote, las primeras células resultantes del proceso de división celular se llaman blastómeros, dando lugar al embrión, que en esta fase es un cúmulo de varias células, en este caso el morfo, ya explicado.

Es precisamente en la fase de blastocisto que el embrión se implanta en el útero de la madre, este proceso se llama nidation. Después de este proceso, el embrión comienza todo su desarrollo, comandado por el código genético dispuesto en sus células y utilizando el cuerpo de la madre para satisfacer sus necesidades biológicas y fisiológicas como nutrición, excreción, entre otras.

Por lo tanto, es en la etapa de blastocisto que se eliminan las células madre embrionarias, y ya no se puede generar un nuevo ser.

2.1.3 TUTELA LEGAL EN EL SISTEMA LEGAL

En Brasil, se sancionó la Ley N° 11.105, de 24 de marzo de 2005, conocida como Ley de Bioseguridad, que tiene por objeto regular y limitar la investigación genética, a fin de ofrecer una mayor seguridad tanto a la población como al medio ambiente.

De esta manera, busca detener a las empresas, que tienen como objetivo obtener beneficios, cometer atrocidades, proteger la integridad y la dignidad de la persona humana y prevenir repetidos actos de tortura y crueldad, como los cometidos en la Alemania nazi, buscando la mejora y selección de una raza superior, en este caso, la aria.

En cuanto al enfoque de la investigación, que es el uso de células madre embrionarias, la ley Nº 11.105/05 permite su uso, siempre que cumpla algunos requisitos (BRASIL, 2005).

Esto es lo que debe mencionar:

Art.5°: A efectos de investigación y terapia, se permite el uso de células madre embrionarias obtenidas de embriones humanos producidos por fertilización in vitro y no utilizados en el procedimiento respectivo, siguientes condiciones:

Yo- Ser embriones inviables; O

II- Si los embriones han sido congelados durante 3 (tres) años o más, en la fecha de publicación de esta ley, o que, ya congelados en la fecha de publicación de dicha ley, después de haber completado tres (3) años, a partir de la fecha de congelación.

§ 1° En cualquier caso, se requiere el consentimiento de los padres.

§ 2° Las instituciones de investigación y los servicios de salud que llevan a cabo investigaciones o terapia con células madre embrionarias humanas deben presentar sus proyectos a la apreciación y aprobación de los respectivos comités de ética de la investigación.

§ 3° La comercialización del material biológico a que se refiere este artículo es engañosa y su práctica implica el delito tipificado en el artículo 15 de la Ley 9434 de 04.02.1997.

Sin embargo, el permiso para usar estas células trajo debates debido a no estar de acuerdo con el uso de embriones, porque entienden que daña el mayor bien protegido por la Constitución Federal de 1988, la vida. Además de pretender herir la dignidad humana.

Las numerosas críticas a la ley, dieron lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad 3510, presentada en su momento por el Procurador General de la República, Claúdio Fonteles, ya que entendía que el artículo 5 de la Ley de Bioseguridad perjudicaba y violaba derechos y garantías proclamados por la Constitución Federal, como la vida y el principio de dignidad humana (BRASIL, 2005).

Según Fonteles, la vida humana ocurre dentro y desde la fertilización y enfatiza que el embrión humano es vida humana. Por ello, el juez solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 de la citada ley y pide la celebración de una audiencia pública para tratar el asunto.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró infundada la ADI Nº 3510 porque consideró que el artículo 5 de la Ley N° 11.105 no dañaba la Constitución, que estaba en plena armonía, y no había violación del derecho a la vida y a la dignidad de la persona humana (BRASIL, 2008).

La repercusión de este debate fue tal que dio lugar a la primera audiencia pública en la Corte Suprema, siendo un hecho sin precedentes en la historia. Por lo tanto, permitió que la sociedad se manifestara, sin ser restringida. Sin embargo, la decisión de constitucionalidad fue unánime entre los 11 ministros, todos los cuales estaban a favor de la encuesta. Sólo unos pocos subrayaron la importancia de algunas restricciones.

Destacan las votaciones y restricciones: seis ministros declararon que el artículo 5 de la ley estaba en perfectas condiciones con nuestro sistema jurídico y descartaron la IDA, siendo: Carlos Ayres Britto, ponente del asunto, Ellen Gracie, Cármen Lúcia Antunes Rocha, Joaquim Barbosa, Marco Aurélio y Celso de Mello.

Sin embargo, los ministros Cezar Peluso y Gilmar Mendes, a pesar de afirmar que la ley es constitucional, subrayaron la necesidad de que la investigación sea rigurosamente monitoreada desde el punto de vista ético por un órgano central, en este caso, la Comisión Nacional de Ética en Investigación.

A su vez, los otros tres miembros dijeron que se puede investigar, pero sólo si los embriones aún viables no son destruidos para la eliminación de células madre. Este fue el entendimiento de los ministros Carlos Alberto Menezes Direito, Ricardo Lewandowski y Eros Grau (BRASIL, 2008).

Por lo tanto, se puede entender cómo se produce la investigación con estas células, entender el proceso de desarrollo embrionario del ser humano y en qué fase se recogen las células madre embrionarias. Por lo tanto, se observa que tal investigación no daña el derecho a la vida o la dignidad de la persona humana, ya que no hay vida, como entendió el Tribunal Supremo al desestimar la IDA Nº 3510.

2.2 DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS POR LA INVESTIGACIÓN GENÉTICA DE CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS

2.2.1 DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS POR LA INVESTIGACIÓN GENÉTICA: DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD

La investigación genética con células madre embrionarias plantea preguntas y posiciones contrarias. Los que están en contra afirman que es una violación del máximo sistema legal brasileño, en este caso, la vida humana. Consideran la coisificación de la vida, además de herir la dignidad de la persona humana.

Por otro lado, los que están a favor de la investigación alegan que no consiste en una violación de la vida, porque el embrión destinado a este tipo de estudio no tiene vida, ya que ninguno de los implantados en el útero estaba, y ya ha pasado al menos tres (3) años congelado, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Bioseguridad. Por lo tanto, afirman que el uso de células madre embrionarias eliminadas en la etapa blastocista no daña el derecho a la vida.

Por lo tanto, primero hay que entender cuáles son los derechos fundamentales. Sobre estos derechos escribe Uadi Lammêgo Bulos:

Los derechos fundamentales son el conjunto de normas, principios, prerrogativas, deberes e institutos, inherentes a la soberanía popular, que garantizan una convivencia pacífica, digna, libre e igualitaria, independientemente del credo, raza, origen, color, condición económica o estatus social (BULOS, 2012, p.522).

Los derechos fundamentales están divididos por doctrinas en generaciones, pudiéndose así destacar las seis generaciones: la primera es la de los derechos individuales, que son el derecho a la vida, la religión, la libertad de circulación, entre otros. Luego está la segunda generación, que se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales, estos tienen como objetivo la igualdad relacionada con el trabajo, la seguridad social, etc. La tercera generación, a su vez, es el derecho de fraternidad, estos derechos están relacionados con la vida sana, el ambiente equilibrado, la autodeterminación de los pueblos, entre otros (BULOS, 2012).

Destaca la cuarta generación, que se refiere al derecho de los pueblos relacionados con la salud, la informática, la eutanasia, los alimentos transgénicos y la ingeniería genética. Sigue a la quinta generación que es el derecho a la paz. Por último, la sexta generación, relativa a los derechos a la democracia, la información y el pluralismo político.

El objetivo de esta investigación es centrarse en los derechos encontrados en la primera y cuarta generación, que están influenciados por el procedimiento realizado con células madre embrionarias.

Por lo tanto, es necesario entender lo que es la vida tan defendida. En la Constitución Federal de 1988, este derecho se expresa en el Artículo 5 (BRASIL, 1988), siendo considerado, en Brasil, como el más importante de todos los derechos, ya que ninguna vida no tiene nada.

El concepto de “vida”, a los efectos de la protección jusfundamental, es el de la existencia física. Por lo tanto, se encarga de un criterio puramente biológico, y la vida humana se considera todo lo que se basa en el código genético humano (WOLFGANG, 2014).

Así, la vida es la existencia física del hombre, con sus funciones biológicas relacionadas con el funcionamiento del cuerpo humano, desde el comienzo de la vida humana hasta el final, que termina con la muerte. En Brasil, la muerte es atestiguada por la muerte cerebral.

Por lo tanto, el derecho a la vida es el derecho del individuo a no tener una vida interrumpida, por lo tanto, a que se respete su vida (derecho a no ser asesinado), así como el derecho a tener la vida protegida por el Estado (WOLFGANG, 2014).

Según la sentencia de la ADI Nº 3510 de la STF, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad, la Corte Suprema entendió que no hay violación de la vida o la dignidad, sino que estos estudios refuerzan la vida y la salud, por las posibilidades que pueden aportar (BRASIL, 2008).

De hecho, la no realización de uno de estos estudios, que permitiría sanar y aportar innumerables ventajas al hombre, es que sería una violación de la vida y la salud de estas personas, porque no tendrían la esperanza y la oportunidad de curarse de las enfermedades, o incluso de evitar que se desarrollen.

Sin embargo, la opinión difiere precisamente en cuando comienza la vida, ya que aquellos que están a favor de la investigación, como la STF, entienden que es en el momento en que se produce la nidación, es decir, que el embrión se implanta en el útero de la mujer y comienza a interactuar con él, en desarrollo, es que hay vida. Entonces, a partir de ese momento, el embrión merece toda la protección necesaria, no siendo posible realizar el aborto, ya que tiene vida y se está desarrollando, teniendo derecho a nacer.

Por otro lado, María Helena Diniz, por ejemplo, considera que la vida comienza desde su concepción, es decir, hubo fertilización del óvulo y el esperma (DINIZ, 2017).

Por último, hay quienes entienden que el embrión sólo tiene vida de la formación del sistema nervioso, como el ministro Carlos Ayres Britto a la hora de juzgar la IDA, ya que en nuestro sistema legal, considerar que el individuo está muerto, es de muerte cerebral. Así, se entiende que tener vida también ocurre con el inicio de esta actividad (BRASIL, 2008).

La salud, a su vez, es otro derecho afectado por estos estudios, que tienen como objetivo buscar la mejora y cura de diversas enfermedades. Según Uadi Lammêgo Bulos, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y espiritual del hombre, y no sólo la ausencia de enfermedades y enfermedades (BULOS, 2012).

Así, como establece la Carta Magna en su artículo 196, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar este bienestar para el hombre. Garantizar, a través de políticas públicas que todas las personas tengan acceso a tratamientos, medicamentos, dirigidos a curar enfermedades o evitar desarrollarlas.

Arte. 196. La salud es el derecho de todos y el deber del Estado, garantizado a través de políticas sociales y económicas destinadas a reducir el riesgo de enfermedad y otras lesiones e igualdad de acceso universal a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación (BRASIL, 1988).

Así, el Estado, permitiendo que estas investigaciones se lleven a cabo, permitirá y efectuará el derecho a la salud, ya que la investigación genética y las posibles curas aportarán más calidad de vida a la población y, en consecuencia, garantizarán el derecho a la vida.

2.2.2 PROTECCIÓN LEGAL DE EMBRIONES

Se sabe que la fertilización in vitro, después del procedimiento, hay una cantidad de embriones que se almacenan, se denominan embriones excedentes. La investigación utiliza precisamente los que sobran, si los padres autorizan, para llevar a cabo la eliminación de células madre.

La Ley N° 11.105 de 2005 estipula que deben utilizarse embriones inviables o aquellos que hayan sido congelados durante 3 años o más. Pero primero es necesario entender cuáles son estos embriones inviables. El Decreto N° 5591, de 22 de noviembre de 2005, conceptualiza en su artículo 3 punto XIII:

Arte. 3. A los efectos de este Decreto, consideramos: […] XIII – embriones inviables: aquellos con alteraciones genéticas probadas por el diagnóstico de preimplantación, de acuerdo con normas específicas establecidas por el Ministerio de Salud, que tuvieron su desarrollo interrumpido por la ausencia espontánea de escote después de un período superior a veinticuatro horas desde la fertilización in vitro, o con alteraciones morfológicas que comprometen el desarrollo completo del embrión (BRASIL , 2005).

Por lo tanto, estos embriones que han estado congelados durante algún tiempo y aquellos que son inviables, porque no pueden ser implantados debido a algún problema genético, deben ser utilizados en la investigación. No es lógico que estos embriones no se utilicen, ya que el final de los mismos debe ser descartado. Así que nada más sensato que usarlos y no perder un material biológico que pueda traer beneficios si se estudian.

Sin embargo, los opositores a este proceso afirman que los embriones tienen vida y consecuentes. Por lo tanto, Maria Helena Diniz entiende:

El embrión, porque tiene todos los atributos de la especie humana, merece la protección de su vida, integridad física y dignidad (CF, artículos. 1, III y 5°, III), imagen científica (ADN) siendo inadmisible cualquier investigación experimental, con el objetivo de evaluar su viabilidad, la detección de enfermedades hereditarias o su propia terapia (DINIZ, 2017, p. 643).

Por otro lado, según el entendimiento de la Corte Suprema, se entiende que el embrión sólo tiene vida y es el propietario de los derechos desde el momento de anidar. Lo que se utiliza en el proceso de fertilización in vitro no es más que una masa de células, por lo que se le permite usarlo (BRASIL, 2008).

Podemos resaltar la misma lógica para el uso de píldoras al día siguiente, no tienen forma de ser consideradas abortivas, ya que la implantación del embrión naturalmente en el cuerpo ocurre el séptimo día después de la fertilización. También vale la pena mencionar que la píldora debe ser ingerida hasta 72 horas después de las relaciones sexuales de tal manera que obtenga el efecto de la anticoncepción. En este caso, lo que el cuerpo de la mujer expulsará no se considera que posea vida, porque todavía no ha habido anidación, siendo simplemente una masa celular.

Por lo tanto, se observa que la existencia de estos estudios con células madre embrionarias no perjudica a la Constitución en sus derechos fundamentales, sino que su no realización se enfrenta a estos derechos, como la salud y la vida, ya que no permiten que se produzcan evoluciones médicas y que permiten el ejercicio efectivo de estos derechos, ya que son limitados. También se entiende que los embriones no se consideran poseedores de la vida, sino meros cúmulos celulares, sino que pueden estar destinados a fines de investigación.

2.3 MANIPULACIÓN GENÉTICA Y SUS LÍMITES EN LA CONFRONTACIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA

Este capítulo abordará los límites que guían la investigación genética, como los documentos internacionales y nacionales elaborados y la posición a la que sigue la investigación, en este caso, la de la Corte Suprema, estando a favor de llevar a cabo estas investigaciones.

El estudio con el genoma humano y la investigación genética, que utilizan este material biológico, planteó debates y preguntas sobre los límites de este tema, ya que era necesario contar con directrices para guiar a la comunidad científica y con el objetivo de evitar el mal uso del genoma humano, como la práctica de la eugenesia, las pruebas degradantes y la falta de respeto a los seres humanos.

Así, se editaron documentos, tanto a nivel internacional, como la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, como a nivel nacional con la Ley de Bioseguridad.

La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997 tiene por objeto proteger los derechos humanos contra posibles lesiones, originadas en la práctica de algunas aplicaciones en el genoma y garantizar el ejercicio de actividades científicas que no contravengan la dignidad humana. (MYSZCZUK, 2006)

Este documento tiene como objetivo proteger al hombre de ser colocado como un objeto en el mercado, ya que alrededor de estas investigaciones giran en torno a numerosas empresas que se benefician de los descubrimientos; por lo tanto, limitan sus acciones, para no herir la dignidad del hombre. Además, como explica Ana Paula Myszczuk:

Establece límites en la investigación genética, imponiendo principios y normas de regulación de carácter obligatorio a la comunidad científica, la sociedad y el propio Estado signatario y determina que el objetivo de la investigación genética es mejorar la calidad de vida de la humanidad y aliviar el sufrimiento de los pacientes sometidos a investigación o tratamiento genético. Por lo tanto, nadie puede apropiarse de la propiedad del genoma humano, ya sean investigadores, estados, grupos o individuos, o modificar completamente sus caracteres actuales (MYSZCZUK, 2006, p. 59).

Así, se entiende que el principio de dignidad de la persona humana es el principal guía de la Declaración, limitando todas las acciones que violan este principio y, al mismo tiempo, dirigiendo investigaciones que buscan garantizar esta dignidad, como una mejor calidad de vida y salud, ya que, a través de estas investigaciones, se descubren medicamentos y tratamientos médicos, además de evitar el desarrollo de enfermedades genéticas , cuando los tratamientos se realizan en la fase embrionaria, es decir, se diagnostican a tiempo.

En el ámbito nacional, contamos con la Carta Magna y la Ley de Bioseguridad que regulan la investigación, con el fin de evitar que se alejen de su objetivo que garantice la mejora que esperan.

La Constitución Federal de 1988 presenta como uno de sus principios, en el primer artículo, el de la dignidad de la persona humana, es decir, además de la Declaración ya mencionada, esta fundación se encuentra de nuevo en el texto constitucional de Brasil.

Por lo tanto, se muestra la relevancia e importancia de la dignidad humana para que las directrices éticas y morales actúen dentro de los límites legales que regulan estas investigaciones. Así lo dice Ana Paula Myszcuzk:

La existencia de manipulación genética se justifica si sirve para promover la existencia digna de la persona humana, para colaborar para mejorar la calidad de vida del paciente y de la especie humana. Esto lleva a la conclusión de que la manipulación genética no puede admitirse para sacrificar a la persona o causar daños genéticos irreversibles o difíciles (MYSZCZUK, 2006, p. 83)

Es con este objetivo que se debe apoyar la investigación, ya que busca mejorar la calidad de vida de una colectividad. Sin embargo, debe limitarse por el respeto a la dignidad de la persona humana para evitar atrocidades y formas de tortura y sufrimiento.

A pesar de posiciones contrarias a este tipo de línea de investigación, como la profesora María Helena Diniz, cuando afirma que rechaza no sólo cualquier tipo de experimentación no terapéutica con embriones, sino también técnicas de fertilización in vitro que implican la pérdida de óvulos fertilizados, porque hay un sacrificio de vidas humanas (DINIZ, 2017).

Cabe destacar que esta investigación está a favor de la misma comprensión de la Corte Suprema, que consideró que no había vida en embriones, que no fueron implantados en el útero y fue por esta línea de razonamiento la que rechazó la ADI Nº 3510, que impugnó el artículo 5 de la Ley N° 11.105 de 2005, porque consideraba que dañaba la vida y la dignidad de la persona humana y , por lo tanto, prevenir esta línea de investigación científica que estudia las células madre embrionarias.

Según los votos de los 11 ministros, que integran la STF, se decidió por la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley de Bioseguridad. El siguiente es el resumen de las votaciones y argumentos de los ministros:

Según el ministro Carlos Ayres Britto, ponente de la ADI Nº 3510, votó a favor de la desestimación total de la acción. Afirmó que en el transcurso de la vida humana, el embrión debe haber sido implantado en el útero humano. Él entiende que el cigoto es la primera fase del embrión, siendo totalmente diferente de una persona natural, ya que no tiene cerebro formado. Además de referirse a diversas disposiciones de la Constitución, como los artículos 196 a 200, que abordan el derecho a la salud y la obligación del Estado de garantizarla, defender el uso de células embrionarias y el tratamiento de enfermedades. (BRASIL, 2008)

Según la ministra Ellen Gracie, no se puede impugnar la garantía de dignidad de la persona humana, ni la garantía de la inviolabilidad de la vida, porque el pre-embrión ni siquiera fue acogido en su nido natural de desarrollo, útero, no califica como persona. Por lo tanto, votó a favor de tomar la medida. (BRASIL, 2008)

La Ley Carlos Alberto Menezes dictaminó parcialmente fundada la acción, establece que las células madre embrionarias son vida humana y cualquier destino de ellas con el propósito diverso de que la reproducción humana viola el derecho a la vida. Según él, la investigación con células madre puede mantenerse, pero propone algunas restricciones, como un mayor rigor en la inspección de los procedimientos de fertilización in vitro y la prohibición de la destrucción de embriones utilizados, con la excepción de los inviables.

La ministra Carmén Lucía reafirma la posición de la ponente. Para ella, la investigación con células madre embrionarias no viola el derecho a la vida, por el contrario, contribuyen a dignificar la vida humana y, además, el resultado de una investigación consolidada con su uso en tratamientos dirigidos a la recuperación de la salud, no dañan la dignidad humana.

Ricardo Lewandowski juzgó la acción parcialmente bien fundada, votó a favor de la investigación, pero hizo algunas restricciones, como la no destrucción de embriones viables para la eliminación de células madre.

Eros Grau también votó a favor de la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley Nº 11.105/05, es decir, parcialmente fundada, sin embargo, haciendo algunas reservas, como la creación de una comisión central en el Ministerio de Salud para controlar la investigación, además, reafirmó la posición de obtener células madre embrionarias de óvulos inviables o sin dañar las viables.

El ministro Joaquim Barbosa votó a favor de impedir la acción y afirmó que la prohibición de la investigación con células embrionarias significa cerrar los ojos al desarrollo científico y los beneficios que pueden obtener de ella.

Cezar Peluso entiende que estos estudios no ofenden el derecho a la vida, porque los embriones congelados no equivalen a las personas. Afirmó algunas restricciones, como la estricta vigilancia de la investigación y la necesidad de que el Congreso Nacional apruebe instrumentos legales para regular la investigación.

Según Marco Aurélio, que acompañó plenamente el voto del ponente, el artículo 5 de la Ley de Bioseguridad está en armonía con la Constitución. Afirma que tirar embriones desechados a la basura para la reproducción humana sería un gesto de egoísmo y una gran ceguera cuando pueden ser utilizados para curar enfermedades.

Celso de Mello votó a favor de tomar la medida. Afirmó que el Estado no puede ser influenciado por la religión y que estas investigaciones permitirán a los brasileños, que hoy sufren y que son colocados al margen de la vida, ejercer un derecho básico e inalienable que es el derecho a buscar la felicidad y también el derecho a vivir con dignidad (BRASIL, 2008).

Por último, Gilmar Mendes argumenta que el artículo 5 de la Ley 11.105/05 es constitucional, pero destaca la importancia de la creación del Comité Central de Ética e Investigación.

Siguiendo la posición de la STF, se puede afirmar que la investigación con células madre embrionarias no viola la vida o dignidad de la persona humana, ya que los embriones resultantes de la fertilización in vitro no tienen vida, ya que no fueron implantados en el útero. Por el contrario, la realización de estas investigaciones y los posibles resultados derivados de ellas pueden permitir la realización real de derechos, como vivir una vida digna y lejos de sufrir causados por enfermedades, además de curar enfermedades, garantizando así una salud de calidad, o al menos alquilando ciertos sufrimientos.

Por lo tanto, la prohibición de estas encuestas sería una violación de los derechos a la vida y a la salud de las personas, que disfrutan efectivamente de la vida, para tener una mejora en la calidad de esto. La investigación de este nivel beneficiará a una colectividad, y no puede ser prohibida debido a un embrión que ha pasado años congelado, además de constituir una masa de células, no ser un ser vivo.

Sin embargo, es necesario tener límites para regular estos estudios, ya que no está destinado a crear una planta de producción de embriones para este fin y a realizarse pruebas de forma aleatoria, sin ningún patrón y sin control.

Así, en este capítulo, se puede concluir que el reglamento impuesto por la Ley de Bioseguridad está en consonancia con la Constitución Federal de 1988, y la forma en que permite el estudio realizado con células madre embrionarias garantiza una investigación digna libre de atrocidades o cualquier tortura al ser humano.

3. CONSIDERACIONES FINALES

Después de todo el análisis en relación con el objetivo de la investigación de células madre embrionarias y la comprensión de cómo se produce el desarrollo embrionario humano, desde la fertilización de gametos hasta la formación del embrión, entendemos que el embrión sólo se considera vivo a partir de la nidación, es decir, su implantación en el útero materno.

Entendemos que la Ley de Bioseguridad, que protege estas investigaciones genéticas en el orden brasileño, está perfectamente en consonancia con la Constitución Federal de 1988, que no viola ni viola ningún derecho presente en ella, especialmente los derechos fundamentales.

Aunque esta ley fue objeto de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, ADI Nº 3510, más precisamente el artículo 5 de esa disposición que era el objetivo, por alegar que perjudica el derecho a la vida, el principal derecho protegido por la Carta Magna, entendió la Corte Suprema por la constitucionalidad del artículo.

El voto de sus 11 ministros fue a favor de la ley, afirmando que no violaba ningún derecho del texto constitucional, porque entendía que la vida sólo comienza con la anidación del embrión, por lo que la investigación podría continuar. Sin embargo, algunos ministros presentaron algunas advertencias, como la importancia de la creación del Comité Central de Ética e Investigación.

Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que estos estudios no dañan el derecho a la vida, porque los embriones no tienen este derecho hasta que se producen su implantación en el útero, ya que los embriones trabajados en este tipo de estudios están congelados y que respetan el plazo establecido por la Ley de Bioseguridad, que tienen tres (3) años congelados para que sólo puedan ser utilizados como estudios.

Así, adoptamos la misma línea de pensamiento de la Corte Suprema, cuando entendemos el comienzo de la vida, entendemos que la no realización de estos estudios es que dañan el derecho a la vida y a la salud, ya que los resultados derivados de las conclusiones de estos estudios con células madre embrionarias son que proporcionarán una mejora en la calidad de vida de las personas, mejorando la salud y la vida.

Por lo tanto, el documento concluye que la investigación debe llevarse a cabo con el fin de buscar una mejora en la calidad de vida y la salud de las personas y que la forma en que ocurren aquí en Brasil está bien regulada, cumpliendo y respetando los derechos protegidos por la Constitución Federal y no dañando el principio de dignidad humana.

Se espera, por tanto, que este trabajo sea una fuente de investigación futura, ayudando a despertar el interés de los lectores académicos y la sociedad en la clarificación y la importancia de llevar a cabo investigaciones genéticas que se llevarán a cabo con células madre embrionarias, ya que tienen la capacidad de desarrollarse en cualquier tejido del cuerpo humano, pudiendo así regenerar tejidos destruidos por algún accidente , por ejemplo, o desarrollar algún tejido atrofiado por un problema genético.

REFERENCIAS

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BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil, Brasília, 5 out. 1988. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm>. Acesso em: 20 agosto 2020.

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MARCO, Anelise Rigo de. Pesquisas com células-tronco embrionárias: limites éticos e jurídicos. Revista Direito em Debate, v. 18, n. 32, 22 março 2013. Disponível em: <https://revistas.unijui.edu.br/index.php/revistadireitoemdebate/article/view/630/353>. Acesso em: 20 agosto 2020.

MYSZCZUK, Ana Paula. Genoma Humano: limites jurídicos à sua manipulação. Curitiba: Juruá, 2006.

WOLFGANG, Ingo Sarlet. Curso de Direito Constitucional. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.

[1] Licenciado en Derecho.

[2] consejero. Máster en Filosofía. Especialización en Derecho Civil y Procedimiento Civil. Licenciado en Derecho.

Enviado: Agosto, 2020.

Aprobado: Noviembre, 2020.

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