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El rigor mitigado del artículo 1.015 del código procesal civil – el equilibrio entre seguridad jurídica y acceso a la justicia

RC: 138424
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CONTEÚDO

ARTÍCULO DE REVISIÓN

SILVA, Beatriz Bacci da [1]

SILVA, Beatriz Bacci da. El rigor mitigado del artículo 1.015 del código procesal civil – el equilibrio entre seguridad jurídica y acceso a la justicia. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, ed. 04, vol. 04, págs. 114-128. Abril 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/codigo-procesal

RESUMEN

Frente a la tesis de la tributación mitigada adoptada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre las hipótesis de la aplicabilidad del recurso interlocutorio del artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 2015, en teoría, terminó un fuerte choque doctrinal e información jurisprudencial sobre cómo interpretar el mencionado artículo. Sin embargo, la pregunta es: ¿esta posición actuaría como un equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, llegando al punto ideal de equilibrio? Por lo tanto, el objetivo es demostrar si la interpretación dada al artículo 1.015 del Código Procesal Civil por parte de la Corte Superior de Justicia contribuyó como mecanismo para equilibrar los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, sin perjudicar demasiado a ninguno de ellos. Por tanto, este trabajo analizará el contexto que envolvió la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 1.015, verificando, al final, si la tesis adoptada por el Superior Tribunal de Justicia promovió el equilibrio deseado a la interpretación del dispositivo. También se realizó una encuesta basada en el método de revisión bibliográfica, con los aportes de autores como Didier Jr. (2017), Câmara (2017) y Ferreira (2017), entre otros. Se concluyó que el tribunal superior, al adoptar la tesis de la tributación mitigada, aseguró el acceso a la justicia, dejando en claro que el artículo 1.015 del CPC no implica una interpretación restrictiva, aunque ello signifique una menor seguridad jurídica.

Palabras clave: Derecho Procesal Civil, Recurso Interlocutorio, Tributación Mitigada, Seguridad Jurídica, Acceso a la Justicia.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo demostrar si la interpretación dada al artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contribuyó como mecanismo de equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, sin perjudicar demasiado a ninguno de los dos. El debate sobre la naturaleza del papel del artículo se inició apenas se inauguró la nueva legislación, que cambió significativamente las hipótesis de aplicabilidad del recurso interlocutorio en relación con el diploma anterior (Código de Procedimiento Civil de 1973).

Como se mencionó, las posibilidades de interponer el recurso interlocutorio eran limitadas, lo que generó una intensa controversia en la literatura y en la jurisprudencia acerca de cómo debía interpretarse la naturaleza de este listado del artículo 1015, generando un impasse y un problema para los operadores jurídicos. Si por un lado había quienes defendían una interpretación exhaustiva del artículo – en defensa de la seguridad jurídica–, por otro, había quienes querían ampliar la lista de hipótesis –en nombre del acceso a la justicia.

Ante tal discusión, se planteó la pregunta central que sirvió de sustento a este estudio, ya que en ese contexto se pudo advertir el surgimiento de caminos antagónicos para la interpretación del artículo 1.015, lo que hizo que el debate llegara al STJ, que decidió la tributación mitigada de la norma. Entonces, la pregunta es: ¿esta posición actuaría como un equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, llegando al punto ideal de equilibrio?

En un simple análisis de la cuestión planteada, es evidente que una interpretación restrictiva de la ley preservaría la solidez jurídica, pero podría dejar de garantizar la asistencia judicial efectiva al excluir casos de provisiones necesarias por imposibilidad procesal. Por otro lado, el aumento excesivo de las hipótesis de apelación crearía obstáculos al proceso eficiente y con una duración razonable, lo que también lesionaría el ideal del debido proceso, en su aspecto material.

Sin embargo, buscando pacificar la discusión y resolver los problemas derivados de la incertidumbre sobre el recurso interlocutorio, el STJ decidió que el art. 1.015 del CPC sería mitigado, permitiendo cierta flexibilidad para la interposición del recurso cuando se verifique la urgencia resultante de la inutilidad de la sentencia de la cuestión en el recurso de casación, que equilibró las posiciones disonantes sobre el tema y respondiendo a la pregunta inicial.

Para lograr el objetivo inicial se utilizó el método de revisión bibliográfica, con inmersión detallada en materiales ya publicados en la literatura y análisis de sentencias del Tribunal Superior de Justicia.

DESARROLLO

El Código de Procedimiento Civil de 2015, imbuido del objetivo de simplificar los recursos, introdujo en el artículo 1015 (BRASIL, 2015) los casos que, por su relevancia, autorizarían la impugnación de la decisión mediante recurso interlocutorio. Los demás casos que no estén enumerados en el artículo deberán seguir la lógica establecida en el art. 1009, párrafo 1 del CPC (BRASIL, 2015).

Así, la nueva legislación apostó por un proceso más fluido, con menos inconformidades y reformas. En el mismo sentido, buena parte de la doctrina se posicionó con motivo de la promulgación del Código, como puede verse en la exposición de Alexandre Câmara (2017):

No sistema do CPC este fenômeno se manifesta no caso das decisões interlocutórias não agraváveis. Como se poderá ver melhor adiante, admite-se um recurso denominado agravo de instrumento contra as decisões interlocutórias enumeradas no art. 1.015. Contra as decisões interlocutórias que não se encontrem naquele rol (ou em algum outro dispositivo que afirme expressamente ser determinada decisão interlocutória recorrível por agravo de instrumento) não se admite o agravo de instrumento mas, uma vez proferida a sentença, a apelação que venha a ser interposta poderá impugnar também a decisão interlocutória que, anteriormente proferida, não podia ser atacada por recurso em separado (art. 1.009, § 1o). (CÂMARA, 2017, p. 422)

Así, es posible notar que el legislador buscó adecuar el sistema de preclusión de las decisiones interlocutorias para hacerlo compatible con la reducción de las posibilidades de aplicabilidad del recurso interlocutorio en relación con el Código de Procedimiento Civil de 1973 (BRASIL, 1973).

Pasando al análisis del dispositivo que prevé la posibilidad del recurso interlocutorio, la redacción del caput del artículo 1015 (BRASIL, 2015), lleva a entender que la procedencia del referido recurso se limitaría a las situaciones enumeradas en sus artículos.

A pesar de la literalidad de la norma en discusión, comenzaron a presentarse en el Poder Judicial varios casos en los que se cuestionaban tales hipótesis de idoneidad, lo que dio lugar a un intenso debate doctrinal y jurisprudencial sobre el tema y a una división de la doctrina en tres corrientes de interpretación distintas.

Para los partidarios de la primera corriente, encabezada por juristas como Fernando Gajardoni et al. (2015, p. 447), el papel del art. 1.015 sería absolutamente exhaustivo y, por tanto, debería interpretarse de forma restrictiva, ya que el legislador habría optado conscientemente por la enumeración exhaustiva de las situaciones adecuadas. Así, no sería posible ampliar esta lista, so pena de comprometer todo el sistema preclusivo adoptado por el CPC (BRASIL, 2015).

Uno de los argumentos que sustentan esta posición se encuentra en los autos de trámite del proyecto de ley que se convirtió en Código de 2015, PLC 8046/2010 (Cámara de Diputados) y PLS 166/2010 (Senado Federal).

Esto porque, la Comisión Temporal del Código de Procedimiento Civil del Senado, al hacer consideraciones sobre la Enmienda nº 92 que pretendía ampliar las hipótesis de aplicabilidad del recurso interlocutorio, de autoría del Senador Aloysio Nunes Ferreira (PSDB/SP), aclaró que:

O objetivo desses ajustes seria afastar o regime da taxatividade das hipóteses de cabimento do agravo de instrumento, a fim de garantir que qualquer decisão interlocutória desafie esse recurso. […] Óbice regimental opõe-se à supracitada emenda. A taxatividade das hipóteses de cabimento do agravo de instrumento foi aprovada pelo Senado Federal na forma do art. 969 do PLS. A Câmara dos Deputados apenas acresceu novas hipóteses e ajustou a redação de outras previstas pelo Senado Federal, mediante ajustes constantes do art. 1.028 do SCD. Suprimir a taxatividade do cabimento do agravo de instrumento é incorrer em inovação legislativa não autorizada nessa etapa derradeira do processo legislativo. Rejeita-se, pois, a emenda em referência. (SENADO FEDERAL, 2014, p. 39/40)

Por lo tanto, esta es la principal razón por la que la primera corriente entiende que el listado del artículo 1015 sería numerus clausulus y no admitiría una interpretación extensiva ni una analogía, ya que, aún después de varias discusiones sobre el proyecto de ley, los legisladores habrían optado por restringir los casos en que sería aplicable el recurso.

Por otro lado, los juristas que adoptan la segunda corriente, como Didier Jr. y Cunha (2018); Wambier (2016), Bueno (2015), entendieron que la lista enumerada por el dispositivo sería exhaustiva, pero que admitiría una interpretación extensiva o una analogía, ya que el art. 1.015 no puede ser considerado en su literalidad y sus artículos deben ser interpretados extensivamente para admitir situaciones similares.

En esa línea, Câmara (2017, p. 527) también concluye que el mencionado artículo tiene un carácter exhaustivo, pero no exhaustivo, pues entiende que hay una cláusula de cierre en el inciso XIII que abre la posibilidad de que otras disposiciones legales prevean para los demás supuestos de adecuación del instrumento de reclamación.

Además, el autor afirma que “la taxividad no debe confundirse con la prohibición de interpretación, la cual, muchas veces, no puede ser literal, so pena de construir un ordenamiento jurídico verdaderamente esquizofrénico” (C MARA, 2017, p. 530). Sería posible, por lo tanto, que el tribunal interprete los incisos del artículo 1.015 para cubrir las situaciones previstas por la ley, pero utilizando la lógica inversa del dispositivo, como en el caso del inciso X, por ejemplo,

[…] não há sentido em admitir agravo de instrumento contra a decisão que revoga o efeito suspensivo anteriormente deferido aos embargos do executado e não admitir a interposição dessa mesma espécie recursal contra a decisão interlocutória que indefere a atribuição de efeito suspensivo aos embargos do executado. Pois também esta decisão deve ser reputada agravável. (CÂMARA, 2017, p. 529)

En este sentido, según Bustamante citado por Becker (2017, p. 247), la interpretación extensiva debe mantenerse “dentro de los límites semánticamente establecidos por el texto objeto de interpretación”, de modo que no genere hipótesis, significados o lógicas que no no existe en el texto legal.

Además, las consideraciones de Fredie Didier Jr. (2017) sobre el tema, según el cual, en el ordenamiento jurídico brasileño, existen varios ejemplos en los que la enumeración exhaustiva se interpreta de manera extensiva, como la lista de servicios sujetos al Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISS).

El autor informa que esta lista, aunque exhaustiva, admite una interpretación extensiva para englobar servicios de la misma naturaleza, pero con diferente nomenclatura. En consecuencia, señala que este mismo mecanismo también podría ser aplicable a los supuestos en los que procede el recurso interlocutorio previsto en el CPC y que, de no adoptarse la interpretación extensiva al dispositivo, “se corre el riesgo de resucitar la anómala y uso excesivo del instrumento” mandato judicial contra un acto judicial, lo que es mucho peor, incluso en términos de política judicial” (DIDIER Jr., 2017, p. 211).

Finalmente, la tercera y última corriente interpretativa, defendida por autores como William Santos Ferreira (2017) y José Rogério Cruz y Tucci (2017), entiende que el art. 1.015 del CPC (BRASIL, 2015) sería un ejemplo, por lo que la apelabilidad de la decisión interlocutoria debe ser inmediata, aunque la situación no esté prevista por la norma.

Desde esta perspectiva, al considerar las distintas posiciones de la doctrina sobre el tema, Ferreira (2017) considera que habría un error de premisa en el razonamiento de las otras dos interpretaciones sobre el rigor del artículo 1.015 del CPC. Entonces alli esta

um equívoco comum que parece estar sendo cometido, é a precipitação na criação de pelo menos duas correntes, uma defendendo que a enumeração legal indica taxatividade e não cabendo agravo somente há que se ralar em apelação e se houver urgência deve ser admitida a impetração de mandado de segurança, enquanto outra corrente vem apresentando o que parte da doutrina denomina de ‘analogia’, procurando diante de situações de mutilidade da apelação identificar ‘similitudes’ indutoras da leitura ampliativa das hipóteses legais de cabimento, como, por exemplo, rejeição de preliminar de incompetência ser analogicamente identificada à hipótese de rejeição da alegação de convenção de arbitragem (art. 1.015, lll). (FERREIRA, 2017, p. 197)

Ante ello, a juicio del autor, lo que debe observarse para la idoneidad del recurso, a partir de una interpretación sistémica del Código Procesal Civil de 2015, es el cumplimiento de los requisitos del interés apelativo y el riesgo de futilidad de futura impugnación de la decisión del recurso preliminar.

Esto se debe a que, nuevamente según Ferreira (2017), en el sistema procesal civil brasileño, que inauguró el CPC/2015, se optó por el criterio de plena apelabilidad de las decisiones interlocutorias, variando solo la apelación, recurso interlocutorio o, residualmente, apelación. De esa forma,

algo que não pode ser esquecido é que para todo recurso impõe-se interesse recursal, sendo este não apenas um requisito do recurso sem o qual não é admissível, mas também é um direito do recorrente em relação ao Estado, uma vez identificada recorribilidade em lei, deve ser assegurada a utilidade do Julgamento do recurso, inclusive em estrita observância do inc. XXXV do art. 5°, da CF/1988. Se não há identificação literal das hipóteses legalmente previstas para agravo de instrumento, em primeiro momento, se defenderia a apelação, contudo se o seu julgamento futuro será inútil por impossibilidade de resultado prático pleno (ex. dano irreparável ou de difícil reparação), como no caso de uma perícia inadmitida, em que o prédio que seria objeto da perícia diante de uma desapropriação será rapidamente demolido, desaparecendo a utilidade de julgamento futuro da apelação, não é possível defender-se o cabimento da apelação, porque a lei não pode prever recurso inútil, logo é caso de cabimento do agravo de instrumento. Em outras palavras, há uma taxatividade fraca […]. (FERREIRA, 2017, p. 199)

Frente a esta enorme discusión doctrinal, la cuestión llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que abordó el tema en las sentencias de los Recursos Especiales nº 1.696.396 y nº 1.704.520, sometidas al sistema de recursos reiterativos que resultó en el Tema 988.

La relatora de los casos, ministra Nancy Andrighi (BRASIL, 2018), inmediatamente descartó la posibilidad de una interpretación exhaustiva del artículo 1015, pues entendió que no sería posible que el legislador previera en el texto legal todas las situaciones en la cual debe adoptarse una decisión interlocutoria al examen del segundo grado de competencia. Esto se debe a que, en palabras del Ministro:

o estudo da história do direito também revela que um rol que pretende ser taxativo raramente enuncia todas as hipóteses vinculadas a sua razão de existir, pois a realidade normalmente supera a ficção e a concretude torna letra morta o exercício de abstração inicialmente realizado pelo legislador. Assim ocorreu com o CPC/39, que foi duramente criticado pela doutrina nesse particular durante toda a sua vigência porque, não raro, surgiam hipóteses imprevistas e, pela lei, irrecorríveis de imediato, causando sérios prejuízos às partes e demandando dos especialistas a criação de uma anomalia – o mandado de segurança contra ato judicial […] (BRASIL, STJ. REsp nº 1.696.396/MT, Rel. Min. Nancy Andrighi, 2018).

Superada esta aclaración, la sentencia rechaza también la interpretación extensiva o por analogía, por la ausencia de un parámetro seguro e isonómico capaz de establecer los límites que deben respetarse en el análisis de cada caso previsto por la ley. Este tipo de interpretación, al igual que la interpretación restrictiva, no abarca todas las situaciones que requieren un reexamen inmediato.

Por último, el relator aclara que no merece prosperar el entendimiento de que el papel del artículo 1.015 del CPC es meramente ejemplarizante, ya que una consecuencia de esta interpretación sería la reformulación del artículo 522, caput, del Código de Procedimiento Civil de 1973 (BRASIL, 1973), lo que contradice directamente la elección consciente del legislador de limitar la gestión del recurso.

Ante la inaplicabilidad de estas corrientes interpretativas que presenta la doctrina, se comenzó a cuestionar cuál sería la correcta interpretación de dicho artículo, a fin de preservar los postulados de seguridad jurídica y acceso a la justicia. La respuesta que encontró el Tribunal Superior fue la denominada tributación mitigada, como se explica a continuación.

Según el voto del ministro relator (BRASIL, 2018), el recurso interlocutorio se fundamenta en la urgencia derivada de la inutilidad futura de la sentencia del recurso diferido. Es decir, lo que justifica el reexamen de una sentencia interlocutoria por un tribunal superior es la necesidad de una pronta reforma de la disposición. Por tanto, una vez producido el perjuicio a la parte por la imposibilidad de interponer un recurso interlocutorio, sería inútil plantear tal cuestión en el recurso preliminar.

A modo de ejemplo: las decisiones que rechazan la solicitud de secreto de justicia o que versan sobre cuestiones relativas a la competencia, cuestiones a veces ausentes del listado previsto por el legislador. Si estas cuestiones no son inmediatamente recurribles, aunque se planteen en un recurso preliminar, la decisión posterior que revierta esta situación será del todo inútil, ya que el proceso ya se habrá desarrollado de manera pública o bajo la tutela de un tribunal incompetente.

Según el entendimiento del Ministro (BRASIL, 2018), son situaciones como estas, no previstas por la ley, que el Poder Judicial debe suplir con su interpretación. Por tanto, la urgencia es “el elemento que debe orientar las interpretaciones relativas a la procedencia del recurso interlocutorio fuera de las hipótesis enumeradas en el art. 1.015 del CPC” (BRASIL, STJ. REsp No. 1.696.396/MT, Justicia Rel. Nancy Andrighi, 2018).

Desde otra perspectiva, es importante mencionar que las normas procesales no deben analizarse en forma aislada. Por el contrario, por tratarse de una rama del derecho público, tales normas deben ser consideradas parte de un marco jurídico en su conjunto, ya que el sistema es uno. Por lo tanto, se entendía que

o direito processual deve sempre ser lido e interpretado à luz do texto constitucional. A Constituição Federal, pois, não pode estar em outros locais senão na base e simultaneamente no vértice do sistema processual, devendo todas as regras pertencentes a esse sistema serem interpretadas tendo-a como fundamento de validade e, ao mesmo tempo, como fonte normativa maior a que se deve respeito. (BRASIL, STJ. REsp nº 1.696.396/MT, Rel. Min. Nancy Andrighi, 2018).

Es por ello que el Código Procesal Civil de 2015 da cabida a establecer como regla fundamental, bien en su artículo primero, que la interpretación del sistema procesal civil debe darse desde la perspectiva de la Constitución de la República. De esta forma, el intérprete no debe apartarse del texto constitucional, pues son estas metanormas de procedimiento civil las que permiten al Superior Tribunal de Justicia considerar y ejercer un amplio control sobre la interpretación más adecuada de las disposiciones legales, con base en los dictados extraídos por fuerza normativa de la Constitución.

Sin embargo, en la sentencia en discusión se concluyó que hubo una clara posición adoptada por el legislador al disponer el recurso interlocutorio, lo cual se evidencia en la exposición de motivos de la codificación procesal civil y en las diversas manifestaciones de los parlamentarios durante la tramitación del proyecto de ley en el Congreso Nacional, el cual hizo una opción político-legislativa de restringir el uso del recurso interlocutorio.

Por tanto, se basó en el criterio objetivo de la urgencia, en la posibilidad de inutilidad de una sentencia posterior y en la interpretación conforme a la voluntad del legislador que firmó la tesis, según la cual, “la enumeración del art. 1.015 del CPC es de tributación mitigada, por lo que admite la interposición de recurso interlocutorio cuando se verifique la urgencia resultante de la inutilidad de la sentencia del asunto en el recurso de casación” (BRASIL, STJ. REsp No. 1.696.396/MT, Justicia Rel. Nancy Andrighi, 2018).

Cabe destacar que durante el juicio se planteó un problema sobre la tributación mitigada: el daño al sistema de estoppel de la apelabilidad de las decisiones. En este sentido, es necesario recordar que el CPC de 2015 modificó considerablemente el régimen de preclusión para las decisiones interlocutorias. Tanto es así que, en lo que respecta al recurso en discusión, sólo se excluyen las decisiones no impugnadas por el recurso interlocutorio y cuyo contenido está descrito en la lista del artículo 1.015 (BRASIL, 2015). Las demás cuestiones quedan inmunes hasta que se dicte sentencia, momento en el cual podrán ser planteadas en apelación preliminar y, en caso contrario, el asunto quedará incontrovertido.

En este punto, la crítica a la tesis de la tributación mitigada consiste en que amplía las hipótesis de aplicabilidad del recurso interlocutorio y, por tanto, las nuevas decisiones que pueden ser objeto del recurso interlocutorio acaban por precaver de inmediato. Así, esto podría ser perjudicial para las partes en situaciones en las que, creyendo en la rigurosidad del artículo 1.015 del CPC, ni siquiera podrían prever la posibilidad de interponer un recurso y ser sorprendidas, en el futuro, por no conocer la cuestión recurrida o contraargumentos, por lo que podría generar inseguridad jurídica y dificultar el acceso a la justicia.

Sin embargo, para la ministra Nancy Andrighi (BRASIL, 2018), ese sería solo un problema aparente, ya que la tesis propuesta no tiene el poder de cambiar ningún tipo de impedimento, ya sea temporal, lógico o consumativo. Por tanto, una vez aplicada la tesis de la tributación mitigada, no existiría la preclusión temporal, sino la anticipación del momento para revisar excepcionalmente la decisión, sin ampliar el plazo, respetando así el tiempo de la apelación o de las contraargumentaciones.

Según el Ministro (BRASIL, 2018), en este caso tampoco habrá necesidad de hablar de impedimento lógico, ya que

a decisão interlocutória fora da lista do art. 1.015, em tese não impugnável de imediato, está momentaneamente imune. Nessa perspectiva, somente por intermédio de uma conduta ativa da parte – ato comissivo – é que se poderá, eventualmente e se preenchido o seu requisito, desestabilizar a questão, retirando-a do estado de espera que a própria lei a colocou e permitindo que seja examinada imediatamente. (BRASIL, STJ. REsp nº 1.696.396/MT, Rel. Min. Nancy Andrighi, 2018).

Finalmente, argumenta que la preclusión consumativa no se producirá, dado que el estado de inercia de la decisión sólo se romperá si, además de la interposición del recurso por la parte agraviada, existe también una sentencia positiva de admisibilidad por parte de la Corte. Así, el Ministro resume el tema de la preclusión:

Dito de outra maneira, o cabimento do agravo de instrumento na hipótese de haver urgência no reexame da questão em decorrência da inutilidade do julgamento diferido do recurso de apelação está sujeito a um duplo juízo de conformidade: um, da parte, que interporá o recurso com a demonstração de seu cabimento excepcional; outro, do Tribunal, que reconhecerá a necessidade de reexame com o juízo positivo de admissibilidade. Somente nessa hipótese a questão, quando decidida, estará acobertada pela preclusão. (BRASIL, STJ. REsp nº 1.696.396/MT, Rel. Min. Nancy Andrighi, 2018).

Superadas las principales críticas a la solución dada por el Superior Tribunal de Justicia al tema de la exhaustividad de la lista del artículo 1.015 del CPC, se firmó entonces la tesis contenida en el Tema 988 del Superior Tribunal: “la lista del art. 1.015 del CPC es de tributación mitigada, por lo que admite la interposición de recurso interlocutorio cuando se verifique la urgencia resultante de la inutilidad de la sentencia del asunto en el recurso de casación” (BRASIL, STJ. Tema 988, 2018).

Así, resulta innegable que el tribunal, en una sentencia firmada bajo la perspectiva del precedente vinculante, resolvió un revuelo que aquejaba a la comunidad jurídica, con las más diversas nociones sobre la interpretación que debía aplicarse. Tal respuesta del Poder Judicial era sumamente necesaria porque es un tema muy presente en la cotidianidad forense.

CONSIDERACIONES FINALES

El Código Procesal Civil de 2015, con respecto a la codificación anterior, sufrió varios cambios. Uno de ellos, bastante evidente, está relacionado con el sistema de apelabilidad de las decisiones interlocutorias. En este sentido, salvaguardando algunas hipótesis jurídicas, el recurso interlocutorio pasó a ser utilizado como medio de impugnación únicamente de las decisiones interlocutorias que se encontraban explícitamente contenidas en el listado del artículo 1.015 del CPC.

Sin embargo, a pesar de la restricción que impone el precepto legal sobre las hipótesis de procedencia del recurso interlocutorio, se inició una discusión doctrinal y jurisprudencial para definir el carácter de la lista enumerada por el artículo. Así, buscamos entender cuál sería la mejor interpretación a dar.

Ante esta interrogante, la doctrina y la jurisprudencia formularon posibles interpretaciones para el artículo, lo que llevó al surgimiento de tres corrientes interpretativas principales para dilucidar la naturaleza de la enumeración del artículo 1.015 del CPC. Como se ve, el primero defiende que el rol es numerus clausus; la segunda que la lista es exhaustiva, pero admitiría una interpretación o analogía extensiva; y la tercera que el papel es meramente ejemplar,

Es posible observar que las tres corrientes aquí expuestas, en mayor o menor medida, se sustentaron en la técnica y ciencia jurídica desarrollada por los sistemas anteriores, en particular el Código de 1939 y el Código de 1973. La conducta de los operadores jurídicos. Tanto es así que parte de la doctrina consideró la devolución del auto de mandamus como sustituto del recurso de casación, lo que fue rechazado por el voto de la ministra Nancy Andrighi con motivo de la sentencia del Recurso Especial 1.696.396/MT.

Además, la sentencia de los Recursos Especiales 1.696.396 y 1.704.520, sometida a la sistemática de los recursos repetitivos, que representa un avance en cuanto a la técnica del juicio, apunta a un nuevo paradigma en la interpretación de las normas y del ordenamiento jurídico brasileño como un todo.

La decisión de que el papel del artículo 1015 es de especificidad mitigada por la urgencia es compatible con las referencias actuales y, al menos en teoría, resuelve la mayor parte de los problemas encontrados por la doctrina en cuanto a la especificidad de las hipótesis de procedencia del recurso interlocutorio, lo que nos devuelve a la pregunta inicial: ¿esta posición actuaría como un equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, llegando al punto de equilibrio ideal?

A pesar de resolver aparentemente tales problemas, la tesis adoptada por la Corte Superior sigue siendo objeto de críticas, lo que sería natural cualquiera que sea la posición adoptada por la Corte, ya que las posiciones existentes son bastante diferentes entre sí. La respuesta encontrada por el tribunal superior establece de manera relativamente adecuada las situaciones que la práctica forense ya ha encontrado indispensables para la interposición de un recurso interlocutorio, con el fin de evitar la pérdida del derecho invocado.

No se niega, sin embargo, tal posición deja un margen de inseguridad jurídica, dado que corresponderá al intérprete vislumbrar las cuestiones que pueden esperar al normal desarrollo del proceso a ser impugnado y las cuestiones que requieren una solución inmediata respuesta por vía de apelación, lo que incidiría directamente en el postulado de acceso a la justicia.

Así, son las circunstancias del caso concreto las que definirán el momento idóneo para interponer o no un recurso de apelación, exigiendo la buena fe -en términos de lo que propone el propio código- de todos los operadores de derecho en nombre del debido proceso de ley.

Por lo tanto, la tributación mitigada es el medio de interpretación del artículo 1.015 del CPC, que garantiza, como regla, la interpretación limitativa del dispositivo, sustentada en principios constitucionales a ser considerados por el operador de la ley y por el Poder Judicial, salvo cuando existan es un riesgo para la mejor disposición judicial si se espera el trámite procesal ordinario para su posterior impugnación en la vía de apelación.

También se asegura que la tesis no contradice la intención de la ley, sino que efectivamente la cumple cuando busca la excelencia en la provisión por parte del Poder Judicial en la defensa de los bienes jurídicos – como lo exige la Constitución. La doctrina intermedia sobre las posibles posiciones a adoptar resultó ganadora en este debate, equilibrando cada vez más los valores de seguridad, eficiencia y acceso a la justicia.

Partiendo de la premisa de que no sería factible prever todos los supuestos de interposición de la demanda y que corresponde al Poder Judicial interpretar las normas, el entendimiento dado por el tribunal superior responde a la lógica de la legislación procesal, en tanto no existe extensión de los casos de apelación, como en el sistema procesal pasado, pero sin convertirse en un obstáculo para la actuación judicial respecto de cualquier lesión o amenaza de lesión al derecho, precisamente considerando y equilibrando los principios rectores del presente trabajo.

REFERENCIAS

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BUENO, Cassio Scarpinella. Manual de direito processual civil: inteiramente estruturado à luz do novo CPC – Lei nº 13.105, de 16-3-2015. São Paulo: Saraiva, 2015.

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[1] Post Graduado en Derecho Administrativo y Procesal Civil por la Universidade Cândido Mendes y Licenciado en Derecho por la Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro – PUC-Rio. ORCID: 0000-0002-4850-6778.

Enviado: Diciembre de 2021.

Aprobado: Abril de 2022.

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Beatriz Bacci da Silva

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