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Concubinato y unión estable: derecho romano y brasileño

RC: 73988
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

DUARTE, Nayane Gonçalves dos Santos [1], MORAIS, Carlos Nascimento de [2]

DUARTE, Nayane Gonçalves dos Santos. MORAIS, Carlos Nascimento de. Concubinato y unión estable: derecho romano y brasileño. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 05, Ed. 10, Vol. 09, págs. 114-128. Octubre de 2020. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/concubinato-y-union

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo presentar una interpretación referente a la unión concubinada y estable en el derecho romano y brasileño. La expresión concubinada tiene el significado de unión paralela o simultánea, y en el pasado ya ha significado una unión estable en sí misma en la constitución de una entidad familiar conceptualizada como una familia paralela, familia simultánea, parejas o conventos. Distinguir sus conceptos, aspectos históricos y legislaciones aplicadas, utilizando la presentación de doctrinas y jurisprudencia que tratan el tema abordado, en el orden romano y brasileño. Describa las formas de concubinato, presentando cómo se ha resuelto el problema en los tribunales superiores. Reportar las dificultades que las personas que mantienen este tipo de relación encuentran en la legislación brasileña. Doctrina, legislación y jurisprudencia defienden algunos derechos de propiedad que se tratarán en la presente obra, señalando las cuestiones necesarias para que se mantengan una relación concubinaria. La investigación utilizada fue teórica, jurisprudencial y descriptiva. Los métodos utilizados fueron inductivos, históricos y comparativos.

Palabras clave: Concubinate, Unión estable, Efectos del patrimonio.

INTRODUCCIÓN

Este artículo trata sobre las relaciones de las concubinas en la vida cotidiana de la sociedad, así como las uniones estables, buscando en la línea de tiempo de estas relaciones que a los ojos de la sociedad y del Estado, siempre han sido repudiadas y negadas en la historia. En la época del emperador Constantino las relaciones concubinary llegaron a ser realizadas en la ley, poco después con el surgimiento del cristianismo la situación dejó de existir con la prohibición de la iglesia. Aún así, no ha desaparecido de la sociedad. Actualmente, es más fácil resolver los conflictos que involucran concubinato, a través de doctrinas y jurisprudencia con entendimientos ya pacificados.

Se dibujará una base histórica de estas formas familiares diferentes de las tradicionales. Conceptualizar la unión estable como una relación, íntima e informal, prolongada en el tiempo y similar al vínculo derivado del matrimonio civil, entre sujetos de diferentes sexos (coviventes o parejas), que no tienen ningún impedimento conyugal entre sí. El término es una evolución legal de concubinate que surgió en el derecho romano.

En este contexto, pasando por la clasificación de distintas formas familiares, cada una con su peculiaridad, como la unión homoafica por personas del mismo sexo. Se observa que las formas familiares tradicionales todavía existen en el siglo XXI, pero con el tiempo, surgen otras formas de uniones, todas con el alcance común de una búsqueda de la felicidad.

El objetivo de analizar el problema de cómo las personas que viven en una unión estable, así como las que mantienen relaciones concubinarias se basan en la legislación brasileña.

La investigación es importante para resolver cualquier problema que surja de las formaciones familiares diferentes del matrimonio, como la unión concubinada y estable.

El artículo se divide en tres partes, además de la introducción y conclusión. En el primer tema, los pasajes históricos y conceptos de concubinato estarán marcados a la luz del derecho romano, su evolución y sus especies.

A continuación, se abordan los conceptos de unión estable en el derecho brasileño, sus características y diferencias con la unión concubinaria.

Por último, en un tercer momento, exponer los efectos de la propiedad sobre las relaciones concubinadas y la unión estable, así como el entendimiento jurisprudencial sobre el tema.

En cuanto a la metodología, la investigación se llevó a cabo teórica, jurisprudencial y descriptiva, buscando a través de doctrinas, jurisprudencia y leyes para producir trabajo científico. Los métodos utilizados fueron inductivos, aportando jurisprudencia sobre el tema y lo histórico y comparativo, del concepto de concubinato en el derecho romano y brasileño.

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA SOBRE LA CONCUBINADA EN EL DERECHO ROMANO

En el derecho romano las existencias de las formas de unión se expresaron de cuatro maneras, siendo la primera el jus civile, que formaba la familia legítima entre los romanos, la segunda sería la de los peregrinos entre peregrinos o entre peregrinos y romanos, que vivían en sine connubio, contrariamente al ius civile, en tercer lugar destaca la unión de esclavos que no tenían reconocimiento legal hasta la época del emperador Justiniano contubernium, que les concedió algunos derechos; y, por último, la de las concubinas, que se relacionan libremente. (AZEVEDO, 2002).

Según Agerson Tabosa (2007, p.186), “La mujer, unida al hombre por el concubinato, se llamaba concubina, amica, hóspita, se centraría, pero no uxor. Tampoco era a, debido a la estabilidad y fidelidad de la unión. Con Justiniano, puede heredar 1/24 de la herencia del hombre con quien vivió”. Después de la comprensión del autor, las concubinas tenían una estabilidad y una pequeña porción de herencia para heredar, se observan algunos privilegios.

Así, en el derecho romano, el instituto llamado concubinato, expresión que proviene del latín cum (con) cubare (durmiendo), se presentó entre la unión de dos personas de diferentes sexos, como si estuvieran casados, caracterizando así, como uniones libres, aquellos que no se adhieren a las formalidades requeridas por el Estado, es decir, uniones no oficiales con cierta durabilidad para formar una familia , sin affectio marital (deseo de casarse) y honor matrimonni (apariencia del matrimonio).

En este contexto, se observa que se trataba de un instituto familiar no sellado por la ley ni desaprobado por la conciencia social, tanto que las personas de moral ejemplar vivían en concubinato. Concubinato no fue reconocido, pero fue ampliamente diseccionado por las leyes de Augusto (CARLETTI, 2000).

Destacan las leyes matrimoniales de Augusto (lex iulia et papia poppaea de maritandis ordinibus), que crearon impedimentos rígidos de carácter social, la unión con mujeres de menor situación social y lex iulia de adulteriis. Como una verdadera forma de mantener los linajes y con una visible discriminación de mesenización con otras razas.

Como se verificó, la ley no se había ocupado de la concubinada, prohibieron, por un lado, el matrimonio entre senadores y mujeres de ciertas categorías sociales (como actrices). Además, no podían casarse legítimamente, sino vivir en común, sin ser considerados una práctica criminal. Estas uniones extramatrimoniales lícitas fueron las hipótesis en las que se configuró concubinate. (ALVES, 2014, p.672).

[…] después de la era del reinado augusto, en los últimos años que siguió, y el emperador Constantino promulgó en 326 D.C., un edicto, debido al cual la posición de las concubinas y sus hijos empeoró en relación con el período anterior. Es cierto que los emperadores cristianos consideraron el concubinado inmoral, ha haberlo tolerado hasta que el emperador León el sabio (886 a 912d.c.), lo abolió definitivamente (noviembre de 89,91). (AZEVEDO, 2002, p.152)

En este mismo sentido, para alentar a las personas que vivían en una relación de concubina, sancionó al emperador Constantino; “[…] Así, creó sanciones destimuladoras del concubinado, tratando de alentar a las concubinas a contraer matrimonio, haciéndoles señas con la posibilidad de legitimar a sus hijos, sometiendo al poder paterno”. (AZEVEDO, 2002, p.152).

En este sesgo, con el avance del cristianismo, el emperador Constantino consideró los medios concubinados y sancionados impuros de castigar las relaciones concubinary para fomentar el matrimonio. “A su vez, el emperador Justiniano, tratando de limitar el número de estas uniones concubinary, prohibió al hombre tener más de una concubina y ninguna si estaba casado.” (AZEVEDO, 2002, p.155)

Había una cierta dificultad para que los doctrinadores conceptualizaran el concubinato, y no había un concepto preciso sobre el tema. “De la idea central de una convivencia dorada entre un hombre y una mujer, sin matrimonio registrado (para usar el sistema legal soviético), esa ley viene a través de una historia jurisprudencial, tratando de aclarar este concepto.” (PEREIRA, 2003, p. 40).

Cabe señalar que hay dos especies de concubinato más citadas por la mayoría de los autores, es decir, concubinato puro e concubinato impuro.

Por lo tanto, concubinato puro; se presenta cuando hay una convivencia duradera de un hombre y una mujer, sin restricciones a otros matrimonios, como es el caso de los viudos, separados de hecho, solteros, matrimonio anulado, divorciado.

De acuerdo con el programa de la ciudad de Álvaro Villaça (2002, p.190), “considera puro concubinato, cuando se presenta con los elementos aludidos del concepto expendido, es decir, como una unión duradera, sin matrimonio, entre el hombre y la mujer, constituyendo la familia de hecho, sin perjuicio de una familia legítima”

En el mismo sentido, trae el autor Roberto Senise (2013, p.197), “El concubinato natural o puro, sin estabilidad, pero motivado por actos esporádicos o uniones libres, aunque frecuentes, no se considera equivalente a la unión estable, porque se caracteriza por la unión informal de personas de diferentes sexos, prologada en el tiempo”

Concubinado impuro; se refirió a la adulterina cuando las personas casadas estaban involucradas en otra relación, es decir, aquellos que tenían más de una unión en realidad. “El concubinato espurio o impuro es el que se realiza entre personas de diferentes sexos, de manera estable, pero con algún impedimento para la realización del matrimonio civil. Se puede clasificar en dos, adulterina concubinada e incestuosa concubinada” (LISBOA, 2013, p.197).

En vista de lo anterior, como ya se ha mencionado, hay otras especies de concubinato; por ejemplo.; adulterina, “Adulterina concubinate, antes de la existencia de impedimento matrimonial de al menos una de las concubinas, que están civilmente casados con otra persona.” (LISBOA, 2013, p.197), y el incestuoso “concubinado incestuoso, resultante del parentesco estrecho entre las concubinas, que podría impedir su matrimonio civil”. (LISBOA, 2013, p.197), Esto fue repudiado y prohibido hasta tiempos contemporáneos.

Para Agerson Tabosa (2007, p.175); hay otra figura llamada “sacrílego – Si el impedimento fuera religioso, si el padre o la madre, o ambos, hubieran tomado votos de castidad, el hijo de esta unión se llamaría sacrílego. La legislación brasileña moderna no constituye este caso.”

Nuestro texto constitucional brasileño de 1988 calificó la concubinada como una unión estable, una expresión que traduce, en la actualidad, esta institución tan antigua y tan actual. (PEREIRA, 2003, p.41). En la misma línea,

Con el advenimiento de la constitución de la república, propiciamente apodada “constitución ciudadana”, el antiguo concubinado fue elevado a la altitud de una entidad familiar, pasando a someterse a la normatividad de los derechos de las familias y, principalmente, obteniendo una protección especial del Estado, la misma dispensada al matrimonio. Por supuesto, el concubinado concubinado que se planteó a la caracterización de la familia fue el “concubinato puro” que comenzó a llamarse unión estable, exactamente con la intención de evitar estimaciones o prejuicios. (FARIAS; ROSENVALD, 2017, p.462)

Como se observa en este tema, se trata de la concubinada en el derecho romano, siendo comparada con el derecho brasileño, ya que la unión estable que trataremos en el siguiente tema, es una evolución legal del Directorio Romano.

2. CONSIDERACIONES INICIALES SOBRE LA UNIÓN ESTABLE Y EL DERECHO CIVIL BRASILEÑO

Después de la conceptualización y presentación de la evolución legal de concubinado en el derecho romano, se analiza la figura de unión estable en el derecho brasileño, una figura admitida a la orden, con derechos bajo.

Como ya se ha mencionado la figura de unión estable dio lugar en 1988 en la Constitución Federal, resumen legislativo insertado por Agerson Tabosa “Hasta 1977, sólo había en Brasil, bajo la protección del Estado, un tipo de familia, la familia legítima, constituida por el matrimonio civil, indisoluble. No fue hasta 1977 que llegó el divorcio, introducido por la Enmienda Constitucional.” (2007, p.67). La Enmienda Constitucional, que fue sancionada como ley durante el mismo año de su inclusión, comenzó a abarcar la unión estable como una familia legítima, incluso con la ausencia de matrimonio civil.

En la primera, es esencial entrar con el concepto “La unión estable es la relación, íntima e informal, prolongada en el tiempo y similar al vínculo derivado del matrimonio civil, entre sujetos de diferentes sexos (conventos o compañeros), que no tienen ningún impedimento matrimonial entre sí”. (LISBOA, 2013, p.193).

Para el autor Dimas Messias (2018, p.54); “La familia convencional está constituida fuera del matrimonio por unión estable, caracterizada por la unión pública informal, duradera y continuada del hombre y la mujer. Hasta la constitución de 1988, no había ninguna disposición legislativa”

Desde el punto de vista sociológico, la familia es una institución permanente, cambiante en sus características estructurales frente al tiempo, y hoy integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión estable, la procreación y el parentesco (PESSOA, 1997).

En estos días, cuando nos referimos a concubinar en Brasil, de manera amplia sin las modalidades de impuro o puro, es sólo la relación amorosa que involucra a las personas casadas, que no cumplen con el deber de fidelidad (adulterina), también conocido como “amantes”. “Al dar la bienvenida a la unión estable como entidad familiar, la constitución adoptó la guía de la ley de la familia para proteger a los concubinados no adúlteros y no incestuosos.” (LISBOA, 2013, p.194)

En este sentido, amante, es el que vive con un hombre o una mujer casados al mismo tiempo con el cónyuge, no estar separado de hecho, mantiene relaciones afectivas y vive con ambas relaciones, por lo que hay familias paralelas. (CARVALHO, 2018)

En el ámbito penal, la libre relación entre hombres y mujeres nunca ha sido tratada como un delito o un acto ilícito, pero sus consecuencias se proyectaron, tan solas, en el ámbito del derecho de obligaciones, apartándose de la ley de las familias. (FARIAS, 2017).

Siguiendo la idea de que se acepte y se acote unión estable en Brasil, hay algunos requisitos para caracterizar una unión estable, unión no adulterina y un concubinato no incestuoso, entre ellos mencionaremos:

La diferencia de sexo; Ausencia de matrimonio matrimonial y impedimento conyugal; Notoriedad de las mediciones recíprocas (la convivencia more uxório debe ser notoria, y debe ser tratada como marido y mujer, teoría de la apariencia, incluso si no hay descendencia en común, pero eso muestra el interés de tener la vida en común); Honorabilidad (unión respetuosa entre el hombre y la mujer, basada en el affectio y el animus de formar una familia); Fidelidad o lealtad (sin fidelidad ni relación monógama, la relación se convierte en un estatus de “amistad coloreada”, sin tener una unión estable. Ser capaz de tener una unión putativa estable, cuando la persona y engañado en la relación pensando en ser la única persona en la vida de su pareja (en este caso la jurisprudencia acepta e indemniza a la persona lesionada en la línea de la unión estable); y “Cohabitación”. (LISBOA, 2013, p.194)

Sobre la convivencia tratada por algunos autores, el resumen 382 de la Corte Suprema, en estos términos, habla: “La vida en común bajo el mismo techo, más uxorio, no es indispensable para la caracterización de concubinado”. Es decir, hay parejas que viven en diferentes residencias, porque su trabajo para cubrir los gastos del hogar, están en un lugar diferente, esto no excluiría el estatus de unión estable,

[…] Sí, porque en el derecho de familia, la rígida idea de domicilio no se cuida, sino del significado del hogar, que es el lugar de encuentro de la familia, donde, en la intimidad, las relaciones familiares se ejercen de manera duradera. Así que no es sólo en matrimonio, sino en concubinado. (AZEVEDO, 2002. p.214)

La población brasileña está en constante cambio y con esto hay varias formas de familias. Por ejemplo, Anaparental, Afectivo, Poliafectivo, Familia Natural o Nuclear, Extendido o Ampliado, Suplente, Afectivo, Mosaico o Familia Reconstituida, Eudomonista, Democrático, Multiparental o Pluriparental, Binuclear, Paralelo, Poliaffective, Online, familia ectogenética. Trabajaremos en algunos conceptos; Unión estable, homoaficaficativa, monoparental, matrimonial y putativa.

Comenzando por la unión estable de personas del mismo sexo, también gritó de isossexual (del griego iso, igual), tenía los mismos derechos y deberes de unión heteroaficativa estable, aunque no está previsto en la constitución federal, no puede ser excluido de la condición de familia para merecer la protección del Estado. (CARVALHO, 2018).

Continuando con la línea de razonamiento de Dimas Messias (2018), en uniones homoaficas, es decir, formada por personas de igual sexo, hombre con hombre o mujer con mujer, incluso sin predicción expresada en la Carta Magna, y protegida como formación familiar con derechos garantizados igualmente de uniones heteroaficativas.

Familia compuesta por uno de los ascendientes o descendientes, “Familia monoparente, es la entidad familiar constituida por un ascendiente y su descendiente” (LISBOA, 2013, p.233)

Uniones civiles reconocidas por las normas brasileñas, es decir, el matrimonio civil, “Familia matrimonial, y formada sobre la base del matrimonio civil por los cónyuges, incluyendo, no necesariamente, la descendencia, natural o socio-afectuosa. Es una unión jurídica vinculada a normas convincentes, que vive en plena comunión de vida y en igualdad de derechos y deberes.” (CARVALHO, 2018, p.53)

Otras formas familiares que causan suficientes juergas de discursión son uniones estacionadoras, según Dimas Messias (2018, p.495-496), “Putative stable union; puede ocurrir cuando uno o ambos concubinados no saben de los impedimentos para el matrimonio”. Incluso si hay concubinato en estos términos, se aplicarán todos los efectos de la unión estable.

Arte. 1.561. Aunque anulable o incluso nulo, si es contratado de buena fe por ambos cónyuges, el matrimonio, tanto en relación con ellos como con los hijos, tiene todos los efectos hasta el día de la sentencia de anulación. 1 Si uno de los cónyuges estaba de buena fe en celebrar el matrimonio, sus efectos civiles solo para él y sus hijos se aprovecharán. 2 Si ambos cónyuges tuvieran mala fe en celebrar el matrimonio, sus efectos civiles sólo se aprovecharán de los hijos. (BRASIL, ONLINE)

Es importante destacar que, hablando de protección jurídica y evolución jurídica, en el derecho brasileño, debe citar el código civil de 1916, trayendo concubinado como una forma marginal que duró hasta el código civil de 1932. Fue a través de la jurisprudencia que poco a poco el tema estaba teniendo lugar en nuestra planificación.

Con la necesidad de la regulación de las relaciones concubinarias y la unión estable. Ley No. 8.971 de 20 de diciembre de 1994 (que definieron como “compañeros”, hombre y mujer mayores de 5 años o con descendencia – concubinato puro). Ley No 9.278, de 10 de mayo de 1996, que trata de regular lo que ya había sido traído por la constitución federal en su art. 226 (cambió el concepto de compañero a “conviventes”, omitiendo el tiempo mínimo y la existencia de la descendencia).

Dados los agujeros, imperfecciones y contradicciones de estos textos antes mencionados, el poder ejecutivo presentó un proyecto en el Congreso Nacional, en un intento de hacer un estatuto para los concubinados.

A finales de 1996, se introdujo un nuevo proyecto de ley, PL. n. 2.696/96 – elaborado por el Ministerio de Justicia con la participación de juristas notables, conocidos como estatutos de la unión, y que pretendían regular la unión en todos los sentidos, con nuevo concepto, derechos y deberes, régimen legal y convencional de bienes, relación con terceros, mantenimiento, derechos de herencia, usufructo, vocación de sucesión y conversión en matrimonio. (CARVALHO, 2018)

Por último, el código civil de 2002, antes de la aprobación de la ley, suministró la omisión del código anterior y reguló la unión estable en el art. 1.723 a 1.727, reconociendo la concubinada pura, llamándola una unión estable (art. 1.723). (CARVALHO, 2018)

El impuro concubinato se llama sólo concubinado en el código civil art. 1,727. Es decir, todas las relaciones que provienen de uniones no accidentales entre mujeres y hombres con impedimentos matrimoniales forman un concubinato.

Al finalizar algunos conceptos y desarrollos legales sobre el tema, abordaremos los efectos de propiedad derivados de estas relaciones.

3. EFECTOS DEL PATRIMONIO EN LAS RELACIONES SINDICALES ESTABLES Y DE CONCUBINA

Probablemente lo que ocurre en el matrimonio, al final de la unión estable genera varios efectos que van más allá de la ruptura de los lazos afectuosos y que interfieren directamente en la esfera patrimonial de los involucrados.

Sobre el tema, esto se trata en la Constitución Federal en el artículo 226, § 3°, 2ª parte, no pidió la emisión de leyes sustantivas que confieran derechos e impongan derechos a los conventos como si la unión estable fuera idéntica al matrimonio, sino más bien de normas adjetivas que simplificaran o facilitaran el procedimiento para la conversión de la unión estable en matrimonio.

Vale la pena señalar que los mismos derechos inherentes al matrimonio sobre el régimen de comunión parcial de bienes se aplican a la unión estable. Según Roberto Senise (2013, p. 211), “El régimen de comunión parcial de bienes se aplica a las relaciones de propiedad entre los vivos, en su caso, el régimen de comunión parcial de bienes.”

Siguiendo la línea de razonamiento del párrafo anterior, la Ley No 9.278/96, en su 5o artículo, suministró la brecha de la Ley No 8.971/94. Así, los bienes adquiridos por valores onerosos y los bienes adquiridos tras el inicio de la unión unilateralmente o por la pareja en duración, serán bienes comunes de la pareja, es decir, un régimen similar de comunión parcial de bienes. También llamado condominio sindical estable, con la excepción de los sindicatos que se apartan de un contrato escrito previamente estipulado, o que fue adquirido antes del sindicato. No se comunican donaciones exclusivas a uno de ellos y herencia.

El autor Roberto Senise (2013, p. 213) “La convivencia tiene derecho a una indemnización por la muerte del otro convivente, en caso de accidente de trabajo o transporte”. Según el dictamen del resumen 35 del Tribunal Supremo Federal: “En caso de accidente de trabajo o transporte, la concubina tiene derecho a ser indemnizada por la muerte del amasium, si entre ellos no hubo impedimento para el matrimonio” (BRASIL, Online). La comprensión ya pacificada para que el concubinato citado en este resumen se ocupe de uniones estables sin impedimentos para el matrimonio.

En este mismo sentido, los derechos de sucesión provienen de. Cuando por la muerte de uno de los acompañantes, el otro tendrá derecho a activar el estado de obtención de la herencia, así como su cuidado, vivienda y cualquier privilegio de seguridad social, sin que ello se vea perjudicado en la gestación subrogada del contrato de alquiler de inmuebles urbanos. (FARIAS; ROSENVALD, 2016).

Sobre el tema, la Ley No 9.278, de 10 de mayo de 1996, Art. 7, protege a las personas que han perdido a sus parejas debido a la muerte, es decir, protegen a sus parejas con asistencia material, alimentos y vivienda familiar. Habiendo sido la unión estable (unión libre entre el hombre y la mujer) elevada a la condición de entidad familiar, y con esto todos los derechos equivalentes, queda por tratar con el concubinato adúltero.

Sobre este derecho en relación con la concubina adulterina, “[…] contra los intereses de la concubina. Incluso antes de la nueva legislación civil, además, la concubina no puede recibir ningún bien de su amasio, si está casada, porque hay entre ella y el donante, en este caso, impedimento conyugal.” (LISBOA, 2013, p.212)

Según Dimas Messias (2018, p. 493), “Los entendimientos actuales tanto de la corte superior federal como del tribunal superior de justicia no deben reconocer los efectos legales del derecho de familia en concubinado. Pero esta interpretación no es absoluta”.

Cuando se trata de niños comunes, “[…] cuando se trata de hijos comunes de concubinas, derechos. En esta dimensión, las relaciones entre padres e hijos son todas iguales a las de cualquier entidad, incluido el matrimonio y la unión estable”. (LÔBO, 2011, p.186)

Según sumula 380 STF: “Demuestra la existencia de una sociedad de facto entre las concubinas, es apropiado disjudugar su disolución judicial, con el reparto de bienes adquiridos por el esfuerzo común.”

En cierto modo, las concubinas tendrán el derecho de los clientes, como un condominio compartido, es decir, recibirán el porcentaje que contribuyó a la compra de dicho bien, y deben recurrir al derecho de obligaciones como empresa de facto para la regularización y división, fuera del derecho de familia.

Según Álvaro Azevedo (2002), sobre los derechos del concubinato impuro, se concluye que, si bien existen varias transformaciones antes y después de la Constitución Federal de 1988, los involucrados en estas relaciones permanecen inseguros sobre sus derechos, siendo algo deliberado por parte de la legislador, en el sentido de que, por liberales que sean estas relaciones, no deben faltar el respeto a la primera relación de buena fe ni perjudicarla con un enriquecimiento ilícito y desproporcionado, que no debe confundirse con una unión estable.

Así, el reparto de los activos derivados de estas relaciones, se aplica la prueba de adquisición de los bienes derivados del trabajo común para su eficacia y deben solicitarse por regla general en el ámbito de los derechos de obligación.

En vista de esto, se percibe que los entendimientos actuales, incluso con los constantes cambios en las formaciones familiares, diferentes de lo matrimonial entre el hombre y la mujer, se preserva la comprensión de la existencia de la unión de hecho a favor de las relaciones paralelas, que por ejemplo, concubinato no tiene derechos de propiedad, aparte del caso de unión putativa estable, buena fe de uno de los involucrados o ambos, como era un caso registrado ya de matrimonio entre hermano hermano hermano hermano , sin saber que eran hermanos.

CONCLUSIÓN

Se concluye que las formas de las familias en el contexto brasileño han estado cambiando en el día a día. En esto, los conceptos insertados al principio de la época del cristianismo en el derecho romano, básicamente formando uniones monógamas, entre el hombre y la mujer, con el matrimonio civil, en el siglo XXI, estas uniones ya no se observan tan a menudo.

Es evidente, a la vista de esta situación, que los avances y alteraciones de nuestra sociedad han ido surgiendo con nuevos campos de formación familiar, como el afecto, las relaciones a distancia, ya sea a través de la unión estable de personas de sexos diferentes o iguales, con el fin de relaciones anteriores una reconstrucción de nuevas familias, anaparentales sin el presente afectivo de los padres biológicos, entre numerosas formas afectivas de familia con o sin parentesco o sin conjería.

Sin embargo, la familia brasileña contemporánea establece los cimientos en la pretensión de sus participantes, que no se limitan sólo a los editados por el Estado, sino al afecto, que con otros principios básicos, como la felicidad, el respeto, la libertad y el bienestar, forman el gran núcleo principal en el contexto familiar.

Por lo tanto, la unión estable previamente conceptualizada como concubinato puro tiene los mismos efectos de las relaciones maritales, con leyes específicas para proteger a los involucrados en estas relaciones. El concubinato que siempre ha sido fuerte en nuestra sociedad, incluso en el derecho romano, antes sin ningún efecto o ley protectora, sigue siendo hoy una familia paralela, donde la persona no abandona su relación actual, sino que al mismo tiempo mantiene otras relaciones, y hay que observar que esta segunda unión no es consciente de que la primera unión tiene efectos familiares.

Es evidente en vista de esta situación que la unión estable difiere del concubinato, en el momento en que la primera relación es efectiva sin impedimentos matrimoniales, y uno de los involucrados puede estar casado en el papel, pero separado de hecho, cayendo en una nueva unión y tal vez siendo protegido por el derecho de familia.

Por otro lado, el concubinato existe de forma concomitante o paralela a un matrimonio, siendo esta una relación extramatrimonial, sin la protección del derecho de familia, sin embargo hay una excepción, un ejemplo del caso de unión putativa estable, aparentemente vive en una relación concubinaria, pero uno de los involucrados no era consciente de la condición de casado de la pareja y se equivocó, ai sí, el entendimiento mayoritario sigue en la protección hereditaria y compartir en la parte superior de lo que se construyó.

Es evidente que estas uniones paralelas independientes deben estar al al al día y protegidas de formarse en un contexto distinto de los establecidos en la legislación vigente.

En el contexto de la concubinada impura o adúltera, es decir, que existe cuando alguien mantiene una entidad familiar a partir de un concubinado con personas impedidas de casarse, como las que ya están casadas civilmente. Se concluye que no deben reconocerse los derechos de las personas que viven en concubinado adúltero, ya que existen impedimentos a relaciones anteriores, que no son una forma legítima de formación familiar, ya que la otra parte tiene impedimentos.

Las relaciones paralelas deben mantenerse en el derecho de obligaciones, porque el concubinado adúltero no es un sindicato familiar, al no tener derechos sobre la propiedad no existen los bienes que adquirió conjuntamente con su “amante”, y no debe ser para quitar del compañero o esposa los bienes que trabajó y contribuyó a adquirir.

Por lo tanto, se observa que existen varios problemas en la resolución de controversias con el fin de estas relaciones. Sin embargo, se observa que tiene varias decisiones divergentes sobre el tema en los tribunales, debido a la ausencia de normas específicas que estén a disposición de todas las entidades familiares existentes independientemente de su composición, que de manera injusta o justa y con prejuicios en su formación o no, se ven afectadas en los juicios, pero cada caso es un caso, y debe ser analizado individualmente.

En conclusión, muchas instituciones recurren al derecho civil de origen románico, mostrando y sirviendo como prueba de cómo la ley es un producto histórico.

REFERENCIAS

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[1] Licenciado en Derecho por la Universidad de Fortaleza UNIFOR (2012). Tiene un certificado de posgrado en las áreas laboral y constitucional. Estudiante de Maestría en Derecho Constitucional, con énfasis en relaciones privadas en UNI7.

[2] Abogado, Máster del Curso de Derecho del Centro Universitario 7 de Setembro (UNI7), post licenciado en Derecho y Proceso Tributario, por la Universidad de Fortaleza (UNIFOR).

Enviado: Mayo, 2020.

Aprobado: Octubre de 2020.

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Nayane Gonçalves dos Santos Duarte

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