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Feminicidio con el advenimiento de la Ley N ° 13.104 / 2015

RC: 83514
269
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

CORDEIRO, Alexandre Dos Santos [1], SILVA, Rubens Alves da [2]

CORDEIRO, Alexandre Dos Santos. SILVA, Rubens Alves da. Feminicidio con el advenimiento de la Ley N ° 13.104 / 2015. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 04, Ed. 09, Vol. 01, pp. 24-43. Septiembre de 2019. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/feminicidio-con-el-advenimiento

RESUMEN

El objetivo de este trabajo fue analizar el feminicidio con el advenimiento de la Ley nº. 13.104 / 2015. La brutalidad contra las mujeres es uno de los prodigios más ilusos y de mayor repercusión, visiblemente un problema social, imponiendo a este hecho las devastadoras consecuencias de la compostura humana y la salud pública. La violencia se define como la violencia por cualquier comportamiento, de acción o engaño, basado en el género, que cause la muerte, lesiones o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la pareja, en el ámbito público o privado. Los principales tipos de violencia contra la mujer son: brutalidad sexual, abuso sexual, abuso moral y feminicidio. En su mayor parte, el delito se acepta en el ámbito doméstico y familiar, donde el agresor es consecutivamente la pareja favorable. Una aprehensión entre homosexuales, transexuales y afines por no ser condenados, por el hecho de no ser reconocidos biológicamente como mujeres. Se conjetura un análisis de situaciones aceptables impuestas en acciones derivadas de la tipificación del feminicidio de brutalidad de género, que al verificar directamente otros apartados de la Ley, dirige a los ejecutores de la nueva ley, la desconfianza y el tiempo, brindando materiales para que, en las manos de los operativos de la ley, la moralidad de otras especies transexuales, homosexuales, lesbianas, travestis puede resultar perjudicial, y de tal manera todos los actos cometidos contra las mujeres resultantes de la especie o de la convivencia aunque igualitaria se tipifique como feminicidio.

Palabras clave: feminicidio, brutalidad, mujer, especie.

1. INTRODUCCIÓN

El feminicidio es un delito atroz en Brasil según la ley 13.104/2015 que a su vez acidificó el código penal y lo calificó, tal delito se comete contra las mujeres por ser mujeres. Abusa para advertir que, excepcionalmente, el feminicidio se conforma, cuando se prueban los orígenes, que son: ataques físicos o psicológicos, agresión o sitio sexual, tortura, mutilación genital, palizas entre otra forma de brutalidad que genera la muerte de una mujer, por una peculiar cuestión de género. La violencia contra las mujeres comúnmente tiene una motivación frívola. El alcoholismo, la adicción a las drogas y las exigencias financieras están exacerbando los factores, pero es la macheza declarada en el anhelo diario de dominio lo que determina la mayoría absoluta. Estas son declaraciones de referencia de los agresores que ven a las mujeres como objetos de su dominio, y culpándolas por lo que sucedió. Al ser una cuestión de experiencia cultural, se ha convertido en un problema de salud pública, y cada vez hay más evidencia de que la brutalidad doméstica va acompañada de traumas físicos y mentales, lo que ha llevado a muchas mujeres a buscar invariablemente servicios de salud. El evento de violencia contra las mujeres es ecuménico y está lleno de la propia vida de la familia. La mujer nació para corresponder al padre y luego a su marido, sin tener ningún derecho, se le impidió votar y recibir su propio sustento, cumplir con actividades subordinadas, como criar hijos y preocuparse por los deberes. Así fue domesticada a su marido, que es premiado por trabajar y prestar el apoyo de su esposa e hijos, practicando así el poder sobre toda la familia (WAISELFISZ, 2016).

2. ASPECTO HISTÓRICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y FAMILIAR

2.1 VIOLENCIA

En este argumento, vale la pena demostrar a través de aspectos históricos la evolución de la violencia de género, presentando la forma en que las mujeres eran vistas socialmente bajo un sesgo patriarcal. Dado que la longevidad del abuso sufrido por las mujeres alargaba años, era un escenario natural y legitimado a través de un ejemplo social impuesto cruzado de la familia y los auguros matrimoniales por el moralismo macho clemente (FONSECA; SOUZA, NASCIMENTO, 2006).

Al orientar esta pregunta, es necesario aclarar que tienen conceptos distintos de violencia que afectan a las mujeres, según la lectura:

Violencia contra las mujeres: Contorno característico de la violencia interpersonal, practicada por los hombres y dirigida a las mujeres. Violencia de género: reverencia por los roles igualitarios atribuidos a hombres y mujeres, embellecidos por culturas patriarcales, que constituyen analogías de violencia entre los sexos y no las disputas entre hombres y mujeres que causan el uso de la violencia contra las mujeres. Violencia doméstica: entra dentro de la casa y puede venir entre hombres y mujeres, padres e hijos, jóvenes y mayores. La violencia contra las mujeres constituye una agresión psicológica, física, sexual y en un espacio privado o público, con la persona con la que la víctima se relaciona o se relaciona con ella con afecto. Debido al índice llamativo de esta modalidad en el espacio privado, llegó a ser conocida como violencia doméstica (FONSECA; SOUZA, NASCIMENTO, 2006).

Según HELKER (2016), el abuso contra las mujeres proporciona una oscura constitución histórica de prejuicios relacionados con el género, la clase y la raza y la etnia en sus analogías de poder, obteniendo así las más diversas definiciones y aprobaciones, según el significado de la ley 11.343/06, Maria da Penha, en el artículo 5:

La violencia puede aceptarse como cualquier comportamiento basado en el género que cause o pueda causar la muerte, la tortura o la consternación física, sexual o psicológica de las mujeres, a menudo en el ámbito público y privado. Varias disposiciones comprometidas en la lucha contra la violencia contra la mujer: La Organización de las Naciones Unidas (ONU) inició sus esfuerzos contra esta brutalidad en la década de 1950, con el entusiasmo creativo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer que constituyó entre los años 49 al 62. una serie de ajustes basados ​​en disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas – que garantizan expresamente derechos análogos entre hombres y mujeres – la Declaración Universal de Derechos Humanos – que en conjunto asume que los derechos humanos y las sanciones deben ser yuxtapuestos nuevamente a hombres y mujeres, sin altivez de de cualquier tipo (HELKER, 2016, p.13).

2.2 CICLOS DE VIOLENCIA

Según SOUZA (2015), advierte que la sociedad es exorbitantemente venerable y no tiene manera de contradecir, aunque el patriarcado no siempre es conveniente.

En los primeros días de la humanidad, los grupos no eran conscientes de la analogía entre el sexo y la procreación, constituyendo la fertilidad impuesta exclusivamente de las mujeres y, precisamente para ello, la mujer tenía una representación de la evidencia en la estructura social. Aquí no había idea de la monogamia, que constituía el matrimonio hecho por multitudes y, como consecuencia, los descendientes eran reconocidos exclusivamente a través del linaje materno (SOUZA, 2015, p.9).

LINS (2007) afirma que la domesticación de animales provino del descubrimiento de la contribución del hombre a la procreación, lo que resultó en una clara ruptura en la historia. Este descubrimiento descompuso la relación entre el hombre y la mujer. El hombre finalmente descubrió su papel imperioso en una tierra donde su potencia fue negada.

2.3 EL COSTO AHORRADO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

La violencia doméstica sigue generando gastos económicos, generalmente sumergiendo la asistencia médica, la institución jurídica responsable y enormes valores de oportunidad. Conocer este tipo de correlación ayuda en el formato de políticas públicas que hacen que la aparición de nuevos casos sea lo más posible (LACAYO, 2017).

Según LACAYO (2017), de acuerdo con las consecuencias y valores de la violencia, que causan impactos en el individuo y sobrevivientes, perpetradores y otros perjudicados por la violencia, así como en la familia, el grupo y la sociedad en su conjunto, causando altos costos para los países citados:

La violencia contra las mujeres y las niñas tiene un alto costo, no solo por la angustia invisible y el impacto en sus características de vida y bienestar, sino también por los valores que el sobreviviente y su familia adoptarán en el tratamiento de su salud (física o mental), mostrando su trabajo y sus finanzas. Hay una consecuencia de todo esto en los niños. Una selección de diez oportunidades y factores de riesgo de discapacidad y muerte para mujeres entre 15 y 44 años, violación y violencia doméstica y de género, a su manera, aceptada como un caso superior al cáncer, los accidentes de tráfico, la guerra y la malaria. Lesiones contenidas como fracturas y hemorragias, así como enfermedades físicas de larga duración (por ejemplo: enfermedades gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, dolor crónico). Enfermedades mentales, como depresión, ansiedad, trastornos por estrés postraumático, juicio por suicidio. Problemas sexuales y reproductivos como infecciones de transmisión sexual (incluido el VIH) y otras enfermedades crónicas; disfunciones sexuales; embarazos forzados o no deseados y abortos indecisos; riesgos en la salud materna y fetal (especialmente en casos de maltrato durante el embarazo) (LACAYO, 2017, p. 2-3).

Según NOGUEIRA (2017), la falta de agrupación, la dificultad para tomar decisiones, el aumento incierto o imprevisto y amplio de las ausencias son los impactos más expresivos de la violencia doméstica en la vida profesional de miles de mujeres en Brasil.

2.4 FORMAS DE VIOLENCIA

Según BIF (2018), los abusos pueden demostrarse de diversas hechicería, constituyendo una gran influencia del patriarcado, y son de una especie de dominación de la especie femenina por parte de las masculinas.

En el ámbito de las relaciones privadas, la violencia contra las mujeres es un aspecto fundamental de la cultura patriarcal. La violencia doméstica es una forma de violencia física o psicológica que realizan los hombres contra las mujeres en el contexto de las relaciones de familiaridad, desvelándose como un poder de posesión de un carácter patriarcal. Podemos pensar en la violencia doméstica como una condición de castigo que practica para condicionar el comportamiento de las mujeres y demostrar que no tienen el dominio de sus propias vidas (FERRAZ et al., 2013, p.470).

2.4.1 VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Para GUEDES & GOMES (2018), la violencia psicológica es una que abarca la autoestima de la mujer, dejándola con baja autoestima y a menudo llevando a la depresión, por lo general están acusados de insultos, vergüenzas, degradaciones, penumbra, chantaje, todo lo que da lugar a sus restricciones de ir y venir.

El artículo 7 II de la Ley N° 11.340/06 dispone que: II – violencia psicológica, cubierto como cualquier procedimiento que cause perjuicio emocional y despresencia de autoestima o que lo haga inútil y perturbe todo el aumento o que dirija degradar o domine sus acciones, conductas, creencias y disposiciones, por amenaza, compresión, afrenta, manipulación, aislamiento, cuidado constante, conducta contundente, ofensa, ultimátum, ridiculización, opresión y obstáculo del derecho a ir y venir o algo más que cause daño a la salud psicológica y a la autodeterminación (BRASIL, 2018).

Según MARTINELLI (2018), a menudo es complejo reconocer a una víctima de violencia psicológica, y se puede advertir que varias mujeres no buscan ayuda y revocan aceptar la forma en que son abordadas y no se mueven con tal violencia, porque revocan concibiendo en sus cabezas que la razón de tal agresión es al personaje ya que actúa, además de las razones alegadas antes, los celos terminan contando con un amplio villano , por la forma en que se viste, maquilla y el agresor concibe en su cabeza que se está lanzando a otra persona induciendo a cometer violencia.

2.4.2 VIOLENCIA SEXUAL

BIF (2018), dice que cualquier acto o procedimiento que conduzca al acoso o conocimiento de relaciones sexuales no deseadas, a través de violaciones, agresiones sexuales, acoso y agresión indecente se presenta como violencia sexual.

Esta brutalidad se describe en la Ley N° 11.340/06 del párrafo 7.III). – brutalidad sexual, lograda como cualquier conducta que la obliga a presenciar, retener o informar de una relación sexual no deseada, mediante advertencia, intimidación, represión o uso del valor; lo que la lleva a revender o emplear su sexualidad en cualquier caso, evitar que utilice cualquier procedimiento anticonceptivo o obligarla a casarse, embarazo, aborto o vida fácil, mediante inhibición, advertencia, seguro o manipulación; o eso logra o invalida la agilidad de sus derechos sexuales y de cría (BRASIL, 2018).

Según SOUZA; ROCHA; SIQUEIRA (2019), dice que la persona violada computa con recepción inmediata en redes de salud notorias, ya que ante esta brutalidad las auxiliares se ven obligadas a dar asistencia a estas mujeres que no han dado la orden de tener afinidades sexuales, del mismo modo, se les dará la píldora del día consecuente, con recolección de materiales para la ejecución del vih u otro tipo de enfermedades de transmisión sexual , entre otros medios para preservar su vida.

2.4.3 PROPIEDAD Y VIOLENCIA MORAL

Según BRASIL (2018), la brutalidad patrimonial es impuesta por la Ley N ° 11.340 / 06 en su párrafo 7, inciso IV.

IV – Brutalidad patrimonial, cubierta como cualquier procedimiento que configure fijación, resta, aniquilación parcial o absoluta de sus objetos, electrodomésticos de trabajo, información personal, activos, anexos y derechos o soluciones económicas, que contengan aquellos destinados a complacer sus obligaciones.

Según el BRASIL (2018), la brutalidad moral se presenta en la Ley Nº 11.340/06 de su párrafo 7,V), donde monta que: brutalidad moral, tomada como cualquier comportamiento que constituya calumnias, descrédito o daño.

BIF (2018), cita que la brutalidad que daña el honor de alguien, dejando todos estos crímenes organizados en el Código Penal brasileño.

La calumnia es atribuirle a alguien un delito “que le imputa deslealmente el hecho definido como delito”, pudiendo advertir que la lesión aparece cuando la víctima tiene su dignidad ofendida, y difamado significando el hecho ofensivo para la reputación de alguien” (OPS & BRASIL, 2018).

2.5 PERFIL DE ABUSADOR Y VÍCTIMA

MADUREIRA et. Al. (2014), afirma que la dureza de la brutalidad perpetrada contra las mujeres se demuestra en los registros de muertes de mujeres en todo el mundo.

Según SOUZA (2015), el empeoramiento demostrado, en un gran número de mujeres, que sufren abusos, opta por seguir viviendo con el agresor y, por lo tanto, la precaución y la atención deben cubrir no exclusivamente a las víctimas, sino también a los cónyuges que son los autores de esta violencia, con los aceptados para actuar a favor del cuidado de su victimización.

Para DANTAS & LENHARO (2018), el abuso en las mujeres es cometido por adolescentes e incluso ancianos, pero en la mayoría de los episodios los atacantes son hombres de entre 25 y 30 años, lo que se suma a esto, otro problema importante pertinente a estas agresiones es la escolarización, distinguiendo que el 47,6% de los hombres responsables de esta agresión ni siquiera terminaron de escolarar, aunque los jubilados o compañeros desempleados aumentan hasta en dos veces las oportunidades de cometer este tipo de agresiones.

3. FEMINICIDIO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Vale la pena advertir, informes de adoctrinadores, sobre la aplicación de medidas de protección es una de las directrices básicas indispensables para la eficacia de las medidas de protección, en la prevención del feminicidio. Dejar clara la necesidad de inspeccionar la aplicación de medidas de protección como el uso de normas, el poder judicial y la policía. Los profesionales implicados en el ámbito de las medidas de protección distinguen la obligación de integración tecnológica entre las leyes de la policía y el poder judicial. Con el fin de contener el delito flagrante de incumplimiento de la medida de protección, que es esencial que la medida de protección permanezca vigente, y que se notifique al autor del hecho para que exista un delito de delincuencia. Otro factor de mayor relevancia es que no habrá un oficial de policía para cada víctima. Es admirable que la mujer, su familia o vecinos puedan comunicar fácilmente que el hombre está desobedeciendo la medida y con ella tomando la precaución del feminicidio con la detención del agresor y practicante de abusos contra las mujeres (SANTOS, M.; ARAÚJO; SANTOS, J., 2015).

3.1.1 TIPOS DE FEMINICIDIO

Para HOCHMULLER (2014), esta clase se puede subdividir en dos grupos: feminicidio no familiar y feminicidio sexual: según la víctima ha sido abusada sexualmente o no, algo muy común en esta clase. Pondere que el feminicidio sexual es una forma de terrorismo que fortalece el dominio masculino y da a todas las mujeres el efecto de la inseguridad consecutiva.

Según RODRIGUES (2015), feminicidio íntimo: se trata de actos cometidos por cónyuges con los que la víctima tiene o tuvo una relación íntima, doméstica, conviviente o relacionada. Esta clase cubre los crímenes cometidos por parejas sexuales solamente o por aquellos con quienes el paciente tiene o contenía otras analogías interpersonales, como hombres, parejas o novios.

Según SOUZA (2015) dice que, feminicidio no íntimo: son aquellos ataques de hombres con los que la víctima no tiene relaciones íntimas, familia o convivencia, pero con los que estaba vinculada por relaciones de certeza, jerarquía o afecto, entre jefe y ayudante doméstico, personal o incluso compañeros de trabajo.

RODRIGUES (2015), que señala ese feminicidio al atalizarse: ocurren cuando una mujer interfiere para evitar el asesinato de otra mujer y, en el procedimiento, termina convirtiéndose en una víctima inevitable. Por su carácter, es prescindible la existencia de cruces entre el agente y la víctima para diferenciarlo, a los que incluso pueden ser ignorados.

3.2 DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN AGREGADAS

En lo que dice reverencia por las prevención periódicas del feminicidio es acoger con beneplácito las medidas de protección urgentes del ámbito del Derecho de Familia promovidas por la víctima ante el mando policial. La persona, al registrar el hecho del ejercicio de la violencia doméstica, puede intermediar en la remoción de cuerpos, suministros, sellar al agresor para acercarse a la víctima y sus familiares o que se le reprime de ir a ciertos lugares (DIAS, 2007).

Arte. 22. Después del ejercicio de la brutalidad doméstica y profundamente contra las mujeres, en las proximidades de esta Ley, el juez puede cultivar inmediatamente al atacante, adyacente o por separado (BRASIL, 2018).

Según BRASIL (2018), las medidas lógicas de protección de la urgencia, entre otras:

I – Interrupción de la posesión o intimidación de la presencia de armas, con adhesión al órgano competente, en las proximidades de un pacto con la Ley Nº 10.826, impuesto el 22 de diciembre de 2003;

II – Secuestro del domicilio, domicilio o lugar de convivencia con la víctima; III – impedimento de conductas verificadas, incluyendo: a) aproximación de la víctima, sus íntimos y testigos, adsorción inging el límite mínimo de alcance entre ellos y el atacante; b) contacto con los agravados, sus familiares y testigos por algún medio de comunicación; c) relación de ciertos sitios con el fin de mantener la probidad física y psicológica de los insultados;

IV – Excepción o interrupción de las visitas a segundo grado condicionadas, escuchadas al grupo de recepción multidisciplinar o empleo equivalente;

V – Cuota de alimentos provisionales o temporales.

§ 1 – Las medidas de protección rápida competentes podrán concederse inmediatamente, involuntariamente de juicio de las partes y de la comparecencia del Ministerio Público, en caso de que esto se informe inmediatamente.

§ 2 – Las medidas de protección rápidas se justificarán de forma independiente o acumulativa, y podrán intercambiarse en algún momento por otras de máxima eficacia, consecutivamente que se advierte o infrinja los derechos reconocidos en la presente Ley.

§ 3 – El magistrado podrá, a petición del Ministerio Público o rogatorio de los ofendidos, conceder medidas cautelares de urgencia o revisar las ya concedidas, si es esencial para la protección de los perjudicados, su intimidad y su patrimonio, oídos ante el Ministerio Público (BRASIL, 2018).

Las medidas cautelares que jura el agresor están incluidas en el artículo 22 de la Ley 11.340/06 que enumera las medidas cautelares que obligan al agresor, Dirigidas directamente al sujeto activo de violencia doméstica, imponiendo obligaciones y restricciones a él, tales medidas restringen ciertos derechos del agresor para proteger a la víctima, imponiéndole un comportamiento omitido, cuya conducta que injuria el orden de abstención tipificará entonces el delito de indisciplina al orden judicial, con la prevención expresada en el artículo 359 del Código Penal, con probabilidad de detención evidente (PORTO, 2014, p.82).

Con analogía a las medidas de protección de urgencia muy aún la mujer en circunstancias de violencia doméstica y familiar es la receptora elemental de las medidas de protección, varias de ellas abordadas, a los miembros de la familia, señaladas a la mujer, ninguna poseedora de carácter criminal, pudiendo ser inclusiva, ser acumulada o no, dependiendo de la complejidad y distinción del caso palpable (PORTO, 2014).

Artículo 23 de la Ley de medidas de protección con afinidad con los ofendidos, según BIANCHINI (2014), art. 23. juez, cuando sea necesario, sin perjuicio de otras medidas que incluyan:

I – Dirigir a los ofendidos y su condicionado al programa oficial o comunitario de refugio o recepción;

II – Causar la renovación de los heridos y la de sus subordinados al domicilio relativo, después de la indigencia del agresor;

III – decidir la enajenación de la casa vilipendiada, sin perjuicio de los derechos relativos a la propiedad, custodia de los niños y piensos;

IV – Causar la extracción de cuerpos.

Según PORTO (2014), establece el apartado 24 de la propia Ley, para fijar el arte. 24. Para la protección de los activos de la sociedad matrimonial o de los de dominio privado de la mujer, el juez podrá, en primer lugar, dar lugar a las consiguientes medidas, entre otras:

I – Devolución de bienes indebidamente disminuidos por el agresor a los heridos;

II – Suspensión provisional para la celebración de actos y combinaciones de compraventa y arrendamiento de atributos en común, salvo autorización judicial explicada;

III – interrupción de las tareas conferidas por el infractor al agresor;

IV – Pago de fianza provisional, mediante fianza judicial, por pérdidas y pérdidas materiales derivadas de la práctica de brutalidad doméstica y familiar contra los perjudicados.

Párrafo único: El juez oficiará a la oficina de registro para que sea juzgado a los efectos previstos en los apartados II y III de dicho apartado.

3.3 FEMINICIDIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL BRASILEÑO

BRASIL (2018) afirma que el feminicidio en el sistema jurídico y penal brasileño es compatible con los órganos de protección establecidos por los derechos humanos en el art. 226, punto § 8 de la Carta Magna de 1988.

Sin embargo, el feminicidio en el sistema jurídico y penal brasileño se publica el 7 de agosto de 2006, por la ley Nº 11.340, que regula los mecanismos para abstenerse y precatarla la brutalidad doméstica e íntima contra las mujeres y preparar la educación de los jueces de agresión doméstica e íntima contra las mujeres, así como la formación de medidas para apoyar y proteger a las mujeres en posiciones de brutalidad doméstica e íntima. La Ley Maria da Penha tiene una circunscripción de gran protección, implica un dígito más grande de beneficios legalmente protegidos, cualquier acción o supresión que pueda motivarte a morir; en detrimento; consternación física que daña su integridad o bienestar corporal; brutalidad psicológica que puede ser emocionalmente dañada o lesionada, su altived; violencia sexual; patrimonialidad y moral con respecto a la calumnia, el descrédito o la reverencia (SANTOS, M.; ARAÚJO; SANTOS, J., 2015).

4. LEY 13.104/2015 – FEMINICIDIO

Según MEDEIROS (2018), dice que la concepción de la Ley 13.104/2015, de 9 de marzo de 2015, añadió el punto 121, § 2 del Código Penal, punto VI. Con el artículo original, el legislador se vuelve atroz el crimen cometido contra las mujeres por la oportunidad de la especie femenina.

BITTENCOURTH (2018) afirma que las graves violaciones a los aprumados de las mujeres, así como al farol estatal, están designadas como tipificación del Código Penal brasileño, con la clasificación del feminicidio, siendo deliberadas al término feminicidio que se define según la Comisión Parlamentaria Mixta de Investigación sobre brutalidad contra la mujer. El feminicidio es la vehemencia última de la autoridad de la mujer por el hombre: El dominio de la vida y la muerte. Se manifestó con declaración incondicional de posesión, idéntica a la mujer a un objeto, así como cometida por una pareja o expareja, como subyugación del contuberio y sexualidad de la mujer, por un elemento de violencia sexual adjunto al asesinato, como destrucción del contubernio de la mujer, por mutilación, doy desfiguración de su coro, reprimiendo la mortificación o trato cruel y ofensivo.

Según PORTO (2014), el significado de la brutalidad interna para diferenciar el delito de feminicidio está determinado por la Ley Maria da Penha, Ley 11.340/06, en su apartado 5. Ordena que: Cualquier acción o supresión basada en el modelo que causa la muerte, lesiones, dolor físico, sexual o psicológico y agravamiento moral o patrimonial, en el ámbito de la unidad empleada, de la familia o en alguna relación íntima de apego, involuntariamente de orientación sexual.

Dice DIAS (2007), que observa la inspiración del Delito de Feminicidio del párrafo 121, punto VI, el procedimiento llega a considerarse un delito atroz, centrándose en la lista de los enumerados en la ley 8.072/90, con una aflicción de 12 a 30 años.

4.1 CAMBIOS REALIZADOS POR LA LEY 13.104/2015 – FEMINICIDIO

Según GUEDES & GOMES (2018) alegan que, el 9 de marzo de 2015, la presidenta Dilma Rousseff determinó la Ley de Feminicidio, legislación que descompone el párrafo 121 del Código Penal brasileño, que implica feminicidio como episodio calificador y la lista de crímenes atroces. Es extraordinario tratar de no estar a cargo de lo injusto decir que el feminicidio es un nuevo delito. La ley antes mencionada no es aquel cuyo criminal sino calificador, el delito subordinado que estamos discutiendo es homicidio y feminicidio nace en la lista de episodios calificados de este tipo de delincuencia. Sobre un punto tan alto de nomenclatura, también se destaca que el punto de referencia del feminicidio es habitual para cuando una mujer es masacrada, mientras que el feminicidio de la adyacencia es la muerte de una mujer por cuestiones de género o por desprecio o discernimiento a la categoría de mujer que es calificadora de asesinato.

Según SANTOS, M.; ARAÚJO; SANTOS, J.; (2015), para el Derecho Penal brasileño, feminicidio, que es la aniquilación del hijo femenino, es un delito que no computa ni con un vínculo con la brutalidad doméstica ni con una oportunidad de discernimiento a la condición de una mujer, jurídicamente irrelevante.

El feminicidio puede ser categórico como calificador del delito de homicidio originado por la odiosidad contra las mujeres, distinto por las coyunturas privadas en las que la pertenencia de las mujeres a las mujeres es esencial en el tirocínio del crimen.

Arte. 1. Al apartado 121 del Decreto N° 2.848, de 7 de diciembre de 1940, al que se refiere el Código Penal del Brasil de 1940, estará en vigor con la consiguiente redacción:

Homicidio simple: punto 121;

Asesinato en primer grado: artículo § 2º;

Feminicidio: VI – contra las mujeres por especies femeninas;

§ 2 – Una ponderasa de que hay cuestiones de categoría de género femenino como el delito que involucra: yo – brutalidad doméstica y familiar; II – menosprecio o discernimiento a la clase de mujer.

El siguiente hecho es el párrafo 2 y el párrafo 1 de la Ley N° 8.072, sancionada el 25 de julio de 1990, para estar en vigor con la consiguiente modificación: Art. 1º I – homicidio (art. 121), tal como se practica a una velocidad típica de la coalición de exterminio, aunque sea confiado por un solo delegado, y homicidio clasificado en el apartado 121, en los apartados § 2, I, II, III, IV, V y VI. (BRASIL, 2018).

Según GAMA (2015), las causas evaluaron que la categoría de sexo femenino, según la legisladora: 1) brutalidad doméstica e íntima; 2) desprecio o discernimiento a la clase de mujer. Dice BRASIL (2018), que para decirlo como brutalidad doméstica e íntima, podemos aprovechar el párrafo 5 de la Ley 11.340/2006:

Punto 5 para las consecuencias de esta Ley de acuerdo con la brutalidad doméstica e íntima contra la mujer cualquier acción o eliminación basada en el modelo que causa su muerte, perjuicio, angustia física, sexual o psicológica y lesiones éticas o patrimoniales:

Yo – En el campo de la unidad doméstica, cubierto como el espacio de conversación duradero de las personas, con o sin conexión familiar, incluso esporádicamente reunido;

II – En el ámbito de la familia, cubierto como la conformidad formada por personas que están o se evalúan relacionadas, vinculadas por lazos naturales, cognación o por voluntad explicada;

III – en alguna relación familiar de afecto, el atacante habita o ha vivido con la afrenta, convivencia involuntaria (BRASIL, 2018).

Con el fin de aerizar el feminicidio, basta con que sólo exista una de las hipótesis prevenidas en el §2-A (121) del Código Penal brasileño, brutalidad doméstica e íntima, o menosprecio o discriminación a la categoría de mujer.

BIANCHINI (2014) afirma que la Ley de Feminicidio sigue estipulando un importante, donde combina las sanciones en las cosas específicas del párrafo 7.

§ 7 la pena de feminicidio se jugosa del 1/3 al 1/2 si se comete el delito:

I – Durante el embarazo los tres meses después del nacimiento;

II – Contra una persona de mínimo catorce años y más de sesenta años o con insuficiencia;

III – en la composición del descendiente o antepasado de la víctima.

5. CONCLUSIÓN

La Ley Maria da Penha es un modelo de obstinación, seguridad y altivez para ser sensible a la naturaleza humana. Advertí que se trataba de medidas concisas incluso de carácter internacional y organiza un enlarger ineficaz, llegando el índice de períodos antes y después de la fuerza de la Ley de Feminicidio No. 13.104/2015. El artículo actual retrató los puntos más extraordinarios del clasificatorio de feminicidio. Se dio cuenta, una avalancha histórica de brutalidad de género, así como la eficacia en la descripción del derecho penal cuando se enfrentan a este triste hecho de que muchas mujeres viven, o no sobreviven. Las leyes brasileñas son evidentes el poder simbólico que tiene el derecho penal y que no abusará exclusivamente de la creación de feminicidio sin la participación del poder público y de la población en su conjunto, en conclusión, el plan principal es la anticoncepción, y la eficacia del comienzo de la compostura de la persona humana, que se decae de todo el sistema legal brasileño.

6. REFERENCIAS

BIANCHINI, A. Lei nº 11.340/2006 de Maria da Penha. Aspectos Assistenciais: Protetivos e Criminais da brutalidade de gênero. 2. ed. São Paulo: Saraiva, 2014. Acesso em: 12 ago. 2019.

BIF, R. B. O Delito de Feminicídio e o Combate à Violência Contra as Mulheres. Trabalho de conclusão do curso em Bacharel em Direito: Araranguá – SC, 2018. Acesso em: 12 ago. 2019.

BITTENCOURTH, L. de O; SILVA, L. Z; ABREU, I. de S. Feminicídio No Brasil: A Cultura de Matar Mulheres. Internet: Site Multivix, 2018. Acesso em: 09 ago. 2019.

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[1] Me graduando de la facultad de derecho.

[2] Máster en Derecho por la Facultad de Derecho del Sur de Minas, FDSM, Brasil. Profesor de Derecho en CEULM/ULBRA, Manaus-AM.

Enviado: Agosto de 2019.

Aprobado: Septiembre de 2019.

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