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Aborto en Brasil: visiones ideológicas

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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

RIBEIRO, João Batista Almeida [1]

RIBEIRO, João Batista Almeida. Aborto en Brasil: visiones ideológicas. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 06, Ed. 01, Vol. 01, págs. 84-91. Enero de 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/visiones-ideologicas

RESUMEN

El aborto a lo largo de muchas décadas fue visto como un acto inmoral, habiendo sido objeto de un gran repudio por las antiguas civilizaciones, las leyes estatales y el negativismo de las doctrinas religiosas siempre han demostrado ser una gran verguenza para esta práctica. La criminalización del aborto fue en tiempos antiguos, tiempos en que la iglesia aumentó una gran influencia bajo imperios y naciones, por lo que las órdenes religiosas utilizaron tal estatus para satisfacer los intereses de las propias congregaciones. Pero incluso con situaciones adversas, la cultura de esta técnica ha permanecido activa en todo el mundo, sólo en Brasil se estima que más de 503.000 abortos se realizan al año, lo que denota que el aborto clandestino todavía persiste en existencia. El fundamentalismo religioso del país católico más grande del mundo, seguido por el conservadurismo estatal, es una gran verguenza para la aceptación de tal práctica. La investigación se construyó sobre la base de estos problemas: ¿Cuál es la relación entre el aborto y las ideologías existentes en Brasil? ¿Existe un mesenización entre el sistema jurídico y el fundamentalismo religioso? Este artículo tiene como objetivo hacer un análisis sobre los magisterios de la iglesia y las legislaciones actuales, abordando las modalidades abortivas, demostrando la vehemencia de estas prácticas que han pasado por décadas, y que todavía permanecen constantes en todas las clases sociales en Brasil.

Palabras clave: Aborto, Derechos Humanos, Derecho Civil, Teología.

INTRODUCCIÓN

A través de los periódicos y los diversos medios de comunicación, la población mundial experimenta constantemente la lucha incesante por el derecho a la vida, según datos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) dieciséis mil niños mueren cada día por hambre, uno cada cinco segundos, todavía en este contexto de miseria mil millones de adultos son totalmente analfabetos, en esta lucha por la supervivencia que la mayoría sufre a merced del hambre y la guerra. En este contexto de sufrimiento, los debates de por vida son ampliamente instigados por programas gubernamentales, con el objetivo de reducir los impactos de esta condición humana de miseria. Mientras miles de niños mueren de hambre y luchan por la vida, directa o indirectamente por la acción del hombre, otros ni siquiera nacen, porque se les niega en el vientre de su propia madre. Esta investigación tiene como objetivo analizar el tema del aborto en Brasil, abordando su confrontación ideológica dentro de la legislación actual y los magisterios de las doctrinas cristianas.

MATERIALES Y MÉTODOS

La metodología adoptada para la elaboración de este trabajo consiste en recopilar, investigar y analizar las diversas informaciones publicadas sobre el tema, que comprende, por lo tanto, en la búsqueda de la investigación bibliográfica, en una fuente primaria, seleccionar y sintetizar las ideas que se relacionan con el tema para entenderlo mejor, destacando las citas literales de obras científicas, legislación y doctrinas religiosas.

ABORTO: IMPETUOSO Y ACTUAL

Según el código civil de 2002, la personalidad civil de la persona comienza cuando la persona nace viva; pero la misma legislación vigente argumenta que desde la concepción, el niño por nacer tiene sus derechos respetados.

Así, cuando el legislador editó el texto del Código Civil de Brasil de 2002 (BRASIL, 2002, p.01), tenía en el art. 2 o in verbis: “Arte. 2 o La personalidad civil de la persona comienza desde el nacimiento con la vida; pero la ley pone los derechos del feto a salvo de la concepción”.

Muchos se preguntan quién es el niño por nacer; pero el origen de la palabra proviene del latín nasciturus, “el que ha de nacer”, si algo llega a nacer precepto la existencia de la vida. Durante muchas décadas este derecho a la vida ha sido cuestionado, la batalla entre laboratorios, farmacéuticos y entidades religiosas se ha convertido en una lucha constante en todo el mundo; por un lado los mercados que recaudan millones de dólares en técnicas de aborto y medicinas, por otro vemos el legado de milenios de años, religiones que tratan de mantener la integridad de sus magisterios, defendiendo el derecho a la vida y repudiando los métodos que lo contradicen.

Según el catecismo de la Iglesia Católica (CIC §2270)

La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos como una persona, entre los cuales el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

Ahora hay varios tipos de aborto, algunas técnicas incluyen intoxicación salina, donde se inyecta una solución salina en el feto, esto causa la muerte dentro de 12 horas debido a la deshidratación, hemorragia entre otros factores, succión donde a través de este inserta en el útero un tubo que chupa y absorbe el feto, otro método es la dilatación o curetación, una hoja de corte que sesga el fetus en pedazos facilitando la eliminación facilitando la eliminación facilitando la eliminación , un método muy tradicional, pero la píldora RU-486 más conocida como la “píldora del día después” es la más comúnmente utilizada.

Aníbal Bruno recoge eso (1976, p.159):

Como se acepta generalmente, provocar el aborto está interrumpiendo el proceso fisiológico del embarazo, con la consecuente muerte del feto. El aborto se ha permitido ya sea como expulsión prematura del feto, o como la interrupción del proceso de embarazo. Pero ninguno de estos hechos será suficiente de forma aislada para caracterizarlo.

El mundo está experimentando cambios importantes, diferentes agendas han sido atacadas por cuestiones genealógicas y culturales, la Asamblea Mundial de la Salud (2020), recientemente incluyó un programa de “salud sexual y reproductiva”, proponiendo la garantía para que las personas tengan una vida sexual placentera y segura, garantizando el acceso a la información y a los métodos anticonceptivos. Frente a los signos a favor de tales técnicas, vemos que desde la antiguedad hasta la actualidad, hay una tendencia en la familiarización del aborto que va más allá de décadas. Al igual que la antiguedad del tema, estados Unidos (Estados Unidos de América) ha tenido un programa favorable al aborto desde el siglo XX, pero la enmienda Hayde aprobada en 1976 limita el acceso, siendo posible sólo en casos de violación, incesto o riesgo de vida de la madre; este dispositivo controla el uso de recursos federales para la práctica del aborto.

DE LAS DIVERGENCIAS ACTUALES

El aborto es un tema que lleva ideologías políticas y partidistas, apunta a los influencers. En 2015, según datos del SUS (Sistema Unificado de Salud), sólo Brasil trató a 200.000 mujeres después de procedimientos de aborto infructuosos, muchas mujeres se someten a formas oscuras en clínicas clandestinas. Dilma Rousseff en 2013, sancionó la ley 12.845, que prevé la atención obligatoria e integral de las personas en situaciones de violencia sexual, sin la presentación de pruebas o informes policiales, y el SUS debe tener medios para garantizar la terminación del embarazo debido a la violación.

El legislador, al editar el texto de la ley 12.845 de 2013 (BRASIL, 2013, p.01), tenía en el art. 1o in verbis:

Arte. 1o Los hospitales deben ofrecer a las víctimas de la emergencia de violencia sexual, atención integral y multidisciplinaria, con el objetivo de controlar y tratar las lesiones físicas y psicológicas resultantes de la violencia sexual, y la derivación, si procede, a los servicios de asistencia social.

En Brasil, el aborto es delictivo, pero la legislación vigente en el art.128 del Código Penal lo admite en dos casos, cuando es necesario, si no hay otros medios para salvar la vida de la mujer embarazada o si el embarazo resulta de la violación y el aborto tiene el consentimiento de la mujer embarazada. Tenemos aquí un choque entre la legislación vigente el principio de doble efecto en la Iglesia Católica, porque si el aborto ocurre indirectamente en un intento de salvar la vida de la madre, según la propia iglesia es lícito y justificado por el principio de la causa con doble efecto.

Según el sacerdote Brendan Coleman, hay ciertas acciones que producen dos efectos: uno bueno y otro malo, siendo tolerable el significado de tales actos (COLEMAN, 2018).

Es lícito realizar tales actos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) El buen efecto está directamente previsto; el mal efecto sólo se tolera. (ii) El mal efecto no es anterior al buen efecto, ya que el mal no debe comprometerse a cuidarlo bien. El final no justifica a mis malos. (iii) El buen efecto sobre el purgue, por sus valores y su densidad, el mal efecto. (iv) No hay otra característica para obtener el buen efecto. (PERGUNTE E RESPONDEREMOS, 2003).

El derecho a la vida está garantizado en la carta magma de Brasil, siendo uno de los grandes pilares de su soberanía, “… la Constitución actual garantiza claramente su propio derecho a la vida, reiterando, en el contexto del artículo 5, que la pena de muerte en el país está endeaved. Por lo tanto, incluso en los crímenes más atroces, el criminal no puede ser castigado con la muerte.” (MARTINS FILHO, 2013). El aborto puede ocurrir de dos maneras: espontánea y provocada, espontánea ocurre por causas naturales, también llamadas indirectas donde no hay intervención humana, la provocada pasa por procedimientos y técnicas específicas que son más conocidas como directas o causadas. La divergencia entre la iglesia y el aborto radica en el hecho de que desde el momento de la concepción, la vida humana ya es creada inmediatamente por Dios, y ninguna persona o autoridad puede señalar el carácter sobre esta vida.

ABORTO EN LA LEGISLACIÓN BRASILEÑA Y DESDE UNA PERSPECTIVA CRISTIANA

El artículo 5º del MRC (CONSTITUIÇÃO FEDERAL, 1988) prohíbe la pena de muerte en el país, el Código Civil (2002) reitera desde la concepción, los derechos del feto, siendo incluso posible heredarla incluso antes del nacimiento, el bebé que nacerá legalmente llamado niño por nacer, todavía en el útero tendrá derecho a herencia. La ley le garantiza, desde la concepción, sus derechos de sucesión, pero la participación en la herencia, está condicionada al nacimiento con vida, por lo que si el bebé no nace, el compartir se hará entre los herederos vivos, con la parte de la madre. Para el Código Penal (1940) el aborto se considera un crimen contra la vida humana. Pero es innegable que miles de mujeres se arriesgan y pierden la vida en busca de esta práctica. La Iglesia Católica desde tiempos antiguos, refuta la inmoralidad de esta práctica, el catecismo de evidencia (CIC §2271):

El Catecismo de la Iglesia Católica siempre ha velado por la vida humana, y con esto aclara que, “Desde el siglo I, la Iglesia ha afirmado la iniquidad moral de todo aborto inducido”. Esta enseñanza no ha cambiado. Sigue siendo invariable. El aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es gravemente contrario a la ley moral.

En el mismo sesgo, el código del precepto del Derecho Canónico (Can, 871): “Los fetos del aborto, si están vivos, serán bautizados el mayor tiempo posible”.

A su vez Ronald Dworkin (2010) señala que:

Cualquier criatura humana, incluyendo el embrión más inmaduro, es un triunfo de la creación divina o evolutiva que produce, como si fuera de la nada, un ser complejo y racional, y también un triunfo de lo que comúnmente llamamos el “milagro” de la reproducción humana, que hace que cada nuevo ser humano al mismo tiempo sea diferente de los seres humanos que lo crearon y una continuación de ellos.

El aborto se consuma con la muerte “causada” del feto, y no es necesariamente necesario tener la expulsión para la configuración del delito, también puede ocurrir en el modo de intento, en esta maniobra abortiva falla, el feto sobrevive consecuentemente con secuelas; este acto constituye circunstancias judiciales desfavorables (Art. 59 del CP), siendo utilizado contra el genitor en caso de condena. Ahora, si este feto incluso con el uso de tácticas abortivas sobrevive y llega a “nacer” con la vida, y más tarde practicar nuevas conductas dirigidas a la muerte, aquí habremos configurado los delitos de intento de aborto y homicidio, o infanticidio dependiendo del hecho. El tercero que actúa en la provocación del aborto, siendo médico o cualquier persona, haciéndolo, con el consentimiento de la mujer embarazada, había sido responsable del delito tipificado en el artículo 26 del código penal (1940), y puede estar en prisión hasta por cuatro años; pero si este tercero actúa por su propia voluntad, sin el consentimiento de la madre, a modo de ejemplo: el médico que realiza el procedimiento de aborto a petición de la familia, o sigue sin prescribir un recurso vital para la salud del embarazo, responde esto por el delito tipificado en el artículo 125 del código penal, (1940) con una pena de hasta diez años de prisión. Sin embargo, esta criminalización constante del aborto ha creado ambientes degradantes para las personas que lo ven como la única salida, en palabras del Ministro Barroso (2016).

Según Habeas Corpus/RJ 124,306 en el Tribunal Supremo Federal (BARROSO, 2016, p. 16):

Por un lado, se ha demostrado ampliamente que la tipificación criminal del aborto produce un alto grado de restricción a los derechos fundamentales de las mujeres. De hecho, la criminalización confiere una protección deficiente a los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía, la integridad mental y física y la salud de las mujeres, con repercusiones en la igualdad de género y un impacto desproporcionado en las mujeres más pobres. Además, criminalizar a la mujer que desea abortar genera costos sociales y de salud, que resultan de la necesidad de que las mujeres se sometan a procedimientos inseguros, con mayor morbilidad y letalidad.

Pero si por un lado el ámbito jurídico tiene una contribución para tratar de garantizar los derechos fundamentales, por otro, varias organizaciones religiosas cierran esa flexibilidad. El documento del Papa Paulo VI, Gaudium et Spes, en la parte sobre el respeto a la persona humana (GS 27):

Todo lo que se opone a la vida, como todo tipo de asesinato, genocidio, aborto, eutanasia y suicidio voluntario, va en contra de la dignidad de la persona humana y ofende gravemente a Dios, autor de la vida, encomendó a los hombres la carga de preservarla, por lo tanto, “el aborto y el infanticidio son crímenes abominables.

El aborto es un tema complejo que ha causado muchas discusiones en todo el mundo, ya que en la antiguedad varias entidades tratan de inhibir tal práctica, otras ya la ven como una naturaleza necesaria. La discriminación es tan grande que poco se dice sobre este tema, el mayor problema es que miles de mujeres pierden la vida; en la búsqueda de una salida terminan los procedimientos mortales entrantes en clínicas clandestinas.

CONSIDERACIONES FINALES

Por lo tanto, cabe señalar que el ordenamiento jurídico repudia enérgicamente este acto, pero que se ha argumentado la luz de los derechos fundamentales para proteger y garantizar la libertad de expresión de todo ser humano. El derecho a la vida es un bien no disponible, y nadie puede disponer o señalar acciones que lo dañen. Los documentos, doctrinadores y leyes citados destacan la masificación con la que se trata el tema desde tiempos antiguos, pero también advierte sobre las consecuencias que tales acciones pueden causar en una nación.

La vida es un bien común, ser un derecho universal. La naturaleza misma pide ayuda, frente a las amenazas del calentamiento global podemos ver que el cambio climático es un llamado de atención para la supervivencia en la tierra. Los animales luchan por los suyos, defienden a sus jóvenes hasta la muerte, muchos son los casos de especies que adoptan a otros, pero el ser humano en cuestión ha evolucionado para poner en la agenda la disposición de la vida. El aborto es un tema que constantemente causa conflictos y pone en riesgo a toda una sociedad, desafortunadamente causa la muerte de miles de mujeres; descuido del tema ha sido algo espantoso. Vemos organizaciones que tratan de salvar las vidas de estos fetos, apostando por una psicología inversa con estas madres, pero lo que es poco se encuentra son sistemas de salud que reducen el dolor de quienes apuestan por tal práctica. Los constantes conflictos ideológicos han planteado nuevas visiones, que parten de premisas relacionadas con la preservación de los derechos fundamentales; hecho es que estas discusiones deberían tomar nuevas direcciones, tal vez menos o incluso más conflictivas.

REFERENCIAS

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2016]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/ConstituicaoConstituiçao.

BRASIL. Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o Código Civil. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, ano 139, n.

CONSTITUIÇÃO PASTORAL GAUDIUM ET SPES. Documentos do Concílio Ecumênico Vaticano II. São Paulo: Decreto-Lei 2.848, de 07 de dezembro de 1940. Código Penal. Diário Oficial da União, Rio de Janeiro, 31 dez. 1940.

MARTINS FILHO, Ives Gandra Da Silva. O Fenômeno da Terceirização e Suas Implicações Jurídicas*. Direito Público, [S.l.], v. 8, n. 43, jul. 2013. ISSN 2236-1766. Disponível em: <https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/direitopublico/article/view/2054>. Acesso em: 13 dez. 2020.

ONU. Aborto. disponível em: https://nacoesunidas.org/oms-proibicao-nao-reduz-numero-de-abortos-e-aumenta-procedimentos-inseguros/   acesso em 19/11/2017

UOL NOTÍCIAS. Decisão (sobre aborto) é para adotar políticas públicas’, diz Barroso. Conteúdo Estadão. Em Brasília 01/12/2016 às 08h47. Disponível em: <https://noticias.uol.com.br/saude/ultimas-noticias/estado/2016/12/01/decisao-sobre-aborto-e-para-adotar-politicas-publicas-diz-barroso.htm> acesso em: 20 out. 2018

[1] Estudiante de Derecho – Universidad José do Rosário Vellano – Estudiante de Tecnología en Seguridad Laboral – Unicesumar.

Artículo: Diciembre de 2020.

Aprobado: Enero de 2021.

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João Batista Almeida Ribeiro

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