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La adopción como consecuencia de reconocimiento de Homoafetivo de matrimonio en la sociedad brasileña

RC: 11749
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CONTEÚDO

ARAÚJO, Camila Jatahy [1]

LIMA, João Bosco Sávio Oliveira de [2]

ARAÚJO, Camila Jatahy; LIMA, João Bosco Sávio Oliveira de. La adopción como consecuencia de reconocimiento de Homoafetivo de matrimonio en la sociedad brasileña. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. Edición 08. año 02, vol. 02. págs. 131-145, noviembre de 2017 ISSN: 0959-2448

Resumen

Este artículo tiene sobre la evolución del concepto de familia en la sociedad civil del mundo que entró en conceptos jurídicos y abrió puertas para el reconocimiento de nuevas familias en la sociedad civil brasileña. Como resultado de este avance histórico es el crecimiento de la adopción por parte de las familias nuevas llamadas, que están formados por parejas homoafetivos. El objetivo es demostrar que cada pareja tiene los derechos y el principio de igualdad como guía y base para próximos temas de prejuicio son combatidos y con un toque de la sociedad. Pone en duda que lo positivo influye en que el proceso de adopción hace que la construcción de una sociedad mejor. Cómo metodología de la investigación bibliográfica asociado con el análisis de los datos disponibles sobre el tema.

Palabras clave: Adopción, hijo, familia, matrimonio Civil, Civil Homoafetivo.

INTRODUCCIÓN

En una sociedad moderna ya no puede admitir formas de exclusión. La evolución que se produce en el mundo, tarde o temprano, afecta también a todos los países, no es menos soberano, pero que es un reflejo de la globalización y que el acceso a la información es cada vez más evolucionado y ágil, haciendo que la sociedad es cada vez más cambiante y interesado en la lucha por sus derechos.

El reconocimiento del matrimonio civil homoafetivo demuestra que el principio de igualdad debe servir como parámetro para evitar prejuicios continuar sirviendo a moldes en el momento de la construcción de las leyes o, en su mayoría, conceder derechos.

Hay que destacar siempre que Brasil es un país secular que tiene el instrumento más grande que su Carta Magna, la Constitución de 1988, que es la base para la construcción de cualquier otra norma que regule los derechos y construir lazos. Lo que no está prohibido está permitido a los individuos.

Usted no puede ignorar que hay todavía fuerte oposición a la derecha de la pantalla, que día a día pone la inseguridad en los directamente afectados por su disfrute. Sin embargo, el objetivo es que tal oposición no pasa esto, después de todo, el revés no puede ser visto como algo positivo y, sobre todo, no podemos ignorar el hecho de que tal acto constituye una ofensa directa a la Constitución y las leyes infralegais.

Para ambos explanaremos más la importancia de la construcción consolidó un derecho ganado después de mucha lucha y manifiestos, a partir del establo y el reconocimiento del matrimonio civil la pareja homoafetivo, construcción de una nueva familia dentro de la sociedad civil brasileña.

1. CONCEPTO DE FAMILIA

La familia es la base de cualquier sociedad estructurada, ya que de él es los ciudadanos que actuarán en diversas zonas de un estado, como incluso instructores de las leyes y jueces. A través de la familia se transmiten valores históricos, culturales, tradicionales y, sobre todo, educación.

La familia es un derecho garantizar constitucionalmente según arte. 226 de la CF/88 que tiene "la familia, la base de la sociedad, tiene especial protección del estado". Durante muchos años construyeron la idea de que la familia era la opción tradicional de que el hombre para la mujer y crear juntos. Sin embargo como el tiempo fue evolucionando nuevos conceptos han surgido y existe una cierta dificultad para delimitar el concepto de familia variables, definiciones, como bien preleciona Rodrigo da Cunha Pereira en su libro de derecho de familia y el nuevo Código Civil:

"Desde el momento en que la familia ya no es la base económica y la reproducción que wont espacio y amor, algunos nuevo y varias representaciones sociales a él."

También es el concepto de la socioafetiva familiar, reconocida a través de varios juzgados de la Corte Suprema en los últimos años y, también, de la Corte Suprema in re 898060. Utilizado aquí como calidad a este reconocimiento el vínculo creado entre el niño y el adulto le crea responsabilidad y asumió las obligaciones estipuladas para un padre o una madre. En su voto, el Ministro Edson Fachin aclaró:

El parentesco de socioafetivo no es una prioridad, o en su defecto la paternidad biológica. Ni un parentesco. Tenga cuidado de paternidad, maternidad, paternidad, con la misma dignidad legal de adopción, legalmente constituida y que da vuelta lejos en la fijación de la paternidad legal del vínculo biológico.

Este reconocimiento de una pluralidad en el concepto de familia aún se debate en el Senado a través del Senado Bill (PLS) 470/2013 que trae el objetivo de uno de sus objetivos unificar el concepto de familia con el fin de hacer más rápido y más eficaz el proce procesos judiciales, el texto a continuación es parte de una transcripción tomada del sitio de la NGO IBDFAM (Instituto Brasileño de derecho de familia).

El concepto de familia es cada vez más plural. Arreglos familiares de la sociedad moderna ya no surgen sólo del matrimonio. La Unión estable entre personas del mismo sexo o no, las familias monoparentales, adopción y paternidad prueba mediante pruebas de ADN demostrando que las diversas formas de relación familiar que el enlace afectivo más importante en alcance y nuevas definiciones del concepto de la familia. (Texto extraído de la página web: http://ibdfam.org.br/assets/img/upload/files/Estatuto%20das%20Familias_2014_para%20divulgacao.pdf)

De esta manera, uno puede ver que en la actualidad, existe un concepto uniforme que define el término familia, pero se entiende la importancia fundamental de la misma en la creación del ser humano.

2. BODA CIVIL

La idea del matrimonio fue construida encima de las doctrinas religiosas, especialmente la Católica, que durante el período de la edad media era el dueño del poder soberano del mundo y construido varias fundaciones eran la base para la redacción de varias leyes.

Como el catolicismo era la religión oficial de Portugal fue traída por el imperio portugués y entró en Brasil, desmontando varias creencias y aún gran parte de la cultura indígena. Con eso, gran parte de la ley brasileña sufrió fuerte influencia de los edificios católicos dogmáticos.

Subraya que muchos requisitos religiosos fueron insertados en el contexto del matrimonio civil, incluso hace sólo 40 años por ley 6.515/77 fue que divorcio se ha convertido en reconocido en Brasil. Durante años la iglesia era propietaria de los derechos absolutos sobre el matrimonio y la familia.

El matrimonio viene el concepto cultural de creación de la familia, por lo tanto, arraigada está la idea de la Unión de un hombre y una mujer con el fin de estar juntos una familia. El Código Civil de 2002 no dio ninguna definición de lo que es el matrimonio en su concepto y material para los eruditos de esta tarea.

Transcribe una definición de matrimonio dada por el nombre Maria Helena Diniz en su curso de Derecho Civil brasileño de libro:

El vínculo jurídico entre el hombre y la mujer que tiene como objetivo material mutua y asistencia espiritual, para que haya una integración fisiopsíquica y el establecimiento de una familia.

Según Paul Wolf, el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, como extraído por debajo de sus libro de Derecho Civil-familias:

El matrimonio es un acto jurídico para negociar público formal y complejo, por el que un hombre y una mujer son la familia, la libre expresión de la voluntad y el reconocimiento del estado. (Paul Lôbo)

Según la leche, el matrimonio es la Unión legal entre un hombre y una mujer que se unen material y espiritualmente para constituir una familia.

Tenga en cuenta que ambos libros citados no son anteriores al código civil de 2002, pero todavía la idea arcaica y ha superado ya que matrimonio necesariamente debe ser formada por un hombre y una mujer.

De esta manera, uno se da cuenta de la dificultad desmontando una idea fija durante siglos en el corazón de la sociedad, ya que el derecho a casarse es ya no es dado sólo para el hombre añadió a la mujer, pero la suma de cualquier género a la par con el derecho a casarse.

2.1 estable Unión del mismo-sexo

Una nueva visión sobre la familia y, en consecuencia, el matrimonio adoptó posteriormente con el del nuevo Código Civil de 2002. Cuando se utiliza una interpretación de manera teleológica, podemos concluir que el matrimonio es una comunión lato sensu de la vida, en que busca la felicidad de los cónyuges.

Ahora, para levantar allí una familia como pilar no más solamente un hombre y una mujer y sí amor familiar. Excluir el concepto de arte. 1.723 que tratada ella como requisitos de la boda va en y duradera convivencia pública. Subraya que la Constitución brasileña prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en el arte. 3 º, transcribe lo siguiente:

Arte. 3 constituyen objetivos fundamentales de la República Federativa de Brasil:

IV-promover el derecho de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y otras formas de discriminación.

A pesar de un enorme obstáculo constitucional, encontramos que el mismo apenas como fácil de mantener estable la Unión cabe hombres y mujeres (arte. 226, § 3, CF/88), veda al resto de ser titulares de tal derecho, haciendo una interpretación en sentido contrario.

Arte. § 226, 3-3 con el fin de protección del estado, la Unión estable entre hombre y mujer como una entidad familiar y la ley facilitan su conversión en matrimonio.

El Ministro Marco Aurélio ADIN 4277 expresado claramente y claro el derecho al reconocimiento de la Unión de personas del mismo sexo dice:

Si el reconocimiento de la entidad familiar depende solamente de la opción libre y responsable de la vida ordinaria para promover la dignidad de los participantes, llevada a cabo por el afecto que existe entre ellos, así que parece que no hay duda de que la Constitución Federal de 1988 permite la Unión Homo admitió como tal.

 Vale la pena citar aquí un párrafo importante y significativo del libro de Pablo Stolze diciendo "cualquier investigación científica que se realiza en el campo del derecho de familia, para cumplir bien con su desiderátum debe ser desprovista de vistas previas de conceptos morales y religiosos" (p. 475). En otras palabras, esto no es acerca de las creencias religiosas, análisis Qué es moral o no, sino más bien los derechos pertenecientes a una sociedad que tiene como un estado constitucionalmente laico, dijo.

Destacamos algunas posiciones de los ministros de la Corte Suprema en el juicio de ADIN 4277, que causan una importante reflexión sobre la manera de ver el derecho aquí tutor:

Damos este segmento brasileño noble, más que un proyecto de vida, un proyecto de felicidad.

El texto anterior fue tomado del voto del Ministro Luiz Fuz y es bastante objetiva, pero de una profundidad sin tamaño. Después de todo, reconoce que el derecho a formar una unidad familiar para vivir con la persona eligió amar y pasar el resto de tu vida con ella, y que es el derecho a ser felices que pertenece a todos.

La Corte Suprema [aos homossexuais]devuelve el respeto que merecen, reconoce sus derechos, restaura su dignidad, afirma su identidad y recupera su libertad.

Por encima era parte del voto de la Ministra Ellen Gracie y lleva el principio de dignidad humana que se asegure a todas las sociedades, ya que es el mínimo para vivir – que debe ser accesible a todos.

El Ministro Celso Peluso refuerza la idea de que hay que hacer una parte de la legislación con el fin de satisfacer las aspiraciones de esta minoría que llega a millones de brasileños y que tiene como consecuencia nada además asegurar la construcción de un mejor país. A continuación transcrito parte del voto del primer ministro:

La decisión de la corte de un espacio para que, creo, tienes que paso en la legislatura, "dijo el ministro. Dijo que la legislatura debe ser expuesto y regular las situaciones donde la aplicación de la decisión del Tribunal se justifica también desde el punto de vista constitucional.

El obstáculo contra el reconocimiento del debido derecho se encuentra en el vacío legislativo brasileño, como el mismo no fue creando las leyes que regulan y expresan el derecho a un par de homoafetivo al establo y los derechos y obligaciones derivadas de la Unión.

2.2 boda civil de Homoafetivo

Después del reconocimiento de la Unión estable de personas del mismo sexo comenzó una nueva lucha social para el reconocimiento del matrimonio civil entre personas del mismo sexo. El primer país en reconocer el matrimonio del mismo sexo, incluido el derecho de divorcio y adopción, era los países bajos en el año 2000, afirmando que el "matrimonio puede ser contraído por dos personas del mismo sexo o diferente" la información extraída desde el sitio http://g1.globo.com/mundo /noticia/2015/06/Veja-lista-de-paises-que-ja-legalizaram-o-Casamento-gay.html

Antes de Brasil, 11 países han reconocido ya el matrimonio homosexual. Actualmente la lista ya incluye 23 países y los Estados Unidos se unió a la lista recientemente en 2015 y a Alemania más adelante ese año de 2017.

A dado es curioso que en África, la homosexualidad está penalizada en unos 30 países, sin embargo, a contrapelo, Sudáfrica fue el quinto país a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2006, mucho antes de Brasil. Información extraída del sitio http://justificando.cartacapital.com.br/2017/06/30/alemanha-legaliza-casamento-homoafetivo-veja-quais-paises-no-mundo-ja-legalizaram/

Así conceptualizado Anwary Brauner en su libro el pluralismo en derecho de familia: realidad Social y la reinvención de la familia:

Como resultado, el reconocimiento de la pluralidad de formas de Constitución de la familia es una realidad que tiende a ampliar el proceso de transformación global, particularmente en la forma de tratamiento de las relaciones interindividuales. La reclamación y el reconocimiento de la igualdad de derechos, libertad e intimidad de mujeres y hombres, garantizan a cada persona el derecho a encontró un vínculos familiares y mantener relaciones afectivas, sin discriminación alguna.

Fue reconocido en Brasil, a través de la Corte Suprema en la acción directa de inconstitucionalidad 4277, juzgado en el año 2011 y la denuncia de incumplimiento de precepto fundamental 132, el derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, en la práctica, incluso después de la mencionada decisión, muchos Estados no tenían ningún ensayo, incluyendo uniformes, los informes de varios registros de negarse a realizar la Unión del mismo-sexo.

Del CNJ, resolución nº 175/2013 obligó el registro para llevar a cabo el matrimonio de parejas del mismo sexo. Esta resolución fue fundamental para solidificar la comprensión y compatibilidad de los magistrados de la Unión civil entre personas del mismo sexo como derecho es una obligación a cumplir por cualquier registro, sellado de la negativa.

Sin embargo, incluso con la posición de la Corte Suprema y con la resolución de la CNJ oficinas todavía existen en las regiones que se niegan a reconocer este derecho a parejas homoafetivos. En un intento de combatir este choque y proporcionar acceso a un derecho ya garantizado, en 2015 la TJ/SC en conjunto con la ONG asociaciones civiles fueron capaces de realizar matrimonio homoafetivos sin costo alguno para los cónyuges, realizando un total de 40 matrimonio, sin embargo en la año de 2016 el número se redujo a 12 bodas. Información extraída del sitio http://www.cnj.jus.br/noticias/cnj/84740-lei-sobre-casamento-entre-pessoas-do-mesmo-sexo-completa-4-anos.

Sin embargo, a pesar del Tribunal Superior brasileño, que tiene como principal objetivo defender la Constitución y proteger el cumplimiento de preceptos fundamentales han sido definitivamente sobre el reconocimiento del matrimonio civil entre personas del mismo sexo, tal orientación – más que eso, es una obligación – no se han cumplido por otros organismos. Para ello, el CNJ se manifestó claramente y definitivamente, para editar también la resolución dando mayor énfasis al derecho de las personas del mismo sexo contraer matrimonio civil y sus derechos derivan del matrimonio. Y sin embargo, todavía hay una brecha, como prelecionou Maria Berenice Dias en su libro homosexual perjuicio de Unión y justicia destacan a continuación:

La negación de la elaboración de la ley de registro tuvo dos fundaciones: los pactos que son contrarios a la moral y buenas costumbres y la ausencia de ley reconociendo la validez del objeto del contrato. La justificación, al aire libre, había rodeada de actitud prejuiciosa y discriminatoria, puesto que es no ilegal o ilegalidad en el mismo sexo.

Vemos una fuerte resistencia por parte de la población para cumplir con las reglas establecidas, perjudicando a otros ciudadanos, que a pesar de ser visto como minoría, no se sus derechos removido, olvidado o descumpridos. Se entiende la necesidad de coacción del estado para frenar actitudes que podría privar a esa minoría para tener sus derechos garantizados, no dar espacio para la exclusión social.

3. ADOPCIÓN

La adopción es uno de los llamados Institutos lejos como uno de los más antiguos, no sólo para la persona, pero también grupos y otras especies (esclavos, animales, etcetera). Los romanos crearon el anuncio de adopción que fue llamada subrogación en espacios abiertos frente a la población con la autorización de los gobernantes. El Instituto ha ido evolucionando hasta hoy en día el concepto que más tarde será explotado.

Anteriormente había la idea de que una familia sea considerada como completa y tienen su función social, era necesario la existencia de un menor, un niño. Muchas mujeres, incluso, fueron malvistas por la sociedad para no tener hijos y que era causa de separación, acepta hasta la iglesia. Con esto, muchos niños fueron adoptados de manera informal, porque nadie podía saber.

En la patria ley adopción realmente surgió como una solución al concubinato, en 1916, como mujeres desquitadas no podía vivir con su nuevo marido. Cabe señalar que la adopción establecido en el Código Civil de 1916 sólo fue pensado para mayores de 18 años.

Con la aparición de 1988, la Constitución estableció el principio de igualdad entre los niños, sin importar el vínculo biológico. Por lo tanto, el hijo adoptado y biológico tendrá los mismos derechos, prohibiéndose toda discriminación entre el hijo adoptado y biológico como preleciona el artículo 227, párrafo 6 de la CF/88.

Arte. 226, párrafo 6, los niños, estableció la relación de matrimonio, o adopción, tendrá los mismos derechos y prohíbe cualquier calificación de denominaciones discriminatorias relativas a filiación.

En los años 90, con la aparición de la cepa (Ley 8.069/90) introdujo una regulación para el proceso de adopción a menores de 18 años (llamados niños y adolescentes). Y desde el año 2009 por la ley la adopción de 12.010 mayores de 18 años tuvo la aplicación subsidiaria de la ley de la cepa, dejando a un lado el Código Civil.

4. Requisitos para adopción

La cepa ha definido una forma más organizada de la adopción en Brasil, y en 2008 el CNJ creó un registro nacional de adopción – conocida como CNA – como "herramienta digital que ayuda a los jueces de los tribunales de niñez y juventud en la realización de los procedimientos de los procesos de adopción y m en todo el país ". (texto tomado del sitio http://www.cnj.jus.br/programas-e-acoes/cadastro-nacional-de-adocao-can)

Hay charla que con el advenimiento de la cepa con el fin de evitar la distorsión del objetivo principal de la adopción se crearon algunas dificultades, por ejemplo, la diferencia de edad entre el adoptado y el patrocinador que debe ser por lo menos 16 años , entre otros establecido en el artículo 42:

Arte. 42.  Puede adoptar el mayor de 18 (dieciocho) años, independientemente del estado civil.

  • 1 no pueden adoptar los antepasados y parientes de la abarca.
  • 2 º a la adopción conjunta, es esencial que los adoptantes son casados civilmente o mantienen estable, probada la estabilidad de la familia.
  • 3 que el adoptante debe ser por lo menos 16 años de más viejo que la adopción.
  • 4 los divorciados, los separados judicialmente y la ex puede adoptar conjuntamente, se despiertan en la guardia y el régimen de visitas y se ha iniciado la etapa de convivencia en la constancia del período de convivencia y si se prueba la existencia vínculos de afinidad y de afectividad con guardan titular, justificando la viviencia de la concesión.

De la lista de requisitos para su adopción, a pesar de tener una lógica funcional, también proporcionó un cierto retraso en la adopción proceso causando en algunos casos hasta el retiro para iniciar un proceso de adopción. Se estima que en Brasil hay más de 36000 niños viviendo en albergues de adopción y 6000 son capaces de ser adoptado-información tomada del sitio https://direitodiario.com.br/adoca-no-brasil-ha-mais-familias/ – esto es porque los usuarios exigen la que no cumplen la mayoría de los niños que viven en refugios.

Es decir, no es que no hay ninguna voluntad de adoptar, ya que hay y mucho, hay aproximadamente 35000 padres inscritos en CNA (registro nacional de la adopción), sin embargo, debido las exigencias son incompatibles con los niños para ser adoptados, y mucha culpa de esta incompatibilidad es poder judi cial se necesita para hacer el proceso de retiro del poder de las familias y los niños van creciendo, no respondiendo a uno de los requisitos clave de los adoptantes que es la edad baja.

4.1 la adopción por parejas homoafetivos

El derecho se nutre de la constante evolución de la sociedad y su adecuación a la realidad objetiva. Así, el poder judicial brasileño dándose cuenta de la enorme demanda de disputa homoafetivas relaciones, entender que ya no podría retrasar su decisión, decidió posicionarse e innovado la comprensión de la familia, trayendo sus consecuencias jurídicas, como el derecho en el registro civil, de derecho a la herencia, Ley de pensión y uno de los más célebres, el derecho a la adopción en el que vimos en el tema anterior en sus requisitos no hay nada que excluye a los homosexuales a participar en un proceso de adopción.

La Constitución es una norma en constante fluctuación y su interpretación debe ser siempre volátil juego estándar a su tiempo. De lo contrario, tenemos solo un texto normativo que sin duda caerá en desuso debido a las innovaciones de la vida cotidiana. Por lo tanto, era necesario utilizar la técnica de interpretación en cuanto a lo que es una interpretación de una norma infra según la Constitución, teniendo en cuenta también sus principios y derechos fundamentales.

Así que si todo el mundo es igual sin importar sexo, color, edad o religión – como el preleciona 3 de la CF/88, no podría, aun que de forma más severa, no hay ley JD, la adopción de una diversa opción de orientación heterosexual Sería el acto más cruel de una interpretación de una ley, a solamente un lado discriminatorio. La ley autoriza a actos específicos de discriminación relacionada con el género, la llamada discriminación positiva, como por ejemplo en el caso de las licitaciones que en su decreto para la discriminación y expone su justificación.

Arte. 3 constituyen objetivos fundamentales de la República Federativa de Brasil:

IV – promover el derecho de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y otras formas de discriminación.

La Corte Suprema, en 2010 mantuvo una decisión de la corte de Rio Grande do Sul que permitió la adopción de un niño por un par de homoafetivo, vía la decisión unánime fue la siguiente:

De la boda. PERSONAS. Igualdad. SEXO. En casu, dos mujeres afirmaron que mantienen una relación estable durante tres años y requieren una licencia para la boda a lo largo de los dos registros

registro civil, pero la solicitud fue negada por los titulares respectivos. Posteriormente presentó solicitud de idoneidad al matrimonio como el palo de los registros públicos y de las acciones especiales que habría, en el sistema legal brasileño, obstáculos para el matrimonio de personas del mismo sexo. Denegaba la solicitud en los casos ordinarios. (REsp 1.183.378-RS).

El STF, reforzado tal comprensión a través de RE 846102. Cabe señalar que esta cuestión ha llegado al conocimiento de la oficina de los fiscales supremos de lo teaser de Paraná, que deseó establecer edad mínima para una homoafetivo pareja podía adoptar, y edad sería 12 años-por lo que el niño podría expresar una opinión de si sería o no ser ado TADA.

En su voto, el extracto de Ministro Carmen Lúcia cita del voto del ministro Carlos Ayres Britto, donde no es "sin gimnasia mental o alquimia interpretativa, da a entender que nuestra Carta Magna ha prestado no sustantivo" familia "significado u ortodoxa técnica jurídica propia. Lo recogió con el sentido coloquial prácticamente que siempre actuaba como el mundo de la realidad ".

Contra lo anterior, denota el claro prejuicio arraigado todavía en nuestras bases corporativas que están diseminados en distintos organismos del estado. Después de todo, el fiscal tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la ley y entrar con un recurso para bloquear a la derecha ya pacificados cuerpos superiores demuestra que no pretende controlar la ley, pero sólo una minoría impedir un derecho constit ucionalmente seguro – que es el derecho a una familia, el derecho a la adopción.

Mientras que tomando los fiscales de esa actitud no sólo socava un par de homoafetivo pero también un niño que incansablemente buscan un hogar, con amor, respeto, cuidado, educación, independientemente de género que promueve tales virtudes.

CONCLUSIÓN

De esta manera, se entiende que el derecho ha formar una familia a través de un matrimonio civil o estable Unión socioafetivo no era algo fácil y rápido para ganar. Años de lucha y sufrimiento marcan este galgada histórico de cambios de preceptos arraigados en la sociedad brasileña.

Destaca que los logros hasta aquí son sólo inicial narrado una lucha que todavía continúa, a pesar de ya poseer reconocimientos de las cortes superiores, pero todavía hay mucha renuencia a aceptar que tales derechos para algunos parte de la sociedad.

Sin embargo, cabe destacar la importancia de las organizaciones no gubernamentales para apoyar junto con el poder judicial en la búsqueda de asegurar se respeten los derechos consagrados para que todos para finalmente poder erradicar actitudes perjudiciales de la sociedad. Pero se sabe que aún queda mucho para ello.

El puntapié inicial para el derecho a la adopción por parejas homoafetivos hoy podría estar seguro es el reconocimiento de la Unión estable de parejas homoafetivos, ya que genera el derecho al matrimonio civil y, en consecuencia, el derecho de familia y Por lo tanto, la adopción de una de las formas de Constitución de una familia.

Con ello, la necesidad de la elaboración de una ley que garantiza del derecho al matrimonio civil, estable y adopción de homoafetivos, así como los derechos y obligaciones de estos institutos. Además también prever sanciones para los casos de incumplimiento con las obligaciones legales estipuladas en la ley.

Esto sería una manera de frenar actitudes que pretenden restringir el acceso a estos institutos para parejas homoafetivos, la inversión en una más inclusiva campañas de educación y los medios de comunicación también sirven como incentivos para la construcción de una empatía social y la búsqueda de una empresa más equilibrado y justo.

Por lo tanto, denota la importancia de no sólo los beneficios directamente por los cambios en las leyes, sino también por toda una sociedad que tiene empatía por la causa a unirse a esta lucha y dar más poder a un movimiento que aparentemente beneficia a una minoría, pero que puede causar cambios significativos en la construcción de un mejor país.

REFERENCIAS 

BRAUNER, Maria Claudia Crespo. Pluralismo en derecho de familia: realidad Social y la reinvención de la familia. Porto Alegre: Biblioteca del abogado, 2004.

DIAS, Maria Berenice. Comentarios-familia pluriparental, una nueva realidad. Disponible en http://www.lfg.com.br. Accesada en: 06 de noviembre de 2017.

DIAS, Maria Berenice. Perjuicio de la Unión de personas del mismo sexo y la justicia. 4. Ed. São Paulo: Revista tribunales de dos, 2009.

DINIZ, Maria Helena. Curso de ley de Derecho Civil-familia brasileña. 10. Ed. São Paulo: Saraiva, 2007.

GAGLIANO, Pablo Stolze; HIJO, Rodolfo Pamplona. Nuevo curso de la ley de Derecho Civil-familia: familias en perspectiva constitucional. 5 º Ed. São Paulo: Saraiva, 2015.

Leche, Eduardo de Oliveira. Derecho civil aplicado, volumen 5: derecho de familia. São Paulo: Editora Revista dos Tribunal s, 2005.

LÔBO, Paulo Luiz Netto. Derecho civil: las familias. São Paulo: Saraiva, 2008.

PEREIRA, Rodrigo da Cunha. Derecho de familia y el nuevo código civil. Belo Horizonte: Del Rey/IBDFAM, 2002.

http://www.CNJ.jus.br/programas-e-ACOES/Cadastro-Nacional-de-adocao-Can (consultado en 11/06/2017)

https://direitodiario.com.br/Adoca-no-Brasil-ha-Mais-familias/(accessed at 06/11/2017)

http://G1.globo.com/mundo/noticia/2015/06/Veja-lista-de-paises-que-ja-legalizaram-o-Casamento-gay.html (consultado en 11/07/2017)

http://ibdfam.org.br/assets/IMG/upload/files/estatuto%20das%20Familias_2014_para%20divulgacao.pdf (consultado en 11/07/2017)

http://justificando.CartaCapital.com.br/2017/06/30/alemanha-legaliza-Casamento-homoafetivo-Veja-Quais-paises-no-mundo-ja-legalizaram/(accessed at 06/11/2017)

[1] Se licenció en derecho en la Universidad Martha Hawk. Especialista en derecho laboral por la Uniderp ANHANGUERA.

[2] Se licenció en derecho en CIESA. Especialista en Ciencias penales por la Uniderp ANHANGUERA.

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