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La prevalencia del capital financiero en la ley de quiebras brasileña

RC: 134855
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

MORAES, Ricardo Paiva Baptista de [1]

MORAES, Ricardo Paiva Baptista de. La prevalencia del capital financiero en la ley de quiebras brasileña. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, ed. 04, vol. 04, págs. 169-178. Abril 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/ley-de-quiebras-brasilena ‎

RESUMEN

El Decreto-Ley N° 7661/45 fue hasta 2005, cuando fue promulgada la Ley N° 11101/05, el dispositivo que regulaba la ley de quiebras brasileña. En 2020, hubo una nueva reforma a través de la Ley N° 14.112/20, que derogó algunos artículos de la Ley 11.101/05 y añadió otros nuevos. Los tres dispositivos históricos crearon el marco legal sobre el tema, con sus aspectos positivos y negativos. La pregunta que será discutida en este trabajo es: con el tiempo, ¿la ley de quiebras brasileña ha logrado equilibrar el poder de los grandes acreedores y la protección de los pequeños acreedores en reorganizaciones judiciales y quiebras? El objeto del artículo es, por tanto, discutir si existe efectivamente un equilibrio entre el poder de los grandes acreedores y la protección de los tenedores de créditos más pequeños y si es necesario modificar de alguna manera este escenario. Para ello, se utilizó una investigación teórica y descriptiva, desarrollada a través de una revisión bibliográfica y análisis de documentos, en particular, el Decreto-Ley nº 7.661/45, la Ley nº 11.101/05 y la Ley nº 14.112/20, con el fin de posibilitar la percepción de la evolución legislativa sobre el tema a lo largo del tiempo. Al realizar una investigación sobre los diferentes dispositivos que regularon la ley brasileña, se hace perceptible la necesidad de adecuar mejor las normas a fin de proteger efectivamente a los titulares de créditos menores, ya que este asunto ha sido mayormente ignorado a lo largo de la historia del derecho nacional.

Palabras clave: Derecho Concursal, Desequilibrio Económico, Capital Financiero, Justicia Social.

1. INTRODUCCIÓN

Se mostrará que existe una necesidad latente de discutir lo siguiente: ¿ha sido capaz el derecho concursal de mantener, a lo largo del tiempo, un equilibrio entre el poder de los grandes acreedores y la protección de los pequeños en situaciones de recuperación judicial y quiebra?

Por tanto, el objetivo final de esta investigación será discutir si existe efectivamente un equilibrio entre el poder de los grandes acreedores y la protección de los titulares de los créditos más pequeños y si es necesario modificar de alguna manera este escenario.

Se trata de una investigación teórica y descriptiva de doctrinas y análisis de normas jurídicas, específicamente Decreto-Ley nº 7.661/45 (BRASIL, 1945), Ley nº 11.101/05 (BRASIL, 2005) y Ley nº 14.112/20 (BRASIL, 2020).

Con el examen se podrá percibir cómo el ordenamiento jurídico ha ido cambiando a lo largo del tiempo en algunos aspectos, y como aún se encontraba estático en lo que respecta a la protección de los acreedores menores.

2. ORIGEN HISTÓRICO

La institución de la quiebra ya se discutió en la Edad Media. Sobre el tema, el profesor Tarcisio Teixeira (2016, p. 340) señala:

A falência na Idade Média estendia-se a todo tipo de devedor (comerciante ou não) 215. Naquela época, a falência era considerada como um delito, acarretando penas que variavam de prisão à mutilação do devedor. Surge nessa época a origem do vocábulo “falência”, do verbo latino fallere, que significa enganar, falsear.

Los primeros años de la república brasileña fueron muy turbulentos. La crisis económica provocada por el encilhamento fue un buen ejemplo de lo ocurrido en el período. La revuelta emprendida por Marechal Deodoro da Fonseca generó una grave inflación y pérdida de poder económico. La política, en palabras de Boris Fausto (2007, p. 252) se produjo de la siguiente manera:

Ao assumir o Ministério da Fazenda do governo provisório, Rui Barbosa baixou vários decretos com o objetivo de aumentar a oferta de moeda e facilitar a criação de sociedades anônimas. A medida mais importante foi a que deu a alguns bancos a faculdade de emitir moeda. O papel fundamental coube ao banco emissor do Rio de Janeiro, o Banco dos Estados Unidos do Brasil, dirigido por um dos grandes empresários da época, Francisco de Paula Mayrink.

As iniciativas de Rui Barbosa concorreram para expandir o crédito e gerar a ideia de que a República seria o reino dos negócios. Formaram-se muitas empresas, algumas reais e outras fantásticas. A especulação cresceu nas bolsas de valores e o custo de vida subiu fortemente.

No início de 1891 veio a crise, com a derrubada do preço das ações, a falência de estabelecimentos bancários e empresas. O valor da moeda brasileira, cotado em relação à libra inglesa, começou a despencar.

(…)

No es difícil imaginar las posibles graves consecuencias que tales actos podrían tener sobre todo el sector económico y empresarial del país.

3. DECRETO-LEY N° 7.661/45: ANTIGUA LEY CONCURSAL

Merece especial importancia en el ordenamiento jurídico brasileño el Decreto-Ley nº 7661 (BRASIL, 1945), promulgado por el presidente Getúlio Dornelles Vargas, trayendo muchas novedades para la época. En esta línea, Tarcisio Teixeira (2016, p. 342) afirma que:

Para melhor entendermos o Direito Falimentar, é válido fazermos um apanhado geral do Decreto-lei n. 7.661/45, em razão de sua relevância no Brasil. Tal decreto cuidava da falência e concordata, dispondo, em seu art. 1º, que era considerado falido o comerciante que, sem relevante razão de direito, não pagasse no vencimento obrigação líquida, constante de título que legitimava a ação executiva. O sentido da palavra “comerciante” abarcava aqueles que praticavam os atos de comércio, não se devendo esquecer que a teoria dos atos de comércio era a adotada pelo Código Comercial de 1850. Ato de comércio equivalia à compra com a intenção de revender (no mesmo sentido do art. 110-1 do Código Comercial francês), além de algumas outras atividades, como a bancária e a securitária. A lei vigorou até o século seguinte quando finalmente foi revogada pela lei 11.101 de 2005.

La figura del síndico, un Administrador Judicial más primitivo, tenía la función de actuar como supervisor y auxiliar del tribunal. El Decreto-Ley 7661 prescribía, en los artículos 59 y 60, que la administración de la quiebra sería ejercida por un síndico, elegido entre los mayores acreedores de la quiebra, residente o domiciliado en el tribunal de quiebras, de reconocida idoneidad moral y financiera (BRASIL, 1945).

Del mandato del artículo, ya se puede ver que había una restricción a la elección, es decir, el fideicomisario sería necesariamente un acreedor, lo que con el tiempo fue percibido como uno de los problemas a resolver, ya que un cargo tan importante el trabajo debería ser más profesionalizado, no necesariamente habría alguien en la lista de acreedores con las cualidades suficientes para llevar a cabo esta ardua tarea

Sumado a esto, existe otro grave problema que ya se puede comprobar: la positivización del privilegio al gran acreedor. Si el síndico fuera acreedor, sería difícil que tuviera la imparcialidad necesaria para administrar la herencia y proceder al pago de los créditos con equidad, y siendo acreedor mayor por disposición del artículo 60 (BRASIL, 1945), el posibilidad de beneficiar a sus pares tiende a ser mayor.

Los poderes del síndico eran razonablemente más amplios que los actuales. En ese momento no existía un comité de acreedores para supervisar y opinar sobre la marcha del proceso, por lo que era más evidente la centralización en el administrador, a fin de tener menos freno a su posible ejecución parcial.

4. LEY 11.101, DEL 9 DE FEBRERO DE 2005

La ley oficializó la creación del administrador judicial. El dispositivo es moderno e innovador, pero todavía sujeto a varios vicios que aún deben ser subsanados en los próximos cambios legislativos, especialmente relacionados con el tema central del artículo.

4.1 CONTEXTO HISTÓRICO

Existía la necesidad de crear un ambiente más propicio para los negocios y con un orden mejor definido. También es importante resaltar la grave inflación y crisis económica que atravesaba el país, que llevó a muchos empresarios a la quiebra. Bóris Fausto afirma que, “lamentablemente, los hechos no dieron paso al optimismo. La inflación creció a niveles aterradores, convirtiendo a Brasil en el campeón latinoamericano de la inflación y uno de los primeros del mundo” (FAUSTO, 2007, p. 556).

Sin embargo, la nueva ley siguió pesando mucho en contra de los menos favorecidos, como por ejemplo, otorgando mucho más poder de voto a los créditos más grandes, como se demostrará más adelante.

La declaración de concurso de la actividad empresarial es en muchos casos necesaria para proteger a la sociedad. Los empresarios en dificultades financieras a veces ocultan esto a sus proveedores y continúan contratando a crédito aun sabiendo que no podrán pagar el costo. Si no hay intervención en la empresa, el número de víctimas tiende a aumentar.

También hay que recordar que no todas las sociedades mercantiles pueden ni deben recuperarse. Fábio Ulhoa Coelho (2011, p. 413) señala que:

(…) somente as empresas viáveis devem ser objeto de recuperação judicial (ou mesmo a extrajudicial). Para que se justifique o sacrifício da sociedade brasileira presente, em maior ou menor extensão, em qualquer recuperação de empresa não derivada de solução de mercado, o empresário que a postula deve se mostrar digno do benefício. Deve mostrar, em outras palavras, que tem condições de devolver à sociedade brasileira, se e quando recuperado, pelo menos em parte o sacrifício feito para salvá-la.

4.2 DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL

El surgimiento de una actividad empresarial es tratado exhaustivamente en los dispositivos normativos. En ese sentido, en cuanto a su extinción, no debe olvidarse el análisis de la figura del fideicomisario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.101, de 9 de febrero de 2005, en los siguientes términos (BRASIL, 2005):

Art. 21. O administrador judicial será profissional idôneo, preferencialmente advogado, economista, administrador de empresas ou contador, ou pessoa jurídica especializada.

Parágrafo único. Se o administrador judicial nomeado for pessoa jurídica, declarar-se-á, no termo de que trata o art. 33 desta Lei, o nome de profissional responsável pela condução do processo de falência ou de recuperação judicial, que não poderá ser substituído sem autorização do juiz.

Art. 22. Ao administrador judicial compete, sob a fiscalização do juiz e do Comitê, além de outros deveres que esta Lei lhe impõe:

I – na recuperação judicial e na falência:

a) enviar correspondência aos credores constantes na relação de que trata o inciso III do caput do art. 51, o inciso III do caput do art. 99 ou o inciso II do caput do art. 105 desta Lei, comunicando a data do pedido de recuperação judicial ou da decretação da falência, a natureza, o valor e a classificação dada ao crédito;

b) fornecer, com presteza, todas as informações pedidas pelos credores interessados;

c) dar extratos dos livros do devedor, que merecerão fé de ofício, a fim de servirem de fundamento nas habilitações e impugnações de créditos;

d) exigir dos credores, do devedor ou seus administradores quaisquer informações;

e) elaborar a relação de credores de que trata o § 2º do art. 7º desta Lei;

f) consolidar o quadro-geral de credores nos termos do art. 18 desta Lei;

g) requerer ao juiz convocação da assembléia-geral de credores nos casos previstos nesta Lei ou quando entender necessária sua ouvida para a tomada de decisões;

h) contratar, mediante autorização judicial, profissionais ou empresas especializadas para, quando necessário, auxiliá-lo no exercício de suas funções;

i) manifestar-se nos casos previstos nesta Lei.

El objetivo principal de toda recuperación es superar la crisis financiera de quien la solicitó, como expresamente prescribe el artículo 47 de la Ley 11.101/2005 (BRASIL, 2005):

Art. 47. A recuperação judicial tem por objetivo viabilizar a superação da situação de crise econômico-financeira do devedor, a fim de permitir a manutenção da fonte produtora, do emprego dos trabalhadores e dos interesses dos credores, promovendo, assim, a preservação da empresa, sua função social e o estímulo à atividade econômica.

Así, cabe mencionar que toda actividad empresarial no es sólo una persona jurídica, sino un conjunto de vidas y trabajos. Por tanto, cuando se trata de la recuperación económica, se trata de mantener el empleo y una fuente de ingresos para las personas que dependen de él.

Por eso, la forma en que se lleva a cabo la recuperación es importante, ya que siempre hay que pensar en los más vulnerables. No se debe buscar una recuperación que beneficie a la empresa ya los grandes acreedores y perjudique a los menores y la ley debe tener mecanismos para esta protección.

4.3 PLAN DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL

El plan de reorganización judicial es el medio previsto en la ley de quiebras brasileña para recuperar una empresa antes de que entre en quiebra, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 11.101/2005 (BRASIL, 2005):

Art. 53. O plano de recuperação será apresentado pelo devedor em juízo no prazo improrrogável de 60 (sessenta) dias da publicação da decisão que deferir o processamento da recuperação judicial, sob pena de convolação em falência, e deverá conter:

I – discriminação pormenorizada dos meios de recuperação a ser empregados, conforme o art. 50 desta Lei, e seu resumo;

II – demonstração de sua viabilidade econômica; e

III – laudo econômico-financeiro e de avaliação dos bens e ativos do devedor, subscrito por profissional legalmente habilitado ou empresa especializada.

El síndico es responsable de supervisar al juez, incluido el correcto cumplimiento del plan de reorganización supervisado por el tribunal. Así, en palabras de Fábio Ulhoa Coelho,

(…) O administrador judicial é o agente auxiliar do juiz, que, em nome próprio (portanto, com responsabilidade), deve cumprir com as funções cometidas pela lei. Além de auxiliar do juiz, o administrador judicial é, também, o representante da comunhão de interesses dos credores (…) (COELHO, 2011, p. 369).

La recuperación judicial es el momento más delicado en cuanto al tema de la prevalencia del poder económico en detrimento de los pequeños créditos.

Según el artículo 38 de la Ley 11.101/2005, el voto del acreedor, por regla general, es proporcional al valor de su crédito (BRASIL, 2005). Este dispositivo es el mayor problema de toda la discusión de este trabajo: vincular el voto al poder financiero.

A pesar de pasar por varios cambios normativos a lo largo del siglo, la adicción a beneficiar a los grandes capitales económicos no solo no se resolvió, sino que se reforzó legalmente, ya que a mayor poder de voto, mayor influencia en todo el proceso venidero en cuanto a los créditos provenientes de acuerdos comerciales.

5. LEY 14.112/20: NUEVAS MODIFICACIONES

Tras analizar la evolución histórica y los retos a los que se ha enfrentado a lo largo del proceso, es necesario responder a la pregunta que viene siendo ampliamente debatida desde el decreto-ley de 1945. ¿Será posible finalmente conciliar la protección de la actividad empresarial en detrimento del capital financiero?

Inicialmente, hay que decir que no hubo derogación de la Ley N° 11.101 de 2005, sino una actualización en algunos artículos. Una norma que puede ser representativa de cierto avance en relación con la materia está consagrada en el artículo 56, caput y párrafo 4 (BRASIL, 2020), in verbis:

Art. 56. Havendo objeção de qualquer credor ao plano de recuperação judicial, o juiz convocará a assembleia-geral de credores para deliberar sobre o plano de recuperação.

§4º Rejeitado o plano de recuperação judicial, o administrador judicial submeterá, no ato, à votação da assembleia-geral de credores a concessão de prazo de 30 (trinta) dias para que seja apresentado plano de recuperação judicial pelos credores.

El secreto del éxito de una buena recuperación es la proximidad entre deudores y acreedores. Por más que estén en polos distintos, el objetivo es el mismo: el pago de la deuda. Cuando se pensó en esta innovación, la intención fue darle una oportunidad más al deudor, ya que en el antiguo diploma, si se rechazaba el plan de recuperación judicial, se decretaría la quiebra.

Es de conocimiento común que la quiebra es la peor situación para todos los involucrados. La probabilidad de que un estado en quiebra no pague sus deudas es muy alta. Si los acreedores encuentran que el plan es inviable, es muy bienvenido abrirles la posibilidad de encontrar una mejor opción.

Sin embargo, el problema es que la respuesta respecto a la conciliación entre la protección de la actividad empresarial y el gran poder económico sigue siendo negativa.

El sistema de votación previsto en el artículo 39 de la Ley 11.101 de 9 de febrero de 2005 no ha sido modificado. Algunos dispositivos presentes en los párrafos sufren efectos, sin embargo, el peso del crédito en la votación no cambió. Por lo tanto, aún existe el vicio de beneficiar a los que tienen mayor crédito.

De esta forma, lo más probable es que sigan existiendo planes que beneficien exclusivamente a los titulares de los mayores créditos en detrimento de los más pequeños, por muy importante que sea para los pequeños proveedores recibir el importe que se les debe para que puedan mantener su Actividades de negocio.

6. CONCLUSIÓN

Dado lo anterior y respondiendo a la pregunta orientadora de este estudio, es posible concluir que la ley brasileña no logró equilibrar el poder entre los grandes acreedores y los pequeños acreedores en las reorganizaciones judiciales y quiebras. La investigación mostró que a lo largo de los años no hubo protección para los acreedores más pequeños frente a los más grandes. No se crearon mecanismos de protección para esto.

Por mucho que la ley brasileña haya evolucionado, el gran capital siguió ganando la disputa, e incluso convirtiendo su poder en positivo en cada nuevo sistema legal que surgía. Ya sea eligiendo al administrador en función de quién tenía más créditos, o dándole mayor peso de voto, el mecanismo ha cambiado poco y el problema ha sido tangencial a lo largo de la historia.

La Ley N° 14.112, de 24 de diciembre de 2020, tampoco trajo grandes cambios que cambiaran el escenario.

Por lo tanto, es fundamental para la actividad empresarial brasileña que este problema se resuelva lo antes posible. El escenario actual necesita ser modificado a través de cambios legislativos.

Es necesario que el Congreso brasileño trate más seriamente la protección de los titulares de créditos menores y cree mecanismos específicos que reduzcan el poder de los grandes acreedores en las reorganizaciones judiciales y quiebras para que, finalmente, la ley de quiebras brasileña encuentre su equilibrio.

REFERENCIAS

BRASIL. Decreto-Lei nº 7.661, de 21 de junho de 1945. Lei de Falências. Diário Oficial da União, Brasília, DF, 31 jul. 1945. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del7661.htm. Acesso em 26/03/2022.

BRASIL. Lei nº 11.101, de 9 de fevereiro de 2005. Regula a recuperação judicial, a extrajudicial e a falência do empresário e da sociedade empresária. Diário Oficial da União, Brasília, DF, 9 fev. 2005. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm. Acesso em 26/03/2022.

BRASIL. Lei nº 14.112, de 24 de dezembro de 2020. Altera as Leis nº 11.101, de 9 de fevereiro de 2005, 10.522, de 19 de julho de 2002, e 8.929, de 22 de agosto de 1994, para atualizar a legislação referente à recuperação judicial, à recuperação extrajudicial e à falência do empresário e da sociedade empresária. Diário Oficial da União, Brasília, DF, 26 de março de 2021. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/lei/L14112.htm. Acesso em 26/03/2022.

COELHO, Fábio Ulhoa. Manual de Direito Comercial: direito de empresa. 23ª edição. São Paulo: Saraiva, 2011.

FAUSTO, Bóris. História do Brasil. 12ª edição. São Paulo: Edusp, 2006.

TEIXEIRA, Tarcisio. Direito Empresarial Sistematizado: doutrina, jurisprudência e prática. 5ª edição. São Paulo: Saraiva, 2016.

[1] Postgrado en Derecho Empresarial en la Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro (Puc-Rio), Licenciado en Derecho en la Universidade Federal Fluminense. ORCID: 0000-0001-6700-3204.

Enviado: Febrero de 2022.

Aprobado: Abril de 2022.

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Ricardo Paiva Baptista de Moraes

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