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La influencia brasileña en el nuevo constitucionalismo latinoamericano

RC: 71541
75
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DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/influencia-brasilena

CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

COSTA, Achylles De Brito [1], BRITO, Clara Kelliany Rodrigues De [2], CAMPINA, Ana [3]

COSTA, Achylles De Brito. BRITO, Clara Kelliany Rodrigues De. CAMPINA, Ana. La influencia brasileña en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 05, Ed. 12, Vol. 02, páginas 72-87. Diciembre de 2020. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/influencia-brasilena, DOI: 10.32749nucleodoconhecimento.com.br/ley/influencia-brasilena

RESUMEN

El trabajo en pantalla pretende demostrar una nueva forma de movimiento constitucionalista que ha ido adquiriendo nuevos contornos en América Latina, llamado por la doctrina del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Este movimiento se ganó el corazón debido al proceso político-jurídico que se produjo en las últimas décadas, con el objetivo de garantizar los derechos de las minorías, cuyo marco teórico también proviene de la Constitución brasileña de 1988 y su sesgo neoconstitucionalista, muy criticado, en el momento de su promulgación, por ser demasiado detallado o “garantista” también. Pero ahora, a través de su positivismo certificando los derechos y garantías fundamentales influye en el nuevo movimiento constitucional, con cambios y garantías aún más profundos en las constituciones de los países latinos que buscan dar positivo en sus constituciones políticas afirmativas, inclusivas y garantes, así como evolución constitucional y normativa basada en ciertos criterios, valores, intereses y objetivos propios.

Palabras clave: Constitucionalistas, Latinoamericanos, políticas afirmativas.

1. INTRODUCCIÓN

En tiempos posteriores a los movimientos de huelguistas que tuvieron lugar entre finales de los años 70 y finales de la década de 1990, en los que las redes sociales permitieron que los pensamientos políticos más variados surgieron de los más variados grupos que formaron sociedad, las movilizaciones sociales se alejan cada vez más de las reivindicaciones laborales, reclamando políticas afirmativas para las diversas “naciones culturales” que conforman la población latinoamericana , dando lugar a un nuevo movimiento constitucionalista, que privilegio y prestigioso exactamente esta voz de las calles, de grupos étnicos y sociales que antes no tenían tanta convicción de su fuerza, especialmente en los países vecinos de América del Sur y Central, un movimiento que tuvo una fuerte influencia de la Constitución Federal de 1988.

El propósito de este artículo es demostrar que el nuevo constitucionalismo estadounidense, aunque parezca un tanto silencioso e indiferente para los brasileños, es un movimiento que está en la agenda del momento político de nuestro continente, influenciado por las enumeraciones de impuestos y garantes del neoconstitucionalismo brasileño, aliado a las largas marchas celebradas en grandes ciudades latinas (MERKLEN, 2002), como las de la Ciudad de México en 2001; Quito en 2002; o, más recientemente, movimientos de derechos sociales que buscan un nuevo ordenamiento jurídico en Chile; o, también, las “cliques” que ocurrieron en Argentina, desde 2003 y los movimientos indigenistas en Bolivia que culminaron con la elección del presidente Evo Morales en 2006.

Además, cabe mencionar el anthológico “Que se vayan todos!“, dijo en los movimientos argentinos[4], ecuatorianos y peruanos de esta década (de 2000 a 2010), culminando en una serie de cambios en los movimientos sociales latinoamericanos, que, en este punto, buscaban no sólo derechos, sino también inclusión social y afirmación de los pueblos colonizados, con mayor participación política de ellos (GROS, 2001). Es decir, la década de 2000 estuvo marcada por la expansión de estas movilizaciones denominadas indigenistas y quilombolas, continuando lo que sin duda se conocerá como “despertar de las minorías”, con debates y demandas de educación binacional bilingue, para el reconocimiento cultural y religioso de las diferentes naciones que forman estos pueblos.

También debe llamarse la atención sobre el acceso democrático a los recursos naturales y a la propiedad de la tierra, con la afirmación de la “indianidad” y la “oscuridad” en las más diversas movilizaciones que se produjeron en varias partes del continente a partir de las celebraciones de los “Otros Quinientos Años” en 1992[5]. Este espíritu transformador y primaveral resultó, por ejemplo, en el reconocimiento del carácter “multicultural y multiétnico” de la nación ecuatoriana por la Constitución de 1998 (VAN COTT, 2005). Esto es lo que se ha llamado el “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, cuyo marco teórico también forma parte de nuestra Constitución de 1988 y su sesgo neoconstitucionalista, muy criticado en el momento de su promulgación, por ser demasiado detallado o “garantista”, pero que ahora su positivismo certifica los derechos y garantías fundamentales influye en un nuevo movimiento constitucional, con cambios y garantías aún más profundos.

Como regla general, sin un análisis jurídico y diplomático adecuado, tales innovaciones realizadas por esta “nueva política” están llenas de marcas ideológicas sociales y progresistas, rechazando el negación y la exclusión social, relatando las políticas afirmativas, inclusivas y garantes, así como la evolución constitucional y normativa de estos países sobre la base de ciertos criterios, valores, intereses y objetivos propios que buscaban intervenir en el proceso de toma de decisiones de cada país en sus respectivos pueblos en sus respectivos pueblos , entre colonizadores, colonos, colonizados y esclavizados, invocando y colocando este pluralismo de origen de cada pueblo como una prioridad de reconocimiento social.

Para este ensayo, se hizo una revisión bibliográfica y un análisis documental a partir de varios libros, consultando el material disponible en bibliotecas virtuales argentinas, colombianas y brasileñas, así como sitios web gubernamentales de países que están directamente involucrados en este movimiento llamado El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

2. EL PROCESO DEMOCRÁTICO, LA FUERZA DEL MOMENTO Y SUS REFLEXIONES ANTES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

La realidad económica y el momento político de cada pueblo, así como la coyuntura internacional, forman lo que los medios de comunicación llaman “configuración de agenda” o “fuerza del momento” -una teoría formulada por Maxwell McCombs y Donald Shaw en la década de 1970-, un fenómeno social que propone la idea de que los temas que son más importantes para ser considerados en los medios de comunicación y no de movimientos independientes variados se consideran más importantes. , o incluso singular (CASTRO, 2014). Por lo tanto, para hacer e influir en la política internacional, es necesario visualizar, con precisión, la dirección a la que soplan “los vientos de la política”, permitiendo una identificación más precisa de las líneas de toma de decisiones de la política exterior, especialmente con la fijación de la agenda que interfiere decisivamente en la acción internacional de los Estados, ya sea en el poder ejecutivo, legislativo, judicial u otros grupos de interés de un país determinado.

Esta redefinición de las búsquedas de valores de las sociedades contemporáneas se opone al materialismo al postmaterialismo -un movimiento sociopolítico que ganó fuerza a partir de la década de 1960 con la entrada de esta agenda política de realineamientos partidistas- con sus discursos construidos en torno a las demandas de dignidad, respeto, inclusión social y el rechazo de la discriminación y la profundización de la “participación” popular, que culmina en América Latina , en el surgimiento de nuevos partidos socialdemócratas en la década de 1980 y en su consolidación del perfil progresista en la década de 1990 (GOHN, 1997). Con las victorias electorales de la década de 2000, la gran mayoría de estos líderes más progresistas reafirmaron su compromiso con los valores que habían fundado sus movilizaciones de décadas anteriores, como la creación de instituciones que fomentan y garantizan una democracia “participativa” (GOHN, 1997).

Por otro lado, incluso con todos los principios de las relaciones internacionales y la afirmación del máximo respeto a la soberanía de los pueblos, establecido por el Arte. 4o de nuestra Carta Magna, y también con todos los derechos y garantías fundamentales del arte. 5o y los Derechos Sociales del Arte. 7o, si hacemos un esfuerzo mínimo para repasar las noticias más recientes sobre lo que ha sido la política internacional brasileña de antaño y compararla con las de ahora, es fácil ver que estamos atrapados con una paradoja de retroceso político y social en relación con nuestros vecinos hispanos, ya que nuestra agenda gubernamental se opone a la consolidación de los movimientos sociales y progresistas de este nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Quien demuestra esta condición de contragamousness o antagonismo paradójico es el escenario mismo de sucesión política que vemos en Sudamérica, como la derrota de Mauricio Macri por el peronista moderado Alberto Hernandez en 2019[6] en Argentina; o con la ya probable victoria de Luís Arce[7], candidato del ex presidente indigenista Evo Morales a la presidencia de Bolivia en las elecciones de octubre del próximo mes; o, con una serie de movimientos populares chilenos iniciados en 2019 y que ya han sido una victoria para celebrar un plebiscito que, muy pronto, incluso en octubre de ese año 2020[8], probablemente resultará en la formación de una nueva Asamblea Constituyente en Chile.

Lo más probable es que tengan una Carta inspirada en el modelo garante, inclusivo y afirmativo ya existente en Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, lo que sin duda significará una gran derrota del proyecto neoliberal “ejemplar” que ha prevalecido en el país andino desde la dictadura de Pinochet, especialmente ahora, en el que demuestra que tendremos una derrota de Donald Trump en l[9]as elecciones presidenciales de Estados Unidos de noviembre de 2020 , un hecho que será el colapso final de una tendencia rápida pero desafortunada de políticas retrógradas y anti progresistas, no sólo en América del Sur, sino en todo el mundo occidental, incluida Europa.

Y es en este umbral de una democracia aún más directa y garante que las relaciones e influencias del Derecho Constitucional brasileño bien pueden ser vistas como vanguardias positivistas para los vecinos andinos en su “primavera de los pueblos” o “despertar indigenista” con la adición de políticas afirmativas e inclusivas concretas, lo que ha implicado una verdadera Revolución Constitucionalista Latinoamericana de las diversas naciones que los forman.

3. EL NEOCONSTITUCIONALISMO DE LA CARTA DE 1988 Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Es evidente que cada ordenamiento jurídico aporta los principios rectores de las acciones de un Estado, es decir, aquellos principios fundamentales de carácter estrictamente constitucional que regulan los procedimientos y competencias institucionales de los diferentes agentes públicos, órganos y poderes implicados en el asunto y que orientan las normas encaminadas a orientar las propuestas que tienen la capacidad de promover la revolución normativa de cada país. Analizar estos principios constitucionales rectores es que percibimos los parámetros de las relaciones internacionales que un país propone establecer.

Los principios políticos constitucionalmente rectores son aquellos que aclaran los valores políticos fundamentales de los legisladores constitutivos y añaden a ellos, en un texto constitucional, los principios jurídicos fundamentales, además de los nuevos principios constitucionales impuestos y los principios de garantía (BARROSO, 2008). Así, los principios políticos constitucionales se manifiestan como principios constitucionales fundamentales, positivos en un tipo normativo característico de este Nuevo Constitucionalismo, el “principio de normas” y se distinguen bien de los principios jurídicos constitucionales que informan al ordenamiento jurídico nacional y, a menudo, constituyen desarrollos o principios derivados de los fundamentos (CUNHA, 2006).

Además, vemos la explícita del principio de cooperación entre los pueblos para que el progreso de la humanidad se aletee con la formación de una comunidad latinoamericana de naciones, formando una base constitucional similar entre los países de esta comunidad para servir mejor en el proceso de institucionalización del Mercosul, o incluso de UNASUR, de los cuales, llenos de una política exterior, en nuestra opinión , erróneamente, Brasil[10] se retiró – citado por varios otros países latinoamericanos que mencionan esto en sus constituciones, como los neoconstitucionalistas Argentina, Uruguay y Paraguay, y ahora también con los países andinos en este nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Por lo tanto, dado que el neoconstitucionalismo del Cono Sur ha influido en este reciente constitucionalismo, con ideas de independencia nacional, de no intervención, de igualdad entre Estados, por otro lado, existe una orientación internacionalista más progresista, que se traduce en la idea de que las relaciones internacionales de algunos países deben ser utilizadas por la prevalencia de los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos y el repudio del terrorismo y el racismo , así como para la protección de la dignidad humana y el desarrollo de esa comunidad de naciones.

Es en este sentido que el constitucionalismo se presenta como un proceso de evolución creciente. Pero esta no es una sola regla, porque este proceso no se lleva a cabo al mismo ritmo y de la misma manera en los países en desarrollo, como, por ejemplo, este nuevo constitucionalismo que surge en América Latina trae el concepto de democracia consensuada y no hegemónica[11]. Esta “democracia consensual” se ha reflejado o no en las relaciones exteriores de estos países, que promovieron o promueven cambios en sus disposiciones constitucionales, como la adopción de instrumentos derivados de la democracia directa y participativa, permitiendo a la voluntad del pueblo cambiar las estructuras políticas y jurídicas del Estado a su favor para asumir el papel de protagonista en la historia de sus respectivos países (TAVARES; FREITAS, 2013).

En este sentido, la redemocratización de los países latinoamericanos ha tenido un impacto importante en la política exterior de algunos de estos países, acercando cada vez más las políticas sociales a la agenda de cooperación internacional, en la que diversos temas relacionados con la promoción de la dignidad humana, como la seguridad alimentaria y la salud pública, han sido fuertemente atacados. Y precisamente porque persisten algunos obstáculos con respecto a la participación ciudadana en la diplomacia, como los movimientos que ocurrieron en Bolivia, que culminaron con la renuncia de Evo Morales en 2019, o como en los que han ocurrido en Chile[12], pueden dar lugar a un nuevo ordenamiento jurídico, a través de una nueva Constitución.

Las consecuencias de esta nueva política han sido contradictorias e innpetables, pero siempre con la creciente presencia de movimientos sociales en las redes transnacionales en toda América Latina, determinando cambios en el debate político en áreas como el medio ambiente, la seguridad, la inclusión social y los derechos humanos, con facciones políticas internas buscando aliados en el extranjero para compensar su fragilidad interna, aumentando la presión sobre los gobiernos para que formulen la agenda diplomática.

4. ¿QUÉ ES ESTE NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO?

Después de un breve estudio de estas nuevas Constituciones latinoamericanas, así como sobre el impacto que tienen en las acciones de política exterior de estos países, es necesario destacar que vivimos en un período importante en defensa de las garantías y libertades democráticas. Y esto es lo que llamamos un nuevo constitucionalismo, con sus grandes avances político-constitucionales y profundos cambios sociales, así como el aumento de la participación política de sus ciudadanos, y también con la consolidación de los derechos que antes sólo se idealizaban y reclamaban, pero ahora insertados en su sistema jurídico, surgiendo con la intención de legitimar y expandir la democracia en todos los países en desarrollo en todos los países en desarrollo , en todo el continente americano.

Así, los derechos establecidos en sus textos constitucionales, como en nuestra Constitución de 1988, la Constitución de Colombia de 1991, y, más tarde, en la Constitución venezolana de 1999, terminaron siendo efectivos, teniendo su culminación en las constituciones de Ecuador (2008), Bolivia (2009) y, sin duda, la próxima constitución chilena, también. Además, este nuevo constitucionalismo es muy fácil de verificar, porque basta con tener en la mano las más recientes Constituciones de estos países, analizando que su justificación tiene su legitimidad extralegal y la eficacia prevista en el propio Poder Constituyente directo. Se trata de una teoría del avance democrático constitucional, mediante la cual el contenido debe expresar la voluntad soberana de su pueblo, su identidad, su conciencia cultural, la libertad religiosa y los valores que pretenden preservar, además de la mejor forma de organización social y política.

Esto debe lograrse mediante mecanismos de participación popular directa, como la garantía de los derechos fundamentales, los procedimientos de control de constitucionalidad y la creación de normas que equilibren los poderes políticos, económicos, sociales y culturales. También podemos decir que es un nuevo marco jurídico de constitucionalismo, que viene a satisfacer las luchas y demandas populares de un nuevo modelo de organización del Estado y del Derecho, para que, además de reconocer, legitimar y ampliar la lista de derechos fundamentales, también pueda efectuarlos en el caso concreto. Y es a partir de este modelo que se requiere un gobierno en el que su constitución está legitimada en el ideal de la democracia y en la identidad del pueblo y no necesariamente en las normas externas occidentales que no se corresponden con las diversas culturas genuinamente latinoamericanas.

Y por último, esta nueva ola constitucionalista también tiene como núcleo promover aún más la participación popular directa en el proceso legislativo, así como en el control de los poderes estatales y en las decisiones gubernamentales y políticas, evidenciando que este movimiento de paradigmas democráticos innovadores también se inspiró en nuestra Carta Magna y amplió tales poderes y posibilidades, especialmente con respecto a su carácter analítico y político, evidenciando que este movimiento de paradigmas democráticos innovadores también se inspiró en nuestra Carta Magna y amplió tales poderes y posibilidades, especialmente en lo que respecta a su carácter analítico , el tratamiento detallado y simplificado de las normas más complejas a través de un lenguaje más popular, destacando una necesidad fundamental del sistema legislativo practicado en América del Sur: los derechos (especialmente los de carácter social) en estos países, que deben cumplirse o exigirse, siempre deben estar muy claramente escritos.

Así pues, además de no correr el riesgo de ser olvidados, también evitan que se interpreten “malinterpretadas”, lo que tendría, en ambos casos, su consiguiente no aplicación. Pero debemos examinar una cuestión intrigante derivada de esta accesibilidad popular, porque una de las diferencias más llamativas que estas nuevas Cartas tendrían de nuestra Constitución de 1988 sería la posibilidad de un cambio constitucional de la activación de un poder constituyente popular, algo más simple y mucho más práctico que nuestro poder constituyente original, que requiere la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Como ejemplo de esto, tenemos cierta fragilidad de la Constitución colombiana, en el contexto de las reformas constitucionales, cuando se permite reformar incluso por el propio sufragio popular (WOLKMER, 2008), por referéndum.

También están los medios ya conocidos por nuestra Ley Constitucional, si los poderes constituyentes son moradores y derivados, aunque ha insertado importantes logros para el Constitucionalismo en América Latina, no tetizadamente en el campo de la democracia participativa y el pluralismo legal (WOLKMER, 2008). Pero aquí, es necesario que el analista político sea consciente de que existe un riesgo significativo, ya que este “apelación al pueblo”, la base teórica que justifica este neoconstitucionalismo, puede ser muy problemático, sobre todo si consideramos que siempre habrá el riesgo de que, mediante la adopción de este mecanismo, el resultado sea la aniquilación de la democracia, especialmente en momentos como éste que vivimos ahora , en los que esta “inclinación” se observa en algunos discursos más autoritarios e intrascendentes de ciertos líderes más recientes del continente, especialmente los más populistas (GARGARELLA, 2011).

Es en este mismo sentido que la combinación del “hiperpresidentialismo” con mecanismos de amplia democracia participativa puede generar una especie de “cesá cesarismo democrático” que inhibe efectivamente el desarrollo de un verdadero proyecto de democracia participativa (UPRIMNY, 2011). Y, también, predicando una democracia de contenido, basada en los derechos fundamentales y con un fuerte control del poder, es necesario destacar el riesgo de confiar estos poderes a líderes mesiánicos y carismáticos, dada la reciente historia autoritaria de América Latina. Es en este punto que el profesor argentino Miguel Carbonell afirma que toda forma autoritaria de poder rompe con la “médula” del constitucionalismo (CARBONELL, 2010).

Sin embargo, si se concede a la soberanía popular la posibilidad de cambiar la Constitución sin límites, ya que no adoptan el régimen de cláusulas persecuas, se puede terminar repitiendo algunas experiencias naziscistas europeas, con la entrega formalmente democrática (y mayoritaria) del poder a aquellos que sólo quieren aniquilar la democracia, ya que esto reverbera en una intensificación de los poderes presidenciales que ignora el pluralismo político-jurídico y la participación popular. Por otro lado, ya en lo que respecta a las garantías, así como en nuestra Carta Magna de 1988, uno de los principales puntos de innovación que aparece en las Cartas de este Nuevo Constitucionalismo es la lista de protección de los derechos difusos y colectivos en disposiciones que prestan atención al cuidado y especificidades que deben tenerse con los grupos sociales más variados (mujeres niños, ancianos, etc.) y sus necesidades diferenciadas.

De hecho, son una serie de derechos y garantías en profusión, dirigidos a estos grupos, que constituyen “leyes de los más débiles”, o incluso “leyes de protección de las minorías”, o, simplemente como llamamos en nuestra Constitución Federal, difusa y colectiva, que marcan y señalan la recepción de acuerdos internacionales de derechos humanos por estas Cartas, como la Constitución del Ecuador o Venezuela , en el que se espera que, cuando haya conflicto entre los tratados de derechos humanos en confrontación con la norma constitucional, prevalezca la norma más beneficiosa.

5. CONSIDERACIONES FINALES

Los nuevos movimientos del “constitucionalismo”, ya sea el neoconstitucionalismo de nuestra carta de 1988 o el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano de las Constituciones de Bolivia, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y, muy probablemente, Chile, siempre traen la inserción de una perspectiva democrática que permita una participación popular muy positiva, pero sin dejar fuera a la igualdad y a la desigual, aunque, en nuestra opinión, deben hacerlo con cierta cautela , especialmente en cuanto a dar al pueblo un poder sin restricciones de cambio constitucional, hasta el punto de que él mismo pone fin al proceso democrático a través de movimientos populistas “fantaseados” de personas populares que coquetean con la tentación autoritaria.

Mientras que el neoconstitucionalismo nace como un movimiento jurídico-político destinado a definir y consolidar conceptos y normas, en el ejercicio del poder constituyente, que se ocupa de la legitimidad, la participación popular y el propio concepto de Estado, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano es, hasta ahora, la expresión más fiel del reconocimiento del plurinacionalismo de los Estados, que absorbe la pluralidad étnica, social y jurídica, respetando y asegurando los derechos de todos los , basado en políticas inclusivas y afirmativas, con el reconocimiento, por este nuevo sistema jurídico sudamericano, de los derechos existentes, pero previamente ignoradas o negadas a una gran parte de la población, construyendo Estados que reconozcan la peculiaridad de cada pueblo y su pluralismo, porque todas ellas son antiguas colonias malcegenadas que proclaman una nueva independencia política y la creación de un Estado participativo y efectivamente democrático.

Las garantías deseadas por las cartas constitucionales se hacen efectivas, no sin embargo, significando una ruptura con el neoconstitucionalismo, sino una mejora, con grandes avances sociales y participativos. Por lo tanto, nuestra observación es que, incluso con algunos defectos formales en el proceso constituyente – y que pueden, sí, amenazar la legitimidad democrática, cuando el poder está en manos populistas y maliciosas con respecto a la solidez de las instituciones democráticas – tal fragilidad no parece ser suficiente para ello, simplemente analizando el proceso constitucional brasileño, que, en 1988, inauguró la tercera fase del constitucionalismo , consolidando los derechos, cuando los dejó positivamente escritos para que pudieran cumplirse eficazmente.

Así, la aplicación de políticas y garantías fundamentales se ha convertido en una realidad y, con ello, creando condiciones para que las nuevas constituciones latinoamericanas promuevan el reconocimiento de las poblaciones plurinacionales que conforman los pueblos de estos países, y que, efectivamente, todos puedan ser tratados como iguales ante la ley, así como los desiguales como desiguales, buscando reconocer, respetar y corregir los efectos nocivos de esta desigualdad , por último, ahora reconocido por la Gran Ley de cada país.

REFERENCIAS

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7. Disponible en: <https://www.correiobraziliense.com.br/mundo/2020/10/4884353-luis-arce-e-proclamado-presidente-eleito-da-bolivia.html>, consultado el 15.09.2020. 2020.

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10. Disponible en: <https://agenciabrasil.ebc.com.br/internacional/noticia/2019-04/brasil-formaliza-saida-da-unasul-para-integrar-prosul>, consultado el 15.09.2020.

11. Disponible en: <https://ambitojuridico.com.br/cadernos/direito-constitucional/o-estado-plurinacional-e-o-novo-constitucionalismo-latino-americano/> con acceso el 17.09.2020.

12. Disponible en: <https://www.correiodopovo.com.br/not%C3%ADcias/mundo/chile-anuncia-plebiscito-para-nova-constitui%C3%A7%C3%A3o-em-abril- de-2020-1.380470>, consultado el 15.09.2020.

[1] Licenciado en Derecho por la Universidad Federal de Maranhao (2004), licenciado en Derecho Municipal por esAPI/FAETE (2010) y doctor en Derecho Público por la UNLZ – Universidad Nacional Lomas de Zamora, Argentina. Máster en Derecho: Ciencias Jurídico-Políticas por la Universidad de Portucalense Infante D. Henrique (UPT) – Centro de Estudios Constitucionales y Gestión Pública – CECGP.

[2] Máster en Derecho: Ciencias Jurídico-Políticas por la Universidad de Portucalense Infante D. Henrique (UPT) – Centro de Estudios Constitucionales y Gestión Pública – CECGP; Especialista en Derecho Público con Enseñanza Superior en el Centro Universitario UNISEB (Unión de Cursos Superiores SEB LTDA); Especialista en Derecho Laboral y Procesos por la Universidad anhanguera-UNIDERP; Especialista en Derecho Empresarial en la Universidad anhanguera-UNIDERP; Licenciado en Derecho por la Facultad de Maranhao.

[3] Consejero. Doctorado en Pasado y Donación de Derechos Humanos. Máster en Historia Contemporánea. Especialización en Profesionalización Docente: Economía / Contabilidad. Graduación en Ciencias Política y de la Administración. Graduación en Ciencias Políticas – Esp Relaciones Internacionales.

Artículo: Noviembre de 2020.

Aprobado: Diciembre de 2020.

4.5/5 - (2 votos)
Clara Kelliany Rodrigues de Brito

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