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Ley de probidad pública mozambiqueña: retroactividad y algunas vicisitudes jurídico-legales[1]

RC: 151223
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

ALFREDO, Benjamim [2]

ALFREDO, Benjamim. Ley de probidad pública mozambiqueña: retroactividad y algunas vicisitudes jurídico-legales. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, Ed. 11, Vol. 02, pp. 129-153. Noviembre de 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/probidad-publica-mozambiquena

RESUMEN

El presente artículo aborda, de manera sucinta, la problemática generada en torno a la entrada en vigor de la Ley Nº 16/2012, de 14 de agosto, conocida como Ley de Probidad Pública (LPP) en Mozambique. La LPP regula, entre otros temas, cuestiones relacionadas con la acumulación de cargos y mandatos por parte de algunos funcionarios públicos, conflictos de intereses, la prohibición de recibir beneficios materiales y otras prebendas consideradas como atentados contra la ética y la moral pública. El principio general de que la ley solo dispone para el futuro y que, sin embargo, no tiene carácter absoluto, considerando el principio de retroactividad de las leyes en ciertos ámbitos, ha suscitado controversias, especialmente por parte de las personas afectadas por dicha ley. Este artículo presenta un análisis jurídico, aunque de manera sintética y predominantemente descriptiva, con el objetivo fundamental de reflexionar sobre algunos aspectos experimentados en la entrada en vigor de la LPP en Mozambique, especialmente en relación con su retroactividad, y porque el tema sigue siendo de interés, dada la frecuente falta de cumplimiento de la LPP. Esta es la razón de la producción de este artículo, y su presentación, basada en un análisis técnico-jurídico, puede ayudar a comprender su aplicación efectiva. Determinar si la LPP es o no retroactiva, los efectos que produce en la esfera de los afectados y las expectativas del legislador y de la sociedad mozambiqueña en general con respecto a su eficacia son algunos de los aspectos abordados que fundamentan este trabajo. El método de investigación se basó en la consulta de bibliografía legal y doctrinal, así como en hechos descriptivos relacionados con la creación y entrada en vigor de la Ley de Probidad Pública en Mozambique. Algunas decisiones de la Comisión Central de Ética Pública fueron investigadas y también utilizadas para la elaboración de este artículo. Con base en estos elementos de apoyo, se pudo concluir que no se aplica ninguna retroactividad de la LPP. Por lo tanto, la ley produce efectos inmediatos a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Palabras clave: Ley, Probidad pública, Retroactividad, Conflicto de intereses, Ética.

1. INTRODUCCIÓN

La Ley de Probidad Pública (LPP) fue aprobada por la Asamblea de la República de Mozambique el 11 de mayo de 2012, promulgada el 13 de julio de 2021 y entró en vigor el 15 de noviembre de 2021. Actualmente está en vigor y, además de regular diversos temas sobre probidad pública en Mozambique, tiene como objetivo poner fin a la acumulación de cargos en el aparato estatal y en empresas públicas donde hay conflictos de intereses. Esta es la idea principal de la LPP. Sin embargo, no todos interpretan la ley de la misma manera, y aún hoy hay quienes no han comprendido su verdadero alcance jurídico y práctico.

Según la ley, los titulares de cargos públicos están obligados a declarar sus ingresos e intereses patrimoniales antes de asumir el cargo, no pueden acumular cargos dentro del aparato estatal y empresas en las que el Estado tiene participación accionaria, entre otras obligaciones. Sin embargo, el gran problema radica en la acumulación de funciones. Con la entrada en vigor de la ley, trabajar tanto en el aparato estatal como en empresas con participación estatal se volvió ilegal.

A pesar de la claridad de la ley, ha habido animosidades y controversias en la sociedad civil mozambiqueña, ya que aún se observa el incumplimiento integral de la ley y de los aspectos que esta pretende regular por parte de los sujetos afectados. Entre los diversos aspectos problemáticos, la retroactividad fue el tema más debatido en el momento de su entrada en vigor, una cuestión que nunca fue debidamente aclarada. Se cuestionaba, por ejemplo, cómo tratar los derechos adquiridos por los titulares de cargos, funciones y mandatos en organismos públicos y en empresas privadas en las que el Estado participa como propietario o titular de acciones.

Con la aparición, entrada en vigor y aplicación de la ley, la expectativa social era que esta debería producir sus efectos de inmediato y que los sujetos afectados por ella (destacando a los diputados que ejercían simultáneamente funciones o cargos en empresas públicas o representaban al Estado en sociedades participadas) debían renunciar a esos mandatos, optar por un solo cargo y renunciar a los demás cargos que ocupaban en otras instituciones. Seguir acumulando cargos y obtener beneficios iba en contra de la LPP y significaba que esos sujetos estaban en una situación ilegal y de conflicto de intereses.

En esta posición se destacan algunos diputados, funcionarios públicos y otros servidores públicos que ocupan puestos en diversas instituciones públicas y privadas. Sin embargo, la idea de que se debía dar tiempo a los afectados para que se prepararan para cumplir con la LPP no fue aceptada de manera unánime, salvo por aquellos que se beneficiaban con dicha medida. Argumentaban que los afectados debían mantenerse en sus posiciones, ya que la cesación de mandato podría provocar disturbios sociales. Sostenían que de esta manera se podría garantizar la estabilidad de las situaciones ya consumadas, especialmente los derechos adquiridos por los afectados. Sin embargo, opiniones más radicales defendían enérgicamente que no debía haber contemplaciones, ya que la ley y su entrada en vigor tenían como objetivo fundamental poner fin a situaciones que socavaban la moral y la ética pública de los servidores públicos afectados. Por lo tanto, estos deberían renunciar voluntaria e inmediatamente a uno de los cargos que ocupaban, ya que la ley buscaba resolver un problema que se venía arrastrando durante mucho tiempo. De la misma manera, no se podía permitir, por ejemplo, que los diputados afectados mantuvieran su vinculación a los órganos sociales de tales empresas hasta el final de su mandato parlamentario. La necesidad de poner fin a la inmoralidad y al aprovechamiento excesivo del bien público, que denotaba una clara situación de enriquecimiento sin causa justa y la continua verificación de conflictos de intereses que manchaban el aparato estatal, agitó aún más los ánimos para implementar de inmediato la ley. A día de hoy, la problemática en torno a la aplicación de la LPP en Mozambique sigue dividiendo opiniones, siendo un tema actual de gran interés para la comunidad social mozambiqueña y para quienes están interesados en la transparencia en la gestión de lo público. En resumen, la ley debería cumplirse sin contemplaciones.

2. CONCEPTO DE PROBIDAD PÚBLICA

La expresión probidad, un sustantivo femenino originario del latín probitasatis, utilizada por el legislador mozambiqueño en la Ley de Probidad Pública (LPP), también se emplea en varios lugares del mundo y pretende significar el tratamiento de aspectos relacionados con la ética, moral y otros temas de interés público. Probidad significa, entre otros sinónimos, integridad, honestidad, honradez, lealtad, rectitud, respeto, decencia, carácter, moralidad y decoro. También abarca la deontología por parte del servidor público, el respeto por el bien público y por la sociedad. Por lo tanto, al utilizar esta expresión en la LPP, el legislador mozambiqueño pretende referirse a cuestiones que se regulan en relación con el comportamiento moral del servidor público, buscando inculcarle una forma de ser y actuar ante la sociedad, a la que juró servir, y en estricto cumplimiento de su deber moral, ético y profesional. Como servidor público, tiene la noble misión de servir al público y, como tal, debe tener respeto en sus relaciones con la sociedad en general. Debe comprender que hay acciones que no debe realizar y otras que puede o debe llevar a cabo sin descuidar la ética.

La ética, como ciencia, tiene como objeto el juicio de apreciación, aplicándose a la distinción entre el bien y el mal. Desde el conocimiento universal, la ética es una parte de la filosofía que busca determinar el propósito de la vida humana y los medios para alcanzarlo, considerándose como una parte que se refiere a los valores morales, siendo su aspecto teórico como disciplina científica. Según Oliveira (2010), las acciones humanas en la vida práctica y colectiva están delimitadas por reglas implícitas y, por lo tanto, poseen un referencial basado en normas, valores y principios que provienen del mundo vivido y son compartidos por las comunidades humanas. En este sentido, se puede afirmar que la ética es la ciencia de las costumbres y de los actos humanos, y su objeto es la moralidad, es decir, la caracterización de tales actos como buenos o malos. En cuanto al deber, este se considera, en general, objeto de la ética. En resumen, todo deber ético gira en torno a lo que es el bien y lo que es el mal.

Oliveira (2010) también señala que la moral fue la base que los griegos denominaron ethos, entendido como el hábito transmitido por tradiciones, en el que las comunidades forjaron su identidad configurando sus formas de relación e instituciones que ordenan sus vidas. Esto significa que las personas aceptan la idea de que su fuente de determinación, su actuar, y sus deseos e intereses individuales son superados por los intereses colectivos, ya que regulan sus vidas a partir de reglas comunes. Las reglas de la vida social encuentran su plena aplicación en sociedades democráticas, donde son creadas y sirven a la colectividad, siendo obligatorio su cumplimiento por toda la comunidad.

En una sociedad democrática, la creación de leyes y su aplicación constituyen la forma de armonizar las relaciones entre las personas e instituciones. Así como el comportamiento de las personas se modela no solo a través de normas rígidas, sino también a través de prácticas cotidianas. El Derecho, por ejemplo, es un depósito de normas coercitivas de las relaciones sociales y, teniendo en cuenta la evolución de la vida social, provoca la mutabilidad de normas y el surgimiento de nuevas normas que se adaptan mejor a las modificaciones que surgen en el comportamiento de la sociedad. Algunas normas surgen porque se constata que algo debe ser regulado para evitar que se ponga en peligro el interés público. Este es el caso, por ejemplo, de los hechos que la LPP mozambiqueña pretende regular.

El hecho de que surja esta ley no implica necesariamente un corte radical en la continuidad de la vida social, ya que existen situaciones jurídicas que se constituyeron en el pasado, es decir, antes de la entrada en vigor de dicha ley, y que se prolongan en el futuro, bajo la vigencia de esta, provocando así el contacto entre las dos leyes que se suceden en el tiempo. Sin embargo, hay situaciones en las que la creación de una ley, como la LPP, busca armonizar las relaciones entre la sociedad, algunas personas jurídicas y los actos por ellas practicados en el ámbito de la gestión y utilización de los bienes colectivos, su responsabilización, en estricto cumplimiento del interés público. Por lo tanto, la creación de la LPP tuvo en cuenta la necesidad de regular las situaciones jurídicas, sociales y económicas que amenazaban la armonía social y evitar conflictos con cualquier ley que regulara cuestiones similares o que pudiera generar interferencias en el ordenamiento jurídico mozambiqueño.

Al igual que otros dispositivos, la LPP tiene como objetivo regular la actuación de los servidores del Estado dentro de los principios éticos y morales generalmente aceptados en una sociedad organizada. Aunque también se la pueda denominar ley de probidad, ley de ética, de moral pública, entre otras designaciones, su objeto y fin son, al final, coincidentes.

Por lo tanto, la entrada en vigor de la LPP en Mozambique confirmó la máxima defendida por Latorre (2002), de que el Derecho es un arma en manos del legislador, que puede utilizar en direcciones muy diversas y con diversos propósitos, siendo, en esta visión, un instrumento para regular una situación crucial de interés social.

3. SOBRE LA CREACIÓN DE LA LEY DE PROBIDAD PÚBLICA

La Ley de Probidad Pública (LPP) fue creada con el objetivo de poner fin a la acumulación de cargos en el aparato del Estado y al conflicto de intereses en empresas públicas.

La ley refuerza los principios rectores en materia de ética, moral, conflictos de interés, relaciones patrimoniales, entre otros, en el ámbito de la gestión de lo público. Según la ley, los titulares de cargos públicos están obligados a declarar sus ingresos e intereses patrimoniales antes de asumir el cargo, entre otras obligaciones, sin embargo, el gran problema radicaba en la acumulación de funciones. Con la entrada en vigencia de la ley, y considerando el objetivo de su creación, trabajar tanto en el aparato del Estado como en empresas con capitales estatales se volvió ilegal.

El Artículo 1 de la Ley de Probidad Pública (MOÇAMBIQUE, 2012) establece que “La ley establece las bases y el régimen jurídico relacionado con la moralidad pública y el respeto por el patrimonio público por parte del servidor público”. Además, el preámbulo de dicha ley hace referencia a la necesidad de sistematizar “normas que consagran los deberes, responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos para garantizar la moralidad, transparencia, imparcialidad y probidad públicas”. Por lo tanto, contiene principios reguladores de deberes éticos y morales exigidos a los servidores públicos, prohibiciones y situaciones de conflictos de interés que interfieren en el cumplimiento de sus deberes. Está claro que el propósito de la ley es sustancialmente amplio, según lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 5 de la LPP: el servidor público debe inspirar confianza en los ciudadanos para fortalecer la credibilidad de la institución que sirve. Fue la constatación de que algunos servidores públicos no cumplían su misión dentro del espíritu de ética, moral y probidad pública, y que ponían en peligro la función pública, lo que llevó a la creación de la ley, reuniendo varios dispositivos sobre la materia, pero con la necesaria amplitud, como forma de salvaguardar el interés público y social en el ámbito de la gestión de lo público. La creación de la ley fue oportuna, ya que la transparencia en la gestión de lo público es fundamental en la administración del patrimonio del Estado. No podría ser válida otra razón, dado que se informaron varias situaciones de violación de deberes por parte de algunos servidores públicos, destacando la apropiación de bienes del Estado y la acumulación de cargos con el fin de obtener beneficios materiales indebidos. De hecho, ya se había convertido en una “moda” que un servidor público considerara la acumulación de un cargo como una oportunidad para enriquecerse a expensas del bien público.

La LPP amplió la cobertura en cuanto a los sujetos y los hechos sujetos al cumplimiento de la norma reguladora. Según el artículo 2, las entidades no públicas, individuales o colectivas, circunstancialmente investidas de poderes públicos, también quedan comprendidas en los términos de esta ley. La cobertura también se extiende al objeto, según lo dispuesto en los artículos 6 y 23 de la LPP, en lo que respecta a los deberes éticos, teniendo en cuenta los principios claramente reflejados en el artículo 6 de la LPP, y que, al cumplirse cabalmente, el resto de la ley no tendría sentido más que aplaudir la función pública en su conjunto por su trabajo.

En este sentido, la LPP tiene como objetivo hacer que el aparato del Estado sea funcional y creíble, poner fin a situaciones que deshonran el buen nombre del Gobierno, del Estado mozambiqueño, de sus servidores y de la sociedad en general, frente a comportamientos censurables por parte de algunos servidores públicos.

4. EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES es uno de los criterios generales universalmente consagrados. Es el más importante de los criterios generales de Derecho en el ámbito del principio de aplicación de la ley en el tiempo. Según Mendes (1984), la retroactividad es la calidad de la norma que altera la valoración y consecuencias de hechos tal como fueron fijados en el momento de su realización. Eiró (1997) considera retroactiva a la ley que valora de nuevo un hecho pasado, antes valorado de manera diferente por la ley vigente en el momento en que se verificó, y le atribuye, por lo tanto, consecuencias diversas, especialmente cuando son más desfavorables para el destinatario de esa norma. Junto con los criterios de retroactividad, coexisten otros también generales, propios de ciertos ramos del derecho. Los criterios generales o líneas generales defendidas se resumen de la siguiente manera:

– En el Derecho Procesal rige la regla según la cual la nueva ley se aplica de inmediato, aplicándose de inmediato a los procesos en curso, cuyos trámites deben adaptarse a lo prescrito por la nueva ley. Este procedimiento tiene como fundamento la presunción de que la nueva ley contiene criterios más perfectos que los practicados hasta ese momento.

– La Ley Penal se aplica retroactivamente cuando ello beneficia al acusado (n.º 2 del artículo 60 de la Constitución de la República de Mozambique).

De hecho, sería inaceptable que, teniendo dos o más personas que cometen hechos idénticos, una o algunas fueran objeto de un trato más favorable que otras. Así, el legislador va al punto de “nivelar todo desde abajo”, prefiriendo siempre la ley más favorable, ya sea la más antigua o la más nueva, la que entre en vigor hasta la condena del infractor. Esto significa, por ejemplo, que si una nueva ley elimina una infracción específica, la pena respectiva se elimina automáticamente.

En los tiempos modernos, el principio de la no retroactividad de las leyes no tiene fuerza de principio constitucional, salvo en raras excepciones, excepto en el ámbito del Derecho Penal. De aquí se deduce que, en la legislación ordinaria, pueden existir leyes con eficacia retroactiva.

De lo expuesto, se puede inferir que el legislador puede resolver los problemas suscitados por la sucesión de leyes mediante el recurso a disposiciones transitorias (derecho transitorio). Sin embargo, en la mayoría de los casos, la ley hace tabla rasa, no estableciendo nada en relación con su aplicación en el tiempo. Esto significa que, en caso de existir una LPP y el legislador considerara que debería reemplazarla por otra, entonces sería necesario considerar aspectos del derecho transitorio para abordar, por ejemplo, materiales relativos a los derechos adquiridos reclamados por algunos servidores públicos por ella abarcados.

Sin embargo, como regla general, el principio de la no retroactividad de las leyes se aplica, en todos los ramos del derecho, siempre que se trate de situaciones jurídicas que encajen en la última de las variantes recién mencionadas.

5. RETROACTIVIDAD Y DERECHOS ADQUIRIDOS

Cuál es, entonces, el criterio racional y preciso que permite definir la retroactividad, es decir, que permite demarcar con nitidez la línea que separa el ámbito de competencia (de aplicabilidad) de la ley antigua y de la ley nueva?

En este sentido, la doctrina ofrece dos corrientes principales: la doctrina de los derechos adquiridos y la doctrina del hecho pasado. Para la primera corriente, sería retroactiva la ley que violase derechos adquiridos, es decir, los derechos ya constituidos. Para la segunda, sería retroactiva toda ley que se aplicase a hechos pasados antes de su inicio de vigencia. Así, según la primera corriente, teniendo en cuenta la posición doctrinaria, la ley nueva debería respetar los derechos adquiridos; para la segunda, la ley nueva no se aplicaría a hechos pasados ni a sus efectos, so pena de ser también retroactiva. Por lo tanto, solo se aplicaría a hechos futuros.

Sin embargo, la primera corriente fue siendo dejada de lado por la doctrina debido a su gran imprecisión. De hecho, la aparición de una ley busca regular materias que, por su oportunidad, pretenden armonizar los intereses y la vida en sociedad.

Hoy en día, tiende a predominar la segunda, complementada por el llamado principio de aplicación inmediata de la nueva ley a las situaciones en curso (y no pasadas) en el momento de su inicio de vigencia. Esta corriente doctrinaria inspiró al legislador en la formulación del artículo 12 del Código Civil, que contiene los principios generales sobre la aplicación de la ley en el tiempo, dentro del ordenamiento jurídico mozambiqueño. Salvo las excepciones referentes al derecho penal y al mecanismo prevalente en derecho procesal, son en los artículos 12 y 13 del Código Civil donde se encuentran fijados los principios y criterios aplicables sobre la retroactividad o no de la ley.

El párrafo 1 del artículo 12 del Código Civil (PORTUGAL, 1966) establece que la ley dispone para el futuro, incluso si le es atribuida eficacia retroactiva por el legislador. Además, establece que se reservan los efectos ya producidos por los hechos que la ley se propone regular. De aquí se deriva que el principio expresado en el dispositivo anteriormente indicado es que la nueva ley solo dispone para el futuro. Conviene, no obstante, tener presente que la ley no solo dispone para el futuro sino también dispone, y también, en los casos claramente definidos por el legislador para el presente, alcanzando automáticamente las situaciones que se verifiquen en el momento de su entrada en vigor. Además, hay que tener en cuenta que la ley se aplica, en el presente, a los hechos reportados en la ley en el momento de su entrada en vigor, siempre que el legislador así lo determine, de manera expresa y clara, y que esto se ajuste a la voluntad y soberanía del pueblo. Sin embargo, Telles (1999) cuestiona el criterio legal dispuesto en la parte final del párrafo 2 del artículo 12 del Código Civil, que se refiere al hecho de que el legislador considere que la ley abarca las propias relaciones ya constituidas, que subsistan en la fecha de su entrada en vigor, lo que no es completamente concluyente, ya que cabe aún indagar qué relaciones son esas que deben considerarse en sí mismas, desligadas de su génesis, al definir la regulación que les es aplicable. Telles (1999) concluye que tales situaciones solo pueden ser las de ejecución duradera o más concretamente de ejecución continuada o periódica, como son los casos de derecho de propiedad u otros derechos reales, que se van sometiendo a las mutaciones legislativas de cada momento, bajo el imperio de la disciplina legal vigente, sin que esto implique retroactividad. Ahora bien, considerando lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución de la República de Mozambique (MOZAMBIQUE, 2004), que establece que la soberanía reside en el pueblo, entonces, si el legislador creó la LPP es porque esa fue la voluntad soberana del pueblo, y los efectos de dicha ley deben hacerse sentir y producir los resultados deseados en favor del interés social. De hecho, este es claramente el objetivo fundamental de la creación de la Ley de Probidad Pública mozambiqueña.

6. PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD VERSUS PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

El principio de no retroactividad de las leyes, así, representa como una especie de otra cara del principio de aplicación inmediata de las leyes. Se admite que no es un principio absoluto: hay excepciones expresamente previstas en el artículo 13 del Código Civil. Aunque el principio de no retroactividad tiene como fundamentos principales, entre otros, la necesidad de seguridad, considerando que, si el pasado pudiera ser cuestionado constantemente, nadie estaría seguro del destino de los actos realizados en cada momento, lo que crearía una gran inestabilidad social. La forma más descarada de defender la necesidad del conocimiento previo de las leyes, según sostiene Latorre (2002), es darle efectos retroactivos, es decir, imponer su aplicación a hechos anteriores a su publicación y realizados, por lo tanto, cuando no se podía conocer su contenido. Es un principio fundamental de los derechos modernos que las leyes no sean retroactivas y que dispongan para el futuro y no para el pasado. Es necesario no excluir la previsibilidad de ciertas consecuencias causadas por conductas que la existencia de normas hace, en general, posible y que permite al derecho orientar las acciones humanas. Ahora bien, como ejemplo de lo que todavía sucede en el mundo, también el legislador mozambiqueño considera, de manera expresa, el principio de no retroactividad como un principio constitucional (artículo 57 de la CRM), como protección de los derechos de los ciudadanos y demás personas jurídicas (personas físicas y jurídicas), excepto en lo que respecta a la Ley Penal, donde el legislador consagró, constitucionalmente, el principio de que su retroactividad solo opera cuando beneficia al acusado (artículo 60 CRM). El espíritu del ordenamiento jurídico mozambiqueño apunta a la consagración del principio de no retroactividad como principio de aplicación general. Este punto de vista se fundamenta en:

a) La no retroactividad de las leyes es un principio universal, por lo tanto, es una conquista de la humanidad que garantiza la satisfacción de las necesidades de seguridad en la aplicación del derecho. En términos generales, Mozambique no puede alejarse de este principio universalmente aceptado. Además, es con la aparición de la ley que los hechos que pretende regular se convierten en objeto de la misma, según el principio de que “no hay pena sin ley”.

b) El párrafo 1 del artículo 12 del Código Civil (PORTUGAL, 1966) consagra el principio en cuestión. De ahí la obediencia a esta disposición, la aplicación del principio de no retroactividad de las leyes en el ordenamiento jurídico mozambiqueño.

c) En lo que respecta al derecho penal, la no retroactividad de las leyes está definida constitucionalmente cuando el legislador, en el párrafo 1 del artículo 60, establece que nadie puede ser condenado por un acto no calificado como delito en el momento de su comisión. El párrafo 2 del artículo mencionado establece que “La ley penal solo se aplica retroactivamente cuando resulta en beneficio del acusado”. Ahora bien, una abstracción jurídica en torno a este tema permite decir que:

– En el caso de que no exista una ley jerárquicamente superior que excluya la retroactividad, el intérprete no tendría la posibilidad de oponerse, ya que el legislador también podría ordenar directamente la retroactividad. En este caso, la imperatividad de la LPP coincidiría con la de la ley antigua, es decir, la ley interpretada. Sin embargo, el legislador mozambiqueño, preocupado por aspectos éticos y morales, promulgó la LPP, y esta no es retroactiva en lo que respecta a los derechos adquiridos y beneficios de los sujetos comprendidos por ella. Esto significa que, al cesar en sus mandatos o funciones, los afectados no tienen derecho a reclamar indemnización o compensación por los supuestos derechos adquiridos, que es lo que de hecho ocurrió.

– En caso de que exista una ley jerárquicamente superior que excluya la retroactividad, correspondería al intérprete realizar el control sustancial de la nueva ley, a fin de verificar si, bajo el pretexto de una supuesta ley interpretativa, no está en presencia de una nueva ley innovadora y modificadora.

Un ejemplo ilustrativo se da mediante la atribución de retroactividad a la Ley Penal desfavorable. No es factible que, a través de una ley ordinaria, se amplíe retroactivamente el círculo de normas incriminatorias bajo el pretexto de la interpretación. No es viable porque al intérprete se le prohíbe la posibilidad de aplicar leyes inconstitucionales. La figura de la ley interpretativa permite que el intérprete, en estos casos, pueda distinguir lo que cabe en la interpretación y lo que, yendo más allá de ella, representaría una modificación ilícita. Sin embargo, se destaca la hermenéutica jurídica por su riqueza en términos de guiar el pensamiento interpretativo, siempre teniendo en cuenta los elementos orientadores y los principios utilizados en la interpretación. Con esto se quiere decir que la interpretación se realiza sobre la base de reglas y no puede realizarse a voluntad de la persona que interpreta la ley.

Finalmente, hay que tener en cuenta que nada impide que, en el mismo texto de la nueva ley, pueda contener simultáneamente una disposición innovadora (ley modificativa) y una disposición interpretativa (ley interpretativa). Aunque el legislador de la LPP no consagró una disposición específica sobre el tema, está implícito que lo que pretende es regular situaciones contrarias a la ética, moral, buena gestión de lo público y conflicto de intereses.

Sin embargo, considerando que la intensidad y la amplitud con que una ley retroactiva actúa sobre el pasado varían en función de los hechos, hay otros aspectos que pueden analizarse a la luz de lo que, desde el punto de vista doctrinario, se puede mencionar en función de los cuatro grados de retroactividad siguientes:

a) Retroactividad extrema o de grado máximo, en la que ni siquiera se respeta la cosa juzgada. Se trata de un grado meramente académico, sin correspondencia efectiva en la vida real. Es una figura que no trasciende al ámbito de la doctrina porque está excluida constitucionalmente;

b) Retroactividad casi extrema, que no afecta a las relaciones totalmente cerradas, excepto la cosa juzgada;

c) Retroactividad ordinaria, que afecta a todos los hechos ya producidos. Es el tipo de retroactividad que establece el artículo 12 del Código Civil;

d) Retroactividad agravada, que se encuentra entre la retroactividad casi extrema y la retroactividad ordinaria, caracterizada por afectar solo los efectos producidos que tienen un título que les brinda una seguridad especial.

7. RETROATIVIDAD Y CONFLICTO DE LEYES VERSUS LPP

Tomando en cuenta los grados de retroactividad presentados anteriormente, las normas de carácter general relacionadas con los conflictos de leyes en el tiempo se encuentran reflejadas en el Código Civil de Mozambique (PORTUGAL, 1966), en los artículos 12º y 13º, así como en los artículos 297º y 299º. Sin embargo, la regla básica se establece en el artículo 12º, cuyo párrafo 1 reafirma el principio de no retroactividad, añadiendo, sin embargo, que incluso en el caso de que la ley otorgue eficacia retroactiva, se presume que se mantienen a salvo los efectos ya producidos por los hechos que la ley tiene la intención de regular. En la Ley de Probidad Pública (LPP), no se hacen referencia a derechos a proteger, sino a corregir errores y hechos socialmente condenables que, debido al principio de no retroactividad, llevaron a que los afectados no fueran compensados y mucho menos se les reconocieran derechos con respecto a las posiciones que ocupaban en la entrada en vigor de la LPP.

8. LA LEY DE PROBIDAD PÚBLICA (LPP): ¿OPORTUNA O NO?

La Ley de Probidad Pública (LPP) surgió oportunamente como una forma de regular situaciones que iban en contra de la ética y la moral en relación con la gestión del bien común, así como para poner fin a situaciones que también constituían conflictos de interés. Con la entrada en vigor de la LPP, el legislador buscó responder a la preocupación de la sociedad, restablecer la armonía y establecer un orden social. Antes de la entrada en vigor de la LPP, existía anarquía en la designación de funcionarios públicos para los cargos, lo que los volvía propensos a realizar actos censurables. Estos actos también evidenciaban fuertes indicios de conflicto de interés, sin mencionar los casos evidentes de enriquecimiento a expensas del erario público o de favores con el fin de obtener ventajas ilícitas.

Con la implementación de la LPP, surgieron numerosas preguntas sobre el momento en que los sujetos afectados debían dejar de acumular cargos, especialmente aquellos en situaciones de conflicto de intereses, destacando algunos diputados de la Asamblea de la República. Para estos casos, se propuso que renunciaran a sus mandatos o eligieran permanecer como diputados, siempre y cuando renunciaran de inmediato a los cargos extraparlamentarios que estaban acumulando. Mientras tanto, la opinión generalizada fue que la LPP era oportuna, ya que buscaba poner fin a males que afectaban a la sociedad y que comprometían la credibilidad del Gobierno y del Estado debido a prácticas censurables por parte de los funcionarios públicos afectados.

9. LEY DE PROBIDAD PÚBLICA: ¿RETROACTIVA O NO?

La retroactividad en la aplicación de la Ley de Probidad Pública (LPP) generó debates acalorados e interesantes. No obstante, el objetivo era encontrar el sentido exacto de su tratamiento a la luz de la doctrina y la ley vigente sobre el tema. Este tema polémico permite entender la posición del legislador y la doctrina, que sostiene la no retroactividad para proteger presuntos derechos adquiridos, mandatos o cargos que implicaban conflicto de interés, sin merecer protección favorable de la LPP. La LPP no podía retroceder en el tiempo para beneficiar a los funcionarios públicos cuestionados por la sociedad debido a situaciones jurídicas que atentaban contra la probidad pública.

Aunque los aspectos técnicamente jurídicos pueden influir en la interpretación de la LPP, la preocupación de algunas personas que cuestionaron su falta de retroactividad es que en varias ocasiones se sintió que su entrada en vigor resolvería la cuestión de la acumulación de funciones desde el principio. Algunos argumentaron que la Constitución de la República de Mozambique, en su artículo 57, no permitía la retroactividad de las leyes, excepto si beneficiaban al sujeto involucrado u otra persona jurídica. Sin embargo, otros sostuvieron que el artículo 12 del Código Civil tampoco permitía la retroactividad de la ley. Aunque la LPP no menciona nada sobre la retroactividad, este aspecto debería tratarse en el ámbito del principio de aplicación de la ley en el tiempo. La LPP es una nueva ley que surgió con el propósito de eliminar situaciones jurídicas que, hasta la fecha, eran admitidas. Aunque Ascensão (1987, p. 437) defiende que “la ley interpretativa puede ser retroactiva”, no estamos frente a una LPP interpretativa y, por lo tanto, no puede entenderse como que pretende regular hechos pasados. Por lo tanto, constituye el medio adecuado para abordar tales situaciones en función de su contenido y los efectos de sus normas.

10. ENTRADA EN VIGOR DE LA LPP Y SUS EFECTOS JURÍDICOS

La publicación y entrada en vigor de la Ley de Probidad Pública (LPP) corrigieron la práctica de actos inadmisibles. Se podría hablar, por lo tanto, de una ley correctiva. Observada la vacatio legis, la ley comenzó a regular las situaciones jurídicas preexistentes para ponerles fin. Sin embargo, la LPP no vino a reemplazar una ley que existiera en la fecha de su entrada en vigor, sino a regular de manera concreta asuntos específicos relacionados con la probidad pública. En este caso, las concepciones de dicha ley se oponen a la existencia misma de derechos y deberes que constituyen el contenido típico de una cierta situación jurídica de los sujetos abarcados por ella, según su concepción, y se oponen a la subsistencia de ciertos vínculos creados a la sombra de comportamientos que el legislador decidió suprimir. Estamos, por lo tanto, según se ha argumentado, ante una ley que pretende regular asuntos relacionados con la probidad pública, la ética y la deontología de los servidores públicos. Busca alinear lo que está fuera de línea y permitir el buen funcionamiento del aparato estatal y de sus servidores en relación con aspectos que pueden constituir conflictos de intereses y, quizás, enriquecimiento a expensas del erario público. Del mismo modo, esta ley surge porque se considera que los actos realizados por algunos servidores públicos son perjudiciales para la buena gestión de los bienes públicos, por lo que dichos actos deben ser severamente sancionados. Por lo tanto, no se podía esperar a que dichos funcionarios o servidores públicos cesaran en sus funciones o mandatos. Se imponía la aplicación inmediata de la ley.

Sin embargo, sin pretender cuestionar al legislador, el párrafo 2 del artículo 12 del Código Civil busca, a través de una fórmula altamente sintética, precisar el principio de no retroactividad afirmado en el párrafo 1 del mencionado artículo. Esta fórmula, para la cual no se encuentra ningún precedente legislativo, tiene como fuente inspiradora la doctrina que distingue entre regulaciones de hechos y regulaciones de derechos. En cuanto a estas últimas, se presume que abarcan también las propias situaciones jurídicas ya existentes, pudiendo modificar su contenido o incluso suprimirlo. La entrada en vigor de la LPP consagró la armonía social en defensa del interés colectivo, sin considerar la posibilidad de validar intereses particulares.

En el párrafo 2 del artículo 12 del Código Civil, se establece la siguiente disyuntiva: la nueva ley regula la validez de ciertos hechos o sus efectos y, en este caso, solo se aplica a hechos nuevos, es decir, define el contenido, los efectos de cierta relación jurídica, independientemente de los hechos que dieron origen a esa relación (hipótesis en la que se aplica de inmediato, es decir, se aplica en el futuro a las relaciones jurídicas constitutivas y subsistentes en la fecha de su entrada en vigor), y sin que este efecto inmediato de la nueva ley, establecido en la segunda parte del párrafo 2, represente un efecto retroactivo. En relación con el principio de retroactividad, tanto el Código Civil portugués como el angoleño defienden, en sus artículos 12 y 13, las reglas que deben tenerse en cuenta. Además, los Códigos Civiles de Mozambique, Angola y Portugal tienen la misma sistematización sobre la materia, teniendo en cuenta las relaciones históricas que estos países mantienen, y los dos primeros países heredaron del tercero las normas del Código Civil, aprobado por la Ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966 (Portugal, 1966), que se aplicó a dichos países a través de la Orden n.º 22869, de 4 de septiembre de 1967 (Portugal, 1967). Incluso con la actualización del Código Civil realizada por el legislador portugués a través de la Ley n.º 13/2019, de 12 de febrero (Mozambique, 2012), no se modificó el principio sobre la retroactividad. En resumen, la ratio legis se basa en el principio de aplicación inmediata por un lado y el interés en adaptar la ley a los cambios en las condiciones de actuación del servidor público por otro, naturalmente tenidos en cuenta por la nueva ley (la LPP). El interés en la adaptación a las nuevas concepciones y valoraciones del servidor público, la sociedad y el legislador, así como la existencia de la unidad del ordenamiento jurídico mozambiqueño, que se vería comprometida, y con ella, la seguridad del sistema jurídico, por la subsistencia de un gran número de situaciones jurídicas controvertidas y duraderas, o incluso de carácter perpetuo, regidas por reglas que resultaron inadecuadas para la vida social, el valor reducido o nulo de la expectativa de los servidores públicos que confiaron, de hecho, en la continuidad del régimen jurídico en cuanto a su actuación, según lo establecido por reglamentos antiguos, dado que se trataba de un régimen legal, y no de un régimen creado por ellos, entendido que actuaban de conformidad con reglas preestablecidas, podría llevar a pensar que la LPP no podría aplicarse de inmediato y que debería esperar a un momento posterior, lo que llevaría a los sujetos jurídicos afectados a beneficiarse indebidamente, contradiciendo así la voluntad colectiva.

11. LPP Y LEY TRANSITORIA

El derecho transitorio, expresión adoptada para designar el conjunto de principios y reglas que delimitan los ámbitos de aplicación temporal de cada ley, coordina la aplicación de dos sistemas jurídicos que se suceden en el tiempo, surgiendo como un instrumento cuya misión es orientar sobre qué ley aplicar: si la ley antigua o la ley nueva. Cumple esta misión mediante la ponderación de ciertos intereses que se contraponen, señalando la posición a seguir en la aplicación de la ley. La LPP, al ser una ley nueva, tiene un ámbito de aplicación con un objeto claro, siendo así un instrumento que pretende regular asuntos de probidad pública. No presenta ninguna norma que remita al tratamiento de asuntos que se puedan confundir con derechos adquiridos y mucho menos alguna posibilidad de tener en cuenta alguna compensación probable. Con la entrada en vigor de la ley, algunos intentos de reclamar ciertos derechos no tuvieron éxito.

La LPP busca, como hemos venido sosteniendo, la defensa del interés colectivo, la estabilidad social y el interés de adaptación a una nueva forma de ser y estar por parte de los servidores públicos. Es un instrumento que, al aplicarse, se ocupó de prever situaciones que podrían regularse de manera que no perturbaran la vida social. Tal es el caso en el que algunos mandatarios o funcionarios tuvieron tiempo para optar entre uno u otro mandato o función y cumplir íntegramente con los deberes consagrados en la LPP.

12. LPP Y DERECHOS ADQUIRIDOS

El interés de los individuos en la estabilidad del orden jurídico se orienta a través de la organización de sus planes de vida, evitándoles, en la medida de lo posible, la frustración de sus expectativas fundadas, que pueden estar más o menos arraigadas. Pueden surgir algunas situaciones jurídicas particularmente dignas de protección, como aquellas consideradas derechos adquiridos, que finalmente son una modalidad del interés por la seguridad jurídica. ¿Es esta la posición que podrían defender los afectados por la LPP? ¡Puede ser que sí o que no! Si consideramos que sí, entonces podemos concluir que no tenían plena conciencia de que estaban sirviendo a la colectividad. Si consideramos que no, entonces podemos concluir que su papel se ajusta a los intereses sociales. Por lo tanto, la LPP constituye para ellos un instrumento orientador y regulador de su situación como servidores públicos. Los servidores públicos tienen sus intereses particulares, pero se les exige cumplir con el deber en beneficio del interés colectivo. Merecieron la confianza social para estar en la posición en la que se encontraban en la fecha de entrada en vigor de la LPP; sin embargo, deben, en primer lugar, servir a la sociedad, saber ser y estar.

Además, a los intereses de los servidores públicos se opone otro: el interés público, que desempeña un papel fundamental en la transformación del antiguo orden jurídico y en su adaptación a las nuevas necesidades y concepciones de ética, moral y deontología, a expensas de posiciones jurídicas y expectativas basadas en la ley. El interés público puede ser más o menos apremiante y puede abarcar intereses de terceros, intereses de la seguridad del comercio jurídico, así como un interés público general, un interés general de la comunidad jurídica (interés en la adaptación a las nuevas realidades sociales) o un interés de política legislativa (interés en la unidad y homogeneidad del ordenamiento jurídico, factores de seguridad y presupuestos de igualdad jurídica). La cuestión fundamental para algunos servidores públicos radica en que se encuentran en una situación de conflicto de intereses claramente demarcado, ya que no es aceptable que los medios no pongan mano a su conciencia en relación con la situación prevaleciente.

La discusión en torno a la misma creó la firme convicción en los legisladores de que debían aprobar la ley y enviarla a promulgar y publicar. Finalmente, decir que la cuestión de los derechos que podrían invocar los afectados por esta ley frente a lo dispuesto en el Código Civil o en la Constitución de la República no tiene cabida para el caso en cuestión, ya que no se trata de derechos fundamentales o equiparados, sino de derechos derivados de la actividad como servidor público. El derecho adquirido está fuera del contexto constitucional y, en ciertas circunstancias, puede ser pasado por alto, ya que se trata de un interés fuerte y de salvaguarda del bien común. Por lo tanto, no es aceptable que aquellos que se encuentran, por ejemplo, en una situación de conflicto de intereses y están cubiertos por la presente LPP, puedan reclamar derechos adquiridos que atenten contra el espíritu de la LPP, y, por lo tanto, al renunciar o, por cualquier otro motivo, dejar de acumular los cargos que ocupaban, esto no debería entenderse como una sanción, ya que fueron investidos en los cargos que ocupaban por la confianza de quienes tenían poderes para ello. Finalmente, no se vislumbra ningún conflicto de leyes que pueda llevar a considerar cualquier posibilidad de reclamar derechos frente a la cesación del mandato o la corrección de una situación que constituya conflicto de intereses.

Las normas de carácter general relativas a los conflictos de leyes en el tiempo en el Código Civil mozambiqueño (PORTUGAL, 1966) son los artículos 12 y 13, y los artículos 297 y 299. La regla básica se establece en el artículo 12, cuyo párrafo 1 reafirma el principio de no retroactividad, añadiendo, sin embargo, que incluso en el caso de que la ley se atribuya eficacia retroactiva, se presume que quedan salvaguardados los efectos ya producidos por los hechos que la ley se propone regular.

El párrafo 2 del mencionado artículo formula de manera sintética el principio de no retroactividad, afirmado en el párrafo 1, una fórmula para la cual no se encuentra ningún precedente legislativo, teniendo como fuente inspiradora la doctrina que distingue entre “regulaciones de hechos” y “regulaciones de derechos”, debiendo presumirse, en cuanto a estas últimas leyes, que también abarcan las propias situaciones jurídicas ya existentes, pudiendo modificarles el contenido o incluso suprimirlo.

En ese párrafo 2, se establece la siguiente disyuntiva: la ley nueva regula la validez de ciertos hechos o sus efectos, y, en este caso, solo se aplica a hechos nuevos, o define el contenido, los efectos de cierta relación jurídica, independientemente de los hechos que dieron origen a esa relación (caso en el que se aplica de inmediato, es decir, se aplica en el futuro, a las relaciones jurídicas constitutivas y subsistentes en la fecha de su entrada en vigor). Y sin que este “efecto inmediato” de la ley nueva, preceptuado en la segunda parte del párrafo 2, represente un efecto retroactivo o “retroactividad inherente” respecto a estas leyes a las que se reconoce una eficacia inmediata. Por lo tanto, de la investigación efectuada, se concluye que el principio de retroactividad es unánime en las legislaciones consultadas y mencionadas anteriormente, lo que demuestra la estabilidad de dicho principio.

Por lo tanto, cuando la LPP vino a suprimir un tipo de situación jurídica admitida hasta el momento de su entrada en vigor, no hay nada que impida que su aplicación ocurra, produciendo inmediatamente los efectos deseados. Además, la aplicación inmediata de la LPP a las situaciones jurídicas preexistentes de ese tipo tenía como objetivo ponerles fin. Las concepciones de la LPP se oponen a la propia existencia de los derechos y deberes que constituyen el contenido típico de una cierta situación jurídica, o el interés general, tal como lo concibe la ley, y se oponen a la subsistencia de ciertos vínculos creados a la sombra de normas que el legislador decidió suprimir. Es decir, estamos ante una ley relativa a la existencia y naturaleza de una situación jurídica o de un instituto jurídico de probidad pública plenamente aceptado, y su aplicación era necesaria, respondiendo así a la voluntad de la sociedad.

13. LA RATIO LEGIS Y LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LPP

La ratio legis de la aplicación inmediata de la LPP surgió de la necesidad de corregir urgentemente las situaciones que distorsionaban la vida social mozambiqueña. El interés en la adaptación a las nuevas concepciones y valoraciones ético-morales de la sociedad mozambiqueña y del legislador, así como la salvaguarda del interés común, que se vería comprometida y, con ello, la seguridad del sistema jurídico, debido a la subsistencia de un gran número de situaciones jurídicas que requerían poner fin, incluso de carácter perpetuo, regidas por normas que no tenían efecto jurídico, fueron también otras razones para la aplicación inmediata de la ley. Sin embargo, la expectativa de las personas que confiaban en la continuidad del régimen jurídico establecido por normas que les favorecían, pero que se mostraban desajustadas a la realidad social, aunque se tratara de un régimen legal y no de un régimen sujeto a la voluntad de las mismas personas, constituyó la justificación que llevó a que cuestionaran la entrada inmediata en vigor de la ley, aunque la voluntad del legislador fuera que la misma debería tener una aplicación inmediata. Esto no ocurrió, ya que la ley entró en vigor después de observar la vacatio legis.

Considerando estas normas que estaban en vigor en ese momento y la entrada en vigor de la LPP, se entiende que es tarea del derecho transitorio coordinar la aplicación de dos sistemas jurídicos que se suceden en el tiempo. De su misión, que lo obliga a optar por la ley antigua o la ley nueva, debe cumplirse mediante la ponderación de ciertos intereses que se contraponen, señalando uno para la aplicación de esa ley y el otro, u otros, para la aplicación de esta.

Estos intereses son principalmente dos: el interés social de la estabilidad y el interés en la adaptación, que deben ser debidamente ponderados y confrontados en relación con cada problema típico de derecho transitorio, sin poner en peligro el interés que el legislador tiene en que la nueva ley pueda regular de manera eficiente y efectiva los aspectos de probidad pública.

14.LPP: INTERÉS PRIVADO E INTERÉS PÚBLICO

El interés de los individuos en la estabilidad del orden jurídico, que les permitirá la organización de sus planes de vida y evitará, en la medida de lo posible, la frustración de sus expectativas fundadas, puede estar más o menos arraigado. Sin embargo, pueden surgir, en particular, posiciones jurídicas particularmente dignas de protección, como serían aquellas calificadas como “derechos legítimamente adquiridos” por cierta doctrina, que, en última instancia, constituyen una modalidad del interés por la seguridad jurídica. A este interés se opone otro: el interés público, en la transformación del antiguo orden jurídico y en su adaptación a nuevas necesidades y concepciones sociales, incluso a expensas de posiciones jurídicas y expectativas basadas en el antiguo Estado de Derecho. Este interés puede ser más o menos apremiante y puede abarcar el interés de terceros, el interés de la seguridad del mundo jurídico, así como un interés público general, a saber, un interés general de la comunidad jurídica (interés en la adaptación a las nuevas realidades sociales) o un interés de política legislativa, es decir, el interés en la unidad y homogeneidad del ordenamiento jurídico, factores de seguridad y presupuestos de igualdad jurídica y legalidad.

¿Es retroactiva la Ley de Probidad Pública o no? La respuesta técnico-jurídica es no, teniendo en cuenta lo que se dijo anteriormente. También se podría cuestionar si el legislador, al aprobar la LPP, indicó que debía tener efectos retroactivos. La respuesta también es no. La LPP fue creada para producir sus efectos inmediatamente después de observar la vacatio legis. Así, el legislador dejó que la cuestión de la retroactividad fuera tratada a la luz de los principios del Derecho. Y debido a la necesidad de su efectividad frente a situaciones de probidad que, dada su gravedad, requerían regulación, es por eso que no es, ni puede considerarse, retroactiva por las razones mencionadas anteriormente. Es decir, no se puede aceptar la idea de que aquellos que ocupaban o ocupan cargos que van en contra de la ley deberían permanecer en dichos cargos hasta el final de los mandatos correspondientes o seguir recibiendo beneficios por la ocupación de tales cargos.

15. ALGUNOS CASOS RELACIONADOS CON LA LPP

Caso 1 – Conflicto de intereses

Un ciudadano, propietario de una empresa a nombre personal, que en calidad de presidente de un órgano autónomo decidió contratar con una empresa pública. La Comisión Central de Ética Pública (CCEP) determinó que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra k) del artículo 4, en conjunción con la letra c) del párrafo 1 del artículo 32 y el artículo 35, todos de la LPP, dicho acto constituía un conflicto de intereses. También acordó que, según lo establecido en el artículo 55 de la LPP, la decisión debía ser remitida a la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción para los trámites procesales que se consideraran apropiados.

Esta decisión se tomó oportunamente, teniendo en cuenta que el conflicto de intereses evidente interfiere o incluso puede interferir en el cumplimiento del deber del servidor público en lo que respecta a la imparcialidad y la objetividad.

Caso 2 – Prohibiciones

Algunos empleados de un órgano central del Estado fueron solicitados por una empresa estatal vinculada a dicho órgano para realizar un trabajo técnico, y exigieron el pago de honorarios. La CCEP determinó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, dichos empleados, por ser servidores públicos, no podían recibir remuneraciones en instituciones públicas o empresas participadas por el Estado ni recibir honorarios o dietas (letra b del párrafo 1 del artículo 32 de la LPP), ya que dicho acto contravenía lo dispuesto en la letra c) del párrafo 1 del artículo 32 de la LPP.

Caso 3 – Derechos adquiridos

Un ciudadano que, en la fecha de entrada en vigor de la LPP, era funcionario público y estaba asignado a la Asamblea de la República, solicitó el pago de salarios que percibía en el órgano en el que se encontraba, argumentando que tenía derechos adquiridos a los mismos. La CCEP determinó que no debía recibir esos salarios, ya que su cargo entraba en conflicto con el de funcionario, por lo tanto, dejaba de tener derecho a salarios pagados por dos órganos públicos.

16. CONSIDERACIONES FINALES

La LPP fue creada para regular situaciones que, a la fecha de su entrada en vigor, la sociedad consideraba anómalas y contrarias a los buenos principios de respeto en la gestión de lo público, convivencia social, ética y moral, además de cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses que permitían el enriquecimiento ilícito, poniendo en peligro al Estado. Por lo tanto, dicha ley busca asegurar la moralidad y transparencia en la gestión de lo público.

Con la entrada en vigor de la LPP, las cuestiones relacionadas con los supuestos derechos adquiridos no pueden prevalecer, ya que la ley pretende, precisamente, poner fin a tales derechos y armonizar las relaciones entre los servidores públicos y la sociedad pública en el ámbito de la gestión de lo público, evitando que se perpetúen situaciones de conflictos de intereses y acumulación de mandatos, cargos y funciones que propicien la recepción de beneficios cuyos fundamentos y argumentos no son plausibles con los intereses de la sociedad mozambiqueña en general.

El hecho de argumentar que los sujetos abarcados por la LPP, que ejercían mandatos o funciones por la confianza depositada en ellos, lo hacían en interés colectivo, y dado que dichos mandatos configuraban actos de representación, no impedía que los mismos cesaran en sus mandatos en la fecha de entrada en vigor de la LPP, sin que les correspondiera ningún resarcimiento. Es decir, no deberían tener derecho a ninguna compensación por cesar en tales funciones, dejar de ocupar cargos o participar en actos que configuren conflicto de interés en la fecha de entrada en vigor de la LPP.

Los objetivos de la LPP, según los argumentos y fundamentos presentados a lo largo de este artículo y el resultado de la investigación realizada, son claros y pertinentes. Además, este hecho también demuestra la coherencia con la que la Comisión Central de Ética Pública (CCEP) analizó y decidió algunos casos ejemplificativos que se presentan en este artículo y que pueden ayudar a aclarar que tales actos y hechos constituyen materia de probidad pública, así como la forma en que se debía evitar o combatir los mismos en base a la LPP.

Por lo tanto, y finalmente, la LPP no es retroactiva por las razones expuestas a lo largo de este estudio.

Siendo la LPP la ley que regula la probidad pública en Mozambique, no puede someterse a la voluntad de intereses que pongan en entredicho su validez y eficacia jurídicas.

REFERENCIAS

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TELLES, I. G.  Introdução ao estudo do direito: volume 1. 11ª ed. Coimbra: Editora Coimbra, 1999,  p. 294.

[1] Este material está escrito en portugués de Mozambique y puede contener divergencias lingüísticas con el portugués de Brasil..

[2] Doctor en Derecho.

Enviado: Octubre de 2022.

Aprobado: Noviembre de 2022.

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