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Compensación ambiental: previsión, metodología y aplicación en la licencia ambiental municipal de Linhares – Espírito Santo

RC: 139533
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

SOARES, Claumir Costa [1], ASSIS, Guilherme Marchiori de [2]

SOARES, Claumir Costa. ASSIS, Guilherme Marchiori de. Compensación ambiental: previsión, metodología y aplicación en la licencia ambiental municipal de Linhares – Espírito Santo.  Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Ano. 07, Ed. 10, Vol. 01, pp. 50-72. Outubro de 2022. ISSN: 2448-0959, Link de acesso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/compensacion-ambiental

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo identificar y relatar la previsión legal y metodológica que el municipio de Linhares – ES ha adoptado en la práctica con respecto a la aplicación del Instituto de Compensación Ambiental frente a las actividades sometidas al procedimiento administrativo de Licencia Ambiental Municipal. Teniendo en cuenta que es deber del Poder Público defender, proteger y conservar el medio ambiente, la pregunta es: ¿el municipio de Linhares – ES viene tratando el tema de la compensación ambiental en los términos establecidos por la ley? Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo verificar, con más detalle, cómo el municipio de Linhares – ES ha tratado el tema de la Compensación Ambiental en el ámbito de la Licencia Ambiental a través de su Secretaría Municipal de Medio Ambiente. Por lo tanto, la producción de este artículo tuvo como metodología la investigación bibliográfica con consultas en libros y legislación que trata de parámetros y medidas ambientales convergentes al tema Compensación Ambiental, a partir de principios legales que permitan establecer criterios legales a ser seguidos por el Público. Administración, en un intento de proporcionar a todos un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable. También se realizó una investigación exploratoria en el Departamento de Licenciamiento Ambiental de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente de Linhares – ES, con el fin de comprender mejor la práctica del órgano de licenciamiento municipal frente a la legislación ambiental pertinente. Al final se encontró que, si bien existen criterios y requisitos legales que debe cumplir la Administración Pública para la correcta y adecuada aplicación del instituto legal de Compensación Ambiental, la metodología identificada y aplicada en el órgano de licenciamiento de la Secretaría Municipal de Linhares – ES requiere medidas que la acerquen a la disposición legal federal y municipal sobre el tema en discusión.

Palabras clave: Derecho, Licenciamiento Ambiental, Compensación Ambiental.

1. INTRODUCCIÓN

En materia de protección jurídica, la Ley tiene ramas de aplicación específicas que buscan salvaguardar derechos individuales o colectivos. El medio ambiente natural en equilibrio, por ejemplo, es considerado legalmente como un derecho difuso, y es deber de los poderes públicos, de la iniciativa privada y de todos los ciudadanos defenderlo, protegerlo y conservarlo, de manera que se satisfagan las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras de manera equilibrada, sin comprometer el sustento de esta o futuras generaciones.

Según Haddad (2015, p. 84), el medio ambiente está compuesto por recursos naturales esenciales para el mantenimiento de la vida, pero estos son finitos y, por ello, se convierten en objeto de un conjunto de normas de Derecho Ambiental. Por lo que, ante la ocurrencia de determinadas actividades económicas efectivas o potencialmente degradantes para el ambiente, es necesario cumplir con las normas, criterios y requisitos legales que puedan delimitar, acotar, orientar, permitir o restringir la instalación y operación de estas actividades.

Por razones de impactos ambientales o daños que determinadas actividades puedan ocasionar al medio ambiente, estas actividades deben someterse a procedimientos administrativos de control de impactos ambientales, los cuales se denominan Licenciamiento Ambiental. A través de estos procedimientos, las actividades deben cumplir con las normas legales para la instalación, a fin de garantizar acciones que promuevan o mantengan un equilibrio ambiental a través, por ejemplo, de una Compensación Ambiental.

La Compensación Ambiental, por su parte, es un instrumento legalmente previsto en la legislación ambiental, teniendo, por tanto, un momento adecuado de aplicación, así como un fin específico para el cual se propone (BARROS et al., 2015).

En vista de lo anterior, y siendo deber del Poder Público defender, proteger y conservar el medio ambiente, surge la interrogante: ¿el municipio de Linhares-ES ha venido tratando el tema de la Compensación Ambiental en los términos que establece la ley? ? Así, este artículo tiene como objetivo verificar más de cerca cómo el municipio de Linhares – ES ha abordado el tema de la Compensación Ambiental en el ámbito de la Licencia Ambiental a través de su Secretaría Municipal de Medio Ambiente, que es responsable de examinar, controlar y licenciar las actividades ambientales buscadas por el municipio en cuestión.

Para ello, se adoptó como metodología la investigación bibliográfica y exploratoria, siendo realizada a través de consultas en libros y legislación que trate de parámetros y medidas ambientales convergentes al tema de la Compensación Ambiental, fundamentada en principios legales que permitan establecer criterios jurídicos para ser seguida por la Administración Pública. Además, se visitó el Departamento de Licenciamiento Ambiental de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente de Linhares – ES, con el fin de conocer mejor la práctica del órgano de licenciamiento municipal frente a la legislación ambiental pertinente.

2. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO AMBIENTAL

2.1 PRINCIPIOS

Los principios son preceptos elementales considerados como requisitos fundamentales en la formación sólida de cualquier base para la creación de normas o reglas que deban ser observadas. Más importante que la norma misma, los principios jurídicos dirigen conductas, acciones u operaciones jurídicas dentro de la estructura del Derecho (SILVA, 2004, p. 1095).

2.2 PRINCIPIOS EN DERECHO AMBIENTAL

En el área del Derecho Ambiental, existen variaciones de principios jurídicos que ya existen en el ordenamiento jurídico nacional, siendo incorporados a éste a partir de tratados internacionales (OLIVEIRA, 2017, p. 102). En este contexto, los principios se muestran como la razón fundamental por la cual se propone la Ley y, así mismo en sus ramas, el propio Derecho Ambiental se fundamenta en principios jurídicos, de modo que, en la práctica, se salvaguardan también derechos difusos y específicos colectivos (SILVA, 2004, p. 1095).

2.3 PRINCIPIO DE UN MEDIO AMBIENTE ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRIO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

En el campo del Derecho Ambiental, el Principio del Medio Ambiente Ecológicamente Equilibrado, que es considerado un derecho fundamental, está presente en la Constitución Federal brasileña y orienta toda producción e interpretación de la legislación infraconstitucional (OLIVEIRA, 2017, p. 102).

Por entendimiento jurídico, la Ley Federal nº 6.938 de 1981 informa, en el inciso I de su respectivo artículo 3, que el medio ambiente es “el conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de carácter físico, químico y biológico, que permite, alberga y gobierna la vida en todas sus formas” (BRASIL, 1981). Además, tratándose como un derecho difuso y fundamental, la Constitución Federal de 1988, dispone, en su artículo respectivo, lo siguiente:

Art. 225. Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao Poder Público e à coletividade o dever de defendê-lo e preservá-lo para aos presentes e futuras gerações (BRASIL, 1988).

Como se indicó anteriormente, el Principio del Ambiente Ecológicamente Equilibrado se encuentra expresamente contenido en el artículo 225 de la Constitución Federal, el cual fue reglamentado por la Jurisdicción mediante la Ley N° 9.985, de 18 de julio de 2000. Esta misma Ley crea el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza, entre otras medidas (BRASIL, 2000).

2.4 PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Usar un recurso disponible para desarrollar algo de manera sostenible es garantizar su uso para satisfacer deseos actuales sin comprometer la existencia de ese mismo recurso en otro momento o para deseos futuros. Ambientalmente hablando, el recurso disponible es un conjunto de recursos naturales indispensables para el mantenimiento de la vida. Así, el Principio de Desarrollo Sostenible se refiere al hecho de que el desarrollo debe ocurrir de tal manera que las necesidades de una generación sean satisfechas sin comprometer la capacidad de otras generaciones para satisfacer sus respectivas necesidades (RODRIGUES, 2022, p. 171).

Corroborando el Principio del Desarrollo Sustentable, la Constitución Federal, en lo que se refiere al orden económico y financiero en Brasil, asegura el desarrollo de toda actividad económica basada en la libre iniciativa y el reconocimiento del trabajo humano, de modo que se garantice la dignidad de la persona humana ( BRASIL, 1988).

Dado que los intereses privados no deben prevalecer sobre los intereses colectivos, y que la persona jurídica y sus intereses no deben estar por encima de los valores y derechos fundamentales de la persona humana, la misma Constitución Federal establece, en su artículo 170, que el principio de “defender el medio ambiente, incluso a través de un trato diferenciado de acuerdo con el impacto ambiental de los productos y servicios y sus procesos de elaboración y provisión”, y, por lo tanto, persiguiendo el derecho colectivo a un medio ambiente ecológicamente equilibrado para las generaciones presentes y futuras (ANGHER et al., 2018, pág. 88).

2.5 PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El Principio de Prevención, se da en el sentido de que “sin una acción anticipatoria no hay forma de evitar la ocurrencia del daño ambiental. Por eso, el derecho ambiental es eminentemente preventivo” (OLIVEIRA, 2017, p. 108).

La prevención no es más que el acto de prevenir, premeditar, tener una disposición previa o una opinión anticipada (BUENO, 2007, p. 623). De esta forma, la prevención apunta a adoptar medidas que eviten la posibilidad de daños o impactos ambientales previamente conocidos o identificados en alguna situación, con base en la certeza científica de que ocurrirá un determinado resultado negativo (PINHEIRO, 2016, p. 1320).

La práctica de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental – EIA, o los trámites de Licenciamiento Ambiental son ejemplos de la aplicación del Principio de Prevención (OLIVEIRA, 2017, p. 108).

2.6 PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

La precaución se refiere al estado de prudencia, cuidado o cautela anticipada (BUENO, 2007, p. 617).

“En el Principio de Precaución, lo que se configura es la ausencia de información o investigación científica concluyente sobre las potencialidades y efectos de una determinada intervención sobre el medio ambiente…”, salvaguardando así una mejor toma de decisiones (OLIVEIRA, 2017, p. 109).

De esta forma, cuando no exista certeza científica de los resultados que una acción puede generar, es decir, de sus riesgos o posibles impactos, el principio de precaución debe garantizar la adopción de medidas eficaces y eficientes o medidas para proteger el medio ambiente tanto como sea posible (PINHEIRO, 2016, p. 1320).

2.7 PRINCIPIO EL QUE CONTAMINA PAGA

Está previsto en el inciso VII del art. 4 de la Ley Federal N° 6.938 de 1981, que la Política Nacional Ambiental tendrá por objeto “la imposición, a los contaminadores y depredadores, de la obligación de recuperar y/o indemnizar el daño causado, y al usuario, de contribución por el uso de los recursos ambientales con fines económicos” (BRASIL, 1981).

Desde la perspectiva de que la actividad económica puede desarrollarse libremente, se entiende, por el Principio de Quien Contamina Paga, que el responsable de la actividad que degrada el medio ambiente debe absorber monetariamente los impactos y daños ambientales resultantes del desarrollo de la propia actividad económica. Así, el responsable de esta actividad “debe reparar el daño causado y también adoptar medidas para evitar que se produzca” (PINHEIRO, 2016, p. 1320).

En este sentido, el “Principio de quien contamina paga impone a quien contamina tanto el deber de prevenir la ocurrencia de daños ambientales como el deber de reparar integralmente cualquier daño causado por su conducta”. Es claro, entonces, que dicho Principio enfatiza el deber de preservar el medio ambiente o reparar cualquier daño ambiental derivado de la práctica de una actividad (PINHEIRO, 2017, p. 18).

3. CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES DEGRADANTES AMBIENTALES

El desarrollo económico y el crecimiento de la población en Brasil requieren cuidados técnicos y legales dirigidos a la protección sostenible de los recursos ambientales durante la instalación de ciertos proyectos.

En este escenario, según la Política Nacional del Medio Ambiente, inciso V artículo 3, los recursos ambientales son “la atmósfera, las aguas interiores, superficiales y subterráneas, los estuarios, el mar territorial, el suelo, el subsuelo, los elementos de la biosfera, la fauna y flora” (BRASIL, 1981).

De esta forma, la materialización, operación y desactivación de determinados emprendimientos requieren de cuidados y medidas de prevención y cautela que busquen preservar los recursos ambientales. En ese sentido, la Ley Federal N° 6.938 de 1981, que trata de la Política Nacional Ambiental y otras medidas, dispone en su respectivo artículo que:

Art. 10. A construção, instalação, ampliação e funcionamento de estabelecimentos e atividades utilizadores de recursos ambientais, efetiva ou potencialmente poluidores ou capazes, sob qualquer forma, de causar degradação ambiental dependerão de prévio licenciamento ambiental (BRASIL, 1981).

Según esa misma ley, se entiende, en el inciso III del artículo 2, que la degradación ambiental es la ocurrencia de cualquier alteración contraria a la calidad de las características normales del medio ambiente (BRASIL, 1981). Así, por fuerza de ley, tales establecimientos y actividades de una empresa deben someterse a trámites de Licencia Ambiental.

140 de 2011, la Licencia Ambiental es el procedimiento administrativo por el cual se busca “licenciar actividades o emprendimientos que utilicen recursos ambientales, efectiva o potencialmente contaminantes o capaces, de cualquier forma, de causar degradación ambiental” (BRASIL, 2011).

4. INSTITUTO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL

Buscando un ambiente ecológicamente equilibrado, durante el trámite de Licencia Ambiental se tomarán medidas preventivas que permitan mantener la calidad ambiental o lograr un equilibrio ambiental frente a los impactos ambientales generados por la instalación de empresas, establecimientos, servicios o actividades.

En consecuencia, la Ley Federal 9.985 de 2000, dispone, en el art. 36 y sus respectivos párrafos:

Art. 36. Nos casos de licenciamento ambiental de empreendimentos de significativo impacto ambiental, assim considerado pelo órgão ambiental competente, com fundamento em estudo de impacto ambiental e respectivo relatório – EIA/RIMA, o empreendedor é obrigado a apoiar a implantação e manutenção de unidade de conservação do Grupo de Proteção Integral, de acordo com o disposto neste artigo e no regulamento desta Lei.

§ 1º O montante de recursos a ser destinado pelo empreendedor para esta finalidade não pode ser inferior a meio por cento dos custos totais previstos para a implantação do empreendimento, sendo o percentual fixado pelo órgão ambiental licenciador, de acordo com o grau de impacto ambiental causado pelo empreendimento.

§ 2º Ao órgão ambiental licenciador compete definir as unidades de conservação a serem beneficiadas, considerando as propostas apresentadas no EIA/RIMA e ouvido o empreendedor, podendo inclusive ser contemplada a criação de novas unidades de conservação.

§ 3º Quando o empreendimento afetar unidade de conservação específica ou sua zona de amortecimento, o licenciamento a que se refere o caput deste artigo só poderá ser concedido mediante autorização do órgão responsável por sua administração, e a unidade afetada, mesmo que não pertencente ao Grupo de Proteção Integral, deverá ser uma das beneficiárias da compensação definida neste artigo (BRASIL, 2000).

Se verifica, entonces, que existe una contrapartida del empresario para que puedan funcionar o ejecutarse emprendimientos con impactos ambientales significativos. Esta contrapartida es precisamente una disposición legal del Instituto de Compensación Ambiental. En este sentido, el Consejo Nacional del Medio Ambiente, a través de la Resolución Conama N° 371 de 2006, trae la siguiente consideración:

Considerando que a Compensação Ambiental decorre da obrigação de o empreendedor apoiar a implantação ou manutenção de unidades de conservação do Grupo de Proteção Integral, conforme menciona a Lei nº 9.985, de 2000, sendo que o montante de recursos a ser destinado para esta finalidade não pode ser inferior a meio por cento dos custos totais previstos para a implantação do empreendimento; (CONAMA, 2006).

Estableciendo el momento legalmente adecuado para la aplicación del Instituto de Compensación Ambiental, se puede ver que el Ordenamiento Jurídico brasileño pacificó en el Decreto Federal nº 4.340 de 2002, que:

Art. 31.  Para os fins de fixação da compensação ambiental de que trata o art. 36 da Lei no 9.985, de 2000, o Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis – IBAMA estabelecerá o grau de impacto a partir de estudo prévio de impacto ambiental e respectivo relatório – EIA/RIMA, ocasião em que considerará, exclusivamente, os impactos ambientais negativos sobre o meio ambiente (BRASIL, 2002).

Como se explicó anteriormente, se ve que el impacto ambiental tiene una presunción de que es perjudicial para el medio ambiente. Para orientar mejor este entendimiento, el Consejo Nacional del Medio Ambiente, a través de la Resolución Conama N° 01 de 1986, que establece los criterios básicos y lineamientos generales para la Evaluación de Impactos Ambientales, informa que:

Art. 1º Para efeito desta Resolução considera-se impacto ambiental qualquer alteração das propriedades físicas, químicas e biológicas do meio ambiente, causada por qualquer forma de matéria ou energia resultante das atividades humanas que, direta ou indiretamente, afetam:

I – a saúde, a segurança e o bem-estar da população;

II – as atividades sociais e econômicas;

III – a biota;

IV – as condições estéticas e sanitárias do meio ambiente;

V – a qualidade dos recursos ambientais (CONAMA, 1986).

Urge decir que el Estudio de Impacto Ambiental – EIA es el documento técnico que interrelaciona los ambientes físico, químico, biológico y social con las actividades e intervenciones previstas, de modo que sea posible cuantificar y calificar los impactos ambientales, para posibilitar la prevención de impactos a través de una mejor toma de decisiones por parte del organismo licenciador (BARBOSA, 2014, p. 60).

También es conveniente señalar que, por otro lado, el Informe de Impacto Ambiental – RIMA[3], es un documento de lenguaje menos técnico producido a partir del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, con el propósito de facilitar al público en general la comprensión de los datos y la información sobre los impactos ambientales generados por la actividad a licenciar (PINHEIRO, 2017, p. 75). El órgano licenciante, en este contexto, a través del análisis del Estudio de Impacto Ambiental o del Informe de Impacto Ambiental, tendrá a la mano el requisito necesario y el momento idóneo establecido para la aplicación del instituto legal “Compensación Ambiental” previsto en el formulario de la ley, frente a actividad sometida a Licenciamiento Ambiental.

5. COMPENSACIÓN AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE LINHARES – ES

Según la legislación municipal del municipio de Linhares – ES, la Compensación Ambiental es considerada un instrumento de la Política Ambiental Municipal. De esta forma, la Ley Municipal nº 3.908/2019, que establece el Código Ambiental Municipal, se verifica en el §2 de su art. 5, que, en su caso, la Compensación Ambiental será tratada en legislación municipal específica para regularla, observando lo dispuesto en el Plan Director Municipal sobre la materia (LINHARES, 2019).

Aún así, para una mejor comprensión de dicho instrumento, esta misma ley explica, en el inciso XIV del art. 6, que la Compensación Ambiental no es más que un “mecanismo de compensación económica por los efectos de los impactos ambientales no mitigados ocurridos durante la ejecución de los proyectos, identificados en el proceso de licenciamiento ambiental” (LINHARES, 2019).

Mientras tanto, la propia Política Ambiental Municipal, Ley 3.908/2019, declara, en el inciso XXVII de su respectivo art. 9, que la Secretaría Municipal de Medio Ambiente tiene la atribución de exigir la Compensación Ambiental (LINHARES, 2019).

Corroborando la tesis de la “Compensación Ambiental” como mecanismo de compensación económica, esta misma Política Ambiental trae, en el inciso VIII del art. 111, que los recursos de “Compensación Ambiental” constituirán el Fondo Ambiental Municipal (LINHARES, 2019).

Como se señala en el art. 117 de la Ley Municipal 3.908/2019, la empresa deberá la “Compensación Ambiental” para sufragar los gastos de creación o mantenimiento de Unidades de Conservación, siempre que exista un impacto ambiental significativo o un impacto ambiental no mitigador, al implementar actividades que degradan el medio ambiente medio ambiente (LINHARES, 2019).

Además, de conformidad con la Legislación Federal y aportando claridad a la finalidad específica del Instituto de “Compensación Ambiental” a nivel municipal, la Política Ambiental Municipal de Linhares – ES, Ley 3.908/2019, trae, en su respectivo artículo, qué:

Art. 118. A aplicação dos recursos da compensação ambiental de que trata o art. 117, nas unidades de conservação, existentes ou a serem criadas, deve obedecer à seguinte ordem de prioridade:

I – Regularização fundiária e demarcação das terras;

II – Elaboração, revisão ou implantação de plano de manejo;

III – Aquisição de bens e serviços necessários à implantação, gestão, monitoramento e proteção da unidade, compreendendo sua área de amortecimento;

IV – Desenvolvimento de estudos necessários à criação de nova unidade de conservação;

V – Desenvolvimento de pesquisas necessárias para o manejo da unidade de conservação e área de amortecimento. (LINHARES, 2019).

El Código Ambiental Municipal de Linhares-ES, Ley nº 3.908/2019, en su art. 44 también establece que la ciudad debe instituir tres Unidades de Conservación que son, respectivamente: el Área de Relevante Interés Ecológico Municipal de Degredo; el Área de Protección Ambiental Municipal de Barra Seca; y el Área Municipal de Protección Ambiental de la Región Litoral (LINHARES, 2019).

Además, como atribución de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente de Linhares – ES, en vista del art. 119 de la propia Ley 3908/2019, es deber del órgano licenciante evaluar el impacto esperado de la instalación de una actividad que degrada el medio ambiente y, dado el grado significativo del impacto analizado, decidir sobre la “Compensación Ambiental” de equidad económica valor equivalente al impacto ambiental causado por la actividad sometida al trámite de Licencia Ambiental (LINHARES, 2019).

Por tanto, tal y como se establece en el art. 124, los criterios para el cálculo financiero de la debida “Compensación Ambiental” deben ser previstos por medio de Decreto, observando la legislación pertinente, como el propio Decreto Federal N° 4.340/2002 (LINHARES, 2019).

Sin embargo, para que se produzca el efectivo Instituto de “Compensación Ambiental”, es necesario observar algunos pasos previstos en el art. 121 de 3908/2019:

I – Definição do valor da compensação ambiental na emissão da Licença Municipal Prévia – LMP;

II – Apresentação pelo empreendedor e aprovação pelo órgão executor do programa de compensação ambiental e plano de aplicação financeira no processo de obtenção da Licença Municipal de Instalação – LMI;

III – Elaboração e assinatura de um termo de compromisso de aplicação da compensação ambiental, que deve integrar a própria Licença Municipal de Instalação – LMI;

IV – Início do pagamento da compensação ambiental deverá ocorrer até a emissão da Licença Municipal de Instalação – LMI, conforme o termo de compromisso (LINHARES, 2019).

Por último, tal y como establece el art. 122 de la citada ley, para efectos de acreditar el efectivo cumplimiento de la “Compensación Ambiental” aplicada al solicitante que somete determinada actividad al debido procedimiento administrativo de Licenciamiento Ambiental, es necesario presentar prueba suficiente que acredite su cumplimiento con el organismo demandante o se someterá a la auditoría de verificación determinada por la agencia ambiental licenciante (LINHARES, 2019).

6. PRÁCTICA ADOPTADA POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE DE LINHARES – ES EN MATERIA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL

Frente a la disposición legal del Instituto de “Compensación Ambiental” frente a actividades que son efectivas o potencialmente degradantes para el medio ambiente, surgió la necesidad de buscar información de los técnicos de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente de Linhares – ES, con respecto a las gestiones relacionadas con el Instituto de “Compensación Ambiental” por trámites de Licencia Ambiental presentados ante dicho organismo municipal.

Inicialmente, se verificó que, actualmente, el municipio de Linhares – ES cuenta con un Código Ambiental Municipal, publicado a través de la Ley Municipal nº 3.908/2019 y reglamentado por el Decreto Municipal nº 546/2020 (LINHARES, 2019; 2020).

La citada Ley Municipal 3.908/2019 y su respectivo decreto reglamentario, traen previsiones y reglamentaciones relativas a los trámites de Licenciamiento Ambiental y, en vista de ello, el municipio de Linhares – ES cuenta con un cuerpo técnico multidisciplinario específico para realizar los trámites administrativos de Licenciamiento Ambiental referentes a actividades sometidas a análisis por parte de la municipalidad, lo que viene ocurriendo desde hace aproximadamente 10 años, para la expedición de licencias ambientales preliminares, licencias ambientales de instalación, licencias ambientales de operación o licencias de regularización ambiental.

A través de normas técnicas municipales complementarias, como los instructivos normativos, que contienen el marco de actividades/emprendimientos por su tipo, tamaño y potencial contaminante, se someten al personal técnico del Departamento de Licenciamiento Ambiental las actividades previstas de instalación, operación o regularización ambiental para que se tomen decisiones y se adopten medidas de control específicas para cada tipo de actividad prevista en base a la documentación presentada por el solicitante. Aún en este contexto, si existiera la necesidad de documentación adicional, ésta será solicitada por el analista técnico durante la evaluación técnica y, ante los impactos ambientales potenciales y efectivos generados por los proyectos sometidos al trámite de Licencia Ambiental, con vistas a la instalación ubicación, el organismo de licenciamiento hace consideraciones para “compensar” el impacto mencionado en el futuro.

De acuerdo con las instrucciones normativas municipales, las actividades descritas se clasifican según criterios para delimitar el tamaño pequeño, mediano y grande, además de la predefinición de potencial contaminante bajo, medio o alto debido al riesgo y la actividad que se instala en el lugar. Se trata de las instrucciones normativas nº 01, que trae el marco de actividades sometidas al procedimiento de licencia que siguen en rito ordinario, definido para las actividades más complejas y de mayor potencial contaminante; el N° 02, que prevé la clasificación de las actividades sujetas al procedimiento de licencia que siguen un procedimiento simplificado, para actividades más sencillas; y el nº 03, que trata de la clasificación de las actividades clasificadas en el procedimiento de regularización ambiental que sigue al rito de renuncia a la licencia.

En el marco de la regularización ambiental, una vez solicitado el trámite de Licencia Ambiental a la Secretaría Municipal de Medio Ambiente y Recursos Hídricos de Linhares – ES, el solicitante presenta documentación administrativa y técnica específica, estudios ambientales, planes de control ambiental e informe de control ambiental, a través de los cuales los analistas técnicos iniciarán un diagnóstico técnico con posterior inspección en el sitio de la actividad para ampliar la información y proceder a las comparaciones necesarias, ya sea frente a las normas técnicas vigentes o matrices de impacto ambiental o incluso la “visión” de la propio analista, para finalmente completar la identificación de los riesgos e impactos que presenta la actividad sometida al procedimiento de licenciamiento. A partir de ahí, bajo análisis técnico, se impondrán medidas de mitigación de riesgos y condiciones técnicas preventivas para la posterior emisión de licencias ambientales, así como el seguimiento mediante inspecciones y denuncias para monitorear la actividad/empresa licenciada.

Eventualmente, una actividad puede causar ciertos daños que son difíciles de reparar o que no es posible revertirlos. En vista de ello, se solicitan Compensaciones Ambientales en forma de contrapartida por el emprendimiento, a fin de que la actividad prevista se realice sin mayores daños al medio ambiente. Estas compensaciones se definen en forma de acciones de recuperación de determinadas áreas impactadas o acciones encaminadas a la educación ambiental o algún fin social. Deben ser ejecutados por el solicitante de la Licencia Ambiental de la actividad prevista.

Sin embargo, en el ámbito de las Licencias Ambientales Municipales siempre se ha procurado determinar acciones para la recuperación de áreas, normalmente bajo un parámetro personal de interpretación técnica del analista, en el sentido de exigir que al menos el doble del área que sufrirá ser recuperado en otro lugar determinado impacto.

Así, actualmente, las Compensaciones Ambientales impuestas se determinan a través de una interpretación técnica, dada la ausencia de una legislación específica que relacione el tipo de impacto con el tipo de recuperación ambiental. Por lo tanto, quien realiza la determinación de la Compensación Ambiental es el analista técnico de Licenciamiento Ambiental quien tiene la responsabilidad de analizar el proceso sometido al trámite de Licenciamiento Ambiental. Este, a su vez, observando el impacto que se generará y el área que sufrirá el impacto, concluirá que es necesario solicitar una compensación por el emprendimiento.

Ante esta necesidad, el analista técnico ambiental propone la aplicación de una medida de “Compensación Ambiental” que se materializará a través de un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas – PRAD y remitido a la Dirección de Recursos Naturales – DRN, para que sea verificado que el proyecto presentado cumple con los requisitos de la Instrucción Normativa N° 04/2020 (LINHARES, 2020).

Asimismo, una vez cumplidos en su totalidad los requisitos, se considera aprobada la propuesta de recuperación presentada por el solicitante para el trámite de Licencia respectivo. De ser necesario, durante dicho análisis se podrán solicitar alternativas de ubicación y evaluación del mantenimiento de la actividad de recuperación en las áreas propuestas, a través de informes periódicos de seguimiento (LINHARES, 2020).

Dado que el municipio no ha enumerado previamente los tipos de área o qué áreas son objeto de recuperación ambiental, las ubicaciones que se someterán a las medidas de “Compensación ambiental” generalmente se eligen mediante ajustes entre el desarrollador y el propio municipio. En este escenario, el municipio, a través del Departamento de Recursos Naturales, identifica la posible área sujeta a recuperación y, junto con el solicitante de la licencia ambiental, establece que esta área es objeto de recuperación ambiental como medida de “Compensación Ambiental” de un impacto dado.

Durante la recolección de la información, se citan áreas de preservación permanente como áreas ya sometidas a la medida de “Compensación Ambiental” para la recuperación de áreas degradadas y, se desprende que, debido a la concesión de licencias para actividades de parcelación, extracción de minerales, una actividad instalada en un Área de Preservación Permanente, a la fecha se han realizado del 05 (cinco) al (10) diez “Compensaciones Ambientales” desde el inicio de las actividades de Licenciamiento Ambiental en la Dirección Municipal de Medio Ambiente.

Como se señala en el sitio web institucional, el Municipio de Linhares -ES confirma la ocurrencia del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas – PRAD, como forma de aplicación del “Instituto de Compensación Ambiental” en el ámbito de la Licencia Ambiental por parte de la Municipalidad Secretaría de Medio Ambiente. En tanto, la Alcaldía informa que “el proyecto es realizado por una empresa privada como pago de compensación ambiental, en referencia al proceso de licenciamiento ambiental” como se muestra en la figura 01 (FERREIRA, 2022).

Figura 01. Publicidad presente en la página institucional del Municipio de Linhares – ES

Publicidade presente na página institucional da Prefeitura Municipal De Linhares - ES.

Fuente: Ferreira (2022).En el lugar donde se lleva a cabo el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas – PRAD, existen carteles que indican que este es un requisito como forma de Compensación Ambiental en referencia al proceso abierto con la Secretaria Municipal de Medio Ambiente bajo el número 24307/ 2014, como se muestra en las figuras 02 y 03.

Figura 02. Rótulo que indica el proceso de licenciamiento, objeto de la Compensación Ambiental, nombre de la empresa y organismo público licenciante

Placa indicando o processo de licenciamento, objeto de Compensação Ambiental, nome do empreendimento e do órgão público licenciador.
Fuente: el autor (2022).

Figura 03. Placa en el sitio de identificación de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente, vinculada al Municipio de Linhares – ES con fines de recuperación ambiental

Placa no local identificando a Secretaria Municipal de Meio Ambiente, vinculado à Prefeitura Municipal de Linhares - ES com a finalidade de recuperação ambiental.
Fuente: el autor (2022).

El sitio web no informa la ocurrencia de Unidades de Conservación en el lugar de implementación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas en cuestión, así como, en la región sometida a recuperación, no existen carteles que identifiquen alguna Unidad de Conservación vinculada a esta Compensación Ambiental, el cual es objeto del referido proceso SEMAM 24307/2014.

7. CONSIDERACIONES FINALES

El presente trabajo reportó que, en el campo del Derecho Ambiental, existe una preocupación por proteger los recursos naturales a través de la operación de actividades que explotan el medio ambiente.

En este contexto, con base en principios legales, se verificó que la Ley Ambiental prevé el instituto legal de “Compensación Ambiental” y que la legislación ambiental específica delimita la forma y objeto de aplicación de este instituto. Así, de acuerdo a la legislación federal, es durante el trámite de Licenciamiento Ambiental para actividades que efectiva o potencialmente degraden el ambiente, susceptibles de causar impactos a los recursos naturales, que una cámara técnica delimitará la aplicación de la Compensación Ambiental, calculando un valor económico contra el responsable de la actividad. La ley federal dice que la compensación ambiental nunca será inferior al 0,5% (medio por ciento) del costo total de implantación del emprendimiento sometido a la Licencia Ambiental (BRASIL, 2000).

En vista de lo anterior, este artículo tuvo como objetivo verificar cómo el municipio de Linhares – ES ha abordado el tema de la Compensación Ambiental en el ámbito de la Licencia Ambiental a través de su Secretaría Municipal de Medio Ambiente, guiado por la pregunta: ¿el municipio de Linhares – Tiene ES venido tratando el tema de la compensación ambiental en los términos que establece la ley? Siendo posible verificar que, en el ámbito de la Licencia Ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente de Linhares – ES, no se caracterizó la existencia de cámara técnica instituida para proponer o definir la debida “Compensación Ambiental” como orienta la Ley Federal nº 9.985/2000 y el Decreto Federal nº 4.340 de 2002. Sin embargo, como se verificó en el departamento de Licenciamiento Ambiental de esta Secretaría, el analista técnico ambiental que conduce el proceso es quien identificará la necesidad y la forma de aplicación de la compensación ambiental.

Sin embargo, aunque existe un consenso entre la legislación federal y municipal en el sentido de que la Compensación Ambiental es, exclusivamente, un valor económico destinado específicamente a apoyar Unidades de Conservación, el órgano licenciador municipal de Linhares – ES ha adoptado la práctica de solicitar, durante el trámite de Licencia Ambiental, la adopción de una medida de recuperación de áreas degradadas como una forma de compensación ambiental, cuya recuperación se implementará en áreas aleatorias que el municipio entienda como susceptibles de ser recuperadas por esta medida adoptada. Aquí, destaca que la práctica adoptada por el municipio es incompatible con la orientación legal prevista en la Ley Municipal N° 3.908/2019, que prevé la Licencia Ambiental (LINHARES, 2019).

Además, en consulta con el Decreto Municipal nº 546/2020, publicado por la ciudad de Linhares – ES, con el objetivo de reglamentar “las Normas del Poder de Policía Ambiental y las Normas Generales de Licenciamiento Ambiental de Actividades Potencial o Efectivamente Contaminantes Establecidas en Ley nº 3.908 de 27 de diciembre de 2019” se constató que no orienta sobre el mencionado Instituto de “Compensación Ambiental” (LINHARES, 2020).

Por lo tanto, en el caso específico de Linhares – ES, luego de recopilar información del Departamento de Licenciamiento Ambiental, así como del Departamento de Recursos Naturales, además de consultar la legislación federal y municipal disponible y el sitio web institucional de la Municipalidad del municipio, podemos si se afirma, mediante contraste de información, que el organismo licenciante en cuestión no está cumpliendo adecuadamente con las disposiciones legales relativas al instituto legal de la Compensación Ambiental.

Finalmente, en lo que se refiere a la Compensación Ambiental en el ámbito de la Licencia Ambiental Municipal, queda por verse que es necesario implementar acciones que promuevan una adecuada adecuación y armonía entre la práctica adoptada por el municipio en cuanto a la forma, uso y aplicación de las Instituto de Compensación Ambiental y se discuten las previsiones de la legislación ambiental vigente sobre el instituto.

REFERENCIAS

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APÉNDICE – NOTA AL PIE

3. Relatório de Impacto Ambiental (RIMA).

[1] Postgrado en Auditoría y Peritaje Ambiental de la Universidade Gama Filho, Graduado en Gestión Ambiental de la Faculdade de Ensino Superior de Linhares-ES, Postgraduado en Gestión y Políticas Públicas de la Faculdade Multivix y Graduado del Curso de Derecho – Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la la Faculdade de Ensino Superior de Linhares-ES. ORCID: 0000-0003-2417-4622.

[2] Tutor. Doctora en Historia del Derecho por la Universidade Federal do Espírito Santo y Universidade de Coimbra, Maestría en Historia Social de las Relaciones Políticas por la Universidade Federal do Espírito Santo. ORCID: 0000-0002-5051-4347.

Enviado: Agosto de 2022.

Aprobado: Septiembre de 2022.

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Claumir Costa Soares

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