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La Prescritibilidade de las acciones de la tesorería

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CONTEÚDO

MURARO, Igor Santos [1]

MURARO, Igor. La prescritibilidade de las acciones de la tesorería. Multidisciplinario base científica conocimiento revista, año 1, vol. 7, p. 63-76. Agosto de 2016. ISSN: 0959-2448

RESUMEN

Artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República, contemplando la salvedad sobre la existencia o no de prescripción para el público para la valoración de las existencias correspondientes granjas de reclamaciones derivadas de daños, siempre terminaba dividido tanto la doctrina como la jurisprudencia con respecto a la existencia o no de este límite de tiempo para el ejercicio del derecho de acción. El presente trabajo pretende demostrar que cualquier interpretación del dispositivo en comentario lleva a la conclusión por parte de Occidente o de las acciones de las reclamaciones, sería incompatible con el sistema jurídico en su conjunto, como la actual jurisprudencia de la Corte Suprema Federal sobre el tema.

Palabras clave: Derecho administrativo. Indemnización a la Hacienda. Prescripción. Seguridad jurídica.

INTRODUCCIÓN

Artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República siempre compartió tanto la doctrina como la jurisprudencia, especialmente con respecto a la excepción contemplada en este sentido al dispositivo supuestamente occidental o las acciones de indemnización al fisco a ser propuesto por las granjas públicas respectivas.

De hecho, la Corte Suprema, para revisar el tema de sobredito, reformar el entendimiento de que había sido firmado anteriormente sobre la imprescriptibilidad de esta afirmación.

En vista de esto, pretendemos, a través de este trabajo, mostrando lo que la interpretación correcta que debe hermeneuta, adopta la disposición contenida en el dispositivo constitucional citado, especialmente teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica.

1. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Antes nos fijamos concretamente en el tema sobre la existencia o no de prescripción para la presentación de daños reparación acción a la Hacienda derivadas de responsabilidad extracontractual, es esencial para mantenernos ocupados, aunque sin agotar el tema, en el principio de seguridad jurídica, que es la esencia del derecho propio, en particular de un Estado democrático de derecho (MELLO 2014, p. 126).

De hecho, la estabilidad de las relaciones jurídicas es un valor fundamental de cualquier Estado que tiene una demanda al merecen el título de estado de derecho, de tal suerte que, al menos desde la declaración de los derechos humanos de 1948 el derecho a la seguridad pasó a figurar en los principales documentos internacionales y en número significativo en modernas Constituciones (SARLTE 2002, p. 53-54). En efecto, que “las teorías democráticas acerca de los orígenes y la justificación del contrato del estado base, se basan en una cláusula conmutativa: recibe seguro qué si otorga libertad” (BARROSO, 2003, p. 52-53).

Bueno, no dude en proponer que la causa determina estabilidad en las relaciones sociales, tratando de asignar un mínimo de certeza en la realización de la vida social. Y que para tener una previsibilidad de la conducta humana y aquí también incluyen tuberías propiedad del estado. Es decir, tenemos la legal orden corresponde a un marco jurídico propuesto precisamente pretende guiar a la gente, que, sabiendo lo que deben o pueden hacer, dadas las consecuencias más atribuibles a sus propias acciones.

Y esta predictibilidad que el ordenamiento jurídico lleva a la condición humana acción, causando, Celso Antônio Bandeira Magisterio como de Mello, numerosas relaciones son con el fin de obtener ciertos resultados, no sólo inmediata sino también mediata que ellos, evitando las partes sufren cualquier sacudida repentina que atentan contra la estabilidad de las situaciones. Esto es lo que, didácticamente señala sobredito autor (MELLO, 2014, p. 127):

El proe ley conduzca a cierta estabilidad, certeza en la regencia de la vida social. Por lo tanto, el llamado principio de “seguridad jurídica”, que como bien para esto, si no la más importante de todos el General de los principios del derecho, es, sin lugar a dudas, uno de los más importantes entre ellos. Los salones de la prescripción, de decadencia, de impedimento legal (en el ámbito procesal), posesión adversa, irretroatividade de la ley, del derecho adquirido, son expresiones concretas bien revelar esta profunda aspiración a la estabilidad, seguridad, dado el derecho. Más así porque muchos entre las relaciones compuestas por sujetos de derecho representan una visión del futuro y no sólo la inmediatez de las situaciones, como un sueldo requisito inafastável social convivencia, libre de sacudidas repentinas o sorpresas confusos, hay una cierta estabilidad en situaciones así establecidos

Pronto, podemos vislumbrar el principio de seguridad jurídica bajo una doble perspectiva. Que son: certeza y estabilidad. Esto posee institutos legales encaminadas a la conservación de los derechos subjetivos y las expectativas de derecho que los individuos en el estado, mientras que la primera devuelve el seguro conocimiento de las normas jurídicas, esencial para la previsibilidad necesaria para el hombre pueden diseñar su vida, como Rafael Valim Magisterium sobre el tema (VALIM, 2010, p. 46).

Es común para dividir el principio de seguridad jurídica en dos sentidos, sin embargo, demasiado a menudo, no tomar, por lo tanto, esta distinción. En segundo lugar en la clasificación que expone con mayor claridad y amplitud este principio toma en cuenta ambos núcleos conceptuales para él incluido, a saber: la seguridad y la estabilidad

No cabe duda, por lo tanto, sobre la importancia de seguraná, otorgando previsibilidad legal a la conducta humana. Y, mientras estamos en las relaciones con la administración pública como una de las partes, encontramos que este principio se convierte en aún más caro en estas relaciones. De hecho, que a pesar de él no pudiendo basarse en cualquier dispositivo constitucional particular, está explícitamente contemplada en ordenamiento legislación que rige la actividad administrativa, concretamente en el arte. 2 de la ley federal 9.784/1[2]999, que regula el procedimiento administrativo bajo fed.

Sucede que el derecho tiene solamente pretenden regular y acondicionado conductos y las relaciones humanas, que no poseen la capacidad de implementarlos efectivamente o evitar que no se cumplen en el mundo de los hechos. Es decir, volando por el mundo del deber, no agacharse al pragmatismo de las relaciones humanas para inhibir específicamente que las tuberías se realizan contraria a la prescrita por el.

Teniendo en cuenta que, en caso de incumplimiento de una norma, el ordenamiento jurídico establece un conjunto de consecuencias. Y esto para que, incluso ante actos incompatible con lo normativamente prescrito, pero sepan de antemano lo que el resultado de ese incumplimiento, asegurando que el tema de la relación tener seguridad sobre el despliegue de esta situación.

Y una de las figuras que contempla la ley, para resolver el problema de la seguridad jurídica como una forma de garantizar la estabilidad que hemos mencionado previamente la caducabilidade.

Aunque reconocemos que el tema requiere más consideración a los efectos de este trabajo sólo en la conceptualización de Eduardo Arruda Alvim (2012, p. 358-359), en el sentido de que la decadencia es la pérdida del derecho, por el paso del tiempo, mientras que la prescripción significa la extinción de la reclamación, incluso si tal no conduce a la pérdida del derecho para su pupilo. Es decir, cuando hay una pérdida de la propia derecha sí mismo, el derecho sustantivo, tenemos la figura de la decadencia y, por otro lado, en el caso de impedimento legal, la posibilidad de ejercitar, de acción, que protege la mencionada ley, nos encontramos en la prescripción.

Ante esto, tenemos la receta como un componente del principio de seguridad jurídica, he aquí una de las maneras para garantizar la seguridad y estabilidad de las relaciones sociales funciona precisamente a través de la fijación de lapso de tiempo para el ejercicio de un reclamo particular. Tiene un sistema hermético, por lo tanto, para impedir hechos ocurridos en el pasado, la ley permite la estabilización de las relaciones por el paso del tiempo, reuniendo.

A pesar de la limitación de periodo de regla en nuestro ranking, sólo dos ocasiones la Constitución entendió que la perpetuación de un conflicto era más beneficiosa para el legal el fin de que su interrupción de la prescripción.

De hecho, como indica el arte. 5, XLIII y XLIV, respectivamente, “la práctica del racismo constituye delito fianza, inembargables, conforme a pena de prisión, de acuerdo con la ley” y “crimen de fianza e imprescriptible constituye la acción de grupos armados, civiles o militares, contra el orden constitucional y el estado democrático”.

Sucede que, a pesar de la legislación sólo contempla prohibido expresamente en estas dos situaciones, a todo lo dispuesto en el art. 37, § 5, de la Constitución de la República, la doctrina y la propia Suprema Corte difieren en la interpretación correcta de este dispositivo, como prescritibilidade o no las acciones de indemnización a la Hacienda.

2. LA ACCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTE. 37, § 5, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Como señala el arte. § 37, 5, de la Constitución de la República, “la ley establecerá los plazos para la prescripción ilegal practicada por ningún agente, servidor o no, causando perjuicio a la hacienda pública, conforme a las respectivas acciones de compensación”.

Con motivo del juicio de amparo 26.210 que el Tribunal Supremo ante la cuestión de la imprescriptibilidad previsto en este dispositivo constitucional, más precisamente, el término excepto como considera las acciones de la tesorería.

Es decir, exigió que corte podría aclarar si dicha excepción prevé la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria para la presentación, o, si el estatuto de limitaciones para ambos será distinguirse establecidas para la determinación de ilícitos.

De hecho, el Tribunal Supremo ha evaluado este tema en el siguiente conflicto: el Tribunal de cuentas ha condenado Becario del Consejo Nacional de investigación (CNPq) a la vuelta de una bolsa que se había dado a estudiar las hormigas en la Universidad de Cambridge, con la obligación de regresar al país, al término de su doctorado, pero no lo hizo.

A pesar de la obligación del erudito regresar a Brasil mejoraron en 1996, sólo en 2009 es que el Tribunal de cuentas la condena a devolver los valores correspondientes a la beca otorgada por el CNPq. Es decir, sólo después de la muerte de casi catorce años desde la fecha en que hubiera regresó a Brasil, allí fue su condena a la restitución de los valores indebidamente apto para la beca.

¿Pronto, el Tribunal Supremo tuvo que lidiar con la cuestión de la inercia del estado en la recopilación de una deuda, después de trece años de la fecha en la que haría que la vida de los particulares con relación a la obligación asumida, el reembolso de receta estado portular de la cantidad no adimplida por administrado, teniendo en cuenta el artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República?

En este punto, consideramos las observaciones planteadas por ex Min. Cezar Peluso, en los siguientes términos:

Esta norma establece claramente una excepción – yo diría sorprendente excepción – en relación con el principio jurídico universal: el principio de la limitación del término de la oficina de registros de las reclamaciones, por qué es este requisito de seguridad jurídica. Existe amplia discusión en la doctrina sobre las acciones declarativos, para saber si eran o no imprescriptible, pero la regla general, como principio universal, formulado en beneficio de la paz social y de seguridad jurídica, es que todos los reclamos están sujetos a prescripción y algunos derechos, conforme a decaimiento. Entonces, con excepción a una regla tan amplia gama, tendría que interpretarse, vista del puente, estrictamente

Ocurre que, por mayoría de votos, que señaló que no habría ocurrido en el evento receta. Y esto en el hecho de que la interpretación que debe atribuirse al final del artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República es en el sentido de que sólo la determinación y sanción de ilícitos no prescreverás, pero, no, el derecho a la administración de la compensación, indemnización, daños causados a la Hacienda.

En otras palabras, el término tema cubierto en este dispositivo disipar cualquier estatuto de limitaciones para legislación de ordenamiento establece, así las acciones de la tesorería son imprescriptibles.

En relación con la presunta ocurrencia de la prescripción, se centra, en clase, las disposiciones del arte. 37, § 5, de la Constitución de 1988.

[…]

Teniendo en cuenta a sí mismo que la toma de cuentas administrativas especiales que tiene como objetivo identificar responsables por daños causados a la Hacienda y determinar la compensación de la lesión determinada, entender aplicable al caso bajo examen la parte final de este dispositivo constitucional

Sin embargo, en el juicio de la apelación extraordinaria 669.069 la Corte Suprema, una vez más, se centró en este tema.

Este recurso fue presentado por la Unión para reformar la sentencia de la Corte Federal de la región 1, que se aplicó la prescripción de cinco años, teniendo la sentencia que extingue la acción de indemnización por daños a bienes públicos, derivados de un accidente de tráfico.

De hecho, en 2008, la Unión presentó una demanda de compensación frente a una empresa de transporte de carretera y uno de sus conductores, por entender que no existía culpa del conductor del autobús en exclusiva golpeó contra una unidad de la compañía de la división Naval anfibia, en octubre de 1997. En otras palabras, la Unión presentó una demanda de compensación después de más de once años de la ocurrencia del daño.

Sucede que en este nuevo juicio, el Tribunal Supremo, revisión de la posición previamente firmado, confirmó la tesis de repercusión General en el sentido de que “prescritível es la acción de reparación del daño a la Hacienda derivados de responsabilidad civil extracontractual”.

Para la mayoría, los ministros acompañan al ponente, el Ministro Da Zavascki, con la tesis propuesta por el Ministro Luís Roberto Barroso. De hecho, como señala la ponente, la excepción contenida en el artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República debe entenderse restrictivamente, he aquí, una interpretación amplia de la condición contenida en este dispositivo final conduciría al oeste o de cualquiera y todas las reclamaciones presentada por acción de los Estados, incluso los fundada en agravio que no deriva de culpa o Dolo.

De hecho, como propone el Ministro Luís Roberto Barroso, acompañado por otros miembros de ese tribunal que negó la apelación extraordinaria de la Unión desestimó, el tema del oeste o limitado a las acciones de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil extracontractual, no abarcaba las derivadas de faltas o sanciones administrativas ilegales.

Aquí son los siguientes extractos de la sentencia del Tribunal Supremo, con motivo de la extraordinaria característica de Comentario:

En el mérito, es cuestión de controversia legal sobre el significado y alcance de la parte final del arte. 37, § 5, de la Constitución, que dice lo siguiente:

[…]

Esta advertencia del texto reglamentario final dio espacio para la instalación de un callejón sin salida dogmática. Una de las líneas de entendimiento es la sugerida por función, que, fundada en la interpretación literal, asigna a la salvedad constitucional para hacer perpetuo consecuencia de cualquier acción de indemnización movido por el dinero, ya que el daño reclamado los resultados de cualquier material ilegal, independientemente de la naturaleza de esta ilegalidad. Ocurre, sin embargo, ilícito, en un sentido amplio, es “todo lo que la ley no permite que eso suceda, o es practicado contra el derecho, justicia, moral, moral social o al orden público y susceptibles de sanción” (NUNES, Pedro. Tecnología legal diccionario, ed. 12, Livraria Freitas Bastos, p. 478). Para la configuración de los ilícitos, en este sentido amplio, “lo que se requiere además de la ley (y a veces culpa), es la situación de la ley”, explica Pontes de Miranda (Tratado de derecho privado, Tomo II, SP: RT, 1974, p. 207). Ahora, si yo estuviera en todo el este sentido el concepto ilícito anunciado en el párrafo 5 de arte. 37 de la CF, estaría bajo la protección de Occidente o cualquier acción de ressarcitória movido por el dinero, incluso el agravio fundado en resultantes de fraude o incluso culpa. Aplicación de impuesto sí mismo sería imprescriptible, he aquí la no satisfacción de los impuestos u otros impuestos, sean auxiliares, director o ciertamente representa un comportamiento contrario a la ley (ilegales, por lo tanto) y causando un daño. Esta visión tan estremada ciertamente no se muestra coherente con una interpretación sistemática de la planificación constitucional. Incluso el legal dominio específico del arte. 37 de la Constitución, que se ocupa de los principios de la administración pública, llevando a una interpretación más restringida.

[…]

En definitiva, es indudable el fragmento final del § 5 del arte. 37 de la Constitución expresa, en forma de Occidente, o una orden de bloqueo destinado a contener cualquier iniciativa legislativa displicentes con los bienes públicos. Este sentido debe preservarse. Sin embargo, no es apropiado para incrustar en el oeste o en una gama estándar ilimitada o limitado sólo por la demanda de contenido material que ejerce – indemnización – o (b) por la causa que dio origen a la malversación de fondos en el tesoro, un agravio en un sentido amplio. Lo que muestra más acorde con el sistema de la ley, incluyendo la Constitución, que consagra el principio prescritibilidade, es asignar sentido a ilícitos contemplados en párrafo 5 del arte. 37 de la Constitución Federal, declarando como tesis de repercusión General que prohibió que refiere a las preocupaciones del mencionado dispositivo sólo las acciones de indemnización por daños resultantes de ilegal ha escrito faltas administrativas como ilícito penal como.

En vista de las razones que sobre el tema, se nota que el posicionamiento actual establecido por la Corte Suprema, sobre la interpretación de la excepción contenida en el artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República está en consonancia con el sistema jurídico brasileño.

De hecho, ser la oficina de prescripción una de las facetas del principio de seguridad jurídica, cualquier excepción a la prescritibilidade de derecho se someterán expresamente en el texto constitucional. Y que bajo pena de afrenta al principio de seguridad jurídica que, repetimos, verdadera esencia de la propia derecha.

Por lo tanto, por qué, cuando se enfrentan con los dispositivos que ofrecen dudas en cuanto a la prescritibilidade de un reclamo particular, tal como ocurre con el artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República, el hermeneuta debe interpretarlo teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica rechazando cualquier reclamación dirigida contra el prescritibilidade de la reclamación de estado.

En vista de esto, tenemos que la salvedad contenida en el párrafo 5 del artículo 37 de la Constitución de la República no contempla la reclamación de estado barrada a la indemnización de los daños causados a la Hacienda. A diferencia de las preocupaciones de la salvedad mencionada la distinción que debe existir entre el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento que causa daños a la Hacienda de la infracción que tiene el objetivo de conseguir el dinero por los daños que causa, es decir, no se aplican estas dos sanciones al mismo estatuto de limitación.

Sin embargo, este mismo artículo 37, apartado 5, de la Constitución de los Estados de la República que el daño que el infractor de Hacienda tendrán plazo de prescripción previsto en la ley, sin, sin embargo, determinar que dañará el dinero ilícito que es abarcado por este dispositivo constitucional. Es decir, el daño a la Hacienda puede surgir de un civil, penal, ilícito o incluso administrativo, impuesto.

Pronto, esa misma excepción debe interpretarse en el sentido de que, entre las muchas violaciones que pueden provocar daños en el Ministerio de Hacienda, la ley deberá identificar cuáles de estos delitos son susceptibles de indemnización. Por otra parte, destacamos que con motivo del juicio de la apelación extraordinaria 669.069, el Tribunal Supremo aclaró que la oportunidad era sólo de indemnización a la Hacienda derivados de responsabilidad civil extracontractual.

De hecho, como aclarado por el Ministro Dias Toffoli, “allí es en el tema de fondo discusión sobre faltas administrativas o incluso penales implican daño ilegal a la tesorería o a otras posibilidades de alcanzar el estado de patrimonio en sus diversas formas”.

CONCLUSIÓN

Hechas las consideraciones anteriores muestran que la prescripción es un componente del principio de seguridad jurídica, he aquí, una de las maneras para garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones sociales funciona precisamente a través de la fijación de lapso de tiempo para el ejercicio de una reclamación en particular.

Dado esto, por ser prohibido una excepción en nuestro ordenamiento jurídico (recomendado sólo en el arte. 5, XLIII y XLIV de la Constitución de la República), cualquier interpretación de un dispositivo legal, ya sea infra-constitucional o, que es importante en el oeste o de una reivindicación particular, deben ser interpretadas cum grano salis.

Y que como una forma de evitar el reconocimiento de cualquier incaducabilidade la ruptura con el sistema legal brasileño, con el fin de ser el principio de la verdadera esencia jurídica de derecho propio.

Es decir, para llegar a través de dispositivos que ofrecen dudas en cuanto a la prescritibilidade de un reclamo particular, tal como ocurre con el artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República, que el hermeneuta debe interpretarlo a la luz del principio de seguridad jurídica, refutando cualquier reclamación dirigida contra Occidente o la reclamación de estado.

Por lo tanto, compartimos la posición adoptada por el Min. Da Zavascki, con motivo del juicio del recurso extraordinario 669.069, en el sentido de que es más acorde con nuestro ordenamiento, que incorporen la prescritibilidade principio, asignar sentido a lo que es arte ilegal. 37 de la Constitución Federal, declarando como tesis de repercusión General que prohibió que refiere a las preocupaciones del mencionado dispositivo sólo las acciones de indemnización por daños resultantes de ilegal ha escrito faltas administrativas como ilícito penal como.

Por último, hacemos hincapié en que, una vez más, la Corte Suprema si dirección sobre el tema de prescritiblidade stock de afirmaciones para el dinero. De hecho, esta vez, con motivo del reconocimiento de la existencia de repercusión General en el recurso extraordinario 852.475, la Corte Suprema se ocupará de las acciones de reembolso de prescripción a la tesorería por agentes públicos como resultado de acto de mala conducta administrativa.

En esa ocasión, la discusión será alrededor de la celeuna en la aplicación de la ley de prescripción de cinco años desde el conocimiento del hecho, que se refiere el arte. Ley 23/1992 8.429, o, de otra manera, si el acuerdo ya alcanzado sobre la correcta interpretación del artículo 37, apartado 5, de la Constitución de la República.

En nuestra opinión, incluso con respecto a la 852.475 de recurso extraordinario, que tendrá el tema de la prescritibilidade de la indemnización a la Hacienda en el pleno de la Corte Suprema, la precaución legal el tema merece el mismo presentado en este trabajo y otros por ese mismo Tribunal, durante el juicio de la apelación extraordinaria 669.069.

Es decir, para venir a través de dispositivos, constitucionales o infra-constitucional, que dan lugar a dudas en cuanto a la prescritibilidade de un reclamo particular, el hermeneuta debe interpretarlo a la luz del principio de seguridad jurídica, refutando cualquier reclamación dirigida contra Occidente o la reclamación de estado.

REFERENCIAS

ADEBAYO, Eduardo Arruda. Derecho procesal civil. São Paulo: Revista tribunales de dos, 4to ed., 2012.

BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio. Curso de derecho administrativo. São Paulo: Malheiro, ed. 31, 2014.

BARROSO, Luis Roberto. “La seguridad jurídica en la era de la velocidad y el pragmatismo” en. Revista trimestral de derecho público, vol. 43. São Paulo: Malheiros, 2003.

SARLTE, Ingo Wolfgang. “La efectividad del derecho fundamental a la seguridad jurídica: dignidad humana, derechos fundamentales y la prohibición de retrocesos en el derecho constitucional brasileño” en. Revista trimestral de derecho público, vol. 39. São Paulo: Malheiros, 2002.

VALIM, Rafael. El principio de seguridad jurídica en el derecho administrativo brasileño. São Paulo: Malheiros, 2010.

[2] “El gobierno será cumplir, entre otros, los principios de legalidad, propósito, motivación, razonabilidad, proporcionalidad, moralidad, amplia defensa, contradictorio, seguridad jurídica de interés público y eficacia”.

[1] Master en derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo-PUC/SP.

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