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Las nuevas normas del nuevo código de Procedimiento Civil

RC: 5609
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CONTEÚDO

MELO, Guilherme Thomé de [1]

SOUZA, João Pedro Rosa de [2]

MELO, Guilherme Thomé de; SOUZA, João Pedro Rosa de. Las nuevas normas del nuevo código de Procedimiento Civil. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. Año 1. Vol. 9. Págs. 321-331, octubre el noviembre de 2016 ISSN: 2448-0959

RESUMEN

El objetivo de este estudio es traer la discusión que implican las nuevas normas relativas a la fundamentación de las resoluciones judiciales previstas en el nuevo código de Procedimiento Civil (ley no. 13.105 de 2015), los argumentos a favor y en contra se acerca y el fundamento constitucional de tal innovación. Para ello, el presente trabajo se basa en los trabajos, artículos científicos de temas similares y en derecho constitucional y los códigos de Procedimiento Civil, el anterior y el nuevo. Como resultado, el análisis identificó la necesidad sobrepesar los principios jurídicos contradictorios con el fin de encontrar el que debe prevalecer, en sacrificio por el otro, para hacer el derecho a beneficiarse de este debate.

Palabras clave: puesta a tierra. Nuevo código de Procedimiento Civil. Deber.

INTRODUCCIÓN

El nuevo código de Procedimien[3]to Civil trae numerosos cambios en relación con lo anterior, entre ellos, destacamos el objeto de este trabajo, que está en relación con el razonamiento de las decisiones judiciales en derecho procesal civil.

El objetivo de este trabajo es traer los nuevos requisitos que figuran en el nuevo código de Procedimiento Civil que deben observar los jueces en sus argumentos para decidir conflictos procesales.

Para el mejor análisis de la propuesta de este trabajo, se demostrará, en primer lugar, de manera general el carácter de argumentos jurídicos, que está previsto constitucionalment[4]e.

Además, debe seguir el código de Procedimiento Civil a las reglas ya anteriores razonamiento de los jueces del Tribunal. Sin embargo, el nuevo código de Procedimiento Civil ha traído nuevas reglas que están causando controversia entre los profesionales del derecho, que se manifiesta en favor o en contra con argumentos concretos, como se demostrará.

Así, esta obra traerá el positivos y negativos acerca de las causas legales previstas en el nuevo código de Procedimiento Civil y sus probables consecuencias en la vida cotidiana del poder judicial.

1. DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL

En primer lugar, cabe destacar que está previsto en la Constitución de la República Federativa de B[5]rasil de 1988, en su artículo 93, artículo IX, la corte decisión debería fundarse, bajo pena de nulidad. Esta previsión sirve para que el juez constitucional demostrar a las partes del proceso, su motivación para decidir el caso.

En este sentido, extracto de la Carta Magna, en su artículo 93, artículo IX:

todas las sentencias de los órganos del poder judicial serán públicas y razonaron las decisiones, so pena de nulidad y el límite de la ley la presencia, en determinados actos, las partes y sus abogados, o sólo a los casos en que la preservación del derecho a la privacidad de los interesados en el secreto no perjudique el interés público a la información; (Texto de la enmienda constitucional nº 45, 2004)

Registra que el Tribunal Superior de Justicia tiene varias decisiones relativas a la interpretación del arte. 93, IX de la Constitución Federal:

Esta es la idea-fuerza, centrada en el prestigio del Estado democrático de derecho: las decisiones del poder judicial deben ser motivado (arte. 93, IX, CF). Este Señor, se proporciona a la corte se refieren a la opinión ministerial o a los términos de la ley, sin embargo, el derecho al honor del dialeticidade, expresión de la contradictoria, agrega lógica para ser de su autoría. Orden a reconocer la invalidez de lo hecho y rehacer el juicio juicio, promover los fundamentos de decisum, para hacer frente a los argumentos opuestos en la apelación (Tribunal Superior de justicia-6 t.-Habeas Corpus nº. De Ministro Maria Thereza de 90.684 ponente Assis Moura).

La demostración de la motivación del juez es indispensable para que la decisión no tiene ningún tipo de nulidad, puesto que deben ser examinado todos los argumentos traídos por las partes como medio de respuesta por el magistrado.

De esta manera, como en el caso de la regla constitucional, la Declaración también demuestra el carácter democrático de la jurisdicción, puesto que sólo el control jurisdiccional, ya sea por las partes, o incluso por el poder judicial, a través del análisis de las razones de la toma de decisiones, que deben demostrar claramente la motivación para decidir conflictos.

La declaración significa que lo que fue la razón que llevó al juez a decidir un caso determinado, que se manifiesta y otras partes involucradas la justificación de su decisión y debe ser clara y objetiva.

Según Nelson Nery Junior (1999):

Apoyo significa que el magistrado para dar las razones de hecho y derecho, que le convenció para decidir la cuestión. La razón de ser tiene implicación sustancial y no meramente formal, donde puede concluir que el juez debe examinar las cuestiones que el ensayo, la base fundamental de su decisión de externalización. No se consideran decisiones motivadas "substancialmente" que decir "según los documentos y testigos en el proceso, el autor es correcto, que ha respaldado la solicitud". Esa decisión es nula porque carecía de justificación.

Como se verá a lo largo del presente trabajo, el código de Procedimiento Civil de 1973 esperado cumplimiento legal que tienen los jueces, en todas las áreas del poder judicial, así como en todas las actuaciones judiciales, para apoyar adecuadamente sus decisiones, ya sean interlocutorias en naturaleza o dejarlos.

Aún así, no hay manera de hablar sobre legal terrenos sin relacionan que el principio de la libre creencia motivó a los jueces en nuestro sistema jurídico. Este principio establece que el juez es libre de decidir los casos en un no-ligado y debería apoyar sus motivos como la legislación y la jurisprudencia.

Sin embargo, el nuevo código de Procedimiento Civil trae el razonamiento jurídico de un modo más riguroso a magistrados como veremos en el curso de este estudio.

2. DE JUSTIFICACIÓN, COMO EL ANTIGUO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El anterior código de Procedimiento Civil, ya tratados como deber el razonamiento de las decisiones judiciales de los magistrados, en vista de las razones expuestas en el presente trabajo.

En este sentido, en primer lugar ofrece su artículo 131, que establece que "el juez deberá evaluar pruebas libremente, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias contenidos en el archivo, incluso si no alegados por las partes; pero debe indicar en la sentencia, las razones que formaron el convincer ".

De esta manera, aunque el juez ha llamado lobby gratis evaluación de la evidencia presentada por las partes durante el procedimiento, esto deberá motivar en su sentencia que era la motivación para que decidió como su comprensión y por consiguiente traer una mayor seguridad jurídica para los involucrados en el proceso.

Más específicamente, el artículo 458 del código de Procedimiento Civil, prevé como requisitos esenciales de la oración:

Informe, que contendrá los nombres de las partes, el Resumen de la solicitud y la respuesta del acusado, así como el registro de los eventos más importantes en el progreso; II declaración de razones por las que el juez tendrá en cuenta las cuestiones de hecho y de derecho; III-dispositivo en el cual el juez resolverá las cuestiones, las partes que presente.

Aún así, el arte. 165 el mismo diploma suplementos: "los juicios y sentencias se entregarán con la observancia de las disposiciones del arte. 458; otras decisiones se basarán, aunque conciso modo. "

Al leer el artículo anterior, parece que la declaración es una parte esencial en la oración o en cualquier otra decisión de la corte, en el cual el juez demostrará las cuestiones fácticas como la ley en un caso determinado.

Así, en Resumen, se puede decir que apoyo significa dar las razones de hecho y de derecho, que el magistrado de esa decisión.

El razonamiento en las decisiones judiciales es tan importante que su ausencia puede hacer que el acto judicial pertinente, como expresado en el mencionado artículo 93, IX, CRFB/88, so pena de ser considerado citra petita, es decir, se considerará una prueba que da menos de lo solicitado por el demandante, sin razón justificable.

Sin embargo, para la comprensión de este trabajo, el código de Procedimiento Civil, de 1973, es necesario llamar la atención sobre una característica que distingue mucho a las razones de estado en relación con el nuevo código de Procedimiento Civil.

Esta función anteriormente programada era sobre la no obligación del juez para comentar todos los argumentos en la aplicación y en el juego defensivo, lo que no será posible en la nueva legislación procesal civil, como se discutirá más adelante.

En este sentido, explica al autor Marcus Vinícius ríos Gonçalves (2013):

No siempre será necesario el juez comentar todas las causas de los fundamentos de la acción y defensa. Si una de las causas de la acción es inmediatamente demostrada y es, por sí sola, suficiente para la recepción de la solicitud, el juez será sentencia de origen, sin tener que buscar en el otro. Por ejemplo: Si uno postula la nulidad del contrato ya firmado por incapaz sin ayuda, y porque fue obligado a firmar, habrá una petición, pero dos causas de acción, cada uno suficiente por sí mismo, para la recepción de la solicitud. Si un demostrarse inmediatamente, el juez puede juzgar, sin examinar el otro: lo mismo en relación con los fundamentos de la defensa: Si un ser probado y es suficiente para llevar a la denegación de la solicitud, el juez puede de la oración, de la reclamación inicial, sin examinar el otro.

Registro que es al juez a rechazar la solicitud del autor, sin examinar todos los motivos de hecho y de derecho alegados, o host sin examinar todos los elementos básicos de la defensa, ya que serían violar una disposición constitucional, a lo largo de las líneas mencionadas.

Así, demostró cómo el código anterior de ofertas del procedimiento Civil con el derecho constitucional de la fundamentación de las decisiones judiciales, el siguiente tema trae la justificación en el nuevo código de Procedimiento Civil, con el fin de demostrar las diferencias principales.

3. EL NUEVO FUNDAMENTO PREVISTO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El nuevo código de Procedimiento Civil, en su arte. 489, § 1, proporciona una serie de características que, una vez presentados por decisión judicial, no se en esto lo demostrará:

"(1) no se considera justificado cualquier decisión, ya sea interlocutoria o sentencia, de la oración, que:

() Se limita a la reproducción, o a paráfrasis del acto normativo, sin explicar su relación con la causa o lo decidido;

Conceptos jurídicos indeterminados II-Alquiler, sin explicar la razón de su incidencia en el caso;

III-invocar motivos justifiquen otra decisión;

Cara IV-no todos los argumentos se deducen en el proceso de poder, en teoría, para refutar la conclusión adoptada por el juez;

V-se limitan a invocar precedentes o elocución de la hoja de anotación, sin identificar sus fundamentos determinantes o demostrar que el caso bajo estudio ajusta a los fundamentos;

Sierra de parada establecidos por debajo de la hoja de anotación, la jurisprudencia o el precedente invocado por la parte, sin demostrar la existencia de una distinción en el caso a juicio o la superación de la comprensión. ”

Según esta nueva ley, así que debe la sentencia expuesta a la relación entre los actos normativos y conceptos jurídicos utilizados y el caso. Además de invocar razones que sólo la sentencia, así como responder a los argumentos esgrimidos por las partes contra la resolución de mérito.

Además, el nuevo dispositivo trajo jurisprudencia y precedentes reglamentarios de mayor relleno. El juez, al tomar su decisión, debe seguir los precedentes, jurisprudencia o precedente que es acusado en el proceso y para justificar la invocación de que, si es apropiado al caso. De lo contrario, se debe señalar la razón no es posible.

Tal disposición es consistente con la predicción del arte. 93, IX de la Carta Magna, que habla sobre la motivación de la sentencia del Tribunal como elemento esencial de la ley. Como en el nuevo código de Procedimiento Civil dice José Tadeu Neves Xavier tomó nota de la OAB de Rio Grande do Sul (2015):

La importancia del razonamiento de las decisiones judiciales ha llevado a la legislatura para establecer un número de parámetros a observar en el desempeño de la actividad de motivación de la sentencia, destinadas a asegurar la eficacia de esta garantía que se presenta con sesgo constitucional (art. 93, CF), ser inherente en el diseño del estado de derecho.

Pasa a explicar la relevancia de la decisión de ser motivado:

La motivación de las decisiones judiciales, así como servir para proporcionar control del razonamiento adoptado por el legislador, permite que la parte desarrollar sus actividades en un sistema de dialeticidade de apelación, de actividad intelectual desarrollada por el juez y expresado en el fundamento para el análisis de la instancia superior. La ausencia de razonamiento, por lo tanto, afecta el principio de contradicción.

Observe que el nuevo código de Procedimiento Civil requiere una decisión más profunda, para mantener los argumentos genéricos y preocuparse por todos los temas relevantes en el proceso, que debe ser disfrutado por el magistrado. Esto es idealizado, pero esa decisión constitucionalmente a veces no se aplica en la práctica.

4. CRÍTICA SOBRE EL NUEVO "MODO" DE LA JUSTIFICACIÓN

En el análisis de los cambios que el nuevo código de Procedimiento Civil, se puede dice que en las relacionadas con la justificación de las decisiones judiciales que se han producido más discusiones, principalmente sobre su admisibilidad.

Estos cambios, demostrados en este estudio no fueron muy bien vistos por expertos, teniendo en cuenta que este nuevo "modo" razones de estado requerirá un montón de jueces, que pueden afectar el principio de economía procesal y la velocidad.

Afiliarse a la Asociación de jueces federales de Brasil (Ajufe), Asociación de magistrados brasileños (AMB) y la Asociación Nacional de magistrados de los tribunales laborales (Anamatra), en este año de 2015, han aplicado el veto al ar[6]tículo 489 del nuevo código de Procedimiento Civil.

En este sentido, criticó el abogado y profesor Padman Streck:

¿Que piensan? ¿Ellos o en Brasil?  ¿Requiere que las peticiones de los jueces examinadas a menudo es demasiado pedir? Es en verdad preocupante que entidades vinculadas al poder judicial precisamente buscan vetos los dispositivos que traer más obligaciones.[7]

Sin embargo, se argumenta por la crítica en los artículos sobre estos temas:

tienen impactos severos, negativamente, en la gestión de los procesos, en la independencia personal y funcional de los jueces y producción propia de las resoluciones judiciales en todas las áreas del país, con repercusiones deletéreas en la duración razonable del hecho.[8]

Es notable la rigidez de las tierras en el nuevo código de Procedimiento Civil, he aquí, como ya visto, no se considerará justificada la decisión que limita la indicación y la reproducción de la legislación y debe ser decidido en una exclusiva más de las partes, señalando todos los puntos planteados por ambos durante el proceso, justificando las afirmaciones de los críticos en el sentido de la posible violación del principio de celeridad procesal.

Por otra parte, hay expertos que alaban los cambios introducidos por el nuevo código de Procedimiento Civil, al argumentar que la justificación está prevista en la Constitución Federal, siendo la principal manifestación en el proceso civil del Estado democrático de derecho.

Con este entendimiento, dijo el profesor de la Universidade Federal da Bahia, Fredie Didier Jr., quien no entendía la razón de la solicitud de veto de los magistrados, como se muestra arriba:

¿Fueron los jueces alegando que es posible interpretar la decisión sin examinar las razones para ello? El Presidente de la República, si vetar a estos dispositivos, avalizaria esta comprensión.[9]

Incluso el profesor y juez del Tribunal de Río Grande do Sul, Alexandre Freitas Chamber, dijeron:

No se puede vivir con falsos argumentos (de tipo "falta de requisitos, indefiro") nada dicen y son incompatibles con el estado democrático de derecho. Así que, aquí está mi confianza en que, con la pena, tenemos verdaderas decisiones y democráticamente basado.[10]

De esta manera, se observa que los partidarios de este nuevo "modo" razones de estado, alabando a este cambio en virtud de los principios constitucionales ya exponen, así como jurídica para las partes, así como para facilitar el ejercicio del doble grado de jurisdicción, en la medida que favorecen a los partidos que pueden contrarrestar las razones dadas por el juez en su decisión con mayor propiedad, evitando decisiones superficiales , que son muy comunes en la vida cotidiana del poder judicial.

5. CONCLUSIÓN

Deducir, por tanto, que la nueva disposición que trae el nuevo código de Procedimiento Civil, en cuanto a la justificación de las decisiones judiciales, es sólo un reflejo del constitucional prediccion sobre el mismo tema.

Sin embargo, las especificaciones encontraron que demanda toda la atención el dispositivo crítico, para tratar con mayor rigor la motivación de su decisión.

Sólo hay que motivar a manera detallada ha provocado la discusión entre los juristas. Los partidarios de la nueva disposición consideran esto beneficioso para lograr el estado democrático de derecho y hacen más eficiente el proceso, al llegar a su fin contemplando todos los puntos disputados en él. El contrario a la escritura, a su vez, afirman que el cambio perjudicará la celeridad procesal y la duración razonable de hecho y el clamor de un veto al dispositivo.

Por lo tanto, tenga en cuenta que es un conflicto de principios que rigen las relaciones jurídicas y sobre la posibilidad del veto, debe definir cuál debe prevalecer en relación con el otro, o uno es más beneficiosa para la sociedad y la actividad jurisdiccional en General.

REFERENCIAS

BRASIL, Tribunal Superior de justicia-6 t.-Habeas Corpus nº. De Ministro Maria Thereza de 90.684 ponente Assis Moura.

NERY JR, Nelson. Principios del procedimiento Civil en la Constitución Federal. São Paulo: Revista tribunales de dos, 1999. p. 175-6.

GONÇALVES, Marcus Vinicius ríos. Procedimiento civil. 3 ª ed. Revisado y actualizado. São Paulo: Saraiva, 2013.

Nuevo procedimiento civil código anotado/OAB. -Porto Alegre: RS OAB, 2015.

Jueces piden veto del artículo nuevo CPC que requiere justificación. Disponible en: <http: www.conjur.com.br/2015-mar-04/juizes-pedem-veto-artigo-cpc-exige-fundamentacao="">.</http:> Acceso en: 18 de nov. 2015.

HOMCI, Arthur Laërtius. Obligación de razones en el nuevo CPC. Revista Jus Navigandi, Teresina, año 20, n. 4237, 6 Feb. 2015. Disponible en: <http: jus.com.br/artigos/34877="">.</http:> Acceso en: 18 de nov. 2015.

[1] Graduado en derecho. Universidade do Vale Itajaí.

[2] Graduado en derecho. Universidade Vale do Itajaí

[3] Ley no. 13.105 de 2015.

[4] Artículo 93, IX, de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[5] Se denomina CRFB/88 en todo el texto

[6] http://www.conjur.com.br/2015-Mar-04/juizes-pedem-veto-Artigo-CPC-exige-fundamentacao

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] http://www.conjur.com.br/2015-Mar-04/juizes-pedem-veto-Artigo-CPC-exige-fundamentacao.

[10] Ibid.

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