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Educación del recluso: desafíos y perspectivas

RC: 68262
367
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DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/educacion-es/educacion-del-recluso

CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

SANTOS, Maria Eliane Ferreira dos[1], MEDEIROS, Késia Girlane Santos de[2]

SANTOS, Maria Eliane Ferreira dos. MEDEIROS, Késia Girlane Santos de. Educación del recluso: desafíos y perspectivas. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. Año 05, Ed. 10, Vol. 20, págs. 144-160. Octubre de 2020. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/educacion-es/educacion-del-recluso, DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/educacion-es/educacion-del-recluso

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo presentar los obstáculos que surgen en el proceso educativo en las cárceles, dada la falta de políticas públicas adecuadas para invertir en una educación de calidad para los estudiantes privados de libertad. A través de las lecturas realizadas es posible darse cuenta de que ha habido una oportunidad por parte de los gobernantes y la sociedad durante mucho tiempo. A partir del siglo XX, algunas inversiones han ido subiendo gradualmente, pero todavía nos encontramos con una educación devaluada, por los gobernantes y por la sociedad. El propósito es demostrar que a pesar de los obstáculos, es posible rescatar la historia de la prisión y llevarlo a construir una familia y volver a vivir en la sociedad con dignidad. La educación penitenciaria es un gran desafío, pero las posibilidades son conocidas e incluso frente a los obstáculos que hemos enfrentado resultados positivos de estudiantes que buscan conocimiento, construyen conocimiento y tienen una inteligencia indiscutible. La “educación penitenciaria” es una garantía importante de un nuevo comienzo para una resocialización, porque a través del aula es posible garantizar a los estudiantes privados de libertad, dignidad, dado que los espacios de los que forman parte es de total desprecio por la vida, en el aula, los encarcelados se sienten como personas de nuevo, se sienten capaces de afrontar los retos de la vida e incluso reanudar una vida saludable en la sociedad. Vale la pena señalar que una educación de buena calidad en las prisiones, evita las rebeliones y hay una reducción de la pena para los que asisten a la escuela. Eso es porque la Ley de Aplicación Criminal establece que 12 horas de asistencia a la escuela equivalen a un día menos que el tiempo. La educación es un derecho que debe garantizarse a todos, como garantiza la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional, en su artículo 205, que declara el acceso a la educación como un derecho de todos, a fin de ser promovido y alentado por la sociedad, priorizando el desarrollo y la preparación de un individuo en la sociedad, por lo tanto, se refiere al estudiante privado de libertad.

Palabras clave: Obstáculos, sociedad, resocialización, libertad.

1. INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como objetivo presentar el gran dilema de la educación penitenciaria en Brasil, obstáculos que hasta entonces, todavía no es posible encontrar una solución adecuada, dada la falta de una política pública adecuada para la enseñanza en las cárceles, ya que se presenta en la modalidad de Educación Juvenil y De Adultos (EJA). Se cree que, por lo tanto, tantos obstáculos se enfrentan a estudiantes privados de libertad.

Según Novo (2019), el hombre nació para ser libre, no es parte de su naturaleza permanecer enjaulado. Incluso si la escuela es un refugio, todavía es posible encontrarse con estudiantes que reclaman a salvo, no hay interés en el aula, pero a menudo, busca este espacio para escapar de los castigos, es decir, la prisión es vista como un lugar que castiga, persigue, maltrata, humilla y el prisionero por no soportar tantos zumbidos para ver en la escuela un lugar de comodidad y seguridad.

También según Foucault (1987), la prisión se basa en la “privación de libertad”, haciendo hincapié en que esta libertad es un buen regalo para todos de la misma manera, es decir, perderla, significa perder el derecho a venir, y muestra principalmente que el hecho de no ser libre, por lo tanto, sufrirá las consecuencias relacionadas con los actos de infracción cometidos por los presos.

2. METODOLOGÍA

Este artículo fue elaborado a partir de una investigación bibliográfica de diversos aspectos y autores que estaban dispuestos a hablar de la confrontación de la educación penitenciaria, esta investigación, llevada a cabo a través de Internet, lectura exhaustiva en diversas fuentes, en la búsqueda incesante de entender los desafíos de la EJA en el contexto penitenciario, y buscar de una manera clara y objetiva, con el fin de entender un poco del contexto histórico y el propósito de la educación penitenciaria.

El análisis de esta investigación y la información presentada aquí, surgen de acuerdo con la comprensión de las lecturas realizadas, es decir, son estas lecturas las que aportan una serie de posibilidades para entender mejor la confrontación de la educación penitenciaria, especialmente en lo que respecta a los profesores que forman parte de este proceso.

3. DESARROLLO

3.1 EDUCACIÓN CARCELARIA: UN DESAFÍO CONSTANTE

Para entender la historia de la educación penitenciaria, es importante conocer el contexto histórico del sistema penitenciario brasileño, que con el tiempo ha sufrido cambios importantes, siempre tratando de entender las idas y venidas del incardo. No es posible hablar de educación penitenciaria sin conocer primero los principales hechos que han sido modificados con el tiempo.

En el período colonial, Brasil se rige por la “Ordenación”, de “Portugal. Por lo tanto, el Código filipino fue un hito muy relevante en este momento, que abolió la última ordenación (Manuelines).  Este Código fue considerado por la historia como una legislación ajena a los derechos humanos, porque implicó penas crueles, degradantes y viles, con un aspecto de venganza corporal (SCHICHOR, 1993).

Este código retrata una desigualdad social con respecto a los menos favorecidos, dado el hecho de que los ricos sufren sentencias más suaves. Un ejemplo clásico de la ejecución de estas sentencias es la sentencia de muerte de Tiradentes que muestra crueldad y el olor a la humanización de la pena:

Por lo tanto condenan al Demandado Joaquim José da Silva Xavier por apodo el Alferes Tiradentes que fue la tropa pagada de la Capitanía de Minas a la que con suelo desnudo y comercial es conducido por las calles públicas al lugar de la horca y en ella muere muerte natural para siempre, y que después de la muerte se corta la cabeza y se lleva a Villa Rica donde en un lugar más público de la misma será clavado , en un polo alto hasta que el tiempo lo consuma, y su cuerpo se dividirá en cuatro cuartos, y clavado en postes a lo largo del camino de Minas en el sitio de Varginha y Sebolasa, donde el demandado tenía sus prácticas infames y la mayor parte en los sitios de asentamientos más grandes hasta que el tiempo también los consume; declarar al Demandado infame, y sus hijos y nietos los tienen, y sus bienes se aplican a la Cámara Tributaria y Real, y la casa en la que vivió en Villa Rica será arrasada y salada, de modo que nunca más en el suelo se construya y no sea apropiado será evaluada y pagada a su dueño por los bienes confiscados y en el mismo piso se levantará un patrón por el cual la infamia de este abominable Demandado se mantiene en la memoria. (apud DOTTI, 2003, p. 27)

Las leyes de Brasil sólo se desarrollaron con la Constitución del Imperio en 1824. Así.: “[…] en 1824, se concedió la primera constitución. Esto trajo garantías a la libertad pública y a los derechos individuales. La nueva ley jurídica preveía la necesidad de un código penal, que debería tener pilares basados en la justicia y la equidad” (TAKADA, 2010, p. 3).  Es decir, se percibe que las leyes siempre estuvieron presentes en la sociedad, sin embargo se hicieron como una forma de represión, de distanciar al individuo incapaz de vivir en la sociedad.

Así, el Código Penal del Imperio comenzó a actuar legalmente con un aspecto más humano, adhiriéndose como pena la privación de libertad.

Más tarde, con la introducción de un sistema republicano, se creó un nuevo Código, a partir de 1890 con sentencias más suaves en comparación con las del Código Penal del Imperio. Sin embargo, aún así, hay un punto de represión y la segregación social siempre ha existido en Brasil.

En este contexto se entiende que hasta entonces la llamada “Educación” todavía no estaba prevista en la ley, todo el contexto histórico está formado por un distanciamiento de este individuo de la sociedad, ya que todavía no hay leyes que aborden la cuestión de la resocialización y del funcionamiento de las escuelas en las llamadas “cárceles” y/o prisiones. No se puede hablar de educación penitenciaria, sin abordar primero los diversos temas del propio sistema, como las leyes que gobernaron el país, dados los cambios que con el tiempo se han mejorado para permitir que el privado de libertad asista a un aula.

La educación en el sistema penitenciario comenzó en la década de 1950. Incluso a principios del siglo XIX, la prisión fue vista como un lugar de contención de personas, sin ninguna propuesta para recalificar a los presos.[3] Según los estudios realizados no había educación que cubrió a los privados de libertad, esto a su vez estaba a merced de todo tipo de violencia, no había una política pública que beneficiara al prisionero, la vida no tenía valor.

Sin embargo, con el desarrollo de programas de tratamiento dentro de las prisiones, surgió esta propuesta. Anteriormente, no había ninguna forma de trabajo, enseñanza religiosa o secular.

Por lo tanto, a principios de la década de 1950, se identificó el fracaso de este sistema penitenciario, lo que motivó la búsqueda de nuevas direcciones, insertando así la educación escolar en las prisiones. Foucault (1987, p. 224) dice: “La educación del recluso es, por parte de las autoridades públicas, al mismo tiempo una precaución indispensable en interés de la sociedad y una obligación con el recluso, es la gran fuerza del pensamiento”.

En el siglo XX se notó que la población carcelaria, debido a la segregación social, que es evidente en Brasil, no tenía mucha educación o alcanzaba un alto nivel con respecto a la educación formal. Así, alrededor de 1950, hubo la incorporación de la educación en el sistema penitenciario.

Una nueva concepción del sistema penitenciario comienza, con respecto a la cárcel, sólo a partir de estos cambios en Brasil, a mediados de la década de 1950, las Normas Generales del Régimen Penitenciario (Ley No 3274/57) fueron editadas y aceptadas como la que inauguró la concepción educativa integral para la población penitenciaria (VASQUEZ, 2008).

3.2 EDUCACIÓN PENITENCIARIA: ESPERANZA DE NUEVAS OPORTUNIDADES

Sólo del gobierno de Juscelino Kubitschek se ratificaron estas Normas Generales del Régimen Penitenciario, presentando términos como “educación moral”, “educación intelectual”, “educación física”, “educación artística” y “educación profesional” (VASQUEZ, 2008, p. 70). El objetivo principal sería mejorar en la vida cotidiana de la cárcel una educación de calidad, que pudiera insertar al individuo privado de libertad en un intento de ofrecer una mejor condición de vida para aquellos que no tienen derecho a vivir en la sociedad, pero lamentablemente no estaba bien consolidado, por falta de una organización eficiente, lo que demuestra la realidad nacional de la consternación con las cárceles brasileñas. 

La educación es un derecho garantizado por la ley, dada la posibilidad de cambio, de hacer frente a la pobreza, el intento de reducir la violencia y hacer que esta población carcelaria tenga un mínimo de dignidad, transforme sus vidas, sea más humana, capaz de crear en sí misma, la esperanza de conquistar nuevas oportunidades, y que desde la educación pueda enfrentar a la sociedad.

Es la base, es decir, una de las principales herramientas para el crecimiento personal, a través de ella es posible transformar, ampliar el conocimiento del mundo, especialmente para llevar a los privados de libertad a valorar más la vida, y a las personas que la rodean, cuando pueden entender que la escuela es su lugar de refugio. Vale la pena señalar que es necesario invertir en una política educativa de calidad, mejorando el valor humano, la inclusión social, la cultura y la economía.

 En relación con las políticas de educación escolar en las prisiones, se destaca su complejo carácter de organización y funcionamiento, ya que se llevan a cabo desde la articulación del sistema educativo con el sistema penitenciario (Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Departamentos de Educación del Estado y Secretarías de Defensa Social o Administración Penitenciaria, así como órganos que forman parte de estos sistemas, como prisiones y penitenciarios) , que, a su vez, se articula con el sistema de justicia penal y con la sociedad. (OLIVEIRA, 2013, p. 957).

En este contexto, la Constitución Federal de 1988, considerada la más democrática y ciudadana de todas las Constituciones brasileñas, asegura en sus principios, bases enfocadas en la comprensión de la educación en los sistemas de seguridad social como una cuestión de derechos humanos fundamentales y sociales.  Por lo tanto, invertir en escuelas penitenciarias implica en varios aspectos, entre ellos, es la posibilidad de devolver este tema a la sociedad, para vivir con la familia, amigos, el acceso al trabajo, el retorno al sentido de la palabra vida. Sin embargo, para hablar de la educación penitenciaria, es necesario presentar las leyes que rigen la institución.

Arte. 1o La República Federativa del Brasil, formada por la unión indisoluble de Estados y Municipios y el Distrito Federal, constituye un Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamento:

I – soberanía;

II – ciudadanía;

III – la dignidad de la persona humana; […]. (BRASIL, 1988)

En este contexto, la Ley de Ejecución Penal – LEP( Ley No 7.210/84) aborda precisamente cómo llevar a cabo la ejecución de la pena en los establecimientos delictivos:

Arte. 1o La ejecución penal tiene por objeto llevar a cabo las disposiciones de sentencia o decisión penal y proporcionar condiciones para la integración social armoniosa de los condenados y los hospitalizados.

[…]

Arte. 3o A los condenados y hospitalizados se garantizarán todos los derechos no afectados por la sentencia o la ley. (BRASIL, 1988).

En los artículos 10 y 11 de la LEP se describe claramente que el Estado tiene plena responsabilidad de garantizar la realización de dichos derechos:

Arte. 10. La asistencia al preso y al internado es el deber del Estado, con el objetivo de prevenir la delincuencia y guiar el regreso a la convivencia en la sociedad.

Párrafo único. La asistencia se extiende al graduado.

Arte. 11. La asistencia será:

I – Material;

II – Salud;

III -legal;

IV – Educativo;

V – Social;

VI – Religioso. (BRASIL, 1984, nuestro grifo)

Por último, la Constitución Federal de 1988, en su artículo 6, establece que:

Arte. 6o. Los derechos sociales son la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la infancia, la asistencia a las personas sin hogar, en la misma forma de esta constitución.

Por lo tanto, se refiere al derecho social que requiere una ayuda positiva del Estado.

Que si el individuo está en prisión o no, nada le priva de sus derechos, como la salud y el trabajo.

Vale la pena señalar que la educación también es primordial en el sistema penitenciario, es la posibilidad de cambios en la vida de este individuo, es el rescate de la autoestima, pero también es la conciencia de la sociedad en la comprensión que el ciudadano al perder su libertad, también pierde un poco de sí mismo.

La posibilidad de devolver a este individuo a la sociedad cuando estudia es mucho mayor que cuando no busca la escuela. Es allí en el aula donde se lleva a cabo el proceso de transformación, de crecimiento, mejora y mejora. La escuela penitenciaria puede no ser la mejor opción para los privados de libertad, pero es el momento del refugio, es la posibilidad de cambios, dado, además de la construcción por conocimiento esto a su vez tendrá su pena reducida. Cuanto más se dedica a la escuela, más acceso al conocimiento y la oportunidad de volver a la vida familiar.

Vale la pena señalar que a través de todo el contexto socioeducante, se percibe la falta de inversiones en educación penitenciaria, porque esto ya proviene de largos años frente a las dificultades con respecto a su existencia dentro de las prisiones, porque al mismo tiempo que esta podría ser la puerta de salida, para los gobernantes es sólo un gasto innecesario.  La sociedad no ve voluntariamente, para ella, que el prisionero no tenga que tener “ventajas”, es decir, desde el momento en que el individuo comete un delito, necesita asumirlo y pagarlo.

Sin embargo, para las personas que están dentro del sistema penitenciario, ya sean mujeres o hombres, tienen derecho al acceso a la escuela, se destaca en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, que toda persona tiene derecho a la educación, con el objetivo del pleno desarrollo del individuo y la reafirmación del respeto de los derechos humanos. (OLIVEIRA, 2013)

Se entiende que estos derechos se otorgan a todos y cada uno de los ciudadanos (a), porque el propósito de la misma no es castigar, sino garantizar la legalidad de estos derechos para los privados de libertades con el fin de hacerles conscientes de su papel en la sociedad, especialmente cuando viven con otras personas. La prisión no cambia, pero la escuela tiene este poder transformador, un papel muy importante en la construcción de la identidad de este preso.   Y no es algo incitado por nadie, pero hay leyes que garantizan el acceso a la escuela:

El sistema penitenciario brasileño se está apartando de los problemas sociales. Según los datos registrados en 2017, actualmente hay 668.182 presos en Brasil, mientras que el número de vacantes es de 394.835, lo que resulta en hacinamiento con un porcentaje equivalente al 69,2%. Por lo tanto, exige políticas públicas del Estado, con el objetivo de una intervención para hacer cambios.

En el caso del sistema penitenciario, el beneficio recae no sólo en los reclusos, sino también en la sociedad. (VELASCO, 2017)

Este derecho está previsto en varios documentos internacionales, tales como: Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (Artículo 1); Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (párrafo 1, art. 29); Convención contra la Discriminación en la Educación (Artículos 3, 4 y 5); Declaración y Plan de Acción de Viena (parte 1, párrafos 33 y 80); Agenda 21 (capítulo 36); Declaración de Copenhague (compromiso no 6); Plataforma de Acción de Beijing (párrafos 69, 80, 81 y 82); Declaración de Aman y el Decenio de Acción de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (párrafo 2). (PRADO, 2017)

Los desafíos a los que se enfrentan son grandes, pero es posible afrontarlos, la ley garantiza el acceso, la igualdad de trato para todos, independientemente de su libertad o no. La educación es un derecho de todo ciudadano, es a través de ella la posible conquista, sin embargo, se sabe que las inversiones son cada vez más escasas, no hay políticas públicas adecuadas para prevenir este crecimiento desenfrenado de las desigualdades sociales, que hace al preso a merced de la exclusión, la falta de afecto familiar, y este cada vez más necesitado y propenso a regresar al mundo de la delincuencia.

La escuela es tu lugar de refugio, es la búsqueda del rescate de la identidad, la voluntad de ganar lejos de la delincuencia, vale la pena mencionar que la prisión ya es un proceso de discriminación, exclusión, la escuela es vista como un lugar de conquista. Es en este sentido que este estudio busca investigar cómo la implementación de políticas públicas para la educación de jóvenes y adultos (EJA) en una situación de privación de libertad, cómo se produce esta inserción, y qué ha hecho que este espacio sea más atractivo para este individuo. (NASCIMENTO, 2013)

A su vez, surgen otras preguntas, ¿el recluso va a la escuela sólo para remiéo, o esto busca mejorar sus conocimientos? ¿Cuál es el propósito de un detenido que mira al aula? Las preguntas son las más diversas, sin embargo vale la pena mencionar [i] que vivir con esta realidad trae otras preguntas, tales como: ¿es posible ser aceptado por la sociedad? ¿Es posible conseguir un trabajo para que no vuelvas a las mismas ofensas? Para algunas de estas preguntas tenemos respuestas muy difíciles, para algunas no.

El derecho a la educación está garantizado a las personas encarceladas por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el ordenamiento jurídico brasileño por la Constitución Federal (1988), la Ley de Directrices y Bases de Educación (1996) y la Ley de Ejecución Penal (1984).  (SILVA, 2013).

El nivel educativo de las personas que entran en el sistema penitenciario suele ser muy bajo, y esto causa grandes dificultades en el mercado laboral, en este caso se necesitaba más inversión, es decir, una política pública bien diseñada y bien gestionada para invertir fuertemente en educación. Al reflexionar sobre la situación del preso en Brasil, se observa que la mayoría de los presos no tenían las mejores oportunidades con respecto a la educación, no estudiaban, no daban el derecho de ir y venir del preso, el permiso para visitar a la familia era casi inexistente, (BRASIL ESCOLA, 2017).

Cabe destacar que, en vista de tantos ataques fallidos relacionados con la inclusión de personas encarceladas de nuevo a las relaciones sociales y la valorización de la educación penitenciaria, se observa que el modelo, de esta manera educativa en Brasil, se encuentra en el Estado de Sao Paulo. Tavolaro (1999), informa que al principio no hubo participación de la sociedad. De acuerdo con el contexto histórico de la educación de prisioneros en el Estado, hasta 1979, los maestros encargados por el Departamento de Educación enseñaron educación básica en prisiones, basada en los años escolares de las escuelas oficiales, con serialización anual y el uso de material pedagógico aplicado a los niños.  Se percibe que no existía una práctica pedagógica capaz de satisfacer las necesidades del recluso, sólo en 1988, cuando la responsabilidad de la educación de los presos fue conferida por la Fundación Estatal de Apoyo al Trabajador Encarcelado – FUNAP, designó la remuneración de los monitores, el funcionamiento de las escuelas y la metodología de enseñanza aplicada.

He aquí, surgen varias preguntas, ¿cuál es el propósito del prisionero estar en el salón de clases? ¿Hay algún interés por parte de los gobernantes y de la sociedad de que se inserte en un programa de reeducación? Según investigaciones anteriores, se percibe que esta “reeducación” que apunta al Estado en la práctica no existe. Porque lo que realmente llama la atención en este aspecto es que la mayor preocupación del sistema penitenciario al recibir a un individuo condenado no está en su reeducación, sino en su privación de libertad. (SANTOS, 2008.).

Es decir, al entrar en la prisión el individuo ya está condenado a vivir una vida mediocre, de migajas, la sociedad lo descarta y olvida que un día ya formaba parte de este proceso. La familia más a menudo también lo abandona y sigue involucrándose cada vez más en el mundo de la delincuencia, no hay suficientes razones para una reinserción, el sujeto se siente despreciado, incapaz de volver a creer en sí mismo. Según Claude, dice:

La educación es valiosa porque es la herramienta más eficiente para el crecimiento personal. Y asume la condición de derecho humano, porque es parte integral de la dignidad humana y contribuye a la importancia del conocimiento, el conocimiento y el discernimiento. Además, por el tipo de instrumento que constituye, es un derecho multifacidad: social, económico y cultural. Derecho social porque, en el contexto de la comunidad, promueve el pleno desarrollo de la personalidad humana. Derecho económico, porque favorece la autosuficiencia económica a través del empleo o el autoempleo. Y el derecho cultural, ya que la comunidad internacional ha guiado la educación para construir una cultura universal de derechos humanos. En resumen, la educación es el requisito previo para que el individuo actúe plenamente como ser humano en la sociedad moderna. (CLAUDE, 2005).

En este contexto, se puede identificar que la privación de libertad no contribuye a la resocialización. Por lo tanto, se necesita cierta comprensión en esta dirección, con el fin de mitigar o incluso resolver este malentendido. Para ello es necesario desarrollar programas educativos adecuados para el sistema penitenciario que puedan llegar a la sociedad penitenciaria en general, por lo que la Educación de jóvenes y adultos tiene como objetivo la alfabetización y trabajar la construcción de la ciudadanía del recluso. Según Salla (1999, p. 67) “[…] por mucho que la prisión no pueda resocializarse, un gran número de reclusos abandonan el sistema penitenciario y abandonan la marginalidad porque tuvieron la oportunidad de estudiar”.

Cuando el preso tiene la oportunidad de ser insertado en el aula, hay un sorprendente cambio de comportamiento, comienza a pensar mucho más en la familia, en el rescate de su propia identidad, en la búsqueda de fortalecer los lazos familiares, en ese momento se percibe que la EJA es el único puerto capaz de reescribir esta historia.

3.3 LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES PRIVADOS DE LIBERTAD

El texto en cuestión no está tratando de mostrar la situación de las prisiones brasileñas, sino la importancia de la educación dentro del sistema, pero es necesario abordar cuestiones que son pertinentes para comprender mejor la situación del sistema en general. El aspecto más relevante y posible consideración es observar el perfil de la población carcelaria en Brasil, según datos proporcionados por el Departamento Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia, en Brasil, la mayor parte de la masa penitenciaria está compuesta por jóvenes menores de treinta años y con baja escolarización, en un número considerablemente aterrador, (97% son analfabetos o semi-analfabetos). (SANTOS, 2008).

Por lo tanto, la delincuencia está vinculada al bajo nivel de educación y tanto a la cuestión económica social. Para que necesiten urgentemente desarrollar proyectos educativos que puedan trabajar la conciencia de los estudiantes, para llevarlos a comprender la realidad y, en consecuencia, su lugar en este mundo.  Según Silva (2008), un individuo que nace desfavorecido, sin ningún acceso a una educación, no es capaz de actuar con discernimiento en sus actos. Gadotti señala que:

La necesidad de trabajar en la reeducación “[..] el acto antisocial y las consecuencias de estos actos, trastornos legales, pérdidas personales y estigma social”. En otras palabras, desarrollar la capacidad de reflexionar sobre nosotros, haciéndoles entender la realidad para que luego puedan desear su transformación. (GADOTTI, 1999, p.62).

Es decir, una educación que puede ser capaz de asumir una autonomía intelectual de los estudiantes, ofrece condiciones para analizar y comprender la realidad carcelaria humana y social en la que viven.  El sistema penitenciario necesita urgentemente una educación que tenga la preocupación prioritaria de desarrollar la capacidad de criticidad, capaz de involucrarlos en la posibilidad de alertarles sobre las decisiones que deben tomar a lo largo de su vida, incluido el período en el que son personas pertenecientes a su convivencia, la prisión.

Según Gadotti (1999), la educación libera y dentro de la prisión la palabra y el diálogo, se consideran la clave principal. La única motivación de un recluso es la libertad, y la libertad es la fuerza del pensamiento

En su análisis Freire (1980), afirma que:

La conciencia es […] una comprobación de la realidad. Cuanto más conciencia, más realidad se “revela”, más penetra la esencia fenomenía del objeto, frente al cual nos encontramos para analizarlo. Por esta misma razón, la conciencia no consiste en “estar frente a la realidad” asumiendo una posición falsamente intelectual. La conciencia no puede existir fuera de la “praxis”, o más bien sin el acto de reflexión de la acción. Esta unidad dialéctica es, de manera permanente, el camino para ser o transformar el mundo que caracteriza a los hombres. (FREIRE, 1980, p. 26).

Desde la perspectiva de la educación, debemos trabajar con las prisiones conceptos fundamentales, como la familia, el amor, la dignidad, la libertad, la ciudadanía, la miseria, la comunidad, entre otros. Para ello tiene la función de desmitificar una realidad muy importante, que la educación dentro del sistema penitenciario dará el paso más importante, el verdadero sentido de la resocialización, la búsqueda de superar el falso argumento de que, una vez un bandido, un bandido siempre”.

La educación en las prisiones está prevista en el LEP:

Arte. 17. La asistencia educativa incluirá la educación escolar y la formación profesional del recluso y del recluso. Arte. 18. La enseñanza de 1er grado será obligatoria, integrándose en el sistema escolar de la Unidad Federativa. Arte. 18-A. La escuela secundaria, regular o complementaria, con educación general o educación profesional de la escuela secundaria, se implementará en las prisiones, en obediencia al precepto constitucional de su universalización. 1 – La educación impartida a los presos y presos se integrará en el sistema educativo estatal y municipal y se mantendrá, administrativa y financieramente, con el apoyo de la Unión, no sólo con los recursos asignados a la educación, sino por el sistema estatal de justicia o administración penitenciaria. 2 – Los sistemas educativos ofrecerán a los presos y presos cursos complementarios en la educación de jóvenes y adultos. (BRASIL, 1984).

Según la investigación realizada en esta perspectiva de verificar la EJA, se percibe que toda su estructura se basa en normas y leyes que regulan esta modalidad, dado que la libertad privada no puede gozar del derecho a trasladarse a una escuela común, esto a su vez para no perder el foco de los estudios, busca en prisión una manera de refundar , e incluso prepararse a través de estudios para un regreso a la sociedad.

La educación en el sistema penitenciario sigue las reglas de los derechos humanos, es decir, el hecho de que el individuo está encarcelado no quita el derecho o la confiscación de estudios, esto a su vez va en busca de la remición, y se enfrenta a las realidades de los más diversos y comienza a darse cuenta, que es mucho más valioso la búsqueda del conocimiento, la implicación con el universo de los libros , que incluso la participación en un documento simple para reducir la penalización.

Académicos como Foucault comenzaron a defender la educación como derecho de un preso: “La educación del recluso es, por parte del poder público, al mismo tiempo una precaución indispensable en el interés de la sociedad y una obligación con el recluso, es la gran fuerza del pensamiento” (FOUCAULT, 1987, p. 224).

Es decir, es a través de la educación, los primeros pasos hacia una nueva vida, a diferentes perspectivas con respecto a la vida en la sociedad.  Para esta modalidad educativa cabe destacar que cada época estaba surgiendo nuevas ideas, y siendo mejorada para que fuera posible un trabajo diferenciado y cualitativo. Si el preso estudia, no busca confusión, siempre es capaz de satisfacer las necesidades del sistema, dispuesto a cambiar su vida, la búsqueda de la dignidad es un hito esencial en su existencia. Se observa que desde el período colonial, Paiva (1987) afirma que esta educación se redujo a la alfabetización, lo que tenía como objetivo el adoctrinamiento de los indios adultos para aceptar la dominación portuguesa; esta misma enseñanza estaba dirigida a los hijos de los indios en la enseñanza de la lengua portuguesa y la catequesis.

Incluso en el Imperio, no hubo cambios sustanciales en esta concepción. Sólo en la República encontramos una mayor apreciación de esta educación, porque estaba vinculada a la idea de preparar la mano de obra para el desarrollo económico que el país estaba en marcha. Esto ocurre específicamente a partir de la “revolución de 1930 que encontraremos en el país movimientos de educación de adultos de algún significado”. (PAIVA, 1987, p. 165).

Al reflexionar sobre el período colonial, se somete a que la educación para aquellos que perdieron su derecho a ir y venir ya estaba devaluada, es decir, ya que el individuo renunció a la convivencia en la sociedad que debe pagar por su crimen y vivir de una manera degradante, sólo entonces en la República comienza una nueva etapa, una mirada más aguda a la oferta de una educación igual para todos.

Al eliminar el derecho a ir y venir de una persona, encarcelada, se le quita del derecho de convivencia en la sociedad, manteniéndolo en un espacio que estaba planeado para impedirle vivir lejos del resto de la sociedad.

Sin embargo, al pensar en la educación en el espacio penitenciario, hay que reflexionar sobre los límites claramente impuestos, porque como cualquier otro espacio, uno debe pensar y entender los intereses y necesidades de aprendizaje de esa persona que es recluida, y qué límites y ciertas situaciones se imponen a este proceso educativo.

Para describir el tema de la educación penitenciaria, es necesario hacer frente a un lamentable suceso, la creciente tasa de violencia y delincuencia que recientemente ha dado lugar a un gran aumento de la población carcelaria, un hecho que ocurre no sólo en Brasil, sino en América Latina en general.

Cuando se habla de la oferta de educación en el contexto penitenciario, es necesario abordar un debate más amplio con respecto a la Educación para Jóvenes y Adultos (EJA), argumentando que esta modalidad en un entorno penitenciario es específica, es decir, su principal intención es llegar a un público marginado, pero no menos provisto del derecho de acceso a la educación. Al percibir la centralidad educativa, y la posibilidad de una nueva oportunidad de convivencia y dignidad, entendemos otros factores esenciales en la vida de este ciudadano, es decir, el derecho a la educación, la salud, una obra dentro del propio sistema, para que se sienta parte del proceso y sepa que está allí para desobedecer las reglas impuestas por la propia sociedad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma claramente el derecho de “toda persona” a la “instrucción, un derecho reforzado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y entendido como el “pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad” y el fortalecimiento del “respeto de los derechos humanos y las libertades funcionales” (art. 13).

Con respecto a la población carcelaria, las normas mínimas de las naciones unidas para tratar a los presos (1955) de los presos deben tener derecho a participar en actividades culturales y educativas. Por lo tanto, este principio en Brasil, de acuerdo con la Ley de Ejecución Penal de 1984, explica en el artículo 3 que se garantizará a los condenados y al interno todos los derechos no afectados por la sentencia o la ley. (IRLANDA, 2011).

4. CONSIDERACIONES FINALES

Actuar como profesor de educación en las cárceles es una toma de decisiones difícil, porque es algo diferente, una realidad hasta ahora desconocida, pero al ser parte del proceso y conocer más de cerca la realidad a la que se enfrentan los estudiantes privados de libertad, surgen hechos muy importantes, que hacen todo un diferencial en el trabajo de cualquier profesor.

Se percibe que no es ningún profesor quien sea capaz de darla con esta realidad, es necesario una preparación psicológica y la certeza de que se encontrará con varias situaciones y necesidades para afrontarlas siempre con entusiasmo, responsabilidad y compromiso, después de toda la educación penitenciaria, por mucho que uno trate de comparar con la educación regular, nunca tendrá esta proximidad, dado, los estudiantes provienen de realidades totalmente diferentes de las experimentadas por los estudiantes regulares. Han perdido su libertad, el derecho a ir y venir, necesitan reconstruir sus historias en poco tiempo y porque es la modalidad de Educación juvenil y de adultos (EJA), requiere un esfuerzo mucho mayor por parte de ellos y profesores.

Al permitir que un recluso tenga acceso al aula, dándole la oportunidad de reflexionar sobre el contexto social, porque le llevará a pensar si existe la posibilidad de volver a la vida familiar, está cansado de vivir en prisión, él mismo comienza a creer que es capaz de cambiar su historia y a partir de ahí comienza a valorar la educación como escape a esta transformación. Aunque no tenemos políticas públicas específicas para la educación penitenciaria, necesitamos creer en esta posibilidad de transformación, reconstrucción y búsqueda de una identidad, de no ser considerados más simples, sino de un individuo capaz de reconstruir su propia historia a través de la educación.

5. REFERENCIAS

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APÉNDICE – REFERENCIA DE LA NOTA A PIE DE PÁGINA

3. Según los estudios realizados no había educación que cubrió a los privados de libertad, esto a su vez estaba a merced de todo tipo de violencia, no había una política pública que beneficiara al prisionero, la vida no tenía valor.

[1] Estudiante de Doctorado en Ciencias de la Educación (asistente), Máster en Ciencias de la Educación (completado), Postgrado en Organización y Gestión Escolar, Postgrado en Lengua y Literatura Portuguesa, Graduación en Letras y Normal Superior.

[2] Maestría en Ciencias de la Educación (completada), Graduación en Letras (Completada) y Graduación en Nutrición (asistencia).

Enviado: Agosto, 2020.

Aprobado: Octubre de 2020.

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Maria Eliane Ferreira dos Santos

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