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Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD

RC: 85251
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

Machado, Daniel Dias [1]

Machado, Daniel Dias [1]. Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año 06, Ed. 04, Vol. 08, pp. 93 – 98. Abril de 2021. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/general-de-proteccion

RESUMEN

Dado que la validez de la Ley General de Protección de Datos, en 2020, limitaba la circulación de información personal de las personas, causando un impacto negativo en los mecanismos existentes para la Prevención del Blanqueo de Capitales, este artículo tiene como objetivo abordar la nueva Ley de protección de datos personales, que tiene como objetivo proteger los datos personales de personas y personas jurídicas , con el fin de averiguar si habrá dificultades a las que se enfrentarán los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales ante las adecuaciones exigidas por la Ley General de Protección de Datos. Esta investigación es relevante para medir las consecuencias prácticas que resultarán de esta mayor protección de los datos personales, como la seguridad jurídica. Esto se debe a que en la práctica significa un gran avance, no sólo dentro del ordenamiento jurídico y jurídico, sino también dentro del sistema social que cubre al ciudadano. Así, se trata de una investigación bibliográfica que encontró la existencia de mecanismos eficientes de protección de datos y la posibilidad de una mayor expansión de los mismos en los próximos años.

Palabras clave: Protección de datos, Ley de protección de datos personales, Ley 13.709/2018.

1. INTRODCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo el estudio de la Ley General de Protección de Datos de Carácter Personal (LGDP), publicada en el Boletín Oficial del día 08/14/2018 y que entrará en vigor tras el periodo de 24 meses de vacatio legis. Este estudio examinará si la citada ley servirá como mayor protección de los derechos de los consumidores o actuará como una forma de limitar los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esta ley se estaba reduciendo con el tiempo entre su creación y su aprobación y votación, obteniendo contornos muy diferentes del proyecto de ley inicial en el que se basaba. Estos cambios fueron objeto de numerosas críticas y debates, y la víspera de su entrada en vigor, la Ley 13.709/2018 sigue generando dudas e inquietudes.Incluso la Ley General de Protección de Datos lanzada por la Unión Europea en 2018 sirvió de inspiración sólo en partes de la nueva ley brasileña.

2. REFERENCIA TEÓRICA

2.1 LEY GENERAL BRASILEÑA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La humanidad nunca ha pasado en su historia por un período de tantas innovaciones y crecimiento como el presente. Fenómenos como la globalización, la revolución tecnológica y la invención de Internet han hecho que el planeta desa un salto cuántico en relación con la modernidad. A raíz de tales fenómenos, hubo una consiguiente disminución de la privacidad y un aumento de los abusos como el acceso a datos privados de los ciudadanos, sin orden y autorización de éstos.

Esta ampliación de la información y el fácil acceso a los datos privados de terceros, por otro lado, plantearon la necesidad de mecanismos que frenaran cualquier tipo de abuso o exceso en el uso de datos privados y personales de terceros. De la necesidad de mecanismos que frenaran los excesos y abusos en este sentido nació inicialmente la Ley del Marco Civil de Internet, y en el último momento la Ley de Protección de Datos Personales, todo con el fin de llevar una mayor protección a los ciudadanos brasileños y sus datos personales.

En este sentido,

En 2014 entró en vigor en Brasil el Marco Civil de Internet, estableciendo principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet en el país. Era una forma de reconocer y regular nuevas relaciones jurídico-virtuales, debido a la existencia de numerosos usuarios y proveedores, así como de empresas que trabajan en línea, dado que gran parte de ella no se adaptaba a la nueva realidad digital. El MCI se ocupa de los delitos en línea (delitos cibernéticos) y la neutralidad de la red, estableciendo derechos y garantías para la libertad de expresión, y, a pesar de cuidar la privacidad, terminó dejando un vacío en el procesamiento de datos personales, porque no se prestó la debida atención a su uso, destino, marketing, etc. (SOUZA, 2018).

La ley conocida como Ley General de Protección de Datos (LGPD), Ley N° 13.709 de 14 de agosto de 2018, define cómo el tratamiento de datos personales debe ser realizado por una persona física o jurídica, también cubriendo los medios digitales, con el fin de proteger los derechos fundamentales de libertad y privacidad de las personas, proporcionando una mayor seguridad al público en general.

Esta protección debe realizarse con el fin de garantizar que toda la información recopilada está autorizada por el usuario (este usuario debe ser consciente de qué información se recopiló y para qué fin se utilizará). ​

La definición de datos personales figuraba en la Ley General para la Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 5 y artículos aporta lo que puede definirse como datos personales y sus diversas hipótesis, no sólo en la simple definición de datos personales, sino también en la definición de datos personales sensibles, y datos anonimos.

Los datos personales, de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos de Carácter Personal, pueden seguir siendo sensibles, es decir, aquellos que por sus características íntimas y subjetivas obtienen una mayor protección del Estado, y anonimiados, es decir, aquellos que no es posible identificar al titular.

2.1.1 INICIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LGPD

Cuando se promulgó la LGPD, o Ley Nº 13.709 de 2018, se instituyó con el objetivo de dar una mayor regulación en cuanto al tratamiento de datos personales, y en este sentido, fue la primera ley en tratar el asunto. La ley que trajo consigo, dispositivos importantes en la lucha por un mayor rigor jurídico, también trajo consigo la obligación de tener una mayor transparencia y protección dentro de las prácticas cibernéticas que implican no sólo al usuario, sino al consumidor (PIOVESAN, 2018).

Según Lemos (2018) algunos de los principales términos definidos por la Ley en el artículo 5 son:

  • Datos personales: Cualquier dato relacionado con una persona física directamente identificado o identificable.
  • Datos personales sensibles: datos genéticos, biométricos, de salud, de vida y de orientación sexual, de origen racial o étnico; convicción política, sindical, filosófica o religiosa.
  • Procesamiento de datos: cualquier operación que se pueda realizar en los datos. Por ejemplo, recolección, almacenamiento, uso, transmisión, modificación, eliminación.

Una de las principales características que tiene la Ley general de protección de datos es basarse en los dictados del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea – RGPD38, que derogó la Directiva de Protección de Datos, como se trabajará mejor en el transcurso de la labor. Sin embargo, es importante señalar que esta similitud significa una especie de avance legislativo, con el fin de promover prácticas que impliquen la protección de los datos recogidos y almacenados por las empresas europeas (CAMPOS, 2019).

Esto sirvió de ejemplo para el mundo, y en el caso del RGPD, esto demuestra su carácter extraterritorial. Para esta ley, fue inaugurada en el momento de su inauguración, ya que su elaboración se hizo con el fin de corregir el derecho cibernético, basado en su característica más detonante de la otra: su desmaterialización de las fronteras en relación con el alcance de la norma (DE LUCCA et al, 2015).

2.2.DERECHOS Y PRINCIPIOS INHERENTES A LA PROTECCIÓN DE DATOS

Según Lovato (2015), los derechos fundamentales significan los derechos del ser humano reconocidos y positivos en el ámbito constitucional de un Estado determinado. En otras palabras, los derechos fundamentales son los previstos y constitucionalmente protegidos, y en otros países también son positivos por su Constitución de la República.

El autor Silva (2012) argumenta que los derechos fundamentales se definen como el conjunto de derechos y garantías de la institucionalización del ser humano, cuyo principal propósito es el respeto a su dignidad, con la protección del poder del Estado y la garantía de las condiciones mínimas de vida y desarrollo del ser humano, es decir, pretende garantizar al ser humano, el respeto a la vida, la libertad , igualdad y dignidad, para el pleno desarrollo de su personalidad.

Con respecto a los principios que rigen el orden brasileño, son de vital importancia, porque es en ellos donde se basan todos los requisitos de validez y es a través de ellos que el derecho viene a expresarse de la manera en que debe ser, sirviendo a su propósito de justicia en todos los sentidos y a todos los niveles, constituyendo los principios sobre la base de todos los sistemas jurídicos , infravalociando el derecho nacional.

Los principios de los derechos fundamentales son, en esta concepción, expresión del posible acuerdo jurídico-institucional en el Estado Social y Democrático del derecho contemporáneo. El constitucionalismo que legitima a este Estado es, por definición, complejo y abierto a las diferentes concepciones de calidad de la enseñanza que buscan alcanzar la hegemonía en la sociedad. Por esta razón, como predice Alexy (2008), la respuesta a lo que debería ser el contenido de un derecho fundamental en particular siempre incluirá los valores de quienes resuelven el problema. Esta es la razón por la que el autor defiende la complementariedad necesaria entre enfoques normativos y analíticos, ya que éste permite a quienes estudian un cierto derecho establecer las bases desde las que construyen su argumentación. Esto significa que, desde el punto de vista normativo, no sólo es posible, sino también necesario responder racionalmente a la pregunta sobre el contenido del principio constitucional inscrito en el punto VII del art. 206 (XIMENES, 2014, p. 1030).

Los principios de protección de datos son de inmensa relevancia dentro de la legislación recién creada para la protección y el tratamiento de datos personales, tanto que reciben protección a través de sus propias normas. Para la recopilación y el tratamiento de datos personales, las empresas y organizaciones deben observar y respetar los principios inherentes a dichas actividades.

Los principios que rigen la protección de datos están contenidos en el artículo 6 de la Ley 13.709/2018 o Ley General para la Protección de Datos de Carácter Personal, que recoge exhaustivamente la lista de principios que rigen el tratamiento de datos y que deben ser observados y respetados por las empresas y organizaciones que realizan el tratamiento de datos, bajo sanción de responsabilidad y aplicación de sanciones, incluida la financiera.

3. CONCLUSIÓN

Actualmente, con el LGPD en Brasil, el procesamiento de datos se realiza de forma autónoma dentro de la legislación, esto se observó primero en la ola europea de daños, y puede ser claramente visualizado en la legislación brasileña sobre el tema. Se ha consolidado una ley general de protección de datos como la forma más eficiente de frenar la manipulación y la mala desmesatecimiento de datos.

En el contexto del Brasil, algunas leyes son importantes para esta protección, como el Código de Protección al Consumidor, junto con el Marco Civil de Internet y la Carta Magna de 1988, que protege los derechos y garantías fundamentales, incluido el derecho a la privacidad.

La conclusión a la que se llega es que la Ley brasileña, a pesar de presentar sus deficiencias, sigue el ritmo mundial de protección, y ha tenido mecanismos eficaces en esta violación de datos de prohibición. Así, es posible que en los próximos años se amplíe la protección, lo que correspondería a una mayor protección del Estado a los derechos y garantías fundamentales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BRASIL. Constituição da República Federativa de Brasil, de 5 de outubro de 1988. Diário Oficial da União, Brasília, DF, Outubro de 1988.

___________. Lei Geral de Proteção a Dados Pessoais. Disponível em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2018/Lei/L13709.htm. Acesso em 22 fev. 2021.

___________. Lei n° 12.965 de 23 de Abril de 2014. Estabelece princípios, garantias e direitos e deveres para o uso da internet do Brasil. Diário Oficial da União. Disponível em < http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12965.htm > Acesso em 22 fev. 2021.

DE LUCCA, Newton; SIMÃO FILHO, Adalberto; PEREIRA DE LIMA, Cíntia Rosa. Direito e Internet III: Marco Civil da Internet. São Paulo: Quartier Latin, 2015.

DONEDA, Danilo. Da Privacidade à Proteção de Dados Pessoais. Rio de Janeiro: Renovar, 2006.

LEMOS, R.; ADAMI, M.P.; SUNDFELD, P. Proteção de dados na Administração Pública. Jota. 14 de maio de 2018.

LOVATO, Ana Carolina. Direitos fundamentais e direitos humanos – Singularidades e diferenças. 2015.

PIOVESAN, Eduardo. Câmara aprova projeto que disciplina tratamento de dados pessoais. Disponível em: <http://www2.camara.leg.br/camaranoticias/noticias/POLITICA/558252-CAMARA-APROVA-PROJETO-QUE-DISCIPLINA-TRATAMENTO-DE-DADOS-PESSOAIS.html>. Acesso em: 22 fev. 2021.

SILVA, Keila Brito. Direito à saúde e integralidade: uma discussão sobre os desafios e caminhos para sua efetivação. 2012.

SOUZA, Thiago Vieira de, A proteção de dados pessoais como direito fundamental e a [in]civilidade do uso de cookies. 2018.

XIMENES, Salomão Barros. O Conteúdo Jurídico do Princípio Constitucional da Garantia de Padrão de Qualidade do Ensino: uma contribuição desde a teoria dos direitos fundamentais. Educ. Soc., Campinas , v. 35, n. 129, p. 1027-1051, Dec. 2014.

[1] Licenciatura en Psicología con orientación en Psicología Clínica y Hospitalaria, de la Faculdade de Administração, Ciências, Educación y Letras, Licenciatura en Ciencias Biológicas (Modalidad Médica) egresada del Instituto de Ensino Superior de Minas Gerais, Licenciatura en Biomedicina del Centro Universitário ETEP. Postgrado en Biomedicina Estética realizado en la Faculdade de Tecnologia e Ciência do Alto Paranaíba, estudiante de Maestría en Armonización Orofacial en curso en la Faculdade São Leopoldo Mandic.

Publicado: Marzo de 2021.

Aprobado: Abril de 2021.

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Daniel Dias Machado

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