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Duración razonable del proceso tributario

RC: 146878
93
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DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/proceso-tributario

CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

BLATT, Daniel Soriano [1]

BLATT, Daniel Soriano. Duración razonable del proceso tributario. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 08, ed. 07, vol. 02, págs. 42-58. Julio 2023. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/proceso-tributario, DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/proceso-tributario

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo ver el papel del principio de duración razonable del proceso en el ámbito constitucional y procesal tributario, así como su interconexión con el campo de los Derechos Humanos. El principio de la duración razonable del proceso se fundamenta en varios diplomas jurídicos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se realizó una comparación con otros ordenamientos jurídicos, como el italiano y el español, donde se pudo comprobar que dicho principio forma parte de sus respectivos textos constitucionales. En Brasil, el principio de la duración razonable de los procesos está respaldado por la Constitución Federal, así como por la legislación infraconstitucional. Finalmente, se pudo comprobar que, a pesar de los avances, las normas existentes combaten la lentitud de las autoridades fiscales, pero no la inercia del Poder Judicial, lo que lleva a constantes violaciones a este principio fundamental en el ámbito tributario y en el mundo del Derecho como entero.

Palabras clave: Derechos Humanos, Derecho Tributario, Duración Razonable del Proceso, Principio Pro-Persona, Seguridad Jurídica.

1. INTRODUCCIÓN

La protección de los Derechos Humanos siempre ha sido un punto central en el ordenamiento jurídico nacional. Motivadamente, la Constitución Federal de 1988 (CF/88) insertó, en su texto, una serie de derechos inherentes a la condición humana, reconociendo la importancia de defender y luchar por tales derechos, transformándolos en derechos fundamentales y verdaderas cláusulas de piedra, siempre buscando su debido respeto y efectivo cumplimiento en el mundo fáctico. Siendo la norma jurídica más importante, y la base de sustentación y razonamiento del ordenamiento jurídico brasileño, la CF/88 planteó los Derechos Humanos con varios objetivos, entre ellos la creación de un soporte, una justificación, un fundamento de legitimidad jurídica, para que son verdaderamente aplicadas y cumplidas en las más diversas relaciones interpersonales de la sociedad brasileña, aunque sea de manera coercitiva.

En el escenario internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tuvo como objetivo, en el contexto de la posguerra, establecer una serie de principios y derechos que deben ser garantizados a todos, independientemente de origen o el lugar donde vive todo ser humano. Con esto, se formó un mínimo común denominador, referente al tema de los Derechos Humanos, que deben ser respetados bajo cualquier condición, siendo completamente intolerable cualquier tipo de violación de los mínimos existenciales enumerados en este documento.

En este contexto, la Ley Mayor brasileña garantizó a sus ciudadanos numerosos derechos inherentes al hombre. Entre los derechos fundamentales garantizados a los ciudadanos por la CF/88, se destaca la existencia del principio de duración razonable del proceso, principio que está directamente relacionado tanto con el principio de seguridad jurídica como con el principio del debido proceso legal, y que pretende asegurar al jurisdiccional, entre otros aspectos de suma importancia, una previsibilidad real sobre la duración procesal, de la controversia entre las partes, evitando la mera arbitrariedad, la extensión innecesaria e irrazonable de las controversias, ya sean de carácter judicial o administrativo y, en conjunto con ello, evitando el establecimiento de un escenario caótico, de completa inseguridad jurídica, que amenazaría por completo la integridad del ordenamiento jurídico brasileño.

En el contexto de la defensa de los Derechos Humanos, juega un papel muy importante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, elevó a un nuevo nivel los derechos más elementales inherentes a la condición humana, entre ellos el principio de la duración razonable del proceso. Con esto, la CADH estableció estándares, es decir, niveles mínimos a ser respetados por todos los que se someten a sus órdenes, los cuales tienen como objetivo certificar que estos derechos básicos son respetados a nivel regional, realizando un control de convencionalidad para que sean protegidos en el ámbito interno de cada Estado.

Siempre enfocada en el principio pro-persona, la CADH, en algunos de sus artículos, aborda de manera explícita y clara la necesidad de que los sujetos jurisdiccionales sean sometidos a un proceso con una duración razonable, sin arbitrariedades y sin dilaciones injustificadas, demostrando la importancia de tal principio; y cómo este derecho fundamental forma parte del campo de los Derechos Humanos. Junto a ello, enumera, entre los derechos y obligaciones vinculados a la duración razonable del proceso, los derechos y obligaciones de carácter fiscal, es decir, los que se encuentran dentro del ámbito tributario.

Este artículo, a su vez, tiene como objetivo indagar cómo los organismos internacionales, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la CF/88 y la legislación infraconstitucional han actuado en la protección de la duración razonable del proceso y, más específicamente, en la búsqueda para asegurar una duración razonable del proceso tributario, ya sea en el ámbito judicial o administrativo. El estudio también verifica cómo el principio de duración razonable del proceso ha sido aplicado en el ámbito procesal tributario de Brasil a través de su legislación.

También, como objetivo, busca identificar los problemas existentes en el ordenamiento jurídico brasileño, en lo que se refiere al principio de duración razonable del proceso en el ámbito tributario en su conjunto; sus vacíos y qué posibles mejoras podrían existir para posibilitar una tutela más eficaz de este derecho fundamental, buscando siempre una verdadera garantía al contribuyente de que su derecho a ser parte en un proceso de adecuada duración, ya sea judicial o extrajudicial, sea efectivamente respetado.

2. METODOLOGÍA

Como metodología para la realización de este estudio se utilizó el método científico deductivo. En primer lugar, se abordó el concepto del principio de duración razonable del proceso y sus relaciones directas con otros 2 (dos) principios de gran importancia: el principio de seguridad jurídica y el principio del debido proceso legal. Tener una claridad de conceptos y de lo que dice la doctrina sobre estos principios fue el punto de partida, la base de todo estudio posterior.

Luego, partiendo de las premisas de estos conceptos, se verificó cómo documentos de alcance internacional y de otros ordenamientos jurídicos abordan el principio de duración razonable del proceso. Se hizo énfasis en la DUDH de la ONU, la CADH y las Constituciones de otros ordenamientos jurídicos, como el italiano, el español y la legislación infraconstitucional.

Con ello, fue posible identificar fallas y vacíos en el proceso de migración del plan teórico legislativo al plan fáctico, sacar conclusiones y permitir sugerir mejoras para una mayor y más efectiva aplicación del principio de duración razonable de la proceso tributario, a fin de que proteja, de manera más eficiente, este derecho fundamental tan preciado para el ordenamiento jurídico nacional.

3. EL PRINCIPIO DE LA DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO

Es obvio que el principio de la duración razonable del proceso comienza a destacarse con la necesidad cada vez mayor de asegurar una mayor efectividad de la tutela judicial de los derechos y del propio proceso. Como enseña Dinamarco (2013, s. p.), “el paso del tiempo hace que ciertos derechos se erosionen, por lo que cobra demasiada importancia la celeridad del proceso procesal”.

Es decir, para evitar que los derechos perezcan en el tiempo, y para que la tutela judicial no resulte ineficaz, se convierte en condición sine qua non la duración razonable del proceso en su conjunto, desde su inicio hasta su término, con el efectivo cumplimiento de las la decisión derivada del proceso, ya sea administrativo o judicial.

Como se mencionó anteriormente, existe un vínculo intrínseco entre el principio de duración razonable del proceso, el principio de seguridad jurídica y el principio del debido proceso. Estos son principios valorados al extremo en el ordenamiento jurídico brasileño. Sobre esta relación tan relevante, enseña Carrazza (2023, p. 404-405), un verdadero referente en estos temas:

Trata-se, como é fácil perceber, de mais uma manifestação do princípio da segurança jurídica, que não se compadece com a tramitação desmesurada dos processos. Não negamos que os processos devem observar um tempo mínimo de maturação, idôneo a assegurar a adequada colheita das provas, a oitiva de testemunhas, a realização das necessárias perícias, a manifestação das partes litigantes, a análise percuciente pelo julgador das questões de fato e de direito, e assim avante. Todavia, uma vez assegurada a efetividade da tutela administrativa ou judicial, qualquer procrastinação será juridicamente patológica […].

Es interesante notar el término utilizado por el autor Carrazza (2023) considera la procrastinación del litigio como una verdadera “patología jurídica”. Sin embargo, esto no significa que el proceso deba saltarse pasos, que no deba observar la maduración necesaria, y que no recorrerá todos los pasos necesarios para que se dé la respuesta adecuada a la controversia en cuestión.

Así, se evidencia la relación entre el principio de duración razonable del proceso, el principio de seguridad jurídica y el principio del debido proceso legal. Evitar “dilaciones excesivas” (CARRAZZA, 2023, p. 404) asegura la confianza en el ordenamiento jurídico, la previsibilidad de las etapas a seguir, y no perder la confianza en la respuesta efectiva y adecuada que debe dar la jurisdicción.

Hechas estas consideraciones, es fundamental establecer cuál sería, en la práctica, la duración del proceso que se considera admisible. De lo contrario, hay lugar para la subjetividad absoluta. ¿Cómo, entonces, medir lo que se considera razonable y lo que sería irrazonable? ¿Habría algún parámetro que sirviera de punto de partida, tratando la duración aceptable del proceso como algo más objetivo y menos subjetivo? ¿O es la razonabilidad algo completamente subjetivo?

Una vez más, Carrazza (2023, p. 405) mide con bastante precisión la duración razonable del proceso, resolviendo este embrollo con una respuesta bastante simple:

Xa – Mas, afinal, que vem a ser razoável duração do processo? Numa primeira aproximação, razoável duração do processo é aquela estipulada na lei. A ultrapassagem do prazo legal, salvo justificativa plausível, implica, em linha de princípio, dilação irrazoável do processo.

De esta forma, se pasa de la subjetividad a una mayor objetividad. ¿Cuál es la duración razonable? El previsto por la ley. Con eso, en teoría, no debería haber lugar para la discusión en el campo práctico sobre lo que se consideraría una duración razonable. Se aplica la ley. En consecuencia, se transfiere al legislador la tarea de reflexionar y elaborar una ley que responda a los deseos de la sociedad y, al mismo tiempo, permita que el proceso pase por las etapas de maduración necesarias, respetando el principio del debido proceso legal y el principio de la defensa amplia.

Por si fuera poco, Carrazza (2023) enseña que cualquier rebasamiento del plazo legal sólo sería aceptable en caso de justificación aceptable. No se discutirá aquí qué justificaciones se consideran posibles o no, ya que ese no es el objeto de este artículo. Sin embargo, cualquier otra hipótesis, distinta a la de una justificación plausible, ocasionará un retardo irrazonable en el proceso y violaciones frontales al principio de duración razonable del proceso, al principio de seguridad jurídica y al principio del debido proceso legal.

4. DERECHO FUNDAMENTAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Habiendo considerado el principio de duración razonable del proceso, y sus relaciones con los demás preceptos mencionados anteriormente, procedemos a analizar los fundamentos del principio de duración razonable del proceso en el ámbito internacional, sus influencias ejercidas en el ordenamiento jurídico brasileño, además a su inserción en otros ordenamientos jurídicos, como el italiano y el español.

Se ve, por tanto, que el desprecio, la ignorancia y el desprestigio de los Derechos Humanos pueden conducir a la barbarie, como ocurrió poco antes de la proclamación de este importante documento. La violación de los Derechos Humanos tuvo como una de sus consecuencias, durante la 2ª Guerra Mundial, el genocidio sistemático del pueblo judío y otras minorías.

De esta forma, la DUDH aparece en un movimiento contrario, de defensa y que buscaba garantizar una serie de derechos al ser humano, independientemente del contexto en el que viviera. Entre los diversos derechos garantizados está, implícitamente, el de la celeridad procesal, el de la duración razonable del proceso. Afirmar dicho documento:

Art. 2° – Todos os seres humanos podem invocar os direitos e as liberdades proclamados na presente Declaração, sem distinção alguma, […].

Art. 7° – Todos são iguais perante a lei e, sem distinção, têm direito a igual proteção da lei. Todos têm direito a proteção igual contra qualquer discriminação que viole a presente Declaração e contra qualquer incitamento a tal discriminação. […].

Art. 8° – Toda a pessoa tem direito a recurso efetivo para as jurisdições nacionais competentes contra os atos que violem os direitos fundamentais reconhecidos pela Constituição ou pela lei.

Art. 10 – Toda a pessoa tem direito, em plena igualdade, a que a sua causa seja equitativa e publicamente julgada por um tribunal independente e imparcial que decida dos seus direitos e obrigações ou das razões de qualquer acusação em matéria penal que contra ela seja deduzida.

Art. 11 – Toda a pessoa acusada de um ato delituoso presume-se inocente até que a sua culpabilidade fique legalmente provada no decurso de um processo público em que todas as garantias necessárias de defesa lhe sejam asseguradas (DUDH, 1948).

De esta forma, se pone de manifiesto cómo el principio de la duración razonable del proceso está implícitamente presente en este documento de tanta trascendencia e influencia en el ámbito mundial, alentando a otros diplomas jurídicos, ya sean regionales o internos de cada Estado, a reforzar y desentrañar este principio, siempre con el objeto de buscar el efectivo cumplimiento de las disposiciones.

Con ello, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, a través de la CADH, aborda la duración razonable del proceso de forma más explícita que la DUDH, llegando incluso a demostrar la importancia de proteger los derechos humanos, tributarios y la duración razonable del proceso tributario, objeto de este estudio.

Establece la CADH:

Art. 7º. Direito à liberdade pessoal […]. 5. Toda pessoa detida ou retida deve ser conduzida, sem demora, à presença de um juiz ou outra autoridade autorizada pela lei a exercer funções judiciais e tem direito a ser julgada dentro de um prazo razoável ou a ser posta em liberdade, sem prejuízo de que prossiga o processo […]. 6. Toda pessoa privada de liberdade tem direito a recorrer a um juiz ou tribunal competente, a fim de que este decida, sem demora, sobre a legalidade de sua prisão ou detenção e ordene sua soltura se a prisão ou a detenção forem ilegais (BRASIL, 1992).

Nota 2 (dos) palabras que llaman la atención en el art. 7 del citado Diplomado Jurídico: “sin demora”. Sin embargo, esta expresión aparece escrita 2 (dos veces) veces, demostrando claramente la relevancia de la celeridad procesal y la obtención de una decisión judicial en un plazo razonable.

Y continúa el artículo 8 de la misma Norma Legal:

Art 8º. Garantias judiciais 1. Toda pessoa tem direito a ser ouvida, com as devidas garantias e dentro de um prazo razoável, por um juiz ou tribunal competente, independente e imparcial, estabelecido anteriormente por lei, na apuração de qualquer acusação penal formulada contra ela, ou para que se determinem seus direitos ou obrigações de natureza civil, trabalhista, fiscal ou de qualquer outra natureza (BRASIL, 1992).

Aquí se decidió dejar claro que es necesario un “plazo razonable” para determinar los derechos fiscales de cada persona en el ámbito procesal. Hay, pues, algo magnífico: la combinación de 2 (dos) ideas, una de carácter procesal (duración razonable del proceso) y otra de carácter material (derecho sustantivo tributario), apalancados al nivel de los derechos humanos básicos, necesarios para la existencia humana digna.

Hablando sobre este tema, Piovesan (2019, p. 230), exvicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma:

O art. 25.1 da Convenção Americana sobre Direitos Humanos, de 1969, determina que os Estados-membros devem oferecer a todas as pessoas sob sua jurisdição um recurso judicial simples, rápido e efetivo contra atos violadores de seus direitos. Segundo a Corte Interamericana, este dispositivo deve ser interpretado à luz das regras do devido processo (previstas no art. 8º), tudo isso dentro da obrigação geral dos Estados de garantir o livre e pleno exercício dos direitos reconhecidos na Convenção, prevista no art. 1º do mesmo instrumento. […] Uma leitura sistemática da Convenção Americana, à luz da jurisprudência da Corte Interamericana, demonstra que o art. 25 consagra, em conjunto com o art. 8º, o direito de acesso à justiça e, especificamente, o dever do Estado de garantir acesso à administração da justiça para a tutela de direitos humanos.

Cabe señalar que Piovesan (2019) escribe que las respuestas de los Estados Miembros deben ser rápidas y efectivas, actuando frente a actos violatorios de los derechos humanos.

Dado que ambas legislaciones fueron firmadas y ratificadas por Brasil, fueron efectivamente incorporadas al ordenamiento jurídico brasileño, y deben ser cumplidas internamente, incluso si su origen está fuera de las fronteras brasileñas.

A modo de comparación, también señalamos aquí 2 (dos) ejemplos de ordenamientos jurídicos europeos, en los que está presente el principio de duración razonable del proceso, positivo en los respectivos textos constitucionales, como en la Constitución italiana:

Titolo IV – La Magistratura – Sezione I – Ordinamento giurisdizionale: Articolo 111 – La giurisdizione si attua mediante il giusto processo regolato dalla legge. Ogni processo si svolge nel contraddittorio tra le parti, in condizioni di parità, davanti a giudice terzo e imparziale. La legge ne assicura la ragionevole durata (COSTITUZIONE ITALIANA)[2].

Ipsis litteris, la Constitución italiana, en su texto, es directa al afirmar que la ley garantiza la duración razonable del proceso. Para los italianos, este es un principio básico, que va de la mano con el principio contradictorio y el principio de imparcialidad del juez.

En el mismo tono, la Constitución española señala:

Artículo 24. […] 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (CONSTITUICIÓN ESPAÑOLA)[3].

El legislador español, al subrayar el valor de la plena defensa, la regla de la presunción de inocencia y otras garantías, optó por escribir conjuntamente sobre el derecho a un juicio público sin dilaciones indebidas.

Es importante mencionar que, a lo largo del presente estudio, no se encontró ninguna sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que protegiera directamente la duración razonable del proceso tributario. Sin embargo, esto no se debe a que no sea un derecho garantizado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino a que los Estados subordinados a este sistema cometen violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, tener que priorizar otras violaciones para ser juzgadas.

5. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA DURACIÓN RAZONABLE DE LOS PROCEDIMIENTOS EN BRASIL

La Enmienda Constitucional No. 45, del 30 de diciembre de 2004, amplió el alcance de los derechos fundamentales presentes en la CF/88, demostrando la importancia de asegurar una duración razonable para el proceso, y todo lo necesario para garantizar que el proceso avance de manera rápida:

Art. 5º. Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade, nos termos seguintes:

[…]

LXXVIII – a todos, no âmbito judicial e administrativo, são assegurados a razoável duração do processo e os meios que garantam a celeridade de sua tramitação (BRASIL, 2004).

Al respecto, Carrazza (2023, p. 404) escribe que la referida Reforma Constitucional “confirió al jurisdiccional lato sensu el derecho de obtener una decisión en un plazo razonable, es decir, sin dilaciones más allá de la cuenta”.

Se puede apreciar cuán minucioso fue el legislador al establecer que la duración razonable del proceso y su celeridad en la tramitación deben calar tanto en el ámbito contencioso judicial, como en el administrativo.

Así, el Poder Constituyente fue cauteloso al detallar que dicho principio no se restringe al mundo del litigio judicial, sino que debe estar presente también en el ámbito administrativo. Con ello se refuta cualquier inercia o retardo irrazonable del proceso, independientemente de donde se produzca dicho retardo.

Es una patología que, si no es combatida de manera adecuada y eficiente, puede socavar la confianza del ciudadano en el sistema judicial brasileño en su conjunto, ya que no tendría la garantía de que sus derechos puedan ser efectivamente exigidos. ordenamiento jurídico, protegido por el ordenamiento jurídico.

Aun así, a pesar de varios avances, la realidad demuestra que, en la práctica, este principio sigue siendo constantemente vulnerado, especialmente en el ámbito del Derecho Procesal Tributario. Estas infracciones prácticas en los litigios tributarios judiciales son objeto de un capítulo posterior de este artículo científico.

6. LEGISLACIÓN INFRACONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO TRIBUTARIO

Siguiendo el mandato constitucional, correspondía al legislador infraconstitucional adoptar las medidas necesarias para que el principio de la duración razonable del proceso se materialice en los ámbitos procesales. A pesar de que se trata de una cláusula férrea, y es un principio rector del ordenamiento jurídico, ya quedó demostrada la enseñanza de Carrazza (2023), de que la ley debe establecer cuál sería esa duración razonable.

Es decir, es un derecho que debe ser viabilizado a través de medidas legislativas, estableciendo lo que es razonable, lo que es irrazonable, en qué casos es lícito exceder los límites legales, y qué debe ocurrir en caso de que no se respete este principio. La falta de adopción de estas medidas puede simplemente socavar este principio.

Prima facie, cabe destacar lo que establece el Códice Procesal Civil (CPC) sobre la duración razonable del proceso: “Art. 4º Las partes tienen derecho a obtener, en un plazo razonable, la solución integral del fondo, incluida la actividad satisfactoria” (BRASIL, 2015).

Además de reforzar la orden CF/88, el art. 4 del CPC anuncia que la duración razonable del proceso no se restringe a una u otra etapa, sino a obtener la solución integral del fondo, incluyendo la propia actividad satisfactoria. El proceso judicial, en sí mismo, es un medio y no un fin. El objeto de la disputa es obtener una solución basada en el fondo y que se satisfaga la actividad. De lo contrario, el proceso judicial es inútil. Así, el derecho a una duración razonable del proceso no se restringe al medio mismo, a una u otra etapa de la controversia, sino que alcanza incluso a la verdadera solución ya la completa satisfacción de la demanda en ella.

Caminando en la misma dirección, y como resultado de la influencia del mandamiento constitucional, la Ley nº 11.051/2004 insertó el § 4 en el art. 40 de la Ley nº 6.830/80, asegurando, al menos en teoría, una duración más razonable para las ejecuciones fiscales.

Es decir, con esta inserción, fue posible verificar y promulgar la prescripción intercurrente, evitando, en varios casos, la no escriturabilidad de la Ejecución Tributaria. Prudente, pues, verificar, in verbis, lo que pasó a dictar dicho artículo:

Art. 40. O Juiz suspenderá o curso da execução, enquanto não for localizado o devedor ou encontrados bens sobre os quais possa recair a penhora, e, nesses casos, não correrá o prazo de prescrição.

[…]

§4º Se da decisão que ordenar o arquivamento tiver decorrido o prazo prescricional, o juiz, depois de ouvida a Fazenda Pública, poderá, de ofício, reconhecer a prescrição intercorrente e decretá-la de imediato (BRASIL, 2004).

Con ello, se consagra un verdadero avance en la búsqueda de un proceso judicial con una duración razonable, pero con varios vacíos, que serán abordados más adelante. En palabras de Costa (2023, p. 120), la prescripción y la caducidad son expresiones de la seguridad jurídica, pues se “fundan en la idea de que la inercia en el ejercicio de un derecho, por el plazo legalmente establecido, conduce a su perecer”.

En el mismo toar, el Código Tributario Nacional (CTN) define:

Art. 174. A ação para a cobrança do crédito tributário prescreve em cinco anos, contados da data da sua constituição definitiva.

Parágrafo único. A prescrição se interrompe:

I – pelo despacho do juiz que ordenar a citação em execução fiscal;

II – pelo protesto judicial;

III – por qualquer ato judicial que constitua em mora o devedor;

IV – por qualquer ato inequívoco ainda que extrajudicial, que importe em reconhecimento do débito pelo devedor (BRASIL, 1966).

Y, análogamente, en el ámbito administrativo, el art. 24 de la Ley nº 11.457/2007 definió la duración del proceso administrativo a nivel federal: “Art. 24. Es obligatorio que la decisión administrativa sea dictada en el plazo máximo de 360 ​​(trescientos sesenta) días a partir de la presentación de los recursos, defensas o recursos administrativos por parte del contribuyente” (BRASIL, 2007).

Con eso, el contribuyente no se queda simplemente “viendo barcos”. Sabe que, una vez interpuesta una determinada petición o recurso, el administrador tendrá un plazo máximo de 360 ​​días para valorar la petición. Así, los contribuyentes confían en el sistema, no sintiéndose marginados, abandonados por el ámbito administrativo, y sabiendo que su demanda será atendida dentro del plazo establecido por la legislación infraconstitucional.

7. CONCLUSIÓN

Para concluir, son necesarias las palabras de Carrazza (2023, p. 405), que resume que la falta de eficacia de las medidas judiciales, ya adoptadas para el cumplimiento del principio de duración razonable del proceso, se debe a la falta de sanciones en casos de violación de la norma constitucional:

Embora a inovação seja altamente louvável, somos um pouco céticos em relação à sua efetividade na esfera judicial, dada a inexistência de sanção (salvo a sempre improvável decretação de inconstitucionalidade por omissão, no caso de ausência de norma legal regulamentadora deste direito) para o descumprimento da regra constitucional. De qualquer modo, cria um estímulo à celeridade da tramitação dos processos – fiscalizável, em última análise, pelo Conselho Nacional de Justiça (art. 92, I-A, da CF).

Es decir, la ausencia de sanciones, como consecuencia de las violaciones de este principio, es una de las principales razones por las que dicho principio continúa siendo violado. Posiblemente, si hubiera una previsión más explícita y directa de sanciones, la realidad sería otra. No basta con decir, mandar, para que el proceso tenga una duración razonable, para que no lleve tiempo sin justificación. Lamentablemente, es necesario prever sanciones para los casos de violación del mandato constitucional e infraconstitucional.

Recién con la imposición de sanciones por incumplimiento del principio de duración razonable de los procesos, y con un mayor compromiso del Poder Judicial, se advertirán cambios más acentuados en la duración de los procesos, garantizando al contribuyente la aplicación del principio de duración razonable del proceso.

De lo contrario, será ineficaz, ya que el mandato, por sí mismo, sin la previsión de sanciones para las hipótesis de infracciones, simplemente perpetúa el incumplimiento de este principio, tan consagrado, frustrando la confianza del contribuyente en el ordenamiento jurídico.

Se ha avanzado mucho en materia legislativa, ya sea a nivel internacional o nacional. Las garantías existen y deben ser cumplidas. Carece, sin embargo, de la existencia de un mecanismo capaz de trasladar la defensa efectiva del derecho fundamental a la duración razonable del proceso del campo teórico legislativo al plano fáctico realista. Este instrumento es el verdadero vacío en el principio de duración razonable del proceso.

REFERENCIAS

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Decreto no 678, de 6 de novembro de 1992. Promulga a Convenção Americana sobre Direitos Humanos (Pacto de São José da Costa Rica), de 22 de novembro de 1969. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d0678.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Emenda Constitucional nº 45, de 30 de dezembro de 2004. Altera dispositivos dos arts. 5º, 36, 52, 92, 93, 95, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 111, 112, 114, 115, 125, 126, 127, 128, 129, 134 e 168 da Constituição Federal, e acrescenta os arts. 103-A, 103B, 111-A e 130-A, e dá outras providências. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/emendas/emc/emc45.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Lei nº 5.172, de 25 de outubro de 1966. Dispõe sobre o Sistema Tributário Nacional e institui normas gerais de direito tributário aplicáveis à União, Estados e Municípios. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l5172compilado.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Lei no 6.830, de 22 de setembro de 1980. Dispõe sobre a cobrança judicial da Dívida Ativa da Fazenda Pública, e dá outras providências. Disponível em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6830.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Lei nº 11.051, de 29 de dezembro de 2004. Dispõe sobre o desconto de crédito na apuração da Contribuição Social sobre o Lucro Líquido – CSLL e da Contribuição para o PIS/Pasep e Cofins não cumulativas e dá outras providências. Disponível em:

https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/lei/L11051.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Lei nº 11.457, de 16 de março de 2007. Dispõe sobre a Administração Tributária Federal; altera as Leis nos 10.593, de 6 de dezembro de 2002, 10.683, de 28 de maio de 2003, 8.212, de 24 de julho de 1991, 10.910, de 15 de julho de 2004, o Decreto-Lei no 5.452, de 1o de maio de 1943, e o Decreto no 70.235, de 6 de março de 1972; revoga dispositivos das Leis nos 8.212, de 24 de julho de 1991, 10.593, de 6 de dezembro de 2002, 10.910, de 15 de julho de 2004, 11.098, de 13 de janeiro de 2005, e 9.317, de 5 de dezembro de 1996; e dá outras providências. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/lei/l11457.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

______. Lei nº 13.105, de 16 de março de 2015. Código de Processo Civil. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13105.htm Acesso em: 30 jun. 2023.

CARRAZZA, Roque Antonio. Curso de Direito Constitucional Tributário. São Paulo: Editora JusPodivm, 2023.

COSTA, Regina Helena. Curso de Direito Tributário: Constituição e Código Tributário Nacional. 13. ed. São Paulo: SaraivaJur, 2023.

DINAMARCO, Cândido Rangel. Nova Era do Processo Civil. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Malheiros Editores, 2013.

ESPANHA. Constitución Española. Junta de Castilla y León. Disponível em: https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normativa/Normativa/CEportugu%C3%A9s.pdf Acesso em: 30 jun. 2023.

ITÁLIA. Costituzione Della Repubblica Italiana. Disponível em: https://www.cortecostituzionale.it/documenti/download/pdf/Costituzione_della_Repubblica_italiana.pdf Acesso em: 30 jun. 2023.

ONU. Organização das Nações Unidas. Declaração Universal dos Direitos Humanos. 1948. Disponível em: https://www.oas.org/dil/port/1948%20Declara%C3%A7%C3%A3o%20Universal%20dos%20Direitos%20Humanos.pdf Acesso em: 30 jun. 2023.

PIOVESAN, Flávia Cristina. Comentários à Convenção Americana sobre Direitos Humanos. Rio de Janeiro: Forense, 2019.

APÉNDICE – NOTA AL PIE

2. Título IV – Del Poder Judicial – Sección I – De la Organización Judicial: Artículo 111 – La jurisdicción se ejerce mediante un proceso justo regulado por la ley. Todo proceso se desarrolla en contradicción entre las partes, en condiciones de igualdad, ante un juez tercero e imparcial. La ley garantiza su duración razonable (CONSTITUCIÓN ITALIANA).

3. Artículo 24. […] 2. Además, toda persona tiene derecho ante un juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de abogado, a ser informada de la acusación formulada contra ella, a un juicio público sin dilación indebida y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a la no autoinculpación, a la no declaración de culpabilidad ya la presunción de inocencia (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA).

[1] Abogada, profesora, Maestría en Derecho de la Universidad del Sur de California (USC Gould School of Law – rankeada entre las mejores Universidades y Facultades de Derecho (ranking del TOP-20) de Estados Unidos, Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Tributario de PUC-SP , Posgrado en Derecho Penal Económico de la Universidad de Coimbra (UC) – Portugal, Posgrado en Procedimiento Penal de la Universidad de Coimbra (UC) – Portugal, Posgrado en Cumplimiento Financiero de la Universidad de Southern California (Estados Unidos Unidos), Graduado en Derecho Comercial por la Universidad del Sur de California (Estados Unidos), Graduado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP), recibió el Premio Mención Honorífica de la PUC-SP, tiene cursos de extensión en Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) – Estados Unidos y la Universidad de Glasgow (Escocia). Es miembro de la Sección São Paulo de la Asociación Brasileña de Abogados (OAB-SP), habiendo sido Asesor de la Presidencia del Panel 23 de la Corte de Ética y Disciplina de la OAB-SP. Es miembro de la Asociación de Abogados de São Paulo (AASP). ORCID: 0000-0003-4563-0797. Currículo Lattes: http://lattes.cnpq.br/8955225876191097.

Enviado: 3 de julio de 2023.

Aprobado: 4 de julio de 2023.

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Daniel Soriano Blatt

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