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Los desafíos de la mediación familiar en los casos de divorcio y los efectos de la fragmentación de la sociedad en los lazos matrimoniales

RC: 41780
152
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

FILHO, José Alexandrino Saraiva [1]

FILHO, José Alexandrino Saraiva. Los desafíos de la mediación familiar en los casos de divorcio y los efectos de la fragmentación de la sociedad en los lazos matrimoniales. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. año 04, Ed. 08, Vol. 01, págs. 116-126. agosto de 2019. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/desafios-de-la-mediacion

RESUMEN

El objetivo de este ensayo es debatir los dilemas del artículo 226, apartado 6 de la Constitución Federal de 1988, el divorcio y sus efectos derivados de la disolución de la sociedad conyugal en el contexto de los conflictos familiares, en las perspectivas de la mediación familiar, procesos en general, a los métodos y perspectivas resulta en procesos de separación matrimonial, las dificultades presentes en la práctica profesional, sus procesos de alienación parental hoy en día, sus impactos y efectos en los procesos problemas psicológicos y el breve análisis de la política de resolución de conflictos.

Palabras clave: Mediación familiar, disolución de la sociedad marital, Constitución Federal/1988, resolución de conflictos, alienación parental.

1. INTRODUCCIÓN

Este ensayo tiene como objetivo evaluar la contribución del método de mediación familiar en los procedimientos de divorcio de la sociedad conyugal a la luz de la Constitución Federal de 1988, sus reflexiones sobre las Políticas Públicas de la Familia y Defensa de los Derechos. Por lo tanto, buscamos investigar los siguientes aspectos elementales: dificultades encontradas en la práctica de la mediación en la visión de diferentes profesiones que tienen contacto directo o indirecto con las partes y operadores de servicios sociales que ayudan como mediadores que trabajan con justicia en los Juzgados de Familia, los aspectos psicológicos básicos de los involucrados, evalúan las ventajas de la mediación en la comprensión de los profesionales involucrados e identifican a través de documentos estadísticos los resultados de los casos disolución de la sociedad y el vínculo conyugal asistido según los órganos de resolución de conflictos.

El método utilizado en la investigación fue cualitativo que permitió explorar y dimensionar la repercusión de los hechos sobre los temas o grupos que todavía tienen poca información sobre el tema abordado.

Según Minayo (1994), los estudios cualitativos tienden a mostrar aspectos a menudo difíciles de cuantificar: sentimientos, motivaciones, creencias, actitudes y variaciones en las percepciones de los individuos (las llamadas opiniones del mundo, especialmente la residencia de sentido común).

2. ASPECTOS POLITICOS EN LOS PROCESOS DE MEDIACION FAMILIAR EN LA DISSOLUCION DE LA SOCIEDAD Y LOS TIES MARITALES

Se sabe que durante siglos en la historia el matrimonio ha jugado la función de promover la posición social y económica ante la propia sociedad. Con el inicio de la industrialización y el advenimiento de la urbanización, la obra dejó de centrarse en el hogar y la familia y se convirtió en una unidad autónoma. Debido a este hecho, las parejas comenzaron a esperar del matrimonio una fuente de satisfacción personal e intimidad que satisfaga las necesidades de la relación marital. Y, en la medida en que el matrimonio sirve para satisfacer las necesidades emocionales de la pareja, con el tiempo, la relación en sí misma se vuelve vulnerable, manifestando la constante indisposición e intolerancia a la que no hay satisfacción emocional en el sociedad conyugal.

Hay varios impactos sociales que han contribuido en los últimos años al aumento significativo de las tasas de reconocimiento y disolución de la unión estable. Inicialmente, si una vez la esperanza de vida juntos, vinculada al romanticismo en décadas anteriores, especialmente las de 70, 80 y 90 hizo que las personas se quedaran más tiempo en sus relaciones maritales, es decir, el paradigma patriarcal del siglo XX todavía era sumisa a la del siglo anterior; sólo con mejoras en la conquista del feminismo[2].

Segundo Ahons (1995):

(…) el foco del matrimonio deja de ser la posición económica para enfatizar el amor y el interés entre dos personas, sólo a principios del siglo XX, cuando el tiempo de la vida era más corto, poco tuvo tiempo de vivir la edad adulta con un solo compañero. (…) en la familia binuclear los padres viven en diferentes hogares, pero buscan hablar para satisfacer sus necesidades y sus hijos.

Se percibe la posición considerada que el movimiento feminista tuvo indirectamente una participación significativa en el aumento de las tasas de divorcio, porque en las décadas de 1960 y 1970 la mayoría de las familias tenían un solo “proveedor económico”. Debido a la entrada de las mujeres en el mercado laboral, esto permitió una autonomía relativa financiera, y la independencia desde el punto de vista objetivo, permitió que el factor de causa que la mujer propusiera pedir [3]“poco”, ya que ya no dependía de su marido/pareja para sostener a su descendencia. A través de esta decisión, tanto las mujeres con el desarrollo de este factor externo, el trabajo como el hombre tuvieron la posibilidad de tratar de satisfacer sus necesidades en otra sociedad conyugal, ya que tenían un largo período de vida. “Las mujeres trabajan y son más independientes financieramente. ¿Por qué una pareja que no se ama a sí misma permanece unida cuando no tiene 30 o 40 años de vida por delante? “.

Acentúa a Osório (2002), que debido a las transformaciones culturales a lo largo de los años, el movimiento socioeconómico y el proceso civilizatorio han cambiado a lo largo de los siglos las expectativas, necesidades y deseos de las parejas. Esta muy dinámica de relaciones conyugales hoy se ha convertido en un conjunto, en el que cada elemento constitutivo conserva sus propiedades independientemente de la presencia de otro. Con este fin, observamos la transición de la constitución de lo que era “juntos”, las transmisiones de estos pasos también cambiaron las estructuras psíquicas y emocionales; el fenómeno natural de la autonomía pasa a formar parte de la lista de expectativas de derechos.

La disolución de la sociedad conyugal implica sentimientos en medio del sufrimiento y la angustia de ambos lados; el mediador con[4] su formación técnica experimenta las complicaciones del orden emocional experimentadas por las parejas en crisis y en el proceso de separación. La mediación sirve como ayuda técnica en la reorganización del sistema familiar, debido a la transición familiar a la binuclear. De hecho, la separación rompe el vínculo matrimonial si no hay hijos, pero si los hay, la custodia compartida se segmenta para que los niños puedan beneficiarse de la forma en que la relación incluso se rompe, se convierte en colaboración y apoyo en relación con los niños, y estos a su vez comienzan a experimentar perturbaciones matrimoniales con los atenuadores si los efectos vinculantes no tienen problemas con el acuerdo de carácter jurídico, es decir, los padres se convierten en socios en el cuidado de las obligaciones parentales, reforzando vínculos de relación familiar. La custodia compartida es esencial para garantizar que el niño viva con ambos padres.

3. LOS RETOS ACTUALES PARA LAS ACCIONES AFIRMATIVAS Y LA NECESIDAD DE LICENCIAS PUBLICAS REPARATORIAS EN EL MEDIO AMBIENTE FAMILIAR

Las acciones afirmativas en el ámbito familiar son medidas especiales adoptadas para asegurar el progreso adecuado de ciertos grupos, sociales o individuos que necesitan protección que pueda ser necesaria y útil para proporcionar a dichos grupos o individuos , el disfrute igual o el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, siempre que tales medidas no den lugar al mantenimiento de derechos separados para los diferentes grupos, y no continúen después de que se hayan alcanzado sus objetivos. La posibilidad de adoptar acciones afirmativas tiene apoyo en las artes. 3a y 5a constitución federal/88 y, integrada en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto No. 65.810/69.

Cabe destacar que la aplicación de políticas públicas a nivel de resolución de conflictos familiares es indispensable para garantizar los derechos constitucionales pertinentes. Buscan realinear los medios de acceso y las formas de competitividad a fin de garantizar las condiciones de los grupos raciales, sociales o étnicos, así como de las personas que necesitan la protección específica del Estado, para ejercer los derechos consagrados en la Constitución de República.

Los cambios introducidos en la legislación brasileña, específicamente a través de la Resolución No 125 del Consejo Nacional de Justicia, y la Ley 13.105/15, los principales puntos abordados, tales como conceptos y principios. El tema gana protagonismo, especialmente en vista del contexto actual, ya que el Nuevo Código de Procedimiento Civil está a punto de surtir efecto, Ley 13.1[5]05/2015, y que a través de ella crea una gran expectativa para un mejor funcionamiento del Poder Judicial.

Según Reinaldo Dias y Fernanda Matos, las p[6]olíticas públicas pueden entenderse como “un medio para hacer realidad los derechos que están codificados en las leyes de un país”. Es el establecimiento de objetivos y estrategias encaminados a resolver problemas públicos o “alcanzar mayores niveles de bienestar social”.

En los centros de práctica jurídica, ya sea en universidades o centros judiciales, por ejemplo, la parte solicitante puede solicitar una llamada en persona o en línea y se le explica a la parte requerida las ventajas de construir una solución consenso, y también la alerta por la lentitud y el desgaste emocional que enfrentará en una demanda judicial, termina aceptando la idea de participar en sesiones de mediación y conciliación. Sin embargo, a menudo debido al resentimiento, las heridas o aún porque no tiene confianza en el método aplicado fuera del poder judicial termina entrando en la senda judicial.

Con la predicción de la audiencia de mediación y conciliación en el nuevo Código de Procedimiento Civil en el artíc[7]ulo 334, dará otra oportunidad para que las partes entablarán un consenso. Además, si ambas partes no tienen interés, la vista no se celebrará, de conformidad con el apartado 4, punto I del mismo Derecho jurídico, demuestra que las partes no tienen la intención de llegar a un acuerdo. Con esto, parece que el objetivo de institucionalizar la mediación y la conciliación es dar alternativas a las partes, y darles conocimiento de la existencia de los medios positivos, y no regular sus procedimientos, o imponer su uso.

Es evidente que las políticas afirmativas en el sentido macro, cuando se dirigen a combatir situaciones fácticas genuinas incompatibles con los fundamentos y principios del Estado social, o a dar coherencia y eficacia, no recuerdan privilegios, en o con ellos confundirse; en lugar de funcionar excluyendo a los sujetos de derechos, imprimen en sus objetivos y métodos la marca de la apreciación de la inclusión, especialmente aquellos a los que se niegan los beneficios más elementales del material histórico y del patrimonio intelectual. A menudo, para centrarse, basta con mantener el statu quo, bajo el argumento de la autoridad de respeto estricto del principio de igualdad.

Según Laura (2007, p. 86):

(…) Vale la pena señalar una vez más que estas declaraciones no son sólo propositivas, sino operativas. No hay manera de luchar eficazmente contra la discriminación si las redes universales de seguridad social no se tejen con mayores impactos en los grupos sociales menos autónomos. (..) La salida no está en acciones aisladas que buscan el alivio transitorio de daños irreparables, sino en políticas estables que contienen las condiciones necesarias para evitar que las personas alcancen la marginalidad y la exclusión. Estas redes deben trabajar permanentemente para proporcionar garantías desde el nacimiento a cada ciudadano.

Como se ha observado, en este entendimiento, mediante políticas afirmativas, no se trata sólo de un conjunto de propuestas y medidas destinadas a reparar las injusticias sociales a ciertos grupos históricamente discriminados por la exclusión; por el contrario, uno declara el otro en los resultados; aunque cada uno tiene su propia densidad, lo que significa decir que por política afirmativa tiene encuadernada en un orden de importancia activa y real, en cuanto a la política pública reparatoria es de ajuste social, apunta al tratamiento en defensa de la estabilidad en vista del subempleo, es decir, se basa en la responsabilidad social, incluso cuando se trata de los efectos de las consecuencias de los conflictos de las relaciones familiares.

Es importante destacar que las políticas públicas que son reparatorias en el ámbito familiar son acciones creadas con ciertos plazos, es decir, duran un cierto período de manera preventiva y reconstructiva, para crear equilibrio y oportunidades para que las personas obtengan la paz al menos en interiores.

Para ello, los medios consensuados no deben utilizarse como medidas inmediatas, encaminadas a la extinción de los procedimientos judiciales en grandes cantidades, sino como una política pública a largo plazo, dirigida al cambio cultural, así como un método preventivo de el surgimiento de nuevos conflictos.

Pero las acciones afirmativas no deben ser aleatorias, a nivel institucional y burocrático, su adhesión debe ser absoluta, es buscar la conciencia de las responsabilidades inherentes a la paternidad y la maternidad a través de acciones que proporcionen una mayor participación de estos grupos en la educación de los niños, y minimizar las dificultades de los ecos probables del orden sentimental.

4. CONFLICTOS FAMILIARES Y EL PROBLEMA DE LA ALIENACION PADRE

La Ley No 12.318-10 ora en sus artículos sobre Alienación Parental, combinada con la Ley 8.069/90 – Estatuto de la infancia y la adolescencia – es el derecho legal reglamentario que prevé la plena protección de los niños y adolescentes, con esta obligación a las familias, la Unión, los Estados y los municipios y la sociedad, de conformidad con el arte. 227, caput, de la Constitución Federal de 1988.

Se sabe que la ruptura de una relación marital es siempre un momento agotador para la familia; porque requiere la preparación de nuevas hojas de vida para padres e hijos, además de la división de activos, el pago de la pensión y otras cuestiones. Estos acontecimientos a menudo vienen precedidos por divergencias y discusiones, relacionadas con factores psicológicos y sociales.

Todas las demandas legales tradicionales hasta la fecha, ha sido insuficiente para el cumplimiento de todo un contingente procesal físico instalado en nuestros tribunales brasileños. La llegada de la Resolución 125/10 de la CNJ, ha sido decisiva para el surgimiento del Mediador (un tercero imparcial), que propondría a las partes y facilitaría la comunicación a la pareja en conflicto para encontrar alternativas que fueran sus intereses y sus hijos, llegando a un posible acuerdo. En esta dialéctica pacífica, se ayuda a los padres a entender las necesidades de sus hijos y a desarrollar una relación de cooperación en las dificultades de crianza.

En este camino preprocesal, entendemos por “construir un problema social” el proceso interno por el cual un grupo familiar en particular cuando la situación en la que se encuentran sus miembros, se considera por alguna razón, socialmente problemática, siendo personas[8] que amenazan la paz pública, o que deben estar especialmente protegidas, o que no deben ser discriminadas, etc.

Depende del mediador con técnicas de argumentación en el curso de la instrucción verificar que en el otro lado hay alguien que también está practicando otro tipo de abuso, el de naturaleza moral. En este caso, las medidas para proteger a los niños y/o adolescentes, que corren un riesgo concreto y han sufrido repetidamente abusos, ya sean de orden físico y/o moral por parte de los padres que, en la tesis, después de la amplia defensa, si se observa el abuso, pueden incluso verse privados del poder familiar, de conformidad con la Ley 8.069/90.

Así, desde el TCE, al mismo tiempo que observamos un proceso de revalorización del grupo familiar, en la medida en que se define por la legislación como el espacio social privilegiado para la socialización hu[9]mana, cuando las características de las familias ahora se visualizan, dan espacio para que la familia sea calificada como negligente, agresor, etc., es decir, inadecuado para el desarrollo de niños y adolescentes e incapaz de garantizarles los derechos definidos por el TCE, como advierte Soares, dependiendo del criterio utilizado para medir, por ejemplo, “negligencia”, “(.,.) existe el riesgo de incriminar a gran parte de la población de bajos ingresos que no puede vestir, alimentar y cuidar adecuadamente a sus crías” (SOARES, 1997).

CONCLUSIÓN

Como se analizó, la mediación familiar se está adaptando gradualmente a la era de la solución de controversias. Las pruebas de esta declaración pueden llevarse a cabo mediante el análisis de la naturaleza de las demandas demuestraquequen que la experiencia de negociación puede tener éxito inmediatamente, si es llevada a cabo por mediadores experimentados.

Con este fin, si se cambia el paradigma del pensamiento cultural, en consecuencia, disminuirá el descrédito dirigido al poder judicial, y las partes tendrán la oportunidad de resolver sus disputas en un período rápido.

Sin embargo, lo correcto es que queda mucho por lograr. Además de la necesidad de crear y mejorar otras políticas públicas relacionadas con la educación sanitaria, el trabajo, el saneamiento básico y otros, se verifica que la propia cultura de la judicialización presente varios obstáculos, que no han sido analizados en este ensayo para el corte epistemológico, pero que son igualmente relevantes para avanzar en este asunto. Las discusiones y controversias sobre el tema son inevitables. Por eso el debate es pertinente y debe estimularse.

Creemos que las políticas públicas para proteger los derechos pueden ser más eficaces a medida que sus agentes emprenden un esfuerzo para dialogar con la población reclamante, teniendo en cuenta las diferencias culturales en la organización familiar y valores dominantes en diferentes clases sociales. La importancia de la mediación en la resolución de controversias inherentes a esa materia debe subrayarse, mediante la celebración de acuerdos, a fin de evitar la imposición de reiterados recursos, cuyos resultados son inocuos y desastrosos para la familia, además de contribuir a la participación de las agendas de los juicios.

La viabilidad de esto implica entender las diferencias no como la causa de los problemas sociales, sino como uno de los resultados de una sociedad marcada por la desigualdad. Aunque el paseo es largo, la llegada nunca se hace posible sin los primeros pasos.

REFERENCIAS

AHRONS, Constance. O bom divórcio: como manter a família unida quando o casamento termina. Rio de Janeiro: Objetiva, 1995.

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DIAS, Reinaldo; MATOS, Fernanda. Políticas Públicas: Princípios, propósitos e processos. São Paulo: Atlas, 2011.

CÂMARA DOS DEPUTADOS. http://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1960-1969/decreto-65810-8-dezembro-1969-407323-norma-pe.html. Acesso em 12 abr. 2018.

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ESTATUTO da criança e do adolescente: lei 8069/90 (1990). Brasília.

FERNANDES, José Antônio da Costa. Política Pública da Família e de Defesa dos Direitos. Valinhos: 2015. https://www.colaboraread.com.br/aluno/conteudoweb/index/1124989001?atividadeDisciplinaId=5484010 . Acesso02/04/2018.

LEI Nº 12.318, DE 26 DE AGOSTO DE 2010. Disponível em: http://www.alienacaoparental.com.br/lei-sap. Acesso em 12 abr. 2018.

MASOTTI, Viviane. Direitos e Seguridade Social. Valinhos: 2015.

MINAYO, M. C. Ciência, técnica e arte: o desafio da Pesquisa Social. In: ______. (Org.) Pesquisa social: teoria, método e criatividade. Petrópolis: Vozes, 2001, p. 09-30.

______. O desafio do conhecimento. São Paulo/Rio de Janeiro: HUCITEC-ABRASCO, 1994.

OSÓRIO, Luís Carlos; VALLE, Maria Elizabeth do. op. cit., 2002.

PAUTASSI, Laura C. Há igualdade na desigualdade? Abrangência e limites das ações afirmativas. Sur, Rev. int. direitos human. [online]. 2007, vol.4, n.6, pp.70-93. ISSN 1806-6445.  Disponível em: https://sur.conectas.org/wp-content/uploads/2017/11/sur6-port-laura-c-pautassi.pdf. Acesso12 setembro de 2017.

VALLE, Maria Elizabeth do. Terapia de famílias – novas tendências. São Paulo: Artmed, 2002.

WIKIPEDIA. https://pt.wikipedia.org/wiki/Desquite. Acesso em: 14 abr. 2018.

2. “Entre as décadas de 1930 e 1960, muitas manifestações feministas oscilavam mediante as mudanças desenvolvidas no cenário político nacional. Esta revolución de las costumbres engendradas en la década de 1960 allanó el camino para que el feminismo se convirtiera en un movimiento de mayor fuerza y combatividad. Incluso en el contexto de la dictadura, las mujeres comenzaron a tener una posición crítica y se organizaron para cuestionar más profundamente su papel en la sociedad. El problema de los patrones de comportamiento comenzó a ir de la mano de las ideas de izquierda que inspiraron a varias personalidades que participan en este movimiento.

3. No debe ser un término de ley que se utilizó para designar las divisiones conyugales antes de la presentación del divorcio. Es equivalente a la separación actual, en la que se produce la separación de los cónyuges y sus bienes, pero no hay disolución del vínculo matrimonial

4. Para atuar como mediador judicial é necessário ser graduado há pelo menos dois anos em qualquer área de formação, nos moldes do art. 11 da Lei n. 13.140, de 26 de junho de 2015 (Lei da Mediação). A Resolução n. 125/2010 do CNJ, a Lei da Mediação e o Novo Código de Processo Civil (NCPC – Lei 13.105/2015) determinam que o mediador e o conciliador judicial devem ter capacitação, por meio de curso realizado por entidade credenciada e reconhecida, em conformidade com os parâmetros curriculares definidos pelo Conselho Nacional de Justiça em conjunto com o Ministério da Justiça.

5. Cabe señalar que el nuevo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 167, apartado 5, prohíbe el ejercicio de la ley por parte de mediadores y conciliadores en la sentencia en la que desempeñan sus funciones.

6. DIAS, Reinaldo; MATOS, Fernanda. Políticas Públicas: Princípios, propósitos e processos. São Paulo: Atlas, 2011, p. 15.

7. “Art. 334 NCPC. – Si la solicitud cumple los requisitos esenciales y no es el caso de la medida cautelar de la demanda, el juez designará la conciliación o la audiencia de mediación al menos treinta (30) días, y el demandado debe ser citado al menos 20 (veinte) días de Avanzar.

1 – El conciliador o mediador, cuando cualquiera sea, actuará necesariamente en la audiencia de conciliación o mediación, respetando las disposiciones del presente Código, así como las disposiciones de la ley de organización judicial.

(…)

7 – La audiencia de conciliación o mediación puede tener lugar electrónicamente, de conformidad con la ley.”

8. “Art. 6o Caracterizados los actos típicos de enajenación parental o cualquier conducta que dificulte la convivencia de un niño o adolescente con un padre, en acciones autónomas o incidentales, el juez podrá acumulativamente o no, sin perjuicio de la responsabilidad civil resultante instrumentos criminales capaces de inhibir o mitigar sus efectos, dependiendo de la gravedad del caso:

Yo – declaro la ocurrencia de la alienación parental y advierto al alienador;

II – ampliar el régimen de convivencia familiar en favor del padre alienado;

III – establecer una multa para el alienador;

IV – determinar el seguimiento psicológico y/o biopsicosocial;

V – determinar el cambio de la guardia a la guardia compartida o su inversión;

VI – determinar la fijación precautoria del domicilio del niño o adolescente;

VII – declarar la suspensión de la patria potestad.

Párrafo único. Caracterizado como un cambio abusivo de domicilio, inviable u obstrucción de la convivencia familiar, el juez también puede revertir la obligación de tomar al niño o adolescente de la residencia del padre, con ocasión de las alternancias de los períodos de convivencia familiar. Como se ha señalado, la imposición al arte. 6 de la Ley 12.318/90 no excluye la verificación de la responsabilidad civil o penal de la alienación.”

9. “Art. 19 – Todo niño o adolescente tiene derecho a ser criado y educado dentro de su familia y, excepcionalmente, en una familia sustituta, garantizar la convivencia familiar y comunitaria, en un entorno libre de la presencia de personas dependientes de los estupefacientes” (STATUS 1990).”

[1] Licenciado en Derecho por el Centro Universitario Moacyr Sreder Bastos (MSB). Graduado en Trabajo Social por la Universidad de Pitágoras – RJ / Graduado en Psicología por uff-RJ.

Enviado: Abril, 2018.

Aprobado: Agosto, 2019.

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José Alexandrino Saraiva Filho

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