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Familias Socioafetivo parentesco reflexiones reconstituido y Legal con el reconocimiento de Multiparentalidade

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CONTEÚDO

GODOY, Marissol Galvão [1], MARQUES, Vinicius Pinheiro [2]

GODOY, Marissol Galvão; MARQUES, Vinicius Pinheiro. Socioafetivo familias de parentesco reflexiones reconstituido y Legal con el reconocimiento de Multiparentalidade. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. año 03, Ed. 07, vol. 01, págs. 102-126, julio de 2018. ISSN:2448-0959

Resumen

Este artículo pretende analizar la familia formada por afectividad, llamado reconstituido con enfoque en multiparentalidade y sus efectos, mientras que algunos artículos científicos, doctrinas y jurisprudencia sobre el tema. Con la aparición de nuevos tipos de familias, el reconocimiento del derecho del niño para regular los padres emocionales y el vínculo existente. El concepto de multiparentalidade, que es la posibilidad de coexistencia de socioafetiva de afiliación junto con la filiación biológica, teniendo en cuenta el principio de dignidad de la persona humana y los lazos de afecto. Ya que este fenómeno ya es una realidad social, importante analizar la normativa legal sobre el tema.

Palabras clave: Afecto, efectos, familia, Multiparentalidade.

Introducción

El vínculo creado por la vida diaria, relación de afecto, compañerismo, entrega, donación entre padres e hijos se fortalezcan en la sociedad.  Transformaciones sociales modifican la forma de actuar y de pensar de la gente cuando se trata de familia, un grupo cultural, que con el tiempo incorporando nuevos valores y formas de aglutinación, remodelación así su estructura.

En la realidad social, la interrupción del parentesco tradicional de padre, madre e hijos resultantes de la Unión, adquirió gran fuerza con la ley del divorcio de 1977 que facilitó el gran número de rupturas matrimoniales, con él, la figura de un situación familiar nuevo con gente nueva, esta situación fue reverberando hasta llegar en la familia recompuesta que formado por padre, madre e hijos, que ahora se convierte en nuestro.

Ante esto, las normas que rigen nuestro sistema legal no puede ser inmutables en el tiempo, exige una relectura de nuestra codificación civil en todos los aspectos, por lo tanto, debe estar alerta para apoyar y garantizar los derechos de estas nuevas relaciones familiares

La Constitución Federal de 1988, tuvo en cuenta que el concepto de familia se convirtió en plural, que no sólo que se presentó desde el matrimonio tradicional entre un hombre y una mujer, pero también debido al establo, como artículo 226, § 3 y el monoparentales, basado en el artículo 226, § 4.

El enfoque al abordar este trabajo, es el afecto en el corazón de la formación de la familia en la que abarca una relación amorosa con alguien y de la reflexión de la multiarentalidade, Instituto nuevo que surge en el curso de la Constitución de estas familias.  Analizar las obligaciones y deberes entre padres biológicos y por igual y el reconocimiento de la membresía en la ley de registro de duplicidad, incluyendo. Basado en las doctrinas, artículos científicos y jurisprudencia sobre el tema.

1. Enlaces de afiliación parentesco y socioafetiva

La familia es el núcleo de un cuerpo social impulsado por la necesidad de establecer relaciones de los seres humanos. Por mucho tiempo permaneció ligado a un contexto histórico conservador, donde el matrimonio era medio legalmente reconocido para iniciar una familia y considera indisoluble, simbolizada por la Unión de un hombre y una mujer que criar a hijos. Etiquetados por un sistema patriarcal donde el padre era el proveedor, el centro de la organización familiar, único responsable para el sustento de la familia, la mujer ya Coloque el papel de los hijos del educador y mantener la casa. Ese ritmo si le perpetuado hacia abajo a través de las generaciones, los niños crecieron para arriba en esta cultura y sus raíces fuera de la casa, casarse y tener la misma historia, formando un patrón familiar socialmente aceptado.

Durante décadas la legislación brasileña intentó preservar duro la institución de los vínculos tradicionales de la familia y de la sangre entre los familiares. Una vez considerado como hijo único, poseedor de los derechos, que desde dentro de una unión conyugal, llamada hijo legítimo. Pronto, que no hemos estado en este escenario se consideró ilegítimo, no tienen los mismos derechos. Aún así, prohibió o crea impedimentos a la desintegración del matrimonio y adopción, ignorando la importancia del afecto.

Sin embargo, el modelo de familia tradicional como en la época de nuestros padres, estaba perdiendo su referencia. Los constantes cambios sociales durante las décadas han provocado cambios radicales hoy en día poco se incluye en un modelo estándar, la sociedad fue reinventarse, modelar una nueva cultura social y jurídica, basada en la forma de convivencia y afecto, menos centrado en los tabúes y los prejuicios.

Hoy la realidad es diferente, la mujer vino a marcar con tiza para arriba poco a poco la su espacio en el mercado laboral y en el entorno social, hoy es también un proveedor del hogar, ya no es sumiso a la boda como en otro tiempo y en conjunto con la aparición de la ley del divorcio de 1977 el matrimonio ya no es algo inseparable, que era un factor importante para tal incidencia de divorcios. Con esto, las madres y padres solteros es cada vez más común, las parejas homosexuales comenzaron a tener el derecho a la adopción, entre varios otros cambios, que han causado las formaciones familiares de afecto.

Llegado a ser imposible hacer caso omiso de tales cambios naturales, surge la necesidad de relectura de los conceptos e institutos jurídicos. Pronto, la Constitución Federal de 1988, se tuvo en cuenta un expresamente, otras maneras de considerar una entidad familiar, estructuras de relaciones, que consiste en la Unión de las personas en virtud de la vida, ya sea por biológico enlace común que proviene de la genética, no tener ninguna dificultad en su conceptualización, adopción, matrimonio, parentesco o la relación afectiva fundada en la posesión de estado de hijo.  En cuanto a familia, leche (1997) considera que la Constitución Brasileña reconoce una tendencia que ya estaba latente en la sociedad brasileña, constitucionalizando valores que ya estaban presentes en el entorno social, sino fueron formados en la doctrina y en jurisprudencia del país.

Después de este avance, la familia Instituto fue totalmente rediseñada. La ley superior, trajo en su artículo y párrafo 226, el reconocimiento de ciertos modelos de entidad familiar y puede ser por medio de matrimonio religioso, familia estable, padres solteros, el uno formado sólo por uno de los padres y esto para la vida, Educación y creación de sus descendientes.

También considerando una manera implícita, la familia anaparental, formado sin los padres y la familia socioafetiva, el enlace creado por el feto. Constitucionalizando el derecho de familia.  Incluso afirma que no puede haber ninguna diferencia de trato entre los niños sobre la base de los principios de dignidad humana, solidaridad e igualdad entre los hijos. El Código Civil prevé en su artículo arte. 1.596. Los niños, estableció la relación de matrimonio, o adopción, tendrá los mismos derechos y prohíbe cualquier calificación de denominaciones discriminatorias relativas a filiación.

Reconociendo las nuevas estructuras familiares, se abre una gama de modelos, basado principalmente en la tutela legal de afecto, no tener más Unión como medio principal para iniciar una familia, con la disolución de las personas del matrimonio se han dado el libertad de conectar de nuevo y formar una nueva familia, llevar todo el equipaje de uniones anteriores incluyendo a los niños.

Es necesario tener una visión pluralista de la familia, una gran variedad de arreglos familiares, la vivienda y debe obtener el elemento que le permite vincular el concepto de familia las relaciones de la entidad que se originan en un vínculo de afecto independientemente de su conformación. (Días, 2013, p. 42).

Sin embargo, es posible suponer que el afecto con cariño y cuidado en la convivencia, en el centro de formación de la familia.  Una relación basada en el elemento primordial que es el amor, los padres que se trata de un niño de otra relación como hijo.  De hecho esta relación afectiva, le dio a los contornos de la teoría de la crianza sócioafetiva, ella no depende de la relación biológica única o vínculos civiles.

Recoge la socioafetivo de parentesco, por el contrario, la dimensión social del fenómeno familiar en su expresión al medio en el que la familia cae comunidad y, por otro lado, la dimensión afectiva, que se refleja en la vida centrada en la solidaridad entre el tema de la relación. (FACHIN, 2012, en línea).

De afecto, tenemos como una presunción de elemento concentrado en manifestaciones de amor que un humano características amas, con sentimientos de ternura, afecto y simpatía que funda el vínculo familiar. Actualmente las relaciones emocionales tienden a delimitar los proyectos familiares y llevar a la asunción de responsabilidad por la Constitución. "Afectividad ha asumido cada vez mayor importancia en materia de familia, incluso en la familia tradicional resultada ser considerado digno de atención y ejercicio efectivo '' (Calderón, 2013. p. 204). En esta perspectiva el afecto se convirtió en un principio jurídico fundamental.

El principio de afectividad tiene una doble cara cuya comprensión ayuda en la exacta percepción de su sentido. La primera de ellas es la cara de obligación jurídica, dirigido a personas que tienen un vínculo de paternidad o de conyugalidad. Esta cara de principio une a estas personas el afecto recíproco representante conductas inherente a dicha relación. La segunda faceta del principio es cara familia generación de enlace, dirigido a personas que no tienen un vínculo reconocido por el sistema, para que la incidencia de la afectividad representa un vínculo familiar entre los involucrados. Esto incluye la noción de propiedad. Es decir, la presencia de un determinado conjunto de hechos afecta al principio de afecto con el fin de establecer, a partir de ese momento, un vínculo familiar. (Calderón, 2011, en línea)

Tienen la afectividad como principio fundamental respeto a la dignidad humana, que orienta las relaciones de familia y solidaridad familiar. Se identifican en los puntos esenciales de la Constitución cuatro principio de afecto: a) la igualdad de todos los niños independientemente de origen; b) adoptando, como con igual opción derecha afectiva; c) la comunidad formada por padres y sus descendientes, incluyendo la crianza con la misma dignidad de la familia; d) el derecho de familia como prioridad absoluta de los niños y adolescentes.

Por tal motivo que protegen el afecto, socio afectivo edad parental genera un espacio para la realización de socioafetiva de membresía descrita por la voluntad al amor, a ejercer una condición paternal o maternal. En el que hice la misma condición del estado de hijo biológico. Este tipo de afiliación se basa en la protección de la personalidad humana, proteger la formación de la identidad y la personalidad del niño, tienen la necesidad de crear y mantener una estabilidad de la familia haciendo que asignar papel secundario a la verdad biológica.

El Código Civil en su arte. 1593, trae implícitamente una violación para el reconocimiento de afiliación de socioafetiva, en palabras de Maluf y Mackin (2016, p. 4) "cuando se utiliza el término 'otro', se abre espacio para el reconocimiento de los padres socioafetiva, en el que, aunque hay lazos de sangre, afectividad, igualmente o más reconocido y valorado hoy en día que los consanguíneos '' enlace.

Teniendo en cuenta que el parentesco puede ocurrir de orden natural o civil y no siempre la afiliación es reconocida civilmente, la posesión del estado niño que caracteriza a los miembros de socioafetiva del mundo jurídico. Ya tenemos concreto casos derivados del reconocimiento emocional adoptado por la jurisprudencia como apelación civil Nº CA 70040743338 el Tribunal de Río Grande do Sul.

APELACIÓN CIVIL. NEGATÓRIA DE LA PATERNIDAD. DEMOSTRÓ LA PREVALENCIA DE LA RELACIÓN SOCIOAFETIVA. DESINTEGRACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. DESPIDO. Demostró la existencia de enlaces de socioafetivos de ley entre las partes, la desintegración del registro civil. A pesar de la ausencia de conexión biológica, es el enlace socioafetivo, demostrado por la relación de afecto, siendo este el aspecto decisivo para el reconocimiento del estado de afiliación.

Posesión del niño que estado se evidencia a través del día a día construye la base del afecto por lo que es el niño, el cuidado, tales como ayuda financiera, psicológica, moral y afectivo, incluyendo lo que hace esta condición pública pertenencia hacia la sociedad a creer que en realidad existe. Teniendo en cuenta el apellido de este padre dio hijo, a través de todo, algunos estudiosos creen que este elemento, puede ser disminuido por no tiene gran valor en la configuración de la posesión de estado de hijo, se puede configurar sin necesidad de utilizar el registro . Por lo tanto, para la caracterización del estado de la posesión de hijo es necesario para la manifestación de estos tres elementos para configurarse, tratar, fama y nombre si es posible. FACHIN (2012, en línea) significa que:

La oficina que se encarga, para su caracterización requiere están presentes en este caso ciertas cualidades, que ofrecen seguridad en la afirmación de propiedad estatal. Es el estado del niño, es decir, la propiedad del Estado debe ser objetivamente visible en el entorno social. Otra cualidad necesaria es continuidad, es decir, debe ser un cierto período de tiempo para desarrollar estabilidad. Por último, estos hechos notorios y continuos no deben generar malentendidos acerca de la membresía.

Tener en cuenta que la afiliación no socioafetiva puede verse a través de la examinación, se convierte en un poco más complejo y elaborado que se probará. Por lo tanto, es necesario probar la existencia no sólo de los elementos que constituyen el estado de hijo de posesión, pero tienes que demostrar la presencia de no va también partes duda de ser padre y el hijo y el afecto que prevalece.

El reconocimiento de estos requisitos se produjo en el derecho Civil V, viaje realizado en el CJF en 2011:520 declaración: arte. 1.601. El conocimiento de la falta de vínculos biológicos y la posesión de estado de hijo prevenir la impugnadora paternidad presumida y elocución 519: arte. 1.593. El reconocimiento judicial del vínculo de parentesco porque socioafetividade debe darse de la relación entre padre e hijo (s), basado en la propiedad del estado de hijo, conseguir personal y los efectos de la propiedad. (SILVA, 2016, en línea).

Para ello Viana (2014, p. 193) afirma que:

Sin embargo la posesión de estado es, de hecho, requisito esencial para la configuración de la paternidad socioafetiva, hijo no es el único. Imperativo usted evaluar cuidadosamente si existe el factor decisivo para el establecimiento, que es: a. Así pues, presentes los requisitos han trabajado – fama, tratamiento y nombre – y el deseo de ser padre e hijo, basado en el mutuo reconocimiento y el ejercicio de la función paterna se enfrentarán con una relación paterno filial real.

De todos modos, los miembros de socioafetiva abraza todos los derechos y obligaciones originarios con su reconocimiento, es decir, a partir de la idea de que la relación paternal reflejado en la construcción de la personalidad y la identidad del niño, después de todo una consola mezcladora, formado una vida en este seno familiar para su bienestar y protección de la seguridad jurídica, la doctrina y la jurisprudencia viene lentamente a comprender la imposibilidad de la desintegración de la paternidad basada en socioafetividade. Así que esta es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (STJ) durante el juicio de apelación especial no. 1059214 – RS, 2008/0111832-2, en verbis:

Resumen: Derecho de familia. NEGATÓRIA ACCIÓN DE PATERNIDAD. NEGATIVA DE LA PRUEBA DE ADN. SOCIOAFETIVA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD. 1. Conformidad con los principios del Código Civil de 2002 y la Constitución Federal de 1988, el éxito en negatória paternidad de la acción depende de la demostración, tanto, la ausencia de origen biológico y que no ha sido formaban el estado de miembros, fuertemente marcadas por el socioafetivas y las relaciones en la convivencia familiar. Vale decir que no puede prosperar el reclamo se centró en el reto de la paternidad, cuando fundó solo de origen genético, pero el conflicto abierto con socioafetiva de paternidad. 2. En este caso, las instancias ordinarias reconoció paternidad socioafetiva (o el estado de afiliación), siempre existe entre el autor y los requeridos. Por lo tanto, si la declaración hecha por el autor durante el registro fue falso con respecto al origen genético, ciertamente no con el fin de establecer con los vínculos afectivos nacidos propio estado de hijo, verdad suficiente para mantener la inscripción de nacimiento y para la eliminación de la alegación de falsedad o error. 3. Característica especial proporcionado.

Esta arriba, se concluye que el vínculo es irrevocable e irrenunciable, es la que reconoció como hijo no puede romper ese vínculo en cualquier momento después del establecimiento de la socioafetividade. Sin embargo, la demanda específica de la desintegración de socioafetiva paternidad, sólo en casos específicos que aún no han aplicado los requisitos de existencia de tal paternidad, ya mencionado. Esta vez, por garantizar el acceso a la justicia, del subjetivismo y de la ley de Enjuiciamiento Civil como apropiado para el procedimiento judicial en el caso, realice una de las funciones del estado que es la función judicial dirigida, organizado y llevado a cabo por el poder judicial por el juez. El Tribunal de Río Grande do Sul ya entregado a una decisión sobre el asunto

Recurso. NEGATÓRIA DE LA PATERNIDAD. REVOCACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO. LA ADICCIÓN NO SE PRUEBA. IRREVOCABILIDAD. CRIANZA SOCIOAFETIVA CONFIGURADO. 1. El reconocimiento voluntario de paternidad es irreversible e irrevocable y no da frente a ningún vínculo biológico, ya que la revelación de origen genético, por sí mismo, no es suficiente tras el enlace voluntariamente asumido. 2. La relación jurídica de filiación también construido de lazos afectivos y de solidaridad entre personas genéticamente establecer acoplamientos que extraño en partido de todas las que existen entre padres e hijos relacionados con por lazos de sangre. Inteligencia del arte. 1.593 del Código Civil. Precedente. Niega despedidos.

2. Familia recompuesta

La Unión con el tan soñado hasta que la muerte parte a determinado tiempo tenía como finalidad el mantenimiento de la equidad fue la base principal de este enlace, seguro que el cariño no era frecuente para esta familia y de esta manera los sindicatos se convirtieron en más duradera y estable, la familia fue vista tan bien explicado en las palabras de Perrot (1991, p. 104). "La familia, como una red de personas y mercancías, era un nombre, una sangre, un material y transmite patrimonio simbólico heredado, una secuencia de propiedades que dependían, primero, la ley ''.

Con la equidad de transiciones sociales dejada de ser la esencia de las relaciones personales. La facilidad para descartar el matrimonio y la libertad para formar una nueva Unión, permitió un hecho a menudo en la sociedad la situación de familias con una historia de otra unión, bienes y los niños. Con eso, el bono se convirtió en requisito esencial para la configuración de las nuevas familias.

Sobre este tema informa una investigación del censo de 2010, publicada en la revista Veja, sobre la situación detallada de las parejas formadas por personas divorciadas y casas donde los niños son sólo uno de los cónyuges.

[…] La composición de las parejas con hijos todavía representa a las familias más brasileñas, a pesar de la significativa caída en ese sector de la población: 63.6% reducción se registró en el año 2000, a 54,9% en 2010. El censo también muestra que, aunque los singles todavía responde a más de la mitad de la población, 55,3%, entre los que tienen 10 años o más, estaba entre los divorciados el mayor incremento observado una década a otra: el índice casi duplicó el levantamiento hecho en el año 2000 a la corriente, de 1.7 a 3.1%. Junto con el número de desquitados y legalmente separada, este grupo alcanza casi el 5% de los brasileños. […]'' Arte 2010 censo-familias (véase) ''

[…]Según el IBGE (Instituto Brasileño de geografía y estadística) en el último censo realizado en 2010, el 16 por ciento de las familias brasileñas son familias reconstituidas, "2,5 millones de hijastros vivir con padrastros y madrastras, 36.4% de las parejas no casadas incluso en la Unión civil no estaba en los religiosos, 3.1% de la población brasileña está divorciado, 881.000 casas que los hombres viven con hijos, sin cónyug[…]e.

Después de una separación, los padres si reorganizar en un solo molde, se compone de uno de ellos y su descendencia, que como consecuencia de la necesidad de los seres humanos de relacionarse afectivamente, ofrece una vez más el establecimiento de una nueva entidad la llamada familia recompuesta. Ahora hay nuevas relaciones, nuevo vínculo parental, nuevos hermanos y la efigie de un padrastro o una madrastra, que le llene el déficit de este padre biológico o madre en el marco familiar. Esta relación creada movimientos totalmente por afecto.

La figura de la familia recompuesta o constituido nace de este fenómeno, dado el aumento de separaciones, divorcios y disolución de unión estable. Permite el diseño de otros, que fueron interrumpidas por entender que había más para mantener esa base. Dando lugar a diferentes acuerdos, que requieren sólo la presencia de niños, que es sólo par o par de una y. Al entrar en este nuevo ámbito familiar llega a ser tan popular en "tuyo, mío y nuestro". Interesante notar que la familia recompuesta o puede estar formada por padre guardián, en cuanto a quien no.

Este concepto incluye no sólo el grupo integrado por el padre que tiene custodia de los hijos de un vínculo anterior, sino también la conformada por el padre que no tiene, porque la ley, independientemente de la convivencia, se considera a un pariente por matrimonio, recto, descendiente de primer grado, el hijo del cónyuge de una Unión anterior (CC, arte. 1.595, 1). (Hijo de GRISARD, 2008, p. 257).

En la familia de origen, los lazos de parentesco y los roles están bien definidos, padre, madre, hermanos, abuelos, tíos, primos. En el reconstruido, con el tiempo y en el curso de vida que van construyendo sus papeles, por lo que será finalizado y conjunto de sus reglas y funciones, esto hace retrasar un poco para solidificar. Conectar una vez, a través del amor, afecto, deseo ver y esos lazos son duplicados, dos padres, dos madres, hermano, abuelos, tíos y primos, tales hechos, extiendan las consecuencias jurídicas en cuanto a los roles parentales y ejercicio del poder familiar. Afectividad cambia si biológico enlaces y coexistencia registral, de la posesión de estado de hijo.

Hijo de Grisard (2008), sigue explicando la relación que existe en las familias reconstituidas: el nuevo marido de nombre de la madre es su padrastro, la nueva esposa del nombre del padre es su madrastra y el hijo del cónyuge o pareja se llama hijastro o hijastra. Relaciones que se establecen entre el cónyuge o pareja e hijos por el otro constituyan un parentesco por matrimonio, en la dicción del artículo 1595 del Código Civil. Huyendo de la ley, porque esta relación es natural y lógica para derivar las nuevas denominaciones de padres en orden a su padrastro, madre para hijastro madrastra y el hijo o la hija o hijastra a fin.

Aras de la tutela de esta familia al establecer la carta magna de 1988, junto con el estatuto del niño y adolescente, permite un completo estado amparo con los niños, en ese marco familiar. Pasando por los padres para tener más deberes que derechos, por tanto, tienen la responsabilidad de ser padre o madre ha ido más allá de una obligación moral sino también enfriar. Salvaguardar al interés superior del niño, teniendo en cuenta que el afecto es la pieza central del cambio social y como un principio constitucional.

Desde el momento en que el hijo era el hijo de otra persona en una estructura familiar, asumiendo la titularidad del estado niño, destacando el papel de Papá, el reconocimiento de paternidad plantea todas las obligaciones a este hijo, porque la legislación intentó proteger la f Ojal de una familia primitiva, para que si otra ruptura se produce en esta relación o la muerte, esto se apoya no sólo en los derechos como los deberes de asistencia afectiva y también se acumulan las paternidades biológica y emocional.

3. Multiparentalidade

En este contexto de familias Unidas por simple cariño, tenemos varios estereotipos familiares, la pluralidad de vínculos parentales provocada por la fusión de los vínculos biológicos y emocionales. Hace necesario establecer nuevas organizaciones en la planificación, en aras de la seguridad jurídica y protección. Frente de la Constitución de 1988 el gran cambio fue traído por la carta a la familia y especialmente el principio de la dignidad.

La familia es, efectivamente, realidad sociológica, por encima de la ley, no siendo posible le encarcelan a conceptos o modelos cerrados y formalmente establecido. Esta familia como realidad sociológica es plural, como plurales es aspiraciones afectivas establecer el fenómeno familiar. (FACHIN, 2012, en línea).

La protección de estas relaciones mediante la promoción de este principio que se puede fijar en un valor que es intrínseco a la condición humana, independientemente del origen, condición económica, orientación sexual o cualquier otro atributo. Días (2011, p. 61) establece la dignidad como:

El principio de la dignidad humana es el más universal de todos los principios. Es un principio de la macro que irradia todos los demás ("…). Es el valor nuclear de orden constitucional, responsable de llamar a institutos legales despatrimonialização, que toda la personalidad de los individuos.

Sobre este principio, Teixeira y Rao (2010), comprenden:

El principio de igualdad garantizado en la constitución opera en dos planos diferentes. Por otro lado, antes de la Asamblea legislativa, que impiden que configurar supuestos normativos de tal manera que separan el tratamiento a las personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptados, se encuentran en la misma situación, o dicho de otra manera, prevención de otorgar relevancia a las circunstancias que no pueden tenerse en cuenta en virtud de sistemáticamente construido sobre las prohibiciones de la Constitución. O por qué no mantener relación alguna con el contenido del Reglamento, que, para incluir en el Reglamento del evento, incurre en arbitrariedad y, por tanto, es discriminatoria. Por otra parte, esto se aplica igualmente a todos los que se encuentran en la misma situación, sin el aplicador pueden establecer diferencia en razón de personas o circunstancias que no están cubiertos en el estándar requiere de igualdad ante la ley.

Más allá del principio de la dignidad, el calor también valorado como un principio rector del derecho de familia, toca afectividad como elemento nuclear de la familia Office, rompiendo el prototipo valorava a las relaciones de consanguinidad.

Tartuce (2014, p. 86) explica que el afecto es visto actualmente como el principal fundamento de las relaciones familiares. "Incluso con la expresión de afecto no grande el texto como un derecho fundamental puede ser había afirmado que proviene de la apreciación constante de la dignidad humana".

Farias y Rosenvald (2015, p. 120) también sostienen el afecto como valor jurídico tutelável. "Se entiende una entidad, diseñado para promover el desarrollo de la personalidad de sus miembros, traiga a su familia con usted una nueva función, ahora basada en el afecto y solidaridad."

Pronto, las familias mezcladas afectan símbolo, reflejo de la libertad de creación y disolución de entidades conyugales, vínculo nueva forma de convivencia, vínculos afectivos nacen del compromiso, de ternura, de amor, de cuidado en que la materia respetando cada uno de los papeles que se ajustan a esa familia afectiva. Situación común sobre una base diaria. Insertar un nuevo padre o madre en la vida de este niño, para que el nuevo enlace no elimina la primera, por lo que la regulación de la convivencia de los padres biológicos y relacionados se hizo necesaria, para perjuicio de los derechos y deberes de cada uno para el desarrollo La gerencia de facilidad KC™ figura de multiparentalidade.

Cassettari (2015, p. 169) a multiparentalidade puede existir en varias oportunidades "tal como en casos donde es posible añadir crianza biológica y socioafetiva, sin a eliminar al otro". Ella aparece cuando se están agrupando de los vínculos biológicos y emocionales donde hay una sociedad armoniosa en nombre de los intereses del niño o adolescente.  En el que tiene participación mutua en la vida de este hijo compartido.  Pero todos ellos de poder familiar en duplicidad. El juicio de la corte de Justicia de Roraima a 2014 abajo nos lleva que un parámetro de cómo se ha ocupado de la materia, verbis:

DERECHO CIVIL. DERECHO DE FAMILIA. Recurso. RECURSO DE ANULACIÓN DEL REGISTRO DE NACIMIENTO. PRUEBA DE ADN. PADRE BIOLÓGICO QUE VINDICA PADRE REGISTRO REGISTRO CANCELACIÓN. PARA BORRAR EL NOMBRE DEL REGISTRO PADRE. INNOVACIÓN DE APELACIÓN. INCLUSIÓN DEL PADRE BIOLÓGICO DEL SUJETO PADRE DE REGISTRO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FAMILIA MULTIPARENTAL. POSIBILIDAD. RECURSO REFERENCIADO. ORACIÓN REFORMADA. 1. 1. Salvaguardar el interés superior del niño, así como la existencia de la paternidad biológica del solicitante, sin indiferencia que también es de crianza lo padres registro socioafetiva, que fomentar un entorno en el que el menor puede desarrollar libremente su personalidad, reconocer la paternidad biológica, sin, sin embargo, deshacer el vínculo jurídico de la paternidad de socioafetiva.

Almeida y Rodrigues Júnior (2010, p. 382) confirman este pensamiento y afirman que en Resumen:

Que parece permitida duplicación de maternales o paternales lazos-ramas, sobre todo cuando uno de ellos es socioafetivo y se presentan, o además el vínculo biológico o legal, o bien por adelantado el reconocimiento de la paternidad o maternidad biológica.

La Asociación de enlaces se ha convertido en relevante, de tal manera que los padres afectivos conquistaron posibilidad de inclusión de su apellido en el registro del niño afectivo, perjuicio de sus propios apodos, allí no es acuerdo del padre o madre en el orden y la orden judicial. La sentencia de la corte de Justicia de São Paulo, aborda el tema siguiente:

RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL PATRONÍMICO DE PADRASTRO DEL AUTOR. SENTENCIA CONSIDERA EXTINGUIDO EL PROCESO. SOLICITUD LEGALMENTE POSIBLE. APLICACIÓN DEL ARTE. 57, apartado 8, de la ley de registros públicos. En el caso de la grabación, el autor pidió la rectificación del registro civil para la inclusión del patronímico de su padrastro, por haber sido la persona que había ayuda moral y material de su corta edad. La inmutabilidad del nombre y el apellido de la familia ya no se tratan como regla absoluta. Tanto la ley expresamente la doctrina, buscando satisfacer otros intereses sociales más relevantes, admitir el cambio de algunas hipótesis. Así que, a pesar de la ley de registros públicos prevén en arte. 56, que el interesado sólo después de la mayoría civil, usted puede cambiar el nombre, ya que no pondrá en peligro los apodos familiares, la minoría, por sí mismo, hace no obstáculo para el cambio deseado, ya que justifica plenamente la razón de cambio. "El hijastro o hijastra, con mensurable y razón en la forma de § § 2 y 7 del presente artículo, se apliquen al juez competente quien, en el registro de nacimiento, es el nombre de la familia del litigante su padrastro o madrastra, siempre que haya es su consentimiento expreso de estos sin perjuicio de sus apodos familiares "(arte. 57, § 8 de la ley 6.015/73). La petición hecha por el autor es legalmente posible.

Con la promulgación de la Ley Nº 11.924/09, que reformuló la ley de registros públicos para autorizar la inclusión del hijastro padrastro de nombre pasado familiar o madrastra. § 8 del arte. 57, sobre el cambio de nombre, ahora cuenta con el siguiente texto:

Arte. 57. § 8 el hijastro o hijastra, con mensurable y razón en la forma de § § 2 y 7 del presente artículo, se apliquen al juez competente quien, en el registro de nacimiento, es el nombre de la familia del litigante su padrastro o madrastra, siempre que haya es su aceptación expresa de éstos, sin perjuicio de sus apellidos familiares.

Se trata de un diploma que le da la relevancia completo hijastro/padrastro relativa en el contexto de la familia de la ley para permitir que tales figuras comparte uno de los signos más importantes de externalización de una entidad familiar: el nombre de familia. Con la posibilidad de compartir el mismo apellido, se reconoce que su hijastro y padrastro pueden integrar la misma estructura familiar, con las relaciones familiares entre sí. Un paso por delante de la idea del padrastro como un pariente por matrimonio.

Qué pasa con una evolución en las cosecha y la posesión formal del estado niño. Cómo tener Teixeira y Rao (2010) la ley autoriza la acumulación de apellido – por definición, proyección social de la personalidad – refleja exactamente el estado familiar del niño o adolescente, es decir, si dos o más personas realizan roles parentales en su vida, que el nombre puede externalizar sus distintos Estados de afiliación.

Cierto es que al elaborar la norma mencionada, representante fortalecer los lazos de la familia sócioafetiva y dan derecho a declarar hijastro en nivel más alto de su afecto, amor, por su padrastro o madrastra. Dicha regulación traería armonía a estas proporciones, dejando caer al suelo la imagen negativa de padrastros y madrastras.

Por lo tanto, tiene la posibilidad del expediente del niño la presencia de dos padres o dos madres, en casos de conflicto de enlaces, no es razonables imponer la prevalencia de una paternidad en detrimento de otro, la mejor manera de seguir es el multiparentalidade, dada por la acumulación de paternidades, porque si todos son iguales ante la ley no es segura de hacer distinción entre padre e hijo, cuidar el cariño de una o a otra, ya que hay importancia de valor legal para ambas partes (CASSETTARI 2015).

4. El reconocimiento legal de las extensiones de multiparentalidade

En cuanto a los efectos generados fuera del reconocimiento de multiparentalidade, tenemos los reflejos de las relaciones de parentesco, una vez, que hasta el cuarto grado y en línea recta es producidos efectos secundarios y equidad jurídica involucra toda la familia de los padres biológicos y afectiva, pero las disposiciones expresadas en la ley que rige la familia Instituto.

Así como en natural, el socioafetivo tiene el mismo efecto, puede haber el registro del nombre de familia y los obstáculos en el medio, caen las obligaciones derecho civiles como alimentos, sucesión, incluso seguridad social que así debe ser cuidadosa en el reconocimiento de la socioafetividade que afecta a terceros por el deber de solidaridad se entrelaza en las relaciones de parentesco.

Como el principio (d) expresamente en igualdad artículo 227, párrafo 6 de la CF. "los niños, estableció la relación de matrimonio, o adopción, tendrá los mismos derechos y prohíbe cualquier calificación de designaciones discriminatorias relativas a la adhesión". Esto expuesto, independientemente de la forma de reconocimiento de los niños y puede ser natural, cariñosa o multiparentais, tienen los mismos derechos.

En cuanto a la ley de sucesión, no puede ser ninguna diferencia legal sobre cómo estas relaciones desde, siendo reconocido el multiparentalidade, en el momento de la transmisión de la herencia, se forma la línea de sucesión, llamada la hijo se necesita de cada heredero multiparental padre o de madre que tiene.

Silva (2017) esa persona en particular no expresamente reconocido como hijo por eventual socioafetivo relativa, si esto se hizo cargo de esta persona públicamente, sin ninguna formalidad, suministro de usted con todas sus necesidades, cabe duda de que la relación padre-hijo o madre/hijo está presente. En consecuencia, una vez que este niño del estado, la ley de sucesión es indiscutible.

El socioafetivo de parentesco abarca los mismos efectos de vínculo endogámico, en vida los derechos de custodia, derecho de la sociedad del niño o comúnmente llamado derecho, deber y obligación de soporte o mantenimiento la educación deber-testamentos – derechos hereditarios, incluyendo el derecho a la legítima. (SILVA; Tavares, 2015, en línea).

Cualquiera que sea la naturaleza de la afiliación, los niños tienen los mismos derechos y deberes, así que la sucesión por parte de un individuo que se convirtió en hijo debido a lazos afectivos creados, si es posible antes de la igualdad de la membresía. El código civil garantiza esta igualdad en su artículo 1.835: "en la línea, los niños siguen una cabeza y los demás descendientes, cabeza o cepa, como se encuentra o no en el mismo grado.".

Silva (2017), un individuo que tiene, por ejemplo, dos padres, no puede ser privado de sus derechos a heredar propiedad, ya que, en los ojos del propio sistema jurídico, la afiliación es absolutamente legítima. Además, limitar el derecho de sucesión de esta persona estaría de más la ley sí mismo, con una especie de discriminación absolutamente infundada. Sin embargo, debemos señalar el individuo que tiene varios padres o madres, es sin perjuicio del derecho de retiro, es decir, tiene el pleno derecho a heredar de los padres y madres, pero también tiene derecho a renunciar a esa herencia.

Sin embargo, el segundo argumento, que conduce a la negación de la paternidad socioafetiva respuesta, no ayudar a los intereses de los herederos de los difuntos materiales para que, como regla general, si el registro de padres no desafió en la vida, no hay manera de deshacer la Enlace de la herencia. (TAVARES, 2016)

Es importante señalar que la renuncia de la herencia es tema absolutamente distinto de cualquier prohibición legal, no hay sistema jurídico prohíbe que una sola persona para heredar bienes de varios padres o madres, pero este individuo se garantiza el derecho de imotivadamente, renunciar a esta sucesión eventual.

En cuanto a la comida, debe tener en cuenta que la finalidad es proveer lo esencial para la subsistencia de la persona y no puede enriquecer que hace uso de ellos. En esta situación, rama paterna del niño puede requerir alimentos de cualquier uno de los padres o ambos al mismo tiempo, para que cada padre contribuye según su capacidad y de manera proporcional teniendo en cuenta el principio de interés siempre y la posibilidad de Papá, para contribuir a su desarrollo.

Siguiendo la misma dirección, al igual que un padre debe proporcionar alimentos para sus hijos, ya sea uno o diez, en multiparentalidade, los niños proporcionará a los padres la comida si necesita. Siguiendo el pensamiento de Monteiro (2007) también tienen derecho a alimentos los padres delante de los hijos. Sería realmente escandaloso lo que hay que ver un hijo negar el mantenimiento al padre, por así decirlo, la muerte de quien le dio vida.

En el arte. 1.696 está dispuesto que el derecho a mantenimiento es recíproca entre padres e hijos, así como la recaída en otros antepasados, según el grado de parentesco. Lo mismo se aplica al arte. 1.697, regula que en ausencia de ascendientes, parientes biológicos, es decir, civil o socioafetivos, la obligación del mantenimiento se transfiere a los descendientes que, obviamente, el mismo tipo de relación que los antepasados en el arte. 1.696.

El Tribunal de Justicia de Minas Gerais ha reconocido que el derecho a la igualdad formal y material presente en la Constitución Federal debe permear la perfilhação existente en las familias mezcladas, teniendo en cuenta cómo los niños todo lo que efectivamente se comportan como padres e hijos.

En definitiva, el principio de la supremacía de los intereses de los niños y adolescentes y la predilección del sistema legal brasileño por cierto socioafetiva, el mantenimiento de la obligación de mantenimiento de los padres está garantizado no sólo por el asiento del constitucional Artículo 229, como también se expresa en el Código Civil en su arte. 1.634 y en el estatuto del niño y adolescente en su artículo 22. Así, con la disolución de la unión conyugal no es posibilidad de renuncia de paternidad socioafetiva. No se puede hablar de la distinción entre hijos biológicos y afectivos y asegura los mismos derechos y deberes hacia sus ascendientes y descendientes (SANTOS, 2017).

Al referirse a multiparentalidade a la ley de pensiones, Santos (2017, en línea) cree que "estas se pueden observar cuando su reconocimiento, ya que, en tales casos, el niño llega a ser dependiente en al menos tres personas, por ejemplo, dos los padres y una madre ".

El niño tiene derecho a recibir afectiva de acumulativo formar al menos tres pensiones de muerte. Independientemente del sistema de seguridad social que los padres pertenecen, si todo había asegurado alcance murió. Aunque la legislación es silenciosa en cuanto a la hipótesis de superposición de beneficio en caso de fallecimiento de los padres.

Arte. 16. Tienen derecho al régimen General de Seguridad Social, siempre que el asegurado 's dependiente:

I – el cónyuge, compañero, la compañera y el hijo no emancipado, en cualquier condición, menores de 21 (veintiún) años o inválido o que tienen discapacidad intelectual o mental hacen absoluta o relativamente incapaz, declarado así judicialmente.

Los efectos legales sobre reconocimiento de paternidad socioafetiva traen consecuencias no sólo en el campo jurídico en cuanto a la sociedad en General, porque el grado de la familia emocional se refleja también en derecho público, cuando este alcanza el derecho con la aplicación de la elección de inelegibilidad para los niños socioafetivos. La Constitución Federal de 1988 disposición en su artículo 14:

Artículo 14: § 7 son elegibles, en el territorio de jurisdicción del titular, su cónyuge y parientes consanguíneos o similar, hasta el segundo grado o por adopción, el Presidente de la República, el gobernador del estado o territorio, el Distrito Federal, el alcalde o allí es colocar dentro de seis meses antes de la elección, a menos que siendo ya titular de mandato electivo y candidato a la reelección.

5. La visión de la Corte Suprema sobre el tema

Desarrollos personales impusieron decidida intervención de doctrina y los tribunales para ajustar y regular la realidad de la sociedad que está en constante transformación. División de biológicas versus paternidades afectivas derivadas múltiples afectos de las relaciones. "Estas nuevas disputas familiares reflejan algunos de los retos que las múltiples relaciones interpersonales cuentan con abogados. En el complejo, fragmentado y escenario de hoy, la posibilidad de pluralidad de vínculos parentales es una realidad objetiva que requiere un alojamiento legal "(Calderón, 2017, en línea).

Sobre esta base, el Tribunal Supremo Federal, en la sede de General repercusión no. 622, con el informe de la Ministro Luiz Fux, firmada por una mayoría de votos, la tesis siguiente: "paternidad socioafetiva, declarado o no en el registro público, no impide el reconocimiento de la link de afiliación concomitante basado en origen biológico, con los efectos jurídicos propios ".

La tesis del General repercusión no. 622 es explícita en no afirmar la prevalencia de paternidades afectivo y biológico, siendo totalmente posible acumular los dos, lo que permite la existencia de dos padres legales. Para ajustar la divergencia de enlaces tenemos una ventaja en la planificación. Le permite destacar tres aspectos principales. El reconocimiento legal de la afectividad, socioafetivo y vínculo biológico en igual grado de jerarquía legal y uno de los principales avances de la Corte Suprema, desde luego, la posibilidad de pluriparentalidade legal expresa.

La posibilidad de dos padres concomitantes como el objeto de un intenso debate durante la sesión plenaria que trata el tema, frente a una divergencia de la Ministro Marco Aurélio, pero sigue siendo aprobada por una amplia mayoría. Esto dejó en claro que tal tesis acoge la posibilidad legal de multiparentalidade. El Ministro Luiz Fux es firmemente en la dirección del reconocimiento de pluriparentalidade, con un completo estudio de derecho comparado. En un momento dado, dice: "de la misma manera, hoy en día, descabe quiere decidir entre filiación biológica y afectiva cuando el mejor interés del descendiente es el reconocimiento jurídico de ambos enlaces. (…) Así que es reconocimiento de la exactitud de la crianza doble ".

Estas situaciones de mantenimiento de dos padres o dos madres tienen que ser objeto de algunas decisiones judiciales y aparecían con intensidad en la doctrina. Incluso existe una declaración de IBDFAM aprobado sobre el tema: comunicado no. 09-"el multiparentalidade genera efectos jurídicos", el X Congreso brasileño de derecho de familia.

Otro punto que fue discutido recientemente por la Corte Suprema, fue sobre la cuestión de la paternidad socioafetiva excluir la responsabilidad del padre biológico. El pleno de la Corte Suprema, sostuvo que la existencia de socioafetiva paternidad no exime de responsabilidad el padre biológico.

El Ministro Luiz Fux, Relator de la 898060 RE, considera que el principio de paternidad responsable requiere que tanto el vínculo que origina descendencia biológica, debe ser acoge con beneplácito por la ley. Según él, no hay ningún impedimento de reconocimiento simultáneo de ambas formas de paternidad, ya que este es el interés del niño. Para el Ministro, el reconocimiento de la competencia de diversos modelos familiares de diseño tradicional, no permite decidir entre la afiliación biológica y afectiva cuando el descendiente de mejor interés para el reconocimiento legal de ambas enlaces.

Paternidad socioafetiva, declarado o no en el registro público, no impide el reconocimiento del vínculo de afiliación concomitante basado en el origen biológico, excepto en los casos de imprescindible abandono legal Scouts voluntarios y afectivo los niños en relación los padres ". (STF, RE 898060 EN LÍNEA).

En el análisis del General párrafo 622 repercusión sobre la relevancia jurídica de socioafetividade, teniendo en cuenta no sólo el afecto, que es el sentimiento íntimo y personal, pero externos en el entorno social, reconociendo que existe entre la jerárquica paternidades y abrazando el multiparentalidade son avances poco a poco con la doctrina y la jurisprudencia va perfeccionando, analizaron los casos concretos y encuentran que puede ser mejorado. La tesis adoptada por el análisis de los General repercusión no. 622, representa un paso firme y decidido hacia la consagración de una familia de Brasil efectivamente plural y democrático de derecho.

Basado en la jurisprudencia de repercusión General en todo el país, van a juzgar en base a la mejor comprensión con la aparición del caso individual. Porque se trata un complejo pero que poco a poco se ha estudiado y la perfeiçoada por no aparecer desventuras para reconocer y regular tales relaciones.

En el estado de Tocantins, en la ciudad de Paraiso, ubicado a unos 75 kilómetros de aplausos, hubo el primer caso en la materia, el juicio ante el Tribunal Supremo, que admitió la coexistencia de socioafetiva y paternidad biológica Reconocimiento de la multiparentalidade, en el que el Instituto Brasileño de derecho de familia, actuaba como amicus curiae, comienza a vincular las decisiones de los tribunales brasileños. Recibió la adición del nombre de la socioafetivo del padre en el registro civil. Ahora, por lo tanto, el autor documenta la acción mostrará los nombres de ambos padres. La decisión es pionera en el estado de Tocantins.

El juez Océlio Noble da Silva en su decisión afirma que el socioafetivo padre y su hija fueron capaces de demostrar, en acción, el sentimiento recíproco hija y padre, se manifiesta a través del afecto, amor y cuidado de materiales e inmateriales. Según él, "es legítimo reclamo de los solicitantes que afirman y prueban la existencia y disfrutar de pública de padre e hija, independientemente del vínculo biológico. Datos ya en su identidad social y el derecho de sólo reconoce y protege ". También se determinó cambiar el apellido del autor, así como la inclusión de los respectivos nombres de los abuelos paternos.

Estaba muy contento cuando me enteré de la decisión de multiparentalidade en el paraíso, que tiene toda la razón. En mi opinión, el Dr. Noble Océlio da Silva, con una visión humanista del derecho de familia, hizo el primer movimiento en el estado de Tocantins, poco después de la aprobación de la tesis de 622 de repercusión General, para que no sólo esto, pero otras decisiones ver partes de un hombre Eira, centrándose no sólo en la letra ' de la ley, "frío (opinión de abogado Alessandra Muniz, Presidente de IBDFAM Tocantins).

Según Alessandra Muniz, un escenario en el que existe la posibilidad de la pluralidad de vínculos parentales, los operadores de la ley deben ser atentos a la realidad, que trae para arriba un alojamiento legal que cada caso requiere, "no olvidar, en sin embargo, que a pesar de este cambio en la dinámica familiar, el cariño y el amor prevalecerá ".

Muñiz, que está a favor de la igualdad de los padres en relación con socioafetiva biológica, explica que este es un tema delicado, "rompe el dogma antiguo, entre los que cada persona tiene una madre y un padre, lo que para una sociedad moderna y dinámica ya no es como sea posible, dado los diversos arreglos familiares en que debe predominar afectividad.

En la lucha por el reconocimiento de multiparentalidade "el IBDFAM tiene su papel principal en el reconocimiento de la multiparentalidade, actuando en acción (RE898060-SC) como 'amicus curiae' en reciente juicio en la Corte Suprema, que lo hace un instancia calificada para el debate de los temas más diversos y controvertidos en el área del derecho de familia, "dice Alessandra Muniz. El abogado, la ley (IBDFAM) está siempre presente para ayudar en las decisiones de cuestiones complejas, y los argumentos planteados por el Instituto son bien aceptados y citados en diversas decisiones judiciales en todo el Brasil.

En el pensamiento de Alessandra Muniz, la decisión del Tribunal de Tocantins consolida el vínculo socioafetivo en igual grado de jerarquía legal, así como la aceptación de la tesis de multiparentalidade, dos grandes banderas planteadas por IBDFAM, ampliamente discuten y se materializó a través del análisis de la repercusión General párrafo 622.

6. Negativamente el reconocimiento de multiparentalidade

El reconocimiento de multiparentaldade puede perder un pequeño foco que regulan las relaciones afectivas, con algunos eruditos tales como Paul Lôbo, creen que puede ser una «carrera» a los tribunales para la búsqueda de los derechos.

Será inevitable. Lamentablemente, las cuestiones patrimoniales pasarán frente a lazos de afecto. Incluso en lo referente a los casos ya juzgados definitivamente, ya que hay amplia comprensión sobre la relativización de cosa juzgada en las relaciones familiares, que funcionaría según la cláusula rebus sic stantibus regla. Ley (IBDFAM, 2016, en línea).

Paul Lôbo destaca algunos problemas pueden surgir de esta decisión, explica que además de los problemas planteados por el reparto de alimentos le pidió a su hijo a ambos progenitores, habrá cuestiones relacionadas con la custodia compartida y acerca de los poderes familiar alcanza de cada uno. Ley "En caso de conflicto de decisiones sobre la educación del niño, por ejemplo, no es ninguna solución a la vista, salvo la genérica aplicación del principio de interés superior" (IBDFAM, 2016, ON LINE).

Vez, si tienes la posibilidad de duplicidad derecho, por lo que el hijo será igualmente heredero afectiva de ambos padres y los derechos en comparación con otros herederos necesarios. Tiene doble derecho a la herencia, la situación ventajosa en comparación con sus hermanos socioafetivos, por un lado y hermanos biológicos, por el otro.

Con eso, la posición adoptada por la Corte Suprema, en teoría, viene el temor de que surja demandas con la naturaleza patrimonial de mercenario.  Pronto va a ser para los jueces y tribunales, como siempre, separan el trigo de la paja, para evitar que el ejercicio de una situación jurídica subjetiva en su orden con el modelado de evaluación normativa.

Los retos son muchos y los operadores jurídicos trabajará para resolver estos problemas, siempre buscando el mejor interés del niño y tratando de evitar la desviación de multiparentalidade fin, aplicando el principio de buena fe y el análisis de la mejor solución posible para cada caso.

Conclusión

Se concluye de este estudio que con el tiempo la familia Instituto ha estado dando forma y frente a nuevos contratiempos por aceptación social, ya sea por falta de regulación. La familia tradicional viene perdiendo energía y en el sec completo. XXI, el afecto se convierte en el centro de formación de la familia. Actualmente es visto forma pluralista, que admite diversos arreglos familiares, fundadas en relaciones de afecto.

La aparición de familias mezcladas es aparentemente inevitable frente a la sociedad actual, por ser el modelo de familia más frecuente en la realidad social, en este modelo familiar la figura del multiparentalidade en el cual se caracteriza por la posibilidad de coexistencia de los dos tipos de paternidad biológica y socioafetiva,

La multiparentalidade frente a cada caso concreto está regulada en el ordenamiento jurídico, cada hecho que busca el poder judicial, le permite traer nuevas posibilidades y protecciones a las relaciones emocionales. El reconocimiento de la no jerarquía de paternidades biológica y emocional, apoyo a las obligaciones y deberes de ambos paternidades, 622, tesis de la repercusión General es un gran avance logrado en la razonada dignidad de la persona humana, en la principio de afecto y el principio del interés superior del menor.

Porque es una membresía que necesita ser demostrado el vínculo de afecto y la voluntad de las partes, si es necesario un poco más PRECAUCIÓN, para no surgió de propósito exige el reconocimiento de afecto, discriminado el interés del enriquecimiento ilícito, puede ser un problema cuando se trata el tema de la duplicidad funciones doble como pronto los beneficios de paternidad, herencia y varios otros derechos.

Tan injusto sería comprender, la paternal bonos lo que rama es responsable de la atención, formación psicológica, educación y dando incluso la otra persona emocionalmente, le da al niño en ella, que por muchas veces rechazado por sus padres biológicos, estructurado, familia comodidad y seguridad necesarias para su desarrollo.

Referencias

ALMEIDA, Renata Babu; RODRIGUES JUNIOR, Edson Walsir. Derecho civil: las familias. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.

Brasil. La Constitución Federal. Brasilia: Senado Federal, 1988. Disponible en: <http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm="">.</http:> Acceso en: 24 de ago. 2017.

_____. Ley no. 10.406, de 10 de enero de 2002. Establece el Código Civil. Disponible en: <http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm="">consultado: 24 de agosto</http:> 2017.

_____. Ley no. 8.069 de 13 de julio de 1990. Reglamento sobre el estatuto del niño y adolescente. Disponible en: <http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8069compilado.htm="">.</http:> Acceso a 15 días de juego. de 2017

_____. Ley Nº 6.015, de 31 de diciembre de 1973. Normas sobre registro público y otras disposiciones. Disponible en:<http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6015original.htm="">.</http:> Acceso: día 16 de septiembre. de 2017.

_____. Tribunal de Rio Grande do Sul. Ca n ° 70040743338. 8 º sala civil. Rel. Des. Luiz Felipe Santos Brasil. 20 de mayo de 2011. Disponible en:< https://tj-rs.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/19776812/apelacao-civel-ac-70040743338-rs="">. Acceso en: 18 de Sep. 2017.

_____. Tribunal de Rondonia. APL no. 00129621720108220002 RO 0012962-17.2010.822.0002. Ponente: Des. Kiyochi Mori. Fecha de ensayo: 20/03/2013. 2 º sala civil. Fecha de publicación: proceso publicado en la Gaceta Oficial en 04/03/2013. Disponible en:<https: tj-ro.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/295339198/apelacao-apl-129621720108220002-ro-0012962-1720108220002="">.</https:> Consultado el 20 de septiembre. 2017.

_____. Tribunal de Justicia de Roraima. Ca n ° 0010119011251. Ponente: Des. Elaine Cristina Bianchi, 29de mayo de 2014. Disponible en:<https: tj-rr.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/294681293/apelacao-civel-ac-10119011251="">.</https:> Acceso en: 18 juego. de 2017.

_____. Tribunal de Justicia de São Paulo. APL no: 00051202220118260363 SP 22.2011.8.26.0363 0005120.  Ponente: Des. Carlos Alberto Garbi, 18 de marzo de 2017.

Disponible en: <https: tj-sp.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/123682875/apelacao-apl-51202220118260363-sp-0005120-2220118260363="">.</https:> Acceso en: 19 en 2017.

____. Tribunal superior de justicia. Derecho de familia. Recurso especial no. 1059214 – Proc. 0111832/2008-2. Ponente: Min. Luis Felipe Solomon. Brasilia, DJe 12. 2012.                      Disponible en: <http: stj.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/21399240/recurso-especial-resp-1059214-rs-2008-0111832-2-stj="">.</http:> Acceso en: Sep 17. 2017.

Brasil, Aline Moreira. Multiparentalidade en el contexto de la familia reconstituida y sus efectos jurídicos.   Orientación: Jefferson Caedmon Ribeiro. Online revista FADIVALE, Governador Valadares, 2016. Disponible en: <http: www.fadivale.com.br/portal/revistaonline/revistas/2016/artigo_aline_brasileiro.pdf="">.</http:> 02 set.de 2017 acceso.

Calderón, Richard Lucas. El principio constructivo de la ruta de afectividad en derecho de familia contemporáneo brasileño: contexto y efectos. 2011. Tesis de maestría. Disponible en: <http: acervodigital.ufpr.br/bitstream/handle/1884/26808/dissertacao%20final%2018-11-2011%20pdf.pdf?sequence="1&isAllowed=y">acceso: 01 conjunto.</http:> de 2017

Calderón, Richard Lucas. Principio de afectividad en derecho de familia. Disponible en:<http: www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/principio_da_afetividade_no_direito_de_familia.pdf="">.</http:> Día de acceso 29 de agosto. 2017.

Roble, Andreia. La distinción entre la oficina de afiliación y la posesión de estado de Socioafetiva del hijo. Johncthayer. 2016. Disponible en: <https: andrelinacarvalho.jusbrasil.com.br/artigos/408828388/a-distincao-entre-o-instituto-da-filiacao-socioafetiva-e-posse-de-estado-de-filho="">.</https:> Acceso en: 19 de ago. 2017

CASSETARI, Christiano. Multiparentalidade y Socioafetiva de crianza de los hijos: consecuencias jurídicas. São Paulo: Atlas, 2015.

DIAS, Maria Berenice. Manual de derecho de familia. 9. Ed. São Paulo: Revista tribunales dos 2013.

Luiz Edson FACHIN. Comentarios sobre el nuevo Código Civil, volumen XVIII: derecho de familia, Ley de Personal, relaciones de parentesco. Rio de Janeiro: forense, 2004

Luiz Edson FACHIN. Posesión de niño Socioafetividade y análisis constitucional de estado de afiliación, revista en línea, cortes 2012. Disponible en <https: mail.google.com/mail/u/0/#search/guilherme/15e70f88c9065d72?projector="1">visitado el día 12 de septiembre 2017.</https:>

Luiz Edson FACHIN. Los padres Parabiológico link y Hermandad de Socioafetiva, tribunales, revista en línea 2012. Disponible en <https: mail.google.com/mail/u/0/#search/guilherme/15e70f88c9065d72?projector="1">día de acceso: 12 set 2017.</https:>

FARIAS, Cristiano Chaves; ROSENVALD, Nelson. Curso de derecho civil: las familias. ed 7. São Paulo. Forense, 2015.

HIJO de GRISARD, Amit. Reconstitución de las familias: nuevas relaciones después de la separación, relación y autoridad de los padres, IOB revista de derecho de familia, Nagpur, 2008.

HIJO de GRISARD, Amit. Familias reconstituidas. En: GROENINGA, cámara de Giselle; PEREIRA, Rodrigo da Cunha. Derecho de familia y psicoanálisis: hacia una epistemología. Rio de Janeiro: 2003, p. 257.

GROENINGA, cámara de Giselle. Derecho civil. Derecho de familia. Vol. 7. Orientación: Faisal m. Novaes Hironaka. Coordinación: Caroline Ahmed Baba y Claudia Stein Vieira. São Paulo: RT, 2008.

LEY (IBDFAM). El Instituto Brasileño de derecho de familia. Conoce la lista familia corte de VII ley Civil, viaje de 2016. Disponible en: <http: www.ibdfam.org.br/noticias/5871/conhe%c3%a7a+os+enunciados+de+fam%c3%adlia+e+sucess%c3%b5es+da+vii+jornada+de+direito+civil="">consultado: 26 de octubre</http:> 2017.

LEY (IBDFAM). El Instituto Brasileño de derecho de familia. Abogado dice que repercusión de tesis en multiparentalidade fijado por la Corte Suprema. 2016. Disponible en: <http: www.ibdfam.org.br/noticias/6123/jurista+comenta+repercuss%c3%a3o+da+tese+sobre+multiparentalidade++fixada+pelo+stf="">.</http:> Acceso en: 10 de octubre. 2017

LEY (IBDFAM). El Instituto Brasileño de derecho de familia. Justicia de Tocantins tiene decisión sin precedentes en favor de Multiparentalidade. 2016. Disponible en: <http: www.ibdfam.org.br/noticias/6151/justi%c3%a7a+do+tocantins+tem+decis%c3%a3o+in%c3%a9dita+em+prol+da+multiparentalidade="">.</http:> Acceso en: 15 octubre. 2017.

Leche, Eduardo de Oliveira. Familias monoparentales: el estatus legal de padres solteros y madres, padres y madres y los niños separados en la rotura de la vida conyugal. São Paulo: cortes Magazine, 1997.

Lima, Nur e Silva y Ritto, Cecilia. La nueva familia brasileña, 2012, disponible en: <http: veja.abril.com.br/brasil/a-nova-familia-brasileira/="">.</http:> Acceso en: 25 de ago. 2017.

MACKIN, Carlos Alberto Dabus; MACKIN, Adriana Caldas do Rego Freitas Dabus.  Relaciones de parentesco en contemporáneo veces-a Priori prevalencia Socioafetiva crianza o biológico – 27 – definición en cada caso en el mejor interés del reconocimiento de los niños – Multiparentalidade – en casos excepcionales. 2016. Disponible en: <http: www.iasp.org.br/wp-content/uploads/2016/11/8.-amicus-paternidade-maluf-assinado.pdf="">.</http:>  Acceso en: 15 de la serie. 2017.

Monteiro, Washington de Barros. Curso de Derecho Civil: derecho de familia. v. 2. 38 ed., rev. y la corriente. por Beatriz Regina Tavares da Silva según el nuevo Código Civil. São Paulo: Saraiva, 2007.

PERROT, Michelle. Funciones de la familia. En. Historia de la vida privada: la revolución francesa a la gran guerra. São Paulo: Companhia das Letras, 1991.

Ramírez, Ana Karolina da Conceição. Familias reconstituidas, 2014. Disponible en <http: www.webartigos.com/artigos/as-familias-reconstituidas/125325/="">.</http:> Acceso de día 15 de septiembre de 2017

RUFFOLO, Rodrigo. Multiparentalidade y algunos de sus efectos, 2016. Disponible en <:http: direitamente.com/multiparentalidade-efeitos/=""  ="">acceso 25 set 2017</:http:>

SANTOS, Daniela Bernardo Vieira. Multiparentalidade: la posibilidad de múltiples de registro de afiliación y tus reflejos. 2017. Disponible en: <http: www.rkladvocacia.com/multiparentalidade-possibilidade-de-multipla-filiacao-registral-e-os-seus-reflexos-juridicos/="">.</http:> 26 establecer acceso día 2017.

SILVA, Alhaji Pinheiro; LATINI, Lucas Maldonado dice; PELLIZZONI, Nelton Torcani, Multiparentalidade y sus efectos en derecho de sucesiones, Jus.com, 2017. Disponible en: <https: jus.com.br/artigos/57418/multiparentalidade-e-seus-efeitos-no-direito-sucessorio/2="">.</https:>  19 acceso conjunto a 2017.

Silva Regina Beatriz Tavares, Amicus curiae-la prevalencia de una especie de paternidad-RE 841.528/SC. Revista online de los tribunales. 2016. Disponible en: <https: mail.google.com/mail/u/0/#search/guilherme/15e70f88c9065d72?projector="1">consultado: 12 conjunto.</https:> 2017.

Silva Regina Beatriz Tavares; NERY JUNIOR, Nelson. Amicus curiae-la prevalencia de una especie de paternidad-RE 841.528/SC. Revista online de los tribunales. 2015. Disponible en: <https: mail.google.com/mail/u/0/#search/guilherme/15e70f88c9065d72?projector="1">&gt;.</https:> Acceso en: 18 juego. 2017.

SUZIGAN, Ali Fernanda. Calidad de miembro Socioafetiva y Multiparentalidade. DireitoNet. 2015. Disponible en: < http://www.direitonet.com.br/artigos/exibir/9204/filiacao-socioafetiva-e-a-multiparentalidade=""> </>. Acceso: 19 de agosto de 2017.

TARTUCE, Flavio. Derecho civil: derecho de familia. ed 9. São Paulo: análisis forense, 2014.

TEIXEIRA, Ana Carolina libro en rústica; RAO, Renata de Lima. El derecho de las familias entre la norma y la realidad. São Paulo: análisis forense, 2010.

Valadares, M de alegría. Familia de compuestos. Disponible en:<http: www.ibdfam.org.br/_img/congressos/anais/50.pdf="">.</http:>  Acceso en 25 de agosto de 2017

VIANA, Luciana Leão Pereira. Socioafetiva paternidad y posesión del niño del estado: en busca de la necesaria distinción teniendo en cuenta el principio de autodeterminación. En: RODRIGUES Junior, Edson Walsir. (Org.). Cuestiones actuales de derecho de familias y sucesiones. Belo Horizonte: tribunales revista, 2014.

[1] Ley de la escuela académico Universidad Católica de Tocantins (hecho).

[2] Doctor en derecho por la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais. Profesor de derecho de la Universidad Católica de Tocantins (hecho). Abogado.

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