REVISTACIENTIFICAMULTIDISCIPLINARNUCLEODOCONHECIMENTO

Revista Científica Multidisciplinar

Pesquisar nos:
Filter by Categorias
Administración
Administración Naval
Agronomía
Arquitectura
Arte
Biología
Ciencia de la religión
Ciencias Aeronáuticas
Ciencias de la computación
Ciencias sociales
Cocina
Comunicación
Contabilidad
De marketing
Educación
Educación física
Ética
Filosofía
Física
Geografía
Historia
Ingeniería Agrícola
Ingeniería ambiental
Ingeniería Civil
Ingeniería de producción
Ingeniería de producción
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Informática
Ingeniería mecánica
Ingeniería Química
Letras de
Ley
Literatura
Matemáticas
Medio ambiente
Nutrición
Odontología
Pedagogía
Psicología
Química
Salud
Sem categoria
Sociología
Tecnología
Teología
Tiempo
Turismo
Veterinario
Zootechny
Pesquisar por:
Selecionar todos
Autores
Palavras-Chave
Comentários
Anexos / Arquivos

El Derecho a la imagen del Trabajo [1]

RC: 11710
123
5/5 - (1 voto)
DOI: ESTE ARTIGO AINDA NÃO POSSUI DOI
SOLICITAR AGORA!

CONTEÚDO

ARAUJO, Camila Jarahy [2]

ARAUJO, Camila Jarahy. El derecho a la imagen del Trabajo. Revista Multidisciplinar Científica Centro del Conocimiento. Número 08. Año 02, Vol. 02. pp 53-63, noviembre de 2,017 mil. ISSN:2448-0959

RESUMEN

Este artículo discute, dada la ausencia de legislación sobre el derecho del trabajador a la imagen, analizar la protección legal dado a la imagen que tiene derecho el trabajador. Por analogía se puede demostrar la existencia del derecho a la imagen en relación con el empleado debido a que ya se garantiza este derecho en casos específicos con respecto a la relación de empleo, además de ser un derecho fundamental garantizado por la Constitución. También deben mencionar el Código Civil, que establece el derecho de la imagen bajo el punto de vista del derecho civil, así como su violación y la compensación debida atención. La autorización dada al empleado para su uso debido a su imagen, así como la compensación de la misma manera cuando se hace costoso para los seres humanos, o incluso a ese honorable, pero sin la autorización de la misma. El objetivo principal es dar a conocer las necesidades de la creación de una ley específica que trabaja en ese punto, haciendo uso del derecho de la imagen única manera costosa: o indemnización o compensación.

Palabras clave: Derecho Laboral, Empleado derecho a la imagen, el derecho civil, la personalidad.

1. INTRODUCCIÓN

No oímos hoy en día que el dicho: "La publicidad es el alma del negocio." Se sabe que una buena publicidad tiene una gran influencia en el poder de decisión de un consumidor. Podríamos mencionar aquí gran jerga de la industria que crece cada vez más en el país, tales como "hermosa camisa, Fernandinho", o "hay cosas que sólo Philco hacer por ti," y el último "al lado de la calle."

Con la llegada de Internet y la popularidad de la misma, la propaganda ganó fuerza adicional en la difusión de la marca de un producto. Una reciente encuesta realizada por Nielsen | Estudio global, realizado en 2013, demostró que Brasil está fuertemente influenciada por la propaganda. Se hizo una comparación entre en los brasileños y de otros países de América Latina también, se dio cuenta de que la persuasión ejercida por la publicidad de la población brasileña es mayor que el causado a otras personas, de otras naciones.

Para convertirse en una gran empresa de publicidad tiene que ser combinada con este desarrollo, un ejemplo de esto son enormes inversiones, y con frecuencia multimillonarios, lo que las empresas hacen, como Coca-Cola, que invierte el 14% de su facturación en publicidad ; Casas Bahía ha invertido 3%. Y es en este momento que las empresas minoristas, mayoristas, tiendas en general, vienen a la vista en esta máquina para difundir las ideas llamadas de publicidad. El sector minorista de Brasil es el sector que más invierte en publicidad en el país, una encuesta eliminado del sitio Arcos.org reveló que en 2007 la cantidad fue de R $ 4.382 mil millones.

A partir de esta premisa, y análisis breve de la inversión realizada en la publicidad, es que llegamos al peón en este ajedrez. Siempre tratando de llegar a los consumidores, incluso subliminal, las empresas están invirtiendo en la promoción de su producto, y por supuesto pagar por ello, una cifra que, como hemos visto, no es insignificante. Por lo tanto, los empleados de las empresas que reciben esa cantidad para hacer publicidad de productos no relacionados están teniendo exploraron su imagen.

Los derechos de imagen es cada vez más la atención que merece a causa de esta explosión de la tecnología que ha surgido en los últimos años, y cada vez se desarrolla con una agilidad infreável. La Constitución en 1988, ha defendido este derecho como un derecho de la personalidad que tiene como la siguiente definición: "conceptualizar a los derechos de la personalidad como las que buscan a la persona física, psíquica y moral en sí y su proyecciones sociales ".

El Código Civil establece en su artículo. 20 que la imagen de la derecha y no debe ser indemnizado en uso sin permiso del propietario, incluso si dicho uso no ha renunciado a una forma maliciosa al empleado, por el simple uso de la imagen ya es el daño a sí mismo. En ausencia de una legislación específica, ya que la existente se aplica sólo a la zona de los deportes, las empresas están aprovechando cada vez más la imagen del empleado a cambio de que reciban todos los beneficios de esa explotación.

Por lo tanto, es necesario destacar la importancia de la interferencia legislativa para que podamos dar al empleado el debido respeto a su imagen, lo que garantiza la misma.

2. EVOLUCIÓN DE LA COMPETENCIA derecho a presentar en la tierra natal

La imagen que se ve como un derecho a ser protegido está creciendo en su importancia para tratar de seguir el inherente a la tecnología de los medios de comunicación, sobre todo cuando se trata de la promoción de la Internet, que es cada vez más accesible.

El Tribunal de Justicia de Sao Paulo fue el primero en abordar el problema directamente, clases particulares el derecho a la imagen viajado en un vehículo de comunicación en contra de la voluntad del fotografiado. sala de lo civil del sexto TJ del estado de Sao Paulo decidió por unanimidad que "nadie puede ser fotografiado en contra de su voluntad, sobre todo para ser escándalos de pivote."

Es de destacar que la mencionada decisión se hizo mucho antes del surgimiento de la Constitución Federal, de fecha 04.01.1949. La base utilizada para este era el arte. 666, X, del Código Civil de 1916, que tiene el efecto de impedir la difusión de la imagen sin el consentimiento del fotografiado.

Después del hecho antes mencionado, se puso de manifiesto en Brasil la ley de derechos de autor (xxx años) que protege los derechos de las obras y no el autor, el Tribunal Supremo en 1982, se ha posicionado de manera fundamental a la construcción jurisprudencial del derecho a la imagen en Brasil:

MENÚ DE LA CORTE DE RE 95872 – RELATOR ministro RAFAEL MAYER. DERECHO A LA IMAGEN. FOTOGRAFÍA. Anuncios comerciales. INDEMNIZACIÓN. La divulgación de la imagen de la persona sin su consentimiento, a los efectos de la publicidad comercial implica locupletamento ilícito a costa de los demás, lo que impone la reparación.

De los hechos narrados, existe la pacificación de la materia a través de la Constitución de 1988, que establece en su artículo. 5º derechos de la imagen como derecho humano fundamental. En 2002, con el plazo del nuevo Código Civil, el derecho de la imagen se hace más fuerte con el arte. 20, que es una asignación por cese en el uso indebido de la imagen, a pesar de que ha dado paso sea rechazada.

3. DERECHO imagen de la PERSPECTIVA Civilista

El derecho a la imagen derivada de la personalidad adecuada cuya característica principal proteger la dignidad humana. Las ofertas del Código Civil con el tema con maestría, mostrando su alcance en las características básicas de este derecho se pueden encontrar en el artículo 11-21.

Se puede observar, incluyendo la falta de disponibilidad de este derecho, así como su intransferible, no renuncia y la estimación pecuniaria difícil, que aborda el artículo 11 de la CC.

Pronto, cada uno tiene su derecho a la imagen guardada, siendo ella una persona muy conocida, popular o no. Su imagen no puede ser usada sin permiso para fines comerciales o publicitarios, excepto con fines informativos o de carácter periodístico.

En los casos de falta de respeto a la personalidad en relación con los derechos de imagen, la parte perjudicada puede tener el cese de la amenaza por orden judicial, exigiendo una compensación en relación con la imagen de su uso indebido y no autorizado.

Según Roberto Senise Lisboa (2002, p. 191) "Por lo tanto, el titular de los derechos de imagen puede extraer legalmente beneficio económico, como una excepción a la regla de extrapatrimonialidade".

Pronto la empresa que está usando la imagen individual para la publicidad y la ganancia económica sin permiso esto debe reparar la herida con la indemnización correspondiente.

4. PROTECCIÓN DE LA IMAGEN DE EMPLEADOS en las relaciones laborales

La explotación de la imagen del empleado está creciendo debido a que el número de competidores que entran en el mercado. Las empresas tratan de promover su marca, sus productos, ya cambio de esta revelación tiene su facturación está extendiendo cada vez más.

A partir de esta premisa, se percibe una explotación indebida de la imagen del empleado, la exposición de la persona a revelar los productos que se ofrecen, promociones, por último, por lo que el ser humano un cartel a pie. En este sentido, CARPES (2003) los registros:

En efecto, el derecho a la imagen tiene doble contenido: la moral, ya que es derecho de la personalidad y el equilibrio, porque no puede haber locupletamento indebida por parte del empleador. Este patrimonial opone a la explotación económica. El derecho a la reparación del daño se deba exclusivamente a un uso inadecuado de la imagen, sin la necesidad de evidenciar produjo el daño.

El empleado a ser contratado por una empresa determinada no estipula en su contrato la cesión de su imagen, y mucho menos obtener por él. Su contrato de trabajo, por regla general, no cubre el uso de su imagen para fines comerciales, ni CLT trata de tema en particular. Así que si la empresa quiere dar a conocer su producto o promoción, o cualquier otro tipo de servicio, se tendría que contratar, en teoría, una empresa para este fin, los modelos para trabajar, entre otros elementos.

Así que no es absurdo pretender que el empleado está siendo afectada notablemente, ya que con la liberación de la compañía ha aumentado las ventas, una cantidad que no se transmite a los empleados. En este sentido, existe una creciente comprensión legal, como se demuestra por un ensayo del Tribunal Regional del Trabajo de la Región 15a:

Daño moral. Uso comercial y empleado no AUTORIZADO DE IMAGEN. ORIGEN. En virtud del artículo 5, X, de la Constitución y el artículo 20 del Código Civil, la imagen del empleado autorizado el uso comercial y debe ser compensado. El uso de la imagen no cae dentro de las actividades normales del trabajador, que huyen de la regla del artículo 456 del Código de Trabajo. Por otra parte, no se requiere del empleado que se opone al hecho de que en el curso del contrato de trabajo, ya que tal actitud podría hacer fracasar la continuidad de su empleo. Proporciona recursos reclamante.

4.1 La legislación específica existente

En la actualidad, el ámbito jurídico, se puede encontrar sólo la legislación que se ocupa de la cuestión, ahora conocido como Pelé Ley (9615/98). A través de ella se determinó a los atletas profesionales, entre muchos otros derechos, los derechos de imagen y de la arena.

Se proporciona la arena justo en el art. 42, § 1 de la Ley 9.615 / 98 y versa participación de atletas en los valores obtenidos por la organización deportiva con la venta de transmisión o retransmisión de partidos en los que actúan, ya sea como titular o como reserva ..

Tienen el derecho a la imagen es un derecho personal y negocia directamente entre el jugador o la empresa que posee los derechos de la misma, con el club de fútbol, ​​a través de los valores y las normas que están estipulados libremente entre las partes.

4.2 Trabajo Racing Justicia

la competencia de la Corte de Trabajo se define en el artículo 114 de la Constitución. Con el advenimiento de la enmienda constitucional en 45/2004, la redacción del artículo citado se vio alterada, dando mayor alcance a los temas de interés para el Tribunal de Trabajo.

Anteriormente, la citada enmienda, hubo una discusión en la doctrina y la jurisprudencia en lo que sería la jurisdicción en los casos de derechos de imagen en relación con el empleado. La discusión que fue subsanado con el diputado de la enmienda 45a.

Por lo tanto la competencia para conocer de este caso es el Tribunal de Trabajo, ya que el daño a la imagen llevó a cabo una relación de trabajo o de empleo:

PROCEDIMIENTO CIVIL. Conflicto negativo de competencia. JUSTICIA COMÚN DEL ESTADO Y DE TRABAJO. ACCIÓN DE DAÑOS MORALES en compensación. PUBLICADO EN EL FUTBOLISTA álbum fotográfico adhesivo. FALTA DE permiso. La denuncia EMPLEADOR LIDE club. DERECHOS IMAGEN USO Asignación JUGADORES Acuerdo CLUB DE celebrado entre el uno y el editor. Afirman que empleado ha AUTORIZADO POR CLUB IMAGEN DE SU USO.

  1. Corresponde al proceso de la Corte del Trabajo y la acción adjudicate de indemnización por daños materiales y morales indemnización por daños traídos por el futbolista contra el editorial que publicaron sin autorización, su foto en álbum de cromos. El acusado denunció el trato del club de fútbol empleador, ya que concluyó con que, en la condición de cesionario, derechos de uso de imagen de acuerdo de cesión, a través del cual el club dio a la utilización de la imagen de sus jugadores, así y fue responsable de los daños supuestamente debido a su colocación.
  2. Si el club terminado con el que el autor ha entrado en un contrato de trabajo (hecho incontrovertible) afirma que esta última autorizó el uso de su imagen, aunque no menciona expresamente esa oportunidad y cómo funcionaba el consentimiento, incluyendo la posibilidad de renunciar a ella, no se no hay manera de examinar la responsabilidad del editor por supuesta ilegal sin perquirir acerca de la existencia de esta supuesta autorización que tuvo lugar en medio de una relación laboral. Estar en el contrato de trabajo o en la imagen de contrato de cesión de derechos, análisis urgente de los términos en que fue acordado y se prevé o no la cláusula específica para la explotación de la imagen del autor como futbolista.

Conflicto conocido con el fin de declarar la jurisdicción de la sentencia de la BELO 16a STICK TRABAJO HORIZONTE MG, suscitante juicio.

4.3 Propuesta de legislación específica

Con el aumento de la explotación de la mala utilización de la imagen de los empleados para obtener mayores ingresos, es necesario elaborar una legislación específica para el tema tratado, como el hipossuficiente en la relación es el empleado, dejando el poder del Estado positivate este derecho, con lo por lo tanto uno igualdad entre el juzgado.

Por lo tanto, es deber del Estado, a través de su componente elaboración de una ley que las divergencias sanos. No se habla en los conflictos que se pueden generar entre los que ya están federados, que es competencia exclusiva de la Unión para legislar sobre:

Art. 22 Corresponde a la Unión legislar sobre:

I – civil, comercial, penal, procesal, electoral, agraria, marítimo, aeronáutico, espacial y el derecho laboral;

Que se basa en la creación de una legislación específica, será necesario utilizar la ley apropiada Pelé. Es de destacar que, debido a que el derecho a ser un derecho inalienable imagen es extremadamente importante estipular un período de uso del empleador la imagen de los empleados al.

Más importante que la observación hecha anteriormente, es prescribir una cantidad mínima para la compensación de los empleados mediante la autorización del empleador para utilizar su imagen. Para ello se conoce la existencia de extorsión hecha por el empleador antes de que el empleado para que pueda ser admitida.

Por lo tanto, para evitar el fraude que pueda existir, como la coacción, y dado que uno siempre debe tratar de salvaguardar el derecho que se está discutiendo, es necesario que la estipulación de la existencia oneroso para la provisión de un derecho que pertenece a individual.

CONSIDERACIONES FINALES

Mediante el análisis de las anotaciones hechas en este estudio llega a la conclusión de que el derecho a proteger la imagen del empleado se revela como uno de los aspectos para lograr la verdadera dignidad humana.

Es de destacar la importancia de trabajar para el hombre, es un puente para perseguir los sueños, logros, para la salud mental y física, como para otros objetivos que cada uno tiene. Es de destacar que la Constitución considera la ley fundamental del hombre. Corresponde al legislador a buscar cada vez más para proteger este derecho y evitar el abuso por parte del empleador.

No se puede desigualar el derecho a la imagen, como parte del mismo nivel que el derecho al trabajo y por lo tanto es de vital importancia una sanción impuesta por aquellos que violan este derecho a otros. Incluso si existe el contrato de trabajo de un empleado subordinado al empleador, la autorización del uso de la imagen deberá ser expresa y forma costosa con el fin de garantizar el derecho del trabajador.

En los casos de falta de respeto a la autorización previa deberá indemnizar laborador que tenía su imagen utilizada con fines de lucro o no a la empresa, siempre en busca de la protección de la dignidad humana.

Referencias 

ASOCIACIÓN BRASILEÑA DE NORMAS TÉCNICAS. Cita: NBR-10520 / ago-2002. Río de Janeiro: ABNT 2002.

GAGLIANO, Pablo Stolze e hijo, Rodolfo Pamplona. Nuevo Curso de Derecho Civil: Parte General. 1. Sao Paulo: editorial Saraiva, 2002.

DELGADO, Mauricio Godinho. Curso de Derecho del trabajo. 13. Sao Paulo: LTr editor, 2014.

LECHE, Carlos Henrique Bezerra. Curso de Derecho Procesal del Trabajo. 12. Sao Paulo: LTr de 2014.

LISBOA, Roberto Seniste. Manual elemental de Derecho Civil. 2. Sao Paulo: editorial Revista de las Cortes de 2002.

trt-3.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/124286779/recurso-ordinario-trabalhista-ro-519201201103007-000519-1620125030011

www.argos.org.br/artigos/quem-sao-s-anunciantes-na-propaganda-brasileira

www.autor.org.br/juridico/imagem-costaneto.pdf

www.mintdigitall.com.br/blog/2013/09/06/a-forca-da-propaganda

[1] proyecto de investigación presentado al Departamento de Estudios de Posgrado y Extensión de Anhanguera Uniderp como requisito parcial para la obtención de la titulación especialista en Derecho del Trabajo. Orientado a: Rafael Altafin Galli.

[2] Curso de Postgrado en Derecho Laboral

 

5/5 - (1 voto)

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

POXA QUE TRISTE!😥

Este Artigo ainda não possui registro DOI, sem ele não podemos calcular as Citações!

SOLICITAR REGISTRO
Pesquisar por categoria…
Este anúncio ajuda a manter a Educação gratuita