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Control de la gestión pública – foco de Control externo

RC: 3974
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CONTEÚDO

BENTES, Ruan Carlos Ribeiro [1]

SANTANA, Andrey Pacheco [2]

BATISTA JÚNIOR, Luis Tarciso Moreira [3]

LIMA JUNIOR, José Wilson Pereira de [4]

CAVALCANTI, Wagner Bernardo [5]

BENTES, Ruan Carlos Ribeiro; et. al. – Control de la gestión pública – foco de Control externo. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. Año 1, vol. 8. págs. 43-52, septiembre de 2016. ISSN. 2448-0959

RESUMEN

Este artículo pretende destacar algunos puntos relacionados con el control de la gestión pública con un enfoque en control externo ejercido por la legislatura con la ayuda de los tribunales de cuentas. Mediante investigación bibliográfica intentado demostrar la importancia del control externo, así como las habilidades, tareas y funciones ejercidas por los tribunales de cuentas. Así, entiende que si el control externo se ejecuta correctamente, contribuirá al cumplimiento de su función, evaluación y juicio de las cuentas públicas, la asignación de mayor calidad en la labor de los órganos nacionales de auditoría, asegurando preservar patrimonio de la sociedad debidamente.

Palabras clave: Control externo. Tribunales de cuentas. Poder legislativo.

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como tema el control de la gestión pública con un enfoque externo, este control de vital importancia, que puede ser lograda por la población, por los legisladores y por la agencia que tiene la función específica de control denominada Tribunal de cuentas.

En esta perspectiva, el problema fue que guió este trabajo:

  • ¿Cuál es la importancia del control externo para la administración pública?
  • ¿Como el control externo ejercido por el Tribunal de cuentas?

El Brasil, como un Estado democrático, necesita controlar sus acciones, proyectos y presupuestos. Así, tenemos la externa el control es ejercido por otros organismos que no forman parte de la administración pública, se considera un dispositivo clave para alcanzar los objetivos previstos.

Para ello, Rocha y Quintiere (2011, p. 17) nos dice que el control es necesario para "garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y el logro de los objetivos de prosperidad y desarrollo de interés común".

Varios autores tratan el control externo ejercido por la legislatura, con la ayuda del Tribunal de cuentas, así como nuestra legislación, teniendo como raíz la Constitución Federal que establece para el ejercicio de los controles internos y externos y sus poderes.

Albuquerque, Medeiros e Silva (2013, p. 401) interpretar que "el control externo es realizada por la legislatura, con la ayuda de los tribunales de cuentas, que también comprende un conjunto de actividades, planes, métodos y procedimientos estructurados e integrados. ”

Así, el objetivo principal de este estudio es demostrar el control que ejercen desde el exterior por el poder legislativo, con la asistencia de organismos nacionales de auditoría promoviendo la vigilancia de las cuentas públicas a través de los beneficios de la cuenta, preventivas y represivas.

Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y elaborar este estudio, if arregló la investigación bibliográfica como un procedimiento metodológico consultando los libros y leyes, además de leer artículos en internet.

Basándose en los principios y convicciones de los autores reconocidos en el área de administración y finanzas públicas, tales como: Albuquerque, Medeiros e Silva (2013), roca y Quintiere (2011), Malí (2007), Conti (2010), Adio (2002) y el Alejandrino y Paulo (2012).

2. El control externo y la administración pública

El control es un instrumento de importancia fundamental para cualquier tarea, ya que a través de él podemos saber si estamos logrando los propósitos y objetivos propuestos.

Y no cambio en la administración pública, donde tenemos el patrimonio del titular de la la población y nada más que justo para tener el control sobre las acciones de los gerentes en la administración de los asuntos públicos. Sí, es en interés de todos para saber si su propiedad está bien gestionada.

De esta manera, el control de las casas sus orígenes desde el principio con la unificación de los dos Egitos en el Reino de Menes I (3.200 A.C.) a través de los escribas, que estaban llevando a cabo un estricto control sobre la recaudación de impuestos.

Por lo tanto, con el desarrollo de las ciudades, era más claramente la necesidad de un control más rígido, transparente y eficaz. Para que, Rocha y Quintiere (2001, p. 18) explica que la "estructuración de los Estados nacionales con territorios más grandes y la centralización del poder en manos de los Reyes exigió la creación de mecanismos de control administrativo eran compatibles con las nuevas realidades y características de los Estados".

En Brasil, el ejercicio público ocurre por medio de derecho administrativo, que se conceptualiza como:

Conjunto de instrumentos que la ley establece que la administración pública, el poder judicial y legislativo y la gente, ya sea directamente o a través de organismos especializados puede ejercer el poder de supervisión, orientación y revisión de rendimiento en todos los órganos, entidades y funcionarios públicos, en todas las esferas de poder. (Alejandrina y Pablo, de 2012, p. 812)

El propósito de este control es asegurarse de que la administración actuará según los principios de la administración pública. Di Pietro (2012, p. 792) aclara que "el control es poder-deber de los órganos a los que la ley asigna a esta función, precisamente por su propósito correctivo; No renunciado o retardada, bajo pena de responsabilidad si se omite. ”

Las actividades de la administración pública sujetas a control por el poder judicial y legislativo, este último compuesto de elegido a los ciudadanos, que fue dado a la tarea de juzgar las cuentas del poder ejecutivo. Esta forma de control se conoce para el control externo.

Este control, control también conocido como político es ejercido por las instituciones políticas como el Congreso Nacional, las asambleas legislativas, concejos municipales o comités, a los actos de los administradores respecto de la administración pública es importante. (Roca y Quintiere, 2011)

Para Andrade (2002) el control externo es la fase de verificación, donde los órganos externos de cada energía hará una inspección en todos los actos y hechos, procedimientos administrativos y legales, para conseguir cualquier deformidades entre el acto practicado y su resultado final. Sucediendo, estas distorsiones se comprueban y sancionadas de conformidad con la ley.

En este sentido, Albuquerque, Medeiros e Silva (2013, p. 401) concluir que el propósito del control externo "para asegurar la exención de la evaluación de la gestión de agentes controladores y la divulgación de posibles desviaciones o ajustes que sean necesario o conveniente. ”

Teniendo en cuenta la importancia del control en la administración pública, la Constitución Federal establece que:

Arte. 70. La contabilidad, vigilancia financiera, presupuestaria, operacional y los activos de la Unión y de las entidades de la administración directa e indirecta, en cuanto a la legalidad, legitimidad, economía, concesión de uso y exención de los ingresos, será ejercida por el Congreso Nacional, a través del control externo y por el sistema de control interno de cada poder.

Párrafo único. Responsable cualquier persona o entidad, pública o privada, de uso, aumentar, mantener, gestionar o administrar dinero, bienes y valores públicos o por los cuales la Unión responda o que, en nombre de éste, asumir obligaciones de naturaleza pecuniaria.

Ley Nº 4.320/1964 también aborda el control de la administración pública, sin embargo bajo el enfoque presupuestario, donde se espera que en su capítulo III:

Arte. 81. El control de la ejecución presupuestaria, por la legislatura, tendrá por objetivo verificar la probidad de la administración, custodia y empleo legal de fondos públicos y el presupuesto de aplicación de la ley.

Arte. 82. El poder ejecutivo informará anualmente a la legislatura, dentro del plazo establecido en las constituciones o las leyes orgánicas de los municipios.

  • 1 º cuentas de ejecutivo se someterá a la legislatura, con un previo dictamen de la Contraloría o su equivalente.
  • 2 cuando, en el municipio no hay Tribunal de cuentas o su equivalente, el Ayuntamiento podrá designar a expertos contables para verificar las cuentas del alcalde y sobre ellos emiten sonido.

De estos preceptos se convirtió en necesarios la imposición por el Tribunal de cuentas, con la responsabilidad de ayudar a la rama legislativa para evaluar, evaluar, vigilar y juzgar los actos del poder ejecutivo.

3. El control externo y el Tribunal de cuentas

Los tribunales son organismos públicos con autonomía administrativa y financiera en relación con el legislativo, ejecutivo y poder judicial y carente de personalidad jurídica debido a que tienen sólo la función técnica. (Andrade, 2002)

Corrobora Malik (2007, p. 166) que las opiniones de los tribunales de cuentas para ser "no ligado a las técnicas legislativas, que goza de independencia, dentro de los límites de la Constitución, para el juicio político de la administración pública. "En otras palabras, la legislatura no tiene que estar de acuerdo totalmente con la opinión previa de la corte, y esta será válida únicamente si sus decisiones son confirmadas por la legislatura, porque no hay ninguna jerarquía entre ellos.

Roca y Quintiere (2011) consideran como características del Tribunal de cuentas: el proceso de toma de decisiones resueltas por la tenencia de la vida colegial de sus competencias jurisdiccionales en la instancia administrativa y el poder coercitivo.

Así, los poderes de tal Tribunal de cuentas previstos en la Constitución Federal de 1988, como sigue:

Arte. 71. El control externo, la oficina del Congreso Nacional, se llevará a cabo con la ayuda del Tribunal de cuentas, deberá:

Disfruto mucho las cuentas proporcionadas anualmente por el Presidente de la República, previa opinión que elaborará en 60 días de la fecha de su recepción;

II-Juez cuentas de la administración y otros responsables de dinero, bienes y valores públicos de la administración directa e indirecta, incluyendo fundaciones y sociedades instituidas y mantenidas por el gobierno federal, y las cuentas de aquellos que causan la pérdida, pérdida u otra irregularidad que resulta en perjuicio para el erario público;

III-disfrutar, a efectos de registro, la legalidad de los actos del personal de admisión, en cualquier calidad, en la administración directa e indirecta, incluyendo fundaciones, establecido y mantenido por el gobierno, excepto las nominaciones para cargo de provisión en Comisión, así como las concesiones de jubilaciones, jubilación y otras pensiones, sujeto a mejoras posteriores que no alteren el fundamento jurídico de la concessor ley;

IV-para llevar a cabo, por iniciativa propia de la cámara de diputados, el Senado, de la Comisión técnica o consulta, inspecciones y auditorías de naturaleza contable, financiera, presupuestaria, operacional unidades patrimoniales, administrativas del legislativo, ejecutivo y poder judicial y otras entidades que se refiere el artículo II;

Cuentas nacionales V-supervisión de las empresas supranacionales cuyo capital participa la Unión, directa o indirectamente, de conformidad con el Tratado de incorporación;

Aplicación VI-monitor de recursos transferidos por la Unión por Pacto, acuerdo u otro ajuste de instrumentos similares, el estado, el Distrito Federal o del municipio;

VII-para proporcionar la información solicitada por el Congreso Nacional, para sus hogares, o de sus respectivas comisiones, supervisión, contabilidad financiera, presupuestaria, operacional y activos y en los resultados de auditorías e inspecciones;

VIII-a en el caso de ilegalidad o irregularidad de las cuentas de gastos, se aplican las sanciones previstas por la ley, que, entre otras cominações, multa proporcional al daño causado a la Hacienda;

IX-firma fecha límite para la agencia o entidad para que adopte las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de la ley, si verifica la ilegalidad;

X-Stop, si no contesta, la ejecución del acto impugnado, comunicar la decisión de la cámara de representantes y el Senado;

XI-representan el poder competente sobre las irregularidades o abusos. […]

En el desempeño de estas obligaciones constitucionales se da cuenta de que estos recortes tienen funciones tales como: normas (normas de Reglamento interno, disposición de cuentas etc.), la inspección (realización de inspecciones y auditorías de las cuentas), el Defensor del pueblo (para las quejas de los ciudadanos), judicial (evaluación de las cuentas de los administradores públicos), consultoría (emisión de la opinión previa y proporcionar información al Congreso Nacional) y la sancionadora (imputar los administradores sanciones).

Hoy, en nuestro país, hay 34 tribunales de cuentas, todo autónomo e independiente de uno al otro, ligado sólo a la legislatura de cada esfera y se dividen, como se muestra en la tabla 1 del anexo.

Importante tener en cuenta que el control ejercido por los tribunales de cuentas de las cuentas públicas se ejerce después de gastar dinero público, es decir, es un control. Sin embargo, las auditorías pueden realizarse al mismo tiempo, es decir, en cualquier momento.

Previa opinión emitida por el Tribunal de cuentas es indispensable para el juicio del Ejecutivo, las cuentas de esta manera Conti (2010, p. 279) que será "nulo el juicio directamente por el legislador sin la manifestación previa y formal del Tribunal de cuentas. Aunque el plazo para la emisión de opinión previa, no puede juzgar Parlamento directamente.

En algunos casos, la legislatura puede ejercer control sobre el Ejecutivo directamente y sin la ayuda del Tribunal de cuentas, es decir, también tiene tareas propias.

Esto puede notarse en el arte. 49 secciones V ("detener los actos normativos del poder ejecutivo que van más allá del poder regulador o delegación legislativa límites"), IX ("juzgar anualmente las cuentas proporcionan por el Presidente de la República y disfrutan de los informes sobre la aplicación de planes de gobierno") y X ("supervisar y controlar, directamente, o por cualquiera de sus casas, los actos de la rama ejecutiva, incluidos la administración indirecta") del texto constitucional.

A juicio de las cuentas públicas, los tribunales de cuentas decidirá si serán regulares (legítimos, económicos y actúa según la ley), con salvedad (con irregularidades formales que no para dañar al fisco) o irregular (omisión en el deber de responder, cuando irregularidades comprobado daño a la Hacienda, como malversación de fondos etc..). (Albuquerque, Medeiros e Silva 2013)

En cuanto a la omisión en el deber de rendir cuentas, el arte. 71, § 3, de la Constitución dice: "las decisiones del débito resultante corte o asignación de ticket tendrá observancia", es decir, la deuda será líquido y derecho.

En este caso, el agente de notificación, dentro del plazo establecido por la corte, levantando la cantidad adeudada. Si, después de la notificación, el agente que se paga su deuda, es el procedimiento de recuperación formalizada, que se enviará a la Fiscalía de cuentas, que iniciará la recuperación judicial de la deuda o la incautación de los bienes. (Andrade, 2002)

Por otra parte, la Constitución en su ley en sus artículos 4 y 9, del artículo 85 y 1.079/1950 definir qué actos son delitos de responsabilidad del Presidente de la República:

Arte. 85. Son delitos de responsabilidad los actos del Presidente de la República que violen la Constitución Federal y, especialmente, contra: […]

V-probidad en la administración;

Vi la ley de presupuesto; […]

Arte. En cuarto lugar son delitos de responsabilidad los actos del Presidente de la República que se ofende contra la Constitución Federal y, especialmente, contra: […]

V-probidad en la administración;

Vi la ley de presupuesto;

VII-la guardia y el empleo legal de los fondos públicos; […]

Arte. 9 son crímenes de responsabilidad contra la probidad en la administración: […]

II-no pagó al Congreso Nacional dentro de 60 días después de la apertura de la sesión legislativa, las cuentas del ejercicio anterior; (énf[…]asis agregado)

Sin embargo, tenemos la ley 8.429/1992 (Ley de faltas administrativas) que delibera sobre los actos de mala conducta realizada por cualquier administrador público, determinar:

Arte. 11. Constituye acto administrativo de mala conducta que infringiría los principios de la administración pública de cualquier acción u omisión que viole los deberes de honestidad, imparcialidad, legalidad y lealtad a las instituciones, en particular:

Te vi dejar de responder cuando está obligado a hacerlo;

Dicho esto, observamos que la omisión en el deber de rendición de cuentas: la cabeza del poder ejecutivo lleva responsabilidad y posible delito tomado de cuentas especiales del Tribunal de cuentas; y de todos los responsables de custodia de bienes y valores públicos implica el delito de mala conducta.

4. CONSIDERACIONES FINALES

En las condiciones finales, parece que el control externo es de fundamental importancia para el gobierno y la sociedad. Sí, seguir la ley y sin preservar los intereses políticos llevará a cabo una supervisión más imparcial y eficaz, que muestra la población que los gerentes están tomando cuidado de correctamente, o no, de bienes públicos.

Por lo tanto, aumento el grado de confiabilidad en este control es fundamental, que nos hace pensar lo importante que es elegir a los parlamentarios que ocuparán las oficinas del Congreso Nacional y otro legislativo sillas porque este poder es control externo directamente o indirectamente responsable.

Además, un tribunal de cuentas funciona correctamente, transparente e imparcial elaborará una opinión más fiable y segura, incluso si su análisis se realiza después del uso de bienes y valores públicos.

Por lo tanto, la labor del Tribunal de cuentas ha ido ganando cada vez más importancia en la democracia brasileña, porque a través de su misión de promover la evaluación de la gestión pública y castigar cualquier desviación encontrada en sus auditorías e inspecciones, ya que tiene autonomía e independencia.

Así, esta ley contribuye al control cumple su función primordial y aplicar más y más calidad en el trabajo de estos cortes de cuentas, teniendo cuidado de bienes públicos de la manera que la gente espera.

5. Referencias bibliográficas

ALBUQUERQUE, c. M.; MANN, M. B.; SILVA, h. p. (F). Gestión de las finanzas públicas. 3. Ed v. I. Londres: gestión pública, 2013.

ALEXANDRINO, Marcelo; Paulo Vicente. Derecho administrativo sin complicaciones. 20. Ed. Rio de Janeiro, Forense; São Paulo: método, 2012.

ANDRADE, Nilson de Aquino. Contabilidad pública en la gestión municipal. São Paulo: Atlas, 2002.

Brasil. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasilia, DF: Senado, 1988.

­­­­­_______. Ley Nº 8.429, de 02 de junio de 1992. Normas sobre las sanciones aplicables a los funcionarios públicos en los casos de enriquecimiento ilícito durante el mandato de cargo, empleo o puesto en la administración pública, fundaciones indirectas o directas y otros asuntos. Diario de la Re[da]pública Federativa del Brasil, Brasilia, DF, 3 junio. 1992. Disponible en: <http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8429compilado.htm="">.</http:> Acceso en: 23 de abril de 2015.

_______. Ley n ° 1.079, de 10 de abril de 1950. Define los delitos de responsabilidad y regula su proceso de ensayo. Diario de la Re[da]pública Federativa del Brasil, Brasília, DF, 12 abril. 1950. Disponible en: <http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l1079.htm="">.</http:> Acceso en: 23 de abril de 2015.

_______. Ley Nº 4.320, de 17 de marzo de 1964. Establece las normas generales de derecho financiero para la preparación y control de presupuestos y balances de la Unión, los Estados, los municipios y el Distrito Federal. Diario de la R[da]epública Federativa del Brasil, Brasília, DF, 4 AMI. 1964. Disponible en: <http: www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l4320.htm="">.</http:> Acceso en: 23 de abril de 2015.

CONTI, José Maurício. Presupuestos públicos: 4.320/1964 ley, comentó. 2. Ed. São Paulo: Revista tribunales de dos, 2010.

DI PIETRO, Mary Sylvia Zanella. Derecho administrativo. 25. Ed. São Paulo: Atlas, 2012.

MALIK, Fernando Rodrigues. Control de los activos públicos. 2. Ed. São Paulo: Revista tribunales de dos, 2007.

ROCA, Arlindo de Carvalho; QUINTIERE, Marcelo de Miranda Ribeiro. Auditoría de gobierno. Curitiba: Juruá, 2011.

[1] Título de postgrado en administración pública de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y graduado en contabilidad Educación Universidad Centro Superior do Amazonas (CIESA). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), a cargo de contador;

[2] Postgrado en derecho tributario de la Universidade Anhanguera-Uniderp (Anhanguera/LFG) y se graduó en contabilidad de la Universidad Federal del Amazonas (UFAM). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), a cargo de contador; y

[3] Graduación en derecho administrativo y contratos de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y graduado en tecnología de gobierno de la Universidad del sur de Santa Catarina (Unisul). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), encargado administrativo y analista técnico.

[4] Postgrado en administración pública y gestión de las ciudades por el centro internacional de la Universidad (sitio) y se graduó en Ingeniería Civil por la Pontificia Universidade Católica de Goiás (PUC/ir). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus (Suframa), de Superintendencia a cargo de Ingeniero Civil.

[5] Posgrado en administración pública de la Universidad Cândido Mendes (UCAM/Prominas) y Licenciado en administración de empresas de la Universidad de Amazonas (UEA). Actúa como servidor público de la zona franca de Manaus Superintendencia (Suframa), encargado administrativo y analista técnico.

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