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La restricción de los derechos fundamentales frente a la seguridad pública

RC: 137197
39
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DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/restriccion-de-los-derechos

CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

BARROS, Yara Lorrane Souza de [1], SOUSA, Aline Ferreira de [2], COSTA, Bianca de Santana [3], NASCIMENTO, Erick da Cunha [4], CARVALHO, Gislany Coutinho [5], BORGES, Marcus Vinicius Gomes [6], HONOSTORIO, Matheus Brabo [7], SILVA, Mayane Ferreira da [8], DIAS, Claudio Alberto Gellis de Mattos [9], FECURY, Amanda Alves [10], DENDASCK, Carla Viana [11], FERREIRA, Karla [12]

BARROS, Yara Lorrane Souza de. et al. La restricción de los derechos fundamentales frente a la seguridad pública. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, ed. 11, vol. 06, págs. 58-67. Noviembre 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso: https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/restriccion-de-los-derechos, DOI: 10.32749/nucleodoconhecimento.com.br/ley/restriccion-de-los-derechos

RESUMEN

La Constitución brasileña de 1988 garantiza el derecho a la vida, la libertad, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la asistencia a las personas sin hogar, entre otros, así como el derecho a la seguridad. La seguridad pública es un tema complejo con peculiaridades que evolucionan con la sociedad, y es un derecho constitucional. En el régimen militar de 1964 se reprimieron y restringieron los fundamentos. Con la toma de posesión de un presidente civil, Brasil toma como objetivo la formación de un país democrático, formado en 1985. Hubo la construcción de una nueva Constitución, que recién el 5 de octubre de 1988 fue finalizada y promulgada. El objetivo de este artículo es realizar un acercamiento a la Seguridad Pública y sus restricciones a la luz de las constituciones brasileñas otorgadas o promulgadas durante y después del régimen militar. Se realizó una búsqueda bibliográfica en las bases de datos de la World Wide Web. Reúne una base teórica sobre los derechos fundamentales y sus restricciones como consecuencia de garantizar la seguridad pública, a lo largo de las Constituciones de 1967 y 1969, en contraste con la afirmación de estos derechos en la Constitución Federal de 1988. Se puede apreciar que, en en términos normativos, ha habido una evolución en la garantía de los derechos fundamentales, así como en el ámbito de la seguridad pública.

Palabras clave: Régimen Militar, Constitución, Derechos Fundamentales, Seguridad Pública.

INTRODUCCIÓN

En los términos del Título II – Derechos y Garantías Fundamentales de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, se aseguran los derechos inherentes al hombre. Siendo estos el derecho a la vida, la libertad, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la asistencia a las personas sin hogar, entre otros, así como el derecho a la seguridad (BRASIL, 1988). Estos prevén los derechos humanos, corolario de una construcción humana progresiva a lo largo de la historia. Tipificados por la doctrina iusnaturalista, son indisponibles, personalísimos, imprescriptibles, irrenunciables, no tienen carácter absoluto (limitable), son concurrentes, universales, inalienables, indivisibles, teniendo prohibición de retroceder (CAVALCANTE FILHO, 2011;NETO et al., 2021).

La seguridad pública es un tema complejo con peculiaridades que evolucionan con la sociedad. En los Tratados y Convenciones Internacionales, el sujeto es abordado como un derecho de la persona que habilita el ejercicio de otros derechos previstos en el ordenamiento jurídico. Lo cual trasciende la idea de no ser robado o agredido, sino que garantiza al individuo ser apoyado en una situación de enfermedad, invalidez, invocando el rol del Estado para preservar la dignidad de la persona humana (MINUSCOLI y ALMEIDA, 2016). Por lo tanto, la Constitución Federal de 1988 establece la Seguridad Pública como un derecho difuso, en los términos de los artículos 5°, 6° y 144, es denotada para todos los brasileños, ya que tiene rango de derecho fundamental en el art. 5, se verifica en el art. 6° como valor social, por lo tanto fin a alcanzar, y en el art. 144 determina la Seguridad Pública Democrática como un deber del Estado y responsabilidad de todos.

EL INICIO DEL RÉGIMEN MILITAR Y LA CONSTITUCIÓN DE 1967

En 1964, con el pretexto de organizar la gestión administrativa de Brasil, los militares dieron un golpe de Estado y asumieron el poder, iniciándose el Régimen Militar. Bajo el régimen dictatorial, los derechos fundamentales se vieron severamente afectados desde las primeras horas, el 31 de marzo de 1964 (GROFF, 2008):

Os militares quiseram manter uma aparência de legalidade na sua ação, para legitimar o regime ditatorial. Para isso, mantiveram formalmente a Constituição de 1946. Contudo, a Constituição não tinha mais a supremacia na ordem jurídica do país. Os ‘Atos Institucionais’ (AI) ocuparam o lugar central, como pode ser ilustrado pelo artigo 10 do Ato Institucional n. 5: ‘no interesse da paz e da honra nacional, e sem as limitações previstas na Constituição, os chefes da revolução, que estabelecem o presente ato […] (GROFF, 2008, p.120).

Los actos institucionales de derechos fundamentales fueron instrumentos importantes para la implementación del régimen militar en Brasil durante el período de 1964 y 1985. Concomitantemente, fueron reprimidos y restringidos, pues poco tiempo después del cuarto acto, el gobierno concedió la constitución de 1967 que el anterior actos, con excepción del primero, que fue atribuido a la Constitución de 1946 (BRASIL, 2017).

El pensamiento militar se basó en “ayudar a la patria en peligro”, posteriormente, en la Carta de 1967, los militares asumieron la idea de pleno poder, en la que el ejercicio de la seguridad se convierte en la instancia salvaguardada de los demás ejercicios de la función pública, La Doctrina de Seguridad Nacional, creada en los Estados Unidos en la Guerra Fría y adoptada por los militares, se ocupó de medidas y políticas positivistas, que iniciaron un proceso efectivo de regulación de la ciudadanía y los ciudadanos en líneas militaristas. Un ejemplo fue el acceso a la justicia que podría estar limitado por la ley, lo que podría condicionar este derecho a la posibilidad de agotarse en vía administrativa (SANTOS, 2017).

Así, en 1967 se hizo evidente que las prácticas políticas, la cultura organizativa de las instituciones, las reformas legislativas y estructurales se realizaban bajo un orden ideológico específicamente militar que no admitía divergencias, conflictos y contestaciones. Así, las corporaciones de seguridad pública fueron sometidas al proceso de militarización (SANTOS, 2017).

AI-5 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1969

La Carta Magna de 1969 engrosó los actos institucionales, empleando la intervención federal en los Estados, derogó la autonomía, centralizó el poder, impuso limitaciones al Poder Legislativo, legitimó el régimen de decretos-leyes, “garantizó” la seguridad de las personas, conservó las medidas restrictivas de la anterior constitución, ya sea en materia de garantías individuales o en materia de derechos sociales (GROFF, 2008).

La Constitución de 1969 legitimó el AI-5 de 1968, todo para garantizar la seguridad pública y la estabilidad del pueblo, según los militares. El Acto Institucional N° 5 fue un conjunto de elementos autorizados por diversos representantes de la época, que incorporaron al texto normas autoritarias a desarrollar como forma de legitimar la suspensión de la libertad. Entre las formas de restringir esto, se encuentran: la prohibición del sufragio universal; prohibición de manifestaciones de origen político; la comodidad, imprescindible, a las medidas de seguridad; limitaciones a la libertad de ir y venir, desautorización de ir a lugares específicos y domicilios específicos (GROFF, 2008).

Entre las restricciones, una que tuvo gran repercusión social fue la restricción del debido proceso legal, principio procesal que garantiza al individuo el derecho a la defensa por sí mismo junto con la protección judicial otorgada por el Estado, suscitando en el debido proceso una disputa (BRASIL, 1968).

La limitación de este principio durante la dictadura garantizó a los militares la potestad de detener a cualquier individuo que supuestamente atentara contra el Gobierno, amenazara el orden público y la seguridad de todos, bajo el pretexto de garantizar la “protección” del pueblo, ya que los militares afirmaron que todos los que se oponían al sistema militar eran considerados terroristas (GROFF, 2008).

En 1979 vino la amnistía política, con la Ley n. 6.683, de 28 de agosto. Otorgó amnistía a los perseguidos políticos ya quienes delinquen en nombre del régimen (GROFF, 2008).

La Ley de Amnistía otorgaba absorción a quienes cometieran delitos, ya fueran políticos o en nombre del régimen, algunos considerados terroristas. Como una forma de perdonar los errores cometidos por ambas partes, ya que no sólo el pueblo cometió crímenes contra el régimen, además, el régimen también cometió crímenes contra la dignidad de los ciudadanos (BRASIL, 1979).

CONSTITUCIÓN DE 1988

Después de los 21 años de experiencia del Régimen Militar, Brasil atraviesa un cambio muy discrepante en la gestión política. El lapso entre 1978 y 1985 está marcado por el inicio de la era democrática con el retorno al multipartidismo, en 1982 se realizan elecciones directas para gobernadores. En 1984, surgieron manifestaciones con el nombre coloquial de “Diretas Já”, con el ideal de defender la aprobación en el Congreso Nacional de la Enmienda Constitucional Dante de Oliveira, aspirante a la futura elección directa para Presidente de la República ( GROFF, 2008).

Este movimiento alcanzó una gran masificación a través de la concientización, siendo así un hito para la democratización en su esencia, a pesar de que la Enmienda no fue aprobada en esta fecha. Es exclusivamente en la Constitución Federal de 1988 que las elecciones en todos los niveles fueron directas (GROFF, 2008).

Con la toma de posesión de un presidente civil, Brasil toma como objetivo la formación de un país democrático, formando en 1985, a través de una reforma, una Asamblea Nacional Constituyente, que dispuso la construcción de una nueva Constitución, que recién el 5 de octubre de 1988 fue finalizado y promulgado (BRASIL, 1988).

La carta constitucional de 1988, desde su Preámbulo, hace evidente el nuevo régimen de gobierno Democrático, al mencionar que fue elaborado y promulgado por los representantes del pueblo, siendo denominada también “Constitución Ciudadana” (GROFF, 2008).

Fue un gran cambio después de 21 años de gobierno militar, especialmente en términos de derechos fundamentales, ya que la Carta Magna de 1988 tiene un gran enfoque en estos, haciéndolos positivos en sus disposiciones. Además, la seguridad pública, que fue objeto de gran discusión durante el período militar, que era ejercida por los propios militares, adquiere competencia y jurisdicción en el artículo 144 de la nueva constitución, asignándose esta función a órganos competentes para ejercerla con eficacia y equidad (BRASIL, 1988b).

ACTUALIDAD

De acordo com as citações e comparações realizadas, pode-se observar que a constituição de 1967 em busca da previdência social foi uma farsa para a preservação do governo militar, em comparação com a Constituição de 1988, a constituição municipal enfatiza os direitos fundamentais, concluindo com ordem como consequência frontal dois direitos efetivos. No entanto, as pesquisas vigentes mostram que mesmo com todos os respaldos legais e constitucionais, na atualidade, os direitos fundamentais continuam contidos (RIBEIRO e DÉA, 2021).

O 3º Relatório Nacional de Direitos Humanos no Brasil (2007) relata falhas nos sistemas policial e carcerário e denuncia a participação de autoridades em violações de direitos humanos. Segundo o documento, a maioria dos homicídios é mal investigada e “uma pequena parte dos dois responsáveis ​​é denunciada e condenada”. Segundo levantamento de 2012, apenas 5% a 8% dos dois homicídios registrados no país são elucidados pelas forças policiais. A conclusão é que houve um retrocesso nesse aspecto, entre 2002 e 2005 (GOMES, 2012).

Segundo informações do Ministério da Saúde, em 2016, o Brasil atingiu a marca histórica de 62.517 homicídios. Isso equivale a uma taxa de 30,3 mortes para cada 100 mil habitantes, uma das maiores taxas de homicídios intencionais do mundo. O limite considerado suportável pela Organização Mundial da Saúde (OMS) é de 10 homicídios por 100.000 habitantes (BUENO e LIMA, 2021).

Logo, nota-se a instabilidade que o país se encontra, com altos índices de violência e impunidade, índices esses que não condizem com a constituição, que protege direitos, portanto, em sua aplicabilidade não é totalmente efetiva.

OBJETIVO

Este trabajo tiene como objetivo realizar un acercamiento a la Seguridad Pública y sus restricciones a la luz de las constituciones brasileñas otorgadas o promulgadas durante y después del régimen militar.

MÉTODO

El presente estudio consiste en una investigación bibliográfica, en las bases de datos de la World Wide Web. Reúne una base teórica sobre los derechos fundamentales y sus restricciones como consecuencia de la garantía de la seguridad pública, en el transcurso de las Constituciones de 1967 y 1969, en contraste con la afirmación de estos derechos en la Constitución Federal de 1988.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La seguridad pública es un derecho fundamental de segunda generación, pues tiene como objetivo brindar a los ciudadanos las condiciones para tener una vida digna, a través de acciones más efectivas encaminadas a la seguridad, de manera igualitaria y universal, para que puedan ejercer sus derechos y la ciudadanía. Este es un deber del Estado, un derecho y una responsabilidad de todos, ejercido para la preservación del orden público y la seguridad de las personas y los bienes. Según lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Federal de 1988 (BRASIL, 1988).

En 1964, el Estado que ostentaba tal deber, usó y abusó de la restricción de los derechos fundamentales con el argumento de garantizar el cumplimiento de esa obligación, sin embargo, solo fue una forma de alienar a los ciudadanos y garantizar que ningún individuo contradijera el régimen dictatorial, ya que, con los derechos de la persona humana, el pueblo tendría más posiciones afines al status libertatis, de Jellinek, quien afirmó que tal posición le daba al pueblo el poder de actuar libre de las acciones del estado. Temiendo perder el control de las acciones de los ciudadanos, el Gobierno afirmó que tales revueltas serían perjudiciales para la seguridad pública, lesionando el orden nacional, considerando delincuentes a todos los que se opusieran al régimen. Por tanto, en 1988 se subsanaron la mayor parte de las irregularidades previstas en el régimen dictatorial, así como la restricción de los derechos fundamentales y los delitos cometidos, a través de la nueva constitución promulgada (DINIZ, 2014).

CONSIDERACIONES FINALES

En vista de lo anterior, al comparar las constituciones de 1967, 1969 y 1988, es claro que, en términos normativos, ha habido una evolución en la garantía de los derechos fundamentales, así como en el ámbito de la seguridad pública. Principalmente, se cambiaron las normas positivas, con una amplia atención volcada a las cuestiones sociales, considerando 1988, la constitución ciudadana. A pesar de la actuación de los cuerpos de seguridad pública competentes, es claro que los recursos destinados a remediar los índices delictivos se utilizan con lentitud. Pues, aun con la evolución normativa, el campo social sigue teniendo grandes problemas, como altos índices delictivos y acciones que atentan contra la dignidad humana. Ante ello, no se puede perder de vista el horizonte de la esperanza en el que no sólo la ley sea el ideal social, sino también la aplicabilidad efectiva en la sociedad, obteniendo así la eficacia de la norma.

REFERENCIAS

BRASIL. ATO INSTITUCIONAL Nº 5, DE 13 DE DEZEMBRO DE 1968. Brasília DF,  1968.  Disponível em: < http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/ait/ait-05-68.htm >. Acesso em: 10 maio 2022.

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______. CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL DE 1988. CAPÍTULO II  DA SEGURIDADE SOCIAL / SEÇÃO I DISPOSIÇÕES GERAIS, Brasília DF,  1988.  Disponível em: < https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm >. Acesso em: 24 set 2019.

______. CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL DE 1988. CAPÍTULO III DA SEGURANÇA PÚBLICA /  Art. 144, Brasília DF,  1988b.  Disponível em: < https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm >. Acesso em: 24 set 2019.

______. ATOS INSTITUCIONAIS. Brasília DF,  2017.  Disponível em: < http://www4.planalto.gov.br/legislacao/portal-legis/legislacao-historica/atos-institucionais >. Acesso em: 25 set 2019.

BUENO, S.; LIMA, R. S. D. Anuário Brasileiro De Segurança Pública 2021.  São Paulo SP: Forum Brasileiro de Segurança Pública, 2021. 380p.  Disponível em: < https://forumseguranca.org.br/wp-content/uploads/2021/07/anuario-2021-completo-v6-bx.pdf >.

CAVALCANTE FILHO, J. T. Teoria geral dos direitos fundamentais. Brasília DF,  2011.  Disponível em: < https://www.stf.jus.br/repositorio/cms/portaltvjustica/portaltvjusticanoticia/anexo/joao_trindadade__teoria_geral_dos_direitos_fundamentais.pdf >.

DINIZ, B. G. M. Pedido e sentença na efetivação judicial dos direitos fundamentais: a importância de entender a classificação geracional e conhecer a teoria dos status. Revista Jus Navigandi, v. 19, n. 3914,  2014.

GOMES, L. F. De 5% a 8% dos homicídios são elucidados no Brasil. São Paulo SP,  2012.  Disponível em: < https://www.conjur.com.br/2012-ago-30/coluna-lfg-homicidios-sao-elucidados-brasil >. Acesso em: 10 maio 2022.

GROFF, P. V. Direitos fundamentais nas constituições brasileiras. Revista de informação legislativa, v. 45, n. 178, p. 105-129,  2008.  Disponível em: < http://www2.senado.leg.br/bdsf/handle/id/176526 >.

MINUSCOLI, A. L.; ALMEIDA, L. H. F. D. Afinal o que é segurança pública? Revista Jus Navigandi,  2016.  Disponível em: < https://jus.com.br/artigos/51752/afinal-o-que-e-seguranca-publica >.

NETO, D. D. S.  et al. O papel do conciliador no juizado especial virtual cível na 4ᵃvara do juizado especial cível de Macapá-AP, Amazônia, Brasil. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento, v. 11, p. 80-92,  2021.  Disponível em: < https://www.nucleodoconhecimento.com.br/lei/juizado-especial >.

RIBEIRO, R. C. D. T.; DÉA, A. V. O. D. Os Direitos Fundamentais Da Pessoa Com Deficiência E As Políticas Públicas Como Concreção Da Cidadania. Anais do Congresso Brasileiro de Processo Coletivo e Cidadania, n. 9, p. 312-330,  2021.

SANTOS, G. B. V. Constituição de 1967. Teresina PI,  2017.  Disponível em: < https://jus.com.br/artigos/57909/constituicao-de-1967 >. Acesso em: 10 maio 2022.

[1] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[2] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[3] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[4] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[5] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[6] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[7] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

[8] Estudiante de la Clase 2DIV – 2019-2 de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá

[9] Bióloga, Doctora en Teoría e Investigación del Comportamiento, Docente e investigadora del Instituto de Ensino Básico, Técnico e Tecnológico do Amapá (IFAP), del Programa de Pós Graduação em Educação Profissional e Tecnológica (PROFEPT IFAP) y del Programa de Pós Graduação em Biodiversidade e Biotecnologia da Rede BIONORTE (PPG-BIONORTE), polo Amapá.

[10] Biomédica, Doctora en Enfermedades Tropicales, Docente e investigadora del Curso de Medicina Campus Macapá, Universidade Federal do Amapá (UNIFAP), y del Programa de Pós-graduação em Ciências da Saúde (PPGCS UNIFAP), Prorrectora de Investigación y Posgrado (PROPESPG) de la Universidade Federal do Amapá (UNIFAP).

[11] Doctora en Psicología y Psicoanálisis Clínico. Doctorado en curso en Comunicación y Semiótica en la Pontifícia Universidade Católica de São Paulo (PUC/SP). Maestría en Ciencias Religiosas de la Universidade Presbiteriana Mackenzie. Máster en Psicoanálisis Clínico. Licenciado en Ciencias Biológicas. Licenciado en Teología. Trabaja desde hace más de 15 años con Metodología Científica (Método de Investigación) en la Orientación a la Producción Científica de Estudiantes de Maestría y Doctorado. Especialista en Investigación de Mercados e Investigación en Salud. ORCID: 0000-0003-2952-4337.

[12] Docente de la Carrera de Derecho en el Centro de Ensino Superior do Amapá.

Enviado: Noviembre de 2022.

Aprobado: Noviembre de 2022.

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Carla Dendasck

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