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Abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar: un análisis de casos durante la pandemia en Brasil

RC: 142018
229
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CONTEÚDO

ARTÍCULO ORIGINAL

SOUZA, Tiffany Neves de [1],  SILVA, Luciane Lima Costa e [2]

SOUZA, Tiffany Neves de. SILVA, Luciane Lima Costa e. Abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar: un análisis de casos durante la pandemia en Brasil. Revista Científica Multidisciplinar Núcleo do Conhecimento. Año. 07, Ed. 08, Vol. 02, págs. 141-156. Agosto 2022. ISSN: 2448-0959, Enlace de acceso:  https://www.nucleodoconhecimento.com.br/ley/entorno-intrafamiliar ‎

RESUMEN

El abuso sexual infantil, al ser un fenómeno social, origina varias causas, dejando vulnerables expuestos a injusticias, daños morales y sociales y prejuicios. Esto, cuando se denomina intrafamiliar, se relaciona con el hecho de que se origina dentro de la familia, considerando que, en la mayoría de los casos, los abusadores son parientes cercanos de la víctima, como padre, madre, hermanos, padrastro, madrastra, tíos, primos, abuelos, tutores o las parejas que viven junto con la madre o el padre. Así, debido a la pandemia de Covid-19, parece que ha habido una disminución considerable en los reportes de estos casos, planteando la pregunta orientadora: ¿cuál es la relación entre COVID-19 y la disminución de casos de abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar? Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo analizar el abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar, verificando los casos reportados durante la Pandemia Covid-19. Se trata de una investigación descriptiva con abordaje cualitativo, que tuvo como procedimiento la investigación bibliográfica. Por lo tanto, como resultado, se verificó el subregistro de casos y que algunos factores, como el aislamiento social, lo hicieron más propicio para la práctica del abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar. Después de este estudio, se puede concluir que el abuso sexual infantil necesita estar en las discusiones de las políticas públicas como un fenómeno globalizado dentro de la sociedad, porque su erradicación y prevención es un desafío constante para los profesionales en las áreas social, de salud y educación, así como para todos los involucrados e interesados en el problema.

Palabras clave: Abuso infantil, Intrafamiliar, Pandemia.

1. INTRODUCCIÓN

El abuso sexual infantil es cualquier forma de violencia sexual que involucra a un niño o adolescente que no entiende tal situación, volviéndose incapaz de informar su consentimiento (MADURO Y BRITO, 2021). En este contexto, el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA)[3], considera niño la persona que tiene hasta 12 años de edad incompleta y adolescente el que tiene entre 12 y 18 años (BRASIL, 1990b).

Dicho esto, se sabe que los casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes corresponden a un proceso que ignora las fronteras económicas entre clases sociales y ha ido asumiendo proporciones epidémicas, ya que abarca las modalidades física, sexual, social y psicológica (VICINGUERA, 2019).

Así, aunque las personas que practican el abuso sexual se encuentran en todas las clases sociales y, muchas de ellas, son portadoras de prestigio profesional y social, datos del Ministerio de Salud muestran que en el 37% de los casos de abuso sexual infantil, el delincuente es de la familia y, en el 81,6% de las situaciones, son hombres (OLIVEIRA, 2021).

Ante esto, Souza (2021) señala que “más del 70% de los casos de violencia sexual contra niños ocurren en los propios hogares de las víctimas. Es decir, muchos niños son vulnerables dentro de sus propios hogares”.

Sin embargo, a este respecto, en el Brasil, la Ley Nº 8.069/90, conocida como Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), prevé la plena protección de estos menores, dando prioridad absoluta con respecto a la salvaguardia de sus derechos fundamentales.

Dicho esto, considerando que la familia es la principal red de protección para niños, niñas y adolescentes y analizando los casos de abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar reportados durante la Pandemia de Covid-19 en Brasil, se planteó la siguiente pregunta: ¿cuál es la relación entre COVID-19 y la disminución de casos de abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar? Frente a esta problemática, el objetivo fue analizar el abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar, verificando los casos reportados durante la Pandemia Covid-19.

El trabajo se llevó a cabo a través de una investigación bibliográfica y un análisis preliminar sobre el tema, centrándose en los objetivos, composición y relevancia social de la investigación realizada. Por lo tanto, en primer lugar, se presentó un breve enfoque conceptual del abuso infantil en Brasil, evidenciando características relacionadas con el problema en cuestión, así como las consecuencias para las víctimas y las penas para los posibles agresores. A continuación, abordó el contexto de la pandemia y su relación con el empeoramiento del escenario de violación y abuso infantil. Y finalmente, detallamos la relación de los casos de abuso sexual infantil en el entorno intrafamiliar durante la pandemia de Covid-19 en Brasil.

2. ABUSO SEXUAL INFANTIL

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2003), el abuso sexual infantil puede entenderse como el acto de involucrar a un niño en una actividad sexual que el niño no entiende y, por lo tanto, no puede consentir dicha práctica.

En este contexto:

O abuso sexual infantil é evidenciado pela atividade entre uma criança com um adulto ou entre uma criança com outra criança ou adolescente que pela idade ou nível de desenvolvimento está em uma relação de responsabilidade, confiança ou poder com a criança abusada. É qualquer ato que pretende gratificar ou satisfazer as necessidades sexuais de outra pessoa, incluindo indução ou coerção de uma criança para engarja-se em qualquer atividade sexual ilegal. Pode incluir também práticas com caráter de exploração, como uso de crianças em prostituição, o uso de crianças em atividades e materiais pornográficos, assim como quaisquer outras práticas sexuais (OMS, 2003).

Por lo tanto, parece que la definición de la OMS (2003) tiene un significado amplio, ya que no define los actos específicos de contacto, exhibicionismo o relaciones sexuales, como abuso. Sin aclarar, por tanto, si estas prácticas o sólo algunas de ellas pueden ser consideradas como abuso sexual. Esto permite que incluso las prácticas consideradas menos graves, como la exhibición sexual en presencia de niños, se consideren abuso sexual.

En consonancia, el Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios (2019) retrata que cualquier situación en la que el niño, niña o adolescente tenga invadida su sexualidad para satisfacer los deseos sexuales de un adulto o adolescente mayor, lo que incluye la práctica de actos de “caricias, manipulación de los genitales, mama o ano, voyeurismo, exhibicionismo o incluso acto sexual con o sin penetración” se considera abuso sexual infantil.

Asimismo, se considera abuso sexual a los actos en los que se impone a niños, niñas y adolescentes la violencia física y/o sexual generada por amenazas, agresiones físicas y sexuales o incentivos a su voluntad. En este sentido, este abuso varía de actos con contacto sexual, con o sin penetración, y de actos sin contactos sexuales. El abuso sexual también puede implicar una situación de explotación sexual a través de los libros.

Ante esto, el abuso sexual infantil intrafamiliar, a su vez, puede definirse como el practicado por un sujeto que tiene lazos de sangre, afinidad o responsabilidad por la víctima (BRASIL, 2021). En este sentido, Lopes (2020) señala que muchos estudios demuestran que esta práctica es de gran recurrencia en entornos familiares siendo, en la mayoría de los casos, practicada por familiares cercanos o por los propios padres.

El mencionado autor también señala que este acto es realizado a menudo por un miembro de la familia, una persona que vive con el niño o que asiste al círculo familiar, lo que hace que las relaciones culturales y socioafectivas entre adultos y niños/adolescentes se distorsionen al transformarse en “relaciones genitalizadas, erotizadas, comerciales, violentas y criminales” (FALEIROS y CAMPOS, 2000, pág. 10).

En este contexto, cabe señalar que cualquier acto sexual reconocido como abuso puede causar graves daños psicológicos a la víctima, tales como: el sentimiento de culpa, la autodevaluación, la repulsión a la sociedad y a las personas debido al abuso sufrido durante la infancia. Además, el abuso sexual infantil se convierte en uno de los motivos inconscientes que influyen en la prostitución (RITA et al., 2020).

Zucatto (2019), también, afirma que:

a criança e o adolescente violentados sexualmente poderão sofrer consequências físicas: lesões físicas gerais, lesões genitais, gravidez geralmente problemáticas, DST/AIDS, disfunções sexuais e psicológicas tais como, sentimentos de culpa, autodesvalorização, depressão, medo da intimidade quando adultos, tendência à prostituição e ao homossexualismo, negação de relacionamentos afetivos quando adultos, distúrbios sexuais, suicídio e problemas de personalidade e identidade. 

Por lo tanto, se entiende que los niños abusados sexualmente llevarán consigo la marca de esta violencia y, junto con ella, secuelas irreversibles que pueden interferir con su desarrollo físico, psíquico y social. Y, además de las situaciones mencionadas, también pueden sufrir sentimientos que pueden prolongarse a lo largo de su vida, como culpa, vergüenza, dolor y miedo a la violencia sexual sufrida (FREITAS; MEIRELLES; TULIO, 2020).

2.1 ASPECTOS LEGALES

Brasil ocupa un lugar destacado en el establecimiento de derechos, garantías y libertades de los niños y adolescentes, porque además de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (BRASIL, 1990a) y establecer en el Estatuto del Niño y del Adolescente (BRASIL, 1990b) medidas efectivas de protección, es pionero en la implementación del sistema de protección en el Texto Constitucional (BRASIL, 1988).

Sin embargo, según Azambuja (2006, p. 4):

Até o advento da Constituição Federal de 1988, a criança não era considerada sujeito de direitos, pessoa em peculiar fase de desenvolvimento e tampouco prioridade absoluta. A partir de 1988, passamos a contar com uma legislação moderna, em consonância com a Convenção das Nações Unidas sobre os Direitos da Criança, inaugurando uma nova época na defesa dos direitos daqueles que ainda não atingiram os dezoito anos de idade.

En este contexto, el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) propone medidas para proteger a los niños y adolescentes, así como priorizar sus derechos debidos (BRASIL, 1990b). En su artículo 2 define: “Se considera niño, a los efectos de esta ley, la persona hasta los doce años de edad incompleta, y adolescente entre doce y dieciocho años de edad”, convirtiendo así a los niños, niñas y adolescentes en prioridad absoluta en cuanto a la salvaguarda de los derechos fundamentales.

En este entendimiento, la Constitución Federal de 1988 también establece, en su art. 227, que:

É dever da família, da sociedade e do Estado assegurar à criança e ao adolescente, com absoluta prioridade; o direito à vida, à saúde, à alimentação, à educação, ao lazer, à profissionalização, à cultura, à dignidade, ao respeito, à liberdade e à convivência familiar e comunitária, além de colocá-los a salvo de toda forma de negligência, discriminação, exploração, violência, crueldade e opressão (BRASIL, 1988).

A este respecto, la Ley Nº 8.069/90 también garantiza en sus artículos 4 y 5 los siguientes derechos:

Art. 4º- É dever da família, da comunidade, da sociedade em geral e do poder público assegurar, com absoluta prioridade, a efetivação dos direitos referentes à vida, à saúde, à alimentação, à educação, ao esporte, ao lazer, à profissionalização, à cultura, à dignidade, ao respeito, à liberdade e à convivência familiar e comunitária. Parágrafo único. A garantia de prioridade compreende:

a) primazia de receber proteção e socorro em quaisquer circunstâncias;

b) precedência de atendimento nos serviços públicos ou de relevância pública;

c) preferência na formulação e na execução das políticas sociais públicas;

d) destinação privilegiada de recursos públicos nas áreas relacionadas com a proteção à infância e à juventude.

Art. 5º- Nenhuma criança ou adolescente será objeto de qualquer forma de negligência, discriminação, exploração, violência, crueldade e opressão, punido na forma da lei qualquer atentado, por ação ou omissão, aos seus direitos fundamentais (BRASIL, 1990b).

Además, en el párrafo 4, la Constitución establece que: “La ley castigará severamente el abuso, la violencia y la explotación de niños, niñas y adolescentes” (BRASIL, 1988). Y el TCE informa que: “Art. 130. Una vez verificada la hipótesis de malos tratos, opresión o abuso sexual impuesta por los padres o tutores, la autoridad judicial puede determinar, como medida cautelar, la expulsión del agresor de la vivienda común” (BRASIL, 1990b).

Sin embargo, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el Decreto 99.170/90, establece que:

Os Estados Partes adotarão todas as medidas legislativas, administrativas, sociais e educacionais apropriadas para proteger a criança contra todas as formas de violência física ou mental, abuso ou tratamento negligente, maus tratos ou exploração, inclusive abuso sexual, enquanto a criança estiver sob a custódia dos pais, do representante legal ou de qualquer outra pessoa responsável por ela. Essas medidas de proteção deveriam incluir, conforme apropriado, procedimentos eficazes para a elaboração de programas sociais capazes de proporcionar uma assistência adequada à criança e às pessoas encarregadas de seu cuidado, bem como para outras formas de prevenção, para a identificação, notificação, transferência a uma instituição, investigação, tratamento e acompanhamento posterior dos casos acima mencionados de maus tratos à criança e, conforme o caso, para a intervenção judiciária (BRASIL, 1990a).

Con base en esto, se infiere que a partir del Estatuto del Niño y del Adolescente (BRASIL, 1990b), estos individuos comenzaron a ser reconocidos como sujetos de derecho, a través de la formulación de la política de protección integral y articulación entre el Estado y la sociedad, surgiendo los consejos tutelares y consejos de derechos. Además, con el surgimiento de consejos a nivel estatal y municipal, se generó la descentralización de la política, permitiendo un acceso justo a las políticas sociales y un servicio digno a la justicia (VERONESE, 2006).

3. PANDEMIA DE COVID-19 Y SU RELACIÓN CON LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

El Covid-19, una enfermedad causada por el nuevo coronavirus, se ha propagado rápidamente y puede provocar la muerte de miles de personas debido a su mecanismo de acción. Por esta razón y debido a la contaminación masiva por el virus, en marzo de 2020, la OMS lo declaró una pandemia (CASACA et al., 2020). Por lo tanto, como medida de contención de esto, se implementaron algunas medidas, como el aislamiento social, determinando que la mayoría de la población mundial debería estar protegida en sus hogares. Así, esta medida de emergencia provocó cambios en la rutina de los miembros que componían el núcleo familiar, trayendo consecuencias para toda su estructura (OKABAYASHI et al., 2020).

En este sentido, es importante destacar que este aislamiento social, provocado por la pandemia del Covid-19, en el que se cerraron todos los servicios indispensables y necesarios a la población, entre ellos, la educación, ha provocado que se vuelvan exclusivamente domésticos, aumentando así los casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, debido al mayor contacto entre familiares y vulnerables.

Dicho esto, este hecho puede ser probado por un estudio realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2020), que encontró que el cierre de escuelas y espacios considerados importantes para vivir con personas que no pertenecían al núcleo familiar, lo hizo más susceptible al abuso sexual durante la pandemia de Covid-19.

En esta perspectiva, se enfatiza que la familia puede contribuir a aumentar o minimizar los efectos del abuso sexual en otras instancias sobre los niños, ya que el problema a menudo comienza en el espacio intrafamiliar. En este aspecto, Winnicott (2005) menciona que, cuando la convivencia familiar es saludable, la familia es el mejor lugar para el desarrollo de los niños y adolescentes. Sin embargo, es necesario recordar que la familia, a pesar de ser considerada un lugar de protección y cuidado, es también un lugar de conflictos, de relaciones de poder y puede configurarse como un espacio de violaciones de derechos.

Por lo tanto, es esencial que, en la búsqueda y/o intento de revertir este problema, se incluya y se comprometa con la búsqueda incesante de resolución, porque el abuso sexual infantil puede comprometer el desarrollo cognitivo de niños y adolescentes.

4. ANÁLISIS DE CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN BRASIL

En el período de pandemia, a través de medidas de aislamiento y distanciamiento social, se encontró que el número de notificaciones y denuncias de casos de abuso sexual infantil se redujo considerablemente en comparación con años anteriores (LOPES, 2022).

En este contexto, Custódio y Cabral (2021) retratan que:

Os dados contidos no Anuário Brasileiro de Segurança Pública – Edição 2020 revelam que, no ano de 2019, houve 66.123 registros de violência sexual, o que indica que a cada 8 minutos, uma pessoa é estuprada no Brasil. Do total das vítimas, 85,7% são do sexo feminino e 57,9% tinham no máximo 13 anos. Ao analisar a autoria, o estudo aponta que em 84,1% dos casos – de estupro e estupro de vulnerável – o autor era conhecido da vítima, o que indica um complexo contexto de violência intrafamiliar. Referidos dados, contudo, não dão conta da real dimensão dos crimes sexuais, visto que revelam apenas aqueles casos que são notificados e registrados em Delegacia de Polícia. Estima-se que este número seja dez vezes maior, o que demonstra a subnotificação da violência sexual no país.

Ante esto, los datos publicados por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (2020 apud SILVA, 2022), como se muestra en el siguiente gráfico, muestran que en el período de 2018 a 2019, hubo un aumento de alrededor del 45% de las quejas. Sin embargo, en 2020, el número de denuncias de casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes disminuyó en aproximadamente un 25%.  

Gráfico 1 – Denuncia de abuso sexual cometido contra niños, niñas y adolescentes por período

Denuncia de abusos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes por período
Fuente: Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (2020) apud Silva (2022). 

Dicho esto, según el Foro Brasileño de Seguridad Pública, ha habido una reducción significativa en los informes de violencia contra los niños durante la pandemia. Esto demuestra una disminución en las oportunidades de identificación y denuncia de casos, pero no necesariamente una disminución en los casos de violencia (MELO et al., 2020).

Por lo tanto, para Silva (2022), algunos factores que pueden estar asociados con la disminución de quejas son: la falta de información sobre cómo realizarlo en línea; la falta de acceso a los medios virtuales; la cuestión social y financiera de la familia; la dificultad de hacer la denuncia debido a amenazas, miedo; la presencia del agresor en el entorno y la vida cotidiana de estas víctimas.

Corroborando lo anterior, Silva y Martins (2021) informan que:

Os dados reiteram a relação familiar entre suspeitos e vítimas. De acordo com os números do segundo semestre de 2020 do Disque 100, 67,30% dos suspeitos são familiares, o que corresponde a 4.926 denúncias. Neste ambiente, a categoria padrasto/madrasta (1.145) representa a maioria dos suspeitos de violência sexual infantil, seguidos de pais (1.121) e mães (767). (SILVA E MARTINS, 2021, p. 01).

Así, entre los casos ocurridos durante la pandemia de abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar, se cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de São Paulo:

ESTUPRO DE VULNERÁVEL – AUTORIA E MATERIALIDADE COMPROVADAS – CONDENAÇÃO MANTIDA – Suficientes os elementos probatórios a demonstrar a ocorrência de estupro de criança de 04 anos pelo próprio pai, de rigor a manutenção do édito condenatório – PENA READEQUADA. RECURSO PARCIALMENTE PROVIDO. (TJSP; Apelação Criminal 0003289-32.2017.8.26.0361; Relator (a): Willian Campos; Órgão Julgador: 15ª Câmara de Direito Criminal; Foro de Mogi das Cruzes – 3ª Vara Criminal; Data do Julgamento: 05/05/2021; Data de Registro: 05/05/2021) RECURSO DE APELAÇÃO. Estatuto da Criança e do Adolescente. Ação de acolhimento institucional. Apelo tirado pela genitora em face da r. sentença que decretou a procedência do feito, para ratificar a medida protetiva liminarmente aplicada aos filhos menores. Insurgência que não prospera. Demanda de natureza cautelar, que tem por objeto tão somente a aplicação de medida de proteção aos petizes. Irmãos menores expostos a risco pelos pais – o genitor, em razão das agressões físicas e sexuais praticadas contra a genitora, a enteada e a filha; a genitora, em virtude da incapacidade de se desvencilhar do relacionamento abusivo e de proteger a prole. Estudos técnicos que apontam a impossibilidade de reinserção imediata dos menores na companhia materna, ante a necessidade de fortalecimento psicossocial da genitora, com vistas à perene superação das adversidades pessoais constatadas. Medida que poderá ser revista a qualquer tempo, caso substancial e positiva alteração do panorama fático atualmente observado autorize e recomende, no superior interesse dos petizes, a reintegração familiar. Recurso não provido. (TJSP; Apelação Cível 1009423-53.2020.8.26.0361; Relator (a): Issa Ahmed; Órgão Julgador: 28 Câmara Especial; Foro de Mogi das Cruzes – Vara da Infância e Juventude; Data do Julgamento: 21/06/2021; Data de Registro: 21/06/2021)

El caso reportado anteriormente demuestra un incidente de abuso sexual intrafamiliar de un niño de 4 años que ocurrió durante la pandemia. El caso denunciado demuestra que el padre agredió física y sexualmente a la hija, a la madre y a la hijastra y que, después de la sentencia, se determinó la recepción institucional a las víctimas, debido a la violencia sufrida por el padre y la incapacidad de la madre para proteger a los niños.

Ante esto, Santos (2022) argumenta que:

Nesse cenário, em casos de abuso sexual intrafamiliar a família não cumpre seu dever, tornando-se os algozes da vítima, como visto acima, pais e mães tornam-se o vilão e não cumpre o papel de proteger e cuidar de seus filhos.

Por esta razón, es importante destacar que corresponde al Estado garantizar con absoluta prioridad los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de la familia y la sociedad en su conjunto. Además, a pesar de que Brasil es pionero en establecer derechos, garantías y libertades para niños y adolescentes, teniendo una de las legislaciones más avanzadas del mundo con respecto a los derechos de estas personas, la realidad encontrada es totalmente distante de la prevista en el plan normativo, ya que se trata de una supuesta protección del niño en las esferas jurídica y de bienestar, Cuando en realidad, es decir, en el momento de la aplicación al caso concreto, se hace la vista gorda ante un problema que afecta a la sociedad.

5. CONSIDERACIONES FINALES

El “abuso sexual”, cuando se llama intrafamiliar, está relacionado con el hecho de que se origina dentro de la familia. Por lo tanto, considerando que, en la mayoría de los casos, los casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes están vinculados directa o indirectamente a la familia, donde los agresores, en la mayoría de los casos, son padres y/u otros miembros de la familia, este artículo tuvo como objetivo responder: ¿cuál es la relación entre COVID-19 y la disminución de casos de abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar?

A través de lo anterior, se pudo constatar que el aislamiento social fue uno de los principales factores que hicieron más sucinta la práctica del abuso sexual infantil, además de contribuir significativamente a la disminución de las denuncias, ya sea porque el agresor está presente en el entorno y la vida cotidiana de las víctimas, la falta de conocimiento o la falta de acceso a medios virtuales.

Por lo tanto, se puede concluir que el abuso sexual infantil debe estar en las discusiones de política pública como un fenómeno globalizado dentro de la sociedad. Su erradicación y prevención son un desafío constante para los profesionales del ámbito social, sanitario y educativo, así como para todos los implicados e interesados en el problema. En este aspecto, no es necesariamente suficiente solo crear programas, sino, principalmente, comprometerse a estudiar y analizar rigurosamente las causas y consecuencias de la amplitud de este tema y los daños morales y sociales que sufren los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual.

REFERENCIAS

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APÉNDICE – NOTA AL PIE

3. Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA).

[1] Académico de Derecho. ORCID: 0000-0001-6712-2916.

[2] Consejero.

Enviado: Julio de 2022.

Aprobado: Agosto de 2022.

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Tiffany Neves de Souza

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