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Discusiones sobre la violencia de género en Brasil

RC: 17083
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CONTEÚDO

DIAS, Denise Oliveira [1], MARINHO, Thaynara Santana [2]

DIAS, Denise Oliveira; MARINHO, Thaynara Santana. Discusiones sobre la violencia de género en Brasil. Revista científica multidisciplinaria base de conocimiento. año 03, Ed. 07, vol. 01, págs. 102-126, julio de 2018. ISSN: 2448-0959

Resumen

El artículo trata de una revisión de literatura sobre género violencia en Brasil. El principio se aborda la conceptualización de la violencia contra la mujer, explicando los distintos tipos de violencia: física, moral, psicológica y financiera. En un segundo momento, es expuesta la Ley Maria da Penha y qué te motivó a ser promulgada en Brasil. En un tercer tema está profundizado qué es la violencia de género, porque es más comprensivo y más velado que la violencia doméstica, es de lo que es la violencia doméstica. Por último, antes de presentar las consideraciones finales del trabajo, se envuelve en un tema que fue observado en la encuesta que requiere más atención del gobierno, que todavía necesita mejorar. Es cierto que la Ley Maria da Penha contribuyó en gran medida a la lucha contra la violencia de género, pero todavía hay que hacer y el trabajo es presentar una reflexión sobre la importancia de la discusión de la violencia de género con el fin de proponer rutas de acceso a la justicia soc IAL y de derechos humanos a ser más eficaces que ha sido.

Palabras clave: violencia doméstica, violencia de género, los derechos humanos.

Introducción

Este trabajo analiza la violencia de género que afecta a las mujeres en todo el mundo y tiene sus raíces en la tradición cultural, en la organización social, estructuras económicas y las relaciones de poder. Se practica este tipo de violencia contra la persona de sexo femenino, simplemente por su condición, que revela las desigualdades sociales y culturales que existen entre hombres y mujeres construidas a lo largo de la historia, creando una relación basada en desigualdad, discriminación, subordinación y abuso de poder.

Violencia doméstica y familiar contra la mujer es un problema grave y recurrente en Brasil. Investigación llevada a cabo por los institutos de fecha Popular y Patricia Galvão (01/07/2015) reveló que 70% de las mujeres víctimas de violencia son asaltado en sus propias casas y, en General, por sus parejas. violencia doméstica y familiar, comprometida por hombres contra las mujeres es la violencia basada en género, porque se presenta como la tradición de la Fundación del patriarcado, que abarca la historia y pensamiento del deber discriminatorio supuesto de la sumisión de las mujeres a los hombres como si ella estuviera en una posición jerárquica inferior a él en la sociedad.

La Ley Maria da Penha (Ley Nº 11.340, 07 de agosto de 2006) consiste en un instrumento de gran importancia en la lucha contra la violencia doméstica y familiar contra la mujer. Así, para una resolución más eficaz del problema en cuestión, es esencial que se hicieron análisis de la aplicación de esta norma para ser identificado y, entonces, resolver que las dificultades presentan en la aplicación. La violencia de género se caracteriza por la incidencia de actos violentos sobre la base del género al que pertenecen las personas involucradas, en otras palabras, la violencia porque alguien es un hombre o una mujer. La violencia de género de la expresión es casi un sinónimo de violencia contra las mujeres, porque las mujeres son las mayores víctimas de la violencia.

Por lo tanto, este artículo es la aplicación de la Ley 11.340/06, la Ley Maria da Penha, que define la violencia doméstica o familiar contra la mujer como cualquier acción u omisión, basada en el sexo, que causa muerte, sufrimiento físico, sexual o psicológico y el daño moral y patrimonial, dentro de la unidad doméstica, la familia y en cualquier relación íntima de afecto, en la que el agresor o actuado con conviva agredido.

1. Violencia contra las mujeres en Brasil

A pesar de que vivimos bajo el dictado de una constitución democrática y social, preocupado por los derechos humanos y el desarrollo de la ciudadanía en su plenitud, es posible identificar un problema social fuerte que afecta el país, a saber, la violencia contra las mujeres .

La familia es sagrada institución defendida por las religiones más importantes, tales como judaísmo, cristianismo e Islam, se toma como base de la sociedad en su conjunto, razón por la cual la Constitución Federal viene con especial cuidado, en su artículo 226:

La familia, la base de la sociedad, tiene especial protección del estado.

  • 1 matrimonio es libre y civil la conclusión.
  • 2 el matrimonio religioso tiene efecto civil, conforme a la ley.
  • 3 para la protección del estado, la Unión estable entre hombre y mujer como entidad familiar y ley facilitar su conversión en matrimonio.
  • 4 significa, también, como el familiar la comunidad formada por padres y a sus descendientes.
  • 5 los derechos y obligaciones relativas a la sociedad civil se ejercerá igualmente por el hombre y la mujer.
  • 6 matrimonio civil puede ser disuelto por divorcio. (Redacción por enmienda constitucional 66, 2010)
  • 7 fundada en los principios de dignidad humana y la paternidad responsable, planificación familiar es libre decisión de la pareja, compite con el estado para proporcionar recursos educacionales y científicos para el ejercicio de ese derecho, prohibido de todos modos coercitivas por instituciones oficiales o privadas.
  • 8. el Estado procurará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de la integración, creando mecanismos para suprimir la violencia en su relación. (énfasis agregado)

Cabe señalar que la Constitución exige el deber del Estado asegurar la protección contra la violencia familiar, en cualquier parte de tus relaciones, violencia de género se entiende como una preservación de la institución familiar.

Cabe señalar que la violencia contra las mujeres en Brasil, sucede sin elegir la clase social, raza o cualquier otro elemento de distinción, sutilmente se produce dentro del hogar, donde nadie puede predecir, la violencia puede estar pasando.

Segundo diputado Martha Márquez da Rocha:

La violencia de género tiene un carácter endémico. Ella no conoce límites o fronteras: clase social, cultura, tipos de grado de desarrollo económico. Puede ocurrir en todas partes, en el espacio público o privado y ser practicado en cualquier etapa de la vida de las mujeres, por extraños o parientes, especialmente el último.

En la dependencia financiera, o incluso emocional, muchas mujeres se someten a una vida de calidad terrible, siendo liberado esclavos. Poner sobre ellos tratar el velo social que la violencia contra ellos, es no grande, es común y por lo tanto totalmente aceptable.

El diseño de la idea de la violencia como algo natural, es cultural. Porque la mujer considera la posesión como objeto de deseo sexual, la cuestión de sujeto a objeto, de esta manera, el hombre que comete la violencia contra las mujeres, actos no delictivos, sino sólo movido por la emoción violenta en muchos casos, ser absolutamente por lo que esa actitud perjudica claramente justificada no sólo la víctima, sino la sociedad entera para recoger los frutos amargos de un hogar corrompido por la violencia.

La violencia contra las mujeres es tan grave, porque no sólo la mujer alcanza en su corazón, pero sus hijos, los hijos de sus hijos que se aprenden con sus padres que la violencia dicen mujer no a la violencia, es tolerable, es justificable. Mientras que en su verdad, nunca fue.

. Segundo callejón (1997 apud Azevedo, 1985 p. 19)

"La violencia es cualquier iniciativa que pretenda ejercer coerción sobre la libertad de una persona que intenta parar su libertad de reflexión, juicio, dedicación y que termina por degradar a alguien en el nivel de medio o instrumento de un proyecto, que absorbe y que incluye, sin tratar como socio libre e igual. La violencia es un intento de reducir a alguien para avergonzar a alguien renegar de sí mismo, renunciar a ti mismo a la situación donde se propone renunciar a la lucha, renunciar a sí mismos. Hay varias razones tales como: pobreza, miseria, desigualdad, desempleo, discriminación, entre otros, que puede contribuir al desarrollo de actos de agresión entre personas. Sin embargo, la violencia no está ligada a la clase menor, marginalizada, como muchos piensan, pero aparece en todos los estratos sociales, edades, sexos, razas, etnias, religiones, etcetera.

Si nos hemos basado en la familia, es posible que el estado se preocupe grandemente con su protección. Para esta protección el estado debe actuar con eficacia para frenar la violencia contra la mujer, porque ella plantea, cuida y educa a la gran mayoría de los casos. Si el permiso es una madre, profesor, trabajador es sometido a una violencia gratuita como consecuencia de su género, permite que toda la sociedad está contaminada por una conducta malvada e ingrata contra las mujeres.

No es sólo un discurso feminista basado en género, sino una referencia al texto constitucional que establece que la familia debe considerarse como la base, el fundamento de una sociedad sana y para la construcción de un proyecto es necesaria eliminar de nuestro legal violencia contra el género, así como primitivo es totalmente perjudicial para la sociedad en su conjunto.

Este tipo de violencia contra las mujeres puede manifestarse de varias maneras, que en la mayoría de los casos se presenta en una secuencia de acciones, que están de acuerdo con 11.340/06:

  • Violencia física: ocurre cuando una persona está en relación de poder en relación con el otro, causa o intenta causar daño no accidental, mediante el uso de fuerza física o algún tipo de arma que puede causar o no lesiones externas, o ambas cosas. Según los últimos diseños, castigo repetido, no es grave, considerar también violencia física. Esta violencia puede manifestarse de diversas maneras tales como: bofetadas, empujones, puñetazos, mordeduras, quemaduras, cortes, heridas por armas u objetos, estrangulamiento y otros.
  • Violencia psicológica: cualquier acción que tiene la intención de causar daño emocional y disminución de autoestima, gestionar los comportamientos y decisiones de la víctima mediante amenaza, humillación, manipulación, aislamiento, vigilancia constante, insultos, chantaje , ridículo, o cualquier otro medio que cause lesiones a la salud psicológica y a la libre determinación.
  • Violencia sexual: es cualquier conducta que obliga a la víctima testigo, mantener o participar en coito no deseado, impide a la víctima utilizando cualquier método anticonceptivo o la fuerza a la prostitución, el embarazo, el aborto o el matrimonio por amenaza , chantaje, el soborno o la manipulación; o para limitar o revocar el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Entre ellos podemos mencionar: violación en el matrimonio o noviazgo, violación por extraños, abuso sexual de personas física o mentalmente incapaces, entre otros.
  • Violencia patrimonial: es cuando el agresor se lleva o destruye objetos, sus herramientas de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos o recursos económicos, incluyendo la destinada a satisfacer sus necesidades.
  • Violencia moral: calumnia, difamar o cometiendo calumnia.

En la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993, fue descrita en el siguiente concepto de violencia de género:

"Cualquier acto de violencia basada en género que resulta, posible o daño real, físico, psicológico o sexual, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de libertad, si eso sucede en la vida pública o privada. Cubiertas, sin limitar el carácter, la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluyendo golpizas, sexuales abuse chicas, violaciones relacionadas con la herencia, la violación del marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atenten mujer, violencia por parte de otras personas – no el marido- y violencia relacionada con la exploración física, sexual y psicológica y de trabajo, en instituciones educativas y en otras áreas, la trata de mujeres y la prostitución forzada y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el estado, dondequiera que ocurra. (OMS, 1998, p. 7)"

Sin embargo, aunque la violencia contra las mujeres no se restringe a la violencia física, la mayoría de la población entiende como si se tratara. Es totalmente plausible que comprensión popular, teniendo en cuenta la gran dificultad de diagnóstico de la violencia en sus otras formas, sin embargo, es posible afirmar la violencia psicológica es capaz de afectar a más de la física.

Según Azevedo y guerra (2001, p. 25):

"La violencia doméstica psicológica del término fue acuñada en la literatura feminista como parte de la lucha de las mujeres a hacer pública la violencia diaria que sufren en la vida familiar privada. El movimiento socio-político que por primera vez, llamó la atención sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer por su pareja, iniciado en 1971 en Inglaterra, habiendo sido su hito la creación de la primera «casa refugio para mujeres golpeado, esta iniciativa que se ha extendido por toda Europa y Estados Unidos (mid-1970), llegando a Brasil en la década de 1980 ".

Violencia contra las mujeres, ya sea en cualquier manifestación es perjudicial tanto para la víctima como el agresor que también es una víctima del sistema patriarcal sesgada y discriminatoria, como el conjunto de la sociedad que convive con este problema que afecta a cualquier persona, en cualquier momento.

1.1 la Ley Maria da Penha (11340/06)

La Ley Maria da Penha nació de uno de los más famosos en Brasil de la violencia doméstica, un cuadro clásico de lo que muchas mujeres gastan durante sus vidas. Afortunadamente, Maria da Penha fue una víctima fácil, porque él salió de la situación de violencia e informar lo que estaba sucediendo, pero eso no es cómo la mayoría de las víctimas ley, porque debido al miedo de la exposición y especialmente del atacante, prefieren callar para Informe y así someterse a la suerte infeliz de la víctima.

Según la Fiscalía, en el estado de Goiás, a la difusión y comprensión de la Ley Maria da Penha (2011, p. 10):

Maria da Penha Maia Fernandes nació en 1945, en Fortaleza, Ceará. Licenciado en farmacia y bioquímica Universidad Federal de Ceará, en 1966. Poco después, se fue a São Paulo para completar una maestría en Parasitología. Fue allí que conoció a su segundo marido, un profesor de economía colombiana.

Las agresiones del marido comenzaron alrededor del cuarto año de matrimonio. En primer lugar, la violencia fue devaluación psicológica y verbal de persona tipo, dice Maria da Penha. Los asaltos fueron progresando, y en mayo de 1983, el marido intentó matar a Maria da Penha con tiro en la espalda, que la dejó en silla de ruedas. En el momento del crimen, dijo que la pareja fue víctima de asalto, llegó a herir a sí mismo con un cuchillo simular una bala herida y ella creyó en su versión.

Después de cinco meses en hospitales en Fortaleza y Brasilia, Maria da Penha regresaron a casa. Pronto después, su marido intentó matarla otra vez. Esta vez, intentó electrocutarla mientras se ducha, cuando Maria da Penha tuvo valor para dividir y denunciar la violencia.

El caso de Maria da Penha se arrastró sobre la justicia extendida de 15 años y no hubo ninguna condena para el agresor, razón por la cual el centro por la justicia y derecho internacional (CEJIL Brasil) y el Comité de América Latina Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres (CLADEM-Brasil), y la víctima regresó a la Comisión Interamericana sobre aplicación de los derechos humanos (OEA) contra el estado brasileño.

La queja reveló la negligencia de Brasil con la violencia doméstica, porque está claro que Maria da Penha fue uno de miles de mujeres afectadas por este mal tan social. Ante esto, la Comisión Interamericana de derechos humanos en su informe no. 54 de 2001, culpó a la Brasil por negligencia, omisión y tolerancia a la violencia doméstica contra las mujeres.

El 07 de agosto de 2006 fue sancionada la Ley Maria da Penha, una construcción conjunta de CEPIA (ciudadanía, estudios, investigación, información y acción); CFEMEA (Centro Feminista de Estudos e Assessoria); HORARIO (acciones sobre género, ciudadanía y desarrollo); ADVOCACI (ciudadano de defensa de derechos humanos); CLADEM/IPÊ (América Latina y el Caribe Comisión para la defensa de los derechos de las mujeres y el Instituto para la promoción de la equidad); THEMIS (estudios de asesoramiento jurídico y género).

Esta ley aumentó la severidad de la pena a los casos de violencia contra las mujeres, para las políticas públicas para prevenir (como campañas informativas, programas y proyectos);  castigar y en última instancia, erradicar la violencia contra las mujeres.

No se aplica a delitos contra la ley 9099/95 de la mujer, que se ocupa de infracciones bajo pena de hasta dos años como menos potencial ofensivo. Es decir, cuando crímenes contra las mujeres no es transacción criminal, bien o cesta como pena. Podemos Informe violencia contra la mujer, que resultó en la creación de la Ley Maria da Penha.

Cada tipo de violencia genera, según Kashani y Allan (1998), las pérdidas en el ámbito de la físico, cognitivo, social, moral, afectivo o emocional. Las manifestaciones físicas de la violencia pueden ser aguda, tales como inflamación, hematomas, moretones, o crónica, dejando secuelas para toda la vida, como las limitaciones en el movimiento del motor, trauma, discapacidad, entre otros.
Los síntomas psicológicos frecuentes en víctimas de violencia doméstica son: insomnio, pesadillas, falta de concentración, irritabilidad, falta de apetito y hasta la aparición de graves problemas mentales como depresión, síndrome de ansiedad pánico, PTSD, así como comportamientos autodestructivos, como el uso de alcohol y drogas o incluso intentos de suicidio (KASHANI; ALLAN, 1998).

2. Violencia de género

Es importante señalar que la violencia de género no tiene ninguna distinción de clase social, raza o incluso la misma religión, resulta en la desaprobación de una mujer, por la sencilla razón de es una mujer. Es decir, cuando el hombre, ser un hombre, crees que eres superior debido a ser económicamente más fuertes, o usando la fuerza física, agresiones, ya sea física, violencia sexual, moral, simbólica o incluso psicológica. El género es una construcción social y cultural de masculino y femenino, con la contaminación cultural y económica de cada temporada. Según Eva Faleiros (2007, p. 62):

La violencia de género es estructurado, social, cultural, económica y política-desde el punto de vista que los seres humanos se dividen entre machos y hembras, correspondientes a cada sexo, lugares, roles, estatus y desigual los poderes en la vida privada y en pública, en la familia, en el trabajo y en la política.

La violencia de género no escoge clase social, raza, color, nada. Cualquier mujer puede ser víctima de violencia de género, en cualquier época del año de su vida. Fernanda de Oliveira (2010, p. 13) informes:

Tenemos que cambiar el punto de partida, obtener la percepción de la víctima mujer de violencia doméstica, para emprender un proceso de comprensión de las raíces socio-culturales de este discurso, construir un camino que atraviesa la identidad de cada edificio individual. No se pretende superponer líneas, construir otros ethos discursivo a estas personas, pero inserta en un contexto colectivo, puesto que el problema nace desde el seno de un grupo. Por lo tanto, la búsqueda de su posible solución también debe ser colectivizada.

Las raíces de la violencia en las relaciones de género son las relaciones entre hombres y mujeres, desde el momento en que un hombre piensa que es superior por género y anula de esta manera o denigra el género, a través de miradas, palabras, insultos o actitudes imparcial, se produce la manifestación de la violencia de género.

Cuando se produce la violencia de género, es una puerta abierta para la violencia doméstica en su más visible que es la violencia física, que deja marcas visibles a la sociedad, sin embargo, cabe destacar que la violencia de género no es sólo esto, sino es cualquier clase de condicionamiento forzoso sometimiento del sexo femenino por el hombre.

Este patrimonio cultural patriarcal debe ser reconsiderada por la sociedad brasileña, como un comentario aparentemente inofensivo sobre la inferioridad de las mujeres es una manifestación de violencia de género, que posiblemente podría llegar a un acto de violencia justiçar domésticos más severa.

El conocimiento de la violencia de género es una forma de lucha contra la violencia doméstica, violencia en todas sus formas, como en el hogar, aprenderás qué hacer durante toda la vida. La violencia de género contribuye a la desigualdad social, a la formación de posibles víctimas y peor, de futuros agresores potenciales.

En este escenario, no hay agresores específicos, o víctimas del sistema mal que denigra la imagen femenina frente al hombre, lo que permite tomar la violencia como divertido o permitido en diferentes esferas sociales, no para considerarse violencia hasta llega a ser visible, tangible, fieltro.

3. Políticas públicas para la realización de la Ley 11340/2006 y la lucha contra la violencia de género.

Entender cómo público acciones de política que un Gobierno realiza para la implementación o ejecución de un proyecto específico. En cuanto a la violencia de género son las políticas públicas desarrolladas por el estado con el fin de atraer a las mujeres a la justicia, para fortalecer su confianza en que se hará justicia y recibió en lo que se necesita.

La Ley Maria da Penha estipula que el gobierno debe llevar a cabo políticas públicas para prevenir y frenar la violencia doméstica y familiar contra la mujer y, así, proteger los derechos humanos de las mujeres, en el ámbito de las relaciones domésticas y familiares, con el orden para protegerlos de cualquier forma de negligencia, perjuicio, abuso, opresión, violencia y crueldad. Ejemplos de estos programas son: plan nacional de políticas para las mujeres 2013-2015; Política nacional para contrarrestar la violencia contra la mujer; Tribunales de violencia contra las mujeres.

Hay comisarías de la mujer, con el fin de asegurar un mayor acceso de las víctimas a estos lugares, alentar informes de delitos, también hay tribunales de Justicia de la mujer, con el mismo propósito.

Con el fin de agilizar el servicio de la víctima en situación de riesgo, hay emergencia medidas de protección que pueden solicitarse antes del juicio del caso para proteger a la víctima del agresor. Previstas en el artículo 22 de la Ley 11340/06:

Arte. 22.  Estableció la práctica de doméstico y violencia familiar contra la mujer, conforme a esta ley, el juez puede aplicar inmediatamente al agresor, conjunta o separadamente, las siguiente medidas de protección, entre otros: (I) suspensión de la posesión o restricción de armas, con comunicación al organismo competente, según ley n ° 10.826, de 22 de diciembre de 2003; II-retiro del hogar, domicilio o lugar de convivencia con el ofendido; III-prohibition de cierta conducta, incluyendo: un) aproximación de la ofendida, de sus familias y los testigos, ajuste la distancia entre ellos y el agresor; b) contacto con el ofendido, sus familiares y testigos por cualquier medio de comunicación; c) la frecuentación de ciertos lugares con el fin de preservar la integridad física y psicológica del ofendido; IV restricción o suspensión de visitas a menores dependientes, oído el equipo de atención multidisciplinario o servicio similar; Mantenimiento V-provisional o interino. (1) las medidas previstas en el presente artículo no impedirá la aplicación de otras leyes en vigor, siempre que la seguridad de la ofendida o circunstancias así lo requieran y la Providencia se informó a los fiscales. (2) en caso de aplicación del artículo (I), si el delincuente en las condiciones mencionadas en la cabeza y piezas de arte. 6 de la ley n ° 10.826, de 22 de diciembre de 2003, el juez informará el órgano respectivo, Corporación o institución protectora emergencia medidas concedidas y determina la restricción de armas, que al superior inmediato del agresor responsable de cumplimiento de la determinación judicial, so pena de incurrir en delitos de hechos delictivos o de desobediencia, según sea el caso. (3) para asegurar la efectividad de las medidas de protección de emergencia, puede el orden de la juez, en cualquier momento, la policía. párrafo 4 se aplicará a los eventos en el artículo, lo que cabe, caput y en §§ 5 y 6 del arte. 461 de la ley en 5.869, de 11 de enero de 1973 (código de Procedimiento Civil).

Según Maria Berenice Dias (2010):

Enviado por la aplicación de la autoridad de policía por orden judicial de alejamiento de urgencia – si criminal en la naturaleza, si el carácter civil o familiar – el día está reservado como una orden de restricción de urgencia, o la similar expresión identificación del su origen. (…) Si no estamos frente a procesos penales y el código de Procedimiento Civil tiene aplicación subsidiaria (arte. 13). Aunque la petición fue formulada ante la autoridad de policía, deben ser mínimamente se reunieron las condiciones de las medidas cautelares del procedimiento civil, es decir puede ser transmite 'ex parte' o des[49]pués de la audiencia de la justificación y no requieren prueba de fumusboni juris 'y' periculum en mora.

En este sentido es posible decir que la Ley Maria da Penha fue asegurar formas de la lucha contra la violencia de género y así colaborar en la lucha social de este cambio en la valoración del sexo femenino en Brasil.

4. Qué tiene que cambiar

La Maria da Penha ley a pesar de lo jurídico los avances que trajo, no se puede cambiar algo que está arraigado en la cultura del país.

La verdadera lucha contra la violencia doméstica vendrá de una educación para el respeto de la diversidad.

La lucha contra el prejuicio y la identificación del sujeto como un sujeto de derecho y no sujeto a propiedad de objeto.

Cuando la cultura del país se transforma por pequeños gestos individuales de intolerancia a la violencia, el país va a cambiar sin necesidad de nuevas leyes, porque sólo la educación es suficiente para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

El problema de género en las escuelas y los hogares es que realmente se puede luchar contra la violencia doméstica.

Conclusión

Sobre la base de la fuera expuesto y los argumentos presentan, parece que la mujer era y sigue siendo inferiorizada antes el hombre. Violencia doméstica y familiar contra las mujeres es un fenómeno que comenzó a construirse desde los primeros días, y que hoy en día, incluso con ventajas y desventajas entre los sexos, sigue siendo un hecho de la vida cotidiana en la vida de muchas mujeres.                                                                                                            La necesidad de emitir la Ley 11.340/2006, sólo reveló el nivel de la cultura brasileña con respecto al tema de la violencia contra las mujeres. Es necesario tener una ley para decir que una mujer no puede golpear, debe conservarse lo que su integridad física, moral e intelectual. El hecho de que estas garantías se incluyen en el texto constitucional, desde 1988, no fue suficiente; fue necesario traer el tema al ámbito infra. La Ley Maria da Penha vino a combatir este tipo de violencia, basada en la historia de Maria da Penha Maia Fernandes Ceará, asaltado varias veces por su marido y que junto con los movimientos feministas y los convenios internacionales, ensejaram la iniciativa la creación de una ley especifica que regule y castigar a los atacantes.

Por último, es lamentable reconocer que la falta de sensibilización y difusión de una nueva cultura: la cultura de paz (para empezar con los niños en las escuelas. Los cambios no ocurren si las generaciones futuras no son educadas bajo este paradigma). Falta de participación de la sociedad con la causa (combatir la violencia es el deber de todo arte. 3, párrafo 2, de la Ley 11.340/2006). Falta mayor compromiso de quienes están involucrados con el problema. Hay una falta de conocimiento y formación de ese acto más directamente en la zona (las víctimas son tratadas con indiferencia, a menudo desalentado a informe de sus atacantes, contribuyendo a la revitimização). 

Referencias

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[1] Máster en medio ambiente y la sociedad por la Universidad de Goiás (UEG-Morrinhos), abogado.

[2] Se graduó en derecho por la Universidade Salgado de Oliveira (universo-Goiânia)

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Denise Oliveira Dias

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