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Juzgar enfoque conciliador, una figura mitológica debido al principio de la conciliación en los tribunales de trabajo y la Ley 9.099/95

RC: 335
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CONTEÚDO

STOCCO, Kleber José [1]

STOCCO, Kleber José. Juez conciliador, una figura mitológica: enfoque por motivos de principio de la conciliación en los juzgados laborales y la Ley 9.099/95 – Multidisciplinario base Ciencia revista Vol. 1. Año. 1. Marzo. 2016, pp: 40-51-ISSN: 0959-2448

RESUMEN

El presente trabajo pretende demostrar que el establecimiento del principio en su esencia no se logra el juez togado en la práctica de los tribunales, como el dogma inscribir en su largo camino de estudios y formación que hace que sea capaz de decidir y argumentar sobre sus decisiones, pero legalmente no se puede articular técnicas conciliatorias suficientes para poner fin al conflicto en una forma más armoniosa. Se mostrará que el juez se prepara desde mucho antes de que se invierten en la jurisdicción, en los cursos preparatorios para concursos y, después de la aprobación, los cursos ofrecieron para que los nuevos jueces que un responsable directo, quien tiene el poder de decidir. La figura del conciliador difiere totalmente de la directa para tomar decisiones. Que busca conciliación técnicas aplicarán para poner fin a la controversia, técnicas que el juez como regla no tiene o le interesa saber.

Palabras clave: principio. Conciliación. Reconciliado.  Tomador de decisiones.  Juez.

RESUMEN

Este trabajo pretende demostrar que el principio conciliador en su esencia no es alcanzado por magistrado de robin en la práctica de la corte, como el dogma se convirtió en su largo viaje de estudio y formación que es capaz de decidir y argumentar jurídicamente en sus decisiones pero incapaz de articular técnicas lo suficientemente conciliatorias para poner fin al conflicto más armoniosamente. Se mostrará que el juez está preparando desde mucho antes de que invirtió en la jurisdicción en cursos de preparación para concursos y, después de la aprobación, los cursos ofrecieron para que nuevos magistrados ser el responsable directo, quien tiene el poder de decidir. La figura del conciliador no concuerda totalmente con la figura de fabricante de decisión directa. Que pretende aplicar las técnicas de conciliación para poner fin a la controversia, técnicas que el juez normalmente no tiene, ni le importa conocer.

Palabras clave: principio. Conciliación. Conciliador. Decisión. Cafetera. Juez.

INTRODUCCIÓN

En la definición de Mauricio Godinho Delgado (2007:187), los principios son «proposiciones fundamentales que informan el entendimiento del fenómeno. Son pautas centrales que infieren un sistema jurídico y que, después de que infiere informe, informándole “.

Sin embargo, el concepto no debería considerarse tan simplista como el tema es una cuestión de desacuerdo entre grandes doctrinantes.

Para Divya Streck (1999:86), “los principios generales del derecho tienen significado definido. Algunos estudiosos dicen que los principios corresponden a las normas de la ley natural, universales e inmutables verdades legales inspirado en el sentido de la justicia “.

Robert Alexy (2008:117) “los principios son mandamientos de optimización frente a las posibilidades fácticas y jurídicas”.

En un artículo publicado en 2011, para criticar la votación, el Ministro Luis Fux, profesor Padman Streck, menciona Robert Alexy y denota su definición de principios como: “para Alexy, citado y leer (y menos comprendidas) y partidario de la semántica estructural distinción entre reglas y principios, los principios prima facie ampliamente (mandamientos de optimización). Circunstancias específicas pueden hacer su alcance es limitado. Los principios – que, en algunos pasajes de su teoría de los derechos fundamentales, Alexy equipara con su fundamental son los derechos en curso de colisión, y los criterios de proporcionalidad derivan de la ponderación resolver esta aparente contradicción, provocando, en un caso concreto, uno de ellos prevalece. Recuerde que el resultado de la ponderación de los principios que chocan es una regla que Alexy llama “fundamental derecho adscripta estándar” (que, en la práctica diaria de la aplicación de la ley, nadie lo hace)”.

Como vemos, define principio no es tan simplón como algunos doctrinantes, pero tampoco es el objeto de este trabajo. El enfoque es sólo para justificar la importancia de este Instituto que a lo que creemos es el punto de partida de la cuenta entera.

Así, el principio de la reconciliación puede considerarse como un factor determinante en lo que se tratará en este trabajo porque se acercan a la luz artículo 764 de la consolidación de la legislación laboral y del artículo 2 de la Ley 9.099/95.

La ley de conciliación 9.099/95

Es un hecho que la Ley 9.099/95 que crea el especial cortes, especialmente la Civil ampliada accede al poder judicial por las clases más bajas de ingresos que no han puesto a un lado sus derechos, aunque financieramente, con baja posibilidad de acceso sin un abogado.

Hecho predecible, porque este fue uno de los objetivos de la ley que, en la estela del código de defensa al consumidor de 1990, tuvo como objetivo asegurar las maneras desfavorecidas han bajo la tutela de su derecho al ofendido.

También es un hecho que la creación de tribunales y acceso exigiría que el objetivado popularizado problemas judiciales. Por lo tanto, Ley 9.099/95 subraya expresamente el Instituto de la conciliación como.

Se puede afirmar que el principio conciliador por el advenimiento de la Ley 9.099/95 estableciendo los tribunales especiales viene del sistema jurídico Justrabalhista. Esto es porque, en que desde el estado siempre está planeando reconciliación como si abajo los cheques.

La redacción del artículo 21 de la Ley 9.099/95 es muy similar a la del arte. 846 de la CLT, como se aplica:

“Arte. 846-abierto a la audiencia el juez o el Presidente propondrá a conciliación. (Redacción por ley número 9022, 5.4.1995)

  • 1-si hay término arado de acuerdo se firmará por el Presidente y por los litigantes, consignando el plazo y demás condiciones para su cumplimiento. (Incluido por la Ley Nº 9022, 5.4.1995)
  • 2 º-entre las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, se puede establecer que la parte que no cumpla con el acuerdo necesario para satisfacer plenamente la solicitud o pago de una indemnización de acuerdo, sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo. (Incluido por la Ley Nº 9022, 5.4.1995)”

De hecho, la ley de huelgas había prevista velocidad y una mayor eficacia en el “decir derecho” en casos de menor complejidad, favorecer la conciliación. Por lo tanto, es la regla de la Ley 9.099/95:

Arte. 2 que el proceso se guiará por los criterios de oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesal y la velocidad, buscando, en lo posible, la conciliación o transacción.

Sección VIII

El Tribunal de arbitraje y conciliación

        Arte. 21. Abrir la sesión, togado o juez endecha clarificará las partes presentes en las ventajas de la conciliación, mostrándoles los riesgos y las consecuencias de litigios, especialmente en relación con las disposiciones del § 3 del arte. 3 de esta ley.

        Arte. 22. La conciliación se realizará por el juez togado o lay o conciliador bajo su dirección.

       Párrafo único. Obtenida la conciliación, esto será por escrito y aprobado por el juez togado, de título con eficacia Ejecutiva de la sentencia

Arte. 24. No logra conciliación, las partes pueden elegir, de mutuo acuerdo, arbitraje, según lo previsto en esta ley.”

Sin duda, la conciliación que exige sobre todo el acuerdo se centra en un tema específico y no hay ninguna necesidad de proteger enlaces de cualquier tipo es la salida más recomendable y la Ley 9.099/95, favoreciendo a estos casos, no podría adoptar otro principio que el de la conciliación.

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN SE ESPECIALIZA

Más que un principio, la regla en el sistema legal laboral es la tentativa de conciliación como extractos del artículo 764, encabezamiento: “los conflictos individuales o colectivos sometidos a los tribunales de trabajo estará siempre sujeta a conciliación”.

El mismo dispositivo legal, los apartados 1 y 3 fortalecerán la determinación conciliadora como deja entrever:

“arte. 764.

  • 1. para efectos del presente artículo, los jueces y tribunales de trabajo emplean siempre facilitación y persuasión hacia una solución conciliatoria de los conflictos.
  • terceros pueden celebrar la terminación del acuerdo de procedimientos incluso después de cerrado el juicio conciliatorio. “

Con respecto a las disposiciones del párrafo 3 supra, el sistema jurídico de la conciliación laboral puede propuesto y llevado a cabo en cualquier momento y en cualquier etapa del proceso, incluyendo en la aplicación.

De hecho, no es infrecuente en subastas judiciales y subastas públicas realizadas por la justicia especializada, muchos retirados momentos antes de ser ofrecidos al público antes de la firma y aprobación del acuerdo. En estos casos, el juez examina la Convención y decide para su aprobación por lo asusta a los efectos del frío. La liberación de las mercancías empeñadas y la disposición para la venta por subasta pública o Plaza es condicional en el cumplimiento de la norma convenida.

Sin embargo, vislumbré la propuesta de conciliación obligatoria sólo en el dispositivo anterior. En el rito ordinario de trabajo se determina que: “el arte. 846-abierto a la audiencia el juez o el Presidente propondrá a conciliación. (Redacción por ley número 9022, 5.4.1995)…

Arte. 850-completar la declaración, las partes añadir razones finales no excedente de 10 (diez) minutos para cada uno. A continuación, el juez o el Presidente se renovará la propuesta de conciliación, sin darse cuenta de esto, se dictó la decisión.

Tal regla, originalmente de principio conciliador se une la eficacia de la audiencia y el juicio para la formulación de la propuesta conciliatoria, ya que, si no aparecen expresamente en el Acta de las propuestas de conciliación de la audiencia por el juicio, la sentencia puede ser revocada. Estos son asuntos de orden público como si extractos de juzgaron a continuación:

“TRT-23-ORDINARIO LABORAL RECURSOS RO 1,412,200,900,623,006 MT 01412.2009.006.23.00-6 (TRT-23)

Fecha de publicación: 01/12/2010

Menú: Nulidad por falta de propuesta de conciliación. La legislación laboral provee expresamente en varios imperativo de dispositivos de bondage de la propuesta de conciliación de conflictos individuales y colectivos. Este es el procedimiento que favorece la autonomía de la voluntad de las partes mediante un acuerdo negociado bajo la tutela del estado. El juez apto para conducir las negociaciones entre las partes impresión directrices con el fin de resolver los conflictos con el fin de lograr la paz social y favoreciendo la duración razonable del proceso. El sometimiento de la propuesta de conciliación colectiva es, por tanto, sujetas a orden público, cuyo cumplimiento no requiere la declaración de nulidad de los procesos de toma de decisiones aplicado. Recurso ordinario ante esa disposición para declarar nulos todos los actos practica la toma de decisiones de la orden de FL. 177 y determinar el retorno de la caja hacia el Tribunal de primera instancia para su procesamiento regular, dejando a los otros demandados materiales por candidatos desfavorecidos.”

“TRT-16-00044-2007 MA 44,200,799,916,003-999-16-00-3 (TRT-16)

Fecha de publicación: 23/11/2007

Menú: Nulidad procesal. AUSENCIA DE PROPUESTA DE CONCILIACIÓN. El intento de conciliación obligatoria, a lo largo de las líneas de artículo 764 de los consolidados, es imperativo de la política pública, lo que su ausencia absoluta la nulidad del proceso. Visto, divulga y discute estos autos en apelación, en el cual son partes (demandante) PETER AGUILAR y municipio de BURNOPFIELD/MA (afirmada). ”

El principio de la reconciliación está tan presente y representante en mano de obra hace justicia espacial juzgada la sentencia homologatória de acuerdo y tienen carácter no es recurrible, excepto seguridad social y puede ser modificado sólo por la acción de terminación. Tal afirmación es amparo en el párrafo único del arte. 831 de CLT que ofrece así: arte. 831-la decisión se hará después de los partidos rechazaron la propuesta de conciliación.

Párrafo único. En el caso de conciliación, el término se dibuja hasta valer como decisión no recurribles, salvo el sistema de Seguridad Social en relación con las contribuciones que se deben. (Redacción por ley Nº 10035, 25.10.2000)

CONCILIACIÓN Y EL CONCILIADOR

Como dijo Claudio Ribas (2014:114), “reconciliación es una herramienta importante para consolidar la política de solución de conflictos sin intervención del estado, a través de su poder para juzgar, pero a través de preparada para llevar a cabo el procedimiento técnico”.

El mejor concepto de la conciliación que hemos encontrado es el definido por el Tribunal de Justicia del estado de São Paulo, que así se determina: “auto proceso, informal, pero composición estructurada, en la que uno o más facilitadores ayudar a las partes a encontrar una solución aceptable para todos”.

Esta definición se extrae la figura de lo que llamamos “decisivo indirecto” que es la que actuará en el acuerdo para intervenir indirectamente en el resultado utilizando métodos científicos que se componen las partes. La figura de los facilitadores en la definición anterior es la de conciliador (decisivo indirecto) y la figura del juez togado.

Según el folleto de TJSP requiere que el conciliador (decisivo indirecto):

  • Establecer la confianza (aceptación del conciliador de las partes)
  • Escuchar activamente-saber escuchar con serenidad, debe permitir que las personas hablan sin parar antes de escuchar con eficacia lo que quiero decir. (“ESCUCHA A ESCUCHAR, NO RESPUESTA”)
  • Reconocer sentimientos (necesidad o segundas intenciones), que serán la base para la negociación
  • Hacer preguntas abiertas (sin atribución de culpabilidad contiene)
  • Estar libre de juicios y evaluaciones (neutralidad)
  • Separar a la gente del problema
  • Crear estándares objetivos
  • Llegar a la autonomía de la voluntad (actitud espontánea)
  • Intervenir con parsimonia (y rápido)-se recomienda que el conciliador no intervenir innecesariamente.
  • Confidencializar la audiencia (confidencial)

Marque aquí para buscar la aplicación de técnicas que influyen en las partes para que lleguen a una autocomposição clara interferencia indirecta en la toma de decisiones.

Lo que se busca en la conciliación es que, con poca interferencia de las indirectas, las partes pueden decider conjunto componen una solución al conflicto sin un responsable directo (juez togado) decidir por uno de los lados.

Puede decirse que, en la conciliación las partes renunciar a cualquier derecho a tener una solución rápida y eficaz al conflicto. Todavía se puede decir si si la búsqueda es que las partes individualmente perdidas un poco para que todos ganan demasiado, porque resistió una reclamación ante el juez togado y protección judicial no sólo puede poner fin al conflicto como todavía no hacer mejor a justicia.

Francisco José Cahali (2012:37), “las soluciones autocompositivas, aunque puede contratar a un tercero como facilitador de la comunicación (incluyendo con propuestas de solución, según sea el caso), el resultado final depende exclusivamente de la voluntad de las partes; la aceptación o el rechazo a la composición está en la voluntad de la persona en cuestión. Ya en los métodos heterocompositivos, la solución del conflicto es cuestión por un tercero, con el poder de ambos (juez, árbitro, etc.) dan porque hablando en solución concedido; las partes se someterá a la decisión por la tercera preferida, aunque sea contrario a sus intereses “.

Para los bancos, “tenemos previsión de conciliación real de al final del proceso, como se permite que el conciliador investigar las causas de la controversia, para establecer el diálogo franco y objetivo entre las partes, incluyendo, tomando conocimiento del estado de solvencia del deudor, designada obligación de hacer o no hacer y especialmente en situaciones de condenar conflictos contenidos.”

Atreverse a estar en desacuerdo con las afirmaciones, como ya se mencionó puede verse en la figura una conciliación que llamamos indirectos decider porque, a pesar de la voluntad de las partes como el final de un punto, conciliadora o no, hay fuerte influencia de conciliador que, a diferencia del mediador, interfiere en la demanda de propuestas e influir en las partes.

Por lo tanto, es posible afirmar que, por mejor técnica se puede aplicar, el conciliador no es sin tomar ventaja de uno de los lados para influir en la otra parte a poner en peligro o aún no. Sin duda hay ninguna exención.

Estas terrazas sobre técnicas no son los mismos aplicados en la mediación, cuya complejidad es mucho mayor así como la habilidad y la formación del facilitador. Sin embargo, no es mediación tratan de los principios explorados aquí.

EL JUEZ Y EL CONCILIADOR

Como quedó demostrado para el conciliador cabe aplica técnicas para que las partes establecen y estar en auto una solución menos traumática del conflicto, pero con cierta medida. Qué sucede si la pregunta es si hay armonía en la misma figura como juez asociado y el conciliador.

Esto es porque el responsable directo fue adoctrinado a lo largo de su vida académica para tomar decisiones, imponer medidas, determinar, es decir la última palabra, puesto que el partido decisivo indirecto-conciliador – tiene otras metas y otras ideologías además de otro adoctrinamiento.

En su “Hermenéutica y (m)” profesor Padman (1999:51) hace mención de lo anterior, dijo, como si los extractos:

“Ideológicamente, esta crisis de paradigma (doble) está parado en una maraña de creencias y fetiches valores de justificación a través de temas específicos llamados para Warat (1994:57) del sentido común teórico de juristas que se legitimó a través de discursos producidos por instituciones como los parlamentos, tribunales, escuelas de derecho, asociaciones profesionales y administración pública. Este concepto refleja un complejo de conocimientos acumulados por las prácticas institucionales legales, expresando, sino un conjunto de representaciones, teleológico Morales, estética, políticas, metafísicas, epistemológicas, científicas, tecnológicas, acetam de abogados profesional y familiar en sus actividades por medio de la dogmática jurídica “.

Y sin embargo, “el común sentido coisifica el mundo teórico y compensa las deficiencias de la ciencia jurídica”.

Como se sabe, el “juez” adoctrinado a tales y hacer, o debo dedico, su vida en la búsqueda del conocimiento para la interpretación jurídica de la regla y la aplicación en el estudio de caso.

Los estudios legales como una regla son en este sentido, la mejor aplicación de las decisiones, uso racional de “decisum”, como uno se da cuenta en su teoría de la argumentación jurídica que trae un discurso racional y lógico en la búsqueda de “reclamar” la corrección del discurso jurídico en Alexy (1991).

Por el contrario, el conciliador no tuvo este dogmático y formación en la práctica, incluso debe ser un profesional del derecho recibiendo capacitación para aplicación de técnica conciliador sin deméritos.

Es posible afirmar en un análisis simple, que en cierto sentido, somos conciliadores todos porque, en algún momento de nuestras vidas participan en una discusión o interventivamente conflicto de algún tipo, ya sea en el trabajo, en casa, en una relación con amigos o vecinos, asistiendo en la resolución del conflicto y en la composición. Por lo tanto, todos tenemos alguna experiencia intuitiva en resolución de conflictos mediante la conciliación.

Recientemente, con motivo de la resolución 125/2010 del Consejo Nacional de justicia que creó los centros judiciales de resolución de conflictos y participación ciudadana en la determinación de parámetros para permitir que los conciliadores y mediadores. Resulta que el mencionado anexo no define quién puede ser un conciliador y mediada, inferir que puede ser cualquier persona, incluso sin formación profesional adecuada.

Cómo silencio la resolución, es los tribunales calificaran o seleccionar el profesional, como por la exigencia de la corte de Justicia de São Paulo, que determina:

“Que puede actuar como conciliador.

Los conciliadores son justicia auxiliar, reclutada, preferiblemente entre licenciados en derecho, reputación intachable y que tienen comportamiento profesional y social compatible con la función”.

Sin duda, los requisitos para el poder judicial requieren dedicación infinitamente mayor, pasando por varias etapas probatorios y años dedicados al aprendizaje.

CONSIDERACIONES FINALES

A partir de la premisa anterior, sería muy ingenuo aplicación de técnicas de composición por lo jueces togados auto, ya que ningún ser humano ordinario puede ser un partido decisivo indirecta, dedicando poco tiempo a su vida al estudio de las técnicas aplicables y en muchos casos habría hecho mucho más capacidad innata para locutória un resultado práctico, porque un juez togado dedicado años en licitación y se invirtió en la jurisdicción.

Un ser mitológico es un ser de lo imaginario. Mitología es el estudio de los mitos y mitos no son más que ficciones, factoides, fábulas. Esta cifra es la que representa el juez conciliador. Un mito.

Como ya se explicó, la actividad conciliatoria es actividad a nadie. En algunos casos, hasta el grado necesario como en el caso de los jueces de trabajo extinto de corte de trabajo que fueron designados por los sindicatos y los empleadores los trabajadores simplemente por ser dirigente sindical. Dichos jueces tenían la tarea, y conciliadora sólo después de la enmienda constitucional 24, de 09/12/1999, fue la figura del juez vocal en tribunales laborales. Con esto, las demandas de mano de obra que fueron adjudicadas en el primer caso las juntas de conciliación y juicio (formado por un juez togado, un representante de los empleados y representante empleadores una vocal de vocal), llegó a ser juzgado en el trabajo de palos, conformada por un solo juez (togado).

El juez togado no hay alguien. En la práctica sólo ofrece conciliación en las audiencias por determinación legal y su condena sería nulo si no ofertasse.

“Juez conciliador” cuando tiene que aplicar el principio conciliador en la audiencia, en la regla impone el reparto con las amenazas a las partes, lo que sugiere que puede haber sanciones en caso de rechazar la oferta. Lo cierto es que en estos casos hay es ninguna conciliación y la aceptación de forzadas por el miedo de lo que puede venir.

Cabe la aplicación del principio de proporcionalidad (niño de la guerra, 2003:245). La respuesta es sí, por supuesto. El concepto de proporcionalidad se refiere a la prudencia en la determinación de la adecuada relación entre las cosas. La idea de proporcionalidad se revela no sólo como un principio jurídico fundamental importante, pero también constituye un verdadero marco argumentativo, para expresar un juicio aceptado como justo y razonable por lo general, de probada utilidad en la resolución de cuestiones prácticas.  Este principio se define por Willis con tal énfasis que lo llaman principio de principios.

De hecho, es no lo parece en regla. En muchos casos, incluso a petición de las partes para hacer una intervención que ofrece una solución conciliadora para tratar (proporcionalidad), se niega rotundamente porque su “posición” no permite tal coche. Cuando no, se limita a la cuestión de si o no está de acuerdo – bonito – y formalidad, continúa la audiencia (en el caso de los tribunales de trabajo) o determina el rendimiento de la programación de audiencia de instrucción del juicio como.

La figura mitológica de juez conciliador o conciliador se comprueba fácilmente por la conducta del magistrado. Su formación ha sido siempre en el sentido de tomar decisiones ya que es a esto que el estado invierte en la jurisdicción. Está capacitado para analizar, interpretar que la legislación de manera positivista y aplicarlo al caso. Nunca neutral para mover las piezas y llevarlas a una composición de auto como es el objetivo del conciliador.

Ninguna de las reglas presentadas en el cuaderno de la corte de Justicia de São Paulo – arriba – es seguida por el juez togado por un simple hecho: cualquier persona puede ejecutar ellos y el juez togado, en su visión, no cualquiera. Tales tareas son demasiado para quien dedica simpering durante años a estudios jurídicos y se invierte en la jurisdicción y tiene el poder de decidir.

REFERENCIAS

ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Traducción de Virgilio Afonso da Silva. São Paulo: Malheiros, 2008

ALEXY, Robert. Theorie der Juristischen argumentación. Francfort en la cañería: Suhrkamp, 1991 (Zilda Hutchinson Silva de Schild)

CAHALI, Francis Joseph. Curso de arbitraje. ed 2. San Pablo, Revista dos tribunales. 2012

DELGADO, Mauricio Godinho. Curso de derecho del trabajo. 6. Ed. São Paulo: LTR, 2007

RIBAS, Claudio. Avanzados estudios de mediación y arbitraje/coordinación Armando Sergio Prado de Toledo, Josrge brindis, José Carlos Ferreira Alves. 1 ed. Rio de Janeiro: Elsevier. 2014

STRECK, Divya Luiz. Crisis hermenéutica y (m): A exploración de construcción hermenéutica de la ley. Porto Alegre: Editora abogado, 1999

WARAT, Luiz Alberto. Introducción general a la ley i. Porto Alegre: Fabris, 1994

Sitios web:

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www.priberam.pt/dlpo/decisor. acceso 24/06/2014

[1] Especialista de abogado en Procedimiento Civil y de trabajo, maestro de grado en resolución alternativa de conflictos, soluciones de negocio-Escola Paulista de Direito-correo electrónico: [email protected]

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