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¿Informatización de los procesos judiciales frente a algunos principios constitucionales: burocracia o deshumanización?

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CONTEÚDO

SANTOS, Martha Aghajani [1], PITTMAN, Michele Cristina Barbosa Teixeira [2]

SANTOS, Martha Aghajani; PITTMAN, Michele Cristina Barbosa Teixeira. Proceso de informatización de la Judicial frente a algunos principios constitucionales. Conocimiento de base científica multidisciplinar revista Vol. 1. Año. 1. Marzo. 2016, pp: 120-131-ISSN: 0959-2448

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo estudiar el impacto causado por la informatización del proceso Judicial las diversas realidades en que funcione, hacer un rápido análisis sobre el derecho de 11.419/06, que propone muchos cambios en la justicia, sistema, reduciendo costos, tiempo y trabajo y cómo eso afectará el acceso a la justicia así como la aplicación del principio de igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana , cuáles son algunos de los principios fundamentales consagrados en la Constitución. Vamos a esperar estos principios, si va a trabajar al poder judicial con este proceso de informatización para la burocracia o la deshumanización en su máquina.

Palabras clave: Informatización; Acceso a la justicia; Economía procesal; Dignidad de la persona humana; Burocracia o deshumanización.

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo estudiar el impacto de la informatización del poder judicial a las distintas realidades en las que operamos, la revisión rápida sobre la Ley 11.419/06, que propone muchos cambios en el sistema judicial, reducir medidas, costos, tiempo y trabajo de trabajo y cómo esto afectará el acceso a la justicia y la aplicación del principio de dignidad humana , que es uno de los principios fundamentales protegidos por la Constitución Federal. ¡ Mire adelante a estos principios, el poder judicial con este proceso de informatización va a trabajar para reducir la burocracia o la deshumanización en su máquina administrativa.

Palabras clave: Informatización; Acceso a la justicia; Economía procesal; Dignidad de la persona humana; Supusiese o deshumanización.

INTRODUCCIÓN

Este artículo pretende plantear algunas preguntas importantes que no han sido analizados por la Ley 11.419/06 que viene a informatizar el proceso de edición.  Molestó mucho con la economía procesal, reducir o incluso eliminar algunos actos menores de proceso procesal, para lograr un proceso más rápido, sin preocuparse por las consecuencias de estos cambios.

En un primer momento se hará una breve exposición sobre los aspectos positivos que trae la Ley 11.419/06, para el sistema Judicial. Puntos que serían muy positivos en otra realidad, que es no lo que encontramos en el momento en el que estamos viviendo.

Se trata de un momento a analizar, que es la realidad brasileña, donde Internet no es común y el poder judicial es ahogado como muchos procesos de media, un sistema precario y con pocos recursos.  Vamos a ver en este punto, acceder a la justicia y la aplicación del principio de igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana, que es en el caso de la informatización de los procedimientos judiciales vinculados estrechamente con acceso a Internet, debe ser un derecho para todos.

En otro momento se discutirá si estamos frente a una burocracia o deshumanización de la justicia, ya que con la reducción de ciertos actos del proceso se convierte en más rápido, consiguiendo procesos más a los jueces tomar decisiones, que a menudo no pueden ser decisiones humanizadas. Aumento sin embargo, la cuestión de la inclusión digital.

En este punto, vamos a plantear preguntas acerca de esas decisiones, si ser deshumanizados y decisiones superficiales, el resultado de un juicio, ya que hace la máquina con muchos más procesos que se determinará, los jueces no tengan tiempo para dedicar al proceso, que humanamente puede decisiones no tan justas como usted espera.

Y al final se presentará para la realización de este trabajo, elevar los aspectos positivos y negativos sistema de la automatización, especialmente frente a la realidad brasileña, en la cuestión legal y social en que vivimos y todavía analizar la eficacia en el cumplimiento de ciertos principios.  Sin embargo, concluiremos si esa ley es buena o no, sean o no las condiciones para ser aplicada con eficacia, si la respuesta es negativa, cuál sería el camino para lograr esa efectividad o al menos intentar llegar a ella.

LEY 11.419/2006 – INFORMATIZACIÓN DE PROCESSOS JUDICIALES

Ley 11.419/06 llega a nuestro sistema jurídico para ayudar a la magistratura en la burocracia del proceso, creando maneras de dejar el proceso de procedimiento más rápido, sin muchas acciones burocráticas que hacen el proceso largo y costoso. Por Charles Henry Abraham (2009), la Ley 11.419/06 crea una nueva mentalidad en el proceso y desafía a los juristas a la modernidad, siendo un modelo constructivo y inseparable de la tecnología en realidad. Y aún así, diciendo: la revolución real aplicada al mundo jurídico tiene su inicio a través de la ley de 11.419/06, cuyo alcance es el de materializar la intención de disciplinar el proceso electrónico (ABRAHAM, 2009:19).

Como este entendimiento que tenemos que la Ley/06 11.419, lleva a los operadores de derecho en el camino de la modernidad, que es la realidad del mundo globalizado en que vivimos, dejando todo el proceso automatizado para reducir tiempo y costos. La pieza central de la informatización de los procesos judiciales es en la búsqueda de simplificar y eliminar incluso actúa con licencia menor los procesos lentos, así avanzar hacia un proceso más rápido, con menos coste y mayor calidad en la decisión.

Encaminadas a la aplicación del principio de economía procesal, puesto que con la informatización se suprimirse varios actos y los diputados más tiempo disponible para realizar los actos más importantes y que requieren mayor atención. Este proyecto de ley viene con una buena propuesta, queda por ver si ella adaptará a la realidad que vivimos hoy en día, porque los obstáculos a superar son muchos, como veremos en la escritura de este artículo.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

Como Ada Grinover Pellegrini comprensión (2009:79), el llamado principio de economía procesal exige los máximos resultados en el cumplimiento del deber con posibles actividades procesales mínimos de trabajo.  Con la informatización del poder judicial, actos como las peticiones de protocolo ya no existe, así como procesos que tienen que ganar los cabos y clips, esos serían algunos de los actos que se suprimirán del proceso procesal, resultando en una reducción significativa del tiempo en el servicio de los diputados y pasó a la máquina administrativa.

Esta reducción de tiempo y gastos, es de paramount no tiene importancia para el poder judicial, ya que la misma, como mucho espacio para almacenar procesos o recursos para mantener este sistema, envuelto en papel, clips de papel, grapas, etc..

La disminución de ciertos actos, llevaría el proceso más rápido y conducir a la realización del principio de economía procesal. Sería una descentralización de los actos en las secretarías, dejando a los diputados comprometidos en actos de gran importancia.  Las barras sería más espacio, puesto que no tienen montones y montones de casos en espera de algún movimiento. La contratación también puede ser contenida, como una disminución en el trabajo. Los beneficios serían muchos, con costos más bajos y menos empleados, el estado gastaría demasiado para mantener el aparato judicial. Y los jueces todavía tendría más tiempo para dedicar al proceso. Esta ley tiene por objeto simplificar ciertos actos, reducir los costes del proceso físico, así como conducir a un procedimiento rápido, puesto que con actos menos burocráticos el proceso tiende a moverse más rápido.

Actos como la persecución de los casos, número de hojas para las hojas, estampilla, añadir documentos, entre otros que hacen el proceso de una tabla a otra, para que los movimientos se cumplen poco a poco, ya que el sistema judicial carece de mano de obra, ser olvidado.

Así, con el advenimiento del proceso electrónico, teóricamente muchos retrasos y problemas podrían evitarse haciendo que el proceso de cumplir con su papel, dando efectividad a los principios enumerados en la Constitución, especialmente el artículo 5°, LXXX, que da garantía individual el derecho a la duración razonable del proceso.

INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y LA REALIDAD BRASILEÑA

En teoría la Ley 11.419/06, que viene a nuestro sistema jurídico para informatizar el proceso Judicial trabajaría bien, traer velocidad al proceso, reduciendo tiempo, costos y mano de obra. Edite esta ley que muchos puntos no han sido analizados, el más importante sería la realidad en la que operamos. Es una realidad en nuestro país, que muchas ciudades y ciudadanos aún no tienen acceso a Internet, sería un obstáculo para el acceso a la justicia a través del proceso judicial, ya que Internet es el quid de este proceso y no puede ser ignorado.

Se habla que la infraestructura de Internet es deficiente en nuestro país, causando una dificultad de accesibilidad. Otras cuestiones a plantearse sería que no todos saben Internet accede o incluso tocar un ordenador, tenemos hoy en día muchos juristas que no saben, que están fuera de la realidad de la informatización y el mundo globalizado.

En enero de 2013 las calificaciones publicaron estadísticas sobre el número de usuarios de Internet en Brasil, diciendo que sería un total de 105 millones de brasileños. A pesar de que un gran número de usuarios, todavía hay muchos brasileños fuera de realidad, ya que, según los datos del IBGE publicado también en enero de 2013, Brasil tendría una población que en ese momento giró unos 201 millones personas.

Basado en estos datos podemos ver que todavía tenemos un largo camino por recorrer, hasta que Internet se convierte en una realidad común a todos. Por lo tanto, nos encontramos con otra barrera para el acceso a la justicia en realidad, a través del proceso Judicial.  Sabemos que cada cambio requiere un período de adaptación, en este caso tal vez incluso un paradigma, ya que hay personas que se niegan a la modernidad.

Otros puntos relevantes serían que, con la informatización del poder judicial que ya carece de muchas características, tendría que gastar más para adaptarse a esta informatización y desplegar sistemas y capacitar a sus empleados, que cuesta dinero y tiempo. Estas cuestiones planteadas aquí, son solo algunos de los muchos que pueden y ya están surgiendo con la informatización del proceso que ya es una realidad en diversos foros, como se trata de un sistema es propenso al fracaso.

Así pues, ¿cómo puede la aplicación de acceso a la justicia ante tantos problemas?

Quizás con políticas públicas más orientadas al ciudadano, para hacer que los medios públicos de internet, para que todo el mundo tiene acceso.  Invertir más en la información, dando todas las oportunidades para conocer y entender el sistema de internet, así como el proceso judicial electrónico, a través de cursos, o folletos.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Principio de igualdad está consagrado en el artículo 5 de la Constitución, que se ocupa de los derechos y garantías fundamentales. Este principio se considera inalienable e imprescriptible, que cada ser humano tiene derecho.  Su propósito es que todas las personas tienen los mismos derechos, sin distinción alguna.   Es una relación entre Estado y pueblo, donde el estado debe proporcionar todos los derechos y la igualdad de oportunidades.

Así, el análisis de este principio frente a la informatización del poder judicial es de suma importancia, ya que puede ser minado, puesto que, como se ve arriba, el acceso a la justicia a través del proceso electrónico, pasa por algunas dificultades. Cómo garantizar a todas las personas iguales derechos, cuando vivimos en un país donde las desigualdades sociales son visibles, especialmente en el momento actual que estamos viviendo ahora, el medio de una crisis económica, donde las personas aún son capaces de pagar sus facturas domésticas, tales como agua, luz, que son los gastos esenciales para proveer su existencia.

Qué diremos entonces, si estas personas tienen que pagar por internet, punto principal de acceso al proceso Judicial.

Sin embargo, esta crisis no sólo afecta a los individuos, o podríamos decir, no relacionados directamente con la ley, como abogados con sus oficinas, donde algunos, pueden apenas quedas frente a una crisis, que afecta tanto en el país como el poder judicial.

Personas que se conectan directamente a la derecha, tendrá que invertir en cursos para aprender a manejar el sistema electrónico, es decir, se crearán gastos.  Quizás este problema no afecta tanto el derecho los operadores que trabajan en grandes polos, ya está acostumbrado a altos costos y mayores gastos y tiene más incentivos para obtener información porque saben que el diferencial en estos lugares, siempre se está actualizando.

La dificultad puede estar en más ciudades del interior, que hasta el momento, muchos no tienen sin embargo adoptó el caso electrónicos, donde hay una falta de información e incluso una mayor resistencia a este tipo de actualización por parte de abogados, sin dejar de mencionar la falta de recursos del poder judicial, para financiar la formación de sus diputados.

Por lo tanto, con el fin de garantizarse a todas las personas la igualdad en el estado democrático de derecho, con todas las cuestiones planteadas anteriormente, requieren que todo el mundo tiene acceso a juicio electrónico a través de internet, puede convertirse en un obstáculo, lo que dificulta la aplicación del principio de igualdad.

Pero, para asegurarse de que no ocurra, necesitamos políticas públicas eficientes para que haya una inclusión social y digital, facilitando el acceso al proceso Judicial, para todas las personas y no sólo a aquellos que tienen un mayor poder adquisitivo.

De esta manera, el principio de igualdad se aplicará efectivamente y respete la dignidad de la persona humana.

Enseña a José Ricardo Engel (2003): “debe ser observado que la condición humana es la referencia de base para la toda axiología jurídica, he aquí, el ser humano es el protagonista de la vida del derecho. De esta manera, la central y estructuración de principio de todas las órdenes legales contemporáneas.”

Siendo la condición humana el mayor bien de la vida, debemos entonces respetar y crear medios para efectuar la aplicación del principio de dignidad de la persona humana. Para Immanuel Kant (2004:65):

El Reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Cuando una cosa tiene un precio, puede ser sustituido por algo equivalente; por otro lado, lo piensas a cualquier precio y así no admite ninguna equivalencia, una dignidad.

BUROCRACIA O DESHUMANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

La informatización de los procesos judiciales por la Ley/06 primer 11.419 sólo traería buenos resultados para el poder judicial, muchos serían los aspectos positivos, algunos ya se ha dicho al principio de este artículo. Esta burocracia de la justicia, es una meta hace mucho tiempo buscaba hacer más ágil el poder judicial en la práctica de sus acciones para tener un proceso más rápido, donde la búsqueda de la justicia es realmente justo, teniendo como punto de partida la duración razonable del proceso. Porque sabemos que la justicia retardada no es justicia.

Una de esas maneras está representada por el principio de acceso a la justicia para que todas las personas tienen derecho y que ya ha sido tratada anteriormente. La pregunta entonces es: ¿Cómo tener amplio acceso a la justicia y el respeto a la dignidad de la persona humana a través de un proceso totalmente electrónico?

¿No estamos ante una deshumanización del poder judicial? Como una oportunidad para responder a las preguntas anteriores, se que sin el todo el acceso a Internet para todos los brasileños, el acceso a la justicia y el respeto por la dignidad humana se deteriora.

La lesión sería, especialmente en postulado sin la presencia de abogados, como el habeas corpus, hábeas data, acciones del trabajo reclamaciones y acciones en tribunales especiales. Puesto que en tales casos el muy interesado puede venir con la acción.  Si este interés no tiene Internet accede o no saben cómo acceder a él, cómo puede hacer valer su derecho a tener amplio acceso a la justicia.

Sabemos que la mayoría de las personas que buscan la justicia, son las partes más débiles de la oferta, especialmente aquellas que buscan la solución del conflicto sin la presencia de un abogado, por no tener recursos para la contratación de un operador.

Se le puede pedir en este momento la presencia de la defensoría pública es el organismo creado para defender a estas personas que se considera como falta, puesto que no pueden tener acceso a la justicia por sí mismos, o por un abogado, utilizar este órgano.

Inútil el poder judicial ser automatizada, lista para agilizar los trámites procesales, porque los defensores están siempre llenos, con largas colas.

No tenemos suficientes defensores para satisfacer la demanda, es decir, justicia seguirá siendo tarde y minado el acceso a la justicia, porque los partidos van a ser dependientes de otras personas o a otros órganos, a merced del poder judicial muy largo.  Acerca de la deshumanización del poder judicial podemos destacar varios puntos, el primero de los cuales ya ha sido citado anteriormente, sería el hecho de que la exclusión de personas del poder judicial por falta de inclusión digital. Otro punto a destacar sería que, para informatizar la justicia, habría actos menos burocráticos, un ahorro de tiempo, llevando a más procesos de la mesa de los jueces más rápidamente.

Ahora los jueces tienen que juzgar una serie de procesos, es decir, la cantidad de procesos en la cola de espera a juicio es gigante, imaginar cómo será esta cola cuando procesos de suben más rápidamente a los jueces. También hay una escasez de mano de obra en esta área, tomaría más jueces para acelerar dicha demanda.  Pero la cuestión principal aquí es la siguiente: con una cantidad excesiva de procesos para ser juzgado en un tiempo corto, como sería la calidad en los juzgados, como decisiones que requieren de mayor estudio en casos específicos, no ser tan superficial e inhumano frente de juicios.

Vincenzo Vigoriti (2011) dice que hay no hay “tiempos técnicos” en proceso “son los necesarios para la decisión”, es decir, el tiempo necesario para analizar el caso para llegar a una decisión plausible. Me pregunto si nosotros no ser caminando a juicios masivos, donde la producción supera la calidad. El problema no se toma en consideración con la informatización de los procesos judiciales, es que antes los jueces ya estaban sobrecargados con procesos para ser juzgados y decisiones cuestionables, no siendo así, una solución lógica para aumentar estos procesos, provocando inseguridad jurídica.

Hay ya mucho en las decisiones judiciales como resultado de los ensayos, refundidas. Imaginar cómo será esta informatización más procesos para juzgar, menos tiempo, y la calidad de la supervisión.

Lo que podría ocurrir es que para conseguir la mejor técnica para aplicar al poder judicial a través de la informatización, que buscan la reducción de actos, costos y tiempo, para lograr un proceso más rápido, las decisiones pueden ser deshumanizadas.

Los procesos no tendrá sobre sí la mirada atenta del juez, para hacer una evaluación precisa de preguntas en el registro.  El juez corre el riesgo de convertir un trabajo de máquina de ensayos para producir decisiones, para satisfacer las demandas y las estadísticas que estará obligadas y no tener justicia en casos concretos.

Así, la informatización del proceso Judicial resultará socavada si no las partes interesadas para garantizar que su caso se trató de lo mejor posible, se busca en todo momento la realización de la justicia. Si la burocracia del poder judicial mediante el proceso electrónico se convertirá en una deshumanización, es algo para pensar sobre todas las cuestiones planteadas en el presente trabajo, y que sólo se puede encontrar con el uso del sistema, es cuando los problemas podrían surgir aquí cuestionado, así que vamos a ver cómo se comportará el poder judicial frente a obstáculos.

Lo que sí sabemos es que nuestro país está pasando por un momento difícil, donde casi todos los sectores están en crisis, y el poder judicial ya está en bancarrota, incapaz de pagar su papel, que es materializar la justicia, a través de su juicio.

Es en interés de toda la sociedad que el proceso electrónico es eficiente en su uso y tomar el poder judicial esta lentitud y la ineficacia en la prestación de justicia, y que todos recoger los frutos que da este árbol, como lo es regado y fertilizado adecuadamente, haciendo la plantación entera es reestablecida en su núcleo.

CONSIDERACIONES FINALES

El presente artículo tenía como punto focal un análisis rápido de 11.419/06 ley en nuestro ordenamiento jurídico y ya operativa en diversos foros, mostrando algunos puntos positivos, a partir de la premisa de la economía procesal.

La eficacia de la economía lleva a cabo en ese sistema de informatización, porque varios actos ya no existe, la reducción de costes al poder judicial. También crea más tiempo para que los diputados de justicia enfocado más importantes hechos al proceso.

Pero esta ley en la práctica no es tan buena y no tan bueno, tiene varios puntos negativos en su aplicación, sobre todo por no tomar en cuenta la realidad en la que operamos, deteriorando la efectividad del principio de igualdad, que está relacionado al acceso a la justicia, que a través de este proceso electrónico no es eficaz, ya que no todas las personas que tienen acceso a internet.

Internet es el quid de este sistema y que no está disponible para todas las personas, porque no tenemos políticas públicas dirigidas a este tipo de acceso, haciendo ineficaz el principio de igualdad que lastima la dignidad de la persona humana, donde todos tienen igualdad de trato o introducirse socialmente y ahora también digital.

Que estamos pasando un momento delicado en nuestro país, vivimos una crisis económica muy grande, donde la gente aun no puede pagar sus cuentas básicas, como agua, electricidad, el viaje al supermercado se convirtió en más caro y desempleo golpea a nuestras puertas.

Todas esta crisis afecta directamente a la sociedad, haciendo más difícil la inclusión digital para personas de bajos ingresos, incluso, son el recurso más al poder judicial. Podemos dar la solución de esta búsqueda por lo menos favorecido el poder judicial, que hacen uso de la oficina del defensor público por ejemplo, porque hay una persona con amplio acceso a proceso electrónico, simplemente no es tan sencillo.

Sabemos que los órganos judiciales están llenos de procesos y no tiene suficientes profesionales para tal demanda. En busca de una justicia gratuita en nuestro país, está pidiendo mucha paciencia, sobre todo a ser contestada, puesto que los defensores tienen colas expresivas todos los días. Todos los que impiden el cumplimiento con el acceso a la justicia.

Para los defensores realmente puede servir todos necesitan requeriría una mayor inversión del poder judicial en la contratación de más personas.

Teniendo en cuenta lo que se ha señalado anteriormente, el poder judicial que ya se está ahogando en los procesos y las decisiones a ser tomadas por los magistrados, quienes no pueden mantenerse al día con la demanda de soluciones de controversias, por lo tanto, no cumplen con los principios constitucionales.

La informatización de los procesos judiciales es plausible, ya se hace sobre la base de la realidad del sistema Judicial, que ya es caótico y lleno de problemas a resolver.

Con esta informatización más piedras en el camino va a ser y de hecho ya están surgiendo, pero como todos los obstáculos tienen que superar para alcanzar la meta, esperamos que esto se superará.

Los aspectos más destacados de la ley molestó mucho en la reducción de hechos, costos, tiempo y mano de obra, para lograr un proceso más rápido, pero no ha examinado lo que podría representar en el frente, ya que no considera la realidad de los brasileños y el poder judicial que ya es precario y que la computarización debe caber en una variedad de maneras.

Es necesario que todas las personas tienen acceso a este sistema y formación de ley de diputados de la justicia, juristas en General, es decir, un sistema judicial que no es inclusivo de muchos recursos, tendrá que gastar más, con ambos programas, como con la experiencia de sus empleados.

Parece entonces que el propósito de la ley es plausible, especialmente como la economía de procedimiento y el proceso es más rápido, pero todavía no alcanza la meta que propone, ya que vivimos en una realidad diferente, que puede ser cambiada, pero a largo plazo y con políticas públicas más contundentes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ABRAHAM, Charles Henry. Jurisprudencia electrónica 11.419/06. 2 º Ed. Rev. actual. y ampl. São Paulo: Revista tribunales de dos, 2009.

ALMEIDA FILHO, José Carlos de Araújo. Proceso electrónico y teoría general del proceso electrónico – orden de informatización en Brasil. Rio de Janeiro: forense, 2007.

ENGEL, Ricardo José. Jus variandi en contrato de trabajo. São Paulo: LTR, 2003.

ADA Pellegrini GRINOVER. Teoría general del proceso. 25ª edición. São Paulo: Editora Malheiros, 2009, p. 79.

KANT, Immanuel. Terrenos de la metafísica de la moral y otros escritos. Trad. Leopoldo Holzbach. São Paulo: Martin Claret, 2004, p. 65.

VIGORITI, Vincenzo. Notas sobre el costo y la duración del proceso civil en Italia. Revista de proceso. São Paulo: RT, 2011.

[1]Estudiante de postgrado en derecho – resolución de disputas alternativas soluciones de negocio, en la Escola Paulista de Direito-EPD, São Paulo, título de postgrado en derecho público de la Facultad de derecho de la Sul de Minas-MSDS, graduado en derecho por la Facultad de derecho de sur Minas Gerais-MSDS, un abogado especializado en derecho civil y laboral en el estado de Minas Gerais y São Paulo, correo electrónico: [email protected]

[2] Estudiante de posgrado en derecho en soluciones alternativas de controversias de la Escola Paulista de Direito-EPD. Postgrado en derecho público y derecho privado Escuela Prof. Damasio de Jesus. Profesor postgrado de formación a la educación superior la Universidad Legal Anhanguera Uniderp. MBA por la Universidad Anhanguera Uniderp de gestión educativa. Se graduó de la Facultad de derecho de la UIT. Correo electrónico: [email protected]

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