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Certificado de Capacidad Técnica de la Contratación Federal

RC: 11151
201
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CONTEÚDO

BARBOSA, Daniel de Sá [1]

CHIAMULERA, Felipe [2]

CAMPOS, Helnatã Duarte [3]

BORGES, Davi de Souza [4]

CORDEIRO, Jafé Praia Lima [5]

FRANÇA, Fabiano Franco [6]

THOMÉ, Ygor Aroucha [7]

BARBOSA, Daniel de Sá; et. al. Certificado de Capacidad Técnica en licitaciones federales. Revista Multidisciplinar Científica Centro del Conocimiento. Número 06. Año 02, Vol. 01. pp 566-590, septiembre de 2.017. ISSN:2448-0959

RESUMEN

El certificado técnico de la competencia profesional en absoluto debe confundirse con el certificado de la capacidad técnica y operativa, puesto que se refiere el atributo estructural de la organización y está destinado a medir la capacidad de gestión de la empresa, tanto en conocimientos técnicos – de los servicios previamente realizado satisfactoriamente -, así como la capacidad de gestionar sus empleados y / o proveedores de servicios; ya que es intrínseca a la persona de técnico profesional y no en línea con los medios técnicos y operativos de la entidad, teniendo en cuenta que trata con la naturaleza estrictamente técnica de cuestiones tales como: experiencias en servicios relacionados realizado previamente. Es importante destacar que no tiene motivos legales no a espacio libre empresa, mediante la administración de los procesos de licitación a través del prisma de esta no tiene antecedentes en el asesoramiento profesional, ya que este requisito sólo es vinculante en relación con certificado de capacidad técnica -profesional. Además, es irregular, el requisito relativo al certificado capacidad técnica y profesional, la descarga de la inscripción en el asesoramiento técnico profesión, ya que tal requisito no tiene ninguna protección legal, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del TCU. Con respecto a considerar a personal permanente para el certificado técnico de la competencia profesional, con mucho gusto señala que la jurisprudencia del Tribunal de cuentas federales ya está tranquila, en el entendimiento de que no necesariamente – a la entrega de su propuesta, la empresa tiene a poseer, como miembros permanentes, profesional competente puede lograr con este contrato de derecho civil o declaración de que el profesional va a integrar el cuadro postor como director técnico, si la empresa para ser contratados. En otro giro, un cambio importante trajo consigo, la Instrucción Normativa Nº 5/2017 que revocó la Instrucción Normativa Nº 2/2008, dado que se ha profundizado, con mayor detalle, los criterios de aceptación de los certificados de capacidad técnica en fase de calificación de competiciones de condiciones.

Palabras clave: Subasta, clasificación, Certificado de Capacidad Técnica.

1. INTRODUCCIÓN

La base constitucional directa de los requisitos de calificación técnica, que significa esto: certificado de capacidad técnica y operativa y certificado técnico de la competencia profesional, encuentra refugio en el arte. 37, inc. XXI, de la Constitución Federal de Brasil de 1988.

Basándose en este principio, vamos a tratar de abordar, de una manera muy didáctica – pero no exhaustiva, los infra postularon que legisla sobre las reglas generales de los contratos de adquisición y administrativas que rigen la materia. 37, inc. XXI, Carta de Política de la República 1988.

Específicamente nos acercamos al arte. 30, inc. II, y aum. I del párrafo 1 de la Ley 8.666 / 93, debido flotando entre los diversos organismos que promueven las adquisiciones del Gobierno Federal, dudas un tanto confusas sobre las diferencias entre los certificados mencionados anteriormente, antes de que el veto presidencial en alusión a inc. II del párrafo 1 de la Ley bajo discusión infra, causando con ello un cierto revuelo en el mundo jurídico y doctrinal.

También discutiremos en forma resumida, la Instrucción Normativa Nº 5 de 26 de mayo de 2017, que revocó la Instrucción Normativa Nº 2 de 30 de abril de 2008, ambas emitidas por el Ministerio de Planificación, Desarrollo y Gestión – destacando, por a través de un mapa comparativo, que las regulaciones actuales cambiaron y ella trajo la innovación para resolver los entendimientos dudosas – se dirige a diversas demandas arbitradas por el Tribunal de cuentas de la cooperativa.

requisitos de registro para el asesoramiento profesional del certificado de capacidad técnica y operativa, el personal permanente de la descarga profesional, grabando en asesoramiento profesional, debido juicio diligencia aplicando en los certificados de institutos también se acercarán a los objetos de este artículo científico.

2. CAPACIDAD certificación técnica

El consejero eminente Marçal Justen Filho en sus estados de trabajo administrativas Curso de Derecho, de manera perentoria que:

calificación técnica es la prueba documentada de la competencia técnica para la ejecución del contrato licitado por la demostración de experiencia previa en la ejecución de un contrato similar y la disponibilidad de personal y los equipos necesarios. (Justen Hijo, 2015)

Por lo tanto, creemos que tales medidas están destinadas a proteger a la administración pública para que el servicio contratado ahora funciona de forma fiable a la que llama el anuncio de licitación, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público.

Cuando se trata de la capacidad técnica, que toca un nervio central de la licitación, ya que la constitución federal en el artículo 37, XXI artículo, no prohíbe requisitos de calificación técnica, sin embargo frena requisitos innecesarios o inadecuados, ver:

Art. 37, XXI – excepto en los casos especificados en la ley, de obras públicas, servicios, compras y ventas se contrajeron mediante proceso de licitación pública que asegure igualdad de condiciones a todos los licitadores, con cláusulas que establecen obligaciones de pago, manteniendo la eficacia de las condiciones propuestas , en virtud de la ley, que sólo permiten a los requisitos de calificación técnica y económica indispensable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. (Brasil, 1988). (Grifamos)

Queda claro que el texto se alude en la carta de política es, entonces, la limitada eficacia de la norma, ya que dependerá de la legislación sobrevenida para regularlo. En esta pista, por lo tanto, llegaron los infra apoyo bajo los auspicios del arte. 30, sección II, párrafo 1 y párrafo I, de la Ley Nº 8.666 / 93, que regula los contratos de licitación y administrativas:

Art. 30. La documentación relacionada con el límite de calificación técnica serán las siguientes:

(…)

II – pruebas de la aptitud para el desempeño relevante actividad y compatible en características, cantidades y plazos con el objeto de la licitación, y la indicación de las instalaciones y de los equipos y personal técnico adecuado y disponible para la realización del objeto de la licitación y la calificación de cada miembro del personal técnico que será el encargado de la obra;

(…)

Párrafo 1. Prueba de idoneidad se refiere la fracción II del "caput" de este artículo, en el caso de las ofertas permanentes de obras y servicios estarán a cargo de los certificados proporcionados por las personas jurídicas de derecho público o privado, debidamente registrada en los organismos profesionales pertinentes, limitado la requisitos para:

I – formación técnica y profesional: la prueba del oferente opción a compra en su personal permanente, la fecha de presentación de la oferta, profesional o de otro de nivel superior debidamente reconocida por la autoridad competente, que posee el certificado de responsabilidad técnica de la ejecución de obras o servicios características similares, limitado exclusivamente a estas porciones de mayor relevancia y valor significativo del objeto de la licitación sellaron las cantidades requisitos o plazos mínimo; (BRASIL. Ley 8.666 / 93).

Dicho esto, es notorio destacar que la regulación de la Ley General de las ofertas trajo más seguridad con respecto a la contratación de obras y servicios dentro del gobierno federal, ya que, si es constante en reglas editalícias, las empresas licitadoras deberán haber demostrado calificación técnica a través de los certificados emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado, demostrando de este modo que el competidor del evento tiene la capacidad de realizar servicios y / u obras en proceso de adquisición.

A pesar de que la Ley Nº 8.666 / 93 de la cubierta preguntas importantes para demostrar la aptitud para la actividad relevante y compatible con el objeto de la licitación, tales como: características, cantidades y plazos; ella, Derecho, dirigida a tales preguntas lacónicamente y no establecer ciertos criterios, es decir, los criterios objetivos para la aceptación de los certificados.

Con el fin de estipular criterios que se utilizan en las preguntas características, cantidades y fechas de entrega – registrados formalmente en inc. arte II. 30 de la citada ley, la Secretaría de Logística y Tecnología de la Información del Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión – SLTI / RP emitió la Instrucción Normativa Nº 2, de 30 de abril de 2008, modificada por la Instrucción nº 6 de 23 diciembre de 2013, que hace hincapié en la técnica del texto. 19, como sigue:

§ 5. En la contratación de servicios continuos, la Administración Pública puede pedir al ofertante: (Incluido en la Instrucción Nº 6 de 23 de diciembre de 2013)

I – evidencia de que se ha ejecutado la externalización de servicios en cantidad compatible con la oferta objeto durante un período no inferior a tres (3) años; y (Incluido por la Instrucción No. 6 de 23 de diciembre de 2013)

(…)

§ 6 Para la prueba de una experiencia mínima de tres (3) años previsto en el inciso I del § 5, será aceptado los certificados de adición. (Incluido en la Instrucción No. 6 de 23 de diciembre de 2013)

Párrafo 7. En la contratación de servicios continuos con más de cuarenta (40) puntos, el oferente deberá demostrar que el contrato (s) se ha quedado con un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) del número de puestos de trabajo a ser contratado. (Incluido en la Instrucción No. 6 del 23 de diciembre de 2013 y modificada redacción según lo publicado en la página 86 de la sección 1 de la Gaceta Oficial N ° 68 del 9 de abril de 2014)

§ 8 Cuando el número de puestos de trabajo para ser contratados es igual o inferior a cuarenta (40), el licitador deberá demostrar que ha corrido contrato (s) con un mínimo de veinte (20) posiciones. (Incluido en la Instrucción No. 6 del 23 de diciembre de 2013 y modificada redacción según lo publicado en la página 86 de la sección 1 de la Gaceta Oficial N ° 68 del 9 de abril de 2014)

§ 9 sólo aceptará los certificados emitidos después de la conclusión del contrato o pasaron al menos un año desde el inicio de su ejecución sin la firma para funcionar en menos tiempo. (Incluido en la Instrucción No. 6 de 23 de diciembre de 2013)

§10. El oferente deberá poner a disposición toda la información necesaria para demostrar la legitimidad de los certificados solicitados, que muestra, entre otros documentos, copia del contrato que apoyó la contratación, dirección actual del contratista y el lugar donde se prestan los servicios. (Incluido en la Instrucción No. 6 de 23 de diciembre de 2013)

§11. Justificadamente, en función de la especificidad del objeto que se haga una oferta, los requisitos de calificación técnica y conjunto económico y financiero en el presente artículo podrán adaptarse, eliminados o añadidos a otros importantes considerados para la contratación, con sujeción a las disposiciones de las artes. 27 al 3l de la Ley Nº 8666, 1993. (Incluido en la Instrucción No. 6 de 23 de diciembre de 2013)

§12 Para demostración de las disposiciones de §§ 7 y 8, aceptará la suma de certificados que acrediten que el licitador gestiona o administra la externalización de servicios compatibles con la oferta de objetos por un período no menor de tres (3) años (incluido en la instrucción normativa nº 3 de 24 de junio, 2014) (en 02, 2008)

El tema de la EN 2/2008 destacó anteriormente, dirimiu varias dudas, ambos oferentes, como agentes de licitación principalmente públicas que operan dentro del gobierno federal, pero también se refirió a varias otras preguntas, que culminaron en varias sentencias del Unión de tenis – TCU, al cual nos referiremos más adelante.

2.1 Certificado de técnica y capacidad operativa en vista de la doctrina y la jurisprudencia

Con el veto presidencial a inc. arte § 1. II. 30 de la Ley Nº 8.666 / 93, que estaba sobre el certificado de capacitación técnica y operativa, STIR se establecieron en el medio doctrinal y legal, que discutió mucho sobre la legalidad del certificado ante su poder de veto.

Antes de que el embrollo, algunos precedentes legales pusieron de manifiesto la necesidad de verificación por parte oferente, técnico y certificado de capacidad operativa, resalte juzgó la Corte Superior de Justicia – STJ, admitió que el requisito en las ofertas de tanto el certificado de capacidad técnica profesional, como el certificado de la capacidad técnica y operativa:

DERECHO ADMINISTRATIVO. Los requisitos de calificación en hacer una oferta técnica.

Es cláusula legal en el anuncio de licitación que requiere el postor, y se basan en su experiencia técnica con un profesional que ha llevado a cabo el servicio de ingeniería similar al de la licitación, se ha desempeñado en el servicio similar. Este entendimiento está en línea con la doctrina especializada que distingue la calidad técnica profesional de calidad técnica operativa y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Segundo Panel confirmó el entendimiento de que no hace daño a la igualdad entre los oferentes, ni la amplia competitividad entre ellos, editalício acondicionado en referencia a la experiencia previa de competir en el objeto de la oferta, la calificación técnica que demuestra pretexto en virtud del art. 30, inc. II, de la Ley n. 8.666 / 93 (resp EP-1257886, tratado en 3/11/2011). Además, otros dispositivos de la misma técnica. 30 permiten que esta inferencia. Por lo tanto, § 3 del arte. 30 de la Ley 8666/1993 establece que existe la posibilidad de que la prueba de pericia técnica dada por servicios similares, la complejidad técnica y operativa iguales o mayores. Aún así, el arte § 10. 30 de la misma ley subraya ser una indicación de los técnicos responsables de los servicios profesionales de ingeniería una garantía de la administración. RMS-39 883 MT, Rel. Min. Humberto Martins, juzgada en 17/12/2013.

La doctrina también participa de la misma entendimiento con el corte superior:

Lo que se puede ver todo el proceso legislativo de la calificación técnica en la calificación, es la tendencia sólida que culmina en las disposiciones de la Ley 8.666 / 93, de pedir al ofertante para demostrar su idoneidad para la realización del objeto de certificados de eficiencia últimos "relevante y compatible" con ese objeto. Como se evaluaría su relevancia y compatibilidad? Lógicamente – de acuerdo con la letra de la ley – el grado en que las características de actividad anteriores fueron similares al objeto y las cantidades eran aproximados, así como los plazos para el cumplimiento y aplicación. En consideración inicial, no parece haber ningún obstáculo legal para la presentación documental de estas especificaciones. Jurisprudencia siempre tan había entendido citó previamente el veto. Queda, sin embargo, la realidad sólida del veto presidencial a la llamada "capacidad operativa" del solicitante, este veto que polemiza con el requisito de la prueba de aptitud operativa específica en nombre del postor. (MOTA, 2005)

El hecho es que tal disenso hoy ya está resuelto, dado que, a pesar de la persistencia de mantenimiento del veto presidencial, se estableció el entendimiento al unísono entre la doctrina y la jurisprudencia, incluyendo la aprobación de las cuentas de unión de corte:

Tal y como subrayó el comunicado, esta Corte ha desarrollado su caso admitir posible – e incluso indispensable para garantizar la obligación – para definir las características que deben estar presentes en la experiencia previa del licitador en la capacidad técnico-operativa, técnica y profesional (Caso 1.214 / 2013 y 3.070 / 2013 Pleno). (TCU SENTENCIA 534/2016)

2.2 Las diferencias entre la capacidad técnica y operativa y la capacidad técnica y profesional

El Tribunal de Cuentas de la Unión – TCU hizo muy importante entre la distinción dos capacidades técnicas, señalando de manera objetiva sus diferencias y propósitos:

calificación técnica abarca tanto la experiencia empresarial y la experiencia de los profesionales que realizarán el servicio. El primero es la capacidad técnica y operativa, incluyendo los atributos propios de la empresa, desarrollados a partir de la realización de la actividad empresarial con la combinación de diferentes factores económicos y una pluralidad de personas. El segundo se llama capacidad técnica y profesional, en referencia a la existencia de profesionales con experiencia técnica en consonancia con la obra o servicio de ingeniería para ofertarse. (TCU SENTENCIA 1332,2006)

Tenga en cuenta que hay una diferencia sustancial entre los dos tipos de capacidad técnica, técnica y capacidad operativa, se refiere al atributo estructural de la sociedad, es decir, es fácil entender que dicho certificado está destinado a medir la capacidad de gestión de empresa tanto en técnicos especializados, desde los servicios realizados previamente en tanto cualitativa (no aparecen nada que pueda desacreditar su conducta), así como la capacidad de gestionar sus empleados y / o proveedores de servicios.

En esta pista, y con el fin de frenar la cubierta de la administración pública federal de los oferentes de manera exacerbada competencia técnica de las empresas mediante la restricción de la competitividad del evento (que en la cognición truenos primarios contra el principio básico de licitación, aseguró en la Carta Mayor) es que el tribunal de cuentas ha adoptado en sus juicios mecanismos para mitigar el recurrente del vallado fuera formalmente elaborará la competitividad en algunos instrumentos de convocatoria:

En consecuencia, se debe determinar que el Dnit abstenerse de exigir la verificación en el arte, además del arte de documentos. 30 de la Ley Nº 8.666 / 93, evitando las fallas que se encuentran en la Prueba Nº 431 / 2005-0, que indebidamente se requiere el acuerdo de compromiso y orden de aprobación de modelo publicado por el INMETRO (TCU JUICIO 1529, 2006)

En este orden de ideas, otro no es la comprensión de la Corte Superior de Justicia – STJ:

ADMINISTRATIVO – OFERTA PÚBLICA – SERVICIOS DE LECTURA Y CUENTAS DE ENTREGA contadores de agua – AVISO – exigencia de prueba de la experiencia previa de formación técnica – – Artículo 30, § 1, I, § 5 y N. LEY 8.666 / 93 – ESPECIAL NO CONOCIDO . Ciertamente, no puede la Administración, bajo ninguna circunstancia, hacer demandas que frustran la naturaleza competitiva del evento, pero para asegurar una amplia participación en licitatória disputa, lo que permite un mayor número de competidores, siempre que tengan calificación técnica y económica para garantizar el cumplimiento obligaciones. […] (STJ – Resp 361.736 / SP – Franciulli Netto – Segunda Clase -. DJ 31.03.2003 196 p)

En otro giro, ya que se garantiza amplia competitividad, contribuyendo a la oferta, los órganos de control, así mismo, crear mecanismos para proteger la administración de empresas públicas y sin estructuras que entran en el servicio público en el esfuerzo para aventurarse a ganar experiencia, que culmina casi siempre en la terminación por incumplimiento total o parcial de los servicios, lo que, en muchos casos, el daño a la administración, ya que los servicios – cuando se ejecuta, son muy inferiores a la calidad mínima que figura en la invitación.

Con el objetivo de sucesos de discontinuidad del servicio ordinario dentro del gobierno federal por imperitas y empresas negligentes, el Tribunal de cuentas de la cooperativa, después de varias sentencias emitidas en 2011 Precedente 263, que permite que el requisito de la prueba de la mínima cuantitativa en obras o servicios.

Para demostrar la capacidad técnica y operativa de los licitadores, siempre que limita tanto las partes más relevantes y un valor significativo del objeto a realizar, es requisito legal de certificación de la aplicación de las cuantitativo mínimo en obras o servicios de características similares y esta proporción debe requisito con el tamaño y la complejidad del objeto a ser ejecutado. (TCU RESUMEN 263/2011)

No obstante, el conocimiento sedimentado del TCU sobre la legalidad de la exigencia de cuantitativo mínimo, una brecha aún estaba abierta: ¿cuál es mínimo cuantitativa?

Antes de que el subjetivismo que generó muchas representaciones en corte, el TCU delimitado de manera objetiva lo que sería cuantitativa mínimo, consulte:

El requisito de demostrar el cumplimiento de las cuantitativo mínimo en obras o servicios de características similares, con el fin de que acredite la capacidad técnica y operativa, debe proporción con el tamaño y la complejidad del objeto y caen de forma simultánea en los plazos más relevantes un valor significativo. Por regla general, la cantidad mínima requerida no debe superar el 50% de lo previsto en el presupuesto base, excepto en circunstancias especiales y debidamente justificados en el proceso de licitación. (TCU 244/15 JUICIO – PLENARIA) (grifamos)

Esta comprensión parece ahora superado por los proyectos de ley de corte notorios:

Es irregular el requisito del certificado de capacidad técnica con la cantidad mínima superior al 50% de la cantidad de bienes y servicios que tengan la intención de contratar, excepto en los casos en que el objeto específico recomendado y no hay compromiso con la competitividad del evento, una circunstancia que debe ser debidamente justificado en el proceso de licitación. (TCU SENTENCIA 3663/2016)

En cuanto a los continuos servicios de la naturaleza tales como: limpieza, apoyo y vigilancia, la Corte Federal de Auditoría ha entendido que, debido a que es servicios de baja complejidad, el núcleo para certificar la capacidad técnica y operativa no está vinculado la experiencia de la empresa que se especializa en la implementación del proceso de licitación en el que aparece como postor, pero es tan sólo en sus capacidades de gestión de fuerza de trabajo, independientemente de la similitud de la actividad de seguimiento que se desarrolla a estar en línea con el el objeto de la licitación.

Para una mejor explicación citado extracto de Juicio 1214/2013 – TCU:

  1. (…) Por lo tanto, el contenido de los certificados de capacidad técnica debe ser suficiente para asegurar la Administración de que el contratista tendrá la capacidad para llevar a cabo el objeto deseado. Esta capacidad puede referirse a varios aspectos.
  2. En este punto, parece ser una cuestión importante que debe abordarse – qué tipo de condición física debe ser necesaria para el desempeño de carácter continuo de contratos de servicio, donde se caracteriza la asignación de trabajo.
  3. Las empresas que prestan servicios subcontratados, como regla general, no son expertos en el servicio adecuado, pero en la mano de obra de la administración. Es una realidad de mercado que la administración debe adaptar y ajustar sus contratos. Cada vez es más raro que firmar contratos con compañías que se especializan sólo en la limpieza, o conducir, o la recepción. Contratistas prestación de diversos tipos de servicios, a veces en el mismo contrato para la adquisición de habilidades en la gestión de los empleados que prestan los servicios, no la técnica de juego de estos.
  4. Si bien es muy probable que las mismas exigencias de Administración se han moldeado este comportamiento empresarial, discutir el tema o la adherencia del modelo a la concepción ideal de la externalización de servicios no parece que vale la pena.
  5. Lo que importa es darse cuenta de que la capacidad de los contratistas en el trabajo de gestión de la mano en estos casos es en realidad mucho más relevante para la gestión de la capacidad técnica para realizar los servicios, incluyendo debido a que por lo general tienen poca complejidad. Es decir, en estos contratos, dada la naturaleza de los servicios, interesa la Administración para asegurarse de que el contratista es capaz de reclutar y retener personal calificado y mano de obra honor, la seguridad social y los compromisos fiscales. Es muy diferente la situación de un contrato que implica complejidad técnica, como un trabajo o un contrato para el suministro de bienes, donde la capacidad se puede medir tomando como referencia el tamaño del objeto – que sirve muy bien el parámetro 50 % generalmente adoptada. (Sentencia 1214/2013 – TCU). (Grifamos)

Antes de que el tratado en la citada sentencia, que es un caso que muestra claramente la comprensión actual en vigor entre los ministros de cuentas máximas de corte, se produjo en la subasta electrónica 10/2015, cuyo objeto es la contratación de la empresa se especializa en proveer Secretario de servicios externos en las categorías (a) Ejecutivo (a), Secretario (a) Ejecutivo (a) bilingüe y la Secretaría técnica para satisfacer las unidades administrativas del Ministerio de Deportes.

Aunque el objeto de comercio electrónico antes mencionado fueron la contratación de la empresa se especializa en proveer servicios externalizados de viceministros bilingües, hemos resuelto el entendimiento registrada por la TCU en medio de la representación en cuestión junto a este cuentas de corte que culminaron en la Sentencia 553/2016 :

(…) hay al menos uno de los certificados presentados por el representante – el certificado expedido por el Servicio de Aseo Urbano del Gobierno del Distrito Federal, acompañado de una copia del contrato firmado y sus modificaciones – se reunirá, en principio, los requisitos calificación técnica, con el fin de demostrar la capacidad del oferente en la gestión de mano de obra en la cantidad mínima requerida. (TCU SENTENCIA 553/2016)

Veamos que no existe similitud alguna entre las actividades correspondientes a los objetos "secretarios ejecutivos bilingües y Servicios de Limpieza Urbana", sin embargo, el Tribunal Supremo de todos entendemos que el predominante en que permite el análisis es la capacidad de gestión laboral de la empresa, la comprensión esta siendo adoptado como una práctica por la mayor parte de la administración pública federal.

2.3 Certificado de la capacidad técnica y operativa en la continuación de servicios de la naturaleza

Debido a que es más común en las contracciones del gobierno federal, merece especial atención la persistencia de servicios de la naturaleza.

El 25 de septiembre, 2017 – emitida por el Ministerio de Planificación, Desarrollo y Gestión – entró en vigor el Instrucción nº 5 de 26 de mayo de 2017, después de 120 días de vacatio legis, es decir, período de vacancia de la ley a su entrada en vigor; Por lo tanto, esta instrucción normativa revocada totalmente Instrucción 2 de 30 de abril de 2008, editado también por el primero.

Veamos el siguiente gráfico Sus principales diferencias entre los dos estándares:

Tabla comparativa de las principales diferencias entre la Instrucción Nº 5/2017 (corriente), y en la Instrucción Nº 2/2008 (derogado) sobre las capacidades técnicas de certificación
Instrucción No. 5/2017 Instrucción No. 2/2008
1 10.3. Las disposiciones relativas a la capacidad técnica deben ser siempre que: Art. 19 (…)
2 a) los certificados o de capacidades técnicas de las declaraciones presentadas por el postor debe demostrar idoneidad para la realización de la actividad y compatible en características, cantidades y plazos con el objeto hace referencia en el proceso de licitación; y XXV (…)

a) los certificados o de capacidades técnicas de las declaraciones presentadas por el postor debe demostrar idoneidad para la realización de la actividad y compatible en características, cantidades y plazos con el objeto hace referencia en el proceso de licitación;

3 b) los certificados de capacidad técnica y operativa se referirán a los servicios prestados en relación con la actividad principal o secundaria económica especificada en el contrato social imperante. b) los certificados de capacidad técnica y operativa se referirán a los servicios prestados en relación con su actividad económica principal o secundario especificado en el contrato social imperante;
4 10.6. En la contratación de un servicio continuo para el efecto calificación técnica y operativa, la Administración Pública puede pedir al ofertante: § 5 En la contratación de servicios continuos, la Administración Pública puede pedir al ofertante:
5 b) las pruebas que ya ejecutar un objeto compatible con el tiempo, lo que se está oferta a la prueba de una experiencia mínima de tres años en la ejecución objeto similar al contrato y se puede aceptar la suma de los certificados; I – evidencia de que se ha ejecutado la externalización de servicios en cantidad compatible con la oferta objeto durante un período no inferior a tres (3) años; y
6 c) en el caso de la contratación de los servicios para el empleo:
7 C.1. cuando el número de puestos de trabajo a ser contratado por más de cuarenta (40) puntos, el oferente deberá demostrar que el contrato (s) se ha quedado con un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) del número de puestos de trabajo a ser contratado ; § 7 En la contratación de servicios continuos con más de cuarenta (40) puntos, el oferente deberá demostrar que el contrato (s) se ha quedado con un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) del número de puestos de trabajo a ser contratado.
8 C.2. cuando el número de puestos de trabajo a ser empleado es igual o menos de cuarenta (40), el solicitante deberá demostrar que contrato (s) se ha ejecutado en el número de posiciones equivalentes de compromiso. § 8. Cuando el número de puestos de trabajo a ser contratado es igual o inferior a cuarenta (40), el licitador debe demostrar que el contrato (s) se ha quedado con un mínimo de veinte (20) posiciones.
9 10.6.1. Se permitió la presentación de certificados relativos a períodos sucesivos que no continuos a los efectos de pruebas mencionadas en el apartado "b" del subtema 10.6 anterior, no hay obligación para los tres años en forma ininterrumpida. § 6. Para la prueba de una experiencia mínima de tres (3) años previsto en el inciso I del § 5, aceptará la suma de los certificados
10 10.7. En el caso de la contratación de puestos de trabajo para los servicios ( "c" de la subsección 10.6), aceptará la suma de certificados que acrediten que el licitador administra o administrado la externalización de servicios compatibles con la oferta de objetos por un período no menor de tres (3 años); § 12 Para demostrar las disposiciones de §§ 7 y 8, se aceptará la suma de certificados que acrediten que el licitador gestiona o administra la externalización de servicios compatibles con la oferta de objetos por un período no menor de tres (3) años

 

11 10.7.1. Se permitió la presentación de certificados relativos a períodos sucesivos que no continuos a los efectos de pruebas mencionadas en el apartado 10.7 anterior, no hay obligación para los tres años en forma ininterrumpida.
12 10.8. Sólo se aceptarán los certificados expedidos después de la conclusión del contrato o pasaron al menos un año desde el inicio de su ejecución sin la firma para funcionar en menos tiempo; § 9 sólo aceptará los certificados emitidos después de la conclusión del contrato o pasaron al menos un año desde el inicio de su ejecución sin la firma para funcionar en menos tiempo.
13 10.9. Podrá ser admitido para una cantidad mínima de la prueba de finalización del servicio, la presentación de los certificados de los distintos servicios a cabo simultáneamente, ya que esta situación es equivalente a fines de ensayos de aptitud técnica y operacional, un único contrato;

 

Los reflejos amarillos fueron en las redacciones que existían en la norma sustituida, pero se han mejorado (modificado); Ya en los reflejos azules fue que la normativa vigente trajeron de nuevo, nos referimos a la nueva (en este caso) no como algo nuevo, sino como algo que ha especificado de una manera mucho más detallada algunos huecos dejados por la EN 2/2008. Basándose en este principio, destacamos los más importantes: en la línea 8, el cuadro anterior, la EN 2/2008, en relación con la contratación de menos de 40 puestos, requiere que el oferente presentar certificados, presentado con la ejecución del contrato de mínimo de 20 puestos, que sonaba bastante discordante, como en muchas ofertas varias agencias federales licitavam, en su mayoría no más de 10 estaciones, por lo que necesariamente tiene la capacidad técnica de al menos 20 puntos; Sin embargo, con el advenimiento de IN 5/2017, las ofertas con menos de 40 puestos, los licitadores deben ahora demostrar que han ejecutado un contrato con el número de puestos equivalentes al contrato, que parece mucho más razonable.

En la línea 9 era más detalles pertinentes debido a que la norma anterior aceptó las sumas de los certificados, pero no expresan si podrían ser añadidos en períodos continuos o no, causando un gran revuelo en la licitación. Por lo tanto, dirimiu las normas vigentes sobre este tema expresando que pueden ahora ser aceptado períodos sucesivos de certificados no continuos, evitando que tales períodos son ininterrumpida.

La misma línea de pensamiento se muestra en la línea 11 de la trama, en la que el oferente deberá presentar, mediante un certificado, que administra o gestionado por un período no menor de tres años, la externalización de servicios compatibles con el objeto de la licitación, que se les permita, por lo tanto, la suma de los períodos sucesivos y no es continuo, no hay ningún requisito para los períodos requeridos en la convocatoria, sea ininterrumpido.

Este puestos, entendemos que la Instrucción nº 5/2017 está siendo muy importante con el fin de proteger más el gobierno federal, lo que da mayor dinamismo en las entidades de licitación y contratación, que de una manera directa también beneficia a los proveedores y la sociedad.

2.3.1 Certificado de capacidad técnica y operativa registrada en asesoramiento profesional

Se instaló el entendimiento de que sólo el profesional debe tener la inscripción en el consejo de su respectiva profesión, se cree que este cargo tenga entendimiento pacífico en la Unión de Cuentas de que es certificado de capacidad técnica y operativa irregular de rechazo bajo la asesoramiento profesional en el registro argumento obligatorio, vamos a ver:

En la evaluación de la capacidad técnica de las empresas, es el rechazo desigual de los certificados de capacidad técnica y operativa que no haya registro de asesoramiento profesional. La demanda de certificados registrados en los organismos profesionales pertinentes debe limitarse a la formación técnica y profesional, con respecto a las personas indicadas por las empresas licitadoras.

El requisito de inscripción en el Consejo Regional de Ingeniería y Agronomía (CREA) de los certificados de cualificación técnica y operacional no tienen protección legal y está en desacuerdo con los juicios de 128/12 – segunda Cámara, 1452-1415 – Pleno y 655/16 – Pleno y la Resolución / CONFEA 1.025 / 09. (Sentencia TCU 7260/16 – SALA SEGUNDA)

2.4 Prueba de la capacidad técnica y profesional

Se necesita es fortalecer el curso certificado de capacidad técnica y profesional como ya hemos dicho en los párrafos anteriores, es intrínseca a la persona de técnico profesional y no tiene relevancia para el patrimonio técnico-operativas de la entidad, como se ve en la Sentencia a continuación:

No habrá transferencia de activos técnicos de la persona a la corporación con fines de verificación de calificación técnica en licitaciones públicas, como la capacidad técnica y operativa (art. 30, inc. II, de la Ley 8.666 / 93) no debe confundirse con la capacidad técnica profesional (art. 30, § 1, inc. I de 8666/93) Derecho, ya que el primero tiene en cuenta los aspectos típicos de la persona jurídica, tales como instalaciones, equipos y personal, mientras que el segundo se refiere al profesional que trabaja en la empresa. (TCU JUICIO 2208/16 – Pleno)

Pues bien, en relación con el certificado técnico de la competencia profesional, es verdad el entendimiento de que esto es estrictamente cuestiones profesionales y está intrínsecamente ligada a la persona profesional y no la empresa.

Esta vez, vamos a tratar ahora con las especificidades relacionadas con el certificado, de conformidad con el art. 30, § 1, inc. II:

Art. 30. La documentación relacionada con el límite de calificación técnica serán las siguientes:

  • 1 La prueba de idoneidad se refiere la fracción II del "caput" de este artículo, donde se realizarán las ofertas relevantes para obras y servicios por parte de los certificados proporcionados por las personas jurídicas de derecho público o privado, debidamente registrados en los organismos profesionales pertinentes, los requisitos limitados a: (Redacción modificada por la Ley Nº 8883, 1994)

I – formación técnica y profesional: la prueba del oferente opción a compra en su personal permanente, la fecha de presentación de la oferta, profesional o de otro de nivel superior debidamente reconocida por la autoridad competente, que posee el certificado de responsabilidad técnica de la ejecución de obras o servicios características similares, limitado exclusivamente a estas porciones de mayor relevancia y valor significativo del objeto de hacer una oferta, sellados los requisitos de cantidades mínimas o plazos; (Incluido por la Ley Nº 8883, 1994)

El núcleo de dicho certificado está en duda: lo que sería parcelas más relevantes y de escaso valor? Por lo tanto, en el ejemplo se refiere a un caso de representación por la TCU traída por postor que se sentía marginado en el concurso 02/2015, que tenía por objeto la contratación de la empresa para construir el restaurante y la Universidad de La coexistencia de West University Centro Federal Bahía – UFOB.

Con el argumento de que el documento es requisito para pruebas cuantitativas mínimo de capacidad técnica y profesional de los licitadores, el representante refutó que tal requisito dañaría la muerte de los dispuesto en el art. 30, § 1, inc. I de la Ley 8.666 / 1993.

Considere en la comprensión de las cuentas de corte flagrantes apretada síntesis:

En este caso, se requiere la prueba, en nombre de los funcionarios técnicos y / o miembros del equipo técnico que participará en la obra de Responsabilidad Técnica Nota – ART y registro Responsabilidad Técnica – RRT sobre la aplicación de los servicios que componen las parcelas de mayor relevancia técnica y un importante valor del contrato:

"1 – INGENIERO CIVIL:
a) Cobertura en armazón de metal – 1000 m²;
b) Liberación de suministro de hormigón armado – 300 m³;

2 – ingeniero eléctrico:
a) de red con el montaje de subestación protegido – 500 KVA;
b) la red lógica de ejecución;".

De acuerdo con UFOB, la construcción de la Universidad de Restaurante y Centro Familiar implica un pabellón con aproximadamente 4.200 m² de área construida, con fecha de lanzamiento de 1.006 metros cúbicos de hormigón estructural, 7.690 metros cuadrados de revestimiento de cerámica de liquidación y pavimentación, 4144 m² de cobertura metal del espacio y acústico término azulejos, la alimentación del sistema eléctrico con capacidad instalada de 725 KVA y un grupo adicional de 120 KVA generador, así como un sistema moderno de la lógica, que mostraría que los requisitos no tienen restrictiva adivinando (p.75 / 80, parte 1).

A partir de esta información, hemos que se requería para la cualificación técnica y profesional, con respecto a la experiencia de la ingeniería civil en torno a un 25-30% de lo que será requerido para la ejecución de la obra, lo cual es razonable. Huyó de este nivel, sin embargo, el porcentaje fijado por la experiencia a la red eléctrica, que alcanzó el 59% del objeto a ser ejecutado, se considera la potencia instalada y el grupo generador, lo que indica que esta parte del trabajo fue considerado por la entidad pública los más sensibles para la ejecución del proyecto. (Fallo Nº 534/2016 – TCU – Plenaria)

Por supuesto, el señor es poner de relieve que, por regla general, el pronóstico de la licitación cuantitativo mínimo es legítima, pero no puede superar el 50% del objeto, a excepción de cuando la especificidad de recomendar, y siempre que no haya daños en la competitividad del evento , un hecho que debe ser justificada en el caso del proceso de licitación.

En el caso que nos ocupa, es evidente que ocurrieron los requisitos de experiencias técnicas y profesionales que figuran en el anuncio dentro de lo razonable, es decir, dentro del porcentaje máximo de comprensión del mínimo permitido es cuantitativa 50%, establecido por las cuentas de corte graves, excepto el caso de la red eléctrica, como se ve, fue del 59%, con justificación plausible para esto, en línea como inframencionado juicio:

El requisito de demostrar el cumplimiento de las cuantitativo mínimo en obras o servicios de características similares, con el fin de que acredite la capacidad técnica y operativa, debe proporción con el tamaño y la complejidad del objeto y caen de forma simultánea en los plazos más relevantes un valor significativo. Por regla general, la cantidad mínima requerida no debe superar el 50% de lo previsto en el presupuesto base, excepto en circunstancias especiales y debidamente justificados en el proceso de licitación. (244/15 JUICIO – PLENARIA) (grifamos)

Es imperativo señalar que, por regla general, el límite cuantitativo mínimo, ya sea: 50%, debe ser obedecido tanto el certificado de capacidad técnica y operativa como el certificado de capacidad técnica y profesional, ya que la regla se aplica a ambos tipos de certificados, excepto en casos específicos.

2.4.1 requisito de registro de descarga

De acuerdo con Ronny Charles, 2015, "es importante tener en cuenta: la ley reconoce la obligación de registro o información sobre el organismo profesional competente, no la imposición de descarga de los valores en relación con dichas entidades."

Otro no es la comprensión de las cuentas del Tribunal Supremo:

Es irregular de la demanda de descarga de deuda o visto pruebas del consejo regional de la supervisión de profesionales de la jurisdicción en la que el trabajo, el servicio técnico o el proyecto es para ser ejecutado, previsto en el art. 69 de la Ley 5.194 / 66, el dispositivo implícitamente eliminada mediante la edición del Decreto 2300/1986, y, posteriormente, la Ley 8.666 / 93. (Asunto 434/16 TCU)

Esta vez, el anuncio de licitación proporcionando requisito de registro de descarga en el cuerpo a efectos de calificación profesional es nulo.

2.4.2 Personal Permanente

Salta a la rigidez con la que se creó la redacción del punto I del artículo 30 de la Ley Nº 8.666 / 93, para la consideración de la letra fría de la norma, se entiende que el técnico profesional debe ser parte del personal permanente del licitador en inmediatamente después de recibir su propuesta, que aparece en una severa restricción al principio de la competitividad:

Art. 30. La documentación relacionada con el límite de calificación técnica serán las siguientes:

I – formación técnica y profesional: la prueba del oferente opción a compra en su personal permanente, la fecha de presentación de la oferta, profesional o de otro de nivel superior debidamente reconocida por la autoridad competente, que posee el certificado de responsabilidad técnica de la ejecución de obras o servicios características similares, limitado exclusivamente a estas porciones de mayor relevancia y valor significativo del objeto de hacer una oferta, sellados los requisitos de cantidades mínimas o plazos; (Incluido por la Ley Nº 8883, 1994)

La inflexibilidad se describe en el texto del elemento que es el punto de numerosas doctrinal fundamental, dado que, en principio, no parece la regla para considerar válida una posible relación contractual civil entre profesional y empresarial, forzando una estricta unión a través de la relación laboral en virtud de la consolidación de las leyes laborales.

En esta pista, oportuna es poner de relieve la comprensión del teórico eminente de Ronny Charles:

Por otra parte, también hay que recordar que las bases de licitación de la Ley Nº 8.666 / 93, incluyendo sus requisitos de calificación, debe homenaje sin restricciones y la obediencia a los principios constitucionales; Recuerde, nunca es demasiado tal recordatorio de que nuestra carta política "sólo permite que los requisitos de calificación técnicos indispensables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones." Este curso mandamiento y también vincula los requisitos de calificación técnica, por lo que apoyamos la posibilidad de que el profesional de unión, titular de los requisitos de calificación para la ejecución de obras o servicios, y la compañía no tiene necesariamente que ser debido a la trama permanente, a través de contrato de trabajo, podría provocar la relación contractual civil. (Torres, 2015)

Comprender el teórico eminente parece estar en comunión con lo determinado la TCU a la ELETROSUL S.A.:

admitir, en los futuros procesos de licitación, la prueba del vínculo profesional que pertenece a la planta permanente de las empresas, indicó a los efectos de los títulos de formación técnica y profesional, para ser llevada a cabo por contrato para presentar el servicio sin contrato de trabajo y se rige por derecho civil común, con un período mínimo de una cierta longitud con el fin de garantizar la continuidad del negocio durante la ejecución de la obra o servicio, admitido para ser reemplazado por el equivalente profesional o experiencia superior, de ser aprobado por la Administración, de conformidad con § 10 art. 30 de la Ley Nº 8.666 / 93. (Sentencia TCU 1905/2009) (grifamos)

La comprensión de la Corte Suprema de cuentas en cuestión parece haber evolucionado en los últimos años después, por supuesto, la gama de representaciones presentadas en que haya pescado debido a las diferentes interpretaciones.

Parece, por ahora, la jurisprudencia del TCU pacífica en la demanda excesiva para el empleo y de la plantilla permanente (art. 30, § 1, I, de la Ley Nº 8666 de 1993):

"La determinació[…]n de no exigir la prueba del empleo del técnico de nivel superior responsable de la empresa de hacer una oferta, ya que va más allá de los requisitos de calificación técnica y profesional tal como se define en el arte. 30, § 1, inc. I, de la Ley Nº 8.666 / 1993, y mover a admitir la evidencia que vincula a los profesionales de la plantilla permanente a través de la provisión de presentación de contrato de servicio, de manera que la posición jurisprudencial del Tribunal de Cuentas en las sentencias 361/2006-Plenary , 170/2007-Pleno y 1547/2008-Pleno". (TCU SENTENCIA 667/2009)

(…) la falta de previsión en la convocatoria del concurso 01/2010, la posibilidad de la capacidad técnica de la prueba del responsable de la obra por contrato de derecho civil o declaración de que el profesional de integrar el cuadro postor como entrenador si la empresa para ser empleado, no en conformidad con las sentencias / TCU 2297/2005 y 291/2007, tanto Plenum; (Sentencia 2607/2011 TCU) (grifamos)

Por lo tanto, además de la extensión de la interpretación del personal permanente, ya sea: una relación de contrato civil entre profesional y empresarial – basado es también el entendimiento de que hay que aceptar que el enlace se establece mediante una declaración de disponibilidad futura, como sentencia No. 2607/2011, cayó al suelo el entendimiento de que una vez en vigor, en la que el profesional tendría que pertenecer necesariamente al personal de la empresa en el plazo de entrega de su propuesta, que es el punto de vista contemporáneo encomiable.

2.5 Diligencia en el certificado de capacidad técnica

Es imprescindible aclarar, además observaron en el párrafo anterior, los activos técnicos (leyeron: certificado de capacidad operativa y certificado de aptitud profesional) es estrictamente personal y la naturaleza no son transferibles, es decir, de ninguna manera el técnico profesional puede transferir sus activos profesionales a una persona jurídica que posee activos operativos (o viceversa), ya que esto no debe ser confundido con eso, como la comprensión de la TCU:

No habrá transferencia de activos técnicos de la persona a la corporación con fines de verificación de calificación técnica en licitaciones públicas, como la capacidad técnica y operativa (art. 30, inc. II, de la Ley 8.666 / 93) no debe confundirse con la capacidad técnica profesional (art. 30, § 1, inc. I de 8666/93) Derecho, ya que el primero tiene en cuenta los aspectos típicos de la persona jurídica, tales como instalaciones, equipos y personal, mientras que el segundo se refiere al profesional que trabaja en la empresa. (TCU JUICIO 2208/16 – Pleno)

Según la sentencia 642/2014 "El certificado no es sólo una manifestación de una situación de hecho, pero necesariamente la demostración de una situación de hecho que se ha producido de conformidad con la ley y el contrato social", es decir, fines de ensayos de aptitud técnica, y bajo este supuesto, no es suficiente, sólo el oferente tiene una situación de hecho (empírica) que lleva a cabo el servicio compatible con el objeto de la licitación, sino que también tiene que demostrar el caso de hechos, es decir, certificar, en el mundo jurídico, que estas experiencias ocurrieron.

A lo largo de esta línea, citamos comprensión de corte de cuentas:

Es ilegal para exigir que los certificados de capacidad técnica se acompañan de copias de las facturas o contratos que lastreiem, ya que la relación de los documentos de calificación constantes de las artes. 27 a 31 de la Ley 8.666 / 93 es exhaustiva. (TCU JUICIO 1224-1215 – Pleno)

La sentencia anterior se analizan una notificación de caso que requiere certificados de capacidad técnica venir acompañada de recibos o contratos que demuestran concluyentemente la prestación y el pago de los servicios prestados.

El tema en cuestión suena aparentemente disonantes, ya que parece que hay una discrepancia en la comprensión de la TCU, es decir, sería posible llevar a cabo la comparación de la información contenida en el certificado de capacidad técnica y sin esto no va a acompañada de los documentos?

Para una mejor explicación citó extractos del anexo I, sección 10.10, la Instrucción 5/2017, coadunado con el arte. 43, párrafo 3 de la Ley Nº 8.666 / 1993:

Anexo I de 5/2017 EN #

10.10. El oferente deberá poner a disposición toda la información necesaria para demostrar la legitimidad de los certificados solicitados, que muestra, entre otros documentos, copia del contrato que apoyó la contratación, dirección actual del contratista y el lugar donde se prestan los servicios. (Anexo I del EN 5/2017)

Art. 43 (…)

  • 3 se proporciona a la Comisión o la autoridad superior, en cualquier etapa de la licitación, la promoción de paso para aclarar o complementar el proceso, sellado en la posterior incorporación del documento o información que debe inicialmente fijado en la propuesta. (BRASIL. Ley 8.666 / 93).

Dicho esto, y como la lista de pieza que se detalla en el arte. 30 de la Ley Nº 8.666 / 93 es la naturaleza exhaustiva – admitiendo esto, a efectos de calificación, ya que sólo el certificado de capacidad técnica – se concluye que, de hecho, no se requiere que el oferente para enviar otros documentos acompañados de dicho certificado, nada No obstante, y con el fin de resolver cualquier interpretación dudosa, es el entendimiento consensuado que si el certificado de capacidad técnica contiene preguntas relacionadas con su legalidad y / o su contenido, puede promover la administración diligencia, ya sea a través de la visita in situ, ya sea a través de la documentación probatoria de presentación, con el fin de confirmar la exactitud de la información presentada.

Para apoyar este entendimiento, destacamos opinión de la TCU:

No existe ninguna disposición legal para fines de capacitación técnica, la presentación de facturas para demostrar los certificados de capacidad técnica. Sin embargo, la universidad está haciendo una oferta comisión o pregonero realizan medidas para verificar la fiabilidad de los documentos presentados por el postor. (Caso 1385/16 – Pleno) (grifamos)

3. METODOLOGÍA

En la encuesta, la comprensión del papel clave de los temas es la característica básica de metodologías alternativas. El tema se pone de manifiesto de una manera cómplice, cuestionando su papel y las consecuencias del acto de conocer.

Las metodologías alternativas se tratan utilizando, en la mayoría de los casos, los análisis cualitativos, por lo tanto, el concepto surgió: la investigación cualitativa; metodologías cualitativas, y expresiones similares. Conceptos que las humanidades buscan apoyar un gran número de investigaciones cualitativas, producida por las descripciones.

Por lo tanto, la descripción constituye un importante papel en el desarrollo de la investigación cualitativa.

En vista de lo anterior, el presente estudio fue bibliográfica, recurriendo a los beneficios cualitativos de un estudio de investigación en el Certificado tema de la capacidad técnica de las ofertas federales.

La técnica aplicada fue la de añadir la observación no participante teniendo en cuenta los acontecimientos recientes sacar a la luz las muchas preguntas que rodean el entorno de licitación en el gobierno federal aquí en el comentario; Se establece, de manera que un estudio analítico nos permitió entender las diferentes ramas de los aspectos inherentes al asunto de referencia.

CONCLUSIÓN

En vista de todo lo anterior, queda patente las diferencias entre certificado técnico y operativo capacidad y certificado técnico de la competencia profesional, un tema que sonaba incongruente y un tanto abstruso en los diversos sectores de licitación del Gobierno Federal, sino también los proveedores que participan en exposiciones , ya que la Instrucción Nº 2/2008 (derogada) y la Instrucción Normativa Nº 5/2017 (en vigor), ambos publicados por el Ministerio de Planificación, Desarrollo y Gestión – guardaron silencio respecto a la diferencia entre estos institutos.

Cabe señalar aquí que sustancialmente contribuyó de manera bastante informativo, en particular, las sentencias eminentes 244/2015 y 3663/2016, promulgada por el atroz Unión de tenis – TCU, ya que sus protuberancias llevar en el límite cuantitativo mínimo 50%, en alusión al requisito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios que se han introducido en el ámbito de la capacidad técnica y operativa y certificados profesionales, el que se ocupa de las preguntas que flotaban manera nebulosa relacionada con el porcentaje mínimo permitido en el tipo de contrataciones retrocitada.

Fue imprescindible, del mismo modo, la información procesada en el cuerpo de este artículo científico con respecto a dicho marco permanente en el arte. 30, § 1, inc. I, de la Ley Nº 8.666 / 93, en referencia al certificado de capacidad técnica y profesional, ya que es el tema de manera muy esclarecedor a la luz de las sentencias 667/2009 y 2607/2011 – TCU, como hacer frente bastante didáctica para que los diferentes la registrada en la letra fría de la citada ley – a comprender los ministros de las cuentas máximas de corte en la sede de concursos de licitación, no necesariamente en el momento de presentación de la propuesta de la empresa, tiene que presentar profesional que pertenece a la planta permanente del oferente y puede tan profesional capaz de demostrar su relación con la organización a través de un contrato civil o futura declaración de disponibilidad, que pacifica en ese sentido, los disidentes entendimientos que irradiaban en la fase de calificación de los concursos de licitación dentro del Gobierno Federal.

Por último, y comprender el espíritu de la Ley y las Instrucciones regulatorias es lograr el propósito para el que fueron creadas, se observa la importancia primordial de arbitraje intervenida por el famoso Tribunal de Cuentas de la Unión, que tiene un papel sustancial de injerto con jurisprudencia Cabal, los huecos de las leyes y reglamentos con el fin de velar por el bien público, así como para mantener la igualdad y la competitividad entre los oferentes.

Referencias

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BRASIL. Ley N ° 8.666. Ley de licitación y contratación pública. Brasilia: Senado 1993.

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Comentarios del sistema legal brasileño de ofertas y contratos administrativos / coordinación Jesse Torres Pereira Junior. – Sao Paulo: Editora NDJ de 2016.

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[1] Experto en Derecho Administrativo de la Facultad Internacional Signorelli y de un grado en Administración de Empresas por la Universidad Nilton Lins. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA en la oficina del director.

[2] Especialista en Gestión de Proyectos de la Universidad Centro de Mauricio de Nassau y se graduó en Ingeniería Mecatrónica de la Universidad del Estado de Amazonas – UEA. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA, a cargo de Analista Técnico Administrativo.

[3] Especialista en Administración Pública de la Universidad Cândido Mendes – UCAM y se graduó en terapia física de Presidente de la Fundación Antônio Carlos – FUPAC. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA, a cargo de Analista Técnico Administrativo.

[4] Especialista en Gestión de Proyectos del Centro Universitario de Educación Superior Amazonas – CIESA y se graduó en Economía de la Universidad del Centro Norte – UNINORTE. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA a cargo de la Economista.

[5] Especialista en Administración Pública de la Universidad Cândido Mendes – UCAM y se graduó en Administración de Empresas por la Universidad Federal del Amazonas – UFAM. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA, a cargo de Analista Técnico Administrativo.

[6] Especialista en Administración Pública de la Universidad Cândido Mendes – UCAM y se graduó en Economía de la Universidad Federal de Piauí – UFPI. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA a cargo de la Economista.

[7] Especialista en Gestión de Proyectos del Centro Universitario de Educación Superior Amazonas – CIESA y se graduó en Economía de la Universidad del Centro Norte – UNINORTE. Actúa como un servidor público de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus – SUFRAMA a cargo de la Economista.

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